Derecho de Inspeccion

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  Legislación Comercial noviembre 3  2013  En el presente trabajo de investigación se estudiaran temas relevantes que conllevan al éxito y consolidación de una empresa, temas relacionados con la propiedad intelectual e información confidencial de una empresa, así como también el comercio electrónico. Legislación Laboral y Comercial

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  • Legislacin Comercial

    noviembre 3

    2013 En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas relevantes que conllevan al xito y consolidacin de una empresa, temas relacionados con la propiedad intelectual e informacin confidencial de una empresa, as como tambin el comercio electrnico.

    Legislacin Laboral y Comercial

  • 1

    LEGISLACIN COMERCIAL

    KAREN BARCEL HURTADO

    EDWIN CABALLERO ZAMORA

    YOSCELYN PADILLA CAAMAO

    ESTEFANY RA MEZA

    LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL

    ARIF ANDRADE ARROYO

    GRUPO 2

    UNIVERSIDAD DEL ATLNTICO

    FACULTAD DE INGENIERA

    PROGRAMA DE INGENIERA INDUSTRIAL

    BARRANQUILLA

    2013 2

  • 2

    CONTENIDO

    Objetivos .................................................................................................................. 4

    Introduccin ............................................................................................................. 5

    Marco terico ........................................................................................................... 6

    Derecho de inspeccin de la superintendencia de comercio a las sociedades

    comerciales .............................................................................................................. 8

    Inspeccin ............................................................................................................ 8

    Derecho de inspeccin de los socios a las sociedades comerciales .................... 9

    Sociedad de responsabilidad limitada ................................................................ 11

    Derecho de inspeccin en la sociedad annima ................................................ 12

    Derecho de inspeccin en las sociedades en comandita ................................... 12

    Derecho de inspeccin en la sociedad colectiva ............................................... 13

    Vigilancia ............................................................................................................... 13

    La vigilancia de la sociedad annima ................................................................. 13

    Responsabilidad de los Comisarios. .................................................................. 15

    Vigilancia de sociedad en comandita simple ...................................................... 15

    Documentos Reservados ....................................................................................... 16

    Ley 57 de 1985 ................................................................................................... 16

    Secreto Comercial .............................................................................................. 16

    Definicin de informacin confidencial o no divulgada. ...................................... 17

    Caractersticas ................................................................................................... 18

    Ejemplos de informacin no divulgada ............................................................... 19

    Medidas precautorias que deben tomar las empresas ....................................... 19

    Patentar o proteger por secretos comerciales? ................................................ 20

    Ventajas de los secretos comerciales ................................................................ 20

    Casos en los que las empresas podrn beneficiarse de la proteccin de los

    secretos comerciales .......................................................................................... 21

    Informacin privilegiada ......................................................................................... 23

    Regulacin colombiana frente a la fuga de informacin confidencial de la

    empresa. ............................................................................................................ 23

  • 3

    La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena .............................. 24

    Ley 1474 de 2011 ............................................................................................... 26

    Know How .............................................................................................................. 27

    Concepto ............................................................................................................ 27

    Elementos del contrato ....................................................................................... 27

    Elementos de la nocin de know-how ................................................................ 28

    Efectos jurdicos de este contrato ...................................................................... 29

    Relacin del know-how con otros contratos mercantiles .................................... 30

    El Know-How en el Cdigo de Comercio Colombiano ....................................... 31

    Cdigo penal ...................................................................................................... 32

    Comunidad Andina ............................................................................................. 32

    Comercio Electrnico ............................................................................................. 33

    Beneficios ........................................................................................................... 33

    Definiciones ........................................................................................................ 34

    Entidad de Certificacin ..................................................................................... 36

    Niveles del Comercio Electrnico ....................................................................... 37

    Clases de Comercio Electrnico ........................................................................ 37

    Superintendencia de Comercio .......................................................................... 39

    Sanciones........................................................................................................... 40

    Conclusin ............................................................................................................. 42

    Bibliografa ............................................................................................................. 44

  • 4

    OBJETIVOS

    Objetivos General

    Analizar los diferentes conceptos y estructuras legislativas, que son usadas en

    el derecho comercial.

    Objetivos Especficos

    Definir los diferentes usos y la reglamentacin del comercio electrnico en

    Colombia

    Detallar las cualidades del Know How como herramienta clave en el desarrollo

    empresarial.

    Identificar la importancia de los derechos de inspeccin y la informacin

    privilegiada para nosotros como futuros socios o accionistas en sociedades o

    empresas.

  • 5

    INTRODUCCIN

    En la actualidad se hace necesario emplear figuras de fiscalizacin estatal como lo

    son la inspeccin y vigilancia, con el objetivo de velar porque las sociedades se

    ajusten a la ley y a los estatutos.

    Teniendo en cuenta que los socios son quienes trabajan conjuntamente en el

    desarrollo de una sociedad; estos podrn ejercer el derecho de inspeccin y

    vigilancia que poseen, sobre libros y papeles de la sociedad segn lo establecido

    por la ley.

    Por otro lado cabe mencionar que los socios o cualquier persona natural que

    detente un conocimiento que no es manejado por el pblico, tendr el derecho

    mantenerlo bajo confidencialidad si as lo desea .En caso de que este

    conocimiento o secreto empresarial sea transferido a otra persona interesada en el

    mismo con el fin de beneficiarse econmicamente; esta estar obligada a

    mantenerlo en secreto y a pagar regala por esta informacin cedida.

    Cuando se viole la reserva, confiablidad sobre este secreto se incurrir en

    sanciones que van desde multas hasta penas en prisin para las personas que lo

    divulgan o hacia terceros que obtenga provecho de dicha informacin.

  • 6

    MARCO TERICO

    En el presente trabajo de investigacin se estudiaran temas relevantes que

    conllevan al xito y consolidacin de una empresa, ya que ante todo se debe tener

    un clima organizacional que proporcione confianza por parte de los empleados a

    los empleadores en cuanto a contenidos que se consideran confidenciales dentro

    del proceso de produccin o comercializacin de un producto o servicio, as como

    todo tipo de informacin que la empresa considere privilegiada y exclusiva dentro

    de su organizacin. Cada organizacin posee documentos, informacin, frmulas

    u otros que solo pueden conocerla ellos mismos ya que si su competencia la

    conoce muy seguramente su reconocimiento y utilidad no sera la misma.

    El desarrollo de la ciencia y por ende la tecnologa han permitido optimizar los

    procesos productivos y la comunicacin una de los aspectos donde ms se ha

    visto el desarrollo de estas, pero detrs de estos avances hay lunares que afectan

    la tranquilidad de los directivos de una empresa ya que en este mundo competitivo

    solo se busca crear estrategias que permitan la fidelizacin de los clientes y el

    xito del lanzamiento de un producto o servicio. En medio de tanto por hacer las

    empresas buscan mtodos que le brinden la confianza de obtener mayores

    utilidades, para esto es necesario que la informacin sea privilegiada, algo tan

    confidencial que la competencia no pueda saberla de tal forma que el producto de

    esa empresa tenga ventajas en comparacin a las otras. La seguridad de la

    informacin es algo difcil de mantener ya que hasta empleados son capaces de

    vender la informacin privilegiada solo para obtener beneficios propios,

    desestabilizando el poder de la bsqueda de posicionamiento.

    Por todo esto la ley regula los derechos de adquisicin sobre propiedad intelectual,

    los patentes de invencin, requisitos para lograr estos, as como tambin estipula

    las sanciones por competencia desleal vinculada a la propiedad intelectual y en

    cuanto a lo ms importante: los secretos empresariales.

    Lo anterior se regula por La Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina.

    El comercio tambin se ha visto influenciado por los avances tecnolgicos tanto es

    que hoy en da como clientes tenemos la oportunidad de comprar con tan solo

    hacer un clic, el comercio electrnico es una opcin fcil y rpida para comprar

    pero an no existe la cultura o la confianza en la red para tomar este mtodo como

    primera opcin. Para el comercio electrnico la legislacin nacional de Colombia

    ha establecido la Ley N 527 en la cual se define y reglamenta el acceso y uso de

    los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se

    establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones.

  • 7

    La importancia de mantener la informacin privilegiada segura es, que esta puede

    ser relacionada a ingredientes de un producto, proveedores, clientes, informacin

    financiera y/o econmica que si se revela puede causar perjuicios graves que

    incurran en el deterioro de la compaa.

  • 8

    DERECHO DE INSPECCIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE

    COMERCIO A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

    Estas figuras jurdicas aplicadas al campo comercial surgen debido a la necesidad

    de fiscalizacin estatal en las actividades realizadas por los particulares, buscando

    con ellos evitar que se presenten abusos en el derecho y en las actividades

    econmicas de las sociedades comerciales. Tales figuras tienen su origen en la

    Constitucin Poltica de 1992, de conformidad con el numeral 24 del artculo 189,

    en donde se manifiesta que corresponde el residente de la Repblica ejercer

    inspeccin, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, de acuerdo con

    lo que seale la ley. Tal atribucin, en virtud del principio de delegacin

    consagrado en el artculo 13 de la ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia

    de Sociedades, segn lo previsto en el artculo 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995.

    A saber, la Superintendencia de Sociedades es un organismo tcnico, adscrito al

    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personera jurdica, autonoma

    administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la repblica

    ejerce la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, as como

    las facultades que le seale la ley en relacin con otras personas jurdicas o

    naturales.

    Estas figuras, en palabras de la propia Superintendencia de Sociedades,

    constituyen tres grados de supervisin diferentes, los cuales se ejercen sobre

    determinados sujetos, al igual que comportan sus propias particularidades y

    caractersticas; en otras palabras, apuntan al grado de fiscalizacin que el

    Estado ejerce a travs de la Superintendencia de Sociedades sobre los entes

    econmicos.

    INSPECCIN

    La inspeccin se entiende como la atribucin de la Superintendencia de

    Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma,

    el detalle y los trminos que ella determine, la informacin que requiera sobre la

    situacin jurdica, contable econmica y administrativa de cualquier sociedad

    comercial n o vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia

    Financiera) o sobre operaciones especficas de la misma.

    De igual manera, segn lo determina el artculo 83 de la ley 222 de 1995, en forma

    oficiosa la Superintendencia podr efectuar cualquier investigacin

    administrativa. (Ley 222, 1995).

  • 9

    DERECHO DE INSPECCIN DE LOS SOCIOS A LAS SOCIEDADES

    COMERCIALES

    Ley 222 de 1995. Artculo 48. DERECHO DE INSPECCION.

    Los socios podrn ejercer el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la

    sociedad, en los trminos establecidos en la ley, en las oficinas de la

    administracin que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningn

    caso, este derecho se extender a los documentos que versen sobre secretos

    industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser

    utilizados en detrimento de la sociedad.

    Las controversias que se susciten en relacin con el derecho de inspeccin sern

    resueltas por la entidad que ejerza la inspeccin, vigilancia o control. En caso de

    que la autoridad considere que hay lugar al suministro de informacin, impartir la

    orden respectiva.

    Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspeccin o el

    revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de

    denunciarlo oportunamente, incurrirn en causal de remocin. La medida deber

    hacerse efectiva por la persona u rgano competente para ello o, en subsidio, por

    la entidad gubernamental que ejerza la inspeccin, vigilancia o control del ente.

    (Ley 222, 1995).

    Otra particularidad que la Ley permite al socio, es que no slo puede ejercer la

    inspeccin de libros en cualquier fecha del ao, sino que tambin puede delegar a

    alguien en dicha funcin. Ese delegado, NO tiene que tener una particularidad, por

    ejemplo, que sea profesional en Derecho o en Contabilidad, pues la Ley NO lo

    establece, pero si se acostumbra en caso de delegar en alguien o el ser

    acompaado, que ese tercero tenga un conocimiento en el tema, que le permita

    entender las anotaciones sealadas en los libros y papeles de la sociedad.

    Teniendo en cuenta el fin que persigue tal derecho, debe advertirse que su

    carcter no es absoluto pues bien lo seala el artculo 48 de la Ley 222 de 1995,

    que de su ejercicio [E]en ningn caso, este derecho se extender a los

    documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos

    que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. (Ley

    222, 1995).

    Es pertinente recordar el artculo 15 de la Constitucin colombiana: Todas las

    personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y

  • 10

    el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a

    conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas

    en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. (Constitucin

    Poltica de Colombia, 1990).

    Artculo 447. Derecho De Los Accionistas A La Inspeccin De Libros. Los

    documentos indicados en el artculo anterior, junto con los libros y dems

    comprobantes exigidos por la ley, debern ponerse a disposicin de los

    accionistas en las oficinas de la administracin, durante los quince das hbiles

    que precedan a la reunin de la asamblea. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    Los administradores y funcionarios directivos as como el revisor fiscal que no

    dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artculo, sern sancionados por el

    superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada

    uno de los infractores.

    El derecho de inspeccin se puede ejercer sobre libros y papeles de la

    sociedad, con relacin a ejercicios anteriores, o nicamente es sobre los

    documentos correspondientes al ltimo ejercicio social?

    Rta/ El derecho de inspeccin permite a los socios o accionistas que son ajenos a

    la administracin, acceder a los documentos de la compaa, para poder enterarse

    del estado de los negocios sociales. En las sociedades por acciones, se cuenta

    con un trmino de quince das hbiles anteriores a la reunin ordinaria, para hacer

    uso de tal derecho. Si los administradores cumplen con la mencionada obligacin,

    no resulta procedente inspeccionar papeles de ejercicios anteriores, pues para ello

    ya hubo oportunidad. (Superintendencia de Sociedades, 2002)

    En ejercicio del derecho de inspeccin los socios o accionistas pueden

    sacar copias de los libros y papeles de la compaa?

    Rta/ Los socios o accionistas pueden examinar los libros y papeles de la compaa

    de forma limitada, pues la inspeccin apunta a verificar el contenido de los

    documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordara la

    naturaleza del derecho de inspeccin. No obstante, mediando autorizacin del

    mximo rgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que consideren

    necesarias y que estn ntimamente relacionadas con los temas subexamine, o

    solicitarlas directamente a la administracin.

  • 11

    El derecho de inspeccin de los socios o accionistas puede ejercerse por

    intermedio de ms de un representante?

    Rta/ La finalidad del derecho de inspeccin apunta a que los socios o accionistas

    de la sociedad que no ejerzan la administracin de la compaa puedan revisar los

    libros y papeles sociales a efectos de documentarse acerca de la actividad de la

    sociedad. Como quiera que el asociado no siempre cuenta con los conocimientos

    suficientes para el ejercicio de tal derecho, la ley permite que el ejercicio del

    mismo se adelante mediante un representante, y nada obsta para que lo ejerza a

    travs de ms de un representante cuando el anlisis de la documentacin

    involucre materias de diversa naturaleza.

    Los socios o accionistas pueden renunciar al derecho de inspeccin?

    Rta/ Por constituir el derecho de inspeccin una herramienta necesaria para el

    cabal ejercicio del derecho de voto, mediante el cual puede controlarse la gestin

    social para obtener el mayor beneficio del capital aportado, no resulta viable que el

    socio renuncie a su derecho de inspeccin, ni siquiera por unanimidad de la

    asamblea de accionistas, pues cualquier eventualidad que altere el ejercicio del

    referido derecho constituye una irregularidad que afecta uno de los derechos

    polticos del socio, sin perjuicio de la sancin que pueda recaer en cabeza de los

    administradores.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    (Cdigo de Comercio) Artculo 369. Derecho de inspeccin de los socios de la

    sociedad de responsabilidad limitada. Los socios tendrn derecho a examinar en

    cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, la contabilidad de la

    sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los

    documentos de la compaa. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    Inspeccin de libros y papeles de la sociedad de responsabilidad limitada: no hay

    restricciones en el tiempo: En las sociedades mercantiles de responsabilidad

    limitada a diferencia de las otras sociedades, como por ejemplo las sociedades por

    acciones, no hay un trmino de tiempo limitado para revisar los libros de la

    sociedad, por el contrario, determina los socios tendrn derecho a examinar en

    cualquier tiempo, ni siquiera es vlido que se restrinja ese derecho de manera

    estatutaria.

  • 12

    En las sociedades de responsabilidad limitada los socios amparados en

    que el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la sociedad

    puede ejercerse en cualquier tiempo, pueden acudir todos los das a la

    sociedad para hacer uso de ese derecho?

    Rta/ El ejercicio del derecho de inspeccin no tiene carcter absoluto, de tal suerte

    que el mismo no puede convertirse en un obstculo permanente que atente contra

    la buena marcha de la compaa. En este orden de ideas la asistencia del

    asociado diariamente a la sociedad a ejercer su derecho de inspeccin, si bien en

    principio estara amparada por el hecho de que la ley determina que el socio lo

    puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta afectara el funcionamiento de la

    administracin y constituira un exceso en el ejercicio del referido derecho.

    (Superintendencia de Sociedades, 2002).

    DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD ANNIMA

    El cdigo de comercio establece los derechos de los socios en este tipo de

    sociedad en el cual aparece el derecho de inspeccin:

    Artculo 379: Derecho de los accionistas de la sociedad annima. Cada accin

    conferir a su propietario los siguientes derechos:

    4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince

    das hbiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se

    examinen los balances de fin de ejercicio. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    DERECHO DE INSPECCIN EN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

    Art. 328.Derecho de inspeccin. El comanditario tendr la facultad de inspeccionar

    en cualquier tiempo, por s o por medio de un representante, los libros y

    documentos de la sociedad.

    Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del

    establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compaa dedicada a las

    mismas actividades, perder el derecho a examinar los libros sociales. (Cdigo de

    Comercio de Colombia)

  • 13

    DERECHO DE INSPECCIN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA

    (Cdigo de comercio) Artculo 314. Derecho De Inspeccin De Los Socios En La

    Sociedad Colectiva. An delegada la administracin, los socios tendrn derecho

    de inspeccionar, por s mismos o por medio de representantes, los libros y papeles

    de la sociedad en cualquier tiempo. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    VIGILANCIA

    A diferencia de la funcin de inspeccin, la vigilancia es ejercida por la

    Superintendencia de Sociedades de manera permanente. Entonces, la vigilancia

    consiste en la atribucin de la Superintendencia de Sociedades de velar porque

    las sociedades n o sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su

    formacin y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la

    ley y a los estatutos, segn lo determina el artculo 84 de la ley 222 de 1995.

    (Cdigo de Comercio de Colombia)

    LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ANNIMA

    Ser realizada por uno o varios Comisarios los cuales tendrn el cargo de manera

    temporal y revocable, pueden ser socios o personas extraas a la sociedad. Una

    de las principales obligaciones es la fiscalizacin de la actuacin de los

    administradores y regular la marcha de la sociedad. (Cdigo de Comercio de

    Colombia)

    No podrn ser comisarios:

    Los que conforme a la Ley estn inhabilitados para ejercer el comercio.

    Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que

    sean accionistas de la sociedad en cuestin por ms de un veinticinco por

    ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la

    sociedad en cuestin sea accionista en ms de un cincuenta por ciento.

    Los parientes consanguneos de los Administradores, en lnea recta sin

    limitacin de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del

    segundo.

  • 14

    El Artculo 166 de la Ley de Sociedades Mercantiles seala cuales son facultades

    y obligaciones de los comisarios:

    I.- Cerciorarse de la constitucin y subsistencia de la garanta que exige el artculo

    152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General

    de Accionistas.

    II.- Exigir a los administradores una informacin mensual que incluya por lo

    menos un estado de situacin financiera y un estado de resultados.

    III.- Realizar un examen de las operaciones, documentacin, registros y dems

    evidencias comprobatorias, en el grado y extensin que sean necesarios para

    efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir

    fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

    IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un

    informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informacin

    presentada por el Consejo de Administracin a la propia Asamblea de Accionistas.

    Este informe deber incluir, por lo menos:

    La opinin del Comisario sobre si las polticas y criterios contables y de

    informacin seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en

    consideracin las circunstancias particulares de la

    sociedad.

    La opinin del Comisario sobre si esas polticas y criterios han sido aplicados

    consistentemente en la informacin presentada por los administradores.

    La opinin del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la

    informacin presentada por los administradores refleja en forma veraz y

    suficiente la situacin financiera y los resultados de la sociedad.

    V.- Hacer que se inserten en la Orden del Da de las sesiones del Consejo de

    Administracin y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean

    pertinentes;

    VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso

    de omisin de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen

    conveniente;

    VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de

    Administracin, a las cuales debern ser citados;

    VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

  • 15

    IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones

    de la Sociedad. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    RESPONSABILIDAD DE LOS COMISARIOS.

    Los comisarios sern individualmente responsables para con la sociedad por el

    cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrn,

    sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que acte bajo su

    direccin y dependencia o en los servicios de tcnicos o profesionistas

    independientes cuya contratacin y designacin dependa de los propios

    comisarios. (Cdigo de Comercio de Colombia)

    VIGILANCIA DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Cdigo de comercio Artculo 339. Inspeccin Y Vigilancia De Socios

    Comanditarios En Sociedad En Comandita Simple. Las facultades de inspeccin y

    vigilancia interna de la sociedad sern ejercidas por los comanditarios, sin

    perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayora de ellos as

    lo decida. (Cdigo de Comercio de Colombia).

  • 16

    DOCUMENTOS RESERVADOS

    LEY 57 DE 1985

    Artculo 12: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que

    reposen en las oficinas pblicas y a que se le expida copia de los mismos,

    siempre que dichos documentos no tengan carcter reservado conforme a la

    constitucin o la ley, o no hagan relacin a la defensa o seguridad nacional.

    Artculo 13: la reserva legal sobre cualquier documento cesara a los treinta (30)

    aos de su expedicin.

    (Artculo 24, sentencia C-818 de 2011) Slo tendrn carcter reservado las

    informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la

    Constitucin o la ley, y en especial:

    Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

    Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

    Los amparados por el secreto profesional.

    Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,

    incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales

    y dems registros de personal que obren en los archivos de las instituciones

    pblicas o privadas, as como la historia clnica, salvo que sean solicitados por

    los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para

    acceder a esa informacin.

    Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crdito

    pblico y tesorera que realice la Nacin, as como a los estudios tcnicos de

    valoracin de los activos de la Nacin. Estos documentos e informaciones

    estarn sometidos a reserva por un trmino de seis (6) meses contados a partir

    de la realizacin de la respectiva operacin.

    SECRETO COMERCIAL

    Todas las empresas tienen secretos comerciales. Algunas de ellas son

    sumamente conscientes de la importancia que revisten esos secretos, pero

    muchas empresas solo toman conciencia de la importancia de esos secretos

    cuando la competencia trata de hacerse con sus listas de clientes o planes de

    comercializacin, o de ponerse en contacto con sus empleados y copiar su

    manera de hacer negocios. Ah es cuando se dan cuenta de que sus productos

    son valiosos y que hay que protegerlos.

  • 17

    Cada vez son ms las empresas que toman conciencia de que la informacin y los

    conocimientos valiosos es lo que les confiere una ventaja respecto de la

    competencia.

    La informacin confidencial original, los conocimientos y la competencia

    constituyen una cualidad competitiva que contribuye a atraer clientes a empresas.

    Gran parte de esa informacin valiosa puede parecer insignificante, por lo que

    siempre se reconoce suficientemente su importancia.

    Tambin son muchas las empresas que no son conscientes de que la informacin

    confidencial forma parte de lo que se considera propiedad intelectual, algo a lo que

    suele referir como secretos comercial, y que goza proteccin en el marco de la

    legislacin.

    Por otro lado las compaas se encuentran muchas veces atrapadas entre dos

    frentes: la necesidad de establecer relaciones duraderas con los clientes, los

    accionistas y los proveedores, lo que exigen que revelen cada vez ms

    informacin sobre sus productos, procedimientos y sistemas, y la necesidad de

    salvaguardar los secretos comerciales que son fundamentales para llevar a buen

    puerto sus actividades. Llegar a un equilibrio a ese respecto no es cosa fcil.

    Hoy las tecnologas evolucionan a un ritmo tan rpido que, en algunos casos, la

    proteccin de secretos comerciales viene a ser el derecho de propiedad intelectual

    ms interesante, eficaz y fcil de obtener. Como en el caso de todos los activos de

    propiedad intelectual, los secretos comerciales pueden ser fundamentales para la

    expansin, la competitividad y, en algunos casos, la supervivencia de una

    compaa.

    DEFINICIN DE INFORMACIN CONFIDENCIAL O NO DIVULGADA.

    La proteccin de la informacin no divulgada incluye los secretos comerciales,

    secretos industriales, Know How y los secretos empresariales.

    La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera como

    secreto comercial toda informacin comercial confidencial que confiera a una

    empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos

    industriales o de fabricacin y los secretos comerciales. La utilizacin no

    autorizada de dicha informacin por personas distintas del titular se considera

    prctica desleal y violacin del secreto comercial. Dependiendo del sistema

    jurdico, la proteccin de los secretos comerciales forma parte del concepto

  • 18

    general de proteccin contra la competencia desleal o se basa en disposiciones

    especficas o jurisprudenciales sobre la proteccin de la informacin confidencial.

    La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en

    trminos amplios e incluye mtodos de venta y de distribucin, perfiles del

    consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y

    procesos de fabricacin. Si bien la decisin final acerca de qu informacin

    constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso

    individual, entre las prcticas claramente desleales en relacin con la informacin

    secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de

    contrato y el abuso de confianza.

    La OMPI define adems por secreto comercial cualquier tipo de informacin que

    pueda tener importancia para su propietario, informacin que, por lo general, no es

    de conocimiento pblico y que el propietario se ha esforzado por mantener

    secreta.

    De acuerdo con el artculo 260 de la Decisin 486 de la Comisin de la

    Comunidad Andina, se considera secreto empresarial, cualquier informacin no

    divulgada que una persona natural o jurdica posea, que pueda usarse en alguna

    actividad productiva, industrial o comercial, y sea susceptible de transmitirse a un

    tercero.

    El secreto industrial o empresarial ha sido definido por la doctrina como el

    conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que,

    el empresario por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto.

    CARACTERSTICAS

    Caractersticas que deben reunir la informacin no divulgada segn las Normas

    relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad

    intelectual (ADPIC), en su Seccin 7: Proteccin de la informacin no divulgada en

    el Artculo 39.

    a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuracin y

    reunin precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fcilmente

    accesible para personas introducidas en los crculos en que normalmente se

    utiliza el tipo de informacin en cuestin; y

    b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

    c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para

    mantenerla secreta, tomadas por la persona que legtimamente la controla.

  • 19

    EJEMPLOS DE INFORMACIN NO DIVULGADA

    Prcticamente todos los tipos de informacin tcnica o comercial pueden ser

    protegidas como informacin no divulgada siempre y cuando respondan a las

    caractersticas antes mencionadas. A continuacin se exponen varios ejemplos:

    Recopilacin de datos, por ejemplo, listas de clientes (cuanta ms informacin

    contenga una lista ms se prestar a ser protegida como secreto comercial);

    dibujos y modelos, planos arquitectnicos, proyectos y mapas;

    algoritmos y procesos que se aplican en procesos informticos, y los propios

    programas;

    mtodos didcticos;

    procesos, tcnicas y conocimientos especializados en materia de fabricacin y

    reparacin;

    mecanismos de bsquedas de documentos;

    frmulas de fabricacin de productos;

    recopilacin de datos, en particular, determinadas bases de datos;

    estrategias comerciales, planes de actividad, mtodos empresariales y planes

    de comercializacin;

    informacin financiera;

    expedientes relativos al personal;

    calendarios;

    manuales;

    ingredientes;

    informacin sobre actividades de investigacin y desarrollo.

    MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE DEBEN TOMAR LAS EMPRESAS

    Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para proteger de

    manera eficaz la informacin no divulgada. Entre estas medidas se incluyen:

    En primer lugar, determinar si la informacin es patentable y, en caso

    afirmativo, si no estara mejor protegido mediante una patente.

    En segundo lugar, asegurarse de que nicamente un nmero limitado de

    personas conocen el secreto y de que stas son conscientes de que se trata

    de informacin confidencial.

    En tercer lugar, incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos firmados

    por los empleados. No obstante, de conformidad con la legislacin de

  • 20

    numerosos pases, los empleados deben respetar la confidencialidad debida a

    su empleador aunque no existan dichos acuerdos. El deber de respetar la

    confidencialidad relativa a los secretos del empleador se prolonga por lo

    general, al menos durante un cierto tiempo, incluso despus de que el

    empleado haya cesado su empleo.

    En cuarto lugar, firmar acuerdos de confidencialidad con interlocutores

    comerciales siempre que se divulgue informacin confidencial.

    PATENTAR O PROTEGER POR SECRETOS COMERCIALES?

    Como anteriormente se describe los secretos comerciales pueden ser

    principalmente de dos tipos: por una parte, los que pueden concernir a

    invenciones o procesos de fabricacin que no satisfagan los criterios de

    patentabilidad y, por consiguiente, puedan protegerse nicamente como secretos

    comerciales y por otro lado las listas de clientes, estrategias comerciales, planes

    de actividades, mtodos empresariales y planes de comercializacin los cuales ,

    no son lo suficientemente inventivos para que se les conceda una patente. No

    obstante, los secretos comerciales pueden concernir a invenciones que satisfagan

    los criterios de patentabilidad y, por consiguiente, puedan ser protegidos por

    patentes. En este caso, las empresas debern decidir si patenta la invencin o la

    considera como secreto comercial.

    VENTAJAS DE LOS SECRETOS COMERCIALES

    La proteccin de los secretos comerciales tiene la ventaja de no estar sujeta a

    lmites temporales (las patentes tienen un plazo de duracin que puede llegar

    hasta los 20 aos). Por consiguiente, la proteccin de los secretos comerciales

    contina de manera indefinida siempre que el secreto no se revele al pblico.

    Los secretos comerciales no entraan costos de registro (aunque puedan

    entraar costos elevados destinados a mantener la informacin confidencial).

    Los secretos comerciales tienen un efecto inmediato.

    La proteccin de los secretos comerciales no requiere obedecer a requisitos

    como la divulgacin de la informacin a una autoridad gubernamental.

    Los secretos crean una posicin monoplica, si bien no da derecho es de

    hecho porque no se puede copiar o imitar aquello que no se revela.

  • 21

    No obstante, existen ciertas desventajas concretas aparejadas a la proteccin de

    la informacin empresarial confidencial como secreto comercial, especialmente

    cuando la informacin satisface los criterios de patentabilidad:

    Si el secreto se plasma en un producto innovador, ste podr ser

    inspeccionado, disecado y analizado (lo que se llama "ingeniera inversa") por

    terceros que podrn descubrir el secreto y, por consiguiente, utilizarlo. De

    hecho, la proteccin por secreto comercial de una invencin no confiere el

    derecho exclusivo de impedir a terceros utilizarla de manera comercial.

    nicamente las patentes y los modelos de utilidad brindan este tipo de

    proteccin.

    Una vez que el secreto se divulga, todo el mundo puede tener acceso al mismo

    y utilizarlo como le plazca.

    Un secreto comercial es ms difcil de hacer respetar que una patente. El nivel

    de proteccin concedido a los secretos comerciales vara significativamente de

    pas en pas, pero por lo general se considera bajo, especialmente cuando se

    compara con la proteccin brindada por una patente.

    Un secreto comercial puede ser patentado por cualquier otra persona que haya

    obtenido la informacin pertinente por medios legtimos.

    CASOS EN LOS QUE LAS EMPRESAS PODRN BENEFICIARSE DE LA

    PROTECCIN DE LOS SECRETOS COMERCIALES

    Si bien las decisiones debern tomarse caso por caso, es aconsejable recurrir a la

    proteccin del secreto comercial en las siguientes circunstancias:

    Cuando el secreto no es patentable.

    Cuando es muy probable que la informacin pueda mantenerse secreta

    durante un perodo de tiempo considerable. Si la informacin secreta consiste

    en una invencin patentable, la proteccin del secreto comercial resultar

    conveniente nicamente si el secreto puede mantenerse durante ms de 20

    aos (perodo de proteccin de una patente) y si no parece probable que

    terceros puedan llegar a la misma invencin de manera legtima.

    Cuando el secreto comercial no se considera lo suficientemente valioso como

    para ser objeto de una patente (si bien el modelo de utilidad podra ser una

    buena alternativa en pases donde exista la proteccin mediante modelo de

    utilidad).

  • 22

    Cuando el secreto se refiere a un proceso de fabricacin en lugar de a un

    producto, ya que los productos estn ms sujetos a la ingeniera inversa.

    Cuando ya ha solicitado una patente y est a la espera de que le sea

    concedida.

    No obstante, cabe recordar que la proteccin del secreto comercial es, por lo

    general, limitada en la mayora de los pases, ya que las condiciones y el alcance

    de su proteccin puede variar significativamente de pas en pas dependiendo de

    los mecanismos estatutarios y del derecho jurisprudencial existente, y que los

    tribunales pueden requerir esfuerzos considerables y onerosos para preservar el

    secreto. Siempre que sea posible, la proteccin por patente o modelo de utilidad

    otorgar una proteccin mucho mayor.

  • 23

    INFORMACIN PRIVILEGIADA

    Informacin a la que slo tiene acceso determinadas personas dentro de una

    empresa u organizacin por la posicin que ocupa en ella. Suele tratarse de

    informacin importante que puede aportar ventajas a sus conocedores. su

    utilizacin en beneficio propio, de los allegados o de terceros resulta ilegal. As, el

    empresario tiene la libertad de calificar como Privilegiada, cualquier documento o

    informacin, que a su juicio, influya directa o indirectamente en el desarrollo del

    negocio: estrategias empresariales, mtodos de negocio, documentos

    contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de nuevos productos, etc.

    Esta Informacin Privilegiada ha de gozar de una proteccin especial, tendente a

    evitar su filtracin, divulgacin o difusin a terceros, acciones que pueden causar

    graves perjuicios a su empresa (imaginemos por ejemplo, que una determinada

    estrategia empresarial tendente a posicionar en el mercado una determinada

    empresa, es filtrada y difundida previa y fraudulentamente a la competencia, lo

    que impide al empresario el posicionamiento deseado).

    REGULACIN COLOMBIANA FRENTE A LA FUGA DE INFORMACIN

    CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA.

    En muchas empresas la confidencialidad de la informacin es un tema de gran

    preocupacin para los gerentes y empleadores, ya que el futuro de su empresa

    depende de sus particularidades frente a otras empresas del mismo sector y que

    son consideradas como la competencia directa. Estas empresas dependen de que

    la informacin privilegiada y trabajada se mantenga dentro de sus cuatro paredes.

    Para evitar esta fuga de informacin, es necesario conocer qu mtodos pueden

    adoptar las compaas para evitar esta prctica y proteger la informacin de la

    compaa? (Activo Legal, 2013).

    La Decisin 486 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena cre un Rgimen

    Comn sobre propiedad industrial para los pases pertenecientes a la Comunidad

    Andina de Naciones de los cuales hace parte Colombia, tal Decisin establece

    entre otros temas, lo que se puede considerar como secreto

    empresarial. (Decisin 486, 2000).

  • 24

    LA DECISIN 486 DE LA COMISIN DEL ACUERDO DE CARTAGENA

    CAPTULO II

    De los Secretos Empresariales

    Artculo 260.- Se considerar como secreto empresarial cualquier informacin no

    divulgada que una persona natural o jurdica legtimamente posea, que pueda

    usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea

    susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha informacin sea:

    a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuracin y reunin precisa

    de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fcilmente accesible por

    quienes se encuentran en los crculos que normalmente manejan la informacin

    respectiva;

    b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

    c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo poseedor para

    mantenerla secreta. La informacin de un secreto empresarial podr estar referida

    a la naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos o

    procesos de produccin; o, a los medios o formas de distribucin o

    comercializacin de productos o prestacin de servicios.

    Artculo 261.- A los efectos de la presente Decisin, no se considerar como

    secreto empresarial aquella informacin que deba ser divulgada por disposicin

    legal o por orden judicial.

    No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada por disposicin

    legal, aquella informacin que sea proporcionada a cualquier autoridad por una

    persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias,

    permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

    Artculo 262.- Quien lcitamente tenga control de un secreto empresarial, estar

    protegido contra la divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto de manera

    contraria a las prcticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirn

    competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto

    empresarial:

    a) explotar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, un secreto empresarial al

    que se ha tenido acceso con sujecin a una obligacin de reserva resultante de

    una relacin contractual o laboral; (Decisin 486, 2000)

  • 25

    b) comunicar o divulgar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, el secreto

    empresarial referido en el inciso a) con nimo de obtener provecho propio o de un

    tercero o de perjudicar a dicho poseedor;

    c) adquirir un secreto empresarial por medios ilcitos o contrarios a los usos

    comerciales honestos;

    d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por

    los medios referidos en el inciso c);

    e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o

    debiendo saber, que la persona que lo comunic adquiri el secreto por los

    medios referidos en el inciso c), o que no tena autorizacin de su poseedor

    legtimo para comunicarlo;

    f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en

    provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legtimo del secreto

    empresarial; o, Un secreto empresarial se considerar adquirido por medios

    contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisicin resultara, entre

    otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligacin,

    el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la

    instigacin a realizar cualquiera de estos actos.

    Artculo 263.- La proteccin del secreto empresarial perdurar mientras existan las

    condiciones establecidas en el artculo 260.

    Artculo 264.- Quien posea legtimamente un secreto empresarial podr transmitir

    o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendr la obligacin de no

    divulgar el secreto empresarial por ningn medio, salvo pacto en contrario con

    quien le transmiti o autoriz el uso de dicho secreto. En los convenios en que se

    transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica o provisin de ingeniera

    bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas de confidencialidad para

    proteger los secretos empresariales all contenidos, siempre y cuando las mismas

    no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.

    Artculo 265.- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,

    desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a un secreto

    empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deber abstenerse

    de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de

    la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado. (Decisin 486,

    2000)

  • 26

    Artculo 266.- Los Pases Miembros, cuando exijan, como condicin para aprobar

    la comercializacin de productos farmacuticos o de productos qumicos agrcolas

    que utilizan nuevas entidades qumicas, la presentacin de datos de pruebas u

    otros no divulgados cuya elaboracin suponga un esfuerzo considerable,

    protegern esos datos contra todo uso comercial desleal. Adems, los Pases

    Miembros protegern esos datos contra toda divulgacin, excepto cuando sea

    necesario para proteger al pblico, o salvo que se adopten medidas para

    garantizar la proteccin de los datos, contra todo uso comercial desleal.

    Los Pases Miembros podrn tomar las medidas para garantizar la proteccin

    consagrada en este artculo. (Decisin 486, 2000)

    Las sanciones por divulgar un secreto empresarial se vern penalizadas por medio

    de la siguiente ley:

    LEY 1474 DE 2011

    (Julio 12)

    Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de

    prevencin, investigacin

    Artculo 18. UTILIZACIN INDEBIDA DE INFORMACIN PRIVILEGIADA. El

    artculo 258 del Cdigo Penal quedar as:

    El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u rgano de

    administracin de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para s

    o para un tercero, haga uso indebido de informacin que haya conocido por razn

    o con ocasin de su cargo o funcin y que no sea objeto de conocimiento pblico,

    incurrir en pena de prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de cinco (5) a

    cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    En la misma pena incurrir el que utilice informacin conocida por razn de su

    profesin u oficio, para obtener para s o para un tercero, provecho mediante la

    negociacin de determinada accin, valor o instrumento registrado en el Registro

    Nacional de Valores, siempre que dicha informacin no sea de conocimiento

    pblico. (Cdigo Penal, 2011).

  • 27

    KNOW HOW

    La expresin know-how (saber cmo) es un trmino de origen norteamericano que

    alude a conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario para la

    produccin industrial, que emanan de la experiencia adquirida en el proceso

    productivo y que su autor mantiene en secreto, para su uso personal o con el

    propsito de transferirlo a ttulo oneroso a un tercero.

    En ese sentido la Asociacin Internacional para la Proteccin Industrial (AIPPI) de

    1994, en la quinta Convencin de la Unin de Pars lo define como conocimientos

    o experiencias sobre aspectos tcnicos, comerciales y administrativos, financieros

    o de otra ndole, aplicables a procesos industriales de una empresa o a la prctica

    de una profesin.

    Por tanto, puede entenderse al know-how como un concepto inmaterial, pero

    puede materializarse en algo tangible como descripciones de procedimientos,

    proyectos, grficos, frmulas, planos, maquetas, diseos o dibujo (Guardiola,

    1993) s.

    CONCEPTO

    En el contexto del derecho el profesor Gonzalo Baeza define el contrato de know-

    how como el contrato celebrado entre quien detenta ciertos conocimiento que no

    son de dominio pblico, ni estn, necesariamente, amparados por una propiedad

    registral por el cual se obliga a transmitirlos o prestar la asesora tcnica adecuada

    para que otro, interesado en utilizar esos conocimientos, logre facilitar un proceso

    productivo o realizarlo ntegramente conforme a ellos, quedando este ltimo

    obligado a pagar al primero una suma fija o variable convenida. (Gonzalo, 2003)

    ELEMENTOS DEL CONTRATO

    1. Partes: entre las partes que intervienen estn el proveedor o dador y el

    receptor o adquirente. El dador es la persona natural o jurdica que proporciona a

    otra el conocimiento tcnico de que se trata. El propietario del conocimiento

    tcnico a quien tambin se le denomina creador intelectual, proveedor, licenciante,

    cedente o exportador.

    El adquirente, a quien tambin se le denomina como cesionario, licenciado,

    usuario, explotador, receptor o importador, es aquella persona a quien se

    transfiere este conocimiento tcnico, con obligacin de mantenerlo confidencial.

  • 28

    2. Objeto: Es el conocimiento tcnico que le transfiere al receptor, a cambio de

    una suma de dinero.

    El objeto del know-how puede versar sobre:

    Patentes, referido a explotacin de patentes, siempre y cuando no hayan sido

    divulgadas previamente en escala mundial.

    Diseo industrial, que incluye dibujos de construccin, proceso con indicacin

    de tiempos y tolerancias, sistemas de produccin.

    Asistencia Tcnica, que corresponde a clculos para montaje, trabajos de

    programacin, adiestramiento de personal como es el caso de construccin y

    equipamiento

    Desarrollo comercial, que se refiere a procesos y tcnicas de mercadeo, como

    tambin poda ser gerenciamiento. (Chavez, Derecho en general, 2012)

    3. Precio o regala: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o

    regala. Esta regala puede consistir en una cantidad fija mensual o anual, o en

    una parte proporcional al uso o explotacin que se haga de dicha patente, ya sea

    que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un porcentaje sobre cada

    mercanca producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de unidades de

    medidas que salgan de la fbrica licenciada. Es la prestacin esencial del

    receptor, a cambio del conocimiento secreto que se le transfiere. (Chavez,

    Derecho en general, 2012)

    4. Tiempo: se fija la convencin de las partes, se establece periodo durante el

    cual se efecta la transferencia del conocimiento tcnico secreto, generalmente

    este plazo suele ser de 5 aos o menos, ello con el objeto de evitar que los

    conocimientos se vuelvan obsoletos debido al avance de la tecnologa y la ciencia.

    ELEMENTOS DE LA NOCIN DE KNOW-HOW

    El primer elemento que integra la nocin del know-how es ser secreto, en el

    sentido de como conjunto de conocimientos no sea conocido en general, ni

    fcilmente accesible al pblico o a las personas integrantes de los crculos que

    habitualmente manejan la clase de informacin de que se trata.

    El segundo elemento es que tenga un valor afectivo, patrimonial potencial por el

    hecho de ser secreto. El know-how tiene un valor patrimonial propio: este se

    determina mediante una valoracin, la cual depende del grado de novedad,

    secreto y del nivel de ventaja competitiva que le reporta a quien lo posee en el

    mercado. Estos aspectos se cuantifican mediante datos contables, estudios de

  • 29

    mercadeo, anlisis estadstico, investigacin empresarial del mercado relevante

    donde se explota el know-how o la licencia de patente, etc.

    La ley no determina factores especficos para cuantificar el valor efectivo ni mucho

    menos potencial del know-how; este anlisis desborda el marco jurdico, para ello

    es necesario valerse de otras disciplinas como la estadstica, la administracin de

    empresas, la publicidad, la sicologa del consumidor, la economa, las finanzas y la

    contabilidad. (Plazas, 2011)

    EFECTOS JURDICOS DE ESTE CONTRATO

    En este tipo de contrato se establecen unas obligaciones que deben cumplir las

    partes .En el Know How el traspaso del conocimiento secreto se conviene

    mediante documentos tipo que cautelan preferentemente los intereses del

    proveedor en desmedro de los derechos del receptor.

    Obligaciones del dador: Fundamentalmente consisten en transferir el conocimiento

    de que se trata e introducir mejoras al mismo.

    a) Traspasar el conocimiento: Este se obliga a traspasar el conocimiento secreto

    no patentado, es decir, brindar toda la informacin que posee sobre el mismo y

    hacer todo lo necesario para que le receptor pueda beneficiarse econmicamente

    utilizando la tecnologa cedida. Es preciso, para esta obligacin, detallar con

    exactitud los planos, modelos y dems antecedentes documentales que tiene que

    proporcionar el proveedor o dador. Existe a su vez una prohibicin para el dador

    llamada tambin exclusividad territorial por la cual debe abstenerse de traspasar

    los conocimientos a dos receptores situados en el mismo territorio, sin embargo

    puede hacerlo a diversos receptores situados en distintos pases, los cuales no

    estn asociados entre s, en cuyo caso se presenta un know-how paralelo.

    b) Obligacin de realizar mejoras: Si se ha convenido expresamente en los

    documentos en que consta dicha operacin, el dador tiene la obligacin de realizar

    las mejoras relativas al conocimiento tcnico cedido, de comunicarlas al receptor y

    de otorgarle el derecho de beneficiarse de ellas. Puede pactarse conceder o no

    derecho al dador de cobrar por ellas una determinada remuneracin.

    Obligaciones del receptor: Son pagar la regala y la confidencialidad del

    conocimiento y por tanto la prohibicin de cederlo.

    a) Pagar la regala: Es esencial que el receptor pague una retribucin por el

    conocimiento secreto que se le ha transferido. Puede convenirse que consista en

  • 30

    una suma fija y global o en un monto proporcional al uso que se hace del

    conocimiento adquirido. Tambin en este contrato suele estipularse el pago de

    una regala mnima, la cual permite al dador asegurarse una retribucin por el

    simple traspaso de sus conocimientos, con independencia de los resultados

    econmicos que pueda obtener el receptor. Finalmente cuando la regala consiste

    en pagos nicos o peridicos, independientes de las ventas, el derecho del dador

    nace y se hace exigible en un mismo instante.

    b) Confidencialidad del conocimiento: La necesidad de esta estipulacin deriva de

    la precariedad jurdica del derecho que detenta el titular o proveedor sobre su

    creacin en la medida que ella no est inscrita queda hurfano de los amparos

    legales propios a los bienes registrados, esta confidencialidad es por un plazo

    determinado, el cual depender en gran medida de la vigencia del contrato o

    incluso en situaciones particulares de las caractersticas del contrato que se trate.

    Por lo cual el proveedor debe adoptar las reservas contractuales que le impongan

    al receptor la obligacin de guardar dicho secreto, con las consiguientes

    responsabilidades en caso de su violacin. A raz de esta confidencialidad nace la

    obligacin de no ceder el conocimiento a un tercero, si el receptor de este secreto

    es una persona natural se requiere un pacto expreso para que se entienda que

    esta obligacin tambin comprende el deber de no transmitir el secreto a sus

    herederos. Lo anterior se pacta junto a una sancin de poner trmino

    unilateralmente por el dador a la operacin si la obligacin se infringe. Si el

    receptor es una sociedad debe convenirse expresamente que un cambio de socios

    en su composicin significa la vulneracin de dicho secreto. (Caranellas

    ,Guillermo, 2013)

    RELACIN DEL KNOW-HOW CON OTROS CONTRATOS MERCANTILES

    Know-how y contrato de franquicia:

    En la franquicia la transmisin del know-how es un elemento importante, ya que es

    usual que se transmitan conocimientos de carcter comercial relativos a la

    comercializacin de un producto, a la estrategia de marketing y a la gestin del

    mismo negocio.

    El contrato de Franquicia, en alguna medida, implica un Know-how comercial. El

    contrato de Franquicia no se limita a transmitir los conocimientos tcnicos y de

    organizacin y de administracin comercial, sino que, adems, exige que el

    franquiciado acte de modo tal que para el pblico en general parece tratarse de

  • 31

    un establecimiento propiedad del franquiciante, pese a la independencia jurdica

    entre ambas partes. El Know-how comercial no requiere, necesariamente, que se

    llegue a situaciones de esa naturaleza. (Lopez, 2005)

    La franquicia en Colombia es un contrato atpico. Esto quiere decir que no est

    regulado como tal en nuestro ordenamiento jurdico, como s lo estn otros

    contratos comerciales, como el de agencia mercantil y el de suministro.

    Sin embargo es posible su celebracin por va del principio de la autonoma de la

    voluntad, siempre y cuando no vaya en contra de las normas, ni del orden pblico.

    Debido a que en el Cdigo de Comercio Colombiano no se encuentra regulado

    expresamente el contrato de franquicias, fue necesario llevar a cabo un anlisis al

    rgimen general de las obligaciones consagrado en el Cdigo Civil Colombiano y

    el rgimen de los actos mercantiles y algunos subcontratos consagrado en el

    Cdigo de Comercio Colombiano y dems legislacin aplicable.

    El inconveniente se genera por el evidente desconocimiento de los mecanismos

    de proteccin y procedimientos que el franquiciante puede tener para proteger su

    know-how frente al franquiciado y a terceras personas.

    Know-how y contrato de Licencia:

    En el contrato de Licencia, el titular de una patente de invencin, diseo o modelo,

    confiere a la otra parte la autorizacin para que la explote por su cuenta y riesgo;

    pero el contrato de Licencia no impone al licenciante la obligacin de mantener a

    favor del licenciatario una corriente de informacin sobre las frmulas y

    procedimientos obtenidos como secreto industrial. En cambio, el Know-how tiene

    por objeto, precisamente, esto ltimo, sin ninguna referencia a las patentes de

    invencin, modelos o diseos industriales.

    EL KNOW-HOW EN EL CDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

    El Cdigo de Comercio ubica al know-how dentro de los bienes que forman parte

    del establecimiento de comercio; el artculo 516, ordinal de dicho estatuto, seala:

    Salvo estipulacin en contrario, se entiende que forman parte del establecimiento

    de comercio, los derechos del empresario sobre las creaciones industriales o

    artsticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.

  • 32

    Los secretos empresariales estn cobijados en el artculo anterior, Debido a que

    el Know How es considerado un secreto empresarial; este hace parte de los

    establecimientos de comercio. (Codigo de Comercio de Colombia)

    CDIGO PENAL

    En el cdigo penal se expresan las sanciones para quien viole la reserva industrial

    o comercial en el Artculo 308, el cual seala lo siguiente:

    Violacin de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue

    descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial o comercial,

    llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin y que deban

    permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de

    veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    En la misma pena incurrir el que indebidamente conozca, copie u obtenga

    secreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin

    industrial o comercial.

    La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de cien (100) a tres mil

    (3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho

    propio o de tercero. (Codigo penal de Colombia )

    COMUNIDAD ANDINA

    Debido a que no hay reglamentaciones especificas en la legislacin colombiana

    sobre este contrato, se procede a analizar las normas internacionales que existen

    sobre estos contratos en los que se obliga al receptor a mantener en secreto o

    bajo confidencialidad la informacin cedida.

    La Decisin 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en el artculo 2622, hace

    referencia a la proteccin jurdica del secreto industrial. En primer lugar la norma

    seala que quien posee un secreto empresarial est protegido contra la

    divulgacin, adquisicin o uso de tal secreto de manera contraria a los usos

    comerciales honestos. La persona que haya sido perjudicada puede iniciar las

    acciones correspondientes por competencia desleal. (Desicion 486, 2000)

    Esta accin se puede tramitar, ya sea en un proceso abreviado ante un juez civil; o

    ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • 33

    COMERCIO ELECTRNICO

    En Colombia el manejo de los documentos de forma electrnica y el comercio

    electrnico son completamente legales, como lo establece la ley 527 de 1999 que

    define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio

    electrnico y las firmas digitales y electrnicas.

    Dicha ley le reconoce a los documentos expresados por medio de mensajes datos

    la misma validez que a los documentos fsicos, en la medida que un documento

    electrnico cumpla con los mismos requisitos que los documentos fsicos y cumpla

    con las normas de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. Estas ltimas se

    cumplen mediante mecanismos de seguridad como las firmas digitales o

    electrnicas, sellado de tiempo o estampado cronolgico y envos certificados, que

    reglamentan los decretos complementarios de la misma ley. (Camara Colombiana

    de Comercio Electronico, 2013)

    El Artculo II inciso b de la Ley 527 de 1999 menciona:

    Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, sea o no

    contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms mensajes de datos

    o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercial comprenden,

    sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones:

    Toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios.

    Todo acuerdo de distribucin.

    Toda operacin de representacin o mandato comercial.

    Todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de construccin

    de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias.

    Todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa

    conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte de

    mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera.

    (Ley 527, 1999)

    BENEFICIOS

    Los beneficios del comercio electrnico van ligados al tipo de comercio electrnico

    que realice cada empresa, sin embargo, existen algunos beneficios que

    normalmente aplican a todas las empresas que deciden realizar transacciones

    comerciales de esta forma.

  • 34

    El comercio electrnico:

    Promueve las comunicaciones por medios electrnicos, que permiten la

    comunicacin directa con el cliente.

    Reduce errores, tiempos de manejo y sobre-costos administrativos al disminuir

    el uso de papel y personal requerido para manejar las ventas.

    Facilita ofrecer productos a consumidores ubicados en otras regiones

    geogrficas, ya que no es necesario ver al cliente para poder atenderlo, por

    tanto potencializa el nmero de clientes para un producto y crea mercado para

    productos con audiencias especficas.

    El comercio electrnico facilita las transacciones e intercambio de documentos

    relacionados a las actividades de una empresa entre diferentes socios

    comerciales. El beneficio de facilitar y agilizar las transacciones e intercambio de

    documentos entre empresas y sus clientes es la optimizacin de procesos y uso

    de recursos en toda la empresa, transacciones comerciales transparentes, rpidas

    y con menos errores, acceso casi inmediato a la informacin o estado de una

    transaccin, y la eliminacin de la necesidad de reprocesar la informacin.

    Colombia tiene Ley de Comercio Electrnico Algunas personas dicen que

    Colombia es uno de los pases ms avanzados del mundo en cuanto a la

    infraestructura jurdica para el comercio electrnico. (Camara Colombiana de

    Comercio Electronico, 2013).

    DEFINICIONES

    Mensaje de Datos

    (Ley 527, 1999) La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o

    comunicada por medios electrnicos, pticos u otros similares como pudieran ser

    entre otros, el intercambio electrnico de datos, correo electrnico, internet,

    telegrama, tlex o telefax.

    Atributos en los mensajes de datos:

    Escrito: Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste por

    escrito, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos, si la

    informacin que ste contiene es accesible para su posterior consulta.

  • 35

    Firma: Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca

    ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relacin con un mensaje

    de datos, se entender satisfecho dicho requerimiento si:

    a) Se ha utilizado un mtodo que permita identificar al iniciador de un mensaje

    de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobacin.

    b) Que el mtodo sea tanto confiable como apropiado para el propsito por el

    cual el mensaje fue generado o comunicado.

    Original: Cuando cualquier norma requiera que la informacin sea presentada y

    conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con un

    mensaje de datos, si:

    a) Existe alguna garanta confiable de que se ha conservado la integridad de

    la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en

    su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.

    b) De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin

    puede ser mostrada a la persona que se deba presentar

    De la misma manera el artculo II en c de la Ley 527menciona:

    Firma Digital

    (Ley 527, 1999)Se entender como un valor numrico que se adhiere a un

    mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemtico conocido,

    vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que

    este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el

    mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la transformacin.

    El uso de una firma digital tendr la misma fuerza y efectos que el uso de una

    firma manuscrita, si aqulla incorpora los siguientes atributos:

    Es nica a la persona que la usa.

    Es susceptible de ser verificada.

    Est bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

    Est ligada a la informacin o mensaje, de tal manera que si stos son

    cambiados, la firma digital es invalidada.

    Est conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

    La firma digital es el procedimiento por el cual se puede asociar o identificar a una

    persona o un equipo informtico durante la transmisin de mensajes de carcter

    telemtico o en la gestin y tramitacin de documentos electrnicos.

  • 36

    Todo este proceso se lleva a cabo a travs de mtodos criptogrficos y adems,

    segn el mtodo empleado, se puede incluso llegar a asegurar la integridad del

    documento o el mensaje.

    La firma digital permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido

    puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que estn

    interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los

    mismos puedan ser alterados, as como que alguna de las partes pueda "repudiar"

    la informacin que recibi de la otra y que inicialmente fue aceptada.

    (administracionelectronica.ujaen.es, 2013)

    ENTIDAD DE CERTIFICACIN

    (Ley 527, 1999)Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley,

    est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las

    personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico de la

    transmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir otras funciones

    relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.

    Podrn ser entidades de certificacin, las personas jurdicas, tanto pblicas como

    privadas, de origen nacional o extranjero y las cmaras de comercio, que previa

    solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que

    cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base

    en las siguientes condiciones:

    a) Contar con la capacidad econmica y financiera suficiente para prestar los

    servicios autorizados como entidad de certificacin.

    b) Contar con la capacidad y elementos tcnicos necesarios para la generacin de

    firmas digitales, la emisin de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la

    conservacin de mensajes de datos en los trminos establecidos en esta ley.

    c) Los representantes legales y administradores no podrn ser personas que

    hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos

    o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesin por falta

    grave contra la tica o hayan sido excluidas de aqulla. Esta inhabilidad estar

    vigente por el mismo perodo que la ley penal o administrativa seale para el

    efecto.

  • 37

    Estas entidades pueden:

    Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de personas naturales o

    jurdicas.

    Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la alteracin entre el envo y

    recepcin del mensaje de datos.

    Emitir certificados en relacin con la persona que posea un derecho u

    obligacin con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del

    artculo 26 de la presente Ley.

    Ofrecer o facilitar los servicios de creacin de firmas digitales certificadas.

    Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico en la

    generacin, transmisin y recepcin de mensajes de datos.

    Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos.

    NIVELES DEL COMERCIO ELECTRNICO

    En el comercio electrnico se puede distinguir diferentes niveles, que pueden ir

    desde la forma ms sencilla de su aplicacin, hasta llegar al principio o esencia de

    lo que ste representa, los niveles son los siguientes:

    En el primer nivel, encontramos la simple transferencia de fondos y

    transferencia de tarjetas de crdito.

    En este segundo nivel, se incluye la infraestructura que apoya al comercio

    electrnico. (proveedores de servicio y acceso, fabricantes de quipos, etc.)

    El tercer nivel contiene transacciones electrnicas de compaa a compaa.

    El nivel empresa - consumidor sin transacciones.

    Empresa consumidor con pagos electrnicos. (Perez, 2003)

    CLASES DE COMERCIO ELECTRNICO

    Por los sujetos Intervinientes (Arias, 2006)

    Atendiendo a los posibles sujetos intervinientes en el comercio electrnico se

    pueden distinguir las siguientes relaciones:

    De empresa a empresa, EaE

    De empresa a empresa, EaE, las transacciones de comercio electrnico suceden

    entre dos empresas. La actividad EaE no es nueva, pero Internet ha cambiado la

    forma en que todo resulta en una transaccin. Un ejemplo de ello es una empresa

    que externaliza sus actividades de contabilidad a otra empresa. Otro ejemplo

  • 38

    incluye a una empresa que compra sus productos de una empresa de venta al por

    mayor. Este tipo de transacciones se maneja generalmente con lneas de crdito y

    las empresas a menudo tienen relaciones duraderas con las dems. El vendedor

    tiene la responsabilidad de determinar la solvencia del comprador. (Informatica

    Hoy).

    De la empresa al consumidor, EaC

    De empresa al consumidor, EaC, las transacciones tienen que ver con clientes

    que compran productos y servicios de las empresas a travs de Internet. Las

    compras en lnea han aumentado significativamente en los ltimos aos. Muchas

    empresas toman medidas extremas de seguridad para proteger la informacin

    financiera confidencial de los consumidores. Las transacciones de comercio

    electrnico EaC no estn estrictamente relacionadas a las compras al por menor.

    Muchos clientes adquieren un seguro de salud, seguro de auto y otros productos

    similares en lnea. Una de las razones de la popularidad del comercio electrnico

    EaC es que los consumidores disfrutan de la comodidad de comprar productos y

    servicios en lnea. (Informatica Hoy)

    De consumidor a consumidor, CaC

    De consumidor a consumidor, CaC, la actividad de comercio electrnico es ms

    reciente, y por lo general requiere una empresa que haga de intermediaria.

    Empresas como eBay y Amazon han hecho al CaC ms popular. La forma en que

    funciona es mediante las compaas que tienen productos para vender los

    enumeran a travs de un sitio de terceros. Los consumidores que buscan comprar

    productos, visitan el sitio y buscan los productos disponibles. El consumidor

    compra el producto y el vendedor es responsable de entregarlo. El negocio que

    hace el intermediario por lo general requiere una tarifa de transaccin, ya sea del

    vendedor o del comprador. (Informatica Hoy)

    Del consumidor a la empresa, CaE

    Del consumidor a la empresa, CaE, las transacciones se realizan cuando una

    empresa coloca un trabajo en lnea y las empresas hacen sus ofertas al proyecto.

    Por ejemplo, un consumidor que necesita un sitio web diseado colocar los

    detalles del trabajo en un sitio de licitacin junto con su presupuesto. Las

    empresas con experiencia en diseo web presentarn propuestas de oferta para el

    consumidor. El consumidor elige una empresa, se somete el acuerdo sobre el

    pago a la misma y espera a la entrega de dicha pgina. Las empresas licitadoras

  • 39

    actan como intermediarias para verificar el pago y la entrega de servicios.

    (Informatica Hoy)

    Por el objeto (Arias, 2006)

    La segunda clasificacin del comercio electrnico hace referencia a la forma de

    ejecucin de la operacin comercial, esto es a considerar si toda la operacin

    comercial se desarrolla o no por medios electrnicos. De este modo, se distingue

    entre comercio electrnico directo y comercio electrnico indirecto.

    Comercio electrnico directo.

    Toda la operacin comercial se desarrolla por medios electrnicos. Es la compra

    de un libro electrnico por internet. El consumidor selecciona el bien que quiere

    adquirir, un libro en soporte electrnico, lo paga por medios electrnicos, pago con

    tarjeta, por ejemplo y lo recibe en soporte electrnico pudiendo descargarse el

    mismo en el lugar y en la forma que le indique el prestador de servicios.

    Comercio electrnico indirecto.

    Acude a medios off line para poder concluir la operacin comercial, tiene lugar

    cuando se compra un libro en soporte papel a travs de internet. En este caso, la

    naturaleza fsica del soporte impide concluir la operacin comercial por medios

    electrnicos, aunque se pague por medios electrnicos, ya que requiere de su

    entrega fsica al consumidor.

    SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO

    (Ley 527, 1999)

    La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los

    niveles de satisfaccin del consumidor colombiano, para lo cual reconoce los

    derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestacin de los servicios

    de los registros pblicos, cuya administracin ha sido delegada a las cmaras de

    comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; aplica las

    normas sobre libre competencia y mantiene los patrones nacionales de medida

    para garantizar el nivel metrolgico que requieren los agentes econmicos.

    Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las facultades que legalmente

    le han sido asignadas respecto de las entidades de certificacin, y adicionalmente

    tendr las siguientes funciones: (Articulo 41 Ley 527).

  • 40

    Autorizar la actividad de las entidades de certificacin en el territorio nacional.

    Velar por el funcionamiento y la eficiente prestacin del servicio por parte de

    las entidades de certificacin.

    Realizar visitas de auditora a las entidades de certificacin.

    Revocar o suspender la autorizacin para operar como entidad de certificacin.

    Solicitar la informacin pertinente para el ejercicio de sus funciones.

    Imponer sanciones a las entidades de certificacin en caso de incumplimiento

    de las obligaciones derivadas de la prestacin del servicio.

    Ordenar la revocacin de certificados cuando la entidad de certificacin los

    emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.

    Designar los repositorios y entidades de certificacin en los eventos previstos

    en la ley.

    Emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las entidades de

    certificacin.

    Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre

    la promocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas,

    competencia desleal y proteccin del consumidor, en los mercados atendidos

    por las entidades de certificacin.

    Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las

    cuales deben sujetarse las entidades de certificacin.

    SANCIONES.

    (Ley 527, 1999)

    La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y

    el derecho de defensa, podr imponer segn la naturaleza y la gravedad de la

    falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificacin: (Artculo 42 Ley

    527).

    Amonestacin.

    Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios

    mnimos legales mensuales vigentes, y personales a los administradores y

    representantes legales de las entidades de certificacin, hasta por trescientos

    (300) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe

    que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de la ley.

    Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad

    infractora.

  • 41

    Prohibir a la entidad de certificacin infractora prestar directa o indirectamente

    los servicios de entidad de certificacin hasta por el trmino de cinco (5) aos.

    Revocar definitivamente la autorizacin para operar como entidad de

    certificacin.

    Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio

    electrnico en cualquier pas, al ordenar el reconocimiento jurdico de los

    mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrnica a travs

    de redes telemticas.

    Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intencin de crear condiciones de

    integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrnicos que conlleven

    operaciones y transacciones comerciales, legitim un nico mecanismo

    tecnolgico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificacin" y

    "firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstculos para su realizacin en

    Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difcil cumplimiento tiene para

    una actividad comercial nueva. (Camara Colombiana de Comercio Electronico,

    2013).

  • 42

    CONCLUSIN

    Las empresas y compaas se encuentran en una constante lucha por posicionar

    sus productos y servicios por encima de los de la competencia, esto les representa

    una necesidad de encontrar la manera que dichos productos y servicios cuenten

    con una ventaja o distintivo, y es ah precisamente donde toma parte importante la

    propiedad intelectual de la que disponga cada organizacin.

    La propiedad intelectual representa una cualidad competitiva para cualquier

    empresa, por ms pequea o insignificante que esta pueda parecer; es esta la que

    confiere la ventaja sobre la competencia que tanto buscan las compaas, ya que,

    a pesar de que dos {empresas} utilicen los mismos insumos provenientes de los

    mismos proveedores, cuenten con tecnologas e instalaciones similares, sus

    mtodos de fabricacin diferirn uno del otro ya que estos han sido el resultado de

    la investigacin y el desarrollo de cada compaa, y por consiguiente sus

    productos y servicios diferirn, tambin, uno del otro. Ahora, si bien todas las

    empresas cuentan con informacin privilegiada, cada vez son ms las que toman

    conciencia de la importancia de protegerla y es cuando empiezan a considerarla

    secreto comercial, donde pueden proteger todo tipo de informacin que ellos

    consideren importante as como tambin el tan valioso Know How, que consiste en

    conocimiento especializado, especfico, tcnico, necesario para la produccin

    industrial, que emanan de la experiencia adquirida en el proceso productivo y que

    su autor mantiene en secreto.

    Es importante que las compaas tomen las medidas necesarias para mantener la

    informacin privilegiada, secreta y se aseguren que los empleados que la

    manejan, estn conscientes de la magnitud y la responsabilidad que conlleva

    conocer dicha informacin, ya que, puede presentarse el escenario donde el

    trabajador quiera hacerse a un beneficio propio revelando la informacin a un

    tercero o la competencia directa de la compaa.

    En Colombia, as como en la mayora de los pases, la propiedad intelectua