Estatuto Departamental de Oruro Con Jurisprudencia

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ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO Oruro

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Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Oruro declarado 100% constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional

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  • ESTATUTO AUTONMICODEPARTAMENTAL DE ORURO

    Oruro

  • Estatuto del Gobierno AutnomoDepartamental de Oruro

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORUROHugo Siles Nez del PradoMinistro de Autonomas

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    2015

  • CONTENIDO

    TTULO PRIMERONATURALEZA

    CAPTULO PRIMEROAUTONOMA E IDENTIDAD DEPARTAMENTAL

    13

    Artculo 1. Autonoma del Departamento de Oruro 13Artculo 2. Identidad Orurea 13Artculo 3. Idiomas Oficiales 13Artculo 4. Capital y Sede Autonmica 13Artculo 5. Smbolos 13Artculo 6. Efemrides del Departamento 14Artculo 7. Religin 14

    CAPTULO SEGUNDOPRINCIPIOS, VALORES Y FINES

    Artculo 8. Principios y Valores 14Artculo 9. Fines 15

    CAPTULO TERCERODERECHOS Y DEBERES

    Artculo 10. Derechos Individuales y Colectivos 15Artculo 11. Deberes individuales y colectivos 15

    CAPTULO CUARTOGNERO GENERACIONAL

    Artculo 12. Proteccin 16Artculo 13. Gnero 16Artculo 14. Familia 16

  • Artculo 15. Nia, Nio y Adolescente 16Artculo 16. Juventud 16Artculo 17. Adulta y Adulto Mayor 17Artculo 18. Personas con Discapacidad 17Artculo 19. Personas con Diversa Orientacin Sexual e Identidad de Gnero 17

    SEGUNDA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONALDEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    TTULO PRIMERORGANOS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    Artculo 20. Identidad y Composicin 17Artculo 21. Sistema de Gobierno 18

    TTULO SEGUNDORGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROCOMPOSICIN Y ATRIBUCIONES

    Artculo 22. Asamblea Legislativa Departamental y Composicin 18Artculo 23. Forma de Eleccin, Requisitos y Duracin de Mandato 18Artculo 24. Suplencia 19Artculo 25. Prdida de Mandato 19Artculo 26. Atribuciones 19

    CAPTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    Artculo 27. Iniciativa Legislativa 20Artculo 28. Procedimiento Legislativo 21Artculo 29. Fiscalizacin 22

  • TTULO TERCERORGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROCOMPOSICIN Y ATRIBUCIONES

    Artculo 30. rgano Ejecutivo Departamental y Composicin 22Artculo 31. Gobernadora o Gobernador 22Artculo 32. Forma de Eleccin, Requisitos y Duracin de Mandato 22Artculo 33. Ausencia de la Gobernadora o Gobernador 23Artculo 34. Revocatoria de la Gobernadora o Gobernador 23Artculo 35. Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador 23Artculo 36. Vicegobernadora o Vicegobernador 24Artculo 37. Requisitos y Duracin de mandato 24Artculo 38. Atribuciones 24Artculo 39. Secretaras Departamentales 25Artculo 40. Atribuciones de las Secretarias Departamentales y Secretarios

    Departamentales25

    Artculo 41. Subgobernadoras o Subgobernadores Provinciales 25

    CAPTULO SEGUNDORELACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALESE INTERINSTITUCIONALES

    Artculo 42. Relaciones y Coordinacin 26Artculo 43. Suscripcin de Acuerdos y Convenios 26

    TTULO CUARTOCOMPETENCIAS AUTONMICAS

    Artculo 44. Competencias Exclusivas 26Artculo 45. Competencias Compartidas 28Artculo 46. Competencias Concurrentes 28Artculo 47. Transferencia y Delegacin de Competencias 29

  • TERCERA PARTEJURISDICCIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROUBICACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL

    Artculo 48. Ubicacin Jurisdiccional 29Artculo 49. Organizacin Territorial 30Artculo 50. Desconcentracin y Descentralizacin 30

    TTULO SEGUNDODE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOSEN LA JURISDICCIN DEPARTAMENTAL

    Artculo 51. Organizacin de las Naciones y Pueblos Indgenas OriginariosCampesinos

    30

    Artculo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indgenas OriginariosCampesinos

    30

    Artculo 53. Proteccin, Coordinacin y Promocin de sus Manifestaciones Culturales Ancestrales

    30

    CUARTA PARTEPOLTICAS PARA EL DESARROLLO DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROPOLTICA SOCIAL

    CAPTULO PRIMEROEDUCACIN SALUD Y DEPORTE

    Artculo 54. Educacin 31Artculo 55. Atribuciones en Educacin 31Artculo 56. Salud 31Artculo 57. Atribuciones en Salud 31Artculo 58. Deporte 32Artculo 59. Atribuciones en Deporte 32Artculo 60. Comunicacin para el Desarrollo y Cambio Social 33

  • CAPTULO SEGUNDOSEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 61. Seguridad Ciudadana 33Artculo 62. Atribuciones en Seguridad Ciudadana 33

    TTULO SEGUNDOPOLTICA ECONMICA PRODUCTIVA

    CAPTULO PRIMEROCULTURAS Y TURISMO

    Artculo 63. Culturas 34Artculo 64. Patrimonio Cultural 34Artculo 65. Carnaval de Oruro 35Artculo 66. Anata Andino 35Artculo 67. Patrimonio Histrico 35Artculo 68. Patrimonio Natural 35Artculo 69. Turismo 36Artculo 70. Atribuciones en Turismo 36

    CAPTULO SEGUNDODESARROLLO PRODUCTIVO

    Artculo 71. Desarrollo Productivo 36Artculo 72. Sostenibilidad y Sustentabilidad del Desarrollo Productivo 37Artculo 73. Promocin a la Inversin Privada 38Artculo 74. Creacin de Empresas Pblicas Departamentales 38Artculo 75. Creacin de Empresas Comunitarias departamentales 38Artculo 76. Empleo 38Artculo 77. Seguridad y Soberana Alimentaria 38Artculo 78. Comercio e Industria 38Artculo 79. Recursos Hdricos y Riego 39Artculo 80. Fomento al Consumo Interno 39

  • CAPTULO TERCEROAGROPECUARIO

    Artculo 81. Agricultura, Ganadera, Caza y Pesca 39Artculo 82. Produccin Ganadera 40Artculo 83. Produccin agrcola 40Artculo 84. Fondo de Desarrollo Productivo Agropecuario 40Artculo 85. Desarrollo Integral en Zonas Fronterizas del Departamento 40

    CAPTULO CUARTOMINERA Y METALURGIA

    Artculo 86. Minera 40Artculo 87. Desarrollo Minero 40Artculo 88. Gestin y Fiscalizacin 41Artculo 89. Sostenibilidad minera 41Artculo 90. Domicilio legal 41Artculo 91. Participacin en Hidrocarburos 41

    CAPTULO QUINTOBIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIN DE RIESGOS

    Artculo 92. La Gestin Ambiental 41Artculo 93. Remediacin de Impactos Ambientales 42Artculo 94. Madre Tierra 42Artculo 95. Recursos Naturales 42Artculo 96. Gestin de Riesgos y Atencin de Desastres Naturales 42

    TTULO TERCEROPOLTICAS DE PLANIFICACIN E INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROSISTEMAS DE PLANIFICACIN PARTICIPATIVA Y ORDENAMIENTO

    Artculo 97. Planificacin y Presupuesto Participativo 43Artculo 98. Plan de Desarrollo Departamental 43Artculo 99. Plan Operativo y Presupuesto 43Artculo 100. Sistema de Ordenamiento Territorial Departamental 43

  • CAPTULO SEGUNDOINFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

    Artculo 101. Infraestructura Departamental 44Artculo 102. Puerto Seco 45Artculo 103. Plan Operativo y Presupuesto 45Artculo 104. Plan Operativo y Presupuesto 45

    QUINTA PARTERGIMEN ECONMICO TTULO UNICORECURSOS DE LA AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMERORECURSOS DEPARTAMENTALES

    Artculo 105. Recursos 45Artculo 106. Del Patrimonio Departamental 46Artculo 107. Tesoro Departamental 46Artculo 108. Domicilio Legal 46

    CAPTULO SEGUNDOIMPUESTOS Y TASAS DEPARTAMENTALES

    Artculo 109. Creacin y Administracin de Impuestos Departamentales 46Artculo 110. Creacin y Administracin de Tasas y Contribuciones Especiales

    Departamentales46

    SEXTA PARTEPARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL Y RGIMEN ELECTORAL DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    CAPTULO PRIMEROCONTROL SOCIAL

    Artculo 111. Participacin y Control Social 47Artculo 112. Rendicin de cuentas 47

  • CAPTULO SEGUNDORGIMEN ELECTORAL

    Artculo 113. Rgimen Electoral Departamental 47

    SPTIMA PARTEREFORMA DEL ESTATUTO Y PRIMACIA

    Artculo 114. Procedimiento de Reforma del Estatuto 48Artculo 115. Primaca Normativa 48Artculo 109. Plan Operativo y Presupuesto 48

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA 48SEGUNDA 48

    DISPOSICIN FINAL

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    13

    ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    PRIMERA PARTEBASES DE LA AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMERONATURALEZA

    CAPTULO PRIMERO AUTONOMA E IDENTIDAD DEPARTAMENTAL

    Artculo 1. Autonoma del Departamento de Oruro

    El Departamento de Oruro, instituye su Gobierno Autnomo Departamental sobre la base de la voluntad soberana y democrtica del pueblo, expresada en el Referndum del 6 de diciembre de 2009; se sustenta en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico; que se ejerce en sujecin a la Constitucin Poltica del Estado y el presente Estatuto.

    Artculo 2. Identidad Orurea

    Las orureas y orureos, herederos de las culturas milenarias ancestrales que habitaron el altipla-no central, Urus, Aymaras, Quechuas y de los procesos de interculturalidad que se han producido a lo largo de nuestra historia, reconocindonos como mujeres y hombres valerosos, dignos y traba-jadores, reafirmando nuestra vocacin de ser una tierra de encuentros, forjadora de la integracin nacional, orgullosos de nuestra capacidad emprendedora y comprometidos a desarrollar nuestro potencial minero, agropecuario, comercial, industrial, cultural y turstico; dispuestos a seguir cons-truyendo una sociedad sin racismo ni discriminacin con democracia, equidad y desarrollo.

    Artculo 3. Idiomas Ociales

    I. Son idiomas de uso oficial del Departamento de Oruro: el Castellano, Aymara, Puquina y Quechua; con pleno respeto de los otros idiomas reconocidos en la Constitucin Pol-tica del Estado. Nadie podr ser discriminado por razn de su idioma.

    II. Adems del castellano se establecer el uso de por lo menos un idioma nativo, en todas las instituciones que conforman el Gobierno Autnomo Departamental de Oruro, toman-do en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la poblacin, con aplicacin paulatina de acuerdo a ley.

    Artculo 4. Capital y Sede Autonmica

    La Ciudad de Oruro, se constituye como capital del Departamento de Oruro y sede del Gobierno Autnomo Departamental de Oruro.

    Artculo 5. Smbolos

    I. Los smbolos que identifican al Departamento de Oruro son:

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    1. La Bandera Rojo Carmes;

    2. El Himno Departamental;

    3. El Escudo Departamental; y

    4. La Quinua

    II. Se respeta el uso de los smbolos de las naciones, pueblos indgena originario campe-sinos y provincias de uso oficial en su jurisdiccin.

    Artculo 6. Efemrides del Departamento

    I. Las efemrides del Departamento de Oruro son las siguientes:

    1. El 10 de febrero, en homenaje al Grito Libertario de 1781;

    2. El 6 de octubre, en homenaje a la Revolucin de Oruro de 1810;

    3. El 05 de septiembre, en homenaje a la creacin del Departamento de Oruro en 1826; y

    4. El 1 de noviembre, en homenaje a la fundacin de la Real Villa San Felipe de Aus-tria de 1606.

    II. Se respetan las efemrides de las provincias del Departamento de Oruro.

    Artculo 7. Religin

    El Gobierno Autnomo Departamental, respeta la libertad individual o colectiva de religin culto y creencias espirituales.

    CAPTULO SEGUNDOPRINCIPIOS, VALORES Y FINES

    Artculo 8. Principios y Valores

    Los principios y valores que asume el Gobierno Autnomo Departamental son: El ama qhilla, ama llulla, ama sua; Jan Jayramt, Jan Karimt, Jan Lunthatamt (no seas ojo, no seas mentiroso, no seas ladrn) y el suma qamaa - sumaj kawsay, que expresan el vivir bien, la interculturalidad, plurali-dad, inclusin, dignidad, democracia, libertad, equilibrio, igualdad de oportunidades, responsabi-lidad, justicia social, unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien comn, autogobierno, igual-dad, complementariedad, reciprocidad, equidad social y de gnero, subsidiariedad, gradualidad, coordinacin y lealtad institucional, transparencia, participacin y control social, relacin armnica con la madre tierra, provisin de recursos econmicos y preexistencia de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    Artculo 9. Fines

    Son fines que asume el Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, adems de los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado:

    1. Impulsar el desarrollo intercultural, econmico, productivo, social, cultural, cvico, moral y otros del departamento;

    2. Impulsar el dilogo social, concertado, transparente, responsable, comprometido con el departamento;

    3. Defender los intereses, valores e identidad del departamento;

    4. Promover el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrtica, fundamenta-da en los principios, valores y fines constitucionales y del presente Estatuto;

    5. Promover la descolonizacin que permita la construccin de una sociedad justa equitativa para el vivir bien de sus habitantes; y

    6. Garantizar y optimizar la redistribucin y administracin equitativa de los recursos econmicos del departamento en beneficio del inters colectivo.

    CAPTULO TERCERODERECHOS Y DEBERES

    Artculo 10. Derechos Individuales y Colectivos

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias promueve:

    1. El libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos, de todos los habitantes del departamento establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en Derechos Humanos y Derecho Comunitario ratifi-cados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

    2. El ejercicio de los derechos colectivos de las naciones pueblos indgenas origi-narios campesinos consagrados en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    3. Los derechos de las mujeres, hombres, nias, nios, adolescentes, jvenes, adul-tas y adultos mayores; personas con discapacidad y dems grupos vulnerables para una vida digna y libre de violencia.

    Artculo 11. Deberes individuales y colectivos

    Son deberes de las y los habitantes del Departamento de Oruro, adems de los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, los siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto Autonmi-co Departamental, leyes, decretos y disposiciones del Gobierno Autnomo De-partamental;

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    2. Cooperar con los rganos e instituciones del Gobierno Autnomo Departamental;

    3. Respetar y proteger la madre tierra y el medio ambiente;

    4. Honrar y defender los smbolos del departamento y del Estado Plurinacional; y

    5. Preservar, mantener y conservar la identidad cultural de las naciones y pueblos indgenas originarios campesinos del Departamento de Oruro.

    CAPTULO CUARTOGNERO GENERACIONAL

    Artculo 12. Proteccin

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, protege a grupos y po-blaciones susceptibles de sufrir toda forma de marginacin o discriminacin a nias, nios, ado-lescentes, jvenes, mujeres, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas con diversa orientacin sexual y otros.

    Artculo 13. Gnero

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, promueve la equidad de gnero e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bajo la ptica de paridad y trans-versalidad en todos los mbitos, sin discriminacin fortaleciendo sus capacidades para vivir con dignidad y libre de violencia.

    Artculo 14. Familia

    El Gobierno Autnomo Departamental, protege a la familia en el marco de sus competencias, como el ncleo fundamental de la sociedad y como parte de la comunidad, posibilitando las condiciones sociales y econmicas necesarias para su desarrollo integral, promoviendo polticas, planes, pro-gramas y proyectos de proteccin.

    Artculo 15. Nia, Nio y Adolescente

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, debe implementar y esta-blecer polticas, planes, programas y proyectos de proteccin y atencin para el desarrollo integral de la nia, nio y adolescente, tomando en cuenta sus potencialidades; con respeto a su identidad tnica, sociocultural, de gnero y a la satisfaccin de sus necesidades, aspiraciones e intereses.

    Artculo 16. Juventud

    Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe:

    1. Promover el ejercicio pleno de sus derechos y la atencin de las necesidades de la juventud a travs de polticas, planes, programas y proyectos para su desarro-llo integral e insercin laboral con equidad de gnero.

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    2. Promover y fomentar las capacidades y potencialidades de los valores sociocultu-rales en la juventud, para la participacin activa en el desarrollo del departamento con compromiso social.

    Artculo 17. Adulta y Adulto Mayor

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias promueve y desarrolla polticas, planes, programas y proyectos que beneficien a las personas adultas mayores para el pleno ejercicio de sus derechos, a fin de evitar y eliminar la discriminacin y maltrato; garantizando el trato preferencial con calidad y calidez para una vejez digna.

    Artculo 18. Personas con Discapacidad

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias:

    1. Establece polticas de proteccin y atencin integral sociocultural a las personas con discapacidad; promoviendo su incorporacin en el campo laboral de acuer-do a sus capacidades, con una remuneracin digna, sin discriminacin, maltrato, violencia y explotacin; y

    2. Promueve y protege los distintos sistemas alternativos de comunicacin de las personas con discapacidad.

    Artculo 19. Personas con Diversa Orientacin Sexual e Identidad de Gnero

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, promueve la no discri-minacin en el reconocimiento, ejercicio y vigencia de los derechos de las personas con diversa orientacin sexual e identidad de gnero, a travs de planes, programas y proyectos, previniendo la violencia fsica, sexual y psicolgica, en la familia, comunidad y en la sociedad.

    SEGUNDA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL

    DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    TTULO PRIMERORGANOS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    Artculo 20. Identidad y Composicin

    I. La entidad que administra y gobierna en la jurisdiccin territorial del departamento, es el Gobierno Autnomo Departamental de Oruro.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental de Oruro, est compuesto por un rgano Le-gislativo y un rgano Ejecutivo, cuya organizacin se fundamenta en la separacin, coordinacin, cooperacin e independencia de sus rganos.

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    Artculo 21. Sistema de Gobierno

    El Gobierno Autnomo Departamental, adopta para su gobierno la forma democrtica, participati-va, representativa y comunitaria con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres confor-me establece la Constitucin Poltica del Estado.

    TTULO SEGUNDORGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROCOMPOSICIN Y ATRIBUCIONES

    Artculo 22. Asamblea Legislativa Departamental y Composicin

    I. La Asamblea Legislativa Departamental, representa al Departamento de Oruro, que expresa la voluntad poltica con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto y las leyes.

    II. Estar compuesta por representacin territorial, poblacional y de las naciones y pue-blos indgena originario campesinos, respetando criterios de equidad, gnero y pari-dad; conforme a lo siguiente:

    1. Una o un asamblesta territorial uninominal por provincia;

    2. El nmero de asamblestas plurinominales por poblacin, deber ser igual al n-mero de asamblestas uninominales por territorio; y

    3. De la nacin y pueblo indgena originario campesino del departamento, corres-ponder a una o un asamblesta de la minora Uru Chipaya Uru Murato del Lago Poop.

    Artculo 23. Forma de Eleccin, Requisitos y Duracin de Mandato

    I. Las y los asamblestas departamentales por territorio y poblacin, sern elegidos me-diante voto universal, democrtico, libre, directo, secreto y obligatorio, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    II. La el asamblesta departamental representante de las naciones y pueblos indgena originarios campesinos sern elegidos por normas y procedimientos propios.

    III. Para ser elegido asamblesta departamental se deber cumplir con los requisitos esta-blecidos en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    IV. El perodo de mandato de las y los asamblestas, ser de cinco aos, pudiendo ser re-electos de manera continua por una sola vez, de conformidad a lo previsto en la Cons-titucin Poltica del Estado y las Leyes.

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    Artculo 24. Suplencia

    La Asamblea Legislativa Departamental, contar con asamblestas suplentes, quienes asumirn el ejercicio de sus funciones en ausencia o impedimento del titular conforme a ley.

    Artculo 25. Prdida de Mandato

    Las y los asamblestas departamentales perdern su mandato conforme a lo previsto en la Consti-tucin Poltica del Estado y normas vigentes.

    Artculo 26. Atribuciones

    La Asamblea Legislativa Departamental, en el marco de sus facultades: legislativa, fiscalizadora y deliberativa, tiene las siguientes atribuciones:

    1. Legislar en el mbito de sus competencias de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto Autonmico Departamental y las leyes;

    2. Posesionar a la Gobernadora o al Gobernador y a la Vicegobernadora o Vicego-bernador;

    3. Aceptar o rechazar la renuncia de la Gobernadora o el Gobernador;

    4. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo;

    5. Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y funcionamiento; Aplicar sanciones a las y los asamblestas de acuerdo a la Constitucin Poltica del Es-tado, las leyes, Reglamentos y Normas Internas, por decisin de dos tercios del total de sus miembros;

    6. Modificar y aprobar su Reglamento General;

    7. Dictar leyes departamentales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, en el mbito de sus competencias;

    8. Seleccionar ternas para la designacin de Vocales del Tribunal Electoral Departa-mental, considerando la equidad de gnero, paridad y la plurinacionalidad;

    9. Aprobar la planificacin de desarrollo econmico y social departamental previo diagnostico socio econmico departamental, presentado por el rgano Ejecutivo Departamental;

    10. Aprobar leyes departamentales en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalizacin de recursos departamentales de crdito pblico y subven-ciones, para la realizacin de obras pblicas y de necesidad social;

    11. Interponer acciones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacio-nal en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y las leyes;

    12. Aprobar la contratacin de emprstitos que comprometan los recursos departa-mentales;

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    13. Aprobar el Plan Operativo Anual y el presupuesto del departamento, presentado por el rgano Ejecutivo Departamental;

    14. Fiscalizar la gestin del rgano Ejecutivo Departamental, interpelar a inicia-tiva de cualquier asamblesta a las Secretarias o Secretarios, del Gobierno Autnomo Departamental. La censura ser acordada por dos tercios de los miembros presentes.

    15. Aprobar mediante ley departamental la creacin, modificacin o supresin de impuestos de dominio departamental;

    16. Ratificar los acuerdos y convenios de inters departamental suscritos por el Go-bierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y de la pol-tica exterior del Estado;

    17. Establecer espacios y mecanismos de participacin ciudadana y control social;

    18. Autorizar por mayora absoluta, los viajes al exterior del pas de la Gobernadora o el Gobernador y de la Vicegobernadora o Vicegobernador, cuando sea mayor a diez das;

    19. Conformar comisiones de Investigacin, sobre cualquier asunto de relevancia p-blica que sea de inters general;

    20. Realizar distinciones y reconocimientos pblicos a instituciones y personalidades que contribuyeron al desarrollo departamental en sus diferentes mbitos;

    21. Las y los asamblestas departamentales apoyaran a la Gobernadora o Goberna-dor en la gestin y viabilizacin de proyectos de desarrollo departamental, coor-dinando con el nivel central del Estado;

    22. Aprobar la estructura del Gobierno Autnomo Departamental por ley departamental;

    23. Fiscalizar a las instituciones y empresas pblicas, de capital mixto, depar-tamentales, desconcentradas y descentralizadas, con funcionamiento en la jurisdiccin departamental, en el mbito de sus competencias; y

    24. 24. Otras atribuciones que le asigne la ley.

    CAPTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    Artculo 27. Iniciativa Legislativa

    Tienen la facultad de iniciativa legislativa:

    1. Las y los asamblestas departamentales;

    2. El rgano Ejecutivo Departamental;

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    3. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos;

    4. Las entidades territoriales autnomas del departamento; y

    5. Las ciudadanas y ciudadanos en forma individual o colectiva.

    Artculo 28. Procedimiento Legislativo

    El procedimiento legislativo, se desarrollar de la siguiente manera:

    1. Las iniciativas legislativas, conforme al artculo precedente, sern considerados anteproyectos de ley, una vez admitidos por la Asamblea Legislativa Departamen-tal mediante procedimiento especfico, se constituirn en proyectos de ley;

    2. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental, derivar el proyecto de ley a las comisiones y asamblestas, previa lectura en el pleno de la Asamblea y se remitir una copia del proyecto de ley al rgano Ejecutivo Departamental para su conocimiento;

    3. Las comisiones analizarn el proyecto de ley, realizarn las consultas necesarias y solicitaran audiencias que consideren pertinentes, elaborarn y presentarn sus informes al pleno a travs de la Presidencia;

    4. El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, analizar el proyecto de ley, el mismo ser discutido, aprobado en grande y en detalle. La aprobacin ser por mayora absoluta de los miembros presentes; excepto en los casos previstos por ley;

    5. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, remitir de manera inmediata la ley aprobada, a la Gobernadora o Gobernador para su correspondiente promulgacin;

    6. La Gobernadora o el Gobernador, en un plazo no mayor a diez das hbiles a partir de su recepcin, proceder a promulgar la ley sancionada o en su caso devolver la ley con las observaciones realizadas a la Asamblea Legislativa Departamental;

    7. En caso que la Asamblea Departamental considere fundadas las observaciones, modificar la ley conforme a stas y la devolver al rgano Ejecutivo para su promulgacin. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley ser promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental;

    8. La ley que no sea observada dentro el plazo correspondiente ser promulgada por la Gobernadora o el Gobernador. Las leyes no promulgadas por el rgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores sern promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental; y

    9. La ley ser publicada de manera inmediata en la Gaceta Oficial del Departamento de Oruro, entrando en vigencia para su cumplimiento obligatorio, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

    22

    Artculo 29. Fiscalizacin

    I. La Fiscalizacin se realiza al rgano Ejecutivo Departamental, instituciones y empre-sas pblicas, de capital mixto, departamentales, desconcentradas y descentralizadas y es ejercida por la Asamblea Legislativa Departamental, cuyos actos, procedimientos, informes y resultados deben ser abiertos, trasparentes y pblicos en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    II. Las y los asamblestas gozaran de inviolabilidad personal por las opiniones emitidas, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, pro-puestas, expresiones o cualquier acto de legislacin, informacin o fiscalizacin que realicen durante el ejercicio de sus funciones especficas.

    TTULO TERCERORGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROCOMPOSICIN Y ATRIBUCIONES

    Artculo 30. rgano Ejecutivo Departamental y Composicin

    El rgano Ejecutivo Departamental, ejerce la facultad ejecutiva y reglamentaria en el mbito de sus competencias y est conformado por:

    1. La Gobernadora o Gobernador, la Vicegobernadora o Vicegobernador Secreta-rias Departamentales o Secretarios Departamentales; y

    2. Las Subgobernadoras o Subgobernadores Provinciales.

    Artculo 31. Gobernadora o Gobernador

    La Gobernadora o Gobernador es la Mxima Autoridad Ejecutiva del rgano Ejecutivo Depar-tamental, quien ejerce la representacin poltica del departamento de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto y las leyes.

    Artculo 32. Forma de Eleccin, Requisitos y Duracin de Mandato

    I. La Gobernadora o Gobernador, ser elegido mediante voto universal, democrtico, li-bre, directo, secreto y obligatorio, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    II. Para ser candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador, se requerir cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico, establecidos en la Constitu-cin Poltica del Estado y las leyes.

    III. El perodo de mandato de la Gobernadora o Gobernador es de cinco aos, pudiendo ser reelecta o reelecto de forma continua por una sola vez.

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    Artculo 33. Ausencia de la Gobernadora o Gobernador

    I. En ausencia temporal de la Gobernadora o Gobernador mayor a dos das, se produce la suplencia gubernamental, asumiendo el cargo la Vicegobernadora o Vicegobernador.

    II. Suplencia temporal se produce cuando tanto la Gobernadora o Gobernador como la Vice Gobernadora o Vice Gobernador se ausentan. En este caso una o un asamblesta departamental asume la suplencia temporal.

    III. Por impedimento o ausencia definitiva de la Gobernadora o Gobernador, ser remplaza-da o remplazado en el cargo por la vice gobernadora o vice gobernador y a falta de este por la presidenta o presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; en caso de que haya transcurrido la mitad del mandato el sucesor ejercer sus funciones hasta el final del periodo correspondiente, caso contrario se llamara a nueva eleccin de acuerdo a ley.

    Artculo 34. Revocatoria de la Gobernadora o Gobernador

    La revocatoria de mandato, se realizar conforme a lo establecido por la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    Artculo 35. Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador

    Son atribuciones de la Gobernadora o Gobernador del departamento:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto Autonmi-co Departamental, las leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones legales vigentes;

    2. Ejercer la representacin del Gobierno Autnomo Departamental de Oruro.

    3. Designar a las Secretarias Departamentales y Secretarios Departamentales con criterios de equidad y gnero;

    4. Designar a las Subgobernadoras o Subgobernadores Provinciales con criterios de equidad y gnero;

    5. Administrar los recursos del departamento adems de los bienes y servicios de dominio departamental a travs de las Secretaras Departamentales que corres-pondan;

    6. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental, el plan de desarrollo econ-mico social departamental, en el marco del sistema de planificacin integral del Estado;

    7. Dirigir la administracin pblica y coordinar la accin de las Secretaras Departa-mentales;

    8. Promulgar leyes departamentales y realizar su reglamento, emitir decretos depar-tamentales, resoluciones y otras disposiciones en el marco de sus atribuciones;

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    9. Indelegablemente brindar informes semestrales al pleno de la Asamblea Legisla-tiva Departamental;

    10. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental, la estructura del rgano Eje-cutivo Departamental, que ser aprobada mediante ley;

    11. Remitir los procesos de contratacin en su integridad a la Asamblea Legislativa Departamental, para su fiscalizacin;

    12. Designar a los ejecutivos de las empresas pblicas departamentales; y

    13. Otras atribuciones y facultades que le confiere la normativa vigente.

    Artculo 36. Vicegobernadora o Vicegobernador

    La Vicegobernadora o Vicegobernador ser elegida o elegido mediante sufragio universal, obliga-torio, directo, libre y secreto en la misma lista de la Gobernadora o Gobernador.

    Artculo 37. Requisitos y Duracin de mandato

    I. La Vicegobernadora o Vicegobernador, deber cumplir los mismos requisitos exigidos para la eleccin de la Gobernadora o Gobernador.

    II. Su duracin de mandato ser la misma de la Gobernadora o Gobernador y puede ser reelecta o reelecto por una sola vez de manera continua.

    Artculo 38. Atribuciones

    Son atribuciones de la Vicegobernadora o Vicegobernador del departamento, las siguientes:

    1. Asumir el cargo de Gobernadora o Gobernador, en los casos establecidos en el presente Estatuto;

    2. Coadyuvar en las relaciones institucionales entre el rgano Ejecutivo y la Asam-blea Legislativa Departamental;

    3. Participar en las reuniones del gabinete departamental;

    4. Representar a la Gobernadora o Gobernador en actos oficiales y otros cuando corresponda por delegacin;

    5. Coordinar y articular relaciones con otras entidades territoriales autnomas, por delegacin de la Gobernadora o Gobernador;

    6. Coordinar labores institucionales con las Subgobernadoras o Subgobernadores Provinciales;

    7. Coordinar el trabajo de las Secretaras Departamentales; y

    8. Otras tareas encomendadas por la Gobernadora o Gobernador.

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    Artculo 39. Secretaras Departamentales

    Las Secretaras Departamentales, sern creadas, modificadas o suprimidas de acuerdo a nece-sidades del departamento mediante ley departamental, su presupuesto ser asignado en el Plan Operativo Anual.

    Artculo 40. Atribuciones de las Secretarias Departamentales y Secretarios Departamentales

    I. Las Secretarias Departamentales y Secretarios Departamentales tienen como atribuciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto y las leyes;

    2. Proponer, coadyuvar y dirigir en la formulacin de las polticas generales del Go-bierno Autnomo Departamental en el marco de sus competencias;

    3. Dirigir la gestin de la administracin pblica departamental en el marco de sus competencias;

    4. Proponer proyectos de decreto departamental en el mbito de sus competencias;

    5. Ratificar decretos departamentales en el Gabinete Departamental;

    6. Presentar a travs de la Gobernadora o Gobernador, de forma obligatoria y opor-tuna a la Asamblea Legislativa Departamental los informes que le sean solicita-dos;

    7. Coordinar la planificacin y ejecucin de las polticas pblicas del Gobierno Au-tnomo Departamental;

    8. Dictar normas administrativas en el mbito de sus competencias; y

    9. Otras atribuciones establecidas mediante ley departamental y aquellas delega-das por la Gobernadora o Gobernador.

    II. Las Secretarias Departamentales y Secretarios Departamentales son responsables de todo acto administrativo en sus respectivas carteras.

    Artculo 41. Subgobernadoras o Subgobernadores Provinciales

    I. La Subgobernadora o Subgobernador Provincial, ser designada o designado por la Gobernadora o Gobernador por cada provincia del departamento, tomando en cuenta las propuestas realizadas por los habitantes y organizaciones sociales de las provin-cias, segn normas, procedimientos, usos y costumbres propios.

    II. Las atribuciones de la Subgobernadora o Subgobernador Provincial, estarn relaciona-das con el apoyo y coordinacin de planes, programas y proyectos para la produccin y desarrollo de las provincias.

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    CAPTULO SEGUNDORELACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES

    E INTERINSTITUCIONALES

    Artculo 42. Relaciones y Coordinacin

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias; coordinar y sostendr:

    I. Relaciones con organismos, gobiernos y organizaciones internacionales en el marco de la competencia compartida y poltica exterior del Estado.

    II. Relaciones con instituciones, entidades pblicas, descentralizadas, autrquicas y otras del nivel central del Estado y entidades territoriales autnomas.

    III. Relaciones con instituciones y organizaciones comunitarias, privadas, mixtas, socieda-des cooperativas y otras con el objetivo del desarrollo econmico social departamental.

    Artculo 43. Suscripcin de Acuerdos y Convenios

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, realizar la suscripcin de acuerdos y convenios con organismos, gobiernos y organizaciones internacionales, el nivel central del Estado, entidades territoriales autnomas, instituciones, entidades pblicas, descentralizadas, autrquicas, instituciones y organizaciones, comunitarias, privadas, mixtas, sociedades coopera-tivas y otros.

    TTULO CUARTOCOMPETENCIAS AUTONMICAS

    Artculo 44. Competencias Exclusivas

    I. El Gobierno Autnomo Departamental legisla, reglamenta y ejecuta las siguientes com-petencias exclusivas:

    1. Elaborar y modificar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley;

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin;

    3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las mate-rias de su competencia;

    4. Promocin del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las polticas nacionales;

    5. Elaboracin y ejecucin de planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado, municipales e indge-na originario y campesinos;

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    6. Proyectos de generacin y transporte de energa en los sistemas aislados;

    7. Planificacin, diseo, construccin, conservacin y administracin de carreteras de la red departamental, de acuerdo a las polticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas estable-cidas por ste;

    8. Construccin y mantenimiento de lneas frreas y ferrocarriles en el Departamen-to, de acuerdo a las polticas estatales, interviniendo en la Red Fundamental en coordinacin con el nivel central del Estado;

    9. Transporte interprovincial terrestre, uvial, ferrocarriles y otros medios de trans-porte en el Departamento;

    10. Construccin, mantenimiento y administracin de aeropuertos pblicos departa-mentales;

    11. Estadsticas departamentales;12. Otorgar personalidad jurdica a organizaciones sociales que desarrollen activida-

    des en el Departamento;

    13. Otorgar personalidad jurdica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el Departa-mento;

    14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria;

    15. Proyectos de electrificacin rural;

    16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energa de alcance departa-mental, preservando la seguridad alimentaria;

    17. Deporte en el mbito de su jurisdiccin;

    18. Promocin y conservacin del patrimonio natural departamental;

    19. Promocin y conservacin de la cultura, patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico, cientfico, tangible e intangible departamental;

    20. Polticas de turismo departamental;

    21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la produccin;

    22. Creacin y administracin de impuestos de carcter departamental, cuyos he-chos imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o municipales;

    23. Creacin y administracin de tasas y contribuciones especiales de carcter De-partamental;

    24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el mbito departamental;

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    25. Expropiacin de inmuebles en su jurisdiccin por razones de utilidad y necesidad pblica departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, as como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por ra-zones de orden tcnico, jurdico y de inters pblico;

    26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto;

    27. Fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de recur-sos necesarios e inherentes a los mbitos de sus competencias;

    28. Centros de informacin y documentacin, archivos, bibliotecas, museos, hemero-tecas y otros departamentales;

    29. Empresas pblicas departamentales;

    30. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad;

    31. Promocin y administracin de los servicios para el desarrollo productivo y agro-pecuario;

    32. Elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo econmico y social departamental;

    33. Participar en empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de hidrocarburos en el territorio departamental en asociacin con las entidades na-cionales del sector;

    34. Promocin de la inversin privada en el Departamento en el marco de las polticas econmicas nacionales;

    35. Planificacin del desarrollo departamental en concordancia con la planificacin nacional;

    36. Administracin de sus recursos por regalas en el marco del presupuesto general de la nacin, los que sern transferidos automticamente al Tesoro Departamental.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental legislara, reglamentara, ejecutara de acuerdo a la Constitucin y las leyes las competencias exclusivas que le sean asignadas por apli-cacin de la clusula residual.

    Artculo 45. Competencias Compartidas

    El Gobierno Autnomo Departamental, emitir la legislacin de desarrollo, reglamentara y ejecutara las competencias compartidas de acuerdo a lo establecido en la legislacin bsica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Artculo 46. Competencias Concurrentes

    El Gobierno Autnomo Departamental, reglamentar y ejecutar las siguientes competencias con-currentes de acuerdo a lo establecido en la ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional:

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    29

    1. Preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio ambiente y fauna sil-vestre manteniendo el equilibrio ecolgico y el control de la contaminacin am-biental;

    2. Gestin del sistema de salud y educacin;

    3. Ciencia, tecnologa e investigacin;

    4. Conservacin de suelos, recursos forestales y bosques;

    5. Servicio meteorolgico;

    6. Frecuencias electromagnticas en el mbito de su jurisdiccin y en el marco de las polticas del Estado;

    7. Promocin y administracin de proyectos hidrulicos y energticos;

    8. Residuos industriales y txicos;

    9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos slidos;

    10. Proyectos de riego;

    11. Proteccin de cuencas;

    12. Administracin de puertos uviales;

    13. Seguridad ciudadana;

    14. Sistema de control gubernamental;

    15. Vivienda y vivienda social;

    16. Agricultura, ganadera, caza y pesca.

    Artculo 47. Transferencia y Delegacin de Competencias

    El Gobierno Autnomo Departamental, podr transferir y/o delegar competencias exclusivas; as como reglamentar y ejecutar las competencias que les sean transferidas y/o delegadas.

    TERCERA PARTEJURISDICCIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROUBICACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL

    Artculo 48. Ubicacin Jurisdiccional

    El Departamento de Oruro, se encuentra ubicado en el altiplano central, al oeste del Estado Pluri-nacional de Bolivia.

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    Artculo 49. Organizacin Territorial

    El Departamento de Oruro, se organiza en: Provincias, Municipios, Territorios Indgenas Originarios Campesinos y Regiones cuando stas sean conformadas en el marco de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 50. Desconcentracin y Descentralizacin

    El Gobierno Autnomo Departamental, podr descentralizar y/o desconcentrar su estructura hacia las provincias, en base a criterios de eficiencia y calidad de servicio, que ser definida por ley de-partamental.

    TTULO SEGUNDODE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

    EN LA JURISDICCIN DEPARTAMENTAL

    Artculo 51. Organizacin de las Naciones y Pueblos Indgenas Originarios Campesinos

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y la Constitucin Poltica del Estado, respeta todas las formas de organizacin de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, organizados en: Naciones, Suyus, Markas, Ayllus, Comunidades, Federaciones Cam-pesinas y otras formas de organizacin.

    Artculo 52. Autoridades de las Naciones y Pueblos Indgenas Originarios Campesinos

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, respeta a las distintas autoridades de las naciones y pueblos indgenas originarios campesinos, su nombramiento y forma de eleccin mediante normas y procedimientos propios.

    Artculo 53. Proteccin, Coordinacin y Promocin de sus Manifestaciones Culturales An-cestrales

    El Gobierno Autnomo Departamental, proteger y promover en coordinacin con sus respecti-vas autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indgenas originarios campesi-nos, los saberes y conocimientos tradicionales, usos y costumbres, rituales, smbolos y vestimen-tas, en el marco de sus competencias y conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

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    CUARTA PARTEPOLTICAS PARA EL DESARROLLO DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROPOLTICA SOCIAL

    CAPTULO PRIMEROEDUCACIN SALUD Y DEPORTE

    Artculo 54. Educacin

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, promover la educacin siendo el pilar fundamental del desarrollo de los pueblos y el desarrollo en la formacin integral de las personas; respetando sus diversas expresiones sociales, culturales, espirituales, territoriales, lingsticas, econmicas y polticas, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    Artculo 55. Atribuciones en Educacin

    El Gobierno Autnomo Departamental en el marco de sus competencias concurrentes establece lo siguiente:

    1. Proteger y priorizar financiera e institucionalmente la educacin;

    2. Coordinar la gestin del currculo regionalizado con el nivel central del Estado, en el marco de las leyes vigentes;

    3. Incentivar la no desercin escolar, tcnica y superior de las nias, nios, adoles-centes, jvenes y adultos;

    4. Promover el ejercicio de la educacin de las personas con discapacidad y habili-dades diferentes desarrollando programas y servicios integrales;

    5. Fomentar el liderazgo con criterios de identidad;

    6. Gestionar recursos econmicos provenientes de organismos pblicos, privados y/o extranjeros destinados a fortalecer la educacin en el departamento; y

    7. Otras atribuidas mediante ley.

    Artculo 56. Salud

    El Gobierno Autnomo Departamental, reconoce y protege la atencin integral de la salud a todos los habitantes del departamento, en todos los mbitos a travs de programas y proyectos integra-les, conforme a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    Artculo 57. Atribuciones en Salud

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias establece lo siguiente:

    1. Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud, en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional;

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    2. Fomentar la participacin de la poblacin organizada, en la toma de decisiones de las responsabilidades que ejerce sobre la gestin pblica de salud.

    3. Administrar la infraestructura, equipamiento, servicios e insumos en salud de ter-cer nivel en la atencin, de la red departamental familiar comunitaria intercultural;

    4. Velar y promocionar conocimientos y hbitos del consumo de alimentos de alto valor nutritivo, garantizando la salud integral y el estado nutricional adecuado de la poblacin, para erradicar la desnutricin y promover una alimentacin sana, adecuada y suficiente;

    5. Promover, coordinar y apoyar en el marco de la interculturalidad complementa-riedad y pluralidad del Estado la investigacin, registro, catalogacin, difusin y fortalecimiento de la prctica de la medicina tradicional ancestral;

    6. Planificar y fiscalizar la estructuracin de redes de salud, los programas epide-miolgicos, proyectos departamentales de promocin de salud y prevencin de enfermedades, monitoreando y supervisando el desempeo de los directores y de los equipos de salud, en coordinacin con las entidades territoriales autno-mas municipales e indgena originarias campesinas;

    7. Acreditacin, certificacin y control de los servicios pblicos y privados de acuer-do a las caractersticas sociales y culturales de la poblacin, sin ningn tipo de discriminacin.

    8. Gestionar recursos econmicos provenientes de organismos pblicos, privados y/o extranjeros destinados a fortalecer la salud, prevencin de epidemias y ries-gos de salud, en el departamento;

    9. Promover al acceso gratuito al seguro universal de salud en el departamento sin discriminacin alguna, en coordinacin con el nivel central del Estado y las enti-dades autnomas;

    10. Prevencin y sensibilizacin contra el consumo excesivo de bebidas alcohlicas y estupefacientes; y

    11. Ejercer la rectora en salud en el departamento para el funcionamiento del Siste-ma nico de Salud.

    Artculo 58. Deporte

    El Gobierno Autnomo Departamental, garantiza la prctica del deporte formativo, recreativo, aso-ciado competitivo y de alto rendimiento, sin ninguna forma de discriminacin de acuerdo a la Cons-titucin Poltica del Estado y las leyes.

    Artculo 59. Atribuciones en Deporte

    El Gobierno Autnomo Departamental establece lo siguiente:

    1. Incorporar y garantizar, recursos anuales a favor del deporte con una adecuada planificacin de desarrollo deportivo departamental;

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    33

    2. Incentivar y apoyar la prctica del deporte y la recreacin con equidad de gnero;

    3. Apoyar la prctica del deporte a las personas con discapacidad;

    4. Apoyar e incentivar las potencialidades de los deportistas destacados en las di-ferentes disciplinas en coordinacin con las entidades territoriales autnomas;

    5. Implementar escuelas departamentales de deporte, mediante convenios interins-titucionales con escuelas y academias deportivas departamentales, nacionales e internacionales;

    6. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de infraestructura deportiva a nivel depar-tamental y la creacin de un centro de alto rendimiento deportivo.

    7. Hacer de la educacin fsica y el deporte, instancias educativas eficaces en la formacin integral de la niez, adolescencia y juventud para el bienestar de la poblacin orurea.

    Artculo 60. Comunicacin para el Desarrollo y Cambio Social

    El Gobierno Autnomo Departamental, elaborar planes, programas y proyectos de comunicacin, de manera transversal en las distintas reas de accin en el departamento, para el desarrollo y cambio social.

    CAPTULO SEGUNDOSEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 61. Seguridad Ciudadana

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y la ley, en coordinacin con el nivel central del Estado, las entidades territoriales autnomas y la sociedad civil, precautela-r la seguridad ciudadana integral de las personas, implementando, polticas, planes y programas pblicos.

    Artculo 62. Atribuciones en Seguridad Ciudadana

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias establece lo siguiente:

    1. Aprobar y evaluar la ejecucin de planes, programas y proyectos de prevencin, en seguridad ciudadana en sujecin al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; y

    2. Impulsar mecanismos que aseguren la activa participacin de la sociedad civil en la formulacin de planes, programas y proyectos en sujecin al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

    34

    TTULO SEGUNDOPOLTICA ECONMICA PRODUCTIVA

    CAPTULO PRIMEROCULTURAS Y TURISMO

    Artculo 63. Culturas

    I. El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe fomen-tar, difundir, fortalecer actividades, acciones y tareas culturales con los diferentes nive-les de gobierno.

    II. Promocionar la conservacin de culturas materiales e inmateriales del mbito urbano y de las naciones y pueblos Indgenas originarias campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores y espiritualidades.

    III. Disear polticas con el fin de fomentar la cultura emprendedora de los habitantes del departamento.

    IV. Formular y ejecutar polticas culturales en el departamento, investigacin y prcticas de culturas ancestrales de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    V. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la proteccin, difusin y desa-rrollo de las culturas del Departamento.

    VI. Generar espacios de encuentro e implementar la infraestructura necesaria, para el de-sarrollo de las actividades artstico culturales.

    VII. Fortalecer y promocionar la interculturalidad con respeto a las diferencias y la igualdad de condiciones como instrumentos de cohesin, convivencia armnica y equilibrada entre todos los habitantes del departamento.

    VIII. Promover las industrias culturales, difundiendo mediante los medios de comunicacin, la identidad, diversidad y pluralidad de las culturas como instrumento integral y econ-mico del departamento.

    Artculo 64. Patrimonio Cultural

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y la poltica nacional, es-tablecer el patrimonio Cultural departamental de acuerdo a los siguientes lineamientos:

    1. Fortalecer, proteger, promocionar y conservar el patrimonio cultural, artstico, tan-gible e intangible del departamento;

    2. Promover, proteger, fortalecer y preservar los conocimientos, saberes ancestra-les, y culturales de las naciones y pueblos indgena originario campesinos; fuente de los valores espirituales dentro el marco de la cultura plural;

    3. Promover, proteger, fortalecer, preservar y conservar el Jallupacha, Autipacha, como expresin de la cultura milenaria ancestral andina;

  • ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE ORURO

    35

    4. Proteger, promocionar y conservar el Anata Andino, como una expresin de la cultura milenaria ancestral andina;

    5. Se declara a la danza de la Diablada como smbolo ms representativo del ma-jestuoso Carnaval de Oruro;

    6. Proteger, promocionar y conservar las comparsas en el departamento;

    7. Promover y difundir como patrimonio cultural el guardatojo del minero y la challa en las minas;

    8. Promover y difundir el reconocimiento como patrimonio cultural al poncho, chullu, aguayo, chuspa, tarilla, pututo y otros como herencia de las naciones originarias, smbolos de las autoridades originarias;

    9. Promover, fortalecer, conservar y proteger a las naciones y pueblos originario campesinos, como patrimonio, cultural, identitario histrico del departamento a travs de polticas departamentales; y

    10. Otras a establecerse mediante ley departamental.

    Artculo 65. Carnaval de Oruro

    El Gobierno Autnomo Departamental, en coordinacin con los niveles de Gobierno que corres-pondan, promover, proteger, difundir y fortalecer el majestuoso Carnaval de Oruro, declara-do como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.

    Artculo 66. Anata Andino

    El Gobierno Autnomo Departamental, en coordinacin con los niveles de Gobierno y las instancias que correspondan, promover, proteger, preservara y difundir el Anata Andino como una expre-sin milenaria de la cultura ancestral andina.

    Artculo 67. Patrimonio Histrico

    El Gobierno Autnomo Departamental, conforme a sus competencias establece lo siguiente:

    1. Promover, proteger y preservar el monumento del Faro de Conchupata como pa-trimonio histrico departamental;

    2. Promover, proteger y conservar como centro ferroviario al Departamento de Oruro; y

    3. Promover mediante ley departamental, la declaracin de monumentos e inmue-bles histricos, como patrimonio histrico departamental.

    Artculo 68. Patrimonio Natural

    El Gobierno Autnomo Departamental debe:

    1. Promover, promocionar y conservar el patrimonio natural del departamento, ga-rantizando su sostenibilidad y sustentabilidad;

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    2. Promover la conservacin del volcn Thunupa, salar de Thunupa, salar de Coi-pasa, el Lago Poop, Lago Uru Uru, aguas termales y otros; y coadyuvar al nivel central del Estado en la conservacin y promocin del parque nacional Sajama; y

    3. Promocionar y conservar la mitologa de nuestro departamento como, al cndor, la vbora, el sapo y las hormigas.

    Artculo 69. Turismo

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias; elaborar polticas de turismo, tomando en cuenta las potencialidades naturales y socio culturales del departamento, pro-moviendo el turismo de aventura, ecoturismo, turismo comunitario, agroturismo, turismo religioso y otros tipos de turismo.

    Artculo 70. Atribuciones en Turismo

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias establece lo siguiente:

    1. Elaborar e implementar polticas, planes, programas y proyectos departamenta-les de turismo en coordinacin con el nivel central del Estado y las entidades te-rritoriales autnomas, con el objeto de promover, proteger, conservar y catalogar las potencialidades tursticas del departamento;

    2. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios tursticos, preservando la integridad de la poltica y estrategias nacionales de turismo;

    3. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios tursticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos;

    4. Promocionar, priorizar e impulsar el turismo comunitario mediante programas y proyectos en coordinacin con las entidades territoriales autnomas; y

    5. Otros establecidos mediante ley departamental.

    CAPTULO SEGUNDODESARROLLO PRODUCTIVO

    Artculo 71. Desarrollo Productivo

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y el modelo de economa plural a travs de sus actores constituidos por organizaciones econmicas comunitarias, estatal, privada y social cooperativa deber formular, gestionar y ejecutar; planes, programas y proyectos, de servicios para el desarrollo productivo bajo los siguientes lineamientos:

    1. Promover e impulsar estrategias para el desarrollo productivo departamental, en el marco del plan nacional de desarrollo y las polticas generales del desarrollo productivo; con el fin de promover el desarrollo integral articulado, diversificado, equilibrado y armnico del departamento, para la industrializacin de materias primas, de manera sostenible y sustentable con responsabilidad social, seguri-dad, soberana y dignidad alimentaria;

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    2. Promover, fomentar la produccin en todo el departamento, a travs del forta-lecimiento, capacitacin y asistencia tcnica, canalizando planes, programas y proyectos favorables, impulsando la consolidacin de una base productiva slida y diversificada;

    3. Promover y fortalecer los emprendimientos e iniciativas productivas comunitarias micro y pequea empresa, privadas, cooperativas mixtas y asociativas, del sector rural y urbano, para ello gestionar su financiamiento, mediante crditos, y otros mecanismos de apoyo pblico, privado, locales, nacionales y extranjeros;

    4. Priorizar e incentivar la produccin local a travs de polticas y estrategias en coordinacin con los sectores y organizaciones productivas, instituciones acad-micas fortaleciendo la calidad de la produccin para mejorar la calidad alimenta-ria de la poblacin en el Departamento;

    5. Generar informacin de polticas, programas, proyectos de naturaleza productiva, en base a las potencialidades del Departamento, determinadas por el Diagnosti-co Socio Econmico departamental que ser actualizado de forma anual;

    6. Las innovaciones productivas deben estar dirigidas; a la produccin primaria, acopio, transformacin, industrializacin, comercializacin y exportacin sin afec-tar el consumo del mercado interno;

    7. Fomentar la inversin en investigacin, desarrollo de ciencia y tecnologa, gene-rando e innovando tecnologas adecuadas para el sector productivo del depar-tamento;

    8. Fortalecer la capacitacin acadmica, de nuestros saberes ancestrales de los recursos humanos;

    9. Crear, fortalecer y/o generar condiciones en servicios y recursos en: infraestruc-tura vial, ferroviaria y puertos y aeropuertos, recursos hdricos, riego, energa, complejos productivos y parques industriales;

    10. Gestionar ante los diferentes niveles del Estado incentivos a la inversin en cien-cia, tecnologa y otros para el desarrollo productivo;

    11. Generar incentivos tributarios que correspondan segn competencia; y

    12. Desarrollar acciones efectivas para la apertura de mercados nacionales e inter-nacionales de los productos con valor agregado producidos en el departamento.

    Artculo 72. Sostenibilidad y Sustentabilidad del Desarrollo Productivo

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco del plan general de desarrollo econmico social y el plan de desarrollo econmico social departamental, promover el desarrollo productivo, sos-tenible y sustentable, revalorizando las prcticas ancestrales y/o aquellas tecnologas productivas que garanticen un mejor y mayor rendimiento de la produccin tradicional y no tradicional orgnica, ecolgica, en armona y equilibrio con el medio ambiente, garantizando la satisfaccin de las nece-sidades de las futuras generaciones.

  • MINISTERIO DE AUTONOMAS

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    Artculo 73. Promocin a la Inversin Privada

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe:

    1. Promocionar la inversin privada en el departamento, en el marco de las polticas nacionales vigentes, garantizando la seguridad jurdica, desarrollando la imple-mentacin de infraestructura, apoyo a la produccin y cadenas productivas;

    2. Promover la creacin de fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes al mbito de sus competen-cias; y

    3. Promover e implementar polticas de incentivo a la inversin privada en el sector productivo, que generen condiciones tcnicas y fiscales, beneficiosas para su establecimiento en el departamento.

    Artculo 74. Creacin de Empresas Pblicas Departamentales

    El Gobierno Autnomo Departamental, crear empresas pblicas departamentales de acuerdo a las potencialidades productivas, a travs de leyes departamentales.

    Artculo 75. Creacin de Empresas Comunitarias departamentales

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, en coordinacin con los actores de la economa plural y entidades territoriales autnomas; promover e impulsar el surgimiento, desarrollo y consolidacin de empresas comunitarias con el objeto de promover e implementar polticas pblicas para el desarrollo econmico, social y productivo.

    Artculo 76. Empleo

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de la poltica nacional:

    1. Promover las condiciones laborales en el departamento contribuyendo al desa-rrollo humano para una vida digna; y

    2. Fomentar la generacin de fuentes de trabajo digno con equidad de gnero, generacional, sin discriminacin con igualdad de oportunidades en condiciones que garanticen los derechos fundamentales erradicando toda forma de explota-cin, exclusin y discriminacin.

    Artculo 77. Seguridad y Soberana Alimentaria

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y el plan de desarrollo econmico social departamental, el diagnstico socio econmico departamental y en coordinacin con las entidades representativas del sector productivo del departamento, desarrollar servicios para el mejoramiento de la produccin y productividad agropecuaria, agro industrial de los princi-pales productos estratgicos, con la finalidad de garantizar la seguridad y soberana alimentaria.

    Artculo 78. Comercio e Industria

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias deber:

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    1. Desarrollar polticas y normas departamentales de fomento al comercio, la in-dustria y los servicios que favorezcan al desarrollo de la capacidad productiva y competitiva en el departamento;

    2. Fomentar el fortalecimiento y articulacin de la transformacin, industrializacin, comercializacin justa de productos, as como el equipamiento e infraestructura productiva, para la generacin de valor agregado en la cadena productiva; y

    3. Fortalecer la economa comunitaria para el intercambio y comercializacin orga-nizada del productor al consumidor.

    Artculo 79. Recursos Hdricos y Riego

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias promover lo siguiente:

    1. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordi-nada con el nivel central del Estado y las entidades autnomas, otras instituciones y organizaciones sin fines de lucro;

    2. Realizar el monitoreo permanente de los recursos hdricos destinados para el consumo humano; y

    3. Fortalecer, promover y coordinar con las entidades autnomas correspondientes, la planificacin, priorizacin, ejecucin y seguimiento de proyectos de riego y otros establecidos en la ley.

    Artculo 80. Fomento al Consumo Interno

    El Gobierno Autnomo Departamental, promover el consumo interno de la produccin local en coordinacin con el nivel central del Estado, las entidades territoriales autnomas y organizaciones productivas a travs de estrategias de comercializacin.

    CAPTULO TERCEROAGROPECUARIO

    Artculo 81. Agricultura, Ganadera, Caza y Pesca

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe:

    1. Fortalecer el desarrollo de cadenas, complejos productivos agropecuarios y otros, mediante planes, programas y proyectos, en base a las potencialidades productivas del departamento;

    2. Fomentar acciones para el desarrollo de la agricultura y ganadera;

    3. Establecer estrategias de desarrollo a la produccin pecuaria y pisccola del de-partamento; y

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    4. Establecer mecanismos de proteccin a especies pisccolas, con prioridad en los periodos de veda y control de la caza y pesca, cuyo proceso de aprovechamien-to no debe alterar las condiciones naturales del hbitat y del ecosistema;

    Artculo 82. Produccin Ganadera

    El Gobierno Autnomo Departamental debe implementar planes programas y proyectos de fomen-to a la produccin y productividad ganadera con investigacin cientfica e innovacin tecnolgica de mejoramiento gentico de sus potencialidades en camlidos, ovinos, bovinos y otros; para me-jorar la produccin; en carne, fibra, lcteos y otros derivados, fomentando la cadena productiva, con seguridad y soberana alimentaria.

    Artculo 83. Produccin agrcola

    El Gobierno Autnomo Departamental implementar planes programas y proyectos de fomento a la produccin agrcola, ecolgica en el mbito familiar, indgena originaria campesino, con innovacin tecnolgica de mejoramiento gentico para mejorar la produccin, industrializacin y comerciali-zacin con inocuidad, sanidad, seguridad y soberana alimentaria.

    Artculo 84. Fondo de Desarrollo Productivo Agropecuario

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, crear un fondo de de-sarrollo productivo agropecuario, con el objeto de impulsar, fomentar y mejorar la produccin en la cadena productiva del departamento.

    Artculo 85. Desarrollo Integral en Zonas Fronterizas del Departamento

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y las leyes promover el desarrollo integral y sostenible mediante planes, programas y proyectos de las zonas fronterizas del departamento, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

    CAPTULO CUARTOMINERA Y METALURGIA

    Artculo 86. Minera

    El Gobierno Autnomo Departamental, reivindica el derecho de Oruro a participar de los dividen-dos o renta minera, mismos que de manera histrica han beneficiado a las arcas nacionales y no al departamento, como corresponde; asumiendo que la extraccin de recursos naturales no renovables debe contribuir al desarrollo de actividades productivas alternativas que permitan la sostenibilidad del desarrollo en las reas donde se da la extraccin de los minerales.

    Artculo 87. Desarrollo Minero

    El artculo 87 fue eliminado por la Asamble Departamental segun observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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    Artculo 88. Gestin y Fiscalizacin

    I. El Gobierno Autnomo Departamental conforme a sus competencias, gestionar ante el Nivel Central del Estado, instituciones autrquicas departamentales e internacionales el desarrollo de las actividades mineras dentro la cadena productiva as como la preven-cin y remediacin de contaminacin ambiental.

    II. En el marco de sus competencias el Gobierno Autnomo Departamental gestionar y fomentar la investigacin, ciencia y tecnologa minero metalrgico.

    III. El Control, fiscalizacin y administracin de las regalas mineras, considerando la pro-duccin minera en su fase de comercializacin de minerales metlicos y no metlicos corresponde al Gobierno Autnomo Departamental.

    Artculo 89. Sostenibilidad minera

    En el marco de sus competencias, el Gobierno Autnomo Departamental, promover la sostenibilidad minera priorizando el recurso humano con equidad de gnero, laboral y salud.

    Artculo 90. Domicilio legal

    Las empresas mineras, estatales, privadas, cooperativas y autrquicas que operen en el departa-mento deben establecer su domicilio legal en el departamento conforme establece la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 91. Participacin en Hidrocarburos

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, podr participar de em-presas de industrializacin, distribucin y comercializacin, en el territorio departamental en aso-ciacin con las entidades nacionales del sector.

    CAPTULO QUINTOBIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIN DE RIESGOS

    Artculo 92. La Gestin Ambiental

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe:

    1. Promover polticas orientadas a la proteccin del medio ambiente y la diversidad, en base a la gestin ambiental, participaciones sociales regionales basadas en los principios de: Precaucin, prevencin y sustentabilidad, orientando a una vi-sin de desarrollo compatible con los derechos de la madre tierra y el bienestar comn;

    2. Promover y ejercer el control respectivo de la preservacin, conservacin, protec-cin y mitigacin del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecolgico y el control de la contaminacin ambiental en el departamento;

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    3. Orientar sus acciones a mejorar la calidad ambiental regional, promoviendo y re-conociendo la participacin efectiva de las comunidades originarias, la poblacin civil y los movimientos sociales, que permita promover la informacin apropiada para las acciones de control, verificacin, supervisin y denuncia de acciones que generen impactos negativos a los ecosistemas, la biodiversidad y la calidad de vida de la poblacin; y

    4. Promover una cultura y educacin ambiental dentro de su jurisdiccin as como difundir informacin a la poblacin sobre programas, proyectos y actividades, para reducir la contaminacin ambiental en el departamento.

    Artculo 93. Remediacin de Impactos Ambientales

    El Gobierno Autnomo Departamental, realizar las gestiones que correspondan ante el nivel cen-tral del Estado, las inversiones que fueren necesarias para la atencin y remediacin de los impac-tos ambientales producto de los pasivos ambientales histricos que se han generado en la jurisdic-cin departamental por efecto de la extraccin de recursos naturales no renovables, mismos que se constituyen en el principal factor de contaminacin de la cuenca del altiplano central.

    Artculo 94. Madre Tierra

    El Gobierno Autnomo Departamental promover, en los habitantes del departamento el respeto a la Madre Tierra (Pachamama), espacio donde se desarrolla la vida, en armona con la naturaleza; manteniendo y regenerando sus ciclos vitales.

    Artculo 95. Recursos Naturales

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y en coordinacin con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas establecer lo siguiente:

    1. Conservacin y proteccin de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques; y

    2. Coordinar la conservacin, proteccin y preservacin del respeto a la ora y fauna silvestre evitando la deforestacin y destruccin del hbitat natural.

    Artculo 96. Gestin de Riesgos y Atencin de Desastres Naturales

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias conforme establece la Constitucin Poltica del Estado y las leyes debe:

    1. Conformar y liderar Comits Departamentales de reduccin de riesgo y atencin de desastres naturales, en coordinacin con otras entidades territoriales;

    2. Consolidar los indicadores de riesgo y su reduccin;

    3. Definir polticas, planes, programas y proyectos con el objeto de reducir los ries-gos de desastres naturales;

    4. Evaluar los riesgos, aplicando criterios y parmetros mediante una metodologa para clasificar los mismos, as como monitorear y reportar a las instancias corres-pondientes;

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    5. Elaborar sistemas de alerta temprana, vinculados a ms de un municipio y/o au-tonomas indgena originario campesinas;

    6. Declarar desastre y/o emergencia departamental, en base a la clasificacin de alerta respectiva y acciones de respuesta y recuperacin integral de manera con-currente con los gobiernos municipales e indgena originario campesinos; y

    7. Normar, disear, establecer polticas y mecanismos que garanticen los recursos econmicos, para enfrentar contingencias y permitir la recuperacin por desas-tres naturales incorporadas dentro de la gestin del desarrollo departamental.

    TTULO TERCEROPOLTICAS DE PLANIFICACIN E INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMEROSISTEMAS DE PLANIFICACIN PARTICIPATIVA Y ORDENAMIENTO

    Artculo 97. Planicacin y Presupuesto Participativo

    El Gobierno Autnomo Departamental, implementar un sistema de planificacin participativa ba-sada en la consulta a las organizaciones sociales, pueblos indgena originario campesinos e insti-tuciones representativas, sobre las demandas que tienen para ser incorporadas en los planes de desarrollo, en base al cual elaborar un presupuesto departamental.

    Artculo 98. Plan de Desarrollo Departamental

    El rgano Ejecutivo Departamental, debe elaborar de manera participativa con las entidades territoriales autnomas, organizaciones sociales e instituciones representativas, el Plan de Desa-rrollo Departamental, mismo que ser presentado a la Asamblea Legislativa Departamental para su consideracin y aprobacin.

    Artculo 99. Plan Operativo y Presupuesto

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias establece lo siguiente: Elaborar, aprobar y ejecutar su plan operativo anual y su presupuesto en sujecin al Plan de De-sarrollo Departamental. El proyecto de presupuesto operativo anual ser elaborado por el rgano Ejecutivo Departamental de manera participativa y ser presentado a la Asamblea Legislativa De-partamental en el plazo de quince das hbiles anteriores para su presentacin a la instancia que corresponda.

    Artculo 100. Sistema de Ordenamiento Territorial Departamental

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias debe:

    1. Elaborar el Sistema de ordenamiento territorial del departamento basados en los siguientes instrumentos: Plan de ordenamiento territorial departamental, plan de uso de suelos, zonificacin agro ecolgica y plan de ocupacin del territorio de-partamental; y

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    2. Elaborar el plan de ordenamiento territorial departamental, de acuerdo a los li-neamientos establecidos en el plan nacional de ordenamiento territorial, en coor-dinacin con los municipios y las autonomas indgena originaria campesinas. As mismo ejecutar, en el marco de la poltica general de uso de suelos, el plan departamental de uso de suelos en coordinacin con los gobiernos municipales e indgena originario campesinos.

    CAPTULO SEGUNDOINFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

    Artculo 101. Infraestructura Departamental

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, en coordinacin con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas, debe:

    I. Invertir recursos econmicos en la planificacin, diseo, construccin, mantenimiento, mejoramiento, modificacin y administracin de infraestructura necesaria para el desa-rrollo departamental.

    II. Invertir en obras de infraestructura en los siguientes rubros:

    1. Transporte terrestre como: construccin de caminos y carreteras asflticas, puen-tes, parques de trfico pesado, pasos a desnivel de la red vial departamental, conforme a las normas establecidas;

    2. Transporte areo como aeropuertos departamentales, incluyendo la construccin de las infraestructuras de terminales areas;

    3. Transporte ferroviario;

    4. Electrificacin rural en proyectos de fuentes alternativas y renovables, solar, hi-droelctrica, elica y geotrmica;

    5. Productivo, agropecuario, manufacturero e industrial;

    6. Deporte, Salud y Educacin;

    7. Turismo, parques industriales, campos feriales y centros artesanales;

    8. Construccin de terminal bimodal;

    9. Centros de investigacin cientfica;

    10. Presas, Represas, sistemas de riego; y

    11. Otras en el marco de sus competencias.

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    Artculo 102. Puerto Seco

    El Gobierno Autnomo Departamental, deber consolidar e implementar el puerto seco por ser prioridad para el desarrollo del departamento de Oruro, por su ubicacin geogrfica, como centro de distribucin e integracin nacional e internacional biocenica.

    Artculo 103. Corredores Biocenicos

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y en coordinacin con el nivel central del Estado promover la consolidacin de construccin de los ejes de integracin nacional e internacional.

    Artculo 104. Transporte

    El Gobierno Autnomo Departamental, de acuerdo a sus competencias, definir polticas y meca-nismos institucionales que permitan asegurar la planificacin, fiscalizacin, regulacin de servicios y tarifas de transporte departamental terrestre, areo, ferroviario y otros medios de transporte en su jurisdiccin, mediante ley departamental.

    QUINTA PARTERGIMEN ECONMICO

    TTULO UNICO

    RECURSOS DE LA AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO PRIMERORECURSOS DEPARTAMENTALES

    Artculo 105. Recursos

    El Gobierno Autnomo Departamental, para la ejecucin de sus competencias, dispondr de los siguientes recursos econmicos:

    1. Las regalas departamentales creadas por ley;

    2. La participacin en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos se-gn los porcentajes previstos en la ley;

    3. Los recursos provenientes de ingresos propios;

    4. Ingresos propios generados por impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales;

    5. Las transferencias del Tesoro General de la Nacin destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educacin y asistencia social;

    6. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nacin, en los casos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado;

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    7. Los crditos y emprstitos internos y externos contrados de acuerdo a las normas de endeudamiento pblico y del Sistema Nacional de Tesorera y Crdito Pblico;

    8. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenacin de ac-tivos;

    9. Los legados, donaciones y otros ingresos similares;

    10. Aquellos provenientes por transferencias y/o delegacin de competencias; y

    11. Otros recursos econmicos establecidos por ley.

    Artculo 106. Del Patrimonio Departamental

    El patrimonio del departamento, est constituido por el conjunto de los bienes, derechos, acciones, obligaciones, activos y pasivos que le pertenezcan; con autonoma financiera y de gestin sobre sus ingresos y egresos para el adecuado desarrollo y ejecucin de sus competencias.

    Artculo 107. Tesoro Departamental

    El Gobierno Autnomo Departamental, crear e implementar el tesoro departamental responsable de las finanzas pblicas departamentales, que centralizar los ingresos y gastos en sujecin a nor-mativa nacional mediante ley departamental.

    Artculo 108. Domicilio Legal

    Las empresas, industrias, personas jurdicas y/o naturales, que realicen su mayor actividad econ-mica y financiera en el Departamento de Oruro, debern establecer obligatoriamente su domicilio legal y su empadronamiento en el departamento.

    CAPTULO SEGUNDOIMPUESTOS Y TASAS DEPARTAMENTALES

    Artculo 109. Creacin y Administracin de Impuestos Departamentales

    El Gobierno Autnomo Departamental, crear y administrar impuestos de carcter departamental, cuyos hechos imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o municipales.

    Artculo 110. Creacin y Administracin de Tasas y Contribuciones Especiales Departamentales

    El Gobierno Autnomo Departamental, crear y administrar tasas y contribuciones especiales de carcter departamental.

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    SEXTA PARTEPARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL Y RGIMEN ELECTORAL DEPARTAMENTAL

    TTULO PRIMEROPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    CAPTULO PRIMEROCONTROL SOCIAL

    Artculo 111. Participacin y Control Social

    El Gobierno Autnomo Departamental en el marco de sus competencias debe:

    1. Garantizar y promover el ejercicio de la participacin de la sociedad civil orga-nizada del departamento sin ningn tipo de discriminacin en la elaboracin de polticas pblicas y la toma de decisiones de los planes y proyectos departamen-tales. As mismo promover la participacin en la elaboracin colectiva de leyes;

    2. Promover el ejercicio del control social en la ejecucin y evaluacin de la gestin pblica en relacin al gasto, inversin y otras en el departamento; y

    3. Generar un manejo y uso transparente de la informacin. La informacin solici-tada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera com-pleta, veraz, adecuada y oportuna.

    Artculo 112. Rendicin de cuentas

    I. La Gobernadora o el Gobernador deber realizar la rendicin pblica de cuentas de manera indelegable, obligatoria en primera instancia a la Asamblea Legislativa Depar-tamental.

    II. La Gobernadora o el Gobernador de manera indelegable deber realizar la rendicin pblica de cuentas al pueblo de Oruro sobre su gestin por lo menos dos veces al ao, ante la sociedad civil y los actores que ejercen el control social en el departamento.

    III. La Gobernadora o el Gobernador deber realizar la rendicin pblica de cuentas de manera indelegable en las provincias.

    IV. No se podr negar la participacin de las y los habitantes ni de las organizaciones so-ciales del departamento.

    CAPTULO SEGUNDORGIMEN ELECTORAL

    Artculo 113. Rgimen Electoral Departamental

    I. El rgimen electoral y los procesos electorales departamentales, se regirn segn lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

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    II. El Gobierno Autnomo Departamental de Oruro, elaborar una Ley de Desarrollo de Rgimen Electoral Departamental, en las materias de su competencia, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    SPTIMA PARTEREFORMA DEL ESTATUTO Y PRIMACIA

    Artculo 114. Procedimiento de Reforma del Estatuto

    El presente Estatuto Autonmico Departamental podr reformarse parcial o totalmente por inicia-tiva legislativa, con una ley de reforma estatutaria que deber aprobarse por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.

    Artculo 115. Primaca Normativa

    El Estatuto Autonmico Departamental es la norma bsica en el departamento y goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa departamental.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.

    Para la consolidacin de la autonoma en el departamento, se debern desarrollar leyes departa-mentales de manera paulatina en sujecin y relacin al presente Estatuto Autonmico Departamen-tal de Oruro.

    SEGUNDA.

    La normativa departamental deber adecuarse al presente Estatuto Autonmico Departamental de Oruro en el plazo de ciento ochenta das a partir de su publicacin.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Estatuto Autonmico Departamental de Oruro, aprobado en Referndum Departamen-tal entrar en vigencia el da de su publicacin en la Gaceta Oficial Departamental.

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