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El “miedo a contratar” como factor determinante de la satisfacción de las necesidades del Estado Venezolano… Caso: Fenómeno social Venezuela 04/22/2019 Thanais Cordoba Carmona El

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El “miedo a contratar” como factor determinante de la satisfacción de las necesidades del Estado Venezolano… Caso:

Fenómeno social Venezuela

04/22/2019Thanais Cordoba CarmonaEl Estado reconoce que no puede solo, y que necesita de la ayuda de la empresa privada para el cumplimiento de sus objetivos.

Las contrataciones públicas a la luz de su máximo instrumento normativo, buscan satisfacer las necesidades planteadas por el Estado, en cualquiera de sus niveles de Organización, en cuanto a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de sus obras. Para este fin, se han previstos una serie de mecanismos, tales como las modalidades de selección de contratistas (cada una con sus características propias, y elementos diferenciadores), sin embargo se destacan aquellas contrataciones que por su naturaleza deben ser excluidas de dichas modalidades o de los mismos preceptos de la ley de contrataciones. En resumen, el Estado reconoce que no puede solo, y que necesita de la ayuda de la empresa privada para el cumplimiento de sus objetivos.

Ahora bien, estas actividades inherentes a la satisfacción de las necesidades del Estado, son ejecutadas a través de lo comúnmente denominado “procedimiento de contratación”, por los diferentes servidores públicos, tales como: Unidad contratante, unidad usuaria, estimación de costos, máxima autoridad, Comisión de Contrataciones y los contratistas (participantes / oferentes).

A saber, la unidad de estimación de costos determina el precio referencial para la adquisición del bien, prestación del servicio o ejecución de obras?; la unidad usuaria establece las condiciones técnicas de la contratación, esto es ¿qué voy a adquirir, que servicio necesito o que obra voy a construir, como se quiere y cuando se necesita?; por su parte la unidad contratante es la responsable de instruir las condiciones que regirán el procedimiento, constituyendo el ¿Cómo voy a realizar el procedimiento de contratación, esta unidad tiene los mayores compromisos o responsabilidades dentro de las contrataciones públicas, tales como la preparación del pliego de condiciones y proyecto de contrato a suscribir, evaluación de las ofertas económicas, y por ende la elaboración del informe integral de resultados, notificaciones de otorgamiento de adjudicación, entre otras.

Por otro lado, la Comisión de Contrataciones es el cuerpo colegiado encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley dentro de los procedimientos de contratación, constituye una suerte de “visto bueno o aval legal”. La máxima autoridad del ente contratante representa el ¿Quién?, quien responderá administrativa, civil y penalmente por las decisiones tomadas, motivado a que es la persona encargada de suscribir cada uno de los documentos administrativos generados por la contratación; por último, los contratistas son las personas jurídicas o naturales que ofrecen el bien, prestan el servicio o ejecutan la obra, a través de la

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presentación de ofertas técnico- económicas.

En otras palabras, la acción sincronizada de cada uno de estos actores conlleva innegablemente a la realización exitosa de un procedimiento de contratación, por lo que en contraposición, si uno de ellos falla o no ejecuta su labor se pondría en juego el cumplimiento de los objetivos del Estado. Y esto dado que, mal se podría cumplir una adquisición, prestación o ejecución si no se cuenta con un presupuesto base, especificaciones técnicas, pliego de condiciones, ofertas técnico- económica o contrato administrativo que lo respalde, atendiendo pues a cada una de las tareas previamente mencionadas.

Es importante contextualizar que las actuaciones de cada uno de los ciudadanos que intervienen en los procedimientos de contratación, representan en mayor o menor grado supuestos generadores de responsabilidad administrativa, y por tanto son susceptibles de diversas sanciones. Situación que obliga a dichos funcionarios a actuar conforme las disposiciones legales, esto es “apegados al derecho”.

Sin embargo, se hace necesario hablar sobre la realidad de Venezuela en materia de contrataciones públicas. El Estado en reiteradas ocasiones ha dado por sentado el desarrollo de “una guerra económica”, que no es más que una situación extraordinaria que hace imposible la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en condiciones normales, por lo que debe recurrir a la promulgación de nuevos instrumentos normativos que regulen dichos acontecimientos, es por ello que existen actualmente leyes especiales y decretos de emergencia en aras de materializar su fin último: “contratar”.

Esta realidad económica y social ciertamente genera una sensación de inestabilidad en los actores en materia de contratación, siendo el más común y tema a analizar, el miedo. El miedo, es sencillamente una emoción que conlleva a una acción o inacción por parte de quien lo sienta, acción en el sentido de resguardo o protección, e inacción en la visión de paralización hasta que cese la situación que genera este sentimiento, dicho en otras palabras, el miedo es la manifestación palpable del riesgo que existe. Pero ¿qué sucede, cuando quien siente miedo es el responsable de ejecutar el plan anual de compras del Estado?

Ya sea por desconocimiento de estas normativas o por miedo a aplicarlas ante una posible sanción penal o administrativa, el Estado se encuentra con el escenario que sus servidores públicos, no realizan las actividades inherentes a ejecutar el plan diseñado para la satisfacción de las carencias que presenta, por razones subjetivas inherentes a su personalidad, lo que ocasiona irremediablemente un daño para el Estado y por tanto a sus ciudadanos, recordando que los bienes que se adquieren, los servicios que se prestan y las obras que se ejecutan son por y para el beneficio de los ciudadanos.

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A manera de conclusión, se hace importante destacar que los ciudadanos al servicio del Estado están en el compromiso de ejecutar todas las acciones conducentes a la materialización de sus objetivos, transformándose esto en un beneficio para la colectividad, y en contraposición el Estado está en la obligación de garantizar el desempeño de sus funciones en paz, y bajo unas condiciones óptimas, esto es brindando todas las herramientas necesarias para vencer ese miedo que los limita, a través de la formación técnica, diseñando campañas de sensibilización y acercamiento a sus trabajadores para dar a conocer las diferentes normativas que regulan actualmente las contrataciones públicas, puesto que un funcionario que conoce el alcance de sus funciones, los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, tendrá la consciencia de guiar su accionar conforme lo dispuesto en ley, eliminando consecuencialmente la subjetividad en sus actuaciones.

Amigo servidor, por tu miedo a contratar los bienes, servicios y obras… te haces daño a ti y a tus conciudadanos. La invitación es vencer el miedo a través del conocimiento y la preparación continua.