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, P.D. 299/2014 PONENCIAII Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega. ., ESTADO DE GUANAJUATO 1 ---- PCX~dicia] _--'-~uanajuato, Guanajuato, a cuatro de junio del dos mil quince.- - - - - -------------------------------- V 1ST O para autos del procedimiento disciplinario /2014, inst uido en contra de Perla Alejandra Hermosill Morales, ficial Judicial "B" del Juzgado Segundo M alamanca, Guanajuato, por la probable comisi n de faltas dis iplinarias en el ejercicio de su cargo, a efecto d definir su res onsabilidad administrativa; Y,- - - - - - - - - - - - PRIMERO.-EI día diez d octubre del año dos mil catorce, en la Secretaría G neral de Consejo del Poder Judicial en el Estado, se recibió la denunc' presentada por la licenciada Paloma Maldonado Núñez, d la c al se desprenden hechos que pudieran ser constitutivos d a administrativa por parte de Perla AlejandraHermosilo orales.-------------------- SEGUNDO.- e 'ante r_esolucióndel ocho de enero del dos mil quince, este onsejo del Poder Judicial del Estado determinó admitir la denuncia e iniciar procedimiento disciplinario en contra de Perla Alejandra HermosilloMorales, bajo el número de orden 299/2014; haciéndole saber que las conductas que se le atribuyen a la referida servidora pública, configuran la falta administrativa prevista en la fracción I del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativa a incumplir con las obligaciones que legalmente le competen, en virtud de haber infringido la obligación contenida en la fracción IX del artículo 213 de la misma legislación invocada, consistente en guardar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores www.poderjudicial-gto.gob.mx

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P.D. 299/2014PONENCIAII

Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

.,

ESTADO DE GUANAJUATO

1----PCX~dicia]

_--'-~uanajuato, Guanajuato, a cuatro de junio del dos mil

quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V 1 S T O para autos del procedimiento

disciplinario /2014, inst uido en contra de Perla

Alejandra Hermosill Morales, ficial Judicial "B" del

Juzgado Segundo M alamanca, Guanajuato,

por la probable comisi n de faltas dis iplinarias en el ejercicio de

su cargo, a efecto d definir su res onsabilidad administrativa;Y,- - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-EI día diez d octubre del año dos mil catorce,

en la Secretaría G neral de Consejo del Poder Judicial en el

Estado, se recibió la denunc' presentada por la licenciada Paloma

Maldonado Núñez, d la c al se desprenden hechos que pudieran

ser constitutivos d a administrativa por parte de Perla

Alejandra Hermosi lo orales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- e 'ante r_esolucióndel ocho de enero del dos

mil quince, este onsejo del Poder Judicial del Estado determinó

admitir la denuncia e iniciar procedimiento disciplinario en

contra de Perla Alejandra Hermosillo Morales, bajo el número

de orden 299/2014; haciéndole saber que las conductas que se

le atribuyen a la referida servidora pública, configuran la falta

administrativa prevista en la fracción I del artículo 214 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativa a incumplir con las

obligaciones que legalmente le competen, en virtud de haber

infringido la obligación contenida en la fracción IX del artículo 213

de la misma legislación invocada, consistente en guardar respeto

y subordinación legítimas con respecto a sus superiores

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega .

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jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el

ejercicio de sus atribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En razón de lo anterior, se concedió a la servidora un plazo

de 10 diez días para que manifestara lo que a sus intereses

conviniera y en su caso ofreciera los pruebas que considerara

pertinentes, ello conforme a lo dispuesto por el articulo 23S de la

mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Proveído

que le fue notificado el día veintiocho de enero del dos mil

catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"

, ---,.-'

",d_""

TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha ocho de enero de.l!,';:;':~~'.1/á';'-::';:., ,,~l''-

dos mil quince, se turnó el presente asunto al Consejero titular frllrt";~la Ponencia Il, Licencíado Luis Eugenio Serrano Ortega, a quie¡j'j~1c).!

\~\~~~~~correspondió la instrucción del procedimiento disciplinario, ~;;'::.:

mediante auto del treinta de enero del mismo año, io radicó en la 'C'

ponencia a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- A través de acuerdo de fecha diecisiete de

febrero del dos mil quince, se tuvo a Perla Alejandra

Hermosillo Morales, por rindiendo en 'tiempo su informe y

ofreciendo elementos de prueba de su parte, de lo que se hizo

pronunciamiento respecto de su admisión. - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Durante la instrucción se recabaron de manera

oficiosa medios de prueba, de las cuales se dio vista a la. -~,•..-servidora pública a efecto de que manifestara lo que sus intereses

conviniera o en su caso ofreciera otros, dando contestación y

emitiendo manifestaciones al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Al no existir elementos de prueba pendientes por

desahogar, mediante auto del día veintidós de abril del dos mil

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

ESTADO DE GUANA-JUATO

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P~.íi~-<Juince, se concedió el término de tres días hábiles a la servídora

para que formulara aleg os, h ciendo uso de ese derecho dentro

de término legal conce ido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- Po auto del dí catorce de mayo del dos mil

quince, conforme a lo dispuesto por .el artículo 248 de la Ley

Orgánica del Poder udicial del Es ado, se ínstaló el expediente a

estudio y elaboraci n del proyect de resolución correspondiente,

para que dentro el término e ablecido en la citada Ley, se

presentara el mis o al Pleno de Consejo del Poder Judicial para

su discusión y deci ión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- U a vez listado el proyecto de resolución, se

o del Consejo del Poder Judicial en sesión.d.e....juniode la misma anualidad antes

n cumplimi nto a esta encomienda, en fecha

il quince, el Consejero Luis Eugenio

tregó a I Secretaría General de este Consejo,

fin de que fuera listado en la sesión

rrespo diera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

analiza por este PI

ordinaria de fech

referida; y: - - -

OCTAVO.-

veintiocho de ma

Serrano Ortega e

'el proyecto de re

que por turno le c

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Según consignan los artículos 83, 90, 122 Y

123 de la Constitución Política del Estado, así como So, 28

fracción XVII, 41 fracción IlI, 211, 212, 213, 214, 229, 230, 231,

232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 244, 245, 246, 247, 248,

249, 250, 251 Y 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, el Consejo del Poder Judicial es competente para resolver

los procedimientos disciplinarios tramitados con motivo de las

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faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del

Poder Judicial del Estado, en el ejercicio de sus funciones.- - - - -

SEGUNDO.- Enseguida se abordará el análisis sobre la

acreditación de los hechos imputados a Perla Alejandra

HermosUlo Morales, debiéndose considerar que en el auto

inicial del presente procedimiento, los mismos fueron fijados de la

siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_

"Porque el nueve de octubre de dos mil catorce, se condujo

con falta de respeto e insubordinación hacia su superior

jerárquico, Licenciada Paloma Ma/donado Núñez, Juez Segundo

Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, conforme a lo siguiente:

a) En primer lugar porque ante la orden que le fue dada

por su superior jerárquico, Licenciada Paloma Ma/donado

Núñez, Juez Segundo Menor Civil en Salamanca, Guanajuafo,

en el sentido de que a partir del día diez de octubre de dos mil

catorce, regresaría a realizar el trámite de los exhortos, razones

de entrega y atención al público en general, derivado de los

múltiples errores que mostró en la realización de las

transcripciones de los proyectos de mesa y manejo del sistema

del Juzgado, le refirió a la Juzgadora frente algunos de sus

compañeros que: "noestoy de acuerdo, no me vaya regresar a

los exhorlos", y b) en segundo lugar, porque el mismo día nueve

de octubre de dos mil catorce, durante la elaboración del acta

administrativa levantada en su contra, abandonó en dos

ocasiones el Juzgado de su adscripción sin que la citada acta

hubiera finalizado, señalando aproximadamente a las 15:55

horas que no se podía esperar, que no íba a fínnar ni a declarar

nada, manifestando que saldría un momento, tomando su bolsa

y saliendo del Juzgado, no obstante que la Juzgadora de mérito

le indicó que debía esperar a concederle el uso de la voz y

entregarle la copia respectiva del acta; posterionnente, y

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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5.~~

P~díLi¡]_~-'-::SPUéS de haberla localizado el demás personal del Juzgado

en las instalaciones del Juzgado Tercera Civil de Partido en

Salamanca, Guanajuato, y solicitarle se reintegrara al Juzgado

de su adscripción, si uiendo con la elaboración del acta,

abandonó de nuev cuent las instalaciones sin avisar, fa que

motivó que la Ju del conae' ¡ento le reiterará el exhorto para

que estuviera presente n la elaboración del acta,

reintegrándose e nuevo a las sfalaciones del Juzgado."

TERCERO. Los elemento de prueba que obran en la causa

disciplinaria, vin ulados a los echos por los cuales se le inició

procedimiento isciplinario Perla Alejandra Hermosillo

Morales, son lo siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

a) Acta administr tiva de fecha nueve de octubre dei

dos mil catorce, por las Licenciadas Paloma Maldonado

Núñez, y Sandr Ramlrez Álvarez, Juez y Secretaria

Interina Segund en Salamanca, Guanajuato,

respectivamente, ni que se hizo constar lo siguiente:- - - - - - -

• mes de agosto del año dos mil catorce, la

Oficial Judicial lejandra Hermoslllo Morales mostró en el

desempeño d su labor como mesa de trámite de expedientes,

múltiples errores; observaciones que fueron corroboradas por la

Secretaria de Acuerdos, licenciada Sandra Ivette Ramlrez Álvarez,

lo que llevó a la Juez a cambiar de actividad a aquella servidora

pública.

• Con motivo de lo anterior, refirieron tanto la Juez

como la Secretaria de Acuerdos, que en fecha nueve de octubre

del dos mii catorce, estando presentes ambas en el privado de la

primera de las mencionadas, al igual que Perla Alejandra

Hermosillo Morales, se le informó a ésta última, que la referida

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PONENCIA 11tic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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Juzgadora había tomado la determinación que a partir del

siguiente día, esto es, del día diez de octubre del dos mil catorce,

regresaría a su anterior actividad es decir, al trámite de los

exhortos.

• También señalaron, que al recibir la anterior

instrucción, Peria Alejandra Hermosillo Morales manifestó en su

presencia y en la de Karina Guzmán Rico, Oficial Judicial, quien en

ese momento ingresó al privado, lo siguiente: " ...NO ESTOY DE

. ACUERDO, NO ME VOY A REGRESAR A LOS EXHORTOS". Y no

obstante que la Licenciada Paloma Maldonado Núñez le reiteró la ¿,"'~f' .. "

indicación, nuevamente la referida Oficial insistió en señalar: "~tg~:~<~::\:ME VOY A REGRESAR A LOS EXHORTOS, LEVANTE EL Aet7?Af.,',:"

<~.' "'.,"""RESPECTIVA". En el acta administrativa se asentó que el ton~~~'\ ~\~~f;i

~ h~(~~voz con el que la servidora pública se dirigió a la Juez fue al V' ""'~~<5);::""-=con expresión alterada, lo que provocó que el resto de los ~~~;:;

Oficiales Judiciales se percatarán de la situación.

• Que fue la actitud que mostró la Oficial Judicial Perla

Alejandra Hermosilio Morales, la que motivó la elaboración del

acta administrativa.

• Por su parte, las Oficiales Judiciales Karina Guzmán

Rico, Tatiana Atenea Espinoza Ortega y Angélica Quintana

Aguilera, al concederles el uso de la voz en el acta administrativa,

fueron coincidentes en señalar que aproximadamente a las 13:00

horas del día nueve de octubre del dos mil catorce, estaban

laborando en su centro de trabajo, cuando se percataron que en

el interior del privado de la Juez se encontraba la Oficiai Judicial

Perla Alejandra Hermosillo Morales, la Juez, licenciada Paloma

Maldonado Núñez, y la Secretaria de Acuerdos, licenciada Sandra

Ivette Ramirez Álvarez, y como la puerta del privado estaba

abierta, pudieron escuchar que Perla Alejandra Hermosillo Morales

(

I.~

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

\0\

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der~P<x~:~jiQ¡¡j---!1ablaba en tono muy fuerte y grosero a la Juez, diciéndole:

" .. QUE ELLA NO VA A REGRESAR A LA MESA DE EXHORTOS".

plasmó que siendo las 15:55

Morales manifestó que no se

retirar, además de señalar que

n esos momentos se elaboraba.

z le indicó que debía esperarse a

de la voz, pero no obstante ello,

alió del Juzgado.

• En la

horas, Perla Alejan ra Hermas

podia esperar, qu se tenía qu

ella no iba a fir ar el acta que

Ante tales manif staciones, la Ju

concluir el acta otorgarle el us

Perla Alejandra t mó su bolso y

• Asimi mo, refiriera las Oficiales Judiciales Karina

Guzmán Rico, atiana Ate a Espinoza Ortega y Angélica

Quintana Aguiler , así como I Secretaria de Acuerdos, licenciada

5andra Ivette Ra írez Álva"r z, que luego de la salida de Perla

Alejandra Hermosi lo de las instalaciones del juzgado, la Juez dio

la indicación al p rsonal de buscarla en las in~talaciones del

Edificio, encontránd a e el Juzgado Tercero Civil de Partido de

Salamanca, comunicán ose vía telefónica con el personal de aquél

Tribunal, iciera del conocimiento de Perla

Alejandra Hermosil Morales, que se reintegrara al Juzgado para

continuar con la e1aboración del acta.

• Una vez que Perla Alejandra Hermosillo Morales

regresó al Juzgado Segundo Menor Civil, continuaron con la

elaboración del acta, sin embargo de acuerdo a lo asentado en

dicho instrumento, de nueva cuenta y por segunda ocasión la

referida Oficial se salió, exhortándola la Juez a efecto de que

permaneciera el Juzgado mientras concluía la elaboración del

acta, y al concederle el uso de ia voz, señaló que no era su deseo

hacer manifestación alguna.

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El acta administrativa a que se ha hecho referencia, al no

haber sido objetada en cuanto a su contenido, adquiere eficacia

probatoria en términos de lo previsto por el artículo 210 del

Código Procesal Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación

supletoria a la materia disciplinaria. Sin que sea obstáculo para

asumir lo anterior, el hecho de que Perla Alejandra Hermosillo

Morales, haya manifestado su desacuerdo con lo expresado por

sus compañeras de trabajo, la Juez y la Secretaria del Juzgado,

pues ningún medio de prueba ofreció al respecto. - - - - - - - - - -

b) Informes elaborados por personal integrante del"""

entonces Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca(\'._,~.

6""~'/;'..""J'Guanajuato: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :;,_,,'.~,,:é\

~ ~ <"Rt"~ \;\~¿"<'''il't't! \"~~'k;,J "'''"::':le.''': ..Los informes rendidos por las licenciadas Palo. "(¡:':'j¿'¡, :? '" -"-'

Maldonado Núñez y la Secretaria de Acuerdos Sandra IveJé-$-:~;::;'Ramírez Álvarez, así como las Oficiales Judiciales Karina "",,,-,.

Guzmán Rico, Judicial Tatiana Atenea Espinoza Ortega y

Angélica Quintana Aguilera, guardan concordancia y similitud

con la mecánica de hechos plasmada en el acta administrativa de

fecha nu.eve de octubre del dos mil catorce; toda vez que las dos

primeras sostuvieron que el día nueve de octubre del dos mil

catorce, airededor de las 13:00 trece horas, en que se

encontraban en el privado de la Juez, para analizar el trabajo que

Perla Alejandra Hermosilio Moraies venia desempeñando en la

mesa de acuerdos, y dado que estaba cometiendo diversos

errores, fue que la Juzgadora le hizo saber a la referida Oficial

regresaría a la tramitación de los exhortos. Que ante dicha

instrucción, Perla Alejandra Hermosillo Morales se alteró y se

dirigió a la Juez como en un tono de voz alto, diciendo que no

estaba de acuerdo con eso, porque buscaba que su carrera fuera

en ascenso y que eso era un retraso. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Líc. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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Que fueron las licenciadas Licenciada Paloma Maldonado

Núñez y Sandra ¡vette Ramírez Álvarez, quiénes ie indicaron a la

servidora pública qu ebía ender a ia indicación que le estaban

dando, y fue cua informó que su comportamiento

era motivo de u acta .admini trativa. En ese momento, Perla

Alejandra Hermo illo Morales en n tono muy grosero le contestó

a la licenciada M Idonado Núñez "Haga lo que tenga que hacer,

levántame el act pero no me re reso a los exhortos'~ reiterando

que esa actitud e la servidora ública, fue la que motivó que se

le levantará el ac a administrati a.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De ahí qu al descri Ir la actitud que Perla Alejandra

Hermosillo Morale mostró nte la instrucción de cambiar de

attividades labora s, reite ron que fue desafiante y que así

permaneció durant la elab ración del acta, pues insistieron que a

de permanecer en el Juzgado, en dos

ocasiones se retiró,. o motivó que la Juez instruyera al

personal de apoyo par a buscarla en las instalaciones del

edificio, informando Ofi. U.udicial Angélica Quintana que se

encontraba en el J zgado Tercero Civil de Partido, por lo que vía

telefónica le hicieron saber que regresará al Juzgado para poder

concluir la elaboración del acta administrativa. - - - - - - - - - - - -

Lo anterior es así, toda vez que tanto las licenciadas

Paloma Maldonado Núñez y Sandra ¡vette Ramírez Álvarez, así

como las Oficiales Judiciales Karina Guzmán Rico, Tatiana Atenea

Espinoza Ortega y Angélica Quintana Aguilera, fueron contestes

en señalar que al inicio del acta administrativa que se le levantó a

Perla Alejandra Hermosillo Morales, ella sí estuvo presente, pero

llegó un momento en que dijo a la Juez que no pOdría esperarse y

que se tenía que retirar, indicándole la licenciada Paloma,

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Maldonado Núñez que debía esperar a que se le concediera el uso

de la voz y entregarle una copia del acta, pero no obstante ello, la

servidora pública salió del Juzgado.- - - - - - - - - - - - - _

En ese orden de ideas, lo relatado por las licenciadas

Paloma Maldonado Núñez y Sandra Ivette Ramírez Álvarez, no

sólo guarda concordancia con lo anotado en el acta administrativa

de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, sino que además

encuentra sustento probatorio en los testimonios de las Oficiales

Judiciales de Karina Guzmán Rico, Tatiana Atenea Espinoza

Ortega, y Angélica Quintana Aguilera, pues la primera de las

mencionadas refirió que al estar abierto el privado de la Juez, r':,,',ingresó al mismo en busca de expedientes, por lo que además dí~~i;::;.observar que en el interior estaba la Juez, la Secretaria y S~~¡'$

~

'Ii ;">.compañera Perla Alejandra, escuchó que ésta última, de maner ~ *~-'~"'"altanera, grosera y levantando la voz, expresó "Que ella no se iba ~'?";;;;;

"'''".''''~a regresar a la mesa de exhortos" y que hiciera lo que tuviera que

hacer. Manifestaciones que también escuchó Angélica Quintana'

Aguilera, incluso Tatiana Atenea Espínoza Ortega al referir la

actitud grosera y altanera que advirtió de su compañera Perla

Alejandra, describió que manoteaba levantando las manos,

evidenciando asi su descontento. - - - - - - - - - - - - , _

En consecuencia, lo expuesto por las Oficiales Judiciales

Tatiana Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico y Angélica

Quintana Aguilera, así como la Secretaria del Juzgado, licenciada

Sandra Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma

Maldonado Núñez, encuentran entre sí apoyo probatorio, pues

todas las servidoras públicas que se enlistan, gozan de capacidad

e instrucción suficientes para juzgar el hecho que captaron a

través de sus sentido5(, los cuales expusieron de manera clara yprecisa, sin dudas ni reticencias. Por lo que en esta medida

'"

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11~~

P<Xler:~ji.\.i1!~:nstitUyen medios probatorios atendibles que robustecen la

versión que inicialmente se plasmó en el acta administrativa de

fecha nueve de octubre del dos mil catorce. - - - - - - - - - - - --

Por lo tanto,.los I ormesd

personai del Juzgado

Salamanca, Guana" ato, deben ser

nterior reseña, emitidos por el

Segundo Menor Civil en

alorados en términos de lo

dispuesto por los

Legal de aplicació

del Estado, de ca

umerales 202 Y

supletoria a la L

formidad con. el

20 del citado Ordenamiento

y Orgánica del Poder Judicial

rtículo 252 de la citada Ley;

dio por el cual proporcionan

tribuidos a la Oficial Perla

establecidas

pruebas.- - - - - - - - - -

en tal tesitura, c nstltuyen el. m

información relati a a hechosv>l:5f!.~'~'i~\Alejandra Hermosll o Morales, su sos o circunstancias relativos a

j)Yli\ las funciones que desempeña los informantes, por lo que

.~"lf/válidamente se equ aran a un prueba testimonial, toda vez que

l3~/ hacen del conoci lento,. echos presenciados durante el~ ..

desempeño laboral, nto, se regirán por las reglas

ón procesal civil para esa clase de

cl Ante tal panorama fáctico, se tiene que Perla

Alejandra Hermosillo Morales, al rendir su informe en relación

a los hechos que acontecieron en el Juzgado Segundo Menor Civil

de Salamanca, Guanajuato, por los cuáles se le instauró

procedimiento disciplinario, por un lado negó que los mismos

constituyeran

insubordinación

Irregularidad administrativa alguna o

de su persona, y por otro, reconoció haberle

expresado a la Juez, en presencia de la Secretaria de Acuerdos,

su inconformidad con su determinación, consistente en regresar a

la mesa de tramitación de exhortos, aseverando que dicha

manifestación lo hizo de manera respetuosa explicando incluso,

los motivos de ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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También reconoció que durante la elaboración del acta

administrativa que en su contra se levantó ese mismo día nueve

de octubre del dos mil catorce, siendo las tres de la tarde, le pidió

a su superior jerárquico salir del Juzgado para avisar a su familia

que la estaban esperando, que se demoraría en salir, pero que

además se tomó la atribución de trasladarse al Juzgado Tercero

Civil de Partido de la misma ciudad, a consultar a la Juez,

Licenciada Rocío Gámez González, respecto de los hechos que

acontecían, y posteriormente regresó al, Juzgado de su

adscripción,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -r,':'

~':~>:>::~:"La primera parte de los anteriores señalamientos s t~'t~{í

reiterados por la servidora pública al rendir sus alegatos, pu~ ~"i,;,~,r-' ":1 .,t.,'!t-

reconoce haber tenido "un momento de alteración", agregan "'", '9i~" ,~~.-que sus palabras fueron mal interpretadas y que solo se trato de "'ljjOf

~"un momento de crisis pues me sentía incomprendida", ", - - - - -

En ese tenor, las manifestaciones que la servidora pública

hizo en su escrito de informe, constituyen una confesión

calificada divisible, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Conviniéndose con lo que respecto a la definición de dicho

medio de prueba se sustenta en la tesis del Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época,

número de registro: 185424, Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

XVI, Diciembre de 2002, Materia(s): Civii, Tesis: 1.30,('372 C,

visible en la página 760, que a la letra dice:

"CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE o INDIVISIBLE. SUSDIFERENCIAS E HIPÓTESIS PROBATORIAS. La confesióncalificada indivisible es aquella en que se acepta en general elhecho que perjudica al que la hace, pero se agregan otros hechoso circunstancias que lo modifican o le quitan trascendencia, de talmanera que éstas no pueden desvincularse del he,cho

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ESTADO DE GUANAJUATO

13.-,/

P<xlerIZdicíalJm..ooDE~rimeramente aceptado, sin variar su esencia¡ en cambio, la

confesión es divisible si lo agregado consiste en hechos ocircunstancias que pueden subsistir independientemente deaquello que en principio se admitió, como ocurre cuando por ladiferencia del tiempo en que acontecen los hechos no soncoetáneos, o bien, si se trata de circunstancias independientes, demodo que con el segundo hecho el absolvente pretendeexcepcionarse destruy' o el primer hecho aceptado; en estecaso, el propio ab vente be acreditarlo con otros medios deconvicción, porq se trata de a afirmación expresa de un hecho,cuya demostra .ón le correspo e a quien afirma, conforme a laregla general e que quien afi ma 'está obligado a probar, entérminos de I dispuesto en los artículos 281 y 282, fracción 1,ambos del ódigo de Procedí ientos Civiles para el DistritoFederal." Am "aro directo 1072 2002. Lucrecia Ibarra Navarro.30 de septi mbre de 2002. nan"imidad de votos. Ponente:Neófito Lóp z' Ramos. Secret rio: Rómulo Amadeo FigueroaSalmarán. V'a<se: Semanario udicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tom VI, Segunda Pa te-1, julio a diciembre de 1990,página 111, tesis de rubro: 11 ONFESIÓN CALIFICADA. CUÁNDOES DIVISIBL ".

Por lo tan o, la conf, sión rendida por Perla Alejandra

.Hermosillo Moral s, con valor demostrativo pleno, en

términos de lo qu el artículo 243 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, pues ver a sobre hechos propios de quien depone,

guardan relación co la causa disciplinaria y sobre todo son

susceptibles de ser o sados, ya que tienen vinculación directa

con ia función de Oficial Judicial que desempeña y respecto de las

actividades que con tal carácter le fueron encomendadas en el

Juzgado Segundo Menor Civil en Salamanca, Guanajuato,

específicamente con las conductas que se le imputan, de las

cuales, por un lado negó haberlas cometido en [os términos en

que se le atribuyen, sin embargo, reconoce que en esencia sí

acontecieron, agregando circunstancias de modo con las que

pretende justificar su proceder. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

En la inteligencia de que las circunstancias que también

expone en su informe, así como en su pliego de alegatos,

atinentes a las causas por las que dice, la llevaron a conducirse

de la forma en que lo hizo, serán materia de estudio enposteriores considerandos. - - e - - _

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Líc. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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En ese tenor, ni duda cabe de la existencia de los hechos

que se atribuyeron a la servidora pública encausada, lo que se

acredita a cabalidad no sólo con lo plasmado en el acta

administrativa de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, sino

con los testimonios vertidos por las Oficiales Judiciales Tatiana

Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico y Angélica Quintana

Aguilera, así como la Sec'etaria del Juzgado, licenciada Sandra

Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma Maldonado

Núñez, e incluso también con lo aceptado por la propia servidora

pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_~"<~;:}~l¡

De ahí que, los hechos atribuidos a Perla Alejan*~~¡.

Hermosillo Morales, y que fueron plasmados en el auto de ini .j ~.¡~t~del presente procedimiento administrativo, se encuentr\i.i!;':'f~

I t b d \:9~"..,.._.~P enamen e pro a os - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ...~'r.'~'._• .4\._'"'~'L'; ('...1

.'""~.,..•..

CUARTO.- Corresponde ahora analizar si los dos hechos

que se tuvieron por acreditados en el Considerando que antecede

y que en el auto de inicio fueron identificados con los incisos "a)"

y "b)", encuadran o no en la hipótesis administrativa establecida

en el auto de inicio del presente procedimiento disciplinario .• - - -

Preliminarmente debe señalarse que las funciones de la

servidora pública que forma parte del personal de apoyo para los

Juzgados del Estado, encuentran su fundamento en el artículo

138 de la Legislación Orgánica del Poder Judicial, en el que se

establece:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

"El personal de apoyo del Poder Judicial desempeñará lasfunciones que les señalen sus superiores jerárquicos, losreglamentos y manuales de organización y procedimientos queemita el Consejo de~Poder Judicial."

I

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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P~.QalEn ese tenor, la obligación que debió observar la servidora

pública es la contenida en la fracción IX del artículo 213 del

mismo Ordenamiento Legal en cíta, que a la letra reza:- - - --

"Guardar respeto y subor~aítjmas con respecto a sussuperiores jerárquicos, di~p-ii~~do-I)disposiciones que éstosdicten en el ejercicio de us atribucione ..."

En vinculación di ecta con el aI

fracción 1 del artícuio 2 4 de la Ley Org

Estado, mismo ordena iento legal est

terior precepto legal, la

nica del Poder Judicial del

Ieee:- - - - - - - - - - - - -

trativas de los servidores

l. Incumplir con las funcione y obligaciones que legalmenteles competan;"

"Artículo 214. Sopúblicos del Poder Ju

Tal marco norma ivo, Ita aplicable al caso en estudio,

nos lleva sin mayor p eám lo a establecer que la servidora

pública que fungía com O Icial Judicial en el entonces Juzgado

Segundo Menor Civil deS amanea, Guanajuato, tenía el deber de

desempeñar la función ue le indicaba su superior jerárquico, y

que en el caso en e ncreto lo era la Juez del Juzgado de su

adscripción, quien e día nueve de octubre del dos mil catorce, le

dio una instrucción de regresar a la tramitación de los exhortos,

indicación que fue recibida por la Oficial Judicial de mala manera,

pues dio lugar a que ese mismo día se le levantara un acta

administrativa con motivo de la actitud que mostró ante su

superior jerárquico, y que en dos ocasiones se retirará de las

instalaciones del Juzgado, a pesar de la orden en contrario que se

le dio por parte de juzgadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

Respecto de éste último hecho y que es el identificado con

el inciso "b)" en el auto inicial, es menester precisar que el

mismo, válidamente podría constituir el ejercicio de un derecho

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-,',.

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por parte de la servidora pública, para permanecer o no en el

momento en que se elabora un acta, con la cual era factible

denunciarla administrativamente, de ahí que ese proceder de la

Oficial Judicial consistente en decidir retirarse del Juzgado en el

instante que se generaba dicho instrumento no encuadre en la

infracción administrativa que se fijó en el auto de inicio.- - - - - - -

Sin que lo anterior implique que aquél proceder de la

servidora pública, constituya una falta administrativa diversa a la

establecida en el auto en el que se le instauró procedimiento

disciplinario, toda vez que Perla Alejandra' Hermosillo Morales,. n. ,f:,:'~-',,"'" 1

salió de su iugar de trabajo a las lS:S5 horas, sin previ '~//.;:'::,..,.,• _, 'il'te o,; ' •• /_;

autorización de superior jerárquico, actualizando con ello un tip~ ~\t~I..J \ .• £t",

administrativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial d ~ir¡:~Estado, en vinculación directa con lo establecido en las f'Sl-t":~DÚ

Condiciones Generales de Trabajo suscritas entre el Poder Judicial

del Estado y ia representación de los trabajadores a su servicio,

sin embargo ello no puede ser materia de estudio de la presenteresolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

En consecuencia, por la razón antes expuesta, el actuar de

la Oficial Judicial del Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca,

Guanajuato, consistente en retirarse del Juzgado en el momento

que se elaboraba un acta administrativa, no actualiza la

transgresión a la obligación contenida en la fracción IX del

artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por

lo tanto no ha lugar a imponer sanción alguna por eseespecifico hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Ahora bien, por lo que hace al hecho relativo a las

manifestaciones y la actitud que mostró la Oficial Judicial del

Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, que fue

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p~cial--i-;:~;;';~cado con el inciso "a)", luego de haber recibido la

instrucción de su superior jerárquico de cambiar de tareas en su

lugar de trabajo, como quedó plasmado en aquél instrumento

administrativo, fechado el nu octubre del dos mil catorce,

asi como se evidenció ca timonios vertidos por las

Oficiales Espinoza Ortega, Karina

Guzmán Rico y Angélic ilera, de la Secretaria del

Juzgado, licenciada Sa dra Ivette Ra irez Álvarez, y de la Juez,

liicenciada Paloma Madonado Núñez, que en el momento en que

ésta última le indicó a 'Perla Alejand a Hermosillo Morales que al

siguiente día regres ría a la tramit ción de los exhortos, ya que

se encontraba a argo dei tr mite de expedientes, dicha

instrucción le caus a 'Ia servid ra pública tal disgusto, que la

determinó a emiti expresion a su superior jerárquico, que

según refirieron las referidas rvidoras públicas antes citadas, lo

hizo de manera alt nera y osera y levantando la voz expresó,

"Que ,ella no se ib a re'l esar a la mesa de exhortos'~ y que

hiciera lo que tuviera que acero- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

~s frases por si solas, además de

desacuerdo a la instrucción de la Juez,

también muestr una falta de respeto para quien emite la orden,

no sólo por el contenido y significado que esas frases implican,

sino además porque de acuerdo a lo que señalaron Tatiana

Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico, Angélica Quintana

Aguilera, asi como las licenciadas Sandra Ivette Ramirez Álvarez,

y la propia Juez, licenciada Paloma Maldonado Núñez, dichas

expresiones fueron generadas en un tono de voz alto y de manera

grosera. - - '"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es una máxima de experiencia que cuando una persona en

plena conversación levanta la voz a otra, lo hace con la intención

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..-_.- --------------

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de imponerse, reveiando así su enojo, inconformidad y otros

sentimientos que dejan entrever su descontento con lo que acaba

de escuchar, como en ei caso en concreto lo hizo Perla Alejandra

Hermosillo Morales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Consecuentemente, esa conducta se traduce en la falta de

respeto con la que se condujo la servidora pública hacia su

superior jerárquico, al recibir la instrucción de cambiar de

actividad en su centro de trabajo y no guardar respeto en la

forma en que se expresó y se condujó la Oficial Judicial al recibir

una orden o instrucción de quien guarda una relación de r-~""'.. .. d'~

subordlnaclon por tratarse de la Juez del Juzgado de s J1;>e' .. ,",.;..>" ,";

adscripción, quien le dio una indicación, y al comportarse de ¡ l~tl1;,t::i f v.l""y",.

forma en que lo hizo, fue que se alejó del resultado esperadC\,~ \}~~

por elio, engastó su comportamiento en la hipótesis contenida eh~<3),."::::.

la fracción IX del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder '~'.!':~;::Judicial, que le obliga a guardar respeto y subordinación legitimas

con respecto a sus superiores jerárquicos, cumpliendo las

disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones,

lo que denota el abandono de los cauces que marca la Ley

Orgánica del Poder Judicial para el desempeño de su encargo;

comportamiento que demuestra el ejercicio de la función de

Oficial Judicial de una forma indebida, lo cual es considerado por

la fracción 1 del artículo 214 de la referida Normatividad Orgánica

como falta administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Por lo antes expuesto, existe adecuación entre el hecho

probado a que se viene haciendo referencia y la figura típica

descrita como infracción administrativa en el auto inicial del

presente procedimiento disciplinario.- - - - - - - - - - - - - - - _

QUINTO.- En lo atinente a la responsabilidad de la Oficial

Judicial Perla Alejandra Hermosillo Morales, en ia comisión de I~

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p~jcíal-':-;:;ucta administrativa que ha quedado acreditada consistente

en conducirse con falta de respeto con su superior jerárquico,

como en el caso lo era la Juez Segundo Menor Civil de

Salamanca, Guanajuato, es de atender que conforme a lo previsto

en los artículos 122 123 d la Constitucíón Política Local, tienen

el carácter de servOores públic s los miembros del Poder Judicial,

.- quienes son res onsables por as faltas administrativas en que

incurran, en los érminos que se aien las leyes. - - - - - - - - - - -

El carác er de servidor pública de quien se sujetó a

procedimiento disciplinario, se enCllentra demostrado con la hoja

dé servicios a ombre de Per a Alejandra Hermosillo Morales,

expedida por la Dirección eneral de Administración de este

Consejo del , misma que al no ser objetada,

adquiere plena eficacia ca victiva en términos de io estatuido por

ei artículo 210 déi Cód'go de Procedimientos Civiies, aplicado

supletoriamente a ia m eria disciplinaria; constancia de la que se

desprende que a ueil servidora judicial se desempeñaba como

Oficial Judicial en uzgado Segundo Menor Civil de Salamanca,

Guanajuato, a pa I del mes de junio del año dos mil doce hasta

la fecha en qu aconte ro-Ia condúcta constitutiva de infracción

discipiinaria ue ante se analizó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, del contenido del acta administrativa de fecha

nueve de octubre del dos mil catorce, de los testimonios de las

Oficiales Judiciales Tatiana Atenea Espinoza Ortega, Karina

Guzmán Rico, Angélica Quintana Aguilera, la licenciada Sandra

Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma Maldonado

Núñez, se acreditó que el proceder que fue falto de respeto hacia

su superior jerárquico ya precisado, io desplegó Perla Alejandra

Hermosillo Morales; pues incluso la citada servidora pública al

rendir su informe, reconoció haber expresado a la Juzgadora, en

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presencia de la Secretaria de Acuerdos, su inconformidad con la

determinación de la Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

En efecto, Peria Alejandra Hermosillo Morales reconoció que

durante la elaboración del acta administrativa que en su contra se

levantó el día nueve de octubre del dos mil catorce, le pidió a su

superior jerárquico salir del Juzgado para avisar a su familia, que Lla estaban esperando, que se demoraría en salir, pero reconoció

que además se tomó la atribución de trasladarse al Juzgado

Tercero Civii de Partido de la misma ciudad, a consultar a la Juez "",~;;.¡.' "~

Licencia~a Rocío Gámez González, resp~cto de los hechos qu&;;'::'~

aconteclan, y posteriormente regreso al Juzgado de '''!J1' .<"adscripción. Incluso, en su pliego de alegatos admitió hab~%~¡~~

\~ -~:<:~tenido "un momento de alteración'~agregando. que sus palabras0',,¡ .~:::

fueron mal interpretadas y que sólo se trató de "un momento de .'\~:~'?E~_~crisis pues me sentía incomprendida ... N. _

Por lo anterior, se tiene acreditada plenamente ia

responsabilidad administrativa de Perla Alejandra Hermosillo

Morales, en la comisión de la infracción' que ha quedadoseñalada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - _

SEXTO.- Resultando ineficaces los argumentos de defensa

hechos valer, tanto en su escrito de informe como en su pliego de

alegatos, por Perla Alejandra Hermosillo Morales, por las

consideraciones legales que a continuación se expondrán:- - - --

La servidora pública, por un lado admite que su superior

jerárquico, la licenciada Paloma Maldonado Núñez, el día nueve

de octubre del año dos mil catorce, le diO la indicación de regresar

a la mesa de tramitación de exhortos, instrucción que no fue de

su agrado, tan es así que refiere haberse dirigido a la Juez en voz

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, ,

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ESTADO DE GUANAJUATO

21.--,./

p~dilía]~:::;da" diciéndole, "LICENCIADA YO NO ME QUIERO

REGRESAR A LOS EXHORTOS PUES ESTOY ESTANCADA,

PERMÍTAME AVANZAR". Dicha expresión deja patente el

desacuerdo que tuvo idora pública al escuchar la

instrucción emitida por Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En un fallid intento de jus 'ficar su inconformidad con la

instrucción recibi , Perla Alejan ra Hermosillo Morales hace

referencia a una ituación que se ún se versión, precedió a la

orden de la Juez, como una mane a de explicar la decisión de su

~uperior jerárqu co a asignarl una diversa actividad; sin

embargo,' ello n incide de do alguno en la faita en que

incurrió la servid ra pública, p es como ya quedó asentado en el

Considerando Cu rto de la esente resolución, su proceder fue

carente de respet hacia su uez, y fue lo que la llevó a actualizar

la falta administra iva que fue motivo de reproche. - - - - - - - - -

vez que la supuesta "mal interpretación"

que afirma la servara pública realizó ia Juez, respecto de su

respetuosa frase" o stoy de acuerdo'~ fue desvirtuada por los

testimonios de a propia licenciada Paloma Maldonado Núñez,

quien de manera clara señaló que luego de darle la instrucción a

Perla Alejandra Hermosillo Morales de regresar a ia mesa de

exhortos, ésta le expresó su total desacuerdo, por lo que fue

necesario reiterarle que debía acatar la indicación que se ie estaba

asignado, y que no obstante ello, la servidora pública le reiteró su

inconformidad, expresando a la Juez en voz alta y alterada, " ...NO

ME VOY A REGRESARA LOS EXHORTOS, LEVANTE EL ACTARESPECTIVA".-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Dicha versión de hechos fue corroborada por la licenciada

Sandra Ivette Ramírez Álvarez, Secretaria del Juzgado

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." "~o

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Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, quien señaló que

la referida Oficial Judicial, comenzó a alterarse y dirigirse tanto a

la Juez como a elia en un tono de voz alto, diciendo que no estaba

de acuerdo con eso, porque buscaba que su carrera fuera en

ascenso y que eso era un retraso, hecho que le consta toda vez

que también se encontraba presente en el privado de la Juez, tal

y como ia misma Perla Alejandra Hermosillo Moraies lo reconoció

ai rendir su informe, al igual que también lo hizo con el hecho de

que su compañera Karina Guzmán Rico, ingresó al privado de la

Juez el día nueve de octubre del dos mil catorce, dando así mayor

credibilidad al dicho de ésta última testificante, corroborando ..' ':.iJ.(,,~.::...-"".

entonces que estuvo en posibilidad de escuchar parte de.Jfl:,,:;','~;;. , ",.{. .". ,•...conversaclon. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -:s, ~X(>",~\:::a1

'" ' "" "'"\'O\,,'il~4Ahora bien, en cuanto a los señalamientos que la servidor~~~~

""O,:,;?1 'Jf Q..'pública realizó en contra de los testimonios de sus compañeras ' .• e,

Tatiana Atenea Espinoza Ortega y Angélica Quintana

Aguilera, relativos a que al encontrarse a metros de distancia

del privado de la Juez no estaban en posibilidad de escuchar, y

que por tales causas sus dichos resultan Incongruentes e

inaceptables, es menester destacar lo siguiente: - - - - - - - - - - -

De la mecánica de hechos expuesta en los testimonios ya

conocidos del personal del entonces Juzgado Segundo Menor Civil

de Salamanca, Guanajuato, fue posible advertir que la puerta del

privado de la Juez se encontraba abierta en el momento en que

Perla Alejandra, la Juez y la Secretaria de Acuerdos, se

encontraban en su interior, tan es así que mientras ellas

conversaban, la Oficial Judicial Karina Guzmán Rico ingresó al

privado de la Juez; aunado a ello, está el señalamiento

coincidente de todas las testificantes, relativo a que Perla

Alejandra Hermosillo Morales, por encontrarse alterada, subió el1

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P~Qi.~----tonode voz al dirigirse a su superior jerárquico, aspecto que hace

creíble que las Oficiales Judiciales que también se encontraban

laborando en el Juzgado, estuvieran en posibilidad de escuchar

aquellas precisas manifest .~ de la servidora pública. - - - --

Otra de las a everacione de la Oficial Judicial sujeta a

- procedimiento conia. que también se puede

comprobar la falta de respeto c n la que se condujo hacia la

licenciada Paloma Maidonado N ñez, es cuando señala " ...esinaceptable que o hayan escuc ado ias discuipadas que yo de

momento le ofr cí a la Juez... ; dichas afirmaciones permiten

concluir que Perl Alejandra He masilla Morales se condujo de tai

manera, que se va en la nece dad de disculparse por su actitud.

Sin que r

determinaciones

ias manifestacion s

rendir su inform

obstáculo alguno para asumir las

los Considerandos que anteceden,

por la servidora pública, tanto al

la contestación de vista de los

testimonios del Juzgado Segundo Menor Civil de

Salamanca, así como en su pliego de alegatos,

fabulación" que en su contra hicieron

sus compañeras de Juzgado, al rendir los testimonios en la forma

ya conocida, pues asevera que desde un inicio no existió simpatía

entre ellas, y que la forma en que vertieron sus testimonios

obedeció a la finalidad de afectarla. - - - - - - - - - - -

Pues. contrario a ello, y como ya se analizó en el

considerando Tercero de la presente resolución, no existe medio

probatorio que desvirtúe los señalamientos del personal del

Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, pues

fueron rendidos de manera clara, coincidentes, sin dudas ni

reticencias; incluso, fueron aseveraciones de la propia servidora

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.',P.D.299/2014PONENCIA II

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pública las que en algunos aspectos aportó apoyo probatorio a

aquellos testimonios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De ahí que, que las defensas expuestas por la servidora

pública devienen inoperantes, pues lejos de lograr eximirla de

responsabilidad alguna, sólo vienen a corroborar la mecánica de

hechos ya conocida, misma con la que actualizó la falta

administrativa establecida. en el Considerando Cuarto de la

presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo tanto, las defensas hechas valer por la servidora ~,'_" • 1)

pública, no logran los fines por ella perseguidosl pero sí ser,' t...*.!fJ:~'~~~:~'materia de ponderación al individualizar la sanción a imponer. ~¡,fr:?-:~;'?¿f:

. ~i~.~¥;~iS\0i\~.:l:;.i1-1~#Y~SÉPTIMO.- Identificada la falta administrativa, así como\t~~~

responsabilidad en la que incurrió Perla Alejandra Hermosill~~

Morales, se procede a imponer y graduar la sanción que

corresponda, observando los factores que para tal efecto prevé el

artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado:- - -

1.- Gravedad de la responsabilidad en que se

incurrió.- La responsabilidad en la que incurrió Perla Alejandra

Hermosillo Morales, revela un proceder que hace indispensable

suprimir este tipo de práctlcas, las que muestran una falta de

respeto hacia su superior jerárquico en el desempeño de su

función. Importancia que se plasmará en la sanción que en este

fallo se impondrá.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Porque al recibir la instrucción de parte de la Juez del

Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, que

regresaría a desempeñar la actividad relativa a la tramitación de

los exhortos, mostró ante la noticia del cambio de tareas, una

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L

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P~~\l---<lctitud altanera y grosera, al dirigirse a su superior jerárquico con

un tono de voz alto, diciendo que no estaba de acuerdo con eso y

que no regresaría a la mesa de exhortos, lo que motivó que en su

contra se eiaborará un acta administrativa.

H.-Condiciones de Perla Alejandra

Hermosillo Morales. desprende de su hoja de

servicios, fue en el periodo en ue desempeñó como Oficial

al Juzgad Segundo Menor Civil de

Salamanca, Guana uato, cuando se actualizó el hecho que dio

lugar a la infc cción de falta respeto e

insubordinación; dvierte que desde el año 2012

dos mii doce, ñ.ando ese cargo, situación que

permite concluir que asumi aquél rol de Oficial Judicial desde

.aproximadamen 2 dos a-os a la fecha de comisión de la falta

administrativa, eneia se descarta desconocimiento de

ia actividad de de apoyo, y por el contrario, la hace

sabedorá de las ciones que el cargo conlleva, sobre todo

cuando se trata idar la forma en que se conduce con la Juez

del Juzgado de su dscripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HI.- Nivel Jerárquico. De la hoja de servicios de Perla

Alejandra Hermosillo Morales, se desprende que para la fecha

de comisión de la infracción que se le atribuye, contaba con el

cargo de Oficial Judicial, lo que la ubica como personal de apoyo,

encargada de desempeñar las funciones que le señalen sus

superiores jerárquicos, por lo que tuvo que estar cierta de que su

actuación debía apegarse a las instrucciones emitidas por la Juez

del Juzgado de su adscripción y de realizar su labor con

observancia a deberes de respeto y obediencia. - - - - - - - - - - -

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Líc. Luis Eugenio Serrano Ortega.

,

IV.- La naturaleza de los hechos y los medios

empleados para su ejecución. El hecho en que incurrió Perla

Alejandra HermosiJIo Morales, se hace consistir en que al

recibir la instrucción de cambiar de tareas en su centro de

trabájo, se condujo con su superior jerárquico de mala manera,

levantando la voz y desplegando una actitud grosera, lo que dio

lugar a levantar en su contra un acta administrativa. Por ende, al

no guardar respeto en la forma en que se expresó ni como se

condujo al recibir una orden o instrucción por parte de su superior

jerárquico, como es la Juez del Juzgado de su adscripción, fue

que se alejó del resultado esperado y' por ello, con su -:,:",

comportamiento inobservó la obligación contenida en la fraCCiÓD~~~;

IX del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que4'il>3IAl

exige guardar respeto y subordinación legítimas a sus superior~¡ \~t~~~~~\ ~ .if;;.~\.;:'~

jerárquicos, encuadrando su proceder en la falta administrativ ~ ",<,<~~ ''''=~-''''

contenida en la fracción 1 del . numeral 214 del citado <1)0"""

ordenamiento legal, relativo a incumplir con las funciones y

obligaciones que legalmente le competan.- - - - - - - - - - - - - - -

V.- Antigüedad en el servicio y en el cargo. De la hoja

de servicios de Perla Alejandra HermosiJIo Morales, se

desprende que hasta la fecha en que fue expedida (quince de

enero del dos mil quince), contaba con 2 dos años, 6 seis meses y

13 trece días de laborar p3ra el Poder Judicial del Estado;

antigüedad y experiencia que le permitían ponderar a cabalidad,

la trascendencia de su proceder ai estar en condiciones de

conocer los deberes de la forma de conducirse con sus superiores

jerárquicos, específicas obligaciones que son previstas por la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, por lo que deberá

descartarse su inexperiencia como factor a considerar para la

individualización de la sanción.- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

~.'

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p~;~- VI.- El beneficio obtenido, el daño o perjuicio

ocasionado. Habrá de ponderarse en favor de la servidora

pública, que en el expediente administrativo obra glosada la copia

certificada del oficio número 77, de fecha trece de marzo del año

dos mii quince, a través dei cual ia licenciada Paloma Maldonado

Núñez, Juez Segundo Civil de Salamanca, hizo del

conocimiento de ést .Órgano olegiado que Perla Alejandra

Hermosillo Morales, a partir del di seis de enero de la presente

anualidad mostró disposición, efi iencia y buen trato hacia el

público en genera y compañeros d trabajo, así como una actitud

de Integración p ra trabajar en e' uipo. Medio de prueba que da

a"conocer un c mbio en el ca ortamiento por parte de Perla

Alejandra Herm silla Morales, r lo que ello se pondera en su

favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Documen al de reseña que al haber sido

debidamente Secretario de Acuerdos del

Juzgado referi el carácter de pública, conforme a la

definición jurídi en el artículo 132 del Código de

Procedimientos ivil s para el Estado de Guanajuato, y, por

tanto, hace prue plena para tener por cierta la información ahí

contenida, al te la' regla de valoración establecida en el

diverso numeral 207 del Cuerpo..Normativo en cita, aplicado

supletoriamente a la materia administrativa, según lo establece el

artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las cargas de trabajo del Órgano de adscripción.

Este factor fue recabado en el sumario administrativo, pues no

obstante que la servidora pública nada mencionó al respecto,

aunado a que ninguna relación guarda tal parámetro con la

naturaleza del hecho, sin embargo, en atención a lo establecido

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por la fracción VII del articulo 217 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, resulta dable su consideración.- - - - - - - _

La carga de trabajo en el Juzgado Menor Civil de

Salamanca, Guanajuato, durante el periodo en el que Perla

Alejandra Hermosillo Morales, actualizó las faltas

administrativas, es mínima en comparación a sus pares.- - - - - -

Lo anterior se resalta, en virtud de que del reporte sobre

cargas de trabajo de los Juzgados Menores Civiles en el Estado,

durante el mes de octubre del dos mil catorce, remitido por la ...,""J.C('i~t'~,-""""~Directora de Planeación y Estadística del Poder Judicial e¡¡;¡;'j ..•• ~;'¡;

• .:~~1~i'...)t~~~¥i,Estado, L. E. Hortensia Gomez Reyes, se advierte que el Juzga~ ,,>,.tr~Segundo Menor Civil de Partido de Salamanca Guanajuato, .. \.. ~

~ ••~;;,.Wubicó por debajo de la media, siendo el Juzgado Menor Civil qu "*.JQ.,,';-:

,:lf':l.•~reportó la menor carga de trabajo, con 164 entradas y 181-~salidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

Consecuentemente, el aspecto de cargas de trabajo, no es

un factor que opere en su favor. - - - - - - - - - - - - - - - - _

Con base en los indicadores analizados con anterioridad,

atendiendo al principio de proporcionalidad, la falta cometida por

Perla Alejandra Hermosillo Morales, se ubican en el punto

mínimo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, por lo que se le aplica 1 un día de

suspensiónen el cargo sin goce de sueldo. - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los

artículos 211, 212, 216, 217, 248, 249, 250 doscientos cincuenta,

, .-

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P~Q¡,~--251 Y252, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,

es de resolverse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE

PRIMERO.- El Ca ejo de Poder Judicial del Estado, fue

competente para cono er de este p ocedimlento disciplinario.- -

Resultó p ocedente el juicio administrativo

tra de Pe a Alejandra Hermosillo Morales,

ficial Ju cial del Juzgado Segundo Menor Civil

anajua o, por lo que hace al hecho identificado

n el uta de inicio.- - - - - - - - - - - - " - - - - -

TERCERO.

con el inciso "a",

instaurado en ,o

en funciones de

de Salamanca, G

CUARTO.- P r lo que entonces, se le impone como sanción

la de 1 un día d s pensión en el cargo sin goce de sueldo,

misma que se hará e etiva una vez que se declare que ha

causado estado el presente fallo.- - - - - - - - - - - - - - , - - - -

SEGUNDO.- Resultó im rocedente el disciplinario

instaurado a erla Alejan ra Hermosillo Morales

específicamente n cuanto al he ha identificado en el auto de

inicio con el Incis "b)", por las azones legales expuestas en el..considerando res ectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Infórmese a la servidora pública que cuenta con

el derecho para interponer recurso administrativo de revisión en

contra de la presente, lo que debe hacerse dentro del plazo de 5

cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de

esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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SEXTO.- Notifíquese personalmente a Perla Alejandra

Hermosillo Morales y a la denunciante licenciada Paloma

Maldonado Núñez, en sus respectivos lugares de adscripción.- _

SÉPTIMO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el

libro de Gobierno y archívese el expediente como asunto

concluido, una vez que haya causado estado la presenteresolución. - - - - - - - - - - - - - _

Así lo resolvió y firma el Consejo del Poder Judicial del Estado,

funcionando en Pleno, en sesión del cuatro de junio del dos mil quince,....•.•,?""""".-::

por unanimidad de votos de los Consejeros Licenciados Román Arias,S;~,'\;~~';,~'Muñoz, Luis Eugenio Serrano Ortega, Jorge Gabriel Madas Llamas, y f~rt:~~~~i~;Presidente del Consejo Licenciado Miguel Valadez Reyes. Fue ponent'F¡i ~:¥:;~~el Consejero Luis Eugenio Serrano Oltega.- Estuvo ausente \r&: "'.~!1Consejero Joel Humberto Estreila Cruz, por encontrarse de periodo\~~~,:;~

vacacional. Ei Secretario dei Consejo que autoriza y da fe, Licenciado ""'--Héctor 1inajero Muñoz.- - - - - - - - - - _

,~.

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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.

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Secret iOJeneral

.1,.y.1

Licenciado Héttor Tinajero Muñoz./,/

Estas firmas corresponden al rocedimieaprobado en sesión del d a cuatro

o disciplinario número 299/2014,junio del año dos mil quince.

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