Fuentes Del Derecho Diplomatico

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Los Tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados,regidos por el derecho internacional y destinados a producir efectos jurídicos. Haymuchas declaraciones que hacen los Estados que son simples instrumentos políticos sincrear derechos u obligaciones ni tener, por lo tanto, efectos jurídicos.Pueden revestir diferentes formas y ser llamados de diferentes maneras: tratados,convenciones, protocolos, pacto, acuerdo, convenio, compromiso, etc.El principio "pacta sunt servanda" (lo pactado obliga) la norma jurídica decarácter universal que da a los tratados su fuerza obligatoria.En las relaciones entre las partes que han suscrito un tratado prevalecen lasnormas de este instrumento sobre el derecho internacional general.Los tratados sólo obligan a los Estados que lo han suscrito y no a tercerosEstados.Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. (Los unilaterales abarcarían lanotificación, el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la promesa).Los tratados multilaterales son muy importantes porque tienden a crear normasque obligan a muchos Estados .vrg. La Carta de las Naciones Unidas de 1945; LasConvenciones sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, Ginebra 1961; laConvención sobre Derecho de los Tratados, suscrita en Viena en 1969; la Convenciónsobre Derecho del Mar, Ginebra 1982, etc. 3.4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son los principios jurídicos unánimemente reconocidos por el derecho de los pueblos civilizados y aplicables a las relaciones interestatales.Ejemplos:In dubio pro reo.- "ante la duda a favor del reo" Nulla poena sine culpa.- "no hay pena sin culpa"Pacta sunt Servando.- "lo pactado obliga"Principio de buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del derecho,consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad oexactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige unaconducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.Principio de Equidad (Ex aequo et bono).- La equidad consiste en enmendar la ley en suaplicación a un caso concreto frente al que ésta, por haber sido concebida en términosgenerales, resulta inadecuada. 3.5. CORTESIA INTERNACIONAL Entre los elementos que pueden influir en el desarrollo del derecho internacional seencuentra la llamada cortesía internacional, (comitas gentium, reciproca utilidad) LosEstados suelen observar ciertos usos que sin llegar a tener el carácter de costumbres,tienen más bien el carácter de reglas de cortesía, buena voluntad y convivencia. Talesreglas no obligan, pero ciertamente auxilian de manera significativa al comerciointerestatal. 3.6. JERARQUIA DE LAS FUENTES El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala el Derecho queeste alto tribunal debe aplicar en sus sentencias y es una

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Los Tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados,regidos por el derecho internacional y destinados a producir efectos jurídicos. Haymuchas declaraciones que hacen los Estados que son simples instrumentos políticos sincrear derechos u obligaciones ni tener, por lo tanto, efectos jurídicos.Pueden revestir diferentes formas y ser llamados de diferentes maneras: tratados,convenciones, protocolos, pacto, acuerdo, convenio, compromiso, etc.El principio "pacta sunt servanda" (lo pactado obliga) la norma jurídica decarácter universal que da a los tratados su fuerza obligatoria.En las relaciones entre las partes que han suscrito un tratado prevalecen lasnormas de este instrumento sobre el derecho internacional general.Los tratados sólo obligan a los Estados que lo han suscrito y no a tercerosEstados.Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. (Los unilaterales abarcarían lanotificación, el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la promesa).Los tratados multilaterales son muy importantes porque tienden a crear normasque obligan a muchos Estados .vrg. La Carta de las Naciones Unidas de 1945; LasConvenciones sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, Ginebra 1961; laConvención sobre Derecho de los Tratados, suscrita en Viena en 1969; la Convenciónsobre Derecho del Mar, Ginebra 1982, etc.3.4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOSon los principios jurídicos unánimemente reconocidos por el derecho de los pueblos civilizados y aplicables a las relaciones interestatales.Ejemplos:In dubio pro reo.- "ante la duda a favor del reo" Nulla poena sine culpa.- "no hay pena sin culpa"Pacta sunt Servando.- "lo pactado obliga"Principio de buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del derecho,consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad oexactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige unaconducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.Principio de Equidad (Ex aequo et bono).- La equidad consiste en enmendar la ley en suaplicación a un caso concreto frente al que ésta, por haber sido concebida en términosgenerales, resulta inadecuada.  3.5. CORTESIA INTERNACIONALEntre los elementos que pueden influir en el desarrollo del derecho internacional seencuentra la llamada cortesía internacional, (comitas gentium, reciproca utilidad) LosEstados suelen observar ciertos usos que sin llegar a tener el carácter de costumbres,tienen más bien el carácter de reglas de cortesía, buena voluntad y convivencia. Talesreglas no obligan, pero ciertamente auxilian de manera significativa al comerciointerestatal.3.6. JERARQUIA DE LAS FUENTESEl artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala el Derecho queeste alto tribunal debe aplicar en sus sentencias y es una buena enumeración de lasfuentes del derecho internacional. Dice así:"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional lascontroversias que le sean sometidas, deberá aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglasexpresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada comoderecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia delas distintas nacionales, como medio auxiliar para la determinación de las reglas

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dederecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59"2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio exaequo et bono, si las partes así

lo convinieren."En en la actualidad la fuente principal y fundamental del Derecho

Diplomáticola constituyen los tratados internacionales. En el pasado, sin embargo, la costumbre fuefundamental en la diplomacia, apoyada por principios muy difundidos de"reciprocidad". La reciprocidad consiste en que una parte da a otra lo mismo que esaotra le da a ella.Un elemento fundamental, como elemento de generación de esquemas de accióndiplomático estuvo tradicionalmente vinculado a la reciprocidad. Obviamente, sinembargo, la reciprocidad tiene alcances e importancia relativos, porque sólo es aplicablea los Estados que la acuerdan en determinada materia. Por ejemplo, Chile y Argentinaacuerdan un sistema de reciprocidad en lo relativo a franquicias aduaneras para losdiplomáticos de sus respectivos países. Ese entendimiento sólo rige entre ambosEstados y nadie más podría invocarlo en otras situaciones.En el siglo XX se dieron importantes pasos encaminados a la codificación delDerecho Internacional de la Diplomacia.  Sin embargo, en las convenciones que constituyen el núcleo más importante dela nueva codificación, encontramos referencias a la costumbre. Por ejemplo, en el preámbulo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,encontramos las siguientes expresiones:" teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones hanreconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos"."afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposicionesde la presente Convención"En general, la costumbre representa la manera de ser, pensar, obrar, actuar yvivir uniforme de un grupo humano.El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que ese organismo sóloreconoce como "normas consuetudinarias aquellas que hubieran sido aceptadas comoderecho por la práctica entre los Estados".Los tratados – como veíamos - pueden ser bilaterales o multilaterales.En el Derecho Internacional de la Diplomacia puede darse la existencia detratados bilaterales mediante los cuales dos Estados acuerdan las normas que debenregir sus vinculaciones diplomáticas.Sin embargo, lo fundamental en esta materia está constituída por los acuerdosmultilaterales. Se llegó a estos acuerdos dentro del gran esfuerzo efectuado por lacomunidad internacional en el Siglo XX referido a la codificación del DerechoInternacional, en general, y del Derecho Internacional de la Diplomacia, en particular.Entre los acuerdos alcanzados, los que concentrarán nuestra atención son los siguientes:- Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.- Convención de Nueva York de 1969 sobre Misiones Especiales.- Convención de Viena de 1975 sobre representación de los Estados ante lasorganizaciones internacionales de carácter universal

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Derecho Diplomático y Consular

Tema 1: El ámbito de regulación del derecho diplomático y consular.

1.- Relaciones diplomáticas y consulares en el marco de las relaciones internacionales: Actualmente las relaciones internacionales son las relaciones de diversa índole que rebasan las fronteras de los Estados.

Las relaciones internacionales comprenden dos grandes tipos formas:

Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).

Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sí diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurídica internacional).

Tanto en las relaciones interestatales como las internacionales estado cumple una función muy importante. En general, el estado funciona como elemento regulador, dado que establece las normas de ejercicio para los particulares para mantener las relaciones internacionales.

Dentro de las relaciones interestatales podemos distinguir dos grandes campos:

Relaciones interestatales bélicas.

Relaciones interestatales pacíficas.

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Dentro de las relaciones interestatales pacíficas las relaciones diplomáticas y consulares son prioritarias, principalmente en las relaciones diplomáticas. No se debe confundir relación diplomática con el resto de las relaciones internacionales.

2.- Analogías, diferencias y coordinación entra las relaciones diplomáticas y consulares: las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la función de dirección política exterior del país.

El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomáticos y consulares).

Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público y regido dicho acuerdo también por el derecho internacional público.

Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades, privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.

Las diferencias entre relaciones diplomáticas y relaciones consulares, según Gonirec, son:

Diferencias RRDD y RRCC

Actividad RR. Diplomática RR. Consular

Representación Representan al Estado Función de carácter técnico

Acreditación Cartas credenciales Cartas patentes

Fruto de estas diferencias existen dos convenciones internacionales que se ocupan de ambos ámbitos de regulación:

Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas ( 1961).

Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963).

Estos convenios se recogen las prerrogativas, facilidades, etcétera, de los diplomáticos y consulares.

Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.

Por otra parte, mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.

Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.

Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, éste será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares.

Esta coordinación puede conducir incluso a una permeabilidad funcional o trasvase o intercambio de funciones. Esto está recogido y permitido por los convenios de Viena 1961 y 1963.

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Tema2: Los presupuestos de las relaciones diplomáticas y consulares.

1.- Los presupuestos fácticos: políticos, sociológicos y económicos: Las relaciones diplomáticas y consulares representan una de las formas a través de las que los sujetos de derecho internacional público pueden responder a su deseo de cooperar y satisfacer sus intereses. El telón de fondo de estos intereses es la paz mundial.

Los presupuestos fácticos pueden ser políticos, sociológicos, económicos etcétera. Estos presupuestos aparecerán deforma aislada en unos casos y de forma concurrente en otros.

a) Presupuestos políticos: responden a un interés político descansan en una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro estado, etcétera.

Otros factores políticos pueden ser:

Pertenencia a la misma área geográfica.

Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.

Pertenencia a una misma organización internacional regional.

Estos son los presupuestos más importantes a la hora de establecer relaciones entre dos Estados.

b) Presupuestos sociológicos: hay que incluir entre estos razones étnicas o culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas. Destacan:

Existencia de nacionales en el estado con el que se va a establecer relación.

Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones comerciales.

c) Presupuestos económicos: pueden ser tan variados como: existencia de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas de los nacionales en el otro estado, etcétera.

Todos estos presupuestos forman un marco de motivación para el establecimiento de relaciones. En todo caso la decisión final establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.

2.- Presupuestos jurídicos (o requisitos jurídicos):

Que se esté ante entes que tengan personalidad jurídica internacional: la personalidad jurídica internacional es necesaria para el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares. El ente de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y debe ser capaz de exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones. La personalidad jurídica internacional se distingue por ciertos caracteres mínimos como son: titularidad de derechos y obligaciones sancionados y establecidos por el derecho internacional público, estar en capacidad de ejercer sus derechos y corresponder por sus obligaciones. El caso de la Santa sede es diferente pues tiene su base en el papado y conserva su condición de sujeto de la comunidad internacional. En la realidad la Santa sede se relaciona con nosotros sujetos de derecho internacional público valiéndose de las herramientas del derecho internacional público. Normalmente el nombre utilizado en las conferencias internacionales es el de Santa sede. Otro caso es el de los beligerantes que controlan de forma efectiva una parte del territorio frente al gobierno central. La beligerancia da, en ocasiones, derecho a reconocimiento de esta situación por parte del propio estado y la comunidad internacional. Este sentido es posible mantener relaciones entre beligerantes y terceros Estados. Otro caso es el de los insurrectos, relacionados normalmente con sublevados desde buques contra el gobierno. Otro caso son los movimientos deliberación nacional cuya finalidad puede ser amplia; éstos son admitidos muchas veces en la sociedad internacional como observadores; inclusive son admitidos a tener ciertas relaciones con los Estados. Otro caso es el de las organizaciones internacionales

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que son personas jurídicas derivadas de una decisión de cooperación entre Estados. Su personalidad y voluntad jurídica son propias e independientes de las de los Estados. Las organizaciones internacionales tienen derecho de legación pero no tienen derecho consular.

Que los entes, en virtud de su personalidad jurídica, gocen del derecho de legación y el derecho de consulado: derecho de legación es la capacidad de los sujetos de derecho internacional público debe enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho internacional público misiones diplomáticas. Derecho de consulado que es el derecho a enviar o recibir consulares. Ningún estado está obligado a enviar ni recibir consulares. Históricamente este derecho se incluía en el derecho de legación.

Estos dos derechos pueden ser disfrutado por:

Estados.

La Santa sede.

Los beligerantes: en tanto dura la beligerancia.

Los movimientos de liberación nacional: aunque a veces reciben un tratamiento paradiplomático.

Algunos gobiernos en el exilio.

De todos estos casos el derecho de consulado sólo lo van a tener los Estados. En cuanto a las organizaciones internacionales no se puede decir que tengan el derecho de legación, sin embargo la práctica ha demostrado que disfrutan de cierta manera de este derecho, sobre todo en sus relaciones con otras organizaciones internacionales.

Que los entes se hayan reconocido como Estados: es necesario que el reconocimiento de una a otra persona jurídica; este reconocimiento no debe ser sólo como estado sino que también el reconocimiento se debe extender al gobierno. El reconocimiento es el acto unilateral por el cual un sujeto de derecho internacional público reconoce la existencia de ciertos estados o gobiernos; estos reconocimientos no llevan aparejados el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares pues éstas son exteriores y posteriores al reconocimiento.

Que se adopte un acuerdo mediante el cual las partes consientan el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares: este deber ser recíproco en base al derecho de celebrar tratados o "ius contraendi". Según los artículos 2 de los convenios de Viena de 1961 y 1963 el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares ha de hacerse de mutuo acuerdo. La mayoría de las veces este acuerdo será ad hoc; sin embargo dicho acuerdo también puede estar recogido en acuerdos más amplios. El acuerdo también puede ser tácito. Las relaciones diplomáticas y consulares pueden ser rotas cuando así lo desee cualquiera de las partes. La ruptura de las relaciones diplomáticas no tiene por qué suponer la ruptura de las relaciones consulares.

Tema 3: El objeto de regulación del Derecho Diplomático y Consular.

1.- La diplomacia: Hasta el renacimiento se presenta de forma ocasional para asuntos concretos. En la antigüedad encontramos ejemplos en el oriente asiático, Egipto, etcétera; pero serán los que griegos los que por primera vez den estabilidad a la diplomacia.

Roma no valora la diplomacia en el mismo grado que los griegos, prefiriendo la guerra en la mayoría de los casos. Con la caída del imperio se produce, por los Reyes bárbaros, la asimilación de las formas diplomáticas romanas. Las relaciones son llevadas por los nuntii/legati/missi.

Al largo de la edad media se produce un perfeccionamiento en la diplomacia y gracias a los aportes del Vaticano y de las ciudades estado del norte de Italia. Hacia mediados del siglo XV

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se recurre al envío de representantes permanentes que se constituían embajadores continuos. A partir de estas fechas la diplomacia se disemina por el resto de Europa. A raíz de la paz de Westfalia se generalizó a la diplomacia permanente. Este tipo de diplomacia subsiste hasta el fin de la primera guerra mundial.

A partir de los siglos XVIII y XIX es cuando emerge, sobre la base de la práctica y los estudios doctrinales, un derecho diplomático que se cristaliza en el convenio de Viena de 1815.

Tras la primera guerra mundial la diplomacia empieza a adquirir características nuevas (diplomacia de conferencias, etcétera).

La aparición de las organizaciones internacionales cambia el modo concepción de la diplomacia y el tipo de representación que ésta genera. Se tecnifica la diplomacia.

Actualmente la diplomacia es un fenómeno que se usa de forma constante bajo una diversidad de formas, buscando siempre el logro de un objetivo. Asistimos, por tanto, a una flexibilización del espectro de campos de la diplomacia.

En estos momentos, debido a la interdependencia, nos encontramos ante una diplomacia omnilateral que se manifiesta a través de la misión permanente, diplomacia ad hoc, misiones especiales, diplomacia directa (hecha por los propios ministros de relaciones exteriores). De todas estas formas de manifestación podemos apreciar como la diplomacia permanente sigue manteniendo su valor; incluso ampliándolo.

La diplomacia hoy día se mantiene más viva que nunca aunque no por ello debe dejar de adaptarse a los nuevos tiempos.

Noción, requisitos básicos y delimitación de la diplomacia:

La diplomacia descansa sobre dos elementos:

Representatividad.

Negociación pacífica.

Estas deben darse previo cumplimiento de 2 requisitos:

Relación entre dos sujetos de derecho internacional público.

Los órganos o personas para la acción diplomática deberán de gozar de una representatividad debidamente otorgada. Esto tiene mucha importancia en la diplomacia multilateral.

Es preciso diferenciar la diplomacia de otros conceptos afines como relaciones internacionales. La diplomacia será siempre relación internacional pero esto no ocurre a la inversa.

También hay que distinguir diplomacia de política exterior. En todo caso no debemos confundir diplomacia, política exterior ni con relaciones internacionales.

La diplomacia se resume en un modo particular de realizar ciertas facetas de la política exterior que van estrictamente vinculadas al derecho internacional público y más concretamente al derecho diplomático.

Características de las relaciones diplomáticas: en la doctrina actual las definiciones de diplomacia subrayan su condición de medio para realizar buena parte de la política exterior así como de medio de cooperación y resolución pacífica controversias.

La diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre Estados y la solución, por medios pacíficos, de divergencias entre ellos.

Podemos definir diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personal debidamente el representativo

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del mismo, ante otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer la paz; debiendo tener como finalidad última a ser posible la existencia de una comunidad internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos.

2.- La institución consular:

Origen y evolución: nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y navegantes que se de refugiado en países extranjeros. La institución consular precede a la aparición de la diplomacia permanente.

En Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba funciones similares a las del actual consulado.

En la edad media se desenvuelven los consulados de una forma similar a la actual.

El primer consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los siglos XI y XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo XIII se expanden a otros mares.

Los consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de política internacional.

Durante la formación del Estado el consulado se convierte en un órgano suyo para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las autoridades del estado huésped.

Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los consulados pierden importancia.

En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado como un medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales.

Definición de consulado: es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.

Tema 4: El contenido normativo del derecho diplomático y consular.

1.- Proceso de formación de las normas de derecho diplomático y consular. El valor de sus fuentes: Se pretende indicar cuáles son las fuentes normativas del derecho diplomático y consular. Las fuentes normativas del derecho internacional público son el tratado, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las organizaciones internacionales y los principios generales del derecho. En el derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los tratados internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado; mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre internacional.

El valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular es el mismo.

3.- La efectividad de las normas del derecho diplomático y consular: en general hay una buena aplicación de las normas de derecho diplomático y consulares. Este derecho establece el mínimo respeto hacia él durante el mantenimiento relaciones amistosas entre dos Estados.

Tema 5: Las funciones de representación y negociación.

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Las funciones diplomáticas se dividen en normales y excepcionales. Aquí nos ocupamos de las funciones normales. Estas funciones aparecen recogidas en el convenio de Viena en artículo 3.1, que dice "Las funciones de una misión diplomática consisten en representar al estado enviante ante el estado receptor, en proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y sus ciudadanos, negociar con el gobierno del estado receptor; informarse por todos los medios ilícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos que ocurren en estado de recepción, enviando informes al respecto al estado en mediante, promover relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.

1.- La representación: para representar al estado acredite ante el jefe de la misión está dotado de la autoridad suficiente para hablar en su nombre. Actualmente jefe de la emisión asegura las comunicaciones entre su gobierno y el gobierno ante el que está acreditado; es decir, es un intermediario en la comunicación entre ambos Estados.

Esta representación hace que el jefe de la misión represente al estado en las actividades jurídicas (tratados, ante la justicia, etcétera). Esta representación de tipo jurídica no necesita autorización ni fórmula específica de habilitación.

Ante la justicia: El jefe de la misión puede actuar a dos niveles, es decir, como demandante y como defensor. Como demandante lo puede hacer cuando el estado huésped vulnere un derecho del estado enviante; para esto se presume que sus poderes son plenos. Como defensor se plantea el problema de saber si los poderes de que se le dotan son suficientes. En líneas generales el jefe de la misión debe actuar siguiendo las instrucciones de su gobierno (ministerio de asuntos exteriores). Puede ocurrir que en algún momento el diplomático comprometa a su estado, más en términos políticos, excediéndose de las instrucciones que recibió. En este caso estado enviante tiene dos caminos: desautorizar al enviado o convalidar tácitamente la actuación del mismo.

Otro problema que surge es el de la recepción de instrucciones contrarias al derecho internacional público. Según un tribunal austriaco, en base al tribunal de Nüremberg, las instrucciones contrarias al derecho internacional público no deben ser cumplidas por los funcionarios diplomáticos .

2.- La negociación: se trata de conciliar o buscar transacciones, de preparar tratados, de concluir arreglos políticos, etcétera. Estas actividades llevadas a cabo por los embajadores tienen la ventaja de que pueden ser conducidas al abrigo de cualquier publicidad. El convenio de Viena de 1969 de derecho de los tratados prevé los actos que un embajador puede llevar a cabo en la negociación de tratados sin presentar poderes específicos. En virtud de sus funciones, el jefe de la misión diplomática es competente para:

La adopción del texto del tratado entre el estado enviante y el estado receptor.

Para fases más allá de la adopción (autentificación, firma, etc) el embajador precisa de unos poderes específicos.

Tema 6: Otras funciones.

1.- La información. La protección diplomática:

A) La información: la misión debe informarse de todos los acontecimientos que puedan afectar al estado enviante y, asimismo, informar sobre los acontecimientos al estado acreditante. Los acontecimientos que pueden afectar son aquellos que sean negativos bien para las relaciones entre los Estados, bien para los nacionales del estado enviante que residen en estado estado receptor.

El artículo 3 del convenio de Viena de 1961 señala que la información recogida en el estado receptor debe obtenerse por medios ilícitos (de la noción de "medios ilícitos" vendrá dada por estado de recepción) lo que excluye el espionaje o el uso de la fuerza.

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Otro asunto que variará de país en país es la consideración de "secreto" de cierta información, con lo cual la discrecionalidad para juzgar los "medios ilícitos" es muy amplia.

La información no consiste sólo en recaudar datos y enviarlos al país de origen. También tiene un segundo plano, es decir, se puede entender también como establecimiento de repercusiones de los hechos sucedidos en estado acreditante en cuanto al estado receptor. Esta es una proyección de imagen del estado enviante; en este sentido los diplomáticos son el apoyo en las visitas de personalidades de su país de origen al estado receptor y viceversa.

Los diplomáticos también pueden ejercer un derecho de representación ante los medios de comunicación que ellos consideren que deforman la realidad de su país.

B)La protección diplomática: Se puede contemplar de 2 maneras:

Protección general de intereses de los nacionales (el status general de la colonia en estado huésped). Abarca las condiciones generales de las visitas turísticas y de negocios.

En relación con los nacionales que tienen un problema individual particularizado frente al país en el que están alojados.

Esta protección puede ser entendida en un sentido amplio (protección ante un problema en un país) o en un sentido estricto (problema nacional/tercer estado). Esta última se puede llevar a cabo directamente de ministerio de asuntos exteriores al ministerio de asuntos exteriores.

En el nivel más amplio la protección diplomática está recogida en el artículo 3.1.b del convenio de Viena de 1961 en el que se recoge la prohibición del uso de la fuerza.

En la protección diplomática es un acto discrecional del estado enviante. Algunos Estados hacen distinciones entre protección diplomática y protección consular (la intervención de las autoridades se hace a nivel de administración local) .

2.- Fomento del desarrollo de las relaciones pacíficas. Ejercicio de las funciones consulares: una de las funciones de la misión diplomática es la promoción del establecimiento de relaciones económicas. Una de las funciones del diplomático es informar a su país sobre los mercados, así como negociar acuerdos que sirvan de contexto, precisamente, a la mejora de las relaciones económicas. Además de las económicas, también se ocuparán de proteger las relaciones culturales entre ambos Estados.

Numerosas misiones ejercen, a su vez, funciones consulares (entrega de documentos, etc.). Esta es llevada a cabo por los Estados que no pueden tener una misión diplomática amplia.

Tema 7: La misión diplomática.

1.- Noción de misión diplomática: La organización de una misión diplomática: conocemos por misión diplomática todo tipo de representación oficial que un estado envía al exterior (dentro del marco del derecho diplomático). Se distingue entre permanentes y temporales, entre bilaterales (embajadas) y multilaterales (delegación ante organizaciones internacionales).

La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). La misión bilateral temporal recibe el nombre y misión especial.

La misión oficial (misiones bilaterales permanentes):

Embajada: máxima categoría. El jefe de esta es el embajador.

Legación: misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el "ministro residente". El uso del término "legación" resulta incorrecto. A partir de la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.

Nunciatura: consiste en una misión de la Santa sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Frente a esta se encuentra el Nuncio.

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Internunciatura: equivale a la legación y a su frente está el internuncio.

La organización de la misión diplomática: la misión tiene unos elementos personales y unos elementos materiales. Los elementos personales están constituidos por los miembros del personal de la misión (que están divididos en categorías). El artículo 1 de la Convención de Viena de 1961 define cada una de estas categorías.

La misión también dispone de medios materiales constituidos por los locales, bienes muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc.. de la misión.

El artículo 1 del Convenio de Viena dice que "los edificios o parte de los edificios, sea cual sea su propietario, usados para los fines de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, serán locales de la misión.

Conforme al artículo 20 del Convenio de Viena la misión y su jefe tienen derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado al que representan en los locales de la misión y en los medios de transportes que tengan. Dentro del personal existen distintas categorías, pero solo los miembros de la misión y su jefe son agentes diplomáticos en el sentido en el que lo recoge el Convenio de Viena de 1961

El jefe de la misión diplomática: según el artículo 1 del Convenio de Viena que es la persona encargada por estado acreditante para actuar como tal. El artículo 14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de misión:

Embajadores o nuncios acreditados ante el estado huésped.

Ministros o internuncios acreditados ante el jefe del estado huésped.

Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos exteriores.

Encargados de negocios interinos.

Esta clasificación es más bien inútil y sólo se mantiene por razones de protocolo.

El nombramiento del jefe de la misión: estado acreditante debe asegurarse de que la persona que quiera enviar como representante tenga que el asentimiento del estado huésped; asentimiento que es voluntario y para el que no tiene que dar explicaciones de ningún tipo en caso de no concederlo.

Miembro del personal diplomático: el artículo 1.10 del convenio de Viena dice que: se entiende como miembro del personal diplomático a aquellos que posea la calidad de diplomáticos. El criterio práctico es su inclusión o no en la "lista diplomática" publicada por el ministerio presuntos exteriores del estado receptor.

El personal diplomático no está sujeto a de asentamiento del estado receptor; ahora bien, estado receptor puede declarar cualquier diplomático "persona non grata".

Nacionalidad de los miembros del personal diplomático: el artículo 8 del convenio de Viena exige que sean de la nacionalidad del estado enviante. Pueden ser también del estado receptor o de un tercero estado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del estado receptor. El personal técnico no necesita asentimiento del estado huésped aunque también pueden considerarlos no gratos.

Personal del servicio a la misión: no están sometido al placert y pueden ser declarados no gratos. Pueden ser nacionales del Estado receptor o de un tercer Estado.

2.- Establecimiento y extinción de la misión diplomática: Se hace de mutuo acuerdo entre los Estados. Esto abarca también el rango de la misión, la posibilidad o no de la misión de establecer oficinas fuera de la sede, número de personas que forman la misión, etc.

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No existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, por tanto a lo que hay que referirse Es al principio de consentimiento mutuo, que impera, además de las relaciones en si misma y en el rango de la propia misión (que va a depender del rango del jefe de la emisión).

El número de miembros de la misión está tambien regido por el mutuo acuerdo. En este aspecto hubo diferencias a la hora de la redacción del convenio de Viena de 1961. En el artículo 11.1 se dice que, ante la falta de acuerdo explícito, el estado receptor podrá exigir que no exceda un número razonable, según las circunstancias y condiciones del estado huésped y según las necesidades del estado enviante.

Terminación de las funciones de una misión: puede deberse a varias causas:

Ruptura de relaciones diplomáticas.

Conflicto armado.

Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las partes.

Suspensión de la emisión por razones económicas.

En el supuesto de la terminación, la convención de Viena recoge:

Artículo 45. Ruptura de relaciones diplomáticas: el estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos. El estado acreditante podrá confiar sus bienes y archivos, así como sus locales, a un tercer estado, aceptado por el receptor. El estado acreditante podrá confiar en la protección de sus intereses y nacionales a un tercer estado, aceptado por el receptor.

Artículo 44: el estado receptor deberá, aun en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades, y no sean nacionales del estado receptor, así como los miembros de su familia, sea cual sea su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial deberá poner a su disposición, si fuera necesario, los medios de transporte para tales personas y bienes.

3.- Nombramiento de los miembros de la misión diplomática. La terminación de la condición de miembro: aun cuando el nombramiento del jefe de la misión corresponde al jefe del estado acreditante, éste deberá asegurarse que la persona que se proponga acreditar obtenga el consentimiento del estado receptor (placert). El nombramiento se acredita ante el estado receptor presentando las "cartas credenciales" en el caso de los embajadores y ministros y las "cartas de gabinete" son encargados de negocios. El momento del inicio de la emisión vendrá marcado por la presentación de las cartas credenciales o por la presentación de la copia de estilo de las mismas.

La misión se compone de un jefe, además de los funcionarios como son el ministro consejero, consejero de embajada, secretario de embajada, agregados técnicos, de comercio, cultura, etcétera. De todos los componentes de la misión deberá enviarse una lista al ministerio de asuntos exteriores y se les deberá comunicar las altas y bajas que puedan producir.

La función de miembro puede terminar por varias causas:

Por ser llamado el agente diplomático por su estado de origen.

Por ser declarado el agente "persona non grata".

El estado receptor podrá, en cualquier momento (artículo 9 convenio de Viena 1961) declarar persona non grata al jefe de la misión, o cualquier otro miembro de la misión no es aceptable.

Tema 8: Actividad de la misión diplomática.

1.- Relaciones con el Estado receptor:

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Nota diplomática: término genérico empleado para designar ampliamente todo tipo de correspondencia oficial intercambiaban por las misiones diplomáticas, tanto entre sí como con el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor, o la secretaría de una organización internacional. Las notas pueden tener muy variado carácter según el alcance que se pretenda dar a su contenido: nota simple, reservada, confidencial, secreta, etcétera.

Nota firmada: es la nota que se redacta en primera persona, en contraste con la nota verbal, y se dirige por el jefe de la misión al ministro de relaciones exteriores del estado receptor (o viceversa). Tiene un carácter más solemne que la nota verbal y en principio parece reservada para comunicaciones de una mayor importancia o relevancia. Las diferencias que en otro tiempo se quisieran establecer con la nota verbal en cuanto a su valor y consecuencias jurídicas han perdido posteriormente su sentido. Siempre lleva la firma del remitente. Su uso también se produce en la diplomacia multilateral permanente.

Nota verbal: comunicación oficial escrita dirigida por una misión diplomática al ministerio de relaciones exteriores del estado receptor (o viceversa) que, en su origen, recogida en los términos de una conversación (de ahí su nombre) y era, muy frecuentemente, entregada al término de la misma. Actualmente la nota verbal es la nota diplomática por excelencia y el vehículo normal de comunicación escrita entre las embajadas y el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor. Ya no hacen referencia, casi nunca, a una conversación previa, que generalmente no ha tenido lugar, y se emplean para cualquier tipo de gestión, desde las más estrictamente diplomáticas (comunicación de una información, petición de apoyo en una instancia internacional, etcétera) hasta que las puramente administrativas (solicitud de unas franquicias, comunicación de un cese de personal). La nota pueden entregarse personalmente por un diplomático o remitir se por cualquier otro conducto. La nota verbal se redacta en tercera persona, siguiendo fórmulas del tipo siguiente: "La embajada de... saluda atentamente al ministerio de relaciones exteriores y tiene el honor de (comunicarle, rogarle, informarle, solicitarle, etcétera)... en la embajada de... aprovecha la ocasión para reiterar al ministerio de relaciones exteriores el testimonio de su alta consideración". La nota verbal no se firma, pero generalmente se rubrica o se colocan las iniciales del jefe de la misión al final de su texto, que concluye con la fecha. La nota verbal puede emplearse igualmente para la comunicación entre las distintas misiones diplomáticas acreditadas ante un mismo estado. Constituyen también medio de comunicación normal en las relaciones entre una misión permanente y una organización internacional.

Nota colectiva: nota que dirigen a un gobierno los representantes de varios Estados acreditados ante él, que consideran oportuno realizar la gestión conjuntamente. Reviste un carácter solemne y debe obedecer a graves razones.

Nota idéntica: es aquella que, presentada, de común acuerdo, por varias misiones diplomáticas ante un mismo gobierno, tienen idéntico o similar contenido. Son un sustitutivo frecuente y más aceptado de las notas colectivas, reservadas voy a supuestos muy extremos.

Nota de protesta: nota, que puede ser tanto verbal como firmada, por medio de la cual un estado comunica a otro su disconformidad, con determinada conducta de éste, rogando encarecidamente, o exigiendo, el restablecimiento de la situación anterior, o una reparación, y pudiendo, eventualmente, a anunciar la adopción de alguna medida de retribución o represalia, o a apelar a algún medio de solución pacífica del conflicto.

Notas reversales: nombre con el que, a veces, se conoce en Latinoamérica a los Canjes de notas-

2.- Relaciones con el Estado acreditante:

Instrucciones: indicaciones que recibe de su ministerio relaciones exteriores el jefe de misión sobre la conducta a seguir en las relaciones con el estado receptor. Generalmente se

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reciben unas instrucciones generales al inicio de la misión e instrucciones particulares se presenta alguna situación excepcional que la se exija, o si son solicitadas por el jefe de misión.

Despacho: nombre que algunos países utilizan genéricamente para denominar las comunicaciones escritas intercambiadas entre el ministerio de relaciones exteriores y las misiones diplomáticas y oficinas consulares de él dependiente. Se diferencian de las comunicaciones telegráficas por su contenido más prolijo y detallado. Con contenido en principio limitado, pueden ser decisorios, descriptivo, deliberativos, informativos, etcétera. Algunos países, sin embargo, limitan el uso del término a tales comunicaciones exclusivamente cuando, partiendo de una misión o de una oficina consular, van dirigidas a la respectiva cancillería. La práctica reconoce también otros muchos usos del término. Así, no faltan países que denominan despachos a las notas diplomáticas y otros que reservan en término para las comunicaciones telegráficas intercambiadas entre las cancillerías y sus respectivas misiones en el exterior.

Tema 9: El status de la misión diplomática.

1.- Noción y fundamento del status diplomático: La codificación del derecho internacional público en el sector del derecho diplomático es un ejemplo claro de efectividad en el proceso de cristalización de las normas internacionales por la vía convencional. Entre 1960 y 1990 que el derecho diplomático pasó a ser la norma más codificada del derecho internacional público. Dejando a un lado los intentos de codificación llevados a cabo por la sociedad de naciones, podemos decir que la preocupación por la codificación arranca en 1940 siendo en 1952 cuando se indica a la comisión de derecho internacional a desarrollar el proceso de codificación. Fruto de este proceso se da la existencia de un estatuto especial privilegiado a favor determinadas personas, locales y bienes de la misión diplomática.

El Estado receptor ve limitada su soberanía territorial por ese status especial privilegiado. Ese status no está pensado en favor de las propias personas sino como defensor de las necesidades funcionales de las misiones extranjeras. En definitiva, por lo tanto, el fundamento de ese status será funcional. Los privilegios y los estatutos privilegiados de las misiones diplomáticas tienen una base funcional.

En aplicación de la doctrina de la necesidad funcional resulta evidente la diferencia entre privilegios básicos o mínimos y privilegios cuya aplicación dependerá de la reciprocidad del reconocimiento de dichos privilegios.

Este contenido mínimo de privilegios e inmunidades son:

Inviolabilidad de los locales.

Inviolabilidad del personal diplomático.

Libertad de movimientos y comunicación.

Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa.

Los privilegios no esenciales (basados en la reciprocidad) son:

Inmunidad fiscal (misión, bienes, personal, etc.)

Excención de pago de tasas aduaneras.

Exención del sometimiento a normas de seguridad social.

2.- Las inmunidades de la misión diplomática: la inmunidad de coerción o inviolabilidad; las inmunidades de jurisdicción y ejecución; las inmunidades fiscal y aduanera: el artículo 22 del convenio de Viena reconoce el principio de inviolabilidad de locales y bienes de la misión. Estado receptor debe proteger los locales de la misión contra toda intrusión y daño y, además, evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

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Este artículo 22 formula el principio de la intangibilidad de los locales, imponiendo al estado receptor la responsabilidad activa de su defensa. Para España la autorización del jefe de la misión es esencial para que no se considere el acto como violación. España respeta el convenio de Viena. Esta posición también se mantiene en la asesoría jurídica internacional del ministerio de asuntos exteriores.

Contenido material de las obligaciones que configuran la regla de la inviolabilidad: en caso de violación se da lugar a responsabilidad internacional del estado receptor. La conducta de estado por comisión se refiere a la escasez de medidas de salvaguarda de los locales de la misión. Habitualmente los Estados se hacen cargo de la responsabilidad internacional que genera la no observancia de la convención de Viena.

Por parte del estado receptor existe una obligación consuetudinaria de castigar las "ofensas" contra las misiones, aunque no exista un tipificación clara de estos actos en la legislación de los Estados.

Frente a la inmunidad de la misión diplomática, en cuanto a la inviolabilidad, tenemos otras inmunidades que son herramientas técnicas concretadas en las inmunidades de jurisdicción y ejecución.

Los agentes diplomáticos poseen inmunidad de jurisdicción. En cambio en la misión diplomática no tiene esta inmunidad recogida en el convenio de Viena sino que se deriva de la inmunidad del estado. Junto a la inmunidad de jurisdicción tenemos la inmunidad de ejecución, que se reconoce en el artículo 22.3 del convenio de Viena. La inmunidad de ejecución es necesaria porque, en caso de que hubiera una sentencia, es la única vía para suspender dicho castigo. También hay que destacar la inembargabilidad y la prohibición de medidas de ejecución contra los bienes de la misión.

Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolable es, estén donde estén, al igual que la cuenta corriente de la misión. Los privilegios que inmunidades tienen un objetivo funcional, tal y como se reconoce en el preámbulo del convenio de Viena de 1961.

Inmunidad fiscal y aduaneras: según el artículo 23.1 del convenio de Viena el jefe de la emisión y estado acreditante están exentos de todo tipo de impuestos respecto a los locales de la misión, salvo los gravámenes que surjan por el pago a particulares por servicios prestados.

Los derechos y aranceles que perciba la misión están también exentos de gravamen. Por su parte el artículo 36.a dispone que el estado receptor permitirá la entrada de todos los objetos destinados al uso oficial de la misión sin que éstos paguen derechos aduaneros, impuestos o gravámenes conexos.

3.- Facilidades y privilegios: la libertad de comunicación; la valija y el correo diplomáticos; otras facilidades: las misiones diplomáticas disfrutan de la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 27 convenio de Viena). La misión puede emplear todos los medios adecuados al efecto (correo diplomático, mensajes en clave, pudiendo incluso instalar una emisora de radio). La correspondencia es inviolable. La comunicación entre misión y estado acreditante puede ser por correo diplomático, valija diplomática (medios más importantes para la comunicación de las misiones diplomáticas). El convenio de Viena de 1961 consagra estos derechos en el artículo 22, apartados 3 a 7. En ellos se dice que la valija debe ir identificada y que no puede ser abierta ni retenida. También podrá ir acompañada la valija del correo diplomático. Este correo goza de inviolabilidad y deberá ser protegido por el estado receptor. Eventualmente los correos son "ad hoc"; en principio este correo tiene inviolabilidad pero ésta termina cuando el correo hace la entrega de la valija.

La regulación de la convención de Viena sobre valija y correo diplomático es bastante insuficiente. Existen otras libertades dentro de este apartado: derecho a colocar bandera y escudo en los locales y vehículos de la misión, etcétera.

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Tema 10: El status de los miembros de la misión diplomática.

1.- El status de los agentes diplomáticos: la inmunidad de coacción o inviolabilidad; las inmunidades de jurisdicción y ejecución; las inmunidades fiscal y a tu manera; el régimen de seguridad social; la exención de prestaciones personales y cargas militares; la libertad de movimiento: la inviolabilidad personal tiene como objetivo sustraer al agente diplomático de toda medida coercitivo por parte de las autoridades del estado huésped (artículo 5 convenio de Viena 1961). El ámbito de aplicación del principio de inviolabilidad alcanza al diplomático, familia, personal administrativo y técnico, siempre que no sean nacionales del estado receptor. No comprende al personal de servicios.

Los miembros de la misión que sean nacionales o residentes permanentes estarán cubiertos por dicha inviolabilidad sólo cuando sean agentes diplomáticos, sin incluir a su familia.

La inviolabilidad alcanza al equipaje y bienes personales de la gente salvo excepciones del artículo 31 del convenio de Viena.

Esta inviolabilidad nos lleva a preguntarnos cuáles pueden ser los límites de la inviolabilidad. Del artículo 29 del convenio de Viena se puede deducir el carácter absoluto del principio de inviolabilidad; sin embargo existe un consenso y doctrinal en el sentido de que una concepción absoluta de la inviolabilidad iría contra la funcionalidad y dejaría al estado huésped indefenso para salvaguardarse de actos abusivos.

La comisión de derecho internacional llegó a admitir excepciones a la inviolabilidad basadas en legítima defensa, las circunstancias especiales, etcétera. De todos modos estas excepciones no fueron recogidas en el texto final del convenio de Viena. Sin embargo en la práctica se vieron admitidas ciertas limitaciones reconocidas por la jurisprudencia internacional (por ejemplo: asunto relativo al personal diplomático y consular de Estados Unidos Teherán).

Conviene apuntar, al referirnos a la inviolabilidad, la tendencia a reforzar la protección determinados grupos de personas. El convenio sobre la prevención y castigo de personas internacionalmente protegidas establecer una lista de cargos (presidente, ministros de asuntos exteriores, etcétera). Este convenio aumenta las penas por los crímenes cometidos contra estas personas.

España entre 1985 y 1995 apenas se ejerció a la detención de diplomáticos y cuando se hizo fue en circunstancias bastante claras. Así, en 1984, se detuvo al secretario de la embajada de Colombia por tráfico de drogas. Antes del régimen democrático si se ejerció la detención de diplomáticos, sobre todo por casos de extralimitación.

En cuanto a los bienes la posición de España es de respecto hacia el artículo 30.2 del Convenio de Viena de 1961 que establece lo siguiente: "sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad".

La protección del diplomático y familia obligan al estado receptor a adoptar medidas preventivas frente a posibles actos contra ellos. Esta obligación fue reconocida por la asesoría jurídica del ministerio de asuntos exteriores español.

Concreción de la status personal del agente diplomático:

Inmunidad de jurisdicción: es una consecuencia de la inviolabilidad personal; de hecho significa que la gente no puede ser sometido a una medida de coerción en el estado receptor, ni siquiera judicial. El fundamento y es de naturaleza funcional. Esta inmunidad dura hasta que finalice el plazo otorgado por el estado receptor para su salida del país o hasta que, voluntariamente, se abandone o, hasta que, acaba de la misión. El agente posee exención de la jurisdicción del estado receptor que impide que dicho agente sea llevado a un tribunal, pero eso no significa que las leyes del estado receptor no obliguen al agente

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(artículo 41.1 del convenio de Viena de 1961). La inmunidad de jurisdicción se puede dividir en:

Inmunidad de jurisdicción penal (artículo 31.1 convenio de Viena de 1961): se contempla de manera absoluta y su base que es funcional. Esta inmunidad juega a favor de los agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico y sus familias. Esta inmunidad se debe al intento de preservar el ejercicio de las funciones libres de coacción indirecta. Los miembros del personal de servicio sólo estarán protegidos durante el ejercicio de sus funciones. Los criados particulares no disfrutan de esta inmunidad, a menos que el estado receptor se la conceda. En el caso de flagrante delito la detención puede ser temporal y puede conducir a la expulsión del estado, pero nunca puede acabar ante los tribunales. El quebrantamiento de la ordenamiento jurídico no implica que la gente no pueda ser sometido a jurisdicción penal en su país.

Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa: artículo 31 del convenio de Viena de 1961. Este artículo reconoce que esta inmunidad está acompañada de algunas restricciones. El personal no diplomático de la misión no disfruta de inmunidad salvo que estén cumpliendo instrucciones de las misiones. Las excepciones a esta inmunidad son:

Si se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el estado receptor, a menos que el agente posea esos bienes por cuenta del estado acreditante para los fines de la misión.

Acciones sobre sucesiones en las que la gente actúa privadamente sino al servicio de la misión.

En el caso del ejercicio de una acción relativa al ejercicio de cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente en el estado receptor fuera de sus funciones; esto se debe a que los Estados, de mutuo acuerdo, pueden autorizar que los agentes puedan desarrollar otras funciones fuera de la que realiza al servicio de la misión.

A pesar de la existencia de estas inmunidades puede ocurrir que el estado acreditante renuncie a dichas inmunidades.La inmunidad es un derecho del estado, no del diplomático, en consecuencia, la renuncia a este derecho es competencia exclusiva del estado (artículo 32.1 del convenio de Viena). Junto a la renuncia a la práctica diplomática refleja la posibilidad de la retirada de la confianza diplomática.

La renuncia a la inmunidad de jurisdicción deberá ser un acto expreso de gobierno del estado acreditante o del jefe de la misión; esto implica que no es posible la renuncia implícita.

Una situación diferente se plantea cuando es el diplomático el que lleva una cuestión a los tribunales. En este caso la doctrina admite la presunción en favor de la renuncia de la inmunidad de jurisdicción del diplomático.

Efectos de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción: La renuncia se produce sólo para el litigio concreto y en el que el estado acreditante renuncia a la inmunidad.

Inmunidad de ejecución : según el artículo 31.3 del convenio de Viena el agente no podrá ser objeto de medidas de ejecución salvo los casos previstos en los incisos A, B y C del párrafo 1 de este artículo (acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del estado receptor, acción sucesoría boom en la que el agente diplomático figure como ejecutor testamentario, acción frente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el estado receptor). La inmunidad de ejecución es una consecuencia de la inviolabilidad personal y de la propia inmunidad de jurisdicción. Los casos más habituales son consecuencia de daños sufridos en accidentes de automóvil. La aplicación del estatuto diplomático tiene como consecuencia en la denegación de justicia para los perjudicados, tanto en el ámbito penal como en el civil. Los mecanismos que posee el particular lesionado frentes estos abusos son: posibilidad de que su estado declare

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persona no grata al diplomático. Para conseguir la reparación del daño se ha intentado por varios medios solicitar que se renuncie a las inmunidades. Otro mecanismo es el recurso ante los tribunales del estado acreditante. En este sentido el artículo 31.4 señala que la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el estado receptor no le exime de la jurisdicción del estado acreditante. Otro sistema es el de incluir cláusulas de arbitraje que permitan conseguir soluciones y parciales a disputas entre agentes y particulares. Las consecuencias de tales definiciones fueron el establecimiento de mecanismos unilaterales para depurar la responsabilidad contractual. En Estados Unidos, por ejemplo, se aboga por un seguro que cubra todas las responsabilidades.

Inmunidades fiscal y aduaneras:

Fiscal: no está claro si esta era una cortesía internacional antes del convenio de Viena de 1961 o si era una norma consuetudinaria. La doctrina entiende que era una cortesía. Al día de hoy el convenio de Viena se inclino por darle un tratamiento normativo. El artículo 34 del convenio de heroína proclama que el agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción de:

Impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.

Impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del estado acreditante y para los fines de la misión.

Los impuestos sobre las sucesiones corresponda percibir al estado receptor.

Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares presentados.

Aduaneras: la convención de Viena llevó a cabo una obra de desarrollo progresivo del derecho internacional público. Aquí sí está claro que no había normas consuetudinarias respecto a la exención de derechos de aduanas en relación con los agentes diplomáticos. En el artículo 36 de la convención de Viena de 1961 se establece que quedan exentos de derechos aduaneros de impuestos los siguientes apartados:

Los objetos destinados al uso oficial de la misión.

Los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.

El régimen de la seguridad social: el artículo 33 del convenio de Viena exime de las disposiciones sobre seguridad social a los agentes, sin prejuicio de la participación voluntaria.

Exención de prestaciones personales y cargas militares: según el artículo 35 del convenio de Viena el estado receptor deberán eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares, tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.

La libertad de movimiento: está prevista en el artículo 26 del convenio de Viena "sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido reglamento dado por razones de seguridad nacional, el estado receptor debe garantizar a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio". Esta libertad de movimiento se manifiesta en el régimen de favor para la entrada y permanencia en su territorio en relación con los ciudadanos normales. Esto no significa que los agentes esten exentos de formalidades de entrada como la visa. Un estado puede negar la visa de entrada a un agente que ya estuvo o éste acreditado, aunque esto no es muy frecuente. Los agentes están exentos de los requisitos de los reglamentos de inmigración, permanencia y control de extranjeros. Esto deriva del artículo 10 de la convención de Viena.

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TEMA 11: LA DIPLOMACIA DIRECTA Y LAS MISIONES ESPECIALES. LA DIPLOMACIA DE CONFERENCIA.

1.- La diplomacia directa: Que es una expresión usada para designar el fenómeno, cada vez más frecuente, de que los jefes de estado en tren en contacto directo para resolver asuntos que, en otros tiempos, serían resueltos por las misiones clásicas. A veces también se usa este término para otros casos como, por ejemplo, indultos. También se usa para referirse a los contactos entre ministros de exteriores, incluso de otras carteras.

Papeles de los actores en la diplomacia directa:

Jefes de estado y/o de gobierno: en el plano convencional el jefe de estado y el jefe de gobierno pueden comprometer a sus estados (artículo 7 del convenio de Viena de 1969) sin presentar los plenos poderes. También pueden comprometer a un estado mediante la realización de un acto unilateral (declaración, etcétera), que genera una expectativa en otros estados sobre la conducta del estado que emitió la declaración. En cuanto al derecho consuetudinario hay que decir que será en el dónde pueden encontrar ciertos privilegios e inmunidades referentes al jefe de estado y/o de gobierno basados en principio de igualdad soberana de los Estados. Estos privilegios se materializan en una inmunidad absoluta de jurisdicción penal. En cuanto a la jurisdicción civil hay que decir que existe y inmunidad, siempre que los actos sean en ejercicio de las funciones. No ocurre lo mismo en el caso de que los actos sean privados. Los tribunales anglosajones son favorables a la inmunidad, contrariamente a los tribunales italianos y franceses. Entre los privilegios de que disfrutan podemos destacar:

Ejercer en el extranjero las funciones de decisión respecto a sus funciones.

Estos privilegios duran mientras que el individuo esté en el cargo y se amplían si el jefe de estado o gobierno encabeza una misión especial. También hay que tener en cuenta la convención sobre la protección personas internacionalmente protegidas. Esta convención a hacer referencia a que los jefes de estado y gobierno, indirectamente a recibirán protección pues los delitos cometidos contra estas personas recibirán un especial castigo y, al mismo tiempo, en este tema, se establecerá una cooperación entre los Estados para no permitir el refugio delincuentes que latente encontrara personas internacionalmente protegida. En el derecho español el Rey, según la constitución, es el jefe de estado y asume la más alta representación del mismo (artículo 56.1). En consecuencia el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento para obligar a España en tratados, etcétera. Por resolución de la sala de lo penal de la audiencia nacional se le concedió a la inmunidad de jurisdicción al penal al obispo de Urgel, dado su cargo de copríncipe de Andorra. En el derecho español se otorga protección al jefe de estado extranjero. El que vio la ser la inmunidad de un jefe de estado o de una persona internacionalmente protegido será penado con prisión menor.

Ministro de asuntos exteriores: tiene algunas notas que lo definen en el ámbito de la diplomacia; éste viene a ser el jefe de la rama administrativa exterior. Sus funciones son reglamento dadas por los distintos derechos y internos; normalmente se le otorga la capacidad para comprometer a estado con declaraciones de voluntad, es decir, con actos unilaterales. Se discute si cuando el ministro de asuntos exteriores viaja goza de un estatutos privilegiado. La doctrina está aquí un poco y dividida; así existen autores que afirman que la doctrina le niega este estatuto privilegiado a los ministros de asuntos exteriores. El ministro de asuntos exteriores goza de inmunidad penal y se entiende que no dispone de inmunidad en el ámbito civil . Por cortesía se le concede, además, inmunidad penal a su esposa e hijos .

2.- Las misiones especiales: en 1967 la comisión de derecho internacional elaboró un proyecto sobre misiones especiales, aprobado, y que entraría posteriormente en vigor. Esta convención se ocupa de definir "misión especial". Esta es una misión temporal, enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para tratar asuntos determinados o

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realizar un cometido específico. Los principales rasgos distintivos son el carácter temporal de la misión y la realización de funciones determinadas, por consentimiento mutuo.

Para el envío de estas misiones es necesario el consentimiento mutuo, a miembros de la misión, etcétera. También se puede mandar la misma misión especial a 2 o más Estados. El consentimiento también será necesario para enviar una misión especial común entre dos Estados.

Al frente de una misión ha de ir un jefe de misión y podrá comprender personal administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso además de los privilegios inherentes a su condición los jefes de gobierno/estado, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la misión especial; estos son:

Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso de la misión permanente. Existe una obligación del Estado receptor de proteger los locales de la misión.

Archivos inviolables.

Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones.

Libertad para el uso de la bandera y el escudo.

Exenciones fiscales similares a los locales de la misión permanente.

Franquicia aduanera respecto a los objetos destinados al uso oficial de la misión.

Derechos e inmunidades de los miembros de la misión:

De un modo general los privilegios son iguales a los recogidos del Convenio de Viena de 1961, si bien hay algunas modificaciones en el lenguaje:

Inviolabilidad personal.

Su alojamiento particular es inviolable, al igual que los locales de la misión.

Inmunidad de jurisdicción penal absoluta.

Inmunidad civil/administrativa salvo las excepciones del Convenio de Viena de 1961, además de la excepción de la acción por daño resultante de un accidente ocasionado por un vehículo al servicio privado.

Exención de las cargas por seguridad social.

La familia goza de los mismos privilegios.

El cuerpo administrativo gozan de los mismos privilegios del personal diplomático.

La inmunidad civil y administrativa no se extiende fuera de la acción de la misión. El personal al servicio de la misión está exento de los impuestos por su salario.

La misión especial se inicia desde el momento de la entrada en contacto con el órgano del Estado receptor que se acordara previamente; es decir, no depende de la entrega de cartas credenciales.

La misión termina por: acuerdo de los Estados, realización del cometido de la misión, expiración del período señalado, notificación por parte del Estado enviante de que pone fin a la misión, por notificación del Estado receptor de que se considera acabada la misión.

Es posible que haya misiones especiales sin que existan relaciones diplomáticas entre dos Estados.

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3.- La diplomacia de conferencia: Está relacionada con el desarrollo de las conferencias internacionales impulsadas por las organizaciones internacionales. Podemos encontrarla ya en Westfalia, en el congreso de Viena, etcétera, pero su mayor desarrollo se aprecia a partir del último tercio del siglo pasado. A partir del final de la segunda guerra mundial se incrementan las organizaciones internacionales y, por tanto, el número de conferencias internacionales en las que se hace uso de la diplomacia de conferencia.

En una conferencia los Estados están interesados en que sus representantes dispongan de ciertos privilegios. Según el profesor Caller, se debe seguir un paralelismo de lo que ocurre con las representaciones de los Estados ante las organizaciones internacionales, sea a la conferencia celebrada dentro o fuera del seno de una organización internacional.

El gobierno español ha preferido darle a ciertas visiones de diplomacia de conferencia el tratamiento de misiones especiales.

Ocurre que muchas conferencias son convocadas por una organización internacional. En estos supuestos cabe que el estado huésped celebre una convención con los Estados participantes de la conferencia y determinen el modelo a seguir (que puede ser el del convenio de Viena de 1975 sobre las relaciones de Estados con organizaciones internacionales).

Tema 12: Relaciones diplomáticas de las Organizaciones Internacionales.

1.- Relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales: en lo que respecta a la diplomacia multilateral es cada vez más frecuente que ésta se desarrolle en el seno de las organizaciones internacionales.

A) La representación de los Estados ante las Organizaciones internacionales. La misión permanente. La diplomacia parlamentaria: El estatuto de las misiones permanentes y sus miembros se desprende de forma derivada de muchos elementos como: el derecho de la propia organización internacional, el derecho interno de estado huésped, etcétera. El profesor Caller afirma que la semejanza de estas misiones con las misiones permanentes permiten pensar que su status puede ser muy parecido; aunque no existe una identidad absoluta entre ambos. También hay que señalar que no está regulado el asunto relativo al número de miembros.

Otro supuesto desarrollo es el de delegados ante los órganos de la organización internacional. Tampoco aquí hay una fijo; estatuto deriva del propio tratado constitutivo, de los acuerdos de sede, acuerdos de privilegios entre estado huésped y la organización internacional, de la práctica, costumbre, etcétera.

En general podemos decir que las delegaciones especiales tienen un estatuto que comprende la inmunidad personal, la inmunidad de jurisdicción y algunos privilegios fiscales y aduaneros.

En la convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal se intentó regular todos estos aspectos pero, aun hoy, no han entrado en vigor; es más, ningún estado huésped de alguna organización internacional es parte del mismo. No obstante cabe destacar en este convenio su segunda parte. En general esta convención viene a asimilar el tratamiento de las delegaciones al de las misiones permanentes. También está garantizada la inviolabilidad de los locales de la delegación. La parte 3 trata de las delegaciones ante órganos en conferencias celebradas en el seno de una organización internacional. Estas siguen también, en líneas generales, la asimilación a la misión permanente (inviolabilidad personal, inviolabilidad del alojamiento de el jefe de misión, etcétera).

En la conferencia de Viena de 1975 hubo una confrontación entre los Estados huésped y los Estados cambiantes. Tal vez no se realizaron esfuerzos suficientes para llegar a acuerdos.

B) El establecimiento de misiones permanentes y envío de misiones especiales de las organizaciones ante Estados: la institución de la representación en las relaciones entre

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organizaciones internacionales y Estados también incluye la representación de las organizaciones internacionales en los Estados, muchas veces para ejecutar decisiones adoptadas en el seno de la organización internacional o, genéricamente, para el cumplimiento de sus funciones.

La representación de las organizaciones internacionales ante los Estados asumió al principio un carácter "ad hoc". Las misiones fueron establecidas habitualmente para desarrollar una tarea específica y su existencia se ha Ottawa cuando se cumplía la misión.

Hoy día es frecuente que esta actuación temporal adquiera tintes de permanencia y es frecuente encontrar representaciones de las organizaciones internacionales ante Estados. Estas vendrían a ser una especie de misiones permanentes ante los Estados huésped.

El status de los funcionarios de las organizaciones internacionales es un status en el que se reconoce la inmunidad de jurisdicciónal (respecto al ejercicio de funciones oficiales), se carece de inviolabilidad, se exhiben los impuestos sobre salarios, tienen inmunidad de servicios y están exentos sobre la normativa de registro de extranjeros. Los dirigentes de las organizaciones internacionales tienen un status algo superior al del resto de los funcionarios; en este caso se le otorga a los dirigentes de la "inmunidad diplomática".

A veces de las organizaciones internacionales funcionan como misiones especiales con el envío de misiones ligadas a un trabajo muy específico. Escaso este caso el tratamiento también es analógico al de las misiones permanentes.

La cobertura instrumental de este es status prácticamente no existen sino que que les status de los funcionarios se basa en la práctica, en algunos tratados internacionales, etcétera.

Por referencia a todos estos status podemos decir que la protección es funcional por parte de la organización internacional, respecto a sus delegados, que se desarrolla a frente a los Estados huésped. Esta fue aceptada por un dictamen sobre reparación de daños sufridos al servicio de la ONU de 190049. Esta se manifestó que las organizaciones internacionales pueden reclamar ante Estados con motivo de daños causados a sus propiedades, agentes, etcétera.

2.- Relaciones entre organizaciones internacionales: La creación de la ONU desembocó en una red de relaciones entre organizaciones internacionales. Muchas veces es frecuente que la organización internacional de la red ONU disponga de oficinas internas dentro de otra organización internacional. El status de estas delegaciones es similar, análogo, al tratamiento que reciben las delegaciones que acuden a una reorganización internacional, en base a los tratados de sede, la legislación interna, en la práctica, etcétera.

Tema 13: Funciones consulares. Características y clasificación.

A diferencia de lo que ocurre con las funciones diplomáticas es complicado determinar cuáles son, en concreto, las funciones consulares pues ningún texto internacional las define como precisión. Las razones que explican esta dificultad para delimitar las funciones consulares son:

Carácter históricamente cambiante de las funciones consulares.

Las funciones consulares tienen una naturaleza distinta en unos y otros países.

En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones consulares han ido modificando la índole y alcance de sus funciones, adquiriendo unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos extranjeros extranjero, determinan que en cada caso sea el estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la idea básica de

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que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.

Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares; pese a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello hay que decir que la función consular asegura a la continuación de la acción de la administración del país mediante el ejercicio de funciones tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.

Características generales de la función consular:

Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo.

La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del estado.

A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de estado receptor.

Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.

Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).

Clasificación de las funciones consulares: el artículo 5 del convenio de Viena asigna gran número de funciones pero sin clasificarlas. Nosotros seguiremos la clasificación del profesor Maresca. Para este la gran variedad de funciones hace necesario que deban ser clasificadas tomando en cuenta su naturaleza intrínseca. Así se habla de:

1.- Funciones políticas:

Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B).

Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera).

Defensa de los intereses del estado enviante. Esta noción de tutela de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales de estado enviante (artículo 5. A).

Observación e información. El conocimiento recíproco que debe existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario que se suministre a los órganos centrales de las relaciones internacionales de cada estado la información necesaria sobre la situación interna del otro estado. Esto se logra a través de la observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y de las misiones diplomáticas (artículo 5. C). En ningún caso se puede intervenir en asuntos internos de otro estado.

Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del estado enviante.

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2.- Funciones relativas a la nacionalidad. La función de asistencia. La protección consular: Una función natural de cónsules y diplomáticos es proteger y asistir a los propios nacionales que se encuentran en estado extranjero en el que se desarrollan sus funciones. Esta protección y asistencia está sujeta a que se cumpla con una condición previa: que el individuo en cuyo favor se ejercita la asistencia será nacional del estado enviante y que no pueda ser considerado nacional del estado receptor de acuerdo a su legislación interna. Así existen funciones ligadas a la nacionalidad del individuo que se intenta asistir; éstas son:

Protección consular: El cónsul está legitimada para desarrollar la acción necesaria ante las autoridades locales del estado receptor en favor de sus nacionales que residen o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un trato contraria al derecho interno del estado receptor o contrario al derecho internacional público. Esta acción del cónsul implica la presentación de una solicitud de reclamación ante el propio órgano de listado receptor del que emana el acto ilícito que puede ser un órgano local o territorial o, incluso, si lo permiten las leyes de y el estado receptor, un órgano central. Para entablar esta reclamación se requiere una violación previa, bien del derecho internacional público, bien del derecho interno de estado receptor; aunque no se requiere que se hayan agotado los recursos internos para presentar reclamación pues ésta es simultánea a la defensa que deben intentar los propios particulares (así se da una complementariedad entre la protección consular y la acción de defensa de los particulares).

Asistencia consular: esta encaminada a facilitar a los nacionales del estado enviante su permanencia en el territorio del estado receptor. En este caso, a diferencia de la protección consular, no es necesario que exista un comportamiento contrario al derecho interno o internacional por parte de las autoridades del estado receptor y no es necesario que se presente una reclamación formal (artículo 5.E). Los supuestos de asistencia consular son:

Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado receptor (artículo 5.G).

Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean nacionales del estado enviante (artículo 5.H).

Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de preservación de los derechos intereses de esos nacionales. Se trata de una representación "ex oficio", gracias a la cual el cónsul puede intervenir en cualquier lugar y ante cualquier autoridad al efecto de proteger los intereses de los nacionales del estado enviante.

Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie de reglas sobre comunicación de los funcionarios consulares con los nacionales del estado enviante. Dichas reglas consagran la libertad de comunicación e incluso la obligación que tienen las autoridades del estado receptor de informar a la oficina consular cuando, en su circunscripción, sea arrestado un nacional del estado enviante. También se establece en este artículo el derecho de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a los nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.

Diplomacia. Derecho Diplomático.Categoria: Política

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    Los autores se han dedicado más a estudiar la noción de diplomacia que a definir el término

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Derecho diplomático (P. Cahier). Términos unidos incuestionablemente, como lo demuestra, por ej., el título de la obra de R. Genet: Tratado de diplomacia y de Derecho diplomático. Pues bien; si la d. es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de Derecho internacional a través de medios pacíficos (principalmente, por la negociación), el Derecho diplomático aparece como «el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se dan entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho internacional, encargados (de manera permanente o temporal) de las relaciones exteriores de esos sujetos» (Cahier). Por lo demás, el Derecho diplomático aparece hoy, según ha dicho un autor contemporáneo, con el carácter de «rama frondosa desprendida del viejo tronco del Derecho de gentes», y abarca: las reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomáticas permanentes (a través de las cuales se hacía, y se hace, la d. tradicional); las reglas relativas a la d. por medio de los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores; las reglas de la d. por misiones ad hoc; las reglas que se refieren a las nuevas formas de d. multilateral.

      Fuentes. 1) Los tratados. A citar, en este terreno: a) El Reglamento de Viena (1815), la primera codificación de reglas diplomáticas encaminada a superar la cuestión de la precedencia (convertida en un asunto altamente «sensitivo», según Castel, como la revelaba el incidente entre el embajador español y el embajador francés, en Londres, en 1661), con su clasificación de los representantes diplomáticos y establecimiento de la precedencia por la fecha de acreditación del representante. Debe añadirse también el Protocolo de Aquisgrán de 1818. Son textos que tuvieron un gran alcance (Colliard) y cuyas soluciones han sido recogidas en el art. 14 de la Convención de Viena (salvo el abandono de la clase de los ministros residentes, previsto por el Protocolo de 1818).

      b) Los tratados bilaterales o regionales. En el campo del bilateralismo, mencionemos la conclusión de numerosos acuerdos, desde principios del s. XIX, conteniendo artículos sobre los agentes diplomáticos, con lo que se desarrollaba un modelo de normas que sacaba su fuerza del Derecho internacional consuetudinario. En el dominio regional, recojamos la Convención sobre los funcionarios diplomáticos, adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928. Se trata, como ya está indicado, de una obra americana y durante el periodo anterior a la II Guerra mundial fue el único instrumento multilateral firmado sobre privilegios e inmunidades diplomáticas.

      c) Los proyectos (en la fase precedente a la segunda conflagración universal). Aquí citemos, en primer lugar, la existencia de proyectos llevados a cabo por individuos o grupos científicos privados: en 1868, por Bluntschli (proyecto de código); en 1895, por el Inst. de Derecho Internacional (sesión de Cambridge); en 1925, por el Inst. Americano de Derecho Internacional; en 1926, por la rama japonesa de la International Law Association; en 1932, por la Harvard Law School (Diplomatic Privileges). En segundo lugar, debe incluirse en esté apartado la atención de la Sociedad de Naciones. En esta ruta, registremos la selección del punto de los privilegios e inmunidades diplomáticas, en 1925, por un comité de expertos, bajo los auspicios de la Sociedad, como uno de los 11 temas adecuados para la codificación. Aunque en 1927 la Asamblea de la Sociedad de Naciones sólo retuviese tres asuntos (nacionalidad, responsabilidad de los Estados, aguas territoriales) apropiados para la tarea codificadora. La Asamblea concluía que sería difícil obtener un acuerdo universal sobre tal materia y que no era lo «bastante importante como para justificar [su] inserción en la agenda de la propuesta Conferencia» de codificación del Derecho internacional (La Haya, 1930).

      d) La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, fruto de la Conferencia celebrada en la capital austriaca en 1961. Origen de la Conferencia: convocatoria decidida por Resolución 1.450 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7 dic. 1959), con la misión de adaptar a las necesidades del tiempo presente el Derecho consuetudinario existente sobre las relaciones diplomáticas (V. RELACIONES INTERNACIONALES II) y las inmunidades diplomáticas, y formularlo en un Tratado. Celebración de la Conferencia: 2 mar. 14 abr. 1961, estando representados en ella los Gobiernos de 81 Estados y acudiendo, a invitación de la Asamblea General, observadores de la Organización Internacional del Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la UNESCO, del Organismo Internacional de Energía Atómica, de la Liga Árabe y del Comité jurídico consultivo afro-asiático. Base de las discusiones de la Conferencia: un conjunto de 45 proyectos de artículos relativos al tema, preparados por la Comisión de Derecho Internacional (1954-58). Trabajo realizado en una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad, en la seguridad de que una Convención

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sobre las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuiría a favorecer las relaciones de amistad entre los países, fuera la que fuese la diversidad de sus regímenes constitucionales y sociales. En fin, Conferencia considerada por algunos como «el segundo Congreso de Viena» (cfr. Castel). Resultado: La Convención sobre relaciones diplomáticas. De ella puede decirse, con el citado Castel, que constituye un considerable progreso desde el punto de vista del Derecho internacional (suprimiendo muchas de las incertidumbres de la práctica en el campo de las relaciones diplomáticas, aportando un código en este terreno y, así, facilitar el comportamiento de los Estados partes). Ella incorpora la sustancia de las reglas referentes a la clasificación de agentes diplomáticos, establecida en 1815, y abarca una amplia gama de extremos, tales como las relaciones diplomáticas en general (con el principio del acuerdo mutuo, según el art. 2, en lugar de la fórmula del derecho de legación del art. 1 de la Convención de La Habana); la inviolabilidad de los locales (art. 22) y los archivos de la misión (art. 24); facilidades a las funciones de las misiones (art. 25); libertad de movimientos y comunicaciones (cfr. art. 26 y 27); privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos (artículos 29-36), miembros de su familia (art. 37) y miembros del personal administrativo y técnico y doméstico de las misiones (art. 37), etc.

      2) La costumbre. Piénsese en el valor de este punto, observando cómo el preámbulo de la Convención de Viena afirma: las reglas del Derecho internacional consuetudinario deben continuar rigiendo las cuestiones que no han sido expresamente reguladas en las disposiciones de esa Convención.

      3) La jurisprudencia internacional. Del tipo, p. ej., de la sentencia del Tribunal Int. de justicia de 20 nov. 1950 (Colombia contra Perú, relatiya al derecho de asilo).

      4) Las leyes internas. Señalemos algunas muestras: la inglesa Diplomatic Privileges Act, de la Reina Ana, en 1709, fijando firmemente los privilegios y las inmunidades de los diplomáticos y, lo importante, considerada no como creadora de un nuevo Derecho, sino declarativa del Derecho internacional consuetudinario (Oppenheim); la muy similar estadounidense Act of Congress de 30 abr. 1790, etc. Recuérdese también el deber, consignado en el art. 5 del Reglamento de Viena, de determinar en cada Estado «un modo uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase».

      Perspectivas. 1) Problemas: el deterioro producido en la práctica de algunos Estados, bajo el impacto de la guerra fría, en el campo de la libertad de movimiento de los diplomáticos (faceta atendida desde P. Cahier hasta Leo Gross). 2) Relativa decadencia, tras la II Guerra mundial, de la d. tradicional. 3) Aparición de una nueva d.: a través de las conferencias internacionales y, sobre todo, a través de las organizaciones internacionales (d. multilateral, parlamentaria), alrededor de las cuales ha nacido «una actividad diplomática de un nuevo género», con acreditación cerca de ellas de agentes a quienes les son confiadas tareas especiales y que, para poder llevarlas a cabo libre y eficazmente, gozan de inmunidades y de privilegios reservados por el Derecho internacional, conforme a la tradición, a los diplomáticos (1. Cardinale). Con normas en instrumentos multilaterales (convenciones sobre los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales; p. ej., la de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 feb. 1946); en instrumentos bilaterales (acuerdos de sede entre las organizaciones internacionales y el país huésped; p. ej., acuerdo ONUUSA sobre la sede de las Naciones Unidas de 26 jun. 1947); en Ordenamientos internos (p. ej., la estadounidense International Organisations Inmunities Act de 29 dic. 1945, o la británica International Organisations (Privileges and Inmunities) Act de 12 jul. 1950.

      V. t.: RELACIONES INTERNACIONALES; TRATADOS INTERNACIONALES.

L. RUBIO GARCÍA.

    BIBL.: R. GENET, Traité de Diplomatie et de Droit diplomatique, París 1931-32; P. CAHIER, Le Droit diplomatique contemporain, Ginebra-París 1962; t. CARDINALE, Le Saint-Siége et la diplomatie, París 1962; J. BALLESTEROS, Diplomacia y relaciones internacionales, Madrid 1992.

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DIPLOMACIA Y DIPLOMÁTICOS EN EL ESTUDIOACTUAL DE LAS RELACIONES INTERNACIOl'lALES~1." Dolores Elizalde Pérez-GruesoCentro de Estudios Históricos. C.S_I.c. 1

1. Nuevos enfoques de la historia diplomáticaEn los últimos años hemos presenciado una profunda renovación en laconcepción, métodos de trabajo y objetos de análisis de la historia diplomática,incluida ahora dentro del campo historiográfico de la historia delas relaciones internacionales. Esta revisión ha estado motivada por el rechazoque provocaban los anticuados planteamientos de trabajo que seutilizaban en aquella disciplina, basados todavía en la reproducción y encadenamientode documentos copiados de archivos, a través de los cualesse explicaba y describía cronológicamente el acontecer político y diplomático,sin la necesaria contextualización y sin buscar la interrelación conotros factores que tenían una influencia primordial en dicho acontecer.Los estudios diplomáticos permanecían insertos en la línea de la historianarrativa de los acontecimientos. escasamente analítica. y quedaban claramenteatrasados respecto a otros campos de la historia. Mientras tanto.otras corrientes historiográficas resaltaban la importancia de estudiar laincidencia en los procesos históricos de sectores descuidados hasta entonces,como podían ser el desarrollo económico. las transacciones comerciales,las inversiones e intereses financieros; los problemas y movimientos1 Este articulo se incluye dentro del proyeCTO de la DGICYT n_ o PB93-1042 «La posiei,inde Espwla en Europa: el Ministerio de Estado y- la élite diplomática, 1898-1936,,_ Tambiénquiero agradecer a The British Academy y al CSIC la concesión de sendas becas en la LondonSchool of Economics donde pude consultar buena parte de la bibliografía con la que St'

ha elaborado este trabajo.

Historia Contemporánea IS, 1996. _n-s:!32 M: Dolores Elizalde Pérez-Grueso.sociales; la evolución de las mentalidades; la participación como protagonistasde la historia de grupos de la sociedad antes ignorados; los análisisde microhistoria o historia regional, etc. Ante estos temas que revolucionabanel enfoque tradicional de los estudios históricos, los académicosadoptaron respecto a la historia diplomática una actitud que variaba entrela condescendencia, la antipatía explícita y el rechazo absoluto de estadisciplina como única forma de analizar la realidad internacional.Sin embargo, frente a esta repulsa y ligado al auge de los estudios dehistoria de las relaciones internacionales, en los últimos años se ha llegadoa un replanteamiento de la cuestión. Las diferentes escuelas o corrientesque se dedican a este área del saber, tanto en Francia como en GranBretaña, Italia o Estados Unidos, están resaltando de nuevo la importanciade conocer la historia diplomática. Es cierto que la complejidad y lariqueza de las relaciones internacionales sobrepasa con creces el ámbitode las relaciones entre estados, que los contactos e intercambios entrepueblos se pueden desarrollar a través de cauces ajenos a la diplomaciaformal y oficial, y que todos ellos han de tenerse en cuenta para una correctainterpretación de la vida internacional. Pero aun en ese caso, la dip10maciacontinúa siendo el hilo conductor de las relaciones entre potencias,un eje imprescindible en la historia internacional y por tanto unfactor que no se debe obviar. Al abordar el estudio de la historia de lasrelaciones internacionales pueden darse elecciones metodológicas personales,todas ellas perfectamente válidas siempre que se mantenga la perspectivade la complejidad de factores que integran esta disciplina. Deesta forma, puede darse el caso de historiadores que conscientemente elijanestudiar una parte de la realidad, y dedicarse a los factores económicos

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como condicionantes de la vida internacionaF, a las relaciones culturalescomo expresión del intercambio entre pueblos y estados3, o aresaltar la influencia de la opinión pública y de los distintos grupos depresión a la hora de diseñar o ejecutar una determinada política exterior4.

2 Robert BOYCE: British Capitalism at the Crossroad, 1919-J937.. .-\ stlldy in politie, eeonomiesand international relations, Londres, 1987.3 Akira YRIYE: «Culture and Power: lnternational Relations as lntercultural Relations»,Diplomatie History, 3,1979, 119-128; -Power and Culture. The jClpPClllese-Ameriean War,1941-1945, Cambridge. .\lassachusetts. Harvard University Press. 1981.4 Brunello VIGEZZ¡: «Politica estera e opiniorre pubblica in Italia da1 1870 al 1945» NuovaRivista Storiea, septiembre-diciembre 1979,548-569. «Politica estera e opinione pubblica del1870 al 1914. Orientamenti degli Studi dopo il 1954 e prospecttive della Richerca» Opinionepublique et politique exterieure. Actas del Coloquio organizado por L'Ecole Fran<;:aise deRoma y el Centro per gli Studi di politica Estera e Opinione Pubblica de la Universidad deMilán, Roma, Ecole Frall<;:aise. 1981, vol. 1, 75-123.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 33Pero en cualquiera de los casos, sea cual sea la perspectiva desde la cualse estudie la historia de las relaciones internacionales y el campo en elcual el historiador decida especializarse. y reconociendo la influencia denumerosos fatores en este campo, hoy en día se resalta de nuevo la importanciade la historia diplomática como una parte imprescindible en elanálisis de la realidad internacional'. Sin embargo resulta evidente quelas directrices que definirían el estudio de esta disciplina habrían cambiadoy que sería imprescindible una renO\ación del método de trabajo y lautilización de nuevos campos de análisis.La mayoría de los autores coinciden en el rechazo de !J historia diplomáticacomo mera reprodución textual de documento,> de archivo'>de asuntos exteriores -a menudo solamente de uno de ellos-o acompañadosde notas en las que se justifica la certeza de los datos porqueaparecen en un despacho o en un informe. sin una interpretación paraleladel contenido de esos documentos. En tal sentido René Girault haseñalado que no debe ser la historia diplomática en sí la que se pongaen cuestión, sino los métodos de análisis de la misma, recalcando queya no es admisible tomar la abundante documentación de un archivo ynarrar, documento tras documento, una sucesión de acontecimientos.conversaciones o incidentes que retuvieron en algún momento la atenciónde las cancillerías, por fútiles que estos fueran. Hay que comprenderque en las instrucciones a los agentes diplomáticos no está siemprelo esencial de una política exterior, ni los informes enviados por 10<, diplomáticosa sus respectivos ministros reflejan toda la verdad. sino unainterpretación subjetiva y a veces interesada de la realidad. Subrayaademás que 10 importante no es explicar cada dato de una actuación.sino conocer las causas reales que no vienen explicitadas en lo" documentos6

Junto a ello, se produciría una ampliación de las cuestiones en estudiodentro de la historia diplomática. Paul G. Lauren y Gordon A.Craig, dos de los historiadores anglosajones que más se ha ocupado deeste tema, coinciden con la perspectiva expue'>ta por Girault y denunciantambién que lejos han de quedar lo" tiempos en que e"ta di"ciplinaconsistía en monografías literalmente copiadas de los documentos de, Ennio DI NOLFO. Storia delle re!a:ioni il/lt'rnaÚOIwli, 1918-1992, Roma-Bari. EditoriLalcrza. J994.fRené GIRAULT: «L'histoire des rclations intcrnationales ¿peut-elle etre une hisloire tolJle",En Enjellx et puissances. POllr une hi"lUire des relations internationales au XX" si"''!e.Mélanges en ['honneur de lean-BapTisTe Durose//e. París, Publicaciones de la Sorbonne.]986. 29-39.34 M: Dolores Elizalde Pérez-Gruesoarchivos, llenas de larguísimos pies de página, que sólo servían paraocupar los estantes más bajos de las bibliotecas universitarias? Frente ala reproducción enlazada de documentos, defienden que en los últimos

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cincuenta años la naturaleza de la historia diplomática ha cambiado tanradicalmente como la diplomacia en sí. Aquel tipo de estudios que fueroncriticados por otros historiadores por su estrechez y excesiva concentraciónen la correspondencia diplomática y en la historia de las negociaciones,ha mostrado en los últimos años una creciente tendencia aabarcar otros muchos temas. Incluso aunque el historiador, en un intentode hacer aprehensible su investigación, no pueda desarrollarlas enprofundidad, ha de tener en cuenta, ser consciente de la importancia yde la incidencia en el resultado final de cuestiones tales como las asuncionesmorales e intelectuales que condicionan la política nacional; esdecir, los principios y valores generales que permiten la adopción deuna determinada política o el apoyo o rechazo mayoritario de un puebloa las decisiones adoptadas por los responsables de la acción exterior.Los factores domésticos en tanto que determinantes de una política exterior,o la perspectiva contraria: el uso de las cuestiones exteriores porparte de los gobiernos para aliviar o resolver los problemas internos. Lacompetición o colaboración entre departamentos e instituciones en losprocesos de toma de decisiones. El análisis de la influencia de gruposde interés determinados en el diseño de la política internacional; loscambios e incidencia de la opinión pública en la política exterior ycómo la opinión pública se ha visto influida a su vez por la prensa y latelevisión; la formación de imágenes y estereotipos de otros países y elefecto que dichas percepciones pudieran tener en la elaboración de unaacción exterior o en el desarrollo de las relaciones con otros países. Lasmigraciones. Las relaciones científicas y culturales. La repercusión dela evolución de la economía, las inversiones, los préstamos o los intercambioscomerciales sobre la acción exterior de los gobiernos y sobrelas relaciones entre naciones. La comparación entre sistemas políticosy cómo las convergencias ideológicas entre países conducen a la firmade alianzas, etc. El objetivo de esta ampliación de campos de análisissería conseguir que el historiador de la diplomacia fuera algo más queun mero cronista de cómo se relacionaban los estados a través de ladescripción de conversaciones y correspondencia, y se convirtiera en7 Paul GORDüN LADREN: Diplomats and Bureaucrats, Stanford, Hoover, 1976; - «Statesand Systems in International History» Conference Historians and Officials: The DevelopmentofInternational History in Britain and the World, Londres, London School of Economics andPolitical Sciences, Department of International History, 28-30 junio 1993.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones... 35un analista crítico de las relaciones exteriores y en un intérprete de losgrandes hechos de nuestro pasado reciente, relacionando los muchosfactores que incidían en ellos8.

En este proceso de renovación metodológica se ha planteado tambiénla necesidad de interesarse por otros campos de trabajo ligados al estudiode la diplomacia como son la economía. la historia social o las cienciaspolíticas. La historiografía norteamericana. abierta a mayores conexionesinterdisciplinares y mucho más cercana a los planteamientos de politólogosy de teóricos de las relaciones internacionales que sus homólogaseuropeas, ha criticado el simplismo de enfoques en el estudio de casoshistóricos centrados en las acciones de los hombres de estado, la firma deacuerdos y tratados, una crisis o guerra concreta, las instrucciones formalesenviadas a los jefes de misión en el exterior, sobre todo cuando se limitana la descripción narrativa y no analítica de lo que ocurrió. Frente aesos enfoques reduccionistas. propugna considerar temas más amplios.como la influencia de los procesos internacionales en la toma de decisiones.

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las características de las alianzas políticas, la visión del sistema diplomáticocomo un todo, la repercusión de las amenazas de fuerza durantelas crisis internacionales intensas. Es decir, enfoques mucho másglobales que servirían para elaborar una teoría de las relaciones internacionales,que se podría ilustrar con casos históricos y que se podría aplicara resolver problemas contemporáneos de la diplomacia. Por ello se inclinapor una conexión más directa entre teoría e historia, práctica y política~., Gordon A. CRAIG: «The Revolution in War and Oiplomacy... en el libro editado por élmismo: War. Politics and Diplomacy, New York. Praeger. 19ó6. lnsiqe en e,ta per...pceti\a enCraig & Felix Gilbert, eds.: The Diplomars. :2 \0".. :\ew York. Atheneum. 19ó5 y en Craig &Francis Lowenheim, eds.: The Diplomars. 1939·/9'9. Princeton. Princeton l'ni\ersity Pre... ,:también en: «On the Nature of Oiplomatic HislO~: The Rele\ance ut Sume Old 8ook,... enPaul G. Lauren, ed.: Diplomacy: Nnv Approllciles ilr Hi\[IIIT. Tile"n lllld Polin. :\e\\ York.1979, 21-42. Sin embargo el propio Craig realiza una puntualización interesante para el casode la historia diplomática. Señala que aunque esta ampliación de enfoque, e, necesaria. ha dee\·¡tarse que sea excesiva y conduzca a un reducionisrno en el Ljue el Estado de,aparezca C'onwactor fundamental de la acción diplomática y la historia diplomática ,e diluya en una especiede historia social difuminada. En este sentido subraya que por muy amplias y ,otisticadas quesean las cuestiones que nos planteemos, su principal preocupación sigue teniendo que ver c'onel tipo de información internacional que continuamo, leyendo en lo, periódicO" e,to C<. la historiade las relaciones formales entre gobiernos. sus ac'ciones en casos especítlc·o,. las fomlas ~

c,auces de relación que emplean, los temas que la... unen ° las separan. las combinac'ione, queforman para proteger y desarrollar sus intere,es. la, di'puta... y el modo en que las solu",ionan.la manera en que entran o salen de las guerras. En: «The Historian and the Study 01' IntematIonalRelations» The American Historiclll Rniell. \01. 88. l. Febrw) 1983. 1-11.'J Respecto a la conveniencia y diticultade, de un ",omün estuerzo interdisciplinar son interesanteslos artículos de George F. KFS:q,: vHistory and Diplomacy as \iewed by a Oiplo36M.a Dolores Elizalde Pérez-GruesoPaul G. Lamen ha hecho una recreación idílica de la labor de losestudiosos de la historia diplomática: «El cometido del historiador dela diplomacia es construir un claro y correcto relato de las relacionesformales y de las interacciones entre naciones soberanas, analizando einterpretando las formas en que formulaban sus políticas, los factoresinternos y externos que les condicionaban, las técnicas y modalidadesque empleaban en la práctica de sus políticas, los resultados que obteníanal tratar de alcanzar unos objetivos. La excitación de leer un documentooriginal y manuscrito, de encontrar un despacho perdido hacemucho tiempo, o de entender por fin la llave que e.1.plica el significadode una actitud o de una política determinada, la cuidadosa reconstrucciónde los acontecimientos basada en evidencias comprobables, es lasustancia del porqué los historiadores estudian historia diplomática.Pocos historiadores renunciarían al placer que produce el trabajo enarchivos como, pongamos por ejemplo, el Quai d'Orsay: una mañanade otoño o de primavera, tras el temprano paseo junto al Sena, entraren el impresionante palacio de asuntos exteriores, conseguir de losguardias elegantemente vestidos el derecho de entrada, una vez examinadala carta de presentación de la embajada, ascender por la escaleracircular de mármol, iluminada por antiguos candelabros y adornadapor mullidas alfombras y retratos de anteriores ministros franceses,sentarse en el pupitre de madera, para ser el primer investigador quetenga el privilegio de abrir esa caja que contiene despachos diplomáticosque acaban de ser entregados a la investigación. Leerlos, encontrarnuevas claves reveladoras que confirmen una interpretación largamentetrabajada». Pero junto a ello señala el enriquecimiento quesupondría la colaboración con otras disciplinas afines: «Una colaboraciónmás estrecha entre historiadores y politólogos no debería contemplarsecomo una pérdida de ninguna de esas circunstancias, sino comouna potenciación del trabajo de cada uno de los académicos que estudian

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la historia diplomática o las relaciones internacionales. La explomatist», p. 101-108, Yde Raymond J. Sontag: «History and Dip10macy as viewed by an Historiall», p. 109-155, ambos en Kertesz, S.D. & Fitzsimons, 1IA.: Diplomacy in a changingworld, University of Notre Dame Press, 1959. Thomas J. McCormick: «The State of AmericanDip10matic History» En Herbert J. Bass, ed.: The State of American History, Chicago,Quadrange Books, 1970. Pau1 Gordon Lauren también ha escrito un canto en favor de la interdisciplinariedady de la interrelación entre los estudios de historia internacional, cienciaspolíticas, econolIÚa y sociología, en el cual preconiza el acercamiento e integración entre historiadores,politólogos y científicos a la hora de acercarse, cada uno desde una perspectiva, ala diplomacia: «Diplomacy: History, Theory and Policy» En Paul Gordon Lauren, ed.: Diplomacy.New Approaches in History, Theory and Policy, London, The Free Press, 1979,3-18.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 37ración por parte de los historiadores y de los politólogos de sus trabajosrespectivos probablemente permitiría confirmar cuestiones metodológicas,asunciones previas, sugeriría formas de distinguir lo generalde lo especifico, generaría explicaciones o hipótesis alternativas, apoyaríaconsideraciones de factores cl/antitavivos y cualitatims. l' facilitaríamirar los viejos problemas de formas nuevas. Esta aproxinwciiÍninterdisciplinaria conduciría a l/na mejor historia, a IIna mejor teoría.y qlli-;.ás, si fuera correctamente lItili:ada, a una mejor política exterior,)10 .

.., La diplomacia en el siglo xxEn cualquiera de los planteamientos prácticos o teórico... en torno ala historia diplomática, es fundamental especificar el período al quenos estamos refiriendo, historiar los momentos. pues indudablementelos principios, los métodos y el marco que rodean una acción diplomáticason diferentes según la fecha que estudiemos. 1\'0 se puede hablarde diplomacia en términos generales. ni aplicar los mismos parámetrosde análisis a diferentes momentos. La diplomacia es distinta dependiendodel tiempo histórico, del contexto en que se inserta. lo ... rasgosque la caracterizan. las personas que la protagonizan ....u formación yperfiL el número de agentes que desempeñan funciones diplomáticas.los problemas de que se ocupan, los medios y métodos que empleanpara resol\erlos.Generalmente se aceptan dos categorías fundamentale ... dentro de ladiplomacia moderna, separadas ambas por un eje imaginario situado entorno a la Primera Guerra MundiaL El carácter de la diplomacia anteriora 1914 quedaría determinado a tra\'és de cuatro condicionantes:Europa era considerada como el continente más importante y el centrode gravedad internacional; se reconocía la exi<.tencia de unas grande ...potencias frente a unas pequeñas potencias: estas grande ... potencias.constituidas como concierto europeo, asumían una responsabilidad comúnrespecto a la conducta de las pequeñas potencias y re-..pecto almantenimiento de la paz general: ello implicaba reconocer un derechode intervención en caso de contlicto ll . En todas las nacione ... europeasexistía un servicio diplomático profesional que se regía por lo ... mismos111 Paul GORDON LADREN en: Diplomac.\. .\'el\' Apl'roaches in History, Theon' ami Poli".::--;ew York, The Free Press, 1979, pp. 3-17.1: Harold N¡COLSON: Diplomacr. London. Oxford University Press, Third Edition. 1969.38 M: Dolores Elizalde Pérez-Gruesomodelos y principios; los integrantes de este servicio aceptaban que elfin de la diplomacia de cualquier país era la preservación de la paz, porlo que concedían gran valor a las negociaciones directas entre el cuerpointernacional de diplomáticos; negociaciones basadas en la confianzaen un mismo código de actuación, en la discreción y en la conductaprofesional de todos sus miembros12. Esta diplomacia se desarrollabaen la mayoría de los casos a través de negociaciones bilaterales o depequeños grupos de potencias, protagonizadas por diplomáticos de carrera

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o por agentes especiales elegidos por su capacidad para una misiónespecífica. La negociación era un proceso continuo y tenía un carácterconfidencial. Las personas que diseñaban y decidían la políticaexterior de un país eran muy pocas; las directrices a menudo permanecíansecretas e ignoradas tanto por el parlamento como por el gran público;las instrucciones enviadas a los representantes en el exterior eranreservadas; y las comunicaciones entre el Gobierno y dichos agentesdifíciles y lentas. La suma de estas circunstancias provocaba, en primer12 Paul Gordon Lauren ha señalado que el personal diplomático era una familia relativamenteestrecha y bien avenida, sujeta a normas comunes respetadas por la generalidad, conuna atmósfera relajada y simple. Es muy curiosa, por ejemplo, la descripción que hace de loshorarios, métodos y escenarios de trabajo en el Quai d'Orsay, entre ellos el respeto por el tradicionalté de las cinco de la tarde. Resalta la concepción del ministerio como una distinguidafamilia diplomática en la que los directores de cada departamento conocían no sólo los nombres,sino las actitudes y opiniones de todos sus subordinados, desde los jefes de misión al últimoagregado. Los miembros de esta especial familia tenían orígenes comunes, pertenecían alas mismas asociaciones educativas, disfrutaban de las mismas relaciones sociales, trabajabany se divertían juntos. Pero el concepto de una familia diplomática en el siglo XIX era algo másque una metáfora por las muchas conexiones familiares que existían entre los responsables delos asuntos exteriores... Los miembros del cuerpo diplomático se consideraban miembrosde una cosmopolita y culturalmente homogénea familia europea. Hablaban un lenguaje común,leían la misma Guía Diplomática de Martens (Charles DE MARTENS: Le Guide Diplomatique.Précis des Droits et des Fonctions des Agents diplomatiques et consulaires, suivi d'unTraité des Actes et Olfices divers, qui sont de Ressort de la Diplomatie. acompagné de Pieceset Documents proposés comme Examples, Leipzig, Brockhaus. 1866), defendían institucionespolíticas y sociales similares, y compartían un cierto consenso sobre la naturaleza del sistemainternacional. Eran cada uno de ellos jngadores de un mismo gran juego que tenía reglas conocidaspor todos los iniciados. Aunque algo idealizadas, las palabra del ministro de asuntosexteriores francés Guizot tienen, para Laurent, algo de verdad: elos diplomáticos profesionalesconstituyen en Europa una sociedad distinguida, que tiene sus propias máximas, sobreentendidos,maneras y deseos, y mantiene, incluso en medio de desacuerdos y conflictos entrelos estados a los que representan, una tranquila y permanente unidad» (Fran90is GurZOT:Mémoires pour servir á I'histoire de mon temps, París, Michel Lévy Freres, 1859) cit. enp. 28. Paul GORDON LADREN: Diplomats and Bureaucrats. The First Institutional Responsesto Tweentieth Century Diplomacy in France and Germany, Stanford, Hoover InstitutionPress, 1976.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 39lugar. que la política exterior o las alianzas de un país no fueran públicas,sino que permanecieran como un campo aislado de la opinión pública.poco sometido a restricciones en cuanto a su formulación, contenidoo ejecución. Y, en segundo lugar. que en ocasiones existiera undesfase e incluso una discrepancia entre las directrices fijadas por elGobierno y la actuación de alguno de sus representantes en el exterior.De estos rasgos se desprende también que en aquella época la diplomaciase entendiera todavía como un sujeto unificado y fácilmente comprensible.La diplomacia fue cambiando lentamente a lo largo del siglo XIX.

pero en la segunda mitad de esta centuria tres factores aceleraron latransformación de los métodos diplomáticos: el deseo de expansión coloniaLla intensa competición comercial y el incremento en la velocidadde las comunicaciones. Sin embargo, 10 que provocaría el cambiodefinitivo serían las implicaciones que conllevó la Primera GuerraMundial: en primer lugar la creencia de que era posible aplicar a la políticaexterior las ideas que se habían considerado esenciales para lapolítica interna de una democracia liberal: es decir. que las decisionesen política exterior debían estar sujetas a un control democrático queimpidiera los excesos o los errores de una minoría de personas. En segundolugar, cuando los norteamericanos se convirtieron en los sociosprincipales de la coalición internacional. rechazaron las maneras de lavieja diplomacia europea, defendiendo por contra unos cauces abiertosy sujetos al público conocimiento. En tercer lugar, un cambio decisivo

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para las relaciones diplomáticas fue la creación de nuevos organismosinternacionales encargados de velar por la paz común (primero la Sociedadde Naciones y posteriormente la Organización de las :-\acionesUnidas): organismos que sustituian en esta labor al concierto y al antiguotutelaje de las grandes potencias europeas L'.

En el transcurso del siglo xx la diplomacia va adquiriendo una crecientecomplejidad, se multiplican los actores y los foros. así como lostemas de los que se ocupa. que exceden con mucho la mera relaciónpolítica entre estados. para tratar asuntos mucho más \ariados en loscuales es necesaria la participación de expertos especializados en cuestionesconcretas. Todo esto hace que la diplomacia contemporánea separezca bien poco a aquella que se limitaba a firmar tratados y resolver13 Harold J\ICOLSON: "Transition from the üld 10 the New Diplomacy». En Elmer Plischke.ed.: .lfodern Diplomacy. Tile Arr ami rile Anisans. Washington D.C., American EnterpriseInstitute for Public Policy Research. 1979. ·B-53. - Tile evolution ofDiplomatic Method. :'\e\\York. Collier, 1962.40 M: Dolores Elizalde Pérez-Gruesoconflictos. y que por tanto el contenido de los estudios de historia diplomáticahaya tenido que cambiar también14.

Aumentan espectacularmente los países implicados en las relacionesinternacionales. Si antes las protagonizaban una docena larga denaciones, en su inmensa mayoría europeas, después de 1919 los participantesen las negociaciones internacionales se multiplicaron y diversificaron,en un proceso creciente que sigue magnificándose. El incrementoen el número de participantes en la diplomacia internacionalsupone, lógicamente, la amplificación de los contactos diplomáticos.Un factor fundamental que ha influido en la creación de nuevosmodos diplomáticos han sido los adelantos científicos que han permitidola transformación de las comunicaciones. En la era del teléfono, delfax, del correo electrónico, de los aviones supersónicos, del modem,nada puede ser igual que en los viejos tiempos de los transportes terrestreso los barcos a vela, que tanto parecieron revolucionarse con la llegadadel vapor o de las comunicaciones por cable, sin imaginarse siquieralo mucho que iban a transformar el mundo y las relaciones entresus habitantes los nuev9s avances técnicos que estaban por llegar. Pareceuna obviedad subrayarlo, pero evidentemente las diplomacias de untiempo y otro no pueden ser las mismas. El proceso actual de toma dedecisiones, la actuación de los diplomáticos y su relación con el Gobierno,los actores de las relaciones entre países son muy diferentes alos de otros períodos, lo cual está directamente relacionado con la revoluciónen las comunicaciones, los cauces y los métodos de contacto.14 R.P. BARSTON: Modern Diplomacy, London, Longman, 1988. Adam Watson: Diplomacy:The Dialogue between States, London, Methuen, 1984. Livingston MERCHANT: «NewTechniques in Diplomacy» En E.A.J. JOHNSON, ed.: The Dimensions olDiplomacy, Baltimore,John Hopkins Press, 1964. Elmer Plischke:Conduct olAmerican Diplomacy, Princeton, NewJersey, D. Van Nostrand Company Inc, 1967. Elmer PLlSCHKE: «The New Diplomacy». En ElmerPlischke,ed.: Modern Diplomacy. The Art and the Artisans, Washington D.C., AmericanEnterprise Institute for Public Policy Research, 1979, 54-73. Robert J. PRANGER: ContemporaryDiplomacy at Work, en Elmer Plischke, ed.: Modern Diplomacy. The Art and theArtisans, Washington D.C., American Enterprise Institute for Public Policy Research, 1979,73-85. La revista franco-suiza Relations Internationales ha prestado también una atenciónpreferente al debate suscitado respecto a la creciente complejidad de la diplomacia actual ylas nuevas formas que adopta. En una serie de números monográficos ha caracterizado las relacionesy cauces diplomáticos de hoy en día, reuniendo ensayos teóricos en torno a estacuestión y estudios prácticos de casos concretos. En la <<lntroduction» del n.O 31, dedicado a«Les formes nouvelles de la diplomatie au xxe siecle» (1982, 257-261) Jean-Claude Allaintrata de los cambios en la organización funcional de la diplomacia, tanto en su práctica comoen su propia concepción, y resalta cómo hoy en día la diplomacia se ha convertido en una disciplinaque podría calificarse de universal, lo mismo por sus múltiples centros de interés que

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por sus aplicaciones geográficas, desbordando la institución ministerial de un sólo país.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 41

Otra característica de esta nueva diplomacia sería la proliferación delos intereses internacionales. Si a comienzos del siglo XIX las relacionesdiplomáticas se limitaban a una serie de asuntos muy concretos, actualmentese negocian a nivel internacional multitud de materias: desdealianzas militares a cuestiones nucleares: desde el espacio exterior a losrecursos marinos; desde la presenación y protección del medio ambientea nivel mundial a la bioética y la biogenética; desde las normas sanitariasque deben respetar los alimentos a la unificación de nomenclaturas técnicas:desde el desarrollo tecnológico o industrial a la legislación internacionalque regula los derechos de los grupos de población más desprotegidoso a la colaboración científica y cultural. Esta circunstancia haobligado a cambiar los contenidos. las formas. los protagonistas y los forosde la diplomacia. Los diplomáticos modernos deben de estar preparadospara manejar cuestiones que se refieran a casi todos los aspectos queafecten a la vida humana, porque cualquier aspecto adquiere hoy en díadimensiones internacionales, pero como ello no siempre es posible. amenudo tienen que ser asesorados o reemplazados en reuniones o en laresolución de determinadas cuestiones por técnicos o expertos en la materiaa tratar ls . Esto ha hecho que el diplomático de carrera haya perdidoparte de la importancia que tenía en otros tiempos, al limitarse su actuaciónpor la participación de otros muchos agentes en las relaciones internacionales.Ya poco queda de aquella familia de diplomáticos internacionales,limitados en número y casi todos conocidos, que arreglaban entreellos los problemas internacionales, con un alto grado de responsabilidady autonomía. Al mismo tiempo, su función como la mejor fuente de informaciónde su Gobierno en el país en el que estaba destacado. se vecontestada por las agencias de información y espionaje. por otras agenciasgubernamentales e incluso por políticos, asesores de organismos internacionales,periodistas, equipos de tele\'Ísión 16.

15 ~laureen R. BER\!."" & Joseph E. JOHNSON. eds.: L'no/r/,iill Dil'lo/llm.\. :\e\\ York. ColumbiaCniversity Press. 1977. En los capítulos 5 y 6 del libm editado por Elmer Pl.bCHi(E::\fodem Dil'lo/l/(/(>. The An iI/ld the Artisans, Washington D.C. ...\merican Enterprise lnstitutefor Public Polic)' Research, 1979, autores como Thoma, .-'\ Bai ley. George Kennan. LIllcolnGordon )' Elmer Plischke analizan las diferencias entre los di,tinto, tipo, de Jiplonüticosque existen hoy en día, y en especial la, Jiferencias entre los Jiplollláth:l" orJinario, ylos enviados extraordinarios, los profesionale, y los ilJIlaIe11 rI. Tambi¿n Angel B\!.l.ESTERO':Diplo/llacia y Relaciones Internacionales. ~laJrid. 1995. especialmente Ins capítulos Jedicadosa la «Nueva Diplomacia y Período de Entreguerras». pp. ::'09-IS y "La .-'\,:ción E,teril'rdel Estado y la Diplomacia», pp. 261-277.¡, Gonzalo PUENTE OlEDA: «La crisis de la función diplomática». El Indept'llliit'll!<'. 1::'~larzo 1988. Hace un buen análisis de cúales deben ser las principales funcione, de un dipln42M." Dolores Elizalde Pérez-GruesoEllo nos lleva a la multiplicación de los protagonistas de la diplomaciay a la diversificación de las formas de representación, complementandoel papel tradicional del embajador residente en un país y eldel diplomático profesional, con la participación en las negociacionesinternacionales de jefes de estado, cabezas de gobierno, ministros dedistintos ramos según los asuntos a tratar, altos funcionarios o miembrosdel gabinete presidencial, expertos en materias determinadas, etc.Todos los cuales pueden asistir a conferencias, tener entrevistas personalescon otros líderes extranjeros, llevar personalmente una negociación,encabezar delegaciones especializadas en nombre de su Gobierno.Además se enfatiza la diplomacia en la cumbre, con reuniones periódicasentre jefes de estado o entre ministros, y se incrementa la diplomaciaa través de conferencias múltiples, a menudo dedicadas a un tema

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concreto en las que es necesaria la participación de técnicos especializados!?mático: informar, evaluar, prever, negociar y representar a su Gobierno y a su país, y cómohoy la mayoría de ellas van perdiendo sentido y contenido. Entre otras cosas dice: «Las relacionesentre los Estados y los pueblos han cobrado tal intensidad y frecuencia que el tradicionalcanal diplomático se ha diluido y oscurecido en el tupido entramado de la densa multiplicidadde otros canales más eficaces de comunicación... La función y el deber de informardel diplomático tradicional han venido a quedar drásticamente comprometidos en un mundoen el que el meollo de la cuestión ya no radica en obtener información mediante un dispositivode contactos personales, sino en recoger y filtrar avalanchas de materia informativa... llegadaa través de medios de la más diversa naturaleza y origen. Los grandes "Media" de informacióny difusión nacional e internacional han convertido en algo prácticamente inútil eltrabajo informativo que se hilvanaba, más o menos laboriosamente, en los despachos de lascancillerías de las misiones diplomáticas... La función informativa y el deber de veracidadquedan ahora en estrecha dependencia del trabajo mediador de la prensa y los grandes mediosde configuración y trasmisión de la noticia. Excepcionalmente, y una golondrina nohace verano, puede todavía un diplomático de hoy aportar una intuición valiosa o un elementoinformativo que haya escapado a los medios especializados. Pero aquel carácterirremplazable del diplomático como informador ha desaparecido.» Tras un análisis de las demástareas propias del diplomático concluye señalando que únicamente la función representativacontinuaría teniendo sentido y plenitud, y preconizando una redifinición de la carrera diplomática.17 La multiplicación de los actores y la aparición de agentes especializados que intervienenen la resolución de cuestiones concretas se estudia en el número 32 de la revista RelationsInternationales, dedicado a Les formes nouvelles de la diplomacie au XXe siec!e-2,(1982). Este monográfico aporta una serie de ejemplos sobre la organización y la elaboraciónde la diplomacia en distintos países; analiza las nuevas figuras surgidas en el seno de la diplomacia,como los agregados financieros o militares; y estudia algunos casos de diplomacia degrupo como puede ser la de la Comunidad Económica Europea. Especialmente interesantesson, a nuestro juicio, los artículos de Robert Frank: «L'entrée des attachés financiers dans lamachine diplomatique, 1919-1945», pp. 489-505 Yde M. Vai"sse: «L'evolution de la fonctionDiplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 43Se han ampliado también los cauces y los foros en los que se desarrollanlas negociaciones. Las organizaciones internacionales, los organismosmultilaterales, y las conferencias especializadas como medio decooperación entre gobiernos, las acciones promovidas por organizacionesno gubernamentales, restringen y cambian las antiguas funcionesde los diplomáticos. Existe una tendencia creciente hacia la diplomaciamultilateral y pluridimensional. elaborada de forma colectiva y cuasipermanente. Hoy en día la diplomacia. sin dejar de ser bilateral, tiendecada día más hacia las relaciones multilaterales, en las que se desarrollanacciones conjuntas de un grupo de estados con una estructura denegociación permanente l8 .

Como consecuencia de esta proliferación de actores,cauces y temasde interés, y a través de los medios de comunicación, la diplomacia delsiglo veinte se populariza. Se conoce bastante más de sus objetivos,contenidos y ejecución. La opinión pública adquiere una importanciacreciente al expresar su sentir ante la adopción de una política exteriory condicionar en cierta medida la ejecución de acciones internacionales.De esta forma se convierte en una diplomacia más abierta. transparentey democrática, sujeta a un mayor control legislativo y parlamentario,en la cual las responsabilidades diplomáticas se colecti\izan I~.el" atlaché militaire en France au XXe siecle», pp.507-524. Este tema también se estudia en ellibro de Paul GORDO!' L.'<l'RE"i: Dip/omals and Bl/real/crals. The Firsl Insliluliona/ ResponseslO T\\'eelllielh CentllI"Y Dip/omacy in France a/l(J Germall\". Stanford, Hoover InstitutionPress. 1976, Para el caso español consultar el libro citado de Ángel Ballesteros DljJ/onwcia sRe/aciones Jntemaciollales, Madrid, 1995.\. Lord ~L'<lTRICE HANKEY: Dip/oman by COllference, Proceedings of the Britlsh Instiruteoflnternational Affairs. n.o 1, London, Smith & Co., 1920 y 1946. También jus númenh -'9 :40 de la re\ista Re/alio/ls [nlemmiolla/es (1984), están dedicados a La diplomacia multilateral.y analizan cómo la diplomacia. sin dejar de ser bilateral. tiende cada dia más a una elaboraciónmús colectiva. transnacional \' cun unas formas de negociación permanentes. a tra",'sde relaciones multilaterales) pluridimensionale,. [ni s L. CL,\lDE analiza en el capituju 4 dellibro editado por Elmer Plischke: J/odem Dip/omac\". rhe An alld Ihe Ani\ims. WashingtonD.C .. American Entcrprise lnstitute for Pub[ic Polic) Research, 1979, lo que supone la diplomacia

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multilateral y se plantea las distintas dimensiones que adquiere la diplomacia contemporúnea.

1" El tema ha sido planteado por Jacques Freymond en el artículo «Diplomatie secrete. diplomatie()u\erte. Rétle"ions sur un theme connu". que aparece en el número monográtlco n° :"(19761 de la re\ista Re/ariolls [Illenwliollal", dedicado a esta cuestión. Freymond señala queen la actualidad la transparencia en le), comportamientos y la coherencia en la acción soncondiciones esenciales en el desarrollo de una diplomacia que aspire a tener credibilidad. )mucho más cuando esta se desarrolla con una perspectiva a largo plazo. Sin embargo la discreciónen las negociaciones sigue siendo un rasgo del que es difícil prescindir, por muy democráticay consensuada que quiera ser una política exterior. Incluso una política avalada por44 M." Dolores Elizalde Pérez-GruesoA partir de los años treinta de este siglo no sólo se multiplicarían elnúmero y el contenido de las cuestiones. A los objetivos diplomáticoscitados se le añadieron nuevas finalidades de promoción ideológica,movimientos deliberados para crear o aumentar las tensiones entre potenciaso grupos de potencias, acciones encaminadas a minar la estabilidady el equilibrio internacional. Los antiguos diplomáticos fueron reemplazadosen determinados casos por propagandistas, agitadoresentrenados, espías y agentes especiales que actuaban al margen de laembajada. En períodos concretos como el nazismo o la Guerra Fría estosmétodos propagandísticos, subersivos o de espionaje vinieron a suplementaro a pervertir las tradicionales actividades de la diplomacia.Como es lógico, los cambios en la diplomacia del siglo veinte trajeronconsigo la renovación de los temas de estudio de la historia diplomática.3. El estudio actual de los diplomáticosEn el estudio actual de los diplomáticos, como uno de los gruposque protagoniza las relaciones internacionales, tiene una importanciafundamental hoy en día el conocimiento del contexto en el que se insertala acción diplomática. Ningún sentido tendría explicar la actuaciónde un diplomático, unas relaciones bilaterales, un conflicto o unaalianza puntual, sin situarlo en la realidad de su tiempo y sin ponerloen relación con los múltiples factores -internos, externos, intelectuales,económicos, morales, culturales, etc.- que incidirían sobre dichaacción diplomática.Se estudian también con mayor detenimiento los protagonistas de ladiplomacia. Lo cual implica tomar en consideración no sólo sus nombresy sus acciones, sino interesarse por el carácter del personaje o personajesque retienen nuestra atención; por su origen y su círculo familiar;la formación y la educación recibida; el entorno social, intelectualy cultural en que se desenvuelven; las relaciones profesionales queun parlamento dista de ser ptíblica y totalmente abierta, por lo que concluye afirmando la necesidadde la coexistencia) complementariedad de ambos tipos de diplomacia. También en elcapítulo 3 «Democratic and Open Diplomacy» del libro de Elmer Plischke: Modern Diplomacy.The Art and {he /I.rtisans, Washington D.C., American Enterprise Institute for PublicPolicy Research, 1979, diferentes autores (Elihu Root, Harry S. Truman, Monteagle Stearns,Andrew Berding, Hugh S. Gibson, William D. Blair, William Franklin) cuestionan también ladifícil relación entre diplomacia, secretismo, discreción, información, comunicación, propaganday opinión ptíblica.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 45mantienen; su conocimiento del extranjero o del país en el 4ue estándestinados; las razones e intereses detrás de sus acciones20 . Esto es. eseentramado de elementos que Duroselle definió como el perfil biográfico.la personalidad, el temperamento y el contexto que les rodeaba yque les había conformado tal y como eran:'!.Dentro de este mismo interés por conocer y definir a los protagonistasde la historia internacional. los especialistas coinciden en señalaruna cuestión que parece anecdótica y que puede dar la impresión deque para los historiadores es sólo una forma de aligerar su prosa. peroque sin embargo es un tema que merece tomar en consideración. 00nald

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Watt, y a su par otros académicos. defienden que a la hora de explicaruna política determinada no es suficiente hablar \agamente entérminos abstractos, usando los nombres de una nación, de capitales oincluso de calles o de edificios donde se elabora: la política francesa. lapolítica de Moscú, de Downing Street. o de la Casa Blanca, como si estosentes pudieran componer instrucciones diplomáticas, declarar laguerra, optar por la neutralidad, practicar genocidios, influir. mentir.interpretar. Es necesario, por el contrario, utilizar un lenguaje y una terminologíaprecisa que refleje más exactamente la realidad del poder.las influencias y las responsabilidades. Hay que descender al niwl delas personas implicadas, que son las únicas que tienen la últi ma razónde por qué se adoptaron determinadas decisiones, y las responsables deellas:':'. Idea en la que coincide con Jean-Claude Allain. que también se-:,' René G1R,\l"LT: "L'histoire des relations intemationales ¿peut-elle étre une hi,t<lire t<llale').En Enjeux er puissll/lecs. Pour une ilisroire des re/ations intemationa/es au XXe <i¡de,Jlé/ange.\ en /'ilonneur de lean-Sapriste Du1'i>.1 el/e. París, Publicaciones de la Sorb"nne.1986.29-39.'1 Jean-Baptistc DCROSELLE: Europa de 1815 a nuestros días. Vida po/ítiea y re/aeÚIIIl"intemaeiona/es. Barcelona. Labor. 1978. En especial el capítulo primero de la segunda partededicada a debates entre historiadores. Esta misma teoría está ampliada y revisada en el libromás reciente Tout ElIlpire perirá. ['11.1' \'ision riléorique des re/ations intenlllriOllll/es. Parí,.Publications de la Sorbonne, 1981. En este tema de la importancia de los protagoni,tas ~ decómo se debe enfocar su estudio destacan también los trabajos desarrollados en Gran Bretañapor Donald Cameron \Vatl, que enlazarían. a su vez, con la gran tradición e interés que existeen Inglaterra por los estudios biográficos. En este sentido se orientan los trabajos de la mayoríade los historiadores británicos que estudian el papel de un protagonista determinado en lapolítica internacional desarrollada por un paí,. Donald CAMERüN WATT: Personaliries amIPolieies: Studies in the Formu/arion or Sririsil Foreign Poliey in the Twentietil Centun.South Bend, University of Notre Dame Pre,s. 1965 y What about people? Abstmerioll amIReality in History and Social Sienees. 1983. Lección inagural.:2 Donald WATT ha puesto de manifie,to en sus trabajos que tras la formulación de la políticaexterior británica se puede hallar un grupo semipermanente de personas compuesto porfuncionarios y políticos con nombre,s. apellidos y circunstancias concretas que influían en sus46 M: Dolores Elizalde Pérez-Gruesoñala el anacronismo de emplear lo que él llama el anonimato geográfico,inclinándose por el contrario por estudiar a fondo el grupo dirigentede las relaciones internacionales23 . En esta misma línea Paul GordonLauren ha resaltado que los estados nunca funcionan por sí solos. Todaentidad política depende de las personas que la hacen funcionar. Sonhombres y mujeres los que toman las decisiones y ejecutan las accionesen nombre de los estados. La personalidad y la actuación de los protagonistasde la diplomacia es fundamental para el desarrollo de las relacionesentre países. Los actores de la historia internacional poseen supropia normativa de valores que influye profundamente en el desarrollodel sistema internacional. Ningún estado, ningún sistema opera por símismo de manera automática, mecanicista, autorreguladora. Por el contrario,su desarrollo es fruto de los juicios y acciones de personas queactúan de acuerdo con sus ideas, asunciones y creencias particularesacerca de cómo deberían actuar. En gran medida transmiten y hacen actuaral mundo internacional al que sirven de forma acorde con sus ideasy valores24. También Federico Chabod subrayaba que «la historia, almenos hasta el presente, la han hecho los hombres, y no autómatas. Enuna situación dada el trabajo de hombres de estado individuales siempreinterviene decisivamente en el curso de los hechos»25. Por tanto,una de las conclusiones más inmediatas que se desprende de la renovaciónmetodológica de la historia diplomática sería la necesidad de estudiaren profundidad a los protagonistas de la misma, diferenciando peraccionesy en sus decisiones, y por tanto en las del responsable superior: «Es cierto que lasacciones políticas, estuvieron determinadas por el sistema político en el que se generaron;

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pero fueron responsabilidad de individuos concretos, que trabajaban solos o en pequeñosgrupos, de acuerdo con normas reconocidas sobre la capacidad de iniciativa que cada unode ellos podía ejercer. Y ello era inseparable de la cuestión de hasta que punto sus percepcionesy sus acciones estaban influidas por su educación, valores morales, experiencias,mentalidad, carácter, optimismo o pesimismo, capacidad de análisis, la forma y medio a travésde los cuales le llegaba la información, su c01~fianza en dicha información, etc.».D.C WATT: «Personalities» Conferencia Historians and Dfficials: The development of fnternationalHistory in Britain and the World, Londres, London School of Economics, junio1993.23 Jean-Claude ALLAIN: «Le groupe dirigeant dans la conduite des relations intemationales» Relations fntemationales, n.O 41,1985,79-92.24 Paul GORDON LACREN, ed.: Diplomacy: New Approaches in History, Theory andPolicy, New York, Free Press, 1979; Paul Gordon Lauren: «States and Systems in InternationalHistory» Conference Historians and Dificials: The Development of fntemational Historyin Britain and the World, Londres, London School of Economics and Political Sciences, Departmentof International History, 28-30 junio 1993.25 Federico CHABOD, Storia della politica estera italiana dal 1870 al 1896, Bari, Laterza& Figli, 1951, I:xii, xiv.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 47sonas, posturas, escalas de responsabilidad. No utilizando fórmulasglobalizantes, anónimas, ni confundiendo las posiciones, opiniones yactuaciones de los diferentes actores.Conocidas las personas. habría que ocuparse del marco estructuralen que se encuadran. Elaborar un organigrama jeraquizado, claro ycompleto de los protagonistas de la política exterior, definiendo puestos,responsabilidades y radios de acción. Con ello sería más fácil situaral diplomático dentro de la estructura general que le engloba,comprender la posición que ocupa y definir la función que desempeñaen ese marco institucional. Habría que calibrar luego su capacidad deactuación dentro de dicha institución. Para ello habría que indagar elgrado de autonomía del que gozaba: las responsabilidades que recaíansobre él; la influencia de sus superiores. de sus colaboradores más inmediatoso de asesores especializados: sus relaciones tanto en el senode la institución en que se encuadra como con otros organismos externos.La historia diplomática actual dedica también un inten~s preferenteal proceso de toma de decisiones, en el cual sería necesario discenirquién o quiénes tomaban las decisiones: en qué estructura. en qué instituciónse estaba tomando la decisión: dentro de esa institución. hastadónde llegaba la responsabilidad de la persona o personas que adoptabanla decisión: el nivel de información de que se disponía, de dónde Jcómo llegaba la información ante cada decisión: los consejeros con quese contaba; la coordinación entre departamentos e instituciones de laAdministración; las influencias internas y externas que se hubieran podidoproducir al tomar la decisión: la incidencia de la situación interiordel país, de las circunstancias económicas, de la mentalidad. del momentoy de la cultura, de las presiones internacionales. Finalmente habríaque considerar el nivel de ejecución. cómo se lle\aba a la prácticala decisión tomada26 . Los procesos decisionales en las relaciones diplomáticasadquieren en la actualidad una creciente complejidad debido ala multiplicación tanto de los actores que participan en ellos como delos cauces decisionales. La aparición de factore" como la re\olución delas comunicaciones, la diplomacia multilateraL los agentes especializadosajenos a la carrera diplomática. los disti ntos tipos de foros y de negociación,la labor de las organizaciones no gubernamentale", han cam-'(. James BARBER: Who makeO' Brirish Foreign Polin :'. Lonoon. The Oren l"rJi\ersit:.1976. David VITAL: The making ot' Brirish roreign Polie.'". L('noon. Geor~e-\Ikn 6: l' n\\ in.1968. William WALLACE: 17w Foreign Polin Proees.\ in Brirllill l.l)nOon. Ol"l'. 1'17:;. C.J HIl.!:

The Decisio/!-Making ProcesO' in Relarion ro Brirish Foreign Poli". I 'n:,---+ 1. Chfnro. 1978

48 M: Dolores Elizalde Pérez-Gruesobiado la función tradicional de los diplomáticos y sus métodos de actuación.

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Ligado al análisis de los procesos de toma de decisión existe unnuevo interés por el entorno inmediato de los protagonistas de ladiplomacia, esto es, por el grupo de personas que rodeaban a los que decidían,que les aconsejaban, que les presionaban de forma oficial u oficiosa,desde dentro o desde fuera del sistema institucional, y que a menudotenían gran influencia sobre ellos. Jean-Claude Allain ha señaladoque ya no se trataría de estudiar sólo al dirigente, al diplomático destacado,sino que cada día cobra mayor auge el análisis del grupo de consejerosque le rodean y que de alguna forma pueden influir en las decisionesque adopte. Aislar sus nombres, procedencia y motivos, analizarsu participación indirecta en la gestión y decisión diplomática, es unode los terrenos más novedosos de la investigación actual. Encontrar lasevidencias de sus conexiones: formación, carrera, especialización, conviccionespolíticas, modos de vida, edad, entorno social, relacionespersonales, de amistad o familia, intereses económicos o de otro tipo.Habría que determinar también la existencia de los grupos de presiónque inciden en la elaboración de la política exterior: el papel de distintasinstituciones, de los partidos políticos, de las fuerzas militares, degrupos económicos o socioprofesionales, de la opinión pública27 .

Como consecuencia de los planteamientos anteriores ha adquiridoun auge notable el estudio de la maquinaria diplomática detrás de losprotagonista de la política exterior. En la mayoría de los países cobracada día mayor importancia el análisis de las instituciones dedicadas ala vida internacional, del aparato diplomático o del cuerpo consular.Paul G. Lauren ha destacado que la atención de aquellos que estudiabanlas relaciones internacionales en el pasado se centraba fundamentalmenteen tres aspectos: la política exterior de las grandes potencias;la actuación de los hombres de estado más importantes y los acontecimientosen situaciones de crisis. Sin embargo, en la actualidad los problemasde la política internacional son mucho más complejos que losdesarrollados por esas breves líneas de investigación, y una de las cuestionesque debe abarcar es el análisis de la Administración detrás decualquier política exterior y muy en especial el funcionamiento del Ministeriode Asuntos Exteriores; el papel y las responsabilidades de losfuncionarios y técnicos especializados tanto en tiempo de crisis como·27 Jean-Claude ALLAIN: «Le groupe dirigeant dans la conduite des relations internationales», Relations internationales, n.o 41, 1985,79-92.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 49de estabilidad; la formulación y ejecución de la acción internacional através de esta institución. En el seno de dicho ministerio diplomáticos yburócratas crean los lazos entre un gobierno y sus agentes en el exterior,mandan instrucciones, reciben y analizan despachos, prestan consejos,protegen a los súbditos en el extranjero, mantienen contactos conotras instituciones y grupos de interés. y conducen las relaciones conotras potencias. Esta organización es. pues, el punto esencial en el queconcurren todas las fuerzas y personas implicadas en la política exterior2s.Estos estudios han adquirido un gran desarrollo en Gran Bretaña.donde destacarían varios trabajos relativos a distintas instituciones dela diplomacia británica. Entre ellos los de Zara Steiner, Raymond Jones,Ashton-Gwatkin o Strang sobre el Foreign Office y el servicio diplomáticoinglés; los de Keith Wilson acerca de los funcionarios deasuntos exteriores; los de DC Platt sobre el cuerpo consular: o la completaobra de Donald Bishop que explica el funcionamiento de la política

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exterior británica, analizando desde el papel desempeñado en estacuestión por la Corona, el Primer Ministro, el Secretario de AsuntosExteriores, o las distintas instituciones que participan en la elaboracióny ejecución de la política exterior. entre las que destacan el Gabinete. elParlamento o el Foreign Office, y la relación entre ellas. hasta los caracteresespecíficos de la diplomacia británica en el mund02Q.

En Italia Enrico Serra ha estudiado la e\olución del \-Iinisterio deAsuntos Exteriores italiano a través de los principales responsables de

0, Paul GORDON LAUREN: «Diplomacy: Histor~. Theor)' and Polie)'" En Diplolllac\'. Sell'

Approaehes ill History, Theory and Polie\'. London. The Free Press. 1979. 3-111. Tarnbién esmuy ilustrativo respecto a este tema otro libro de este mi,mo autor: Dipiollla/.\ "lid Bureaucrats.The First Institutional Responses to TIl'eenrierh CellTun' Diplolllan ill Fmllu 1lIld GerlIlany,Stanford, Hoover Institution Press. 1976. que es un anúlisÍs de Lt diplomacia del sigloXIX, a través del estudio de los Ministerios de Asuntos Exteriore, fraIKé, y akmún.29 Zara STElNER: The Foreign Off/ce and Foreigll Polin·. 1598-141-+. Cambridge. 1969:

The Times Survey 01 Foreign Ministries o( rhe World. London. 1982 RaYIlll'nd Jtmes: TheNineteenth-Century Foreign Offiee, London. 1971: - Tlle Britllh Dir,llJIlluric Senicc. /8/51914,London, 1983. Keith Wilson: Sritish Foreign Secreraries and Forei~n Plllin. Londlln.1987. D.C. PLATT: The Cinderella Seniee. London. 197_'. F..-\SHTl:-;-GW.\ T"t'>: Thc Brztish

Foreigll Serv'ice. A Discussion 01 the Del'elopml'lll U/ll/ Flllluion 01' the Briri,h Forci gn Sen'lce..l"ew York, [950. R.G. FELTHAM: Diplolllaric HllIldhook. LtmJon. 19/0. Erie CURe,,:CC)/jJS Diplomatique, London, 1973, Peter BARBER: Diplolllun: The Ilor/d 01' Honest Sj,,..LonJon, 1979, Lord Strang: The Foreign Ofllce. London. 19:'5: - The Diplollllltlt Cureer.LondoIl. 1962. Donald G. B¡SHOP: The Admillistmrion 01' Briti.,h Forelgll ReluriollS. S~racuse

Cniiversity Press, 1961. Paul KENNEDY: The Realitie.l behilld Diploman. London. 1981:Stmtegr alld Diplomacy, London, 1983, Adam \\"·\1"50:-;: Dip{olllan: The Dialogue !JerweenStates, London, 1984.50 M." Dolores Elizalde Pérez-Gruesodicha institución3o . Italianos son también los trabajos sobre el ministeriode asuntos exteriores realizados por Pellegrini o por Ferraris, aligual que la obra editada por Fabio Grassi en la Universidad de Lecce,en la cual diversos autores realizan en dos volúmenes un estudio sobrela formación de la diplomacia nacional y un repertorio biobibliográficodel personal del Ministerio de Asuntos Exteriores3 ] ,

En Francia existe un elenco de ministros, así como un estudio delas instituciones dedicadas a los asuntos exteriores y al cuerpo diplomáticofrancés, realizado en dos tomos, uno dedicado al período delAntiguo Régimen al Segundo Imperio, y otro centrado en los años1870-198032. Sin embargo, Jean-Baptiste Duroselle ha señalado respectoa este tema que la carrera de los embajadores es un trabajo mal conocidoal que afectan demasiados clichés, Resalta sobre todo la falta deun estudio de historia social concerniente al personal del Quai d'ürsay,ya que piensa que no sólo es necesario hablar del organigrama del Ministerioo del reclutamiento del personal, sino también de los pequeñosgrupos representantes de tendencias y facciones dentro de dicha institución,tema que enlazaría con el que hemos señalado anteriormente sobrela conveniencia de estudiar los grupos que rodean a los principalesprotagonistas33 ,

En España, de acuerdo con la falta de interés que durante largotiempo ha mostrado nuestra historiografía hacia la dimensión internacional,únicamente en los últimos años están apareciendo estudios so-30 Enrico SERRA: La diplomacia en Italia, Milano, Ed. Franco, 1984. En su estudio señalaque si bien es cierto que los fundamentos de la historia diplomática residen en el estudio delos tratados y los documentos, hay que tener bien presente que los documentos pueden inducira error, aunque sólo sea por omisión, o por interpretación intencionada de una realidad, ypor ello es necesario interpretar dichos documentos, para lo cual, además de conocer las circunstanciasen las que se escribió dicho documento, es necesario estudiar a la persona que loredactó. Es decir, nuevamente la misma idea, buscar a los protagonistas de la diplomacia.

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31 V. PELLEGRINJ: «Amministrazione e ordinamento eostitllziollale: iI Millistero degli AffariEsteri» L'Amministrazione nella Storia Moderna, vol. 2, Milano. 1985, pp. 1851-1929.LV. FERRARIS: L'amministrazione eentrale del Ministero degli esteri italiallo lIel SUO sviluppostorico (I848-I954), Firenze, 1955. Fabio Grassi, ed.: La Formaziolle del/a Diplomazia Nazionale(I 86I -1915), Universita degli Studi di Lecce. Dipartamento di Scienze Storiche e Sociale,Roma, 1986. - La For~azione della Diplomazia Naziollale (1861-1915). Repertoriobiobibliográfieo dei funzlonari del Ministero degli Aftari Esteri, Universita degli Studi diLecce, Dipartamento di Scienze Storiche e Sociale, Roma, 1987.32 J. BAILLüu, dir.: Les Aftaires Etrangeres et le eorps diplomatiqlle franr;ais, París,CNRS, 1984, 2 vals. Tomo 1: De l'Ancien Régime au Seeond Empire, 841 págs; Tomo II:1870-1980,1.018 pp., París, CNRS, 1984.33 J.B. DUROSELLE: Notes de lecture: «Les ambassadeurs» Relatiolls Internationales,1976, n.o 7,283-292.Diplomacia y diplomáticos en el estudio actual de las relaciones ... 51bre la elaboración de la política exterior, las instituciones diplomáticas,o relaciones de ministros y embajadores'''.Un último y fundamental aspecto en el estudio de los protagonistasde las relaciones diplomáticas es el análisis de la labor de un diplomáti-'" Dentro de los trabajos españoles que pueden citarse en este tema, destacan: J. GARCL\O:"TIVEROS: Nociones generales y acuerdos acerUJ de la ¡imción consular, Escuela Diplomática.Sesión inagural curso 1949-1950, Madrid. 1950. F. ITLRRIAGA: Diplomacia y sen'icio (Ollsular.Escuela Diplomática, Sesión inagural del curso 1951-5~. Madrid, 1951. Francisco ACR-\\\O:-iTE: El frac a veces aprieta. Anécdotas y lallce.\ de la \'ida diplomática. Madrid. Aguilar.1955. Gonzalo PUENTE OJEDA: «El diplomático profesionah. Rl'l'ista de Pohtiul filien/m ional.n.o 8~, marzo-abril 1966. Jase ANTONIO Escudero: Los Secretarios de ESTlldo y de Dl'.\('acho.",Iadrid. 1969. Carlos FERNÁNDEZ ESPESO y José ",I\RTI:"EZ CIRIXIS: Primera Secretaría de Estado:Ministerio de Estado: Disposiciones orgánicll.\ (1705-19361. \Iadrid. 1972. Pablo SER\STIA,,:«Reestructuración del Ministerio de Asuntos Exteriores.· El Pals. 29 CA:tubre 19:7. Sl)!edadG.\LLEGo-DÍEz: ,(Como se fabrica un embajador» Cuademos {'ara el Diálogo. 25 Febrero1978. Cristina BARRIOS: «El diplomático de carrera en Lpaña. Alguna, cun,ideraciones Slx:ic>lógicas». Cuadernos de la Escuela Dlj>lomlÍtica. \Iadrid. 1978. \1' \-iclOria Ulf'F2-COR[)(I:":«La Primera Secretaría de Estado: La Institución. los hombres v su entorno, 171 ~-1833, Re\'iSTllde la Uni\'ersidad Complutense, Madrid, n.o 116. 1980. Ángel'YIÑAS: «La administración de lapolítica económica exterior en España, 1936-1979.· Cuadernos Económicos del 1.c.E., n.O 13,J980, A. \1ARTÍNEZ DE YELASCO: «La Refonna del Cuerpo Diplomático por Primo de Rivera»Rel'ista Internacional de Sociologla, Madrid. 1980, ~09 y ss. ",Iiguel Ángel OcHO.\ BRL:": "Seleccióny perfeccionamiento del personal de la Carrera Diplomática». Documellllll'úin .·\dministratim,n.o 205, 1985, 179-193. A. MORALES 'vlm\; »Relaciones internacion,de, > funcIón diplomáticaen la Historia Contemporánea». Documelllacián ..... dminiSlrwll"U. 1985. RemiroBRoTo;-,¡s: «El poder exterior del Estado». Documenlllción .·\dministrwil"U. \ ladrid. 19S5. RobertoMES.\: «El proceso de toma de decisiones en política exterior» f)ol'lI/llelll<lli<in Admini<tratim,:\Iadrid, 1985. F. YILLAR: «Diplomacia multilateral y senicio exterior.. D"llIlIlentacú;nAdministratim, Madrid, 1985. Blanca Loz\:"o: ·,Pasado. presente \' futuro de la carrera dipk>mática» Doculllentación Administratim. Madrid. 1987. :\liguel A;lgel OCHO·\ BRl>;: "La EscuelaDiplomática de España: Pasado y Presente». Cuadernos de la ESClIelu Diplolllátlca. SegundaÉpoca, n° 1. junio 1988,5-13. Coranu y Dljllolllucia. \Iadrid. Escuela Diplomática.Biblioteca Diplomática Española. 1988. 'vI. C-ISA:"OVA GO\1EZ: "El ingreso a la carrera dipll>máticadurante la II República», Cuadernos de la Escuela Dlpiomútila. Segunda Ep..x:a. n° l.junio l 988. 1~9-139. Rocío Valdivieso: La carrera (hpl, III1IílllU en ESIWI1ti: {Toluc,,'" dé 1111

eue/]Jo de élite. 1940-1993, Tesis Doctoral, Universidad CPrnpluten,e. 199-+. LE. TOGORES >J.L. l\EIl.-\: La Escuela Diplomútica: Cincuenta 0110.1 de sen'hio <11 Esllldu. 1'1';:'.-1'1'1:'.. \Iadrid,Escuela Diplonuitica, 199~. Angel BALLESTEROS: El diplolllático de caITer¡¡ l'Il f"pUllti. :\lendoza.Argentina. Talleres Gráficos de Industrias Gráficas Master Print. Secci,in Editorial. 1995:Diplomacia \" Relaciones Illlernacionales, Madrid. 'l.linisterio de .-\suntos Exteriore,. 1995.Queremos resaltar también la reciente concesión por parte de la DGICYT de la financiaciónnecesaria para desarrollar en los próximl)s años dos proyectos de ir1\estigación que abordaranla cuestión desde distintas perspectivas: .. Las élite, diplomáticas: el :\Iinisterio de E,tadoy las principales embajadas en Europa. IS9S-1936». que llevará a caoo un equipo deimestígadores del Departamento de Historia :\Ioderna y Contemporúnea del Centw de LlUdiosHistóricos del CSIC, dirigido por :\Ianuel ESP.·\DAS BCRGOS e integrado pe'r lo, doctore,Francisco YILLACORTA, Antonio :\"¡'\o. Lorenzo DELGADO, M.a Dolores Eu/\uJE y FernandoGARCÍ.\ SANZ; y el «Diccionario biogrúfico de los ministros españoles del siglo XIX". proyectodirigido por Jase Ramón URQUJO GOlTlI. del mismo departamento del CSIC.

52 M." Dolores Elízalde Pérez-Gruesoca en un destino determinado o en el conjunto de su profesión. En estepunto habría que considerar quién, por qué y en qué circunstancias lehabía nombrado para el cargo que desempeñaba; las implicaciones queen muchos casos llevaba consigo tal nombramiento; las razones por las

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que estaba destinado en un puesto o lugar concreto y los fines de su misión.Otros objetivos serían definir las instrucciones recibidas del Gobierno,contrastándolas con la actuación del diplomático en su destino,y delimitando claramente las coincidencias y discrepancias entre ambas.Calibar su comunicación y entendimiento con el propio Gobiernoy con las distintas escalas de la Administración. Conocer' sus ideas sobreel país en el que trabajaba y su grado de inserción en él. Analizarlas relaciones que mantenía en el puesto o lugar donde estaba destinado,sus conexiones con otras personalidades, colectivos e instituciones;los factores que condicionaron su actuación; los intereses personales opolíticos detrás de sus acciones. Realizar un balance de su labor. A travésdel el entramado que forman estas cuestiones podríamos entenderla labor de un diplomático en un contexto con todas sus