Derecho de Inspeccion
-
Upload
gini-pao-acosta -
Category
Documents
-
view
12 -
download
0
description
Transcript of Derecho de Inspeccion
-
Legislacin Comercial
noviembre 3
2013 En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas relevantes que conllevan al xito y consolidacin de una empresa, temas relacionados con la propiedad intelectual e informacin confidencial de una empresa, as como tambin el comercio electrnico.
Legislacin Laboral y Comercial
-
1
LEGISLACIN COMERCIAL
KAREN BARCEL HURTADO
EDWIN CABALLERO ZAMORA
YOSCELYN PADILLA CAAMAO
ESTEFANY RA MEZA
LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL
ARIF ANDRADE ARROYO
GRUPO 2
UNIVERSIDAD DEL ATLNTICO
FACULTAD DE INGENIERA
PROGRAMA DE INGENIERA INDUSTRIAL
BARRANQUILLA
2013 2
-
2
CONTENIDO
Objetivos .................................................................................................................. 4
Introduccin ............................................................................................................. 5
Marco terico ........................................................................................................... 6
Derecho de inspeccin de la superintendencia de comercio a las sociedades
comerciales .............................................................................................................. 8
Inspeccin ............................................................................................................ 8
Derecho de inspeccin de los socios a las sociedades comerciales .................... 9
Sociedad de responsabilidad limitada ................................................................ 11
Derecho de inspeccin en la sociedad annima ................................................ 12
Derecho de inspeccin en las sociedades en comandita ................................... 12
Derecho de inspeccin en la sociedad colectiva ............................................... 13
Vigilancia ............................................................................................................... 13
La vigilancia de la sociedad annima ................................................................. 13
Responsabilidad de los Comisarios. .................................................................. 15
Vigilancia de sociedad en comandita simple ...................................................... 15
Documentos Reservados ....................................................................................... 16
Ley 57 de 1985 ................................................................................................... 16
Secreto Comercial .............................................................................................. 16
Definicin de informacin confidencial o no divulgada. ...................................... 17
Caractersticas ................................................................................................... 18
Ejemplos de informacin no divulgada ............................................................... 19
Medidas precautorias que deben tomar las empresas ....................................... 19
Patentar o proteger por secretos comerciales? ................................................ 20
Ventajas de los secretos comerciales ................................................................ 20
Casos en los que las empresas podrn beneficiarse de la proteccin de los
secretos comerciales .......................................................................................... 21
Informacin privilegiada ......................................................................................... 23
Regulacin colombiana frente a la fuga de informacin confidencial de la
empresa. ............................................................................................................ 23
-
3
La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena .............................. 24
Ley 1474 de 2011 ............................................................................................... 26
Know How .............................................................................................................. 27
Concepto ............................................................................................................ 27
Elementos del contrato ....................................................................................... 27
Elementos de la nocin de know-how ................................................................ 28
Efectos jurdicos de este contrato ...................................................................... 29
Relacin del know-how con otros contratos mercantiles .................................... 30
El Know-How en el Cdigo de Comercio Colombiano ....................................... 31
Cdigo penal ...................................................................................................... 32
Comunidad Andina ............................................................................................. 32
Comercio Electrnico ............................................................................................. 33
Beneficios ........................................................................................................... 33
Definiciones ........................................................................................................ 34
Entidad de Certificacin ..................................................................................... 36
Niveles del Comercio Electrnico ....................................................................... 37
Clases de Comercio Electrnico ........................................................................ 37
Superintendencia de Comercio .......................................................................... 39
Sanciones........................................................................................................... 40
Conclusin ............................................................................................................. 42
Bibliografa ............................................................................................................. 44
-
4
OBJETIVOS
Objetivos General
Analizar los diferentes conceptos y estructuras legislativas, que son usadas en
el derecho comercial.
Objetivos Especficos
Definir los diferentes usos y la reglamentacin del comercio electrnico en
Colombia
Detallar las cualidades del Know How como herramienta clave en el desarrollo
empresarial.
Identificar la importancia de los derechos de inspeccin y la informacin
privilegiada para nosotros como futuros socios o accionistas en sociedades o
empresas.
-
5
INTRODUCCIN
En la actualidad se hace necesario emplear figuras de fiscalizacin estatal como lo
son la inspeccin y vigilancia, con el objetivo de velar porque las sociedades se
ajusten a la ley y a los estatutos.
Teniendo en cuenta que los socios son quienes trabajan conjuntamente en el
desarrollo de una sociedad; estos podrn ejercer el derecho de inspeccin y
vigilancia que poseen, sobre libros y papeles de la sociedad segn lo establecido
por la ley.
Por otro lado cabe mencionar que los socios o cualquier persona natural que
detente un conocimiento que no es manejado por el pblico, tendr el derecho
mantenerlo bajo confidencialidad si as lo desea .En caso de que este
conocimiento o secreto empresarial sea transferido a otra persona interesada en el
mismo con el fin de beneficiarse econmicamente; esta estar obligada a
mantenerlo en secreto y a pagar regala por esta informacin cedida.
Cuando se viole la reserva, confiablidad sobre este secreto se incurrir en
sanciones que van desde multas hasta penas en prisin para las personas que lo
divulgan o hacia terceros que obtenga provecho de dicha informacin.
-
6
MARCO TERICO
En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas relevantes que
conllevan al xito y consolidacin de una empresa, ya que ante todo se debe tener
un clima organizacional que proporcione confianza por parte de los empleados a
los empleadores en cuanto a contenidos que se consideran confidenciales dentro
del proceso de produccin o comercializacin de un producto o servicio, as como
todo tipo de informacin que la empresa considere privilegiada y exclusiva dentro
de su organizacin. Cada organizacin posee documentos, informacin, frmulas
u otros que solo pueden conocerla ellos mismos ya que si su competencia la
conoce muy seguramente su reconocimiento y utilidad no sera la misma.
El desarrollo de la ciencia y por ende la tecnologa han permitido optimizar los
procesos productivos y la comunicacin una de los aspectos donde ms se ha
visto el desarrollo de estas, pero detrs de estos avances hay lunares que afectan
la tranquilidad de los directivos de una empresa ya que en este mundo competitivo
solo se busca crear estrategias que permitan la fidelizacin de los clientes y el
xito del lanzamiento de un producto o servicio. En medio de tanto por hacer las
empresas buscan mtodos que le brinden la confianza de obtener mayores
utilidades, para esto es necesario que la informacin sea privilegiada, algo tan
confidencial que la competencia no pueda saberla de tal forma que el producto de
esa empresa tenga ventajas en comparacin a las otras. La seguridad de la
informacin es algo difcil de mantener ya que hasta empleados son capaces de
vender la informacin privilegiada solo para obtener beneficios propios,
desestabilizando el poder de la bsqueda de posicionamiento.
Por todo esto la ley regula los derechos de adquisicin sobre propiedad intelectual,
los patentes de invencin, requisitos para lograr estos, as como tambin estipula
las sanciones por competencia desleal vinculada a la propiedad intelectual y en
cuanto a lo ms importante: los secretos empresariales.
Lo anterior se regula por La Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina.
El comercio tambin se ha visto influenciado por los avances tecnolgicos tanto es
que hoy en da como clientes tenemos la oportunidad de comprar con tan solo
hacer un clic, el comercio electrnico es una opcin fcil y rpida para comprar
pero an no existe la cultura o la confianza en la red para tomar este mtodo como
primera opcin. Para el comercio electrnico la legislacin nacional de Colombia
ha establecido la Ley N 527 en la cual se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones.
-
7
La importancia de mantener la informacin privilegiada segura es, que esta puede
ser relacionada a ingredientes de un producto, proveedores, clientes, informacin
financiera y/o econmica que si se revela puede causar perjuicios graves que
incurran en el deterioro de la compaa.
-
8
DERECHO DE INSPECCIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMERCIO A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Estas figuras jurdicas aplicadas al campo comercial surgen debido a la necesidad
de fiscalizacin estatal en las actividades realizadas por los particulares, buscando
con ellos evitar que se presenten abusos en el derecho y en las actividades
econmicas de las sociedades comerciales. Tales figuras tienen su origen en la
Constitucin Poltica de 1992, de conformidad con el numeral 24 del artculo 189,
en donde se manifiesta que corresponde el residente de la Repblica ejercer
inspeccin, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, de acuerdo con
lo que seale la ley. Tal atribucin, en virtud del principio de delegacin
consagrado en el artculo 13 de la ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia
de Sociedades, segn lo previsto en el artculo 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995.
A saber, la Superintendencia de Sociedades es un organismo tcnico, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personera jurdica, autonoma
administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la repblica
ejerce la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, as como
las facultades que le seale la ley en relacin con otras personas jurdicas o
naturales.
Estas figuras, en palabras de la propia Superintendencia de Sociedades,
constituyen tres grados de supervisin diferentes, los cuales se ejercen sobre
determinados sujetos, al igual que comportan sus propias particularidades y
caractersticas; en otras palabras, apuntan al grado de fiscalizacin que el
Estado ejerce a travs de la Superintendencia de Sociedades sobre los entes
econmicos.
INSPECCIN
La inspeccin se entiende como la atribucin de la Superintendencia de
Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma,
el detalle y los trminos que ella determine, la informacin que requiera sobre la
situacin jurdica, contable econmica y administrativa de cualquier sociedad
comercial n o vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia
Financiera) o sobre operaciones especficas de la misma.
De igual manera, segn lo determina el artculo 83 de la ley 222 de 1995, en forma
oficiosa la Superintendencia podr efectuar cualquier investigacin
administrativa. (Ley 222, 1995).
-
9
DERECHO DE INSPECCIN DE LOS SOCIOS A LAS SOCIEDADES
COMERCIALES
Ley 222 de 1995. Artculo 48. DERECHO DE INSPECCION.
Los socios podrn ejercer el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la
sociedad, en los trminos establecidos en la ley, en las oficinas de la
administracin que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningn
caso, este derecho se extender a los documentos que versen sobre secretos
industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser
utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relacin con el derecho de inspeccin sern
resueltas por la entidad que ejerza la inspeccin, vigilancia o control. En caso de
que la autoridad considere que hay lugar al suministro de informacin, impartir la
orden respectiva.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspeccin o el
revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de
denunciarlo oportunamente, incurrirn en causal de remocin. La medida deber
hacerse efectiva por la persona u rgano competente para ello o, en subsidio, por
la entidad gubernamental que ejerza la inspeccin, vigilancia o control del ente.
(Ley 222, 1995).
Otra particularidad que la Ley permite al socio, es que no slo puede ejercer la
inspeccin de libros en cualquier fecha del ao, sino que tambin puede delegar a
alguien en dicha funcin. Ese delegado, NO tiene que tener una particularidad, por
ejemplo, que sea profesional en Derecho o en Contabilidad, pues la Ley NO lo
establece, pero si se acostumbra en caso de delegar en alguien o el ser
acompaado, que ese tercero tenga un conocimiento en el tema, que le permita
entender las anotaciones sealadas en los libros y papeles de la sociedad.
Teniendo en cuenta el fin que persigue tal derecho, debe advertirse que su
carcter no es absoluto pues bien lo seala el artculo 48 de la Ley 222 de 1995,
que de su ejercicio [E]en ningn caso, este derecho se extender a los
documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos
que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. (Ley
222, 1995).
Es pertinente recordar el artculo 15 de la Constitucin colombiana: Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y
-
10
el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. (Constitucin
Poltica de Colombia, 1990).
Artculo 447. Derecho De Los Accionistas A La Inspeccin De Libros. Los
documentos indicados en el artculo anterior, junto con los libros y dems
comprobantes exigidos por la ley, debern ponerse a disposicin de los
accionistas en las oficinas de la administracin, durante los quince das hbiles
que precedan a la reunin de la asamblea. (Cdigo de Comercio de Colombia)
Los administradores y funcionarios directivos as como el revisor fiscal que no
dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artculo, sern sancionados por el
superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada
uno de los infractores.
El derecho de inspeccin se puede ejercer sobre libros y papeles de la
sociedad, con relacin a ejercicios anteriores, o nicamente es sobre los
documentos correspondientes al ltimo ejercicio social?
Rta/ El derecho de inspeccin permite a los socios o accionistas que son ajenos a
la administracin, acceder a los documentos de la compaa, para poder enterarse
del estado de los negocios sociales. En las sociedades por acciones, se cuenta
con un trmino de quince das hbiles anteriores a la reunin ordinaria, para hacer
uso de tal derecho. Si los administradores cumplen con la mencionada obligacin,
no resulta procedente inspeccionar papeles de ejercicios anteriores, pues para ello
ya hubo oportunidad. (Superintendencia de Sociedades, 2002)
En ejercicio del derecho de inspeccin los socios o accionistas pueden
sacar copias de los libros y papeles de la compaa?
Rta/ Los socios o accionistas pueden examinar los libros y papeles de la compaa
de forma limitada, pues la inspeccin apunta a verificar el contenido de los
documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordara la
naturaleza del derecho de inspeccin. No obstante, mediando autorizacin del
mximo rgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que consideren
necesarias y que estn ntimamente relacionadas con los temas subexamine, o
solicitarlas directamente a la administracin.
-
11
El derecho de inspeccin de los socios o accionistas puede ejercerse por
intermedio de ms de un representante?
Rta/ La finalidad del derecho de inspeccin apunta a que los socios o accionistas
de la sociedad que no ejerzan la administracin de la compaa puedan revisar los
libros y papeles sociales a efectos de documentarse acerca de la actividad de la
sociedad. Como quiera que el asociado no siempre cuenta con los conocimientos
suficientes para el ejercicio de tal derecho, la ley permite que el ejercicio del
mismo se adelante mediante un representante, y nada obsta para que lo ejerza a
travs de ms de un representante cuando el anlisis de la documentacin
involucre materias de diversa naturaleza.
Los socios o accionistas pueden renunciar al derecho de inspeccin?
Rta/ Por constituir el derecho de inspeccin una herramienta necesaria para el
cabal ejercicio del derecho de voto, mediante el cual puede controlarse la gestin
social para obtener el mayor beneficio del capital aportado, no resulta viable que el
socio renuncie a su derecho de inspeccin, ni siquiera por unanimidad de la
asamblea de accionistas, pues cualquier eventualidad que altere el ejercicio del
referido derecho constituye una irregularidad que afecta uno de los derechos
polticos del socio, sin perjuicio de la sancin que pueda recaer en cabeza de los
administradores.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Cdigo de Comercio) Artculo 369. Derecho de inspeccin de los socios de la
sociedad de responsabilidad limitada. Los socios tendrn derecho a examinar en
cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, la contabilidad de la
sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los
documentos de la compaa. (Cdigo de Comercio de Colombia)
Inspeccin de libros y papeles de la sociedad de responsabilidad limitada: no hay
restricciones en el tiempo: En las sociedades mercantiles de responsabilidad
limitada a diferencia de las otras sociedades, como por ejemplo las sociedades por
acciones, no hay un trmino de tiempo limitado para revisar los libros de la
sociedad, por el contrario, determina los socios tendrn derecho a examinar en
cualquier tiempo, ni siquiera es vlido que se restrinja ese derecho de manera
estatutaria.
-
12
En las sociedades de responsabilidad limitada los socios amparados en
que el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la sociedad
puede ejercerse en cualquier tiempo, pueden acudir todos los das a la
sociedad para hacer uso de ese derecho?
Rta/ El ejercicio del derecho de inspeccin no tiene carcter absoluto, de tal suerte
que el mismo no puede convertirse en un obstculo permanente que atente contra
la buena marcha de la compaa. En este orden de ideas la asistencia del
asociado diariamente a la sociedad a ejercer su derecho de inspeccin, si bien en
principio estara amparada por el hecho de que la ley determina que el socio lo
puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta afectara el funcionamiento de la
administracin y constituira un exceso en el ejercicio del referido derecho.
(Superintendencia de Sociedades, 2002).
DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD ANNIMA
El cdigo de comercio establece los derechos de los socios en este tipo de
sociedad en el cual aparece el derecho de inspeccin:
Artculo 379: Derecho de los accionistas de la sociedad annima. Cada accin
conferir a su propietario los siguientes derechos:
4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince
das hbiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se
examinen los balances de fin de ejercicio. (Cdigo de Comercio de Colombia)
DERECHO DE INSPECCIN EN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
Art. 328.Derecho de inspeccin. El comanditario tendr la facultad de inspeccionar
en cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, los libros y
documentos de la sociedad.
Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del
establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compaa dedicada a las
mismas actividades, perder el derecho a examinar los libros sociales. (Cdigo de
Comercio de Colombia)
-
13
DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA
(Cdigo de comercio) Artculo 314. Derecho De Inspeccin De Los Socios En La
Sociedad Colectiva. An delegada la administracin, los socios tendrn derecho
de inspeccionar, por s mismos o por medio de representantes, los libros y papeles
de la sociedad en cualquier tiempo. (Cdigo de Comercio de Colombia)
VIGILANCIA
A diferencia de la funcin de inspeccin, la vigilancia es ejercida por la
Superintendencia de Sociedades de manera permanente. Entonces, la vigilancia
consiste en la atribucin de la Superintendencia de Sociedades de velar porque
las sociedades n o sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su
formacin y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la
ley y a los estatutos, segn lo determina el artculo 84 de la ley 222 de 1995.
(Cdigo de Comercio de Colombia)
LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ANNIMA
Ser realizada por uno o varios Comisarios los cuales tendrn el cargo de manera
temporal y revocable, pueden ser socios o personas extraas a la sociedad. Una
de las principales obligaciones es la fiscalizacin de la actuacin de los
administradores y regular la marcha de la sociedad. (Cdigo de Comercio de
Colombia)
No podrn ser comisarios:
Los que conforme a la Ley estn inhabilitados para ejercer el comercio.
Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que
sean accionistas de la sociedad en cuestin por ms de un veinticinco por
ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la
sociedad en cuestin sea accionista en ms de un cincuenta por ciento.
Los parientes consanguneos de los Administradores, en lnea recta sin
limitacin de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del
segundo.
-
14
El Artculo 166 de la Ley de Sociedades Mercantiles seala cuales son facultades
y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitucin y subsistencia de la garanta que exige el artculo
152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General
de Accionistas.
II.- Exigir a los administradores una informacin mensual que incluya por lo
menos un estado de situacin financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentacin, registros y dems
evidencias comprobatorias, en el grado y extensin que sean necesarios para
efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir
fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un
informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informacin
presentada por el Consejo de Administracin a la propia Asamblea de Accionistas.
Este informe deber incluir, por lo menos:
La opinin del Comisario sobre si las polticas y criterios contables y de
informacin seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en
consideracin las circunstancias particulares de la
sociedad.
La opinin del Comisario sobre si esas polticas y criterios han sido aplicados
consistentemente en la informacin presentada por los administradores.
La opinin del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la
informacin presentada por los administradores refleja en forma veraz y
suficiente la situacin financiera y los resultados de la sociedad.
V.- Hacer que se inserten en la Orden del Da de las sesiones del Consejo de
Administracin y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean
pertinentes;
VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso
de omisin de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen
conveniente;
VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de
Administracin, a las cuales debern ser citados;
VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y
-
15
IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones
de la Sociedad. (Cdigo de Comercio de Colombia)
RESPONSABILIDAD DE LOS COMISARIOS.
Los comisarios sern individualmente responsables para con la sociedad por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrn,
sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que acte bajo su
direccin y dependencia o en los servicios de tcnicos o profesionistas
independientes cuya contratacin y designacin dependa de los propios
comisarios. (Cdigo de Comercio de Colombia)
VIGILANCIA DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Cdigo de comercio Artculo 339. Inspeccin Y Vigilancia De Socios
Comanditarios En Sociedad En Comandita Simple. Las facultades de inspeccin y
vigilancia interna de la sociedad sern ejercidas por los comanditarios, sin
perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayora de ellos as
lo decida. (Cdigo de Comercio de Colombia).
-
16
DOCUMENTOS RESERVADOS
LEY 57 DE 1985
Artculo 12: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que
reposen en las oficinas pblicas y a que se le expida copia de los mismos,
siempre que dichos documentos no tengan carcter reservado conforme a la
constitucin o la ley, o no hagan relacin a la defensa o seguridad nacional.
Artculo 13: la reserva legal sobre cualquier documento cesara a los treinta (30)
aos de su expedicin.
(Artculo 24, sentencia C-818 de 2011) Slo tendrn carcter reservado las
informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la
Constitucin o la ley, y en especial:
Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
Los amparados por el secreto profesional.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales
y dems registros de personal que obren en los archivos de las instituciones
pblicas o privadas, as como la historia clnica, salvo que sean solicitados por
los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para
acceder a esa informacin.
Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crdito
pblico y tesorera que realice la Nacin, as como a los estudios tcnicos de
valoracin de los activos de la Nacin. Estos documentos e informaciones
estarn sometidos a reserva por un trmino de seis (6) meses contados a partir
de la realizacin de la respectiva operacin.
SECRETO COMERCIAL
Todas las empresas tienen secretos comerciales. Algunas de ellas son
sumamente conscientes de la importancia que revisten esos secretos, pero
muchas empresas solo toman conciencia de la importancia de esos secretos
cuando la competencia trata de hacerse con sus listas de clientes o planes de
comercializacin, o de ponerse en contacto con sus empleados y copiar su
manera de hacer negocios. Ah es cuando se dan cuenta de que sus productos
son valiosos y que hay que protegerlos.
-
17
Cada vez son ms las empresas que toman conciencia de que la informacin y los
conocimientos valiosos es lo que les confiere una ventaja respecto de la
competencia.
La informacin confidencial original, los conocimientos y la competencia
constituyen una cualidad competitiva que contribuye a atraer clientes a empresas.
Gran parte de esa informacin valiosa puede parecer insignificante, por lo que
siempre se reconoce suficientemente su importancia.
Tambin son muchas las empresas que no son conscientes de que la informacin
confidencial forma parte de lo que se considera propiedad intelectual, algo a lo que
suele referir como secretos comercial, y que goza proteccin en el marco de la
legislacin.
Por otro lado las compaas se encuentran muchas veces atrapadas entre dos
frentes: la necesidad de establecer relaciones duraderas con los clientes, los
accionistas y los proveedores, lo que exigen que revelen cada vez ms
informacin sobre sus productos, procedimientos y sistemas, y la necesidad de
salvaguardar los secretos comerciales que son fundamentales para llevar a buen
puerto sus actividades. Llegar a un equilibrio a ese respecto no es cosa fcil.
Hoy las tecnologas evolucionan a un ritmo tan rpido que, en algunos casos, la
proteccin de secretos comerciales viene a ser el derecho de propiedad intelectual
ms interesante, eficaz y fcil de obtener. Como en el caso de todos los activos de
propiedad intelectual, los secretos comerciales pueden ser fundamentales para la
expansin, la competitividad y, en algunos casos, la supervivencia de una
compaa.
DEFINICIN DE INFORMACIN CONFIDENCIAL O NO DIVULGADA.
La proteccin de la informacin no divulgada incluye los secretos comerciales,
secretos industriales, Know How y los secretos empresariales.
La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera como
secreto comercial toda informacin comercial confidencial que confiera a una
empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos
industriales o de fabricacin y los secretos comerciales. La utilizacin no
autorizada de dicha informacin por personas distintas del titular se considera
prctica desleal y violacin del secreto comercial. Dependiendo del sistema
jurdico, la proteccin de los secretos comerciales forma parte del concepto
-
18
general de proteccin contra la competencia desleal o se basa en disposiciones
especficas o jurisprudenciales sobre la proteccin de la informacin confidencial.
La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en
trminos amplios e incluye mtodos de venta y de distribucin, perfiles del
consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y
procesos de fabricacin. Si bien la decisin final acerca de qu informacin
constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso
individual, entre las prcticas claramente desleales en relacin con la informacin
secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de
contrato y el abuso de confianza.
La OMPI define adems por secreto comercial cualquier tipo de informacin que
pueda tener importancia para su propietario, informacin que, por lo general, no es
de conocimiento pblico y que el propietario se ha esforzado por mantener
secreta.
De acuerdo con el artculo 260 de la Decisin 486 de la Comisin de la
Comunidad Andina, se considera secreto empresarial, cualquier informacin no
divulgada que una persona natural o jurdica posea, que pueda usarse en alguna
actividad productiva, industrial o comercial, y sea susceptible de transmitirse a un
tercero.
El secreto industrial o empresarial ha sido definido por la doctrina como el
conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que,
el empresario por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto.
CARACTERSTICAS
Caractersticas que deben reunir la informacin no divulgada segn las Normas
relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual (ADPIC), en su Seccin 7: Proteccin de la informacin no divulgada en
el Artculo 39.
a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuracin y
reunin precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fcilmente
accesible para personas introducidas en los crculos en que normalmente se
utiliza el tipo de informacin en cuestin; y
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para
mantenerla secreta, tomadas por la persona que legtimamente la controla.
-
19
EJEMPLOS DE INFORMACIN NO DIVULGADA
Prcticamente todos los tipos de informacin tcnica o comercial pueden ser
protegidas como informacin no divulgada siempre y cuando respondan a las
caractersticas antes mencionadas. A continuacin se exponen varios ejemplos:
Recopilacin de datos, por ejemplo, listas de clientes (cuanta ms informacin
contenga una lista ms se prestar a ser protegida como secreto comercial);
dibujos y modelos, planos arquitectnicos, proyectos y mapas;
algoritmos y procesos que se aplican en procesos informticos, y los propios
programas;
mtodos didcticos;
procesos, tcnicas y conocimientos especializados en materia de fabricacin y
reparacin;
mecanismos de bsquedas de documentos;
frmulas de fabricacin de productos;
recopilacin de datos, en particular, determinadas bases de datos;
estrategias comerciales, planes de actividad, mtodos empresariales y planes
de comercializacin;
informacin financiera;
expedientes relativos al personal;
calendarios;
manuales;
ingredientes;
informacin sobre actividades de investigacin y desarrollo.
MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE DEBEN TOMAR LAS EMPRESAS
Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para proteger de
manera eficaz la informacin no divulgada. Entre estas medidas se incluyen:
En primer lugar, determinar si la informacin es patentable y, en caso
afirmativo, si no estara mejor protegido mediante una patente.
En segundo lugar, asegurarse de que nicamente un nmero limitado de
personas conocen el secreto y de que stas son conscientes de que se trata
de informacin confidencial.
En tercer lugar, incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos firmados
por los empleados. No obstante, de conformidad con la legislacin de
-
20
numerosos pases, los empleados deben respetar la confidencialidad debida a
su empleador aunque no existan dichos acuerdos. El deber de respetar la
confidencialidad relativa a los secretos del empleador se prolonga por lo
general, al menos durante un cierto tiempo, incluso despus de que el
empleado haya cesado su empleo.
En cuarto lugar, firmar acuerdos de confidencialidad con interlocutores
comerciales siempre que se divulgue informacin confidencial.
PATENTAR O PROTEGER POR SECRETOS COMERCIALES?
Como anteriormente se describe los secretos comerciales pueden ser
principalmente de dos tipos: por una parte, los que pueden concernir a
invenciones o procesos de fabricacin que no satisfagan los criterios de
patentabilidad y, por consiguiente, puedan protegerse nicamente como secretos
comerciales y por otro lado las listas de clientes, estrategias comerciales, planes
de actividades, mtodos empresariales y planes de comercializacin los cuales ,
no son lo suficientemente inventivos para que se les conceda una patente. No
obstante, los secretos comerciales pueden concernir a invenciones que satisfagan
los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, puedan ser protegidos por
patentes. En este caso, las empresas debern decidir si patenta la invencin o la
considera como secreto comercial.
VENTAJAS DE LOS SECRETOS COMERCIALES
La proteccin de los secretos comerciales tiene la ventaja de no estar sujeta a
lmites temporales (las patentes tienen un plazo de duracin que puede llegar
hasta los 20 aos). Por consiguiente, la proteccin de los secretos comerciales
contina de manera indefinida siempre que el secreto no se revele al pblico.
Los secretos comerciales no entraan costos de registro (aunque puedan
entraar costos elevados destinados a mantener la informacin confidencial).
Los secretos comerciales tienen un efecto inmediato.
La proteccin de los secretos comerciales no requiere obedecer a requisitos
como la divulgacin de la informacin a una autoridad gubernamental.
Los secretos crean una posicin monoplica, si bien no da derecho es de
hecho porque no se puede copiar o imitar aquello que no se revela.
-
21
No obstante, existen ciertas desventajas concretas aparejadas a la proteccin de
la informacin empresarial confidencial como secreto comercial, especialmente
cuando la informacin satisface los criterios de patentabilidad:
Si el secreto se plasma en un producto innovador, ste podr ser
inspeccionado, disecado y analizado (lo que se llama "ingeniera inversa") por
terceros que podrn descubrir el secreto y, por consiguiente, utilizarlo. De
hecho, la proteccin por secreto comercial de una invencin no confiere el
derecho exclusivo de impedir a terceros utilizarla de manera comercial.
nicamente las patentes y los modelos de utilidad brindan este tipo de
proteccin.
Una vez que el secreto se divulga, todo el mundo puede tener acceso al mismo
y utilizarlo como le plazca.
Un secreto comercial es ms difcil de hacer respetar que una patente. El nivel
de proteccin concedido a los secretos comerciales vara significativamente de
pas en pas, pero por lo general se considera bajo, especialmente cuando se
compara con la proteccin brindada por una patente.
Un secreto comercial puede ser patentado por cualquier otra persona que haya
obtenido la informacin pertinente por medios legtimos.
CASOS EN LOS QUE LAS EMPRESAS PODRN BENEFICIARSE DE LA
PROTECCIN DE LOS SECRETOS COMERCIALES
Si bien las decisiones debern tomarse caso por caso, es aconsejable recurrir a la
proteccin del secreto comercial en las siguientes circunstancias:
Cuando el secreto no es patentable.
Cuando es muy probable que la informacin pueda mantenerse secreta
durante un perodo de tiempo considerable. Si la informacin secreta consiste
en una invencin patentable, la proteccin del secreto comercial resultar
conveniente nicamente si el secreto puede mantenerse durante ms de 20
aos (perodo de proteccin de una patente) y si no parece probable que
terceros puedan llegar a la misma invencin de manera legtima.
Cuando el secreto comercial no se considera lo suficientemente valioso como
para ser objeto de una patente (si bien el modelo de utilidad podra ser una
buena alternativa en pases donde exista la proteccin mediante modelo de
utilidad).
-
22
Cuando el secreto se refiere a un proceso de fabricacin en lugar de a un
producto, ya que los productos estn ms sujetos a la ingeniera inversa.
Cuando ya ha solicitado una patente y est a la espera de que le sea
concedida.
No obstante, cabe recordar que la proteccin del secreto comercial es, por lo
general, limitada en la mayora de los pases, ya que las condiciones y el alcance
de su proteccin puede variar significativamente de pas en pas dependiendo de
los mecanismos estatutarios y del derecho jurisprudencial existente, y que los
tribunales pueden requerir esfuerzos considerables y onerosos para preservar el
secreto. Siempre que sea posible, la proteccin por patente o modelo de utilidad
otorgar una proteccin mucho mayor.
-
23
INFORMACIN PRIVILEGIADA
Informacin a la que slo tiene acceso determinadas personas dentro de una
empresa u organizacin por la posicin que ocupa en ella. Suele tratarse de
informacin importante que puede aportar ventajas a sus conocedores. su
utilizacin en beneficio propio, de los allegados o de terceros resulta ilegal. As, el
empresario tiene la libertad de calificar como Privilegiada, cualquier documento o
informacin, que a su juicio, influya directa o indirectamente en el desarrollo del
negocio: estrategias empresariales, mtodos de negocio, documentos
contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de nuevos productos, etc.
Esta Informacin Privilegiada ha de gozar de una proteccin especial, tendente a
evitar su filtracin, divulgacin o difusin a terceros, acciones que pueden causar
graves perjuicios a su empresa (imaginemos por ejemplo, que una determinada
estrategia empresarial tendente a posicionar en el mercado una determinada
empresa, es filtrada y difundida previa y fraudulentamente a la competencia, lo
que impide al empresario el posicionamiento deseado).
REGULACIN COLOMBIANA FRENTE A LA FUGA DE INFORMACIN
CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA.
En muchas empresas la confidencialidad de la informacin es un tema de gran
preocupacin para los gerentes y empleadores, ya que el futuro de su empresa
depende de sus particularidades frente a otras empresas del mismo sector y que
son consideradas como la competencia directa. Estas empresas dependen de que
la informacin privilegiada y trabajada se mantenga dentro de sus cuatro paredes.
Para evitar esta fuga de informacin, es necesario conocer qu mtodos pueden
adoptar las compaas para evitar esta prctica y proteger la informacin de la
compaa? (Activo Legal, 2013).
La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena cre un Rgimen
Comn sobre propiedad industrial para los pases pertenecientes a la Comunidad
Andina de Naciones de los cuales hace parte Colombia, tal Decisin establece
entre otros temas, lo que se puede considerar como secreto
empresarial. (Decisin 486, 2000).
-
24
LA DECISIN 486 DE LA COMISIN DEL ACUERDO DE CARTAGENA
CAPTULO II
De los Secretos Empresariales
Artculo 260.- Se considerar como secreto empresarial cualquier informacin no
divulgada que una persona natural o jurdica legtimamente posea, que pueda
usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea
susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha informacin sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuracin y reunin precisa
de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fcilmente accesible por
quienes se encuentran en los crculos que normalmente manejan la informacin
respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo poseedor para
mantenerla secreta. La informacin de un secreto empresarial podr estar referida
a la naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos o
procesos de produccin; o, a los medios o formas de distribucin o
comercializacin de productos o prestacin de servicios.
Artculo 261.- A los efectos de la presente Decisin, no se considerar como
secreto empresarial aquella informacin que deba ser divulgada por disposicin
legal o por orden judicial.
No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada por disposicin
legal, aquella informacin que sea proporcionada a cualquier autoridad por una
persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias,
permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artculo 262.- Quien lcitamente tenga control de un secreto empresarial, estar
protegido contra la divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto de manera
contraria a las prcticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirn
competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto
empresarial:
a) explotar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, un secreto empresarial al
que se ha tenido acceso con sujecin a una obligacin de reserva resultante de
una relacin contractual o laboral; (Decisin 486, 2000)
-
25
b) comunicar o divulgar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, el secreto
empresarial referido en el inciso a) con nimo de obtener provecho propio o de un
tercero o de perjudicar a dicho poseedor;
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilcitos o contrarios a los usos
comerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por
los medios referidos en el inciso c);
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o
debiendo saber, que la persona que lo comunic adquiri el secreto por los
medios referidos en el inciso c), o que no tena autorizacin de su poseedor
legtimo para comunicarlo;
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en
provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legtimo del secreto
empresarial; o, Un secreto empresarial se considerar adquirido por medios
contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisicin resultara, entre
otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligacin,
el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la
instigacin a realizar cualquiera de estos actos.
Artculo 263.- La proteccin del secreto empresarial perdurar mientras existan las
condiciones establecidas en el artculo 260.
Artculo 264.- Quien posea legtimamente un secreto empresarial podr transmitir
o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendr la obligacin de no
divulgar el secreto empresarial por ningn medio, salvo pacto en contrario con
quien le transmiti o autoriz el uso de dicho secreto. En los convenios en que se
transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica o provisin de ingeniera
bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas de confidencialidad para
proteger los secretos empresariales all contenidos, siempre y cuando las mismas
no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.
Artculo 265.- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,
desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a un secreto
empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deber abstenerse
de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de
la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado. (Decisin 486,
2000)
-
26
Artculo 266.- Los Pases Miembros, cuando exijan, como condicin para aprobar
la comercializacin de productos farmacuticos o de productos qumicos agrcolas
que utilizan nuevas entidades qumicas, la presentacin de datos de pruebas u
otros no divulgados cuya elaboracin suponga un esfuerzo considerable,
protegern esos datos contra todo uso comercial desleal. Adems, los Pases
Miembros protegern esos datos contra toda divulgacin, excepto cuando sea
necesario para proteger al pblico, o salvo que se adopten medidas para
garantizar la proteccin de los datos, contra todo uso comercial desleal.
Los Pases Miembros podrn tomar las medidas para garantizar la proteccin
consagrada en este artculo. (Decisin 486, 2000)
Las sanciones por divulgar un secreto empresarial se vern penalizadas por medio
de la siguiente ley:
LEY 1474 DE 2011
(Julio 12)
Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPBLICA
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevencin, investigacin
Artculo 18. UTILIZACIN INDEBIDA DE INFORMACIN PRIVILEGIADA. El
artculo 258 del Cdigo Penal quedar as:
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u rgano de
administracin de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para s
o para un tercero, haga uso indebido de informacin que haya conocido por razn
o con ocasin de su cargo o funcin y que no sea objeto de conocimiento pblico,
incurrir en pena de prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de cinco (5) a
cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir el que utilice informacin conocida por razn de su
profesin u oficio, para obtener para s o para un tercero, provecho mediante la
negociacin de determinada accin, valor o instrumento registrado en el Registro
Nacional de Valores, siempre que dicha informacin no sea de conocimiento
pblico. (Cdigo Penal, 2011).
-
27
KNOW HOW
La expresin know-how (saber cmo) es un trmino de origen norteamericano que
alude a conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario para la
produccin industrial, que emanan de la experiencia adquirida en el proceso
productivo y que su autor mantiene en secreto, para su uso personal o con el
propsito de transferirlo a ttulo oneroso a un tercero.
En ese sentido la Asociacin Internacional para la Proteccin Industrial (AIPPI) de
1994, en la quinta Convencin de la Unin de Pars lo define como conocimientos
o experiencias sobre aspectos tcnicos, comerciales y administrativos, financieros
o de otra ndole, aplicables a procesos industriales de una empresa o a la prctica
de una profesin.
Por tanto, puede entenderse al know-how como un concepto inmaterial, pero
puede materializarse en algo tangible como descripciones de procedimientos,
proyectos, grficos, frmulas, planos, maquetas, diseos o dibujo (Guardiola,
1993) s.
CONCEPTO
En el contexto del derecho el profesor Gonzalo Baeza define el contrato de know-
how como el contrato celebrado entre quien detenta ciertos conocimiento que no
son de dominio pblico, ni estn, necesariamente, amparados por una propiedad
registral por el cual se obliga a transmitirlos o prestar la asesora tcnica adecuada
para que otro, interesado en utilizar esos conocimientos, logre facilitar un proceso
productivo o realizarlo ntegramente conforme a ellos, quedando este ltimo
obligado a pagar al primero una suma fija o variable convenida. (Gonzalo, 2003)
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Partes: entre las partes que intervienen estn el proveedor o dador y el
receptor o adquirente. El dador es la persona natural o jurdica que proporciona a
otra el conocimiento tcnico de que se trata. El propietario del conocimiento
tcnico a quien tambin se le denomina creador intelectual, proveedor, licenciante,
cedente o exportador.
El adquirente, a quien tambin se le denomina como cesionario, licenciado,
usuario, explotador, receptor o importador, es aquella persona a quien se
transfiere este conocimiento tcnico, con obligacin de mantenerlo confidencial.
-
28
2. Objeto: Es el conocimiento tcnico que le transfiere al receptor, a cambio de
una suma de dinero.
El objeto del know-how puede versar sobre:
Patentes, referido a explotacin de patentes, siempre y cuando no hayan sido
divulgadas previamente en escala mundial.
Diseo industrial, que incluye dibujos de construccin, proceso con indicacin
de tiempos y tolerancias, sistemas de produccin.
Asistencia Tcnica, que corresponde a clculos para montaje, trabajos de
programacin, adiestramiento de personal como es el caso de construccin y
equipamiento
Desarrollo comercial, que se refiere a procesos y tcnicas de mercadeo, como
tambin poda ser gerenciamiento. (Chavez, Derecho en general, 2012)
3. Precio o regala: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o
regala. Esta regala puede consistir en una cantidad fija mensual o anual, o en
una parte proporcional al uso o explotacin que se haga de dicha patente, ya sea
que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un porcentaje sobre cada
mercanca producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de unidades de
medidas que salgan de la fbrica licenciada. Es la prestacin esencial del
receptor, a cambio del conocimiento secreto que se le transfiere. (Chavez,
Derecho en general, 2012)
4. Tiempo: se fija la convencin de las partes, se establece periodo durante el
cual se efecta la transferencia del conocimiento tcnico secreto, generalmente
este plazo suele ser de 5 aos o menos, ello con el objeto de evitar que los
conocimientos se vuelvan obsoletos debido al avance de la tecnologa y la ciencia.
ELEMENTOS DE LA NOCIN DE KNOW-HOW
El primer elemento que integra la nocin del know-how es ser secreto, en el
sentido de como conjunto de conocimientos no sea conocido en general, ni
fcilmente accesible al pblico o a las personas integrantes de los crculos que
habitualmente manejan la clase de informacin de que se trata.
El segundo elemento es que tenga un valor afectivo, patrimonial potencial por el
hecho de ser secreto. El know-how tiene un valor patrimonial propio: este se
determina mediante una valoracin, la cual depende del grado de novedad,
secreto y del nivel de ventaja competitiva que le reporta a quien lo posee en el
mercado. Estos aspectos se cuantifican mediante datos contables, estudios de
-
29
mercadeo, anlisis estadstico, investigacin empresarial del mercado relevante
donde se explota el know-how o la licencia de patente, etc.
La ley no determina factores especficos para cuantificar el valor efectivo ni mucho
menos potencial del know-how; este anlisis desborda el marco jurdico, para ello
es necesario valerse de otras disciplinas como la estadstica, la administracin de
empresas, la publicidad, la sicologa del consumidor, la economa, las finanzas y la
contabilidad. (Plazas, 2011)
EFECTOS JURDICOS DE ESTE CONTRATO
En este tipo de contrato se establecen unas obligaciones que deben cumplir las
partes .En el Know How el traspaso del conocimiento secreto se conviene
mediante documentos tipo que cautelan preferentemente los intereses del
proveedor en desmedro de los derechos del receptor.
Obligaciones del dador: Fundamentalmente consisten en transferir el conocimiento
de que se trata e introducir mejoras al mismo.
a) Traspasar el conocimiento: Este se obliga a traspasar el conocimiento secreto
no patentado, es decir, brindar toda la informacin que posee sobre el mismo y
hacer todo lo necesario para que le receptor pueda beneficiarse econmicamente
utilizando la tecnologa cedida. Es preciso, para esta obligacin, detallar con
exactitud los planos, modelos y dems antecedentes documentales que tiene que
proporcionar el proveedor o dador. Existe a su vez una prohibicin para el dador
llamada tambin exclusividad territorial por la cual debe abstenerse de traspasar
los conocimientos a dos receptores situados en el mismo territorio, sin embargo
puede hacerlo a diversos receptores situados en distintos pases, los cuales no
estn asociados entre s, en cuyo caso se presenta un know-how paralelo.
b) Obligacin de realizar mejoras: Si se ha convenido expresamente en los
documentos en que consta dicha operacin, el dador tiene la obligacin de realizar
las mejoras relativas al conocimiento tcnico cedido, de comunicarlas al receptor y
de otorgarle el derecho de beneficiarse de ellas. Puede pactarse conceder o no
derecho al dador de cobrar por ellas una determinada remuneracin.
Obligaciones del receptor: Son pagar la regala y la confidencialidad del
conocimiento y por tanto la prohibicin de cederlo.
a) Pagar la regala: Es esencial que el receptor pague una retribucin por el
conocimiento secreto que se le ha transferido. Puede convenirse que consista en
-
30
una suma fija y global o en un monto proporcional al uso que se hace del
conocimiento adquirido. Tambin en este contrato suele estipularse el pago de
una regala mnima, la cual permite al dador asegurarse una retribucin por el
simple traspaso de sus conocimientos, con independencia de los resultados
econmicos que pueda obtener el receptor. Finalmente cuando la regala consiste
en pagos nicos o peridicos, independientes de las ventas, el derecho del dador
nace y se hace exigible en un mismo instante.
b) Confidencialidad del conocimiento: La necesidad de esta estipulacin deriva de
la precariedad jurdica del derecho que detenta el titular o proveedor sobre su
creacin en la medida que ella no est inscrita queda hurfano de los amparos
legales propios a los bienes registrados, esta confidencialidad es por un plazo
determinado, el cual depender en gran medida de la vigencia del contrato o
incluso en situaciones particulares de las caractersticas del contrato que se trate.
Por lo cual el proveedor debe adoptar las reservas contractuales que le impongan
al receptor la obligacin de guardar dicho secreto, con las consiguientes
responsabilidades en caso de su violacin. A raz de esta confidencialidad nace la
obligacin de no ceder el conocimiento a un tercero, si el receptor de este secreto
es una persona natural se requiere un pacto expreso para que se entienda que
esta obligacin tambin comprende el deber de no transmitir el secreto a sus
herederos. Lo anterior se pacta junto a una sancin de poner trmino
unilateralmente por el dador a la operacin si la obligacin se infringe. Si el
receptor es una sociedad debe convenirse expresamente que un cambio de socios
en su composicin significa la vulneracin de dicho secreto. (Caranellas
,Guillermo, 2013)
RELACIN DEL KNOW-HOW CON OTROS CONTRATOS MERCANTILES
Know-how y contrato de franquicia:
En la franquicia la transmisin del know-how es un elemento importante, ya que es
usual que se transmitan conocimientos de carcter comercial relativos a la
comercializacin de un producto, a la estrategia de marketing y a la gestin del
mismo negocio.
El contrato de Franquicia, en alguna medida, implica un Know-how comercial. El
contrato de Franquicia no se limita a transmitir los conocimientos tcnicos y de
organizacin y de administracin comercial, sino que, adems, exige que el
franquiciado acte de modo tal que para el pblico en general parece tratarse de
-
31
un establecimiento propiedad del franquiciante, pese a la independencia jurdica
entre ambas partes. El Know-how comercial no requiere, necesariamente, que se
llegue a situaciones de esa naturaleza. (Lopez, 2005)
La franquicia en Colombia es un contrato atpico. Esto quiere decir que no est
regulado como tal en nuestro ordenamiento jurdico, como s lo estn otros
contratos comerciales, como el de agencia mercantil y el de suministro.
Sin embargo es posible su celebracin por va del principio de la autonoma de la
voluntad, siempre y cuando no vaya en contra de las normas, ni del orden pblico.
Debido a que en el Cdigo de Comercio Colombiano no se encuentra regulado
expresamente el contrato de franquicias, fue necesario llevar a cabo un anlisis al
rgimen general de las obligaciones consagrado en el Cdigo Civil Colombiano y
el rgimen de los actos mercantiles y algunos subcontratos consagrado en el
Cdigo de Comercio Colombiano y dems legislacin aplicable.
El inconveniente se genera por el evidente desconocimiento de los mecanismos
de proteccin y procedimientos que el franquiciante puede tener para proteger su
know-how frente al franquiciado y a terceras personas.
Know-how y contrato de Licencia:
En el contrato de Licencia, el titular de una patente de invencin, diseo o modelo,
confiere a la otra parte la autorizacin para que la explote por su cuenta y riesgo;
pero el contrato de Licencia no impone al licenciante la obligacin de mantener a
favor del licenciatario una corriente de informacin sobre las frmulas y
procedimientos obtenidos como secreto industrial. En cambio, el Know-how tiene
por objeto, precisamente, esto ltimo, sin ninguna referencia a las patentes de
invencin, modelos o diseos industriales.
EL KNOW-HOW EN EL CDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
El Cdigo de Comercio ubica al know-how dentro de los bienes que forman parte
del establecimiento de comercio; el artculo 516, ordinal de dicho estatuto, seala:
Salvo estipulacin en contrario, se entiende que forman parte del establecimiento
de comercio, los derechos del empresario sobre las creaciones industriales o
artsticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
-
32
Los secretos empresariales estn cobijados en el artculo anterior, Debido a que
el Know How es considerado un secreto empresarial; este hace parte de los
establecimientos de comercio. (Codigo de Comercio de Colombia)
CDIGO PENAL
En el cdigo penal se expresan las sanciones para quien viole la reserva industrial
o comercial en el Artculo 308, el cual seala lo siguiente:
Violacin de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue
descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial o comercial,
llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin y que deban
permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de
veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir el que indebidamente conozca, copie u obtenga
secreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin
industrial o comercial.
La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de cien (100) a tres mil
(3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho
propio o de tercero. (Codigo penal de Colombia )
COMUNIDAD ANDINA
Debido a que no hay reglamentaciones especificas en la legislacin colombiana
sobre este contrato, se procede a analizar las normas internacionales que existen
sobre estos contratos en los que se obliga al receptor a mantener en secreto o
bajo confidencialidad la informacin cedida.
La Decisin 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en el artculo 2622, hace
referencia a la proteccin jurdica del secreto industrial. En primer lugar la norma
seala que quien posee un secreto empresarial est protegido contra la
divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto de manera contraria a los usos
comerciales honestos. La persona que haya sido perjudicada puede iniciar las
acciones correspondientes por competencia desleal. (Desicion 486, 2000)
Esta accin se puede tramitar, ya sea en un proceso abreviado ante un juez civil; o
ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
-
33
COMERCIO ELECTRNICO
En Colombia el manejo de los documentos de forma electrnica y el comercio
electrnico son completamente legales, como lo establece la ley 527 de 1999 que
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio
electrnico y las firmas digitales y electrnicas.
Dicha ley le reconoce a los documentos expresados por medio de mensajes datos
la misma validez que a los documentos fsicos, en la medida que un documento
electrnico cumpla con los mismos requisitos que los documentos fsicos y cumpla
con las normas de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. Estas ltimas se
cumplen mediante mecanismos de seguridad como las firmas digitales o
electrnicas, sellado de tiempo o estampado cronolgico y envos certificados, que
reglamentan los decretos complementarios de la misma ley. (Camara Colombiana
de Comercio Electronico, 2013)
El Artculo II inciso b de la Ley 527 de 1999 menciona:
Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, sea o no
contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms mensajes de datos
o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercial comprenden,
sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones:
Toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios.
Todo acuerdo de distribucin.
Toda operacin de representacin o mandato comercial.
Todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de construccin
de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias.
Todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa
conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte de
mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera.
(Ley 527, 1999)
BENEFICIOS
Los beneficios del comercio electrnico van ligados al tipo de comercio electrnico
que realice cada empresa, sin embargo, existen algunos beneficios que
normalmente aplican a todas las empresas que deciden realizar transacciones
comerciales de esta forma.
-
34
El comercio electrnico:
Promueve las comunicaciones por medios electrnicos, que permiten la
comunicacin directa con el cliente.
Reduce errores, tiempos de manejo y sobre-costos administrativos al disminuir
el uso de papel y personal requerido para manejar las ventas.
Facilita ofrecer productos a consumidores ubicados en otras regiones
geogrficas, ya que no es necesario ver al cliente para poder atenderlo, por
tanto potencializa el nmero de clientes para un producto y crea mercado para
productos con audiencias especficas.
El comercio electrnico facilita las transacciones e intercambio de documentos
relacionados a las actividades de una empresa entre diferentes socios
comerciales. El beneficio de facilitar y agilizar las transacciones e intercambio de
documentos entre empresas y sus clientes es la optimizacin de procesos y uso
de recursos en toda la empresa, transacciones comerciales transparentes, rpidas
y con menos errores, acceso casi inmediato a la informacin o estado de una
transaccin, y la eliminacin de la necesidad de reprocesar la informacin.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrnico Algunas personas dicen que
Colombia es uno de los pases ms avanzados del mundo en cuanto a la
infraestructura jurdica para el comercio electrnico. (Camara Colombiana de
Comercio Electronico, 2013).
DEFINICIONES
Mensaje de Datos
(Ley 527, 1999) La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrnicos, pticos u otros similares como pudieran ser
entre otros, el intercambio electrnico de datos, correo electrnico, internet,
telegrama, tlex o telefax.
Atributos en los mensajes de datos:
Escrito: Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste por
escrito, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos, si la
informacin que ste contiene es accesible para su posterior consulta.
-
35
Firma: Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca
ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relacin con un mensaje
de datos, se entender satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un mtodo que permita identificar al iniciador de un mensaje
de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobacin.
b) Que el mtodo sea tanto confiable como apropiado para el propsito por el
cual el mensaje fue generado o comunicado.
Original: Cuando cualquier norma requiera que la informacin sea presentada y
conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con un
mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garanta confiable de que se ha conservado la integridad de
la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en
su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.
b) De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin
puede ser mostrada a la persona que se deba presentar
De la misma manera el artculo II en c de la Ley 527menciona:
Firma Digital
(Ley 527, 1999)Se entender como un valor numrico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemtico conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que
este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el
mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la transformacin.
El uso de una firma digital tendr la misma fuerza y efectos que el uso de una
firma manuscrita, si aqulla incorpora los siguientes atributos:
Es nica a la persona que la usa.
Es susceptible de ser verificada.
Est bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
Est ligada a la informacin o mensaje, de tal manera que si stos son
cambiados, la firma digital es invalidada.
Est conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
La firma digital es el procedimiento por el cual se puede asociar o identificar a una
persona o un equipo informtico durante la transmisin de mensajes de carcter
telemtico o en la gestin y tramitacin de documentos electrnicos.
-
36
Todo este proceso se lleva a cabo a travs de mtodos criptogrficos y adems,
segn el mtodo empleado, se puede incluso llegar a asegurar la integridad del
documento o el mensaje.
La firma digital permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido
puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que estn
interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los
mismos puedan ser alterados, as como que alguna de las partes pueda "repudiar"
la informacin que recibi de la otra y que inicialmente fue aceptada.
(administracionelectronica.ujaen.es, 2013)
ENTIDAD DE CERTIFICACIN
(Ley 527, 1999)Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley,
est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las
personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico de la
transmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir otras funciones
relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.
Podrn ser entidades de certificacin, las personas jurdicas, tanto pblicas como
privadas, de origen nacional o extranjero y las cmaras de comercio, que previa
solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que
cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base
en las siguientes condiciones:
a) Contar con la capacidad econmica y financiera suficiente para prestar los
servicios autorizados como entidad de certificacin.
b) Contar con la capacidad y elementos tcnicos necesarios para la generacin de
firmas digitales, la emisin de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la
conservacin de mensajes de datos en los trminos establecidos en esta ley.
c) Los representantes legales y administradores no podrn ser personas que
hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos
o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesin por falta
grave contra la tica o hayan sido excluidas de aqulla. Esta inhabilidad estar
vigente por el mismo perodo que la ley penal o administrativa seale para el
efecto.
-
37
Estas entidades pueden:
Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de personas naturales o
jurdicas.
Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la alteracin entre el envo y
recepcin del mensaje de datos.
Emitir certificados en relacin con la persona que posea un derecho u
obligacin con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del
artculo 26 de la presente Ley.
Ofrecer o facilitar los servicios de creacin de firmas digitales certificadas.
Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico en la
generacin, transmisin y recepcin de mensajes de datos.
Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos.
NIVELES DEL COMERCIO ELECTRNICO
En el comercio electrnico se puede distinguir diferentes niveles, que pueden ir
desde la forma ms sencilla de su aplicacin, hasta llegar al principio o esencia de
lo que ste representa, los niveles son los siguientes:
En el primer nivel, encontramos la simple transferencia de fondos y
transferencia de tarjetas de crdito.
En este segundo nivel, se incluye la infraestructura que apoya al comercio
electrnico. (proveedores de servicio y acceso, fabricantes de quipos, etc.)
El tercer nivel contiene transacciones electrnicas de compaa a compaa.
El nivel empresa - consumidor sin transacciones.
Empresa consumidor con pagos electrnicos. (Perez, 2003)
CLASES DE COMERCIO ELECTRNICO
Por los sujetos Intervinientes (Arias, 2006)
Atendiendo a los posibles sujetos intervinientes en el comercio electrnico se
pueden distinguir las siguientes relaciones:
De empresa a empresa, EaE
De empresa a empresa, EaE, las transacciones de comercio electrnico suceden
entre dos empresas. La actividad EaE no es nueva, pero Internet ha cambiado la
forma en que todo resulta en una transaccin. Un ejemplo de ello es una empresa
que externaliza sus actividades de contabilidad a otra empresa. Otro ejemplo
-
38
incluye a una empresa que compra sus productos de una empresa de venta al por
mayor. Este tipo de transacciones se maneja generalmente con lneas de crdito y
las empresas a menudo tienen relaciones duraderas con las dems. El vendedor
tiene la responsabilidad de determinar la solvencia del comprador. (Informatica
Hoy).
De la empresa al consumidor, EaC
De empresa al consumidor, EaC, las transacciones tienen que ver con clientes
que compran productos y servicios de las empresas a travs de Internet. Las
compras en lnea han aumentado significativamente en los ltimos aos. Muchas
empresas toman medidas extremas de seguridad para proteger la informacin
financiera confidencial de los consumidores. Las transacciones de comercio
electrnico EaC no estn estrictamente relacionadas a las compras al por menor.
Muchos clientes adquieren un seguro de salud, seguro de auto y otros productos
similares en lnea. Una de las razones de la popularidad del comercio electrnico
EaC es que los consumidores disfrutan de la comodidad de comprar productos y
servicios en lnea. (Informatica Hoy)
De consumidor a consumidor, CaC
De consumidor a consumidor, CaC, la actividad de comercio electrnico es ms
reciente, y por lo general requiere una empresa que haga de intermediaria.
Empresas como eBay y Amazon han hecho al CaC ms popular. La forma en que
funciona es mediante las compaas que tienen productos para vender los
enumeran a travs de un sitio de terceros. Los consumidores que buscan comprar
productos, visitan el sitio y buscan los productos disponibles. El consumidor
compra el producto y el vendedor es responsable de entregarlo. El negocio que
hace el intermediario por lo general requiere una tarifa de transaccin, ya sea del
vendedor o del comprador. (Informatica Hoy)
Del consumidor a la empresa, CaE
Del consumidor a la empresa, CaE, las transacciones se realizan cuando una
empresa coloca un trabajo en lnea y las empresas hacen sus ofertas al proyecto.
Por ejemplo, un consumidor que necesita un sitio web diseado colocar los
detalles del trabajo en un sitio de licitacin junto con su presupuesto. Las
empresas con experiencia en diseo web presentarn propuestas de oferta para el
consumidor. El consumidor elige una empresa, se somete el acuerdo sobre el
pago a la misma y espera a la entrega de dicha pgina. Las empresas licitadoras
-
39
actan como intermediarias para verificar el pago y la entrega de servicios.
(Informatica Hoy)
Por el objeto (Arias, 2006)
La segunda clasificacin del comercio electrnico hace referencia a la forma de
ejecucin de la operacin comercial, esto es a considerar si toda la operacin
comercial se desarrolla o no por medios electrnicos. De este modo, se distingue
entre comercio electrnico directo y comercio electrnico indirecto.
Comercio electrnico directo.
Toda la operacin comercial se desarrolla por medios electrnicos. Es la compra
de un libro electrnico por internet. El consumidor selecciona el bien que quiere
adquirir, un libro en soporte electrnico, lo paga por medios electrnicos, pago con
tarjeta, por ejemplo y lo recibe en soporte electrnico pudiendo descargarse el
mismo en el lugar y en la forma que le indique el prestador de servicios.
Comercio electrnico indirecto.
Acude a medios off line para poder concluir la operacin comercial, tiene lugar
cuando se compra un libro en soporte papel a travs de internet. En este caso, la
naturaleza fsica del soporte impide concluir la operacin comercial por medios
electrnicos, aunque se pague por medios electrnicos, ya que requiere de su
entrega fsica al consumidor.
SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO
(Ley 527, 1999)
La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los
niveles de satisfaccin del consumidor colombiano, para lo cual reconoce los
derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestacin de los servicios
de los registros pblicos, cuya administracin ha sido delegada a las cmaras de
comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; aplica las
normas sobre libre competencia y mantiene los patrones nacionales de medida
para garantizar el nivel metrolgico que requieren los agentes econmicos.
Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las facultades que legalmente
le han sido asignadas respecto de las entidades de certificacin, y adicionalmente
tendr las siguientes funciones: (Articulo 41 Ley 527).
-
40
Autorizar la actividad de las entidades de certificacin en el territorio nacional.
Velar por el funcionamiento y la eficiente prestacin del servicio por parte de
las entidades de certificacin.
Realizar visitas de auditora a las entidades de certificacin.
Revocar o suspender la autorizacin para operar como entidad de certificacin.
Solicitar la informacin pertinente para el ejercicio de sus funciones.
Imponer sanciones a las entidades de certificacin en caso de incumplimiento
de las obligaciones derivadas de la prestacin del servicio.
Ordenar la revocacin de certificados cuando la entidad de certificacin los
emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.
Designar los repositorios y entidades de certificacin en los eventos previstos
en la ley.
Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las entidades de
certificacin.
Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre
la promocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas,
competencia desleal y proteccin del consumidor, en los mercados atendidos
por las entidades de certificacin.
Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las
cuales deben sujetarse las entidades de certificacin.
SANCIONES.
(Ley 527, 1999)
La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y
el derecho de defensa, podr imponer segn la naturaleza y la gravedad de la
falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificacin: (Artculo 42 Ley
527).
Amonestacin.
Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios
mnimos legales mensuales vigentes, y personales a los administradores y
representantes legales de las entidades de certificacin, hasta por trescientos
(300) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe
que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de la ley.
Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad
infractora.
-
41
Prohibir a la entidad de certificacin infractora prestar directa o indirectamente
los servicios de entidad de certificacin hasta por el trmino de cinco (5) aos.
Revocar definitivamente la autorizacin para operar como entidad de
certificacin.
Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio
electrnico en cualquier pas, al ordenar el reconocimiento jurdico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrnica a travs
de redes telemticas.
Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intencin de crear condiciones de
integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrnicos que conlleven
operaciones y transacciones comerciales, legitim un nico mecanismo
tecnolgico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificacin" y
"firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstculos para su realizacin en
Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difcil cumplimiento tiene para
una actividad comercial nueva. (Camara Colombiana de Comercio Electronico,
2013).
-
42
CONCLUSIN
Las empresas y compaas se encuentran en una constante lucha por posicionar
sus productos y servicios por encima de los de la competencia, esto les representa
una necesidad de encontrar la manera que dichos productos y servicios cuenten
con una ventaja o distintivo, y es ah precisamente donde toma parte importante la
propiedad intelectual de la que disponga cada organizacin.
La propiedad intelectual representa una cualidad competitiva para cualquier
empresa, por ms pequea o insignificante que esta pueda parecer; es esta la que
confiere la ventaja sobre la competencia que tanto buscan las compaas, ya que,
a pesar de que dos {empresas} utilicen los mismos insumos provenientes de los
mismos proveedores, cuenten con tecnologas e instalaciones similares, sus
mtodos de fabricacin diferirn uno del otro ya que estos han sido el resultado de
la investigacin y el desarrollo de cada compaa, y por consiguiente sus
productos y servicios diferirn, tambin, uno del otro. Ahora, si bien todas las
empresas cuentan con informacin privilegiada, cada vez son ms las que toman
conciencia de la importancia de protegerla y es cuando empiezan a considerarla
secreto comercial, donde pueden proteger todo tipo de informacin que ellos
consideren importante as como tambin el tan valioso Know How, que consiste en
conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario para la produccin
industrial, que emanan de la experiencia adquirida en el proceso productivo y que
su autor mantiene en secreto.
Es importante que las compaas tomen las medidas necesarias para mantener la
informacin privilegiada, secreta y se aseguren que los empleados que la
manejan, estn conscientes de la magnitud y la responsabilidad que conlleva
conocer dicha informacin, ya que, puede presentarse el escenario donde el
trabajador quiera hacerse a un beneficio propio revelando la informacin a un
tercero o la competencia directa de la compaa.
En Colombia, as como en la mayora de los pases, la propiedad intelectua