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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -EL DERECHO DIPLOMÁTICO-

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

-EL DERECHO DIPLOMÁTICO-

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EMBAJADOR VS CONSUL

• Diplomático que se encarga de representar y proteger los intereses económicos, administrativos y legales de los ciudadanos de un país en una ciudad del extranjero.

• Diplomático del más alto nivel que es el representante oficial de un estado ante otro.

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SEMEJANZAS ENTRE EL CONVENIO DE VIENA 1961 Y DEL 1963.

• Tanto el embajador como el cónsul son denominados diplomáticos, pero con diferente nivel por ejemplo el embajador es un diplomático de la mas alta jerarquía, ya que representa al estado y el cónsul que representa a los nacionales de los estados enviantes.

• El convenio del 1961 y 1963 hablan de las relaciones diplomáticas y consulares siendo el del 1963 el que amplia y perfecciona estas relaciones.

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DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR:

• La diplomacia.- es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre Estados y la solución por medios pacíficos, de divergencias entre ellos.

• La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación.

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DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR:

• Es el conjunto de relaciones que nacen entre los Estados del hecho de que se ejerzan funciones consulares por órganos de un Estado en el territorio de otro Estado.

• Consulado: es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos

• el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia

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TIPO DE DIPLOMATICOS.

• Existen los diplomáticos que son los llamados agregados en diferentes especialidades como por ejemplo el agregado en asuntos militares, culturales, etc. Todos ellos están al mando del embajador.

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Tipos de diplomacia

• Diplomacia bilateral: es la que opera entre un estado y otro o también entre un estado y una organización internacional todo esto a través de una misión diplomática permanente

• Diplomacia multilateral: es la que opera entre dos o mas estados y esta enmarcada en dos elementos esenciales que son: a)la pociones que un país toma en cuanto a ciertos temas o problemas, b) y el proceso por el que un acuerdo acerca de estas situaciones se alcanza.

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Tipos de diplomacia

• Diplomacia Parlamentaria: se distingue por que ocurren dentro de una organización internacional, siguiendo las reglas de procedimiento y se basan en el debate continuo (parecidos los parlamentarios nacionales).

• Diplomacia cultural: Es un eslabón de un proceso mas amplio: la política de cooperación internacional para el desarrollo de nuestro país y la colaboración con otros dentro de los ismos comas culturales, etc.

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Tipos de diplomacia

La relación entre estos dos elementos es la naturaleza dinámica de las actividades diplomáticas en las naciones unidas. • Diplomacia publica: es el intento de un actor

internacional de gestionar el entorno internacional mediante el compromiso con un publico extranjero.

• Diplomacia ad hoc: se refiere ala actividad y la acción de las misiones especiales, cuya representación se concede por un determinado tiempo y con propósito especifico

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FUNCIONES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS:

• Las funciones del agente diplomático son:

Normales:

proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor

fomentar las relaciones amistosas

ejercer (ciertas) funciones consulares

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LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

• La organización de una misión diplomática: conocemos por misión diplomática todo tipo de representación oficial que un estado envía al exterior (dentro del marco del derecho diplomático).

• La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). También, llamada especial.

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La organización de la misión diplomática:

Por el jefes, miembros, agentes de diferentes características y personal de servicio, así como también los locales de la misión.

Los elementos materiales: constituidos por los locales, bienes muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc… de la misión

El artículo 20 del Convenio de Viena

1961.

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• El artículo 14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de misión:

Embajadores acreditados ante el estado huésped. Ministros acreditados ante el jefe del estado huésped. Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos exteriores. Encargados de negocios interinos.

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Los órganos del Estado para las relaciones internacionales.

Órganos

* Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

* Ministro de Relaciones Exteriores.

* Misión diplomática.

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Jefe de Estado.

• Posee la representación exterior del Estado, suele delegarla.

• Reconoce a los Representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan ante él.

• Envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otros países.

• Concierta tratados o se adhiere a ellos, los ratifica o denuncia.

• Formula declaraciones de guerra y paz.

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Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Por el Ceremonial, y por la importancia de sus funciones, en el exterior reciben tratamiento condigno con el cargo que inviste. Se inspira en el propósito de tratar por igual a todos los jefes de Estado.

El jefe de Estado y jefe de Gobierno, en el extranjero gozan de privilegios e inmunidades, su familia y séquito oficial.

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Jefe de Estado y de Gobierno. Privilegios e inmunidades.

• 1- inviolabilidad de la persona:

Protección de su persona y honor contra

cualquier ataque físico o verbal.

• 2- inmunidad de jurisdicción:

Absoluta en materia penal.

• 3- exención de impuestos directos y tasas: salvo sobre bienes poseídos a

titulo personal y sucesiones en que es parte.

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1- inviolabilidad de la persona:

• Se debe prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte de las autoridades, como de la población, contra la persona o los efectos de un Jefe de E extranjero. Comprende los agravios morales, en tanto afectan al gobierno que preside. El Estado que no los previene o reprime incurre en responsabilidad Intern.

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1- inviolabilidad de la persona:

• Supone que el JE no puede ser objeto de medida alguna de arresto ni en su persona ni en su residencia, propiedades, equipaje o correspondencia.

• La inviolabilidad comporta también la necesidad de una protección especial, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista jurídico penal

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2- inmunidad de jurisdicción:

• La exención de jurisdicción en materia penal es absoluta y alcanza a la persona, la residencia y los efectos.

• La exención de jurisdicción civil:

- Es completa por actos realizados en su condición de Jefe de Estado.

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Art. 21-1 s/ misiones especiales.

• Cuando un JE, participe en una misión oficial del Estado que envía, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional.

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Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

• Las inmunidades tienen por base la necesidad de que el Jefe de Estado disponga de entera independencia.

• Los privilegios están fundados en razones de recíproca cortesía.

• Los privilegios e inmunidades de los JE tienen el carácter de normas de derecho consuetudinario. Se basan en el principio de igualdad soberana de los Estados.

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2- inmunidad de jurisdicción.

• la tendencia actual en doctrina se orienta hacia la admisión por los tribunales de:

- Acciones reales.

- Juicios universales en que el JE sea parte

- Acciones provenientes de obligaciones contractuales o de establecimientos comerciales.

- Si el JE demanda a título personal, se somete voluntariamente. Reconvención.

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Ministro de Relaciones Exteriores.

• Es el Jefe del Ministerio que tiene a cargo las relaciones exteriores del país.

• Tiene autoridad para hablar y compromete internacionalmente a su país.

• CVs/RD (art. 41.12), establece que todos los asuntos oficiales de una Misión Diplomáticas extranjera deben tratarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el que se haya convenido.

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Ministro de Relaciones Exteriores.

• Art. 21-2 Convención Viena s/Misiones Especiales establece que el MRE y demás personalidades de rango elevado, cuando participe en una misión especial del Estado, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional.

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Los Agentes diplomáticos.

• Los primeros agentes diplomáticos permanentes fueron instituidos en el s. XV por las Repúblicas italianas (Venecia, Florencia, Milán).

• La paz de Wesfalia (1648), al erigir en los Estados europeos un sistema de equilibrio político, indujo a mantener entre ellos representantes diplomáticos permanentes.

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Los Agentes diplomáticos.

• Congreso de Viena, (1815), codifica la clasificación y precedencia de los enviados diplomáticos.

• Protocolo de Aquisgrán, (1818), completa ese reglamento.

• Conferencia interamericana de La Habana (1928), Convención s/agentes diplomátic.

• Conv. s/ relaciones diplomáticas, 1961

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Los Agentes diplomáticos.

• Cuerpo Diplomático: es el conjunto de los Jefe de Misión acreditados ante un gobierno. Tiene a su frente como “decano” al nuncio o al jefe de misión más antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía. Funciones meramente protocolares, no políticas.

• El establecimiento de relaciones diplomáticas entre E. y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2 CVRD).

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Los Agentes diplomáticos.

• Reconocimiento de Estado, es un acto jurídico político, unilateral y discrecional.

• No hay obligación de reconocer a un nuevo Estado.

• El establecimiento de relaciones diplomáticas comporta el reconocimiento del Estado.

• Tampoco existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, depende del mutuo acuerdo entre las partes.

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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961.

- Propósitos y principios de Carta ONU, relativos a igualdad soberana de los E. mantenimiento de la paz y seguridad Internacionales y fomento de las relaciones de amistad.

- Las normas de DI Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones no reguladas expresamente por la Convención.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

Es la cabeza de la delegación diplomática,

es designado por el E. que lo envía, pero

antes debe pedirse el consentimiento del E.

Receptor (pedido de placet), para saber si

es considerada persona grata.

El E. receptor puede negarse a dar el placet

aún sin dar los motivos de su negativa.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

• Aún cuando el agente haya sido aceptado y esté en funciones, el E. receptor puede declararlo “persona non grata” y ordenarle la salida de su territorio. (generalmente por realizar actos prohibidos: delitos, violaciones graves de las leyes, intervención en los asuntos internos del Estado, etc.).

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

• Entra en funciones desde el momento que ha entregado sus cartas credenciales en el E. receptor, al JE o MRE.(art. 13).

• Cesa en sus funciones (art. 43):

a) Cuando el E. acreditante comunica al E. receptor que las funciones han terminado

b) Cuando el E. receptor comunica al E. que envía que dicho agente es “persona non grata”.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Personal Diplomático.

• Miembros de la Misión directamente

afectados al desempeño de las funciones de

la misión: consejeros y secretarios de

embajada, agregados especializados, etc.)

En general no requieren el consentimiento

del Estado receptor, basta la notificación.

Excepción: agregado militar, consentimiento previo.

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Los Agentes diplomáticos.

• Son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado, pero en la Convención de Viena de 1961 (art.1), se reserva esa denominación sólo para el Jefe de Misión y para los “miembros del personal diplomático”.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Personal Administrativo y técnico.

• Son los miembros de la misión que no tienen

estado diplomático, pero que están afectados al cumplimiento de tareas de apoyo.

• Gozan de un estatuto privilegiado similar al diplomático.

• Ej: secretarios privados, intérpretes, etc.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Personal de Servicio.

• Son los afectados al servicio doméstico de la misión.

• Criados, choferes de la embajada, etc.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961 y 1963 Privilegios e inmunidades.

• Privilegios: beneficios extraordinarios que se otorgan a la misión y a los agentes diplomáticos.

• Inmunidades: garantías extraordinarias que se le otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Privilegios e inmunidades de la misión.

• 1- inviolabilidad del local o la sede de la misión.(art. 22)

- Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin el consentimiento del jefe de Misión.

- El Estado receptor debe tomar todas las medidas de protección de los locales de la misión, contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Privilegios e inmunidades de la misión.

• 1- inviolabilidad del local o la sede de la misión.(art. 22)

Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Privilegios e inmunidades de la misión.

• 2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática (art. 24 y 27).

- Los archivos y documentos de la M son inviolables donde quieran que se hallen

- El E. receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática (art. 27).

- La correspondencia oficial de la M. es inviolable.

- La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

Debe tener signos exteriores visibles indicadores de su carácter, sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática (art. 27).

- El correo diplomático estará protegido en el desempeño de su función, gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

Debe llevar un documento oficial en el que conste su condición del tal y número de bultos de la valija.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática (art. 27).

- El Estado acreditante podrá designar correos diplomáticos “ad hoc”.

- La valija podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial.

La Misión podrá enviar a unos de sus miembros a tomar posesión directa y libremente de la valija de manos del comandante de la aeronave.

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3- Libertad de comunicación (art. 27).

El Estado receptor permitirá y protegerá la libre

comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del E. acreditante donde quieran que radiquen, la M.

podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Únicamente con consentimiento del E. receptor podrá instalar y utilizar una emisora de radio.

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4- Libertad de circulación y de tránsito (art. 26).

• El E. receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio, sin perjuicio de las leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o por razones de seguridad nacional.

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5- Derecho de emplear la bandera y el escudo de su país (art. 20).

• La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.

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6- Exención fiscal (art. 23)

• El Estado acreditante y el jefe de la misión estarán exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

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6- Exención fiscal (art. 23)

• La exención fiscal no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

1- Inviolabilidad personal del Agente Diplomático (art. 29 y 30).

2- Inmunidad de jurisdicción 31, 32, 33, 34 .

3- Exención fiscal.

4- Exención de derechos aduaneros (art.36).

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

1- Inviolabilidad personal del AD.

• La persona del AD es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención, arresto o atentado contra su persona, su libertad o dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, a sus documentos, correspondencia y bienes.

(arts. 29 y 30).

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

2- Inmunidad de jurisdicción.

• El AD tiene absoluta inmunidad penal. No puede ser sometido a la jurisdicción

de los tribunales del Estado receptor.

• Si se prueba que comedió delito, se lo declara “persona no grata” y se lo extradita para someterlo a la jurisdicción territorial del Estado que lo envió.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

2- Inmunidad de jurisdicción.

• Gozan de inmunidad de jurisdicción civil, salvo que se trate de acciones reales, sucesorias o derivadas de actividades profesionales o comerciales.

• Gozan de inmunidad de jurisdicción administrativa, referentes a sanciones de tipo contravencional o de policía.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

3- Exención fiscal.

• Los AD están exentos de impuestos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, ya sean personales o reales, salvo: impuestos sobre inmuebles, sucesiones, actividades profesionales o comerciales que realice, impuestos directos, aranceles judiciales, hipotecas y timbre en bienes inmuebles.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

4- Exención de derechos aduaneros.

Sobre los objetos para uso oficial y personal ( salvo gastos de almacenaje, acarreo y otros servicios similares).

(art. 36.2).-

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Los funcionarios consulares deben:

a) Velar por los intereses del Estado y difundir su imagen. b) Velar por el cumplimiento de los tratados. c) Promover el incremento de las relaciones económicas, comerciales, financieras y de inversiones del Perú. d) Promover las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado receptor. e) Promover el turismo hacia el Perú y extender visas.

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Los funcionarios consulares deben:

• f) Cumplir funciones de información. • g) Proteger y asistir a la comunidad peruana, dentro

de ciertas reglas, siempre que se cumplan las normas peruanas y se respeten las leyes del estado receptor.

• h) Realizar diligencias judiciales, siempre que estén de acuerdo con las normas del Estado receptor.

• i) Realizar actuaciones notariales, registrales y administrativas de acuerdo a las leyes y el Reglamento Consular.

• j) Proveer a los connacionales de documentos de identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las leyes peruanas.

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SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES

• Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los

funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor.

• Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.

• Todas las actuaciones consulares estarán sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros de Nacionales, de Estudiantes y de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones)

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Un Consulado:

• Inscribe en el Registro de Nacionales. • Registra nacimientos, matrimonios y defunciones,

conforme a las normas establecidas por el RENIEC.

• Expide y renueva Pasaportes, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones

• Expide Salvoconductos. • Tramita la obtención del documento nacional de

identidad -

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Un Consulado:

• Realiza inscripciones al Servicio Militar y gestiona el canje de la boleta por la libreta militar, así como su duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por los Institutos Armados del Perú.

• Legaliza firmas de autoridades peruanas y locales, conforme a las normas vigentes.

• Otorga poderes y autorizaciones de viaje de menores.

• Brinda asistencia, no económica, a los connacionales.

• Promueve la organización de la comunidad peruana.

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EN EL CONSULADO LOS CONNACIONALES DEBEN:

• Registrarse apenas lleguen al país de destino para así

poderles brindar asistencia y protección cuando lo requieran.

• Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1 de Enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1 de Abril hasta el 30 de junio).

• Inscribirse en el Registro Electoral. • Inscribir el matrimonio, nacimiento de los hijos y/o la

defunción de algún familiar. • Sufragar en los procesos electorales que son

convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.

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LO QUE UN CÓNSUL NO PUEDE HACER

• No puede asumir las cuentas de los connacionales (por

ejemplo de hotel, bar, restaurante o deuda). • No puede pagar pasajes. • No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes,

aerolínea o banco. • No puede hacer que le den trato especial en hospitales o

en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.

• No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.

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LO QUE UN CÓNSUL NO PUEDE HACER

• No puede ocultar un crimen. • No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el

país de su segunda nacionalidad. • No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo. • No puede interferir con las decisiones de las autoridades de

inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prorrogas para permanecer en el país.

• No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.