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Derecho Laboral 8vo DProf: Javier CastilloTEMA N 1: EL DERECHO DEL TRABAJOI.- ANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO SUBORDINADO. II.- EL DERECHO DEL TRABAJO: DIVERSAS DENOMINACIONES; CONCEPTO JURDICO DEL TRABAJO; OBJETO Y CONTENIDO. III.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, CARACTERES Y NATURALEZA JURDICA. IV.- EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIN EN MATERIA LABORAL DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES; PROCEDENCIA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO. V.-EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL. UBICACIN Y RELACIN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. VI.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES. JERARQUA Y PRELACIN DE DICHAS FUENTES. VII.- LA TESIS DE LA FLEXIBILIZACIN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL. VIII.- PRINCIPIOS Y BASES CONSTITUCIONALES. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN MATERIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO. IX.- LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO.

I. ANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO SUBORDINADOTEXTO: La sociedad, es la raz para la creacin de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir, que para que exista una ley debe existir un hecho, una necesidad humana; pues exactamente eso fue lo que ocurri; la sociedad pas por una serie de hechos que conllevaron a la creacin de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; adems de que regula la relacin obrero-patrn.Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la maana, tiene un perodo de evolucin histrica, que inicio en la poca antigua, edad media,edad modernay contempornea, llegando a Amrica. Este concepto arranca como tal junto conla RevolucinIndustrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es as que hoy en da hablamos de Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.Se considera Trabajador a todo aquel que consigue el sustento para s y para su familia

II.- EL DERECHO DEL TRABAJO: DIVERSAS DENOMINACIONES; CONCEPTO JURDICO DEL TRABAJO; OBJETO Y CONTENIDO (PROGRAMA)A. DIVERSAS DENOMINACIONES:Se denomina bien como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

B. CONCEPTO JURDICO DEL TRABAJO: Es la rama del Derecho que estudia y reglamenta el trabajo como hecho social, con la finalidad primordial de amparar la dignidad humana del trabajador y de su familia y lograr el cumplimiento de su funcin como factor de desarrollo y de la sociedad, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad. Es el conjunto de normas jurdicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en l y con la colectividad en general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condicin de tales.

C. OBJETO:El Objeto fundamental es el trabajo como hecho social, independientemente que la mayora de sus normas regulan al trabajo dependiente.

D. CONTENIDO:Forman parte del mismo, la regulacin de las relaciones laborales, el contrato de trabajo, los derechos y deberes entre patronos y trabajadores, de esos con el Estado o la sociedad; las condiciones de trabajo, el rgimen de descanso, la participacin de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la proteccin laboral de la familia, de la maternidad y la paternidad; las modalidades especiales de condiciones de trabajo y todo lo relacionado con el derecho colectivo del trabajo.VI.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES.PROF:Fuentes Reales: Son la necesidad de regular el trabajo, la conducta del trabajo del hombre en sociedad debido a la explotacin del hombre.Fuentes Formales: La ley, la norma convertida en letra viva. CRBV, LOTTT, Reglamento de la LOTTT, la Ley Orgnica de Alimentacin, Ley del Seguro Social, LOPCYMAT, entre otras.

III. PRINCIPIOS Y BASES CONSTITUCIONALES. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN MATERIAS DEL DERECHO LABORALLa base constitucional de toda norma relacionada al derecho laboral, nace de los siguientes artculos:Artculo 2 CRBV.- Estado Democrtico y Social de Derecho:Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la tica y el pluralismo poltico.

Artculo 3 CRBV.- Fines del Estado:El Estado tiene fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico, de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Por otra parte, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela tipifica una serie de principios que buscan garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo, considerando ste (el trabajo) como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los mismos.

Artculo 89 CRBV.- Principios Rectores:El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La Ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3. Cuando hubiera dudas acerca de la aplicacin de o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable para el trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los postergar contra cualquier explotacin econmica y social.

a. Principio de Intangibilidad y Progresividad. b. Principio de la Realidad sobre las Formas y Apariencias (Principio de Primaca de la Realidad).1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.a. La intangibilidad obedece a la necesidad de garantizar por un perodo determinado las mismas condiciones de trabajo que fueron negociadas. Este principio persigue la prohibicin de modificaciones que desfavorezcan los derechos y beneficios existentes para los trabajadores.En este principio podemos observar el carcter progresivo de los derechos y beneficios laborales, en el sentido de que una vez que han sido consagrados en alguna disposicin legal no podr otra ley posterior desmejorar los logros alcanzados por los trabajadores. Este principio indica que hay una necesidad, por parte del Estado, de mejorar continuamente los beneficios existentes o generar nuevos, que mejoren en todo momento al trabajador.b. En el Principio de la Realidad sobre las Formas y Apariencias, se deben valorar los efectos reales derivados de la relacin entre las partes y no la forma jurdica que le han dado, evitando de tal forma fraudes o evasiones a las responsabilidades laborales, especialmente por parte del patrono. Esteprincipio, obliga a interpretar las relaciones entre empleadores y trabajadores, tomndose en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.Bajo este principio, no importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efectos jurdicos.Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relacin es la de uncontrato individual de trabajoconvencional, se aplicarn las reglas de este.PROF: Es necesario que se muestren los hechos, ya que es la nica forma de vencer las apariencias. Es un principio que se hace extensivo para todos los trabajadores siempre que el caso lo permita y no requiere que haya una culminacin de la relacin laboral para que ste acte, ya que aplica tambin durante la permanencia de la relacin laboral, solo basta para ello la simple violacin de la ley.

c. Principio de Irrenunciabilidad.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.La irrenunciabilidad de derechos laborales restringe la propia libertad del trabajador de disponer sobre los derechos que lo amparan.

d. Principio In Dubio Pro Operario.3. Cuando hubiera dudas acerca de la aplicacin de o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable para el trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.In dubio pro operarioes unalocucinlatina, que expresa el principio jurdico de que en caso de duda en la hermenutica de la norma, se favorecer altrabajador(operario). Es un principio interpretativo deDerecho laboral, que podra traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador".Este principio jurdico implica que tanto el juez como el intrprete de una norma debe, ante una duda de interpretacin, optar por aquella que sea ms favorable al trabajador.Las condiciones para poder aplicar esta regla son: Debe existir duda verdadera en cuanto alsentidooalcancede la norma legal. La interpretacin no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Ms que la interpretacin literal debe preferirse la que tome en cuenta elratio legisde la norma. PROF: Con este principio tambin nace la duda, a que se debe aplicar aquella que sea ms favorable al trabajador. En juicio, es uno de los principios ms importantes por su complejidad.

Apndice del Principio de Irrenunciabilidad.4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.

e. Principio de No discriminacin en el Trabajo.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.

Es una prohibicin, no un principio.6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los postergar contra cualquier explotacin econmica y social.

IV.- EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIN EN MATERIA LABORAL DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES; PROCEDENCIA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO.

Artculo 19 LOTTT.- Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales:En ningn caso sern renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarqua que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.Las transacciones y convenimientos solo podrn realizarse al trmino de la relacin laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relacin circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.En consecuencia, no ser estimada como transaccin la simple relacin de derechos, an cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarn que la transaccin no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.TEXTO: El principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales se refiere bsicamente a la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms ventajas cedidas por el derecho laboral en beneficio propio; es decir, se trata de un principio que prohbe que los actos de disposicin del titular de un derecho recado sobre derechos originados en normas imperativas y sanciona con invalidez la transgresin de esta regla. Se aplica cuando existe una renuncia, esto es cuando el titular de un derecho reconocido por una norma imperativa lo abandona voluntariamente por ejemplo, la renuncia por parte del trabajador de Derecho a recibir la asignacin familiar por acuerdo con el empleador, y que este tipo de actos son castigados con la invalidez.Se trata de una regla encaminada a salvaguardar que el trabajador mediante actos propios o de su empleador, no se le otorguen menos beneficios o derechos que los establecidos en la ley, o que se le impongan cargas ms all de los lmites fijados.La Transaccin, la cual es un acuerdo mediante el cual el patrono y el trabajador, evitan un juicio o proceso molesto, haciendo concesiones recprocas; sin embargo, el acuerdo transaccional no puede violentar en ningn momento el principio de irrenunciabilidad. Las transacciones deben celebrarse bien ante un juez o bien ante un inspector del trabajo y no podr ser firmada por el trabajador o trabajadora sin la previa revisin de un abogado.

PROF: Artculo que se encuentra estrechamente concatenado con el Art. 89. 2 de la CRBV.Litigiosos: Cuando los derechos son reclamados en sede Judicial y corresponde al Juez resolverlo.Dudosos o Discutidos: Cuando los derechos son reclamados en la Inspectora del Trabajo y corresponde al Inspector del Trabajo hacerlo.Los Requisitos para transaccin son: Que la misma se haga por escrito. Que tenga una relacin circunstanciada de los hechos que la motiv y los derechos contenidos.El efecto de la transaccin es el de cosa juzgada, ya aunque esto sea as, todo lo que no est en la transaccin puede ser objeto de un nuevo litigio.La transaccin debe ser verificada al momento de la homologacin, se debe dar fe que el trabajador o trabajadora no ha sido sometido a presiones o amenazas de ninguna ndole para la firma de la misma, esto se hace por medio de un interrogatorio.

Artculo 11 Reglamento LOTTT.- Efectos de la transaccin laboral La transaccin celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendr efectos de cosa juzgada. Pargrafo Primero: Cuando la transaccin fuere presentada para su homologacin, el funcionario o funcionaria competente deber constatar el cumplimiento de los extremos del artculo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora acta libre de constreimiento alguno. Pargrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo proceder a homologar o rechazar la transaccin que le fuere presentada, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. En el supuesto de negativa, deber indicar los motivos de la decisin y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindndosele a stos el lapso de subsanacin a que se refiere el artculo 50 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

V.- PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LOTTTArtculo 18 LOTTT.- Principios:El trabajo es un hecho social y goza de proteccin como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribucin de la riqueza.La interpretacin y aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes principios:1. La justicia social y la solidaridad,2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirn desmejoras y tendern a su progresivo desarrollo.3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de edad, raza, sexo, condicin social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condicin.8. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquier explotacin econmica o social.Expone este artculo los principios en que se basa la presente ley laboral, que son una ampliacin de aquellos contenidos en nuestra Constitucin.

Artculo 20 LOTTT.- Igualdad y equidad de gnero:El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarn criterios de igualdad y equidad en la seleccin, capacitacin, ascenso y estabilidad laboral, formacin profesional y remuneracin, y estn obligadas y obligados a fomentar la participacin paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de direccin en el proceso social de trabajo.

Artculo 21 LOTTT.- Principio de no discriminacin en el trabajoSon contrarias a los principios de esta Ley las prcticas de discriminacin. Se prohbe toda distincin, exclusin, preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad, orientacin sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras sern rritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarn discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la proteccin de los nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrn incluir clusulas que contraren lo dispuesto en este artculo.Ninguna persona podr ser objeto de discriminacin en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.

Artculo 22 LOTTT.-Primaca de la realidadEn las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, as como en la interpretacin y aplicacin de la materia del trabajo y la seguridad social.Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, frmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, as como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectar el disfrute y ejercicio de los derechos, garantas, remuneraciones y dems beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relacin de trabajo.

Artculo 23 LOTTT.-Principios de la administracin de justiciaLa legislacin procesal, la organizacin de los tribunales y la administracin del trabajo, se orientarn con el propsito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la solucin de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administracin de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, concentracin, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectora del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonoma, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

Artculo 24 LOTTT.-Correcta aplicacin de esta LeyLa correcta aplicacin de esta Ley tiene como esencia la concepcin constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participacin en el proceso social de trabajo est en funcin de la construccin de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la produccin de bienes y la prestacin de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin, consolidar la independencia y fortalecer la soberana econmica del pas, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

VII.- LA TESIS DE LA FLEXIBILIZACIN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORALEtimolgicamente, el trmino flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y por flexible, entendemos aquello que se dobla fcilmente, que cede, que se acomoda sin dificultad.La flexibilidad laboral es:Una actitud crtica permanente sobre la regulacin de la relacin de trabajo y de la misma prestacin del servicio, con el fin de adaptarlas a las siempre cambiantes necesidades y exigencias del sistema productivo, que se plasma en normas jurdicas y genera la individualizacin de la relacin de trabajo.La primera parte de la definicin habla de una actitud crtica permanente, esto quiere decir, que la flexibilizacin supone una revisin constante de la legislacin laboral con el fin de acomodarla a los cambios. Esta se ve obsoleta frente a las nuevas exigencias lo que hace que sea necesario su examen y su cambio frecuentes

TEMA N 3: LA RELACIN DE TRABAJO Y LOS SUJETOSI.- CONCEPTO DE RELACIN DE TRABAJO. PRESUNCIN DE EXISTENCIA DE LA RELACIN DE TRABAJO. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. II.- ELEMENTOS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO. III.- DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS. LA SIMULACIN O FRAUDE DEL CONTRATO DE TRABAJO. COEXISTENCIA CON OTROS CONTRATOS. IV.- LA CAPACIDAD DE LAS PARTES. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO. V.- FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO. VI.- ESPECIES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN SU DURACIN. LIMITACIONES LEGALES. VII.- IUS VARIANDI: CONCEPTO Y APLICACIN. VIII.- EL PERODO DE PRUEBA. IX.- LA SUSPENSIN DE LA RELACIN LABORAL: CONCEPTO Y CAUSAS. X.- DEL RGMEN DE LAS INVENIONES Y MEJORAS REALIZADAS POR EL TRABAJADOR: CONCEPTO Y CLASES. XI.- LOS SUJETOS EN LA RELACIN DE TRABAJO: EL TRABAJADOR; PERSONA NATURAL; TRABAJADOR NO DEPENDIENTE, EMPLEADO; EMPLEADO DE DIRECCIN; OBRERO; OBRERO CALIFICADO; TRABAJADOR DE CONFIANZA; TRABAJADOR DE INSPECCIN O VIGILANCIA. XII.- LOS PROFESIONALES LIBERALES.MLOS FUNCIONARIOS Y LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL: REFERENCIA SOBRE LA LEY EL ESTATUTO DE LA FUNCIN PBLICA. XIII.- EL PATRONO O EMPLEADOR: CONCEPTO. CONCEPTOS DE EMPRESA; ESTABLECIMIENTO; EXPLOTACIN Y FAENA. CNCEPTOS DE INTERMEDIARIO; CONTRATISTA; SUBCONTRATISTA. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARI. XIV.- EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD ECONMICA DE LA EMPRESA. LOS GRUPOS DE EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES: MULTINACIONALES Y/O TRASNACIONALES. EN EL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTO; ELEMENTOS Y CARACTERES. XV.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (E.T.T.): CONCEPTO Y NORMAS REGULADORAS. XVI.- LAS FRANQUICIAS; CONCEPTO; ELEMENTOS Y CARACTERES. XVII.- EL CONCEPTO DE AJENIDAD. EL TELE-TRABAJO: CONCEPTO Y FORMAS. XVIII.- LA SUSTITUCIN DE PATRONOS: CONCEPTO; NATURALEZA JURDICA; REQUISITOS Y EFECTOS.

I.- CONCEPTO DE RELACIN DE TRABAJO. PRESUNCIN DE EXISTENCIA DE LA RELACIN DE TRABAJO. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. a. CONCEPTO DE RELACIN DE TRABAJOLa Relacin de Trabajo, la podemos definir como el vnculo jurdico que existe entre El patrono y el trabajador en virtud del trabajo dependiente, tenga su causa de nacimiento o no en un acuerdo de voluntades, expreso o tcito. En esa relacin de trabajo, que es una relacin jurdica, ambos sujetos (patrono y trabajador) son al mismo tiempo acreedores y deudores de derechos y obligaciones. Generalmente, esa relacin es producto de un contrato de trabajo.La relacin laboral crea vnculos jurdicos entre el trabajador y el empleador caracterizado por la subordinacin o dependencia del trabajador a la adecuada direccin o vigilancia del empleador, y todo ello conlleva consecuencias jurdicas previstas en la Ley Orgnica del Trabajo para el momento la extincin o terminacin de la relacin o contrato de trabajo.Los elementos que caracterizan y determinan como de naturaleza laboral la relacin o contrato son: a) La prestacin de un servicio personal por cuenta ajena; b) Bajo condicin de subordinacin o dependencia que es elemento esencial de la relacin o contrato de trabajo; yc) El pago de un salario o remuneracin.La presuncin de la relacin de trabajo se encuentra estrechamente ligada con el Principio de la Primaca de la Realidad de los Hechos, Formas y Apariencias.

b. PRESUNCIN DE EXISTENCIA DE LA RELACIN DE TRABAJO.Artculo 53 LOTTT.- Presuncin de la Relacin de Trabajo:Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.Se exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden tico o de inters social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propsitos distintos a los planteados en la relacin laboral.La presuncin iuris tantum es aquella que puede ser desvirtuada con prueba en contrario, a diferencia de la presuncin iuris et de iuris, que no admite prueba en contrario.

Artculo 47.Tercerizacin:A los efectos de esta Ley se entiende por tercerizacin la simulacin o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. Los rganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecern la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulacin o fraude laboral, conforme a esta Ley.

Artculo 48.Prohibicin de tercerizacin: Queda prohibida la tercerizacin, por tanto no se permitir:1. La contratacin de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carcter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecucin se afectaran o interrumpiran las operaciones de la misma.1. La contratacin de trabajadores o trabajadoras a travs de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relacin laboral del contratante.1. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.1. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relacin laboral, mediante la utilizacin de formas jurdicas propias del derecho civil o mercantil.1. Cualquier otra forma de simulacin o fraude laboral.En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirn con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relacin laboral conforme a esta Ley, e incorporarn a la nmina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarn de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.Por tercerizacin ha de entenderse una relacin de trabajo triangular que involucra a un trabajador y presta servicios en una empresa, pero que no es trabajadores de dicha empresa sino de una sociedad exterior, ya sea una agencia de servicio temporal, un contratista o una cooperativa de trabajo asociado. el problema surge cuando el beneficiario del servicio no reconoce a esos trabajadores como suyos y que es una situacin que genera normalmente la violacin y menoscabo de los derechos individuales y colectivos de esos trabajadores tercerizados y es por ello que el derecho del trabajo ha establecido un rgimen Legislativo destinado a desmontar esas prcticas que la doctrina se conoce como remedios del derecho del trabajo frente a las prcticas simuladoras, tales como el principio de irrenunciabilidad, el de la primaca de la realidad y de los hechos y la presuncin iuris tantum del carcter laboral de toda prestacin personal de servicios.

c. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (programa).El contrato individual de trabajo es el que realiza un patrono, empresa, cooperativa o institucin con una persona natural y que en esta relacin se den las condiciones que identifican un contrato de trabajo.ELEMENTOS QUE DEBEN EXISTIR PARA EXISTIR UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.Para que exista un contrato de trabajo deben darse bsicamente tres (3) condiciones.1. Una persona quepresta un servicioo se obliga a prestarlo.1. Una persona que se beneficia de este ypaga una remuneracin.1. Debe haber unarelacin de dependencia(o subordinacin) entre la persona que presta el servicio y el que lo recibe.Debe celebrarse por consentimiento de las partes.Es un servicio personal, un trabajador no puede ser sustituido por otra persona sin acuerdo previo de las partes.La labor a realizar debe ser lcita.Las partes deben estar en plena capacidad (edad) para celebrar el contrato.Si bien los elementos del contrato de trabajo son los tres mencionados es la existencia de la Subordinacin la que lo configura como una verdadera relacin laboral, debido a que las dos primeras, son comunes al contrato de servicios y en el contrato por honorarios profesionales.La subordinacin, es la facultar que tiene un patrono, de dar rdenes a sus empleados, de disponer de su tiempo y capacidad segn sus necesidades y conveniencias.El estar el trabajador obligado a cumplir con las rdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.Una de los hechos ms comunes de subordinacin, es la obligacin de cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a l, puesto que si no fuese as, el trabajador podra disponer de su tiempo segn su conveniencia, siempre y cuando, cumpla con el objeto acordado en el contrato.El hecho de contratar a un trabajador a travs de unafirma personalo unacompaa annimao alguna otra modalidad que han llamado tercerizados si se dan las tres condiciones que identifican el contrato de trabajo no desnaturaliza su condicin decontrato de trabajo.La contratacin de un profesional que al prestar sus servicios a una empresa lo haga en su oficina privada, trabaje con sus propios instrumentos y se valga de sus auxiliares o ayudantes, que a la remuneracin que recibe se le d el nombre de honorarios y no de salario,si se dan las tres condiciones antes mencionadas es un contrato de trabajo.

II.- ELEMENTOS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJOArtculo 55 LOTTT.-Contrato de trabajoEl contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta Ley.La relacin de trabajo se convierte en una figura jurdica y esa figura es el contrato. Al igual que la relacin de trabajo en el contrato de trabajo podemos ubicar la presencia de tres elementos esenciales al mismo, como lo son: la prestacin del servicio personal, la situacin de dependencia en que se presta el servicio y el pago de la remuneracin. Adicionalmente a los elementos comunes a todos los contratos, los cuales se encuentran tipificados en el Cdigo Civil.Artculo 56 LOTT.- Obligaciones de las partesEl contrato de trabajo, obligar a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de l se deriven segn la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.La ley desarrolla a travs de su normativa, una serie de aspectos importantes, como lo es el relativo a las obligaciones que genera entre las partes el contrato de trabajo y en especial, aquella que tiene que ver con la obligacin concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carcter personal, que constituye la obligacin del trabajador con respecto al patrono, y la de ste de pagar la remuneracin convenida.La Ley nos seala que para determinar a que obliga el contrato de trabajo, habr que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan slo en el contrato, en virtud de que adems se debern adicionar aquellas otras consecuencias que para ellas derivan de la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

Artculo 57 LOTTT.- Rgimen supletorioSi en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneracin, stos se ajustarn a las normas siguientes:a) El trabajador o trabajadora estar obligado u obligada a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismo gnero de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.b) La remuneracin y dems beneficios debern ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrn ser inferiores al salario mnimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.El patrono o la patrona no pueden modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y dems leyes que rigen la materia.Este artculo es de aplicacin tanto si no hay contrato como si es incompleto. La idea del legislador es no dejar sin apoyo legal a los trabajadores que se han puesto a trabajar para un patrono sin contrato escrito o con uno que no cumple todos los requisitos. Artculo 58 LOTTT.- Forma del contrato de trabajoEl contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relacin de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

1. CARACTERSTICAS:1. Bilateral: Surgen obligaciones recprocas entre los sujetos laborales.2. Oneroso: Tanto el patrono como el trabajador tratan de procurarse una ventaja mediante un equivalente.3. Consensual: Tiene esta caracterstica porque se perfecciona por la simple voluntad de las partes.4. De Tracto Sucesivo: Sus efectos se van dando en el tiempo.5. Sinalagmtico Perfecto:6. Ejecucin Continua: 7. Conmutativo: Se dice que el contrato de trabajo es conmutativo, porque previamente se conocen y se fijan los derechos, prestaciones y obligaciones cuando se realiza el convenio, los cuales no pueden ser contrarios a la ley.

1. ELEMENTOS COMUNES CON OTROS CONTRATOS:1. Consentimiento: es la manifestacin de voluntad expresa o tcita de querer contratar. Puede ser hecha en forma verbal o escrita. Hay casos en que se exige que la manifestacin de voluntad y las condiciones de trabajo se realicen por escrito necesariamente.2. Objeto y Causa: el contrato de trabajo tiene tres elementos propios o caractersticos (prestacin del servicio, dependencia y remuneracin) que corresponden al objeto y causa de los contratos en general. El objeto en el contrato de trabajo debe ser posible, lcito, determinado o determinable y la causa debe existir y ser lcita. La prestacin del servicio en forma dependiente es el objeto de la obligacin del trabajador y la remuneracin es la causa de su obligacin.3. Capacidad Laboral: la capacidad es la medida de la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Se clasifican en: 3.1. Capacidad legal, cuando est referida al goce u obtencin de derechos y obligaciones.3.2. Capacidad de obrar o de ejercicio, ndele misma est relacionada con su ejercicio, es decir, a la defensa o reclamacin de sus derechos y obligaciones.En el Derecho del Trabajo en Venezuela la capacidad est regida por otras reglas. Por ejemplo, la LOPNNA, dispone que en materia de trabajo de Nios Nias y Adolescentes se aplicar con preferencias sus disposiciones a la legislacin ordinaria as se fija en todo el territorio de la Repblica la edad de 14 aos como edad mnima para trabajar.

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS O PROPIOS1. Prestacin Personal de Servicio: es una de las obligaciones fundamentales del contrato o de la relacin de trabajo, la cual consiste en la prestacin personal del servicio. Debe reunir las siguientes caractersticas:1.1 Personal: la prestacin del servicio es hecha directamente por el trabajador, p, no puede enviar por l a un suplente para que cumpla la obligacin.1.2. Intuito Personae: se toma en cuenta las cualidades personales del trabajador.2. Dependencia (o subordinacin): El trabajador est sometido a la dependencia o subordinacin jurdica del patrono, quin le da las instrucciones, rdenes y le exige el cumplimiento de las tareas y dems obligaciones de acuerdo con la ley y lo convenido. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. Para estos casos debemos tener presente que aqu debe aplicarse el principio constitucional de la prioridad de la realidad sobre las formas o apariencia cuando el patrono quiere o pretenda simular una relacin laboral o hacer fraude a la ley hacindole suscribir al trabajador un contrato de otra naturaleza. Esto sucede mucho con vendedores de pendientes con empresas de peluqueras que a verdaderos trabajadores los condicionan a celebrar sus puestos contratos de alquiler de cubculos osillas con los obligan a declarar que slo son socios de la compaa con los contratan a travs de una cooperativa, compaa o firma personal como trabajadores que laboran por su cuenta, es decir, de forma independiente.3. Salario: Salario es prcticamente es todo lo que se le entrega al trabajador en retribucin a su servicio, sea que se pague en dinero o en bienes y servicios. Dentro del salario entra el pago de dinero, la dotacin de vivienda, la particin de las utilidades, el bono vacacional, las horas extraordinarias, etc. El salario o remuneracin que constituye otro elemento esencial y constitutivo de la relacin de trabajo, est representado por el provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda. Es decir, es la retribucin que percibe el trabajador originado en el servicio prestado, as como por cualquier otro tipo de ingreso, provecho o ventaja derivado de la labor siempre que el ingreso cumpla con el requisito de la regularidad y permanencia.

VI.- ESPECIES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN SU DURACIN. LIMITACIONES LEGALES. MODALIDADES DE LOS CONTRATOSArtculo 60 LOTTT.- Modalidades del contrato de trabajoEl contrato de trabajo podr celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

1. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADOArtculo 61 LOTTT.- Contrato a tiempo indeterminadoEl contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado.Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carcter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretacin restrictiva.En este tipo de contrato no se fija previamente el tiempo de duracin. La ley lo prefiere porque brinda mayor estabilidad al trabajador. La LOTTT ha establecido una presuncin este tipo de contrato y en los contratos para una obra determinada. El contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresa la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado; y establece, adems, la regla en la cual se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en la ley. Asimismo se declaran como excepcionales las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada y la interpretacin de sus normas deber hacerse en forma restrictiva.1. CONTRATO A TIEMPO DETERMINADOArtculo 62 LOTTT.- Contrato a tiempo determinadoEl contrato celebrado por tiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenido y no perder su condicin especfica cuando fuese objeto de una prrroga.En caso de dos prrrogas, el contrato se considerar por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prrrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin.Las previsiones de este artculo se aplicarn tambin cuando, vencido el trmino e interrumpida la prestacin del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad comn de poner fin a la relacin.El contrato de trabajo se considerar por tiempo indeterminado, si existe la intencin por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relacin laboral a travs de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrn obligarse a prestar servicios por ms de un ao.Como lo establece expresamente en la ley, son de carcter excepcional y nicamente se pueden celebrar en los casos previstos en ella. Tambin son contratos llamados por tiempo definido porque al realizarse se fija su tiempo de duracin. los empleadores privados y pblicos han abusado en forma ilegal de esa clase de convenios individuales de trabajo y que expresamente la ley dispone que sern nulos cuando se celebren por causas distintas a las establecidas, quedando investido el trabajador de la estabilidad propia prevista en la LOTTT.El contrato celebrado por el tiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenir y no perder a su condicin especfica cuando fue ese objeto de una prrroga. En caso de dos prrrogas el contrato se considerar por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prrrogas y excluyan la intensin presunta de continuar la relacin. esos principios se aplicarn tambin cuando, vencido el trmino e interrumpir la prestacin del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad comn de poner fin a la relacin.1. CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADAArtculo 63 LOTTT.- Contrato para una obra determinadaEl contrato para una obra determinada deber expresar con toda precisin la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.El contrato durar por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra y terminar con la conclusin de la misma.Se considerar que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.Si dentro de los tres meses siguientes a la terminacin de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, se entender que han querido obligarse, desde el inicio de la relacin, por tiempo indeterminado.En la industria de la construccin, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirta, sea cual fuere el nmero sucesivo de ellos.Tambin los contratos para una hora determinada son de carcter excepcional y de interpretacin restrictiva. Es aqul en que se contrata al trabajador para la realizacin de una obra determinada. El contrato durar todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra.

IX.- LA SUSPENSIN DE LA RELACIN LABORAL: CONCEPTO Y CAUSAS. Artculo 71. Suspensin de la relacin de trabajoLa suspensin de la relacin de trabajo, no pone fin a la vinculacin jurdica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

Artculo 72. Supuestos de la suspensinLa suspensin de la relacin de trabajo procede en los siguientes casos:a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de doce meses.b) La enfermedad o accidente comn no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda los doce meses.c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.f) La privacin de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.g) El permiso para el cuidado del cnyuge o la cnyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su inters.i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores, en cuyo caso deber solicitarse autorizacin a la Inspectora del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensin, la cual no podr exceder de sesenta das.

EFECTOS:Artculo 73. Efectos de la suspensin de la relacin de trabajoDurante el tiempo que dure la suspensin, el trabajador o trabajadora no estar obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.En los casos de los literales a) y b) del artculo anterior, el patrono o la patrona pagar al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, ste o sta pagar la totalidad del salario.El tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador o trabajadora.El patrono o la patrona deber continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:a) La dotacin de vivienda y alimentacin del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.e) Prohibicin de despido, traslado o desmejora

Artculo 74. Proteccin durante la suspensinDurante la suspensin, el patrono o patrona no podr despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificacin de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora ser reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensin.

XI.- LOS SUJETOS EN LA RELACIN DE TRABAJO: EL TRABAJADOR; PERSONA NATURAL; TRABAJADOR NO DEPENDIENTE, EMPLEADO; EMPLEADO DE DIRECCIN; OBRERO; OBRERO CALIFICADO; TRABAJADOR DE CONFIANZA; TRABAJADOR DE INSPECCIN O VIGILANCIA. 1. TRABAJADORES DEPENDINETES:Artculo 35 LOTTT.- Definicin de Trabajador o Trabajadora Dependiente:Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurdica. La prestacin de su servicio debe ser remunerado.

1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES:El derecho del Trabajo no solamente tiene por objeto el trabajo subordinado sino tambin el no dependiente o autnomo.Artculo 36 LOTTT.- Definicin de Trabajador o Trabajadora No Dependiente:Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.Los trabajadores o trabajadoras no dependientes o por cuenta propia estn protegidos por la Seguridad Social.La ley ampara y aplica para el trabajador Dependiente. El trabajador Dependiente es aquel que es ajeno a los frutos, factores de produccin y riesgos. Por otra parte, el trabajador Independiente, s se apropia de los frutos de la labor que realiza, los factores de produccin son inherentes a l exclusivamente, al punto que es l mismo el que los organiza (decide cmo, cundo y a quin trabajarle) y los riesgos tambin son su responsabilidad.Una vez que estos elementos, determinantes y fluctuantes (frutos, factores de produccin y riesgos) estn plenamente definidos a quien pertenecen y en qu grado, podemos distinguir claramente un trabajador dependiente de uno independiente.

1. EMPLEADO DE DIRECCIN:Artculo 37.- Trabajador o trabajadora de direccinSe entiende por trabajador o trabajadora de direccin el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, as como el que tiene el carcter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.El empleado o trabajador de direccin en Venezuela, esta contemplado en el Artculo 37 de la Ley Orgnica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), es la persona que interviene en la toma de decisiones y orientaciones de la empresa, es el representante del patrono frente a los trabajadores o terceros, como tambin sustituirlo en todo o en parte en sus funciones.Ventajas y beneficios de los trabajadores o empleados de direccin:- Mejores condiciones de trabajo y mejor sueldo.- Un trabajador puede ser de direccin y tambin puede ser un trabajador de confianza.Desventajas de los trabajadores o empleados de direccin:- Los trabajadores que tengan cargo de direccin quedan excluidos de la proteccin de la inamovilidad laboral especial.- Los trabajadores de direccin, no se regirn por la jornada laboral descrita en el Artculo 173 de la LOTTT, pero no podrn trabajar ms de 11 horas diarias (Artculos 175 LOTTT).- Los trabajadores de direccin no podrn constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a stos (Artculo 366 LOTTT).

1. OBRERO Y OBRERO CALIFICADO:Los trabajadores, dependiendo el mayor predominio del esfuerzo que realizan en su actividad, tradicionalmente se han clasificado en obreros y empleados. Obrero es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.La distincin entre empleado y obrero se mantiene en la LOTTT, pese a que la clasificacin y definicin de ellos que tena la LOT (derogada) desapareci.

1. TRABAJADOR DE CONFIANZA:Al regularse enel Ttulo I, Captulo V de la LOTTT Las Personas en el Derecho del Trabajo, se elimin el rgimen referido a la figura del trabajador de confianza. Se mantuvieron, sin embargo, las clasificaciones de trabajador de Direccin, Inspeccin.En la ley derogada era vlida esta descripcin para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participacin en la administracin del negocio, o en la supervisin de otros trabajadores", segn el artculo 45 de dicho texto.Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, as como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Captulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de direccin, de inspeccin y de vigilancia. El artculo 39 destaca que en caso de controversia en la calificacin de un cargo corresponder a la Inspectora del Trabajo o a la Jurisdiccin Laboral, segn sea el caso, determinar tal definicin.De igual modo, se eliminaronlas figuras de obrero, obrero calificado y la nocin de empleado. En consecuencia, toda persona natural que preste un servicio personal por cuenta ajena a cambio de una remuneracin, se denomina Trabajador.

1. TRABAJADOR DE INSPECCIN O VIGILANCIA.Su concepto se encuentra sealado en la Ley Orgnica del Trabajo derogado, Artculo 46.Se entiende por trabajador de inspeccin o vigilancia el que tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes

XIII.- EL PATRONO O EMPLEADOR: CONCEPTO. CONCEPTOS DE EMPRESA; ESTABLECIMIENTO; EXPLOTACIN Y FAENA. CONCEPTOS DE INTERMEDIARIO; CONTRATISTA; SUBCONTRATISTA. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 1. PATRONO Y REPRESENTANTE DEL PATRONOPatrono o empleador es la persona natural o jurdica que en nombre propio y por su cuenta en forma directa asume las obligaciones, beneficios, prdidas y dems riesgos de la entidad de trabajo y tiene a su cargo su direccin y administracin en calidad o no de propietaria, as como tiene la responsabilidad legal, moral y social de uno o ms trabajadores por la labor que le prestan en forma dependiente.

Artculo 40. Definicin de patrono o patronaSe entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurdica que tenga bajo su dependencia a uno o ms trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relacin laboral en el proceso social de trabajo.Artculo 41. Representante del patrono o de la patronaA los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin o que lo represente ante terceros o terceras.Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin se considerarn representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representacin, y obligarn a su representado o representada para todos los fines derivados de la relacin de trabajo.Artculo 43. Responsabilidad objetiva del patrono o patronaTodo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecer exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se proceder conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.Artculo 44. Participacin en salud y seguridadLos patronos o patronas estn en la obligacin de garantizar que los delegados y delegadas de prevencin dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comits de salud y seguridad laboral cuenten con la participacin de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

1. GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJOArtculo 45. Entidad de trabajoPara los fines de esta Ley se entender por entidad de trabajo lo siguiente:a) La empresa o unidad de produccin de bienes o servicios constituida para realizar una actividad econmica de cualquier naturaleza o importancia.b) El establecimiento o la reunin de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una direccin tcnica comn.c) Toda combinacin de factores de la produccin sin personalidad jurdica propia, ni organizacin permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad econmica.d) Toda actividad que envuelva la prestacin del trabajo en cualquiera condiciones.e) Los rganos y entes del Estado prestadores de servicio.

Artculo 46. Grupo de entidades de trabajoLos patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo sern solidariamente responsables entre s respecto de las obligaciones laborales contradas con sus trabajadores y trabajadoras.Se considerar que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administracin o control comn y constituyan una unidad econmica de carcter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurdicas que tengan a su cargo la explotacin de las mismas.Se presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando:1. Existiere relacin de dominio accionario de unas personas jurdicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes.2. Las juntas administradoras u rganos de direccin involucrados estuvieron conformados, en proporcin significativa, por las mismas personas.3. Utilicen una idntica denominacin, marca o emblema, o 4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integracin.

1. TERCERIZACINArtculo 47. TercerizacinA los efectos de esta Ley se entiende por tercerizacin la simulacin o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. Los rganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecern la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulacin o fraude laboral, conforme a esta Ley.

Es utilizado en el mundo laboral para hacer referencia a los servicios prestados por los trabajadores de una intermediaria y contratista con la finalidad de que el contratante o beneficiario de la obra o servicio, no asuma directamente la responsabilidad laboral de esos laborantes llamados trabajadores tercerizados. La tercerizacin es una relacin de trabajo triangular que involucra a un trabajador que presta servicios en una empresa, pero que no es trabajador de dicha empresa sino de una sociedad exterior, ya sea una agencia de servicio temporal, un contratista o una cooperativa de trabajo asociado. Para l, el problema surge, porque el beneficiario dl servicio no reconoce a esos trabajadores como suyos y que es una situacin que genera normalmente, la violacin y menoscabo de los derechos individuales y colectivos de esos trabajadores tercerizados y es por ello que el Derecho del Trabajo ha establecido un rgimen legislativo destinado a desmontar esas prcticas simulatorias, tales como el principio de Irrenunciabilidad, el de la primaca de la realidad y de los hechos y la presuncin juris tantum del carcter laboral de toda prestacin personal de servicios.Artculo 48.Prohibiciones de la TercerizacinQueda prohibida la tercerizacin, por tanto no se permitir:1. La contratacin de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carcter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecucin se afectaran o interrumpiran las operaciones de la misma.2. La contratacin de trabajadores o trabajadoras a travs de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relacin laboral del contratante.3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relacin laboral, mediante la utilizacin de formas jurdicas propias del derecho civil o mercantil.5. Cualquier otra forma de simulacin o fraude laboral.En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirn con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relacin laboral conforme a esta Ley, e incorporarn a la nmina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarn de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

1. INTERMEDIARIOLa LOTTT no regula la figura del intermediario como lo hicieron las leyes anteriores. La ley ahora simplemente la prohbe al establecer que no se permitir la contratacin de trabajadores a travs de intermediarios, para evadir las obligaciones derivadas de la relacin laboral del contratante. El intermediario en la prctica contrata los servicios de trabajadores para ponerlos a disposicin de un beneficiario.Artculo 48.Prohibiciones de la TercerizacinQueda prohibida la tercerizacin, por tanto no se permitir:2. La contratacin de trabajadores o trabajadoras a travs de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relacin laboral del contratante.

XVIII.- LA SUSTITUCIN DE PATRONOS: CONCEPTO; NATURALEZA JURDICA; REQUISITOS Y EFECTOS.a. CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA:Es el cambio de la persona jurdica o natural del patrono, ya sea por la venta de un fondo de comercio, traspaso de una empresa o por cualquier otra situacin. Todo sigue igual, solo cambian los patronos, los trabajadores quedan iguales.Artculo 66. Definicin de sustitucin de patrono o patronaExistir sustitucin de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a travs de cualquier ttulo, de una persona natural o jurdica a otra, por cualquier causa y continen realizndose las labores de la entidad de trabajo an cuando se produzcan modificaciones.De aqu podemos inferir, para la mayor comprensin, lo siguiente:1. Cuando se transmita la propiedad (o la posesin), la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a travs de cualquier ttulo de una persona natural o jurdica a otra, por cualquier causa y continen realizndose las labores de la entidad de trabajo an cuando se produzcan modificaciones. 2. aunque no lo dice la LOTTT expresamente como antes, existir sustitucin de patrono contine el ejercicio de la actividad de la empresa con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa.

Artculo 67. Excepcin a la sustitucin de patrono o patronaNo se considerar sustitucin de patrono o patrona, cuando despus del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisicin forzosa de los bienes para reactivar la actividad econmica y productiva, como medida de proteccin al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, sern canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por ste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.

b. REQUISITOS:Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la sustitucin de patronos se deben cumplir tres elementos a saber:1. Cambio de patrono o dueo del negocio, lo cual puede suceder por cualquiera de las causas ya expuestas.2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o negocio siga en funcionamiento.3. Que el empleado contine prestando el servicio en la empresa.

c. EFECTOS:Artculo 68. Efectos y solidaridadLa sustitucin de patrono o patrona, no afectar las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, ser solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitucin, hasta por el trmino de cinco aos.Concluido este plazo, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrn ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida slo subsistir, en este caso, por el trmino de cinco aos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.1. La sustitucin del patrono no afectar las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes.2. El patrono sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de esa ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitucin, hasta por el trmino de cinco aos.3. concluido el plazo de cinco aos, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores.

TEMA N 4: EL SALARIOI.- CONCEPTO Y ELEMENTOS. CONDICIONES GENERALES DE ESTIPULACIN DEL SALARIO. II.- CONCEPTO LEGAL DEL SALARIO: LOS SUBSIDIOS Y FELICIDADES OTORGADAS AL TRABAJADOR; CONCEPTO LEGAL DEL SALARIO DE EFICACIA ATPICA; DE SALARIO NORMAL. CONCEPTO DE SALARIO DIARIO; CONCEPTO DE SALARIO BSICO; CONCEPTO DE SALARIO INTEGRAL. III.- LOS BENEFICIOS SOCIALES DE CARCTER NO REMUNERATIVO Y SUPUESTOS LEGALES. LAS PROPINAS: CONCEPTO; ACEPTACIN SALARIAL; FORMA DE ESTIMACIN; Y VALORACIN. IV.- PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL. CLASES DE SALARIO. V.- SALARIO APLICABLE AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS; A LOS DAS FERIADOS; A LAS VACACIONES ANUALES; A LA BINIFICACIN VACACIONAL; A LA PRESTACIN DE ANTIGEDAD, AL PREAVISO. VI.- FORMA DE PAGO DE SALARIO. PERSONAS LEGITIMADAS PARA RECIBIR EL PAGO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR. VII.- FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO. FORMA DE PAGAR: LOS DAS FERIADPS; LAS HORAS EXTRAORDINARIAS; LA JORNADA NOCTURNA Y LOS DAS FERIADPS EN VACACIONES. VIII.- DETERMINACIN ANUAL DE LOS SALARIOS MNIMOS.

I.- CONCEPTO Y ELEMENTOS. CONDICIONES GENERALES DE ESTIPULACIN DEL SALARIO. a. HISTORIA: cuando e trabajo estuvo regido por el derecho privado y se le consideraba como una mercanca, el salario era el precio que se pagaba por su adquisicin. Siempre surgen diferentes versiones sobre el origen de muchas palabras. Haremos referencia a una de las ms generalizadas que considera que el trmino salario tiene su origen en el latn, el cual significaba pago en sal. Luego la palabra salario se extendi a toda remuneracin como contraprestacin de un trabajo dependiente. Actualmente se utilizan como sinnimos; salario y sueldo.

b. BASE CONSTITUCIONAL Y BASE LEGAL:Artculo 91. CRBVTodo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales.Se garantizar el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagar peridica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepcin de la obligacin alimentaria, de conformidad con la ley.El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La ley establecer la forma y el procedimiento.

c. CONCEPTO:Elsalario, es la suma dedineroy otrospagos en especie que recibe de forma peridica untrabajadorde suempleadorpor untiempo de trabajodeterminado o por la realizacin de una tarea especfica o fabricacin de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre dejornal, del trminojornada.

d. ELEMENTOS DEL SALARIO1. Proporcionalidad: La remuneracin debe ser proporcional a la labor realizada por el trabajador.2. Periocidad: El trabajador recibe su salario cada cierto tiempo en forma regular.3. Seguridad: Es el elemento de certeza.4. Disponibilidad: El trabajador es libre para disponer de su salario.5. Carcter Alimentario: Le sirve para cubrir los gasto de subsistencia: alimentacin, vivienda, educacin.6. Irrenunciable: De acuerdo al a CRBV y la ley.

Los elementos tambin estn presentes en los siguientes artculos:Artculo 96. La riqueza como producto socialLa riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribucin debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La ley establecer los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.

Artculo 97. Proteccin de la familia y el ingresoPara la proteccin del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizar la salud y la educacin pblicas y gratuitas; tomar las medidas necesarias y formular las polticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.

Artculo 98. Derecho al salarioTodo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la proteccin especial del Estado y constituye un crdito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Artculo 99. Libre estipulacin del salarioEl salario se estipular libremente garantizando la justa distribucin de la riqueza. En ningn caso ser inferior al salario mnimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

Artculo 101. Libre disponibilidad del salarioLos trabajadores y trabajadoras dispondrn libremente de su salario. Es nula cualquier limitacin a este derecho no prevista en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela o la ley.

Artculo 103. Irrenunciabilidad del salarioEl derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a ttulo gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cnyuge o persona con quien tenga unin estable de hecho el trabajador o trabajadora.Los trabajadores y trabajadoras podrn autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas nicas o peridicas en beneficio de la organizacin sindical o caja de ahorros a que estn afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley.

II.- CONCEPTO LEGAL DEL SALARIO: LOS SUBSIDIOS Y FACILIDADES OTORGADAS AL TRABAJADOR; CONCEPTO LEGAL DEL SALARIO DE EFICACIA ATPICA; DE SALARIO NORMAL. CONCEPTO DE SALARIO DIARIO; CONCEPTO DE SALARIO BSICO; CONCEPTO DE SALARIO INTEGRAL. a. CONCEPTO LEGAL DEL SALARIO:Artculo. 104. SalarioSe entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propsito de que ste o sta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carcter salarial.A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio.Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial. Para la estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producir efectos sobre si mismo.

QU NO ES SALARIO:Artculo 105. Beneficios sociales de carcter no remunerativoSe entienden como beneficios sociales de carcter no remunerativo:1. Los servicios de los centros de educacin inicial.2. El cumplimiento del beneficio de alimentacin para los trabajadores y las trabajadoras a travs de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrnicas de alimentacin y dems modalidades previstas por la ley que regula la material.3. Los reintegros de gastos mdicos, farmacuticos y odontolgicos.4. Las provisiones de ropa de trabajo.5. Las provisiones de tiles escolares y de juguetes.6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitacin, formacin o de especializacin.7. El pago de gastos funerarios.Los beneficios sociales no sern considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

b. SALARIO NORMAL:La palabra normal quiere indicar ordinario y corriente. La ley dice que se entiende por salario normal la remuneracin devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Es contentivo de: Vacaciones. Bono vacacional. Horas extraordinarias. Das feriados. Bono nocturno.Es la remuneracin mensual devengada por el trabajador en forma regular y permanente durante su jornada de trabajo como retribucin por la labor efectivamente prestada, y comprende: Salario Bsico del Cargo, Prima para el Personal Empleado en cargos Administrativos no Profesionales, ms el Aumento por Antigedad, ms la Prima de Profesionalizacin, ms la Prima de Actualizacin Profesional, ms Prima Asistencial, ms Reconocimiento por aos de Servicio (Premio Estmulo), ms Bono Nocturno Trabajado, ms Horas Extras Trabajadas, ms Domingos y Das Feriados Trabajados. El concepto de Salario Normal se utilizar como base de clculo para las Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos y Das Feriados. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Normal, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo.

c. SALARIO DIARIO:Artculo 113. Salario por unidad de tiempoSe entender que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.Cuando el salario sea estipulado por mes se entender por salario diario la treintava parte de la remuneracin mensual.Se entender por salario hora la alcuota resultante de dividir el salario diario por el nmero de horas de la jornada diurna, nocturna mixta, segn sea el caso.Cuando durante la semana vare el nmero de horas trabajadas al da, el valor de la hora se establecer tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los das laborados durante la semana.

d. SALARIO INTEGRALSe refiere a la remuneracin que recibe el trabajador en forma peridica, regular y mensualmente por la prestacin de sus servicios, y comprende: Salario Normal, ms Prima por Hogar, ms Prima por Hijos, ms el Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, ms Bono de Transporte, ms Pago Sustitutivo del Litro de Leche (a quien lo devengue), ms cuota parte del Bono Vacacional, ms cuota parte del Bono de Fin de Ao y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Integral, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo. Con este salario se calcularn nicamente los conceptos referidos a Bono Vacacional y Bonificacin de Fin de Ao y Prestaciones Sociales.

e. SALARIO BSICO:Es el salario que se establece sin incluir ningn otro elemento salarial que pudiera ser regular y permanente o en forma accidental

f. DEL RECIBO DE PAGO:Artculo 106. Recibo de pagoEl patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, bonificacin de fin de ao, sobresueldos, bono vacacional, recargos por das feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y dems conceptos salariales, as como las deducciones correspondientes.El incumplimiento de esta obligacin har presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.

g. CLASES DE SALARIO:Artculo 112. Formas de estipular el salarioEl salario se podr estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisin.La forma de clculo del salario no afecta la naturaleza de la relacin de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

Artculo 113. Salario por unidad de tiempoSe entender que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Salario diario la treintava parte de la remuneracin mensual.Se entender por salario hora la alcuota resultante de dividir el salario diario por el nmero de horas de la jornada diurna, nocturna mixta, segn sea el caso.Cuando durante la semana vare el nmero de horas trabajadas al da, el valor de la hora se establecer tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los das laborados durante la semana.

Artculo 114. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajoSe entender que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del clculo no podr ser inferior a la que correspondera para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

Artculo 115. Salario por tareaSe entender que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duracin del trabajo, pero con la obligacin de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Artculo 116. Informacin sobre salario a destajo y a comisinCuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisin, el patrono o patrona deber hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijar en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y adems deber informar mediante notificacin escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, as como al sindicato respectivo.

IV.- PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL. CLASES DE SALARIO. Artculo 109. Principio de igual salario a igual trabajoA trabajo igual, desempeado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendr presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relacin a la clase de trabajo que ejecuta.Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carcter social por concepto de antigedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economa de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones anlogas.26