Federalismo Hacendario - INDETEC

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Federalismo

Hacendario

Acciones para el fortalecimiento

de las Haciendas Públicas Estatales

Visión Hacendaría Actualidad Normativa Hacienda Municipal Avances Hacendarios

Perspectivas de la Hacienda Local Estadísticas en apoyo a la Hacienda Estatal Cómo hacer para ...

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Consejo Directivo de INDETEC*

PresidenteMTRO. ARTURO

HERRERA GUTIÉRREZSecretario de Hacienda

y Crédito Público

MTRO. VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN

Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, Representante del Grupo Zonal 7, y Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

DR. FERNANDO ARECHEDERRA MUSTRE

Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN Secretario de Finanzas y Administración

del Estado de Baja California Sur y Representante del Grupo Zonal 1

DR. ARTURO FUENTES VÉLEZSecretario de Hacienda del Estado de Chihuahua y Representante del Grupo

Zonal 2

MTRO. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA

Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León y

Representante del Grupo Zonal 3

C.P. JUAN LUIS CHUMACERO DÍAZSecretario de Administración y Finanzasdel Estado de Nayarit y Representante

del Grupo Zonal 4

DR. HÉCTOR SALGADO BANDASecretario de Finanzas, Inversión

y Administración del Estado de Guanajuato y Representante del Grupo

Zonal 5

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA

Secretario de Hacienda del Estado de Morelos y Representante del Grupo

Zonal 6

LIC. OLGA ROSAS MOYASecretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y Representante

del Grupo Zonal 8

LIC. CARLOS GARCÍA LEPEDirector General de INDETEC

* Instituto para el Desarrollo Técnico delas Haciendas Públicas

MTRO. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZSecretario de Hacienda y Crédito Público

C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓNSecretario de Finanzas del Estado deAguascalientes

MTRO. BLADIMIRO HERNÁNDEZ DÍAZSecretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California

LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓNSecretario de Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur

C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZSecretaria de Finanzas del Estadode Campeche

C.P. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZSecretario de Hacienda del Estadode Chiapas

DR. ARTURO FUENTES VÉLEZSecretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILASecretario de Finanzas del Estado de Coahuila

C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍASecretario de Planeación y Finanzas delEstado de Colima

LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBARSecretaria de Finanzas de la Ciudad de México

C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINASecretario de Finanzas y de Administracióndel Estado de Durango

DR. HÉCTOR SALGADO BANDASecretario de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato

LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVOSecretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGOSecretaria de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo

C.P.C. JUAN PARTIDA MORALESSecretario de la Hacienda Públicadel Estado de Jalisco

MTRO. RODRIGO JARQUE LIRASecretario de Finanzas del Estado de México

LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZASecretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCASecretario de Hacienda del Estadode Morelos

C.P. JUAN LUIS CHUMACERO DÍAZSecretario de Administración y Finanzasdel Estado de Nayarit

MTRO. CARLOS ALBERTOGARZA IBARRASecretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León

MTRO. VICENTE MENDOZATÉLLEZ GIRÓNSecretario de Finanzas del Estado de Oaxaca

MTRO. CHARBEL JORGE ESTEBAN CHIDIACSecretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla

ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBASecretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro

C.P. YOHANET TEÓDULA TORRES MUÑOZSecretaria de Finanzas y Planeacióndel Estado de Quintana Roo

LIC. DANIEL PEDROZA GAITÁNSecretario de Finanzas del Estado de San Luis Potosí

LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTESecretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa

C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOSSecretario de Hacienda del Estadode Sonora

LIC. SAID ARMINIO MENA OROPEZASecretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco

C.P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNASecretaria de Finanzas del Estadode Tamaulipas

ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLASSecretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala

MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCOSecretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz

LIC. OLGA ROSAS MOYASecretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán

M.F. JORGE MIRANDA CASTROSecretario de Finanzas del Estadode Zacatecas

*Instituto para el Desarrollo Técnicode las Haciendas Públicas.

Asamblea General de INDETEC*

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Lic. Carlos García LepeDirector general de INDETEC

e-mail: [email protected]

Mtro. José Luis Flores MotaDirector General Adjunto de Hacienda Municipal

e-mail: [email protected]

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pone al servicio de los Funcionarios Fiscales su página de Internet, con contenidos de trascendencia para las relaciones financieras intergubernamentales:

http://sncf.gob.mx/

DirectorioFH Federalismo Hacendario, Nueva Época, No. 1, julio - agosto de 2019, es una publicación bimestral editada por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas “INDETEC”, calle Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44500, tel. (33) 3669-5550.

www.indetec.gob.mx

[email protected]

Editor responsable: Mtro. Ramón Castañeda Ortega.

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo en trámite, ISSN: en trámite.

Responsable de la última actualización de este Número, Mtro. Mario Ricardo Rodríguez Somohano, calle Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44500, fecha de última modificación, 15 de julio de 2019.

Los artículos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coinciden con los puntos de vista de INDETEC. Se autoriza la reproducción total o parcial de los trabajos que aparecen en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se envíe a este Instituto un ejemplar de la publicación en que éstos sean reproducidos. El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorización. Toda solicitud al respecto deberá enviarse directamente a las fuentes respectivas.

@indetecmx indetec_mx indetec_mx

www.indetec.gob.mxTel. (0133) 36695550 al 59

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EditorialDespués de dos años, se retoma la publicación bimestral de la Revista FH Federalismo Hacendario, la cual tiene el propósito de difundir información sobre temas relevantes de hacienda pública entre los funcionarios hacendarios de los tres ámbitos de gobierno, así como entre otros funcionarios de los diversos entes públicos del país que realizan funciones vinculadas con dichos tópicos de interés para la toma de decisiones en política fiscal, para el desempeño de la gestión hacendaria, fortalecimiento de las finanzas públicas y el desarrollo de la coordinación hacendaria intergubernamental; para lo cual la revista contiene las siguientes secciones: Visión Hacendaria, Perspectivas de la Hacienda Local, Actualidad Normativa, Avances Hacendarios, Hacienda Municipal, Cómo Hacer Para…, y Estadísticas en Apoyo a la Hacienda Estatal. Con este número se inicia una Nueva Época para la Revista FH Federalismo Hacendario, acorde con las exigencias actuales para el desarrollo de las haciendas públicas del país.

En este primer número, incluimos en la sección Visión Hacendaria, un breve análisis de las premisas del PND 2019-2024 desde la perspectiva de la Hacienda Pública y el Federalismo Hacendario.

La sección Perspectivas de la Hacienda Local, inicia con una corta reseña de los antecedentes, así como de los logros y desafíos que se observan en las entidades federativas en el proceso de armonización contable, a 10 años de vigencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Continúa con una breve revisión de algunos problemas que enfrentan las finanzas estatales y municipales, para después plantear algunas sugerencias de política fiscal progresiva, que pueden coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas locales, en armonía con la redistribución del ingreso para combatir la pobreza. Posteriormente, se propone una nueva visión de la colaboración administrativa en materia tributaria, para convertirla en potencializador de la recaudación federal participable y, por ende, de las participaciones de los gobiernos locales en ingresos federales. Esta sección incluye un planteamiento relativo al establecimiento de un esquema homogéneo en el país para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, como un instrumento eficiente para la generación de recursos que contribuyan a la autonomía financiera de las entidades federativas.

Asimismo, en la sección Actualidad Normativa se aborda el tema de los criterios de distribución de participaciones estado - municipios aplicables para 2019 en las entidades federativas.

Por su parte, la sección Avances Hacendarios, presenta de forma sintética la implementación de estímulos fiscales para aumentar los ingresos propios, con la intención de seguir apoyando a los funcionarios hacendarios de los gobiernos locales con la divulgación de buenas prácticas que pudiesen considerar e incluso replicar en sus administraciones. También se presentan algunos resultados relevantes y reflexiones a tres años de que inició la vigencia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF).

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Ahora bien, la sección Hacienda Municipal presenta algunos de los principales retos que enfrenta en la actualidad la Hacienda Pública de este ámbito de gobierno; al igual que la disciplina financiera municipal, con miras a garantizar finanzas públicas sostenibles conforme lo dispuesto en la LDF.

Por otro lado, la sección Cómo hacer para…, expone una serie de factores que han contribuido a una implementación exitosa del SAACG.NET, herramienta que actualmente se utiliza por más de 2,500 entes públicos; y se ponen a consideración de las entidades federativas algunas recomendaciones orientadas a mejorar la calidad del gasto público. La sección cierra con las principales obligaciones de transparencia de las entidades federativas en la distribución de participaciones en ingresos federales a municipios.

Finalmente, en la sección Estadísticas en apoyo a la Hacienda Estatal se abordan los impuestos vigentes de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2019.

Esperamos que este nuevo esfuerzo editorial sea útil para las funciones hacendarias que se llevan a cabo en los tres ámbitos de gobierno de México.

Lic. Carlos García LepeDirector General

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CONTENIDO Visión HacendariaComunicado No. 044-2019 Hacia la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.................................................................................

Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario........................................................................

Perspectivas de la Hacienda Local Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos......................................................................................

Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales.............................

Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria.............................................................

Esquema Homogéneo en el País de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal: Alternativa de Financiamiento del Gasto Público Local......................................................

Actualidad NormativaLa Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México.........................................................

Avances HacendariosImplementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit...............................................

Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local.................................................................................................

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Hacienda MunicipalRetos de la Hacienda Pública Municipal......................................................

La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal..........................................

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Cómo hacer para...Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET....................

Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas..........................................................

Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios..........

Estadísticas en Apoyo a la Hacienda Estatal Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019...............................

CONTENIDO 83

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104

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Portada Visión Hacendaria

VisiónHacendaria1

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Comunicado No. 044-2019 Ciudad de México a 02 de mayo de 2019

Hacia la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo

La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo tiene su sustento legal en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual establece que, el Estado tiene la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En este contexto, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley de Planeación, el pasado 30 de abril, por primera vez en la historia, el Presidente de la República remitió su propuesta de Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

El documento remitido al poder legislativo se integra de la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como de un conjunto de anexos; mismos que, de conformidad con lo ordenado en la Constitución y las leyes, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad derivadas de los ejercicios de participación y consulta popular instrumentados por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, además de las proyecciones y consideraciones a veinte años.

En este ejercicio, participaron organizaciones representativas de: obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; así como de otras agrupaciones sociales. De igual manera, las comunidades indígenas fueron consultadas y participaron en las definiciones que afectan directamente en el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Dentro del proceso deliberativo y democrático que precisa nuestro marco normativo, el día de hoy se presentó una nota periodística que desvirtúa el contenido del Plan Nacional de Desarrollo, al señalar que: “Hasta en 20 años habría un país con justicia, según Plan Nacional de Desarrollo”.

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Como puede consultarse, en la parte introductoria de los Anexos (página 19), al hacerse referencia a la visión de largo plazo, se enuncia lo siguiente:

En consecuencia, resulta imprecisa y equívoca la afirmación periodística que señala que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y sus Anexos “hasta” dentro de veinte años habrá un país con justicia. Toda vez que el documento presentado por el Ejecutivo Federal establece que dentro de dicho periodo, México se consolidará como un país más igualitario en donde las personas y el ejercicio pleno de sus derechos humanos serán el centro de la política pública.

Es decir, los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, expresan una aplicación inmediata de las mismas y un alcance sexenal, considerando, además, una visión de largo plazo.

Finalmente, el procedimiento para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo que se llevará a cabo en los próximos meses por la H. Cámara de Diputados consistirá en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, se exhorta a todo el pueblo de México a participar activamente en la revisión y enriquecimiento de dicho Plan, así como a que la información y difusión que verse sobre su contenido, sea oportuna, veraz e imparcial. No se omite comentar que en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estamos convencidos de que la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones fortalecerán el contenido del mismo.

“El Gobierno de México está comprometido con el fortalecimiento del Estado de Derecho, el impulso al desarrollo económico sostenible y la construcción de un país con justicia y bienestar para todas las personas en todo el ter ritorio por igual, reconociendo y trabajando para reducir las brechas de desigualdad existentes. El avance coordinado en cada una de las tres direcciones propuestas retroalimentará los esfuerzos en otras esferas, generando un círculo virtuoso de progreso con el cual, en los próximos 20 años México se consolidará como un país más igualitario en donde las personas y el ejercicio pleno de sus derechos humanos serán el centro de la política pública.”

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11 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Jesús Tadeo Ramírez [email protected]

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12 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la facultad del Estado para la rectoría del desarrollo nacional. Los fines de la rectoría del desarrollo nacional serán: imprimir solidez, dinamismo, competitividad y equidad al crecimiento de la economía, con el resultado de fortalecer la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Estos conceptos contenidos en la Carta Magna determinarán los objetivos de la planeación y serán los ejes a los que deberán ajustarse los programas de la Administración Pública Federal.

Nota del Editor

“En este artículo se analizan las premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 desde la perspectiva de la Hacienda Pública y el Federalismo Hacendario”.

Bajo esta perspectiva y de conformidad con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 en su página 4, el PND es “un instrumento para enunciar los problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal.” El PND expone una serie de principios bajo los cuales la nación podrá alcanzar el nuevo objetivo nacional: transformar la vida pública del país para lograr un desarrollo incluyente.

De acuerdo con el PND, este objetivo general está alineado con tres objetivos enmarcados en tres grandes esferas, y a su vez estos objetivos generales estarán entrelazados con tres objetivos transversales que atienden problemas concretos.

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13 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

La premisa en el PND es establecer un nuevo pacto social que deberá contener nuevos objetivos nacionales y será a través de nuevas

De acuerdo con el PND, estos principios serán los puntos centrales del nuevo consenso nacional, y sustentarán el quehacer económico, político, social y cultural que lleve bienestar general a la población, a través del crecimiento económico, la mejora en la productividad y la competitividad.

Los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo concentran objetivos particulares que se mencionan a continuación.

Objetivos generales del PND y sus objetivos particulares

Política y Gobierno Política Social

Objetivo: Justicia y Estado de Derecho

1. Erradicar la corrupción, el dispendio y lafrivolidad

2. Recuperar el Estado de Derecho3. Separar el poder político del poder

económico4. Cambio de paradigma en seguridad5. Hacia una democracia participativa6. Revocación del mandato7. Consulta popular8. Mandar obedeciendo9. Política exterior: recuperación de los prin-

cipios10. Migración: soluciones de raíz11. Libertad e Igualdad

Objetivo: Bienestar

1. Construir un país con bienestar2. Desarrollo sostenible3. Derecho a la educación4. Salud para toda la población5. Instituto Nacional de Salud para

el Bienestar6. Cultura para la paz, para el bien-

estar y para todos

Principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

reglas implícitas de convivencia, expuestas en el documento en doce principios.

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14 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Objetivos generales del PND y sus objetivos particulares

Economía

Objetivo: Desarrollo sostenible

1. Detonar el crecimiento2. Mantener finanzas sanas3. No más incrementos impositivos4. Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada5. Rescate del sector energético6. Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo7. Creación del Banco del Bienestar8. Construcción de caminos rurales9. Cobertura de Internet para todo el país10. Proyectos regionales11. Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” en Santa Lucía12. Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo13. Ciencia y tecnología14. El deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional

De los tres ejes generales, destaca:

Política y GobiernoCentralización y eliminación de funciones repetitivas, maximizar el impacto social con programas significativos. Abstenerse de simulaciones de constitucionalidad, respetar a los organismos autónomos y los poderes. Cero tolerancias a la falta de las leyes. Fortalecimiento a los salarios de los policías. Fortalecimiento de la autonomía institucional, y separación del poder político al poder económico. Las instituciones para velar por las necesidades de la población.

Se reactivará la procuración de justicia, garantizar el empleo, salud y bienestar a través de los programas nacionales, respeto a los derechos humanos, liberación de los presos políticos. Reformulación del combate a las drogas, controlar a los que ya consumen estupefacientes mediante un seguimiento clínico y el suministro de dosis con prescripción, y finalmente ofrecerles tratamientos de desintoxicación.

Recuperación de la confianza en la autoridad y promover la cultura de la paz. Mejora de las

condiciones en las cárceles para fomentar la reinserción social. Guardia Nacional será instrumento primordial para la prevención del delito, la seguridad pública, la instauración de la paz y el combate a la delincuencia.

La promoción de actividades democráticas como la revocación de mandato, la consulta popular. La recuperación de los principios diplomáticos de la política exterior mexicana plasmados en la Constitución Mexicana. La priorización de las libertades por encima de las prohibiciones, se respetará la libertad de elección de los ciudadanos, las libertades políticas, de idea, de religión, las preferencias sexuales.

La promoción de la defensoría de los migrantes en los países donde se encuentren. El desarrollo de programas nacionales para captar el flujo migratorio:

• El Tren Maya;• El Corredor Transístmico;• La Zona Libre de la Frontera Norte

generarán empleos y condiciones de vidadigna.

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15 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Política SocialConstrucción de un país con bienestar, promoviendo una fuerte presencia del sector público en la economía, de enérgicas políticas recaudatorias y de una intervención estatal para mitigar las enormes desigualdades. El no retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. El gobierno federal impulsará la participación ciudadana, la construcción de la modernidad desde abajo, entre todos y sin la exclusión de nadie. El Estado se promocionará como garante de derechos.

El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, es decir, el Gobierno Federal considerará toda circunstancia y los impactos que tendrán sus políticas, programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos en el país.

La política social estará comprendida por los siguientes programas:

• El Programa para el Bienestar de lasPersonas Adultas Mayores (apoyo universala personas de más de 68 años).

• El Programa Pensión para el Bienestar delas Personas con Discapacidad (apoyo apersonas de 0-29 años e indígenas conalguna discapacidad de 0 a 64 años).

• El Programa Nacional de Becas para elBienestar Benito Juárez (becas a jóvenesde menos de 18 años).

• Jóvenes Construyendo el Futuro (capacitación a jóvenes).

• Jóvenes escribiendo el futuro (Becas auniversitarios).

• Sembrando vida (árboles maderables yfrutales).

• Programa Nacional de Reconstrucción(reconstrucción de las zonas afectadaspor el sismo de septiembre 2017 y febrero2018)

• Desarrollo Urbano y Vivienda (obras demejoramiento urbano para mitigar las diferencias en las zonas marginadas).

• Tandas para el bienestar (crédito a lapalabra para insumos y herramienta).

Destacan además objetivos como la mejora de las condiciones materiales de las escuelas del país, garantizar el acceso a la educación a todos los jóvenes del país, y la creación de las Universidades para el Bienestar para las zonas marginadas y sin instituciones de educación superior.

Atención médica para todas las personas, se creará el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar que atenderá a todas las personas no afiliadas. Se combatirá a la corrupción, se dignificarán los hospitales públicos, se prevendrán las enfermedades mediante campañas de concientización e inserción a programas escolares de temas de salud pública.

La democratización de la cultura en los lugares más necesitados; “debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva.”

EconomíaDestacan las siguientes particularidades:

• Promoción del crecimiento como unamanera de incrementar el bienestar.

• Finanzas públicas sanas, no recurrir alendeudamiento para financiar los gastosde gobierno ni para ningún propósito.

• Respeto a la autonomía del Banco deMéxico.

• No más incrementos impositivos entérminos reales, ni aumentos a los preciosde los combustibles por encima de lainflación.

Recuperación de la capacidad productiva de PEMEX y la CFE, y revisión de sus cargas fiscales, además se hará un combate a la evasión fiscal de los contribuyentes desde la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.Respeto a los contratos existentes, salvo que se detecte corrupción en los mismos. Se alentará

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16 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

la inversión privada, tanto la nacional como la extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica.

Fortalecimiento del mercado interno, mediante una política de recuperación salarial y una estrategia de creación de empleos productivos permanente y bien remunerados. El sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura. Pero también facilitando el acceso a créditos a empresas y facilitando su creación.

La creación del Banco de Bienestar tomando como base al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), el Banco de Bienestar tendrá como objetivo ampliar las sucursales financieras con las que cuenta para mejorar la profundización financiera.

Instalación de la cobertura de internet inalámbrico en todo el país, ofreciéndose a toda la población.

Además, se fomentará los siguientes proyectos regionales:

• El Tren Maya (también mencionado en elámbito Política y Gobierno).

• Programa para el Desarrollo del Istmo deTehuantepec.

• El Programa Zona Libre de la FronteraNorte

• Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”en Santa Lucía.

• Y los siguientes programas nacionales:• Programa Producción para el Bienestar.• Programa de apoyo a cafetaleros y cañeros

del país.• Programa de Precios de Garantía para los

cultivos de maíz, frijol, trigo panificable,arroz y leche.

• Crédito ganadero a la palabra.• Distribución de fertilizantes químicos y

biológicos.• Creación del organismo Seguridad

Alimentaria Mexicana (SEGALMEX).

Se establece además la promoción de la investigación científica y tecnológica; apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos. El CONACYT coordinará el Plan Nacional para la Innovación con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas. Se promocionará el deporte a través de todas las Secretarías.

Se coloca como meta que la economía crezca a más del doble que el crecimiento demográfico, la recuperación salarial de al menos del 20% del nivel adquisitivo de lo perdido en 36 años. En 2021 se alcanzará la autosuficiencia alimentaria en maíz, frijol y para 2024 de arroz, carne de res, cerdo, aves y huevos.

Las instituciones estarán al servicio de las necesidades del pueblo y de los intereses nacionales, el principio de la separación de poderes y el respeto al pacto federal serán la norma y no la excepción.

Se coloca como meta que la economía

crezca a más del doble que el crecimiento

demográfico, la recuperación salarial de al menos del 20%

del nivel adquisitivo de lo perdido en 36 años.

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17 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Conclusiones:

Es importante señalar términos hacendarios: la alineación de los incentivos fiscales, la disciplina fiscal en torno a la deuda pública, la reducción de la carga administrativa relacionada con el pago de impuestos, la disminución de la evasión fiscal, el impulso y desarrollo de la economía digital, el aseguramiento de la estabilidad macroeconómica y la autonomía del Banco de México. El plan recalca la autodeterminación de los pueblos en lo político, lo económico y lo cultural.

En resumen, es importante concluir los tres aspectos que trata el plan. En torno a lo político, todas las propuestas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo son vigentes y congruentes con las políticas aplicadas en el territorio nacional: Estado de Derecho, y fortalecimiento institucional. En el ámbito económico, el documento promueve la Zona Libre de la Frontera Norte que ofrece beneficios como: una reducción del IVA y la disminución del ISR, implícitamente promueve una política de apoyo a la generación de empleo a través de una menor carga tributaria. Y en lo social, se continúa con las transferencias de recursos a la población que se cataloga como vulnerable, como la principal herramienta de ayuda social.

Finalmente, respecto a las perspectivas de la política pública en torno a las finanzas públicas es importante señalar que en el documento se recalca el fomento de una política fiscal sostenible, el fortalecimiento de los principios de disciplina fiscal, la consolidación de una trayectoria estable de la deuda pública, el incremento de la eficiencia fiscal, y sobre todo el ejercicio transparente del gasto público.

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18 Premisas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Federalismo Hacendario

Portada Visión Hacendaria

Perspectivas de la Hacienda Local2

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19 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

Pedro Gutié[email protected]

Page 20: Federalismo Hacendario - INDETEC

20 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

El antecedente más lejano que cimienta el proceso de Armonización Contable, lo conforma el “Programa de Modernización de la Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública”, proyecto que en el año 1995 emprendieron de manera conjunta la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Entidades Federativas y el INDETEC y que extendió su duración hasta el año 1997.

Este programa tuvo como objetivo intercambiar conocimientos sobre técnicas e instrumentos contables entre los actores, así como establecer mecanismos de cooperación para inducir su desarrollo a nivel nacional, de tal forma que favoreciera la generación de sistemas de información financiera homogénea en toda la República.

Nota del editor

“A diez años de vigencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la presente colaboración se realiza una corta reseña de sus antecedentes, así como de los logros y desafíos que se observan en las entidades federativas en el proceso de armonización contable”.

Antecedentes del Proceso de Armonización Contable

Programa de Modernización de la Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública

Dicho proyecto se desarrolló principalmente a través de múltiples reuniones de carácter regional con las entidades federativas.

A todos los participantes en el programa les permitió:

• Conocer las experiencias de otrasentidades y compartir las propias.

• Promover el establecimiento demecanismos de comunicación y apoyointerestatal en la materia.

• Facilitar la consulta a especialistas delGobierno Federal y de los estados, parala aclaración de dudas específicas.

• Obtener documentos para apoyaraspectos concretos sobre la operación delos sistemas.

• Posibilitar un nivel de desarrollorelativamente similar en los sistemascontables.

• Formular propuesta de modelo de cuentapública con los requerimientos mínimosde información que debía contener

Las actividades iniciadas con el Programa referido tuvieron continuidad en el seno de los Grupos de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (SNCF), inicialmente en el Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental que después se denominó Grupo de Trabajo del Sistema de Información Financiera, Contable y Presupuestal.

“Programa de Modernización de la Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública”, proyecto que en

el año 1995 emprendieron de manera conjunta la Unidad de

Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Page 21: Federalismo Hacendario - INDETEC

21 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

En la búsqueda de impulsar la modernización de las Haciendas Públicas de los tres órdenes de gobierno en el marco de un federalismo renovado, el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios acordaron convocar conjuntamente a la celebración de la primera Convención Nacional Hacendaria. La convocatoria fue suscrita por el Presidente de la Republica, los Gobernadores de las Entidades Federativas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, entre otros altos funcionarios. La Convención dio inicio el 5 de febrero de 2004 y concluyó sus trabajos el 17 de agosto del mismo año.

El propósito general de la Convención fue coadyuvar a impulsar un desarrollo económico más dinámico y justo, definir las responsabilidades de gasto a partir de las necesidades básicas en materia social y de infraestructura de cada uno de los tres órdenes de gobierno, así como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo.

Entre los resultados finales de los trabajos de la Convención, como estrategia para impulsar la homologación y armonización de la información hacendaria, así como de los respectivos marcos jurídicos, destacó la propuesta de:

“Armonizar y modernizar los sistemas de información contables para los tres ámbitos de gobierno donde se contemplen: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistema de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles para propiciar el control, evaluación, y fiscalización concurrente”.

La citada propuesta de la Convención Nacional Hacendaria encontró su materialización con la adición de la fracción XXVII al artículo 73 constitucional1, la cual facultó al H. Congreso de la Unión:

“Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional”

Con sustento en esta disposición, el Congreso expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental2 que entraría en vigor el 1 de enero de 2009.

1 Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo del 20082 Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2008

Convención Nacional Hacendaria

Ley General de Contabilidad Gubernamental

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22 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

Esta Ley dispone como su objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, creando a su vez al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) como el órgano que emitirá las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Logros alcanzados en el Proceso de Armonización Contable

A una década del inicio de aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el proceso de su implementación muestra un significativo avance que consiste en que en su

Situación en 2008 Situación en 2019

Heterogeneidad normativa prevaleciente en los sistemas contables de los tres órdenes de gobierno

Marco normativo claro y flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados conforme lo demande la dinámica de la gestión pública

Diversidad en la información que reconocen sistemas contables

Reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos y el patrimonio del estado

Ausencia de control de los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios públicos

Se avanza en el registro y la valuación del patrimonio del Estado

Alta dificultad de las legislaturas para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros contables del gasto.

Se cumple con información mínima que debe integrar la Cuenta Pública y la información presupuestaria y programática sea vincula con los objetivos de la Planeación

Opacidad en la gestión de los ingresos y gastos públicos

Las cuentas públicas se presentan en modalidades homogéneas y posibilitan la transparencia.

La contabilidad gubernamental solo se utilizaba como herramienta para la rendición de cuentas

La contabilidad gubernamental se ha convertido en un instrumento clave para la toma de decisiones

Desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 26 de

febrero del 2019, el CONAC ha emitido más de 60

acuerdos para establecer normas y lineamientos o sus

adecuaciones.

gran mayoría los entes públicos han desarrollado los elementos técnicos y normativos siguientes:

Aportes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental a la transparencia y rendición de cuentas

Page 23: Federalismo Hacendario - INDETEC

23 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

GRUPO % Periodos 2017 % Periodos 2018

2 3 4 1 2 3 4

Poder Ejecutivo 92.36 99.22 93.77 98.42 96.10 95.64 97.51Poderes y Autónomos 86.68 90.25 91.01 90.71 88.96 94.47 90.17Entidades Paraestatales 77.87 77.64 86.45 78.82

No se practicó evaluación

La evidencia de lo anterior se concretiza en acciones que desarrollaron el CONAC y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el año 2016, al elaborar un diagnóstico respecto al avance de la armonización contable en el país, para ello consideraron instrumentos de evaluación como la guía de cumplimiento, reportes de cuenta pública, obligaciones de transparencia y encuestas a los Secretarios Técnicos de los Consejos Estatales de Armonización Contable; de la información recopilada se construyeron mecanismos para realizar la evaluación correspondiente al ejercicio 2017.

En este último año se contempló elaborar una versión más dinámica de la Guía de Evaluación a través del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEvAC), el cual es una herramienta web desarrollada con la finalidad de contar con un seguimiento constante de los avances en materia de transparencia, registros

y formulación de cuenta pública, implicando distintas periodicidades e informes generados por cada ente público.Con dicho sistema se evalúan cinco apartados principales, en relación con la información financiera armonizada, distribuidos de la manera siguiente:

A. Registros ContablesB. Registros PresupuestariosC. Registros AdministrativosD. TransparenciaE. Cuenta Pública

Como resultado de las evaluaciones trimestrales practicadas en los años 2017 y 2018, en el ámbito estatal destacan los siguientes porcentajes de cumplimiento en tres agrupaciones 1) Poder Ejecutivo, 2) Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos 3) Entidades Paraestatales.

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24 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

GRUPO % Periodos 2017 % Periodos 2018

2 3 4 1 2 3 4

Municipios mayores 80.05 62.74 69.83 57.19 68.81 55.79 61.74Municipios menores 74.12 50.42 64.14 44.85 46.64 42.88 67.66Paramunicipales de municipios mayores

66.05 67.57 70.97 52.96

Paramunicipales de municipios menores

30.63 26.18 33.22 33.90

No se practicó evaluación

Desafíos

En el ámbito municipal los porcentajes de cumplimiento se expresan en los siguientes grupos: 1) Municipios mayores de 25 mil habitantes, 2) Municipios menores de 25 mil habitantes, 3) Entidades Paramunicipales Mayores (de municipios con más de veinticinco mil habitantes), 4) Entidades Paramunicipales Menores (de municipios con menos de veinticinco mil habitantes).

Resulta evidente que los entes públicos municipales son los que muestran un mayor

atraso en sus evaluaciones, lo que obliga a buscar la manera de apoyar e incentivar su cumplimiento.

Por otra parte, es importante mencionar que las variantes en los porcentajes de cumplimiento que se reportan pueden obedecer al hecho de que en los periodos trimestrales la evaluación se realiza sobre distintos apartados y también a que los entes que no presentan la evaluación son calificados con “cero” lo que afecta los porcentajes de cumplimiento.

No obstante, el progreso contemplado en las tablas anteriores, aún existen áreas de oportunidad y mejora que reclaman atención, entre las que se pueden destacar las siguientes:

Para los entes públicos:

• Elevar la calificación que obtienen losmunicipios y entidades de la administración paramunicipal en las evaluaciones quese realizan a través del SEvAC, conla participación conjunta de los entespúblicos, las entidades de fiscalizaciónsuperior locales, los consejos estatalesde armonización contable y el Secretario.

• Dar cabal cumplimiento a las reglasde registro y valuación de los bienespatrimoniales, practicando inventariosfísicos, su valuación y conciliación con losregistros contables.

• Disponer de los instrumentos técnicosque exigen las disposiciones jurídicasy normativas como es el caso de losmanuales de contabilidad gubernamentalespecífico de cada ente público.

Para el Consejo Nacional de Armonización Contable:

• Concretar la aplicación del momentocontable del devengado de los ingresos. Loanterior en virtud de que en el ACUERDOque reforma las normas y metodologíapara la determinación de los momentoscontables de los ingresos, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 8de agosto de 2013, el CONAC dispusoque en los ingresos presupuestarios sedeben registrar el ingreso devengado eingreso recaudado de forma simultánea

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25 Diez Años de la Armonización Contable, Avances y Desafíos

Conclusiones:

1. La Ley General de ContabilidadGubernamental ha contribuido y seguirácontribuyendo a la transparencia y rendiciónde cuentas del sector público.

2. A diferencia de hace 10 o 15 años,actualmente se cuenta con informacióncontable y financiera cada vez máshomogénea y con acceso al público, asícomo datos e información del procesopresupuestario de los tres ámbitos degobierno.

3. Sin dejar de reconocer los avances, existenaún retos por superar:

• Persistir en la exigencia del cumplimientode la normatividad y acelerar el ritmo engobiernos y entes públicos rezagados,especialmente del ámbito municipal.

• Mantener los apoyos presupuestariosdesde el ámbito federal (PEF) paraimpulsar la cabal implementación de laarmonización contable en los entes conmás debilidades institucionales, biensea capacitándolos o dotándolos de lasherramientas y sistemas tecnológicos, oambos.

al momento de percepción del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios, y aportaciones. El dispositivo Transitorio Cuarto del documento en cuestión estableció que el Acuerdo debería ser revisado por el Consejo Nacional de Armonización Contable atendiendo a los avances en las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos en la implementación de la Armonización Contable a más tardar en diciembre de 2015, para su ratificación o en su caso modificación. En alusión al transitorio anterior, en el ACUERDO por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2016, el Consejo modificó la disposición tan solo para excepcionar del registro simultaneo a los ingresos por aportaciones y por resoluciones en firme, y excluyendo ahora de la excepción a los ingresos por venta de bienes y servicios.

• Emitir lineamientos para el establecimientode un sistema de costos. La fracción III delartículo 9 de la Ley faculta al Consejo paraefectuar dicha emisión.

• Instruir respecto al registro de operacionesespecíficas que se encuentran pendientes:Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores(ADEFAS), Remanentes, entre otras.

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26Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales Ramón Castañeda Ortega

[email protected]

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27Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Ante la alta dependencia financiera que registran los estados y municipios respecto de las transferencias federales y los bajos niveles en los ingresos petroleros que afectan las finanzas públicas nacionales, particularmente a las participaciones en ingresos Federales que se distribuyen a las entidades federativas y municipios, mismas que representan su principal ingreso de libre disposición, así como la creciente demanda de gasto público de calidad; es conveniente que estos ámbitos de gobierno efectúen reformas de política fiscal para el fortalecimiento estructural de sus fuentes de ingresos tributarios, bajo el reconocimiento del problema de pobreza que aqueja al país, el cual hace necesario un mayor impulso en la redistribución del ingreso.

Efectivamente, según las previsiones el precio promedio del petróleo en el año 2019 se espera sea de 57 dólares por barril (dpb), en tanto que para el año 2020 se prevé sea de 55 dpb, aunque en lo aprobado en el año 2019 se utilizaron estimaciones más conservadoras de 55 y 53 dpb respectivamente (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2019), mientras que en el año 2014 el precio promedio fue de 86.0 dpb. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2015). Esta situación representa una menor dinámica en los ingresos públicos federales, que repercute en las transferencias federales a entidades federativas y municipios. Entre estas transferencias, resaltan las participaciones federales, en las cuales la integración de sus fondos está referenciada directamente con los ingresos petroleros, como es el caso del Fondo de Extracción de Hidrocarburos y las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos; o aquellos fondos cuya

Nota del Editor

“El propósito en esta colaboración es presentar una breve revisión de algunos problemas que enfrentan las finanzas estatales y municipales, y plantear algunas sugerencias de política fiscal progresiva, que pudieran ser analizadas por las haciendas públicas locales para su fortalecimiento, en armonía con la redistribución del ingreso para combatir la pobreza. De este artículo se puede

consultar una versión extendida1”.

conformación está vinculada con la Recaudación Federal Participable (RFP), concepto que se integra con la recaudación de impuestos federales, derechos sobre minería y el 80.29% de los ingresos petroleros en los términos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, tales como: el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, y la participación para municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importeno exporten.

Escenario éste que, como se dijo, resulta poco afortunado para las entidades federativas y municipios del país, debido a que las participaciones federales representan su principal ingreso de libre disposición, y existe una alta dependencia de los recursos federales transferidos dentro de sus ingresos totales, del 80.9% y 71.6%, respectivamente, en tanto que los ingresos por impuestos y otros ingresos propios muestran importante debilidad (Cuadro 1).

...es conveniente que estos ámbitos de gobierno efectúen

reformas de política fiscal para el fortalecimiento

estructural de sus fuentes de ingresos tributarios,

1 Agradezco la colaboración de Carmen Mendoza Ramos, Jairo César López Zepeda y Gilberto Espinosa Tapia, en el procesamiento de la información estadística con la cual se elaboró esta opinión.

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28Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Concepto Estatales % Municipales %

Total de Ingresos 1,994,501.90 100.0 441,380.29 100.0Ingresos Propios 184,736.05 9.3 95,084.15 21.5

Impuestos 90,127.34 4.5 55,985.34 12.7

Contribuciones de mejoras 1,643.36 0.1 796.47 0.2

Derechos 50,701.45 2.5 25,437.94 5.8

Productos 9,507.21 0.5 4,046.39 0.9

Aprovechamientos 32,756.70 1.6 8,818.01 2.0Transferencias Federales 1,613,755.61 80.9 316,119.53 71.6

Participaciones Federales 676,503.02 33.9 155,220.90 35.2

Aportaciones del Ramo General 33 648,037.26 32.5 109,674.12 24.8

Recursos federales reasignados 289,215.33 14.5 51,224.52 11.6Recursos estatales reasignados - - 9,401.20 2.1Otros ingresos 46,293.17 2.3 3,183.43 0.7Financiamiento 149,717.06 7.5 17,591.98 4.0

De manera tal, que la consecuencia inercial de la débil recaudación1 local, ha sido la reducción de los gastos gubernamentales inmediatos, y en algunos casos, el incremento en el ritmo de endeudamiento local, cuya tasa de crecimiento promedio anual en el periodo 2008-2018 fue de 10.99%2. Conviene mencionar que la promulgación en el año 2015 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios estableció varios controles y restricciones al endeudamiento de estos ámbitos de gobierno, que han coadyuvado a reducir la tasa de crecimiento de su endeudamiento, tales como: el Sistema de Alertas, el Registro Público Único, los Techos de Financiamiento y, que su destino sea para inversión pública productiva.

1 2 Cálculo propio con datos de SHCP, Financiamien-tos de Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Pú-blicos, serie histórica. Consultado el 2 de mayo de 2019 URL: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Consultas_Dinamicas

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI. Estadísticas de finanzas públicas estatales y municipales (EFIPEM), consultado el 13 de junio de 2019. URL: https://www.inegi.org.mx/programas/finanzas/default.html#Tabulados

Nota: No se incluye Ciudad de México; y cabe mencionar que INEGI alcanzó un 88% de cobertura del total de los municipios del país para EFIPEM, Ver: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/finanzas/doc/Cuadro_Cobertura_EFIPEM_2017_DEF.pdf

Por otra parte, conforme la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la pobreza en México a nivel nacional es elevada, pues de una población nacional de 122.6 millones de habitantes en 2016, el 43.6% se ubicó en situación de pobreza (53.4 millones de personas), y el 7.6% en situación de pobreza extrema (9.4 millones de personas). Este escenario es similar para las entidades federativas (Cuadro 2) en las cuales la situación de pobreza se ubicó en un promedio de 41.4%, con un máximo de 77.1% y un mínimo de 14.2%; y en situación de pobreza extrema, con un promedio de 6.9%, con un máximo de 28.1% y un mínimo de 0.6%. (CONEVAL, 2016)

Cuadro 1. Estructura de Ingresos Estatales y Municipales, 2017 (millones de pesos)

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29Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Entidadfederativa

Pobreza Pobreza moderada Pobreza extrema

Porcentaje Miles de personas

Porcentaje Miles de personas

Porcentaje Miles depersonas

Mínimo 14.2 737.8 13.6 706.3 0.6 31.5Promedio 41.4 1,699.3 34.4 1,376.3 6.9 293.0Máximo 77.1 4,114.0 50.5 3,166.3 28.1 1,498.6

Estados Unidos Mexicanos 43.6 53,418.2 35.9 44,042.6 7.6 9,375.6

Cuadro 3. Coeficiente de Gini3 en México y en entidades federativas, 2016

3 Índice de Gini: “El índice de Gini mide hasta qué punto la distribución del ingreso (o, en algunos casos, el gasto de consumo) entre individuos u hogares dentro de una economía se aleja de una distribución perfectamente equitativa. Una curva de Lorenz muestra los porcentajes acumulados de ingreso recibido total contra la cantidad acumulada de recepto-res, empezando a partir de la persona o el hogar más pobre. El índice de Gini mide la superficie entre la curva de Lorenz y una línea hipotética de equidad absoluta, expresada como porcentaje de la superficie máxima debajo de la línea. Así, un índice de Gini de 0 representa una equidad perfecta, mientras que un índice de 100 representa una inequidad perfecta.” (Banco Mundial, 2018)

Fuente: Elaboración propia con estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2010, 2012, 2014 y el MEC 2016 del MCS-ENIGH.

Cuadro 2. Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2016

Entidad federativa Valor

Mínimo 0.738Promedio 0.459Máximo 0.578

Estados Unidos Mexicanos 0.498

Fuente: CONEVAL (2016), Cuadro 18B del Anexo Estadístico; promedio y énfasis propio.

Asimismo, los estudios del CONEVAL nos revelan que tenemos problemas en materia de distribución del ingreso tanto a nivel nacional como al interior de las entidades federativas, en el que para México en el año 2016 se estima un coeficiente de Gini de 0.498, y para las entidades federativas el promedio es de 0.459, el mínimo es de 0.378 y el máximo es de 0.578, lo que muestra problemas en la redistribución

del ingreso, pues si lo comparamos con el coeficiente de Gini promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2014 resultó de 0.318, con un mínimo de 0.246 que obtuvo Islandia, y un máximo de 0.459 de México, seguido por Chile y Turquía, con 0.454 (2015) y 0.398, respectivamente. (OCDE, 2019)

Por estas razones, no obstante que varias entidades federativas han impulsado la mejora en la administración de ingresos e implementado nuevas potestades tributarias para fortalecer la capacidad financiera gubernamental y disminuir la dependencia financiera respecto de los ingresos federales, es conveniente pensar en la formulación de una Reforma Fiscal Progresiva y Rentable en entidades federativas y municipios,

que incremente la recaudación tributaria a la vez que se apoye a la redistribución del ingreso con resultados progresivos, que complementen el impacto redistributivo de la política fiscal y con ello se contribuya a la disminución de la pobreza en estados y municipios, y por ende en nuestro país. Para lo cual se sugieren las siguientes medidas:

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30Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Aumentar la participación de los impuestos a la riqueza en el financiamiento del gasto público

Los impuestos sobre la propiedad o a la riqueza, por su naturaleza son redistributivos con impacto progresivo, pues la mayor carga tributaria recae sobre los contribuyentes que más tienen, lo que supone mayor capacidad de pago de contribuciones; además, impuestos de esta naturaleza, son de difícil evasión y elusión, pues incluso los individuos que realicen actividades informales o ilícitas, aun utilizando “prestanombres” terminarían pagándolos. Asimismo, dichos impuestos pueden fungir como complementarios de otros impuestos, pues al cruzar y contrastar su información, se pueden detectar inconsistencias, falsedad en las declaraciones, evasores, e incluso enriquecimiento ilícito, por lo que también pudiera apoyar a las tareas de seguridad pública. De tal manera que en ese sentido pudiera ser conveniente realizar las siguientes acciones:

Establecer, o en su caso, fortalecer el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de preferencia destinarlo a gasto en inversión pública rentable socioeconómicamente y redistributiva, como pudiera ser en transporte público y desarrollo social; pues además de ser un impuesto a la propiedad, tiene alto potencial recaudatorio, pues del año 2000 al 2007, periodo en que siendo un impuesto Federal todas las entidades federativas lo administraban por colaboración administrativa, se observó un comportamiento creciente, presentando una tasa de crecimiento promedio anual de 12.30%4, y si suponemos que todas las entidades federativas lo tuvieran establecido con las mismas características de cuando era Federal, y relacionamos su tendencia con la del parque vehicular, se estima que representaría una percepción de alrededor de 50,000 millones de pesos, tal como se puede observar en el Gráfico 1, en el que también se aprecia cuánto se ha dejado de recaudar por las entidades federativas que no lo tienen establecido en cada año, sobre todo desde el año 2012 que se abrogó el impuesto Federal. Desafortunadamente, es una fuente tributaria que tiende a desaparecer.

4 Cálculo propio con información de SHCP; Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas.

Gráfico 1. Evolución del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2000 a 2007 y Estimación 2008 a 2018 de Cuánto se Hubiera Recaudado

(Millones de pesos)

Fuente: Elaboración de INDETEC con información de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, SHCP e INEGI.

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31Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Rediseño de la estructura del impuesto predial y llevar a cabo una efectiva colaboración administrativa municipio – estado, para potenciarlo como una eficaz contribución para el financiamiento del gasto público municipal5.- mediante la determinación de una tarifa progresiva, considerando como base referencial el costo de los servicios públicos municipales o una proporción de los mismos, eliminar exenciones y tratos preferenciales para contribuyentes con capacidad de pago, y aprovechar la capacidad instalada y recursos humanos de las administraciones tributarias estatales; para así incrementar su recaudación a la vez que se mejoran los ingresos por participaciones federales de los fondos cuyas fórmulas de distribución consideran al impuesto predial para el cálculo de sus variables, y se redistribuye el ingreso, pues el impuesto predial también es un impuesto a la riqueza, ya que grava la propiedad de los bienes inmuebles de las personas, lo que igualmente es una manifestación del nivel de riqueza.

Establecimiento de impuestos progresivos sobre el ingresoEstablecimiento de Impuestos Cedulares considerando tarifas progresivas.- Desde el año 2005 las entidades federativas tienen la facultad de establecer los impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP, ni del artículo 41 de la Ley del

5 Los impuestos al patrimonio en México tienen un nivel de recaudación muy bajo, del 0.3% del Producto In-terno Bruto (PIB), mientras que el promedio de América Latina y el Caribe es de 0.8% del PIB (Argentina, Brasil y Colombia, 2.7, 2.0 y 2.1%, respectivamente), y el prome-dio de los países miembros de la OCDE de 1.9% del PIB. (OCDE, 2018)

Impuesto al Valor Agregado (LIVA), considerando, entre otras características, una tasa de entre 2 y 5%, y la posibilidad de deducirlos del Impuesto sobre la Renta Federal, tal como se establece en el artículo 43 de la LIVA; los cuales, por su tipo de afectación, se consideran impuestos directos, ya que se establecen directamente sobre el ingreso de determinados contribuyentes, es decir, su aplicación recae inicialmente sobre los individuos (personas físicas) quienes se entiende soportan la carga del impuesto, lo que implica que se está considerando de forma directa la capacidad de pago de las personas para su determinación.

Gravar el consumo final local considerando la capacidad de compraRestituir a entidades federativas la potestad tributaria para establecer un Impuesto Local a las Ventas Finales, exceptuando del mismo una canasta básica bien definida, y bajo un esquema de tasas máximas y mínimas6, con tasas impositivas superiores a la adquisición de bienes suntuarios; ya que por su naturaleza, es considerado un impuesto indirecto (no personal) que se aplica sobre algún acto económico (gastos, compras, ventas), o sobre los bienes y servicios, cuya recaudación se da en ocasión de decisiones individuales que presuponen una manifestación indirecta de la capacidad de pago de quien la realiza; es un impuesto general, ya que cualquier persona puede caer en el supuesto del hecho generador del mismo, lo que implica que su base fiscal sea amplia; y es un impuesto al consumo, ya que se basa en las compras de los individuos no destinadas a la producción de bienes y servicios como objeto de imposición.

6 Para fines de estabilidad macroeconómica no se puede superar tasa impositiva máxima, y si no se esta-blece a nivel local por lo menos la tasa mínima, se cobra por el gobierno federal a la tasa mínima.

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32Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Conclusión:

En la actualidad, las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios tienen una alta dependencia financiera de las transferenciasfederales, de las cuales, las participaciones federales, principal ingreso de libre disposición de estos ámbitos de gobierno, se han visto afectadas en su dinámica de crecimiento por los menores ingresos petroleros que se pueden obtener; a la vez que enfrentan presiones financieras derivadas de la demanda de servicios públicos de calidad y los niveles de pobreza presentes en el país; por lo que se ven obligadas a realizar ajustes a sus presupuestos, incurrir en mayor endeudamiento que actualmente presenta varios controles y restricciones, o fortalecer sus potestades tributarias mediante medidas de política y mejoras administrativas; alternativas éstas, de entre las cuales, la más conveniente para tratar de no dañar la satisfacción de las demandas de servicios públicos para su sociedad, es la última.

Por ello, es conveniente que las entidades federativas y municipios intenten incrementar sus ingresos tributarios propios, a través de medidas de política fiscal que reconozcan el alto grado de pobreza que nos aqueja, que hace necesario impulsar la redistribución del ingreso mediante el establecimiento o fortalecimiento de impuestos locales sobre la riqueza y sobre la capacidad de pago de los ciudadanos.

Page 33: Federalismo Hacendario - INDETEC

33Hacia Una Política Fiscal Redistributiva para el Fortalecimiento de los Ingresos Estatales y Municipales

Bibliografía

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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 2019, México.

OCDE (2018). Estadísticas tributarias en America Latina y el Caribe 1990-2016.

OCDE (02 de Mayo de 2019). Income Distribution Database (IDD): Gini, poverty, income, Methods and Concepts. Obtenido de http://www.oecd.org/social/income-distribution-database.htm

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2015a). Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2016.

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019a). Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-criterios 2020”. 56.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019b). Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al Primer Trimestre de 2019.

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34 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Arturo Yáñez Ló[email protected]

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35 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Nota del Editor

“La colaboración administrativa debe verse como un instrumento para desarrollar el potencial recaudatorio nacional y no exclusivamente para obtener los incentivos que se generan por ella, ya que se debe convertir en potencializador de la recaudación participable y por ende, de las participaciones de los gobiernos locales en ingresos federales”.

Introducción

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. En los convenios se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas; así mismo, se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Resulta de capital importancia el primer párrafo del artículo 14 de la ley citada, que señala, que las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales y que en contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

Los convenios en vigor tienen como objetivos fortalecer la colaboración administrativa de las entidades federativas y sus municipios con el Gobierno Federal, mejorar la presencia fiscal y la eficacia recaudatoria, así como impulsar la

autonomía y fortalecimiento financiero de las entidades federativas y municipios, además actualizar la colaboración administrativa al nuevo marco jurídico existente.

Situación que guarda actualmente la Colaboración Administrativa

Actualmente todas las entidades federativas tienen firmado el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, suscrito por las mismas entre los meses de julio y agosto del año 2015; asimismo se cuenta con diez Anexos vigentes que se han firmado de manera indistinta por las entidades.

Los ingresos, actividades e incentivos económicos de la colaboración

Cuando las entidades firman el convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal Federal (CCAMFF), así como sus diversos anexos, acceden a beneficios económicos denominados incentivos, los cuales retribuyen los esfuerzos ejercidos por las mismas, esto en virtud de lo establecido en el artículo 13 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal que a la letra cita:

“En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.”

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36 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Son varios los incentivos a los que a la fecha se puede acceder por la suscripción del Convenio y sus Anexos, por acciones como la administración, fiscalización, imposición de multas, determinación de contribuciones omitidas y vigilancia en el cumplimiento de obligaciones fiscales, cuyos montos, conceptos y reglas particulares se encuentran contenidos en el CCAMFF y en los Anexos al mismo; éstos, de manera implícita otorgan beneficios no solo de índole económico, sino que además impulsan el trabajo coordinado entre los diversos órdenes de

gobierno y promueven la participación y el buen desempeño de las autoridades hacendarias, impulsando el desarrollo de capacidades y permitiendo a las entidades estar a la vanguardia en las estrategias tributarias.

En la medida que avanza el Gobierno Federal en el desarrollo de tecnologías de la información, metodologías, desarrollo jurídico y procesos recaudatorios, en la misma medida irán avanzando las entidades al tener participación directa en los procesos de cambio por sus funciones delegadas.

Documento Concepto Porcentaje

CCAMFF Multas firmes así como de los honorarios de notificación que se genere en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

100%

CCAMFF Cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.

100%

CCAMFF Contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.

100%

CCAMFF Acción fiscalizadora del Estado en materia del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado 70%

100%

CCAMFF Acción fiscalizadora del Estado en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 100%

CCAMFF Contribuyentes con ingresos por enajenación de inmuebles 100%

CCAMFF Administración del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos (ISAN) 100%

CCAMFF Multas firmes impuestas por autoridades federales no fiscales. 98%

CCAMFF Realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula Décima Quinta.

100%

CCAMFF Multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora. 100%

CCAMFF Acciones de cobro de créditos fiscales federales a que se refiere la cláusula Décima Séptima del CCAM-FF.

75%

100%

CCAMFF Realización de las acciones necesarias para implementar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.

50%

Anexo 1 (nuevo 2017)

Administración de los derechos que se deriven de la Zona federal Marítimo Terrestre. 90%

100%

Anexo 1 (2000)

Administración de los derechos que se deriven de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 90%

80%

100%

Anexo 4 Administración de los derechos que se deriven de la Zona Federal contigua a los cauces de las corrien-tes y vasos o depósitos de Propiedad Nacional.

90%

100%

Anexo 5 Administración de Derechos por Control de Obra pública. 100%

Anexo 8 Materia de Comercio Exterior. 100%

Anexo 9 Administración en Derechos por Exportación y Permisos de Pesca Deportiva. 100%

Anexo 11 Para los Municipios fronterizos en materia de vigilancia y control de mercancías extramjeras.

0.136% de la RFP

Anexo 13 En materia de Servicios Turísticos. 100%

Anexo 15 Verificación de documentos de autotransporte a pasajeros urbanos y suburbanos.

Anexo 16 Administración de Derechos en materia de Vida Silvestre y Flora y Fauna. 100%

Anexo 19 En materia de incorporación fiscal de los Contribuyentes al ISR. 50%

100%

Fuente: Elaboración propia con datos de la SHCP y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Incentivos derivados del Convenio de Colaboración y sus Anexos a 2019

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37 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Fuente: Elaboración propia con datos publicados por la SHCP; expresado en Pesos Corrientes.

A pesar de ello, existen áreas de oportunidad para las entidades que no tienen suscritos todos los anexos al convenio, y que por sus características pudieran tener, lo que provoca que se pierda la posibilidad de ejercer las facultades en áreas específicas, así como de obtener los incentivos fiscales correspondientes.

Sin duda alguna, el actuar conjuntamente el Gobierno Federal y las entidades, se logra crear una simbiosis que favorece a todas las partes, creando experiencias y detectando áreas de oportunidad, lo cual propicia una retroalimentación constante que fortalece el avance en las políticas fiscales.

Entre las principales ventajas de la colaboración administrativa podemos identificar las siguientes:

• Se fortalecen los ingresos de la entidadal recibir incentivos económicos en contraprestación por la colaboración, además

de que se aumenta la Recaudación Federal Participable.

• Se fortalecen las relaciones entre el GobiernoFederal y la entidad federativa.

• Se consolidan las bases de datos decontribuyentes e información fiscal.

• Se propicia el intercambio recíproco deinformación entre la Federación y la entidad.

• El ejercer funciones de las autoridadesfederales le da mayor presencia al estado.

• Se incrementa la presencia de la autoridadfiscal y con ello, la percepción de riesgo delos contribuyentes.

• Coadyuva a mejorar la cultura contributivadel país.

• Permite la participación directa de la entidaden la obtención de los ingresos.

Además de los anteriores beneficios, se brinda la oportunidad de romper el efecto de “suma cero” presupuestal, fortaleciendo los ingresos propios.

Incentivos Económicos 1997-2018

Ventajas de la colaboración administrativa

La recaudación, año con año se ha venido incrementando y consecuentemente el monto de incentivos entregados a las entidades, el cual

en 2018 ascendió a 29,268 millones de pesos, importe que duplica la cifra que hace apenas cinco años se distribuía.

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38 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Oportunidades dentro de la colaboración administrativa

La colaboración administrativa debe verse como un instrumento para desarrollar el potencial recaudatorio de las entidades y no como carga adicional que implica una mayor estructura administrativa.

A medida que las entidades mejoren sus procesos administrativos y sus políticas recaudatorias, será posible dar cumplimiento a objetivos y desarrollo de Programas Operativos, mejorar el control y administración de los contribuyentes e ingresos tributarios, y determinar con mayor certeza jurídica créditos fiscales susceptibles de ser cobrados.

Es importante resaltar el hecho de que las entidades que suscriben el convenio de colaboración administrativa ejercen funciones del Gobierno Federal en materia de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, por lo que la percepción de riesgo de los contribuyentes invariablemente tiene que ser la misma, ya sea que se ejerzan por la el Gobierno Federal o por la Entidad, dado que cuentan con las mismas facultades e instrumentos Jurídicos para ejercer acciones coactivas o persuasivas tendientes a la recaudación de contribuciones.

La autonomía hacendaria y desarrollo de sus potestades tributarias, es una necesidad para las entidades, como una consecuencia lógica de la madurez institucional. A medida que las entidades vayan desarrollando sus capacidades administrativas e identifiquen los beneficios de diversificar sus ingresos, tendrán que asumir un papel más activo a efecto de incrementar su recaudación y allegarse recursos para sufragar el gasto público.

La colaboración administrativa como un instrumento para incrementar las participaciones federales

De acuerdo con el artículo 2, primero y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio; y la recaudación federal participable en términos generales podemos decir, que es la obtenida por la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones.

De lo anterior se puede colegir que al incrementarse o disminuirse la recaudación de los impuestos federales, también aumentan o disminuyen las participaciones federales. Lo anterior convierte al convenio de colaboración en un instrumento jurídico que puede potenciar el incremento de los impuestos federales, ya que coadyuva a una mejor administración de ellos y por ende puede ser un detonante en el incremento de las participaciones y no solo ser el vehículo para recibir incentivos de la colaboración administrativa.

De acuerdo con el artículo 2, primero y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio

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39 Una Nueva Visión de la Colaboración Administrativa en Materia Tributaria

Conclusiones:

El Convenio de Colaboración Administrativa es el instrumento legal que formaliza los términos y condiciones en que los Estados apoyan al Gobierno Federal en la Administración Tributaria; facilita la descentralización y puede ser un instrumento del Federalismo.

La colaboración administrativa debe verse como un instrumento para desarrollar el potencial recaudatorio nacional y no exclusivamente para obtener los incentivos que se generan por ella, ya que se debe convertir en potencializador de la recaudación nacional y con ella el de la recaudación federal participable y por ende, de las participaciones de los gobiernos locales en ingresos federales.

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40Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal Alternativa de financiamiento del gasto público loca

Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal: Alternativa de Financiamiento del Gasto Público Local

Ricardo Hernández [email protected]

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41Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal Alternativa de financiamiento del gasto público loca

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en su carácter de federal, se reguló inicialmente a través de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962. Cabe señalar que ese ordenamiento fue abrogado por una nueva Ley de la materia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980, misma que fue abrogada a su vez mediante el Artículo Tercero del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007.

Por otro lado, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) contenidas en el párrafo primero de Artículo Cuarto del Decreto de referencia, se desprendía que la abrogación de la Ley en comento entraría en vigor el 1o. de enero de 2012 y de su segundo párrafo se deducía, que en caso de que antes del 31 de diciembre de 2011 las entidades federativas establecieran ISTUV locales respecto de vehículos por los que se debía cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abrogaba, se suspendería el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se tratara.

Es de destacarse que la Exposición de Motivos del Decreto en cita en relación al ISTUV señalaba:

Nota del Editor

“La tributación del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos a partir del 2008, ha perdido potencial recaudatorio, por lo que se vuelve necesario analizar alternativas para que esta contribución recobre su importancia como instrumento de financiamiento del gasto público en el escenario actual de incremento de demandas sociales”.

“Premisas de la iniciativaMéxico requiere avanzar a una nueva etapa de federalismo fiscal basada en una mayor corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de contar con una política fiscal moderna y responsable que además de preservar el equilibrio de las finanzas públicas federales, dote de nuevas potestades tributarias a los gobiernos locales a fin de que cuenten con instrumentos fiscales flexibles que les permitan incrementar sus ingresos propios y satisfacer sus necesidades de gasto. La presente Iniciativa, más que replantear el pacto fiscal en su totalidad, recoge los principales planteamientos de la Convención Nacional Hacendaria celebrada en el año 2004, los diversos planteamientos de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), los planteamientos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal realizados a través de los funcionarios fiscales, y aquéllos derivados del constante e intenso diálogo entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, a fin de adecuar nuestro federalismo hacendario a las nuevas realidades nacionales. En ese sentido, las propuestas para fortalecer nuestro federalismo fiscal tienen dos ejes torales:[…]De igual forma y como otra medida de fortalecimiento del sistema federalista mexicano, se plantea abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad dicho impuesto, a pesar de ser federal, es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100% de su recaudación pertenece a las mismas. Ello, sin perjuicio de que las entidades federativas que así lo estimen conveniente podrán establecer este tipo de contribución con la plena libertad de determinar sus características esenciales y demás requisitos y condiciones que consideren pertinentes, tal y como actualmente acontece1. ” 1 García Lepe, Carlos, Contreras Ortega, M., & Al-varez Arana, J. F. (Marzo-Abril de 2013). El Impuesto de Tenencia Local Cómo ha Evolucionado. Federalismo Ha-

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42Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal Alternativa de financiamiento del gasto público loca

A pesar de la intención que se tuvo al convertir el ISTUV de federal a estatal, el impuesto dejó de ser un instrumento eficiente para la generación de recursos que contribuyeran a la autonomía financiera de las entidades federativas.

Continuando con nuestra exposición es importante destacar que para el Ejercicio Fiscal 2019, 14 entidades federativas tienen en vigor este impuesto y esta presupuestado en sus leyes de ingresos con los siguientes montos:

* En el caso de Hidalgo no se segrega el monto a recaudar portenencia, debido a que la cantidad señalada es el total de losimpuestos sobre vehículos (Impuesto sobre tenencia e ImpuestoSobre Adquisición de Vehículos usados).

cendario No.179, página 173, INDETEC. México, Obtenido de http://132.248.9.34/hevila/INDETECFederalismoha-cendario/2013/no179/15.pdf

Situación actual del Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos en las Entidades Federativas

Entidad Tenencia o uso de vehículos

Baja California $168,949,843.00Colima $375,599,150.00

Ciudad de México $5,312,399,199.00Durango $495,429,440.00

Guanajuato $84,532,340.00Guerrero $80,495,371.70Hidalgo* $38,643,553.40México $7,441,662,692Oaxaca $15,591,644.00.Puebla $1,911,762,858.00

Querétaro $355,251,240.00Quintana Roo $98,700,996.00

Tlaxcala $3,361,058.64Veracruz $148,574,830.00

Total $16,530,954,215.74

Notas:1. En los estados de Baja California Sur, Coahuila y Nuevo León,las disposiciones legales que contenían el impuesto en comentono están vigentes, en virtud de que a través de Decreto 2211publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de BajaCalifornia Sur el 30 de diciembre de 2014 se abrogo la Ley, Decreto 715 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el23 de diciembre de 2016 se derogaron las disposiciones quecontenían el impuesto y mediante Decreto 28 publicado en elPeriódico Oficial del Estado de Nuevo León el 03 de diciembre de2015 se derogaron las disposiciones que contenían el impuesto,sin embargo, en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2019, sise señala un monto de recaudación por ese rubro.

2. En Zacatecas el Impuesto entrará en suspensión de cobro enlos Ejercicios Fiscales 2019, 2020 y 2021 de conformidad con elartículo Tercero Transitorio del Decreto 113 que reforma la Leyde Hacienda del Estado de Zacatecas, publicado en el PeriódicoOficial del Estado el 31 de diciembre de 2018.

Como ya se expresó, al convertir este gravamen de federal a estatal, se perdió una buena parte de su potencial recaudatorio. Lo anterior se debe entre otros aspectos al hecho de que no todas las entidades federativas tienen establecido un impuesto local a la tenencia, situación que genera que los vehículos se compren o en su caso se emplaquen en entidades federativas que no tienen establecido el impuesto y, asimismo, otra causa que ha ocasionado que pierda su potencial recaudatorio, es la relativa a que en los estados que lo tienen en vigor lo cobran sobre hipótesis normativas diferentes y se otorgan gran cantidad de estímulos, subsidios o exenciones.

La mayor recaudación del ISTUV se registró en 2008, con aproximadamente 21 mil millones de pesos, y a partir de 2009, el potencial recaudatorio de este gravamen viene a la baja, situación que se va agudizando en el trascurso de tiempo, ya que, por ejemplo, según estimación de INDETEC en 2018, del ISTUV federalizado se habrían recaudado $48,449 millones, y la tributación local correspondiente sólo alcanzó $18,253 millones, teniéndose una pérdida anual de $30,169 millones, como se puede observar

Fuente: Elaborado por INDETEC, con datos de las Leyes de Ingresos de las Entidades Federativas mencionadas para el Ejercicio Fiscal 2019.

Potencial recaudatorio del Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos

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43Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal Alternativa de financiamiento del gasto público loca

en la gráfica 1. Por otro lado, para el ejercicio 2019 se estima que los estados en su conjunto

Fuente: Elaborado por INDETEC con base en las Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, SHPC e INEGI. Notas: Para la estimación del Impuesto Sobre Tenencia se utilizaron cuatro modelos de panel de datos, en los cuales la variable dependiente fue el impuesto en términos reales y la variable inde-pendiente el número de vehículos en circulación. Para obtener la estimación de tenencia en términos corrientes, se multiplicó por el INPC. *Para el año 2018 el Impuesto Sobre Tenencia Local fue estimado.

recaudarán poco más de $16,638 millones, como se pudo apreciar en lineas anteriores.

Grafica 1. Recaudación de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en las Entidades Federativas 2008-2018 (Millones de Pesos Corrientes)

...a partir de 2009, el potencial recaudatorio de este gravamen viene a la baja, situación que se va agudizando en el trascurso de tiempo, ya que, por ejemplo, según estimación de INDETEC en 2018, del ISTUV federalizado se habrían recaudado $48,449 millones, y la tributación local correspondiente sólo alcanzó $18,253 millones

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44Esquema Homogéneo en el País del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal Alternativa de financiamiento del gasto público loca

Recapitulando, este impuesto perdió potencial recaudatorio en virtud de que no todas las entidades federativas lo han implementado y que en los estados que lo tienen en vigor lo pagan con base en diferentes marcos jurídicos, agravándose más la situación de su rendimiento por la cantidad de estímulos, subsidios o exenciones que se otorgan.

Se considera que, si se homogenizara la política fiscal de este impuesto para su aplicación en todo el territorio nacional y se cobrara en todas las entidades federativas, la recaudación aumentaría de manera sustancial, y los recursos

Homogenización del impuesto en todo el país

Conclusión

La imposición al uso o la tenencia de vehículos disminuyó su potencial recaudatorio de manera muy importante en virtud de que no todas las entidades federativas lo han implementado. Adicionalmente, las entidades que lo han establecido y lo tienen en vigor, lo han hecho con base en diferentes marcos jurídicos, en los cuales por lo general se han visto orilladas a establecer importantes niveles de exenciones fiscales o de tratamientos preferenciales que minan fuertemente su rendimiento recaudatorio. En atención a lo anterior, se hace necesario buscar esquemas jurídicos que permitan que esta contribución recobre su capacidad de recaudación vía la generalización del impuesto en todas las entidades federativas y que su establecimiento se dé sobre bases lo más homogéneas posibles del gravamen a nivel nacional.

En caso de que el gravamen en cuestión se homogenizara y se cobrara en todo el país, aumentaría su recaudación, y recursos servirían para dar satisfacción a las crecientes demandas sociales, sin dejar de mencionar que esta contribución tiene ventajas como las siguientes: reúne el requisito constitucional de proporcionalidad, en virtud de que paga más el que tiene mayor capacidad contributiva medida en el valor del vehículo y recae sobre el patrimonio o riqueza de las personas; es de fácil administración y es una excelente vía para redistribuir recursos, de aquellas personas que cuentan con mayor patrimonio, hacia personas o sectores de menor capacidad contributiva; preserva la ecología, ya que puede ser un instrumento para mejorar las condiciones ambientales, que garanticen el sano desarrollo de la sociedad.

servirían para dar satisfacción a las crecientes demandas sociales.

Una posibilidad de homogenización del impuesto, es que todos los estados del país en ejercicio de su soberanía tributaria, establezcan el gravamen, pero sujetándose libremente y vía convenio entre todas las entidades federativas a un diseño legislativo homogéneo nacional, con la intensión de aplicar esta contribución bajo condiciones iguales.

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Portada Visión Hacendaria

ActualidadNormativa3

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46 La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

Ana Isabel López [email protected]

Liliana Cuevas [email protected]

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47 La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

Nota del Editor

“En este artículo se presenta la integración y distribución de las participa-ciones federales a los municipios por parte de las entidades federativas.”

De este artículo se puede consultar una versión extendida.

Introducción

Las transferencias federales constituyen una fuente importante de ingresos para los estados y los municipios, de dichas transferencias destacan las aportaciones y las participaciones federales que en conjunto representan en algunas entidades hasta el 90 por ciento de sus ingresos.

De las participaciones que reciben las entidades federativas del Gobierno Federal, deben participar a los municipios por lo menos el 20 por ciento.

En virtud de que las participaciones federales forman parte importante de los ingresos de los municipios, es importante revisar los criterios que considera la normatividad estatal para la distribución de las mismas. Lo anterior, con el fin de conocer la importancia que tienen los criterios que se consideran para la distribución de las participaciones a los municipios en las entidades, los cuales son heterogéneos, dado que en cada una de ellas los criterios utilizados difieren en relación al resto de entidades, ello en virtud de que la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las participaciones federales se distribuirán a los municipios conforme a los criterios que aprueben los Congresos Locales, sin que se establezca limitación alguna al respecto, salvo algunas líneas generales que se establecen para la distribución del Fondo General de Participaciones.

Derivado de lo anterior, en este artículo en primer lugar se define al municipio, su organización política y administrativa, conforme al mandato Constitucional, y los servicios que conforme a dicho ordenamiento debe proporcionar. En un segundo momento, se describe de forma breve la estructura de los ingresos que conforman la hacienda pública municipal, destacando el peso que tienen dentro de los mismos las participaciones federales. Enseguida, se muestran las variables que forman parte de las fórmulas de distribución de participaciones, y los rasgos que destacan en los criterios de distribución en cada entidad federativa aplicables para el ejercicio 2019. A continuación, con la finalidad de medir el grado de

vinculación que existe entre la recaudación local y la distribución de las participaciones a los municipios, se muestra la importancia que tiene la recaudación del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua en la recaudación nacional, así como el peso que tiene la recaudación de estos gravámenes en las fórmulas mediante las cuales se distribuyen las participaciones a los municipios. Finalmente, se realizan algunos comentarios a manera de conclusión en relación a las áreas de oportunidad que se detectan en las fórmulas de distribución de participaciones federales para los municipios.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) queda estipulado lo referente a la soberanía nacional y la forma de gobierno del país, destacando que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio, siendo éste gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, quien se encargará de ejercer las competencias que nuestra Carta Magna otorga al municipio.

La CPEUM concede facultades tributarias a los órdenes federal y estatal para que establezcan contribuciones para financiar el ejercicio de las funciones de gobierno, criterio que no aplica al gobierno municipal, dado que éste requiere de la aprobación del Congreso del estado para que las contribuciones a su favor surtan efecto. Así, la potestad legislativa en materia tributaria en México sólo la ejerce la Federación y los Estados. Sin embargo nuestra Carta Magna en el artículo 115

El Papel del Municipio en la Organización Política y Administrativa de los Estados

Distribución Constitucional de Competencias Tributarias

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48 La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

establece las facultades que tienen los Ayuntamientos para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros; y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Asimismo, en esta disposición se establece que los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

En relación a los ingresos que integran la hacienda pública municipal, la CPEUM establece que se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, asimismo, percibirán ingresos de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; de las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios; y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Partiendo del marco constitucional, que establece de forma clara la conformación de los ingresos que integran la hacienda pública municipal, y por su origen los ingresos de los municipios se clasifican en ingresos propios o directos, que son aquellos que se obtienen directamente dentro del territorio de la comunidad (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) e ingresos ordinarios, que son los ingresos propios más las aportaciones y las participaciones (Sour, 2004), siendo éstos, recursos públicos que son un medio de financiamiento que permiten solventar las actividades propias del municipio.

En este sentido, de la estructura de los ingresos municipales para el ejercicio 2017, sus ingresos propios representaron el 21 por ciento del total de ingresos municipales, mientras que las aportaciones federales y estatales representaron el 38 por ciento del total de sus ingresos, y las participaciones federales representaron el 35 por ciento, en conjunto las aportaciones y participaciones federales representaron en este año, el 73 por ciento del total de los ingresos municipales1. Lo anterior muestra la importancia que tienen las transferencias federales para los municipios, teniendo éstas un peso importante en los ingresos de éstos.

Cabe señalar que de la recaudación propia de los municipios, los gravámenes que destacan por la magnitud del monto recaudado, son el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, que si bien, se han hecho esfuerzos para que la recaudación de estos gravámenes crezca, los crecimientos que se han registrado en el transcurso de los años son aún débiles en comparación con otros países; asimismo, se observa que la recaudación de estos gravámenes en el país se caracterizan por la concentración de la misma en unos cuantos municipios, por lo que

1 Cálculo propio de INDETEC con in-formación publicada por el INEGI en Finanzas Públicas Estatales y Municipales.

Estructura de los Ingresos Municipales y el Papel de las Transferencias Federales

...en conjunto las aportaciones y participaciones federales representaron en el año 2017, el 73 por ciento del total de los ingresos municipales.

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49 La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

el esfuerzo recaudatorio de estos gravámenes se observa solamente en un número pequeño de municipios, dado que de los 2,457 municipios que existen en el país, 50 municipios y la Ciudad de México concentraron en 2017 el 74.2 por ciento de la recaudación del impuesto predial nacional, mientras que de la recaudación de los derechos por suministro de agua, 50 municipios y la Ciudad de México aportaron en este año el 68.1 por ciento de la recaudación nacional.

Los fondos de participaciones que se distribuyen a los municipios se integran como mínimo con el 20 por ciento las participaciones que reciben los estados, como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal; sin embargo, para 2019, del Fondo General de Participaciones (FGP), once entidades federativas distribuyen a sus municipios un porcentaje superior al 20 por ciento citado, como es el caso de Aguascalientes (23%), Baja California Sur (24%), Campeche (24%), Colima (22%), Jalisco (22%), Nayarit (22.5%), Oaxaca (21%), Querétaro (22.5), Sinaloa (22%), Tabasco (22%) y Zacatecas (22%). De estas once entidades federativas, además de distribuir más del 20 por ciento del FGP, distribuyen a sus municipios diversos porcentajes de la recaudación de impuestos estatales, como es el caso de Baja California Sur, Campeche, Jalisco, Querétaro, Sinaloa y Tabasco.

En relación a la distribución de las participaciones federales a los municipios, la CPEUM artículo 115, fracción IV, inciso b) establece que las participaciones federales cubiertas por la Federación a los municipios, serán determinadas por las Legislaturas de cada uno de los Estados, por lo que es menester de éstos determinar la distribución de dichas participaciones entre los municipios, mediante disposiciones de carácter general. Bajo este contexto la distribución de participaciones federales a nivel nacional es heterogénea, dado que consideran criterios distintos, sobre los cuales de forma general se describen algunos de ellos:

• Algunas entidades integran un fondo, que incluyemás de dos de los fondos de ParticipacionesFederales que la Federación distribuye a las

La Integración y Distribución de las Participaciones a los Municipios

entidades federativas, y éstas a su vez a los municipios: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

• Los procedimientos para el cálculo de coeficientes de los fondos participables difieren en las 32entidades federativas.

• En algunas entidades las variables que seconsideran en las fórmulas de distribuciónincluyen la recaudación propia de los municipios.

• Algunas entidades constituyen fondos estatalesintegrados con la recaudación de contribucionesestatales para distribuirlos entre sus municipioscomo es el caso de Aguascalientes, BajaCalifornia, Baja California Sur, Campeche,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla,Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, y Yucatán.

• La variable población se considera en las fórmulas de distribución de las 32 entidades federativas.

• Algunas entidades replican las mismas variablesen la distribución de cada fondo de participaciones que distribuyen a los municipios.

En relación a las variables que se consideran en las fórmulas para el cálculo de los coeficientes de distribución de las participaciones federales a los municipios, éstas varían en las entidades federativas, conforme a lo establecido en la normatividad estatal, la cual también presenta una gran diversidad en las entidades, ya que si bien en la mayoría de ellas se cuenta con una Ley de Coordinación Fiscal estatal que regula los mecanismos de distribución de participaciones a los municipios, en otras, dicha regulación se encuentra plasmada en Códigos Financieros y Fiscales, y en otros casos en decretos que se publican de forma anual

De forma general cabe mencionar que las variables que están presentes en un mayor número de entidades federativas para el ejercicio fiscal 2019 son el número de habitantes para cada municipio y

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50 La Distribución de las Participaciones Federales a los Municipios en México

la recaudación del impuesto predial y derechos por los suministros de agua, destacando en este punto el caso del Estado de Aguascalientes como el único que para el ejercicio 2019 no considera dicha variable en las fórmulas de distribución. Asimismo, se presentan otras variables que, si bien no se encuentran presentes en un número mayor de entidades, sí son relevantes el cálculo de coeficientes de distribución a municipios como los son los ingresos propios de los municipios, la extensión territorial y el número de localidades.

El componente social en sus distintas formas de medición (índices de marginación, índices de pobreza, coeficientes de carencias, entre otros) se considera en las fórmulas distributivas de ciertos fondos en algunos estados como Chihuahua que considera la pobreza extrema para el cálculo de coeficientes de distribución para el fondo denominado Fondo de Desarrollo Socioeconómico Municipal; asimismo, los estados de Jalisco, Morelos y Oaxaca consideran en sus fórmula de distribución el índice de marginación municipal, y San Luis Potosí y Veracruz utilizan coeficientes cuyo cálculo se basa en un Índice de pobreza municipal.

En otro sentido, para el ejercicio 2019 destacan algunos Estados cuyos coeficientes para la distribución de participaciones a municipios se encuentran en función de variables distintas o poco comunes a las mencionadas en párrafos anteriores, ejemplo de ello es el Estado de Aguascalientes que considera los Predios con Clave Catastral e información actualizada en el padrón catastral del municipio para el cálculo de coeficientes de distribución de participaciones a municipios, variable que resulta importante si se considera dentro de las fórmulas de participaciones, dado que incentiva la recaudación del impuesto predial. Asimismo, el Estado de Chihuahua considera la variable producción bruta municipal.

Conclusiones:

Tras el análisis de la normatividad y lineamientos estatales que consideran la integración y distribución de las participaciones a los municipios, cabe señalar que se identificaron algunas áreas de oportunidad que pudieran fortalecer el incremento de la recaudación propia como son las que se mencionan a continuación:

• En cuanto a la normatividad y lineamientoses importante que tanto leyes, decretosy acuerdos en materia de distribución departicipaciones a municipios sean públicos,de fácil acceso y disponibles en distintosformatos. Asimismo, se considera devital importancia que estos documentosnormativos sean claros, sencillos y sigan unasecuencia lógica, de ser así, los cálculos serán fácilmente replicados por los municipios, eneste punto sería una oportunidad de mejorapara algunos estados.

• En cuanto a las fórmulas de distribución,un aspecto que debiera prevalecer en lasmismas es la sencillez en su aplicación y en su exposición en las leyes, y lo recomendable esseguir ese principio en caso de haber futurasreformas a la normatividad correspondiente.

• Es de gran importancia que cada Estadoconsidere las características de susmunicipios en la elección de las variables quese incluyen en las fórmulas de distribución. Loanterior, permitirá incentivar a los municipiosa aportar un mayor esfuerzo para que éstese desarrolle y la entidad federativa también.

Finalmente, de manera general, como menciona Sour (2014) la distribución de participaciones se pudiera orientar en aquella que incentive el fortalecimiento de la recaudación propia de los municipios, como mecanismo para mejorar los niveles de ingresos municipales, sobre lo cual la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 6° refiere que la distribución del Fondo General de Participaciones deberá atender principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios.

Los procedimientos para el cálculo de coeficientes de los fondos participables difieren en las 32 entidades federativas.

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52Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Juan Luis Chumacero Díaz

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53Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

El fortalecimiento de los ingresos locales es uno de los temas más importantes dentro de las haciendas públicas de las entidades federativas, debido a que reduce la dependencia respecto de los ingresos federales y al mismo tiempo se incrementan los recursos disponibles para cumplir con las obligaciones gubernamentales.

En este sentido, los gobiernos estatales han buscado implementar distintas acciones para robustecer estos ingresos, no solo estableciendo nuevas contribuciones locales sino también reduciendo el rezago e incumplimiento del pago de las contribuciones existentes. Una de las contribuciones más importantes dentro de los ingresos de las entidades federativas es el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), el cual actualmente solo está vigente en algunas entidades federativas.

De acuerdo con datos de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales (EFIPEM), en 2017 se recaudaron alrededor de $19,529.8 millones de pesos por este concepto, lo que representa el 0.89% de los ingresos totales y el 31.78% de los ingresos propios en las entidades federativas.

Por otra parte, a nivel nacional el parque vehicular ha presentado un crecimiento constante, debido a la dinámica de desarrollo económico del país y a la búsqueda de mayores opciones de movilidad urbana.

Particularmente en el caso de motocicletas, el crecimiento ha sido muy acelerado en los últimos 17 años. En el año 2000, a nivel nacional

Nota del Editor

“El presente artículo expone como una experiencia de la administración tributaria, el establecimiento de estímulos fiscales sobre un sector específico de contribuyentes propietarios de motocicletas, que elevó el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas, así como la recaudación de ingresos propios estatales, que puede resultar de interés y utilidad para las administraciones tributarias de las entidades federativas”.

existían 293,924 motocicletas registradas en circulación, mientras que para el año 2017 la cifra fue de 3,574,402 motocicletas, por lo que en este periodo el número de motocicletas registradas en circulación creció 12 veces. El comportamiento de los registros de este tipo de vehículos en el Estado de Nayarit fue similar al nacional, ya que en el año 2000 la cifra de motocicletas registradas en circulación fue de 3,268 y para el año 2017 se reportaron 29,954 motocicletas registradas. (Gráfico 1)

Es conveniente señalar que aunado a los problemas sociales que ha experimentado el país a lo largo de los últimos años, se ha incrementado la incidencia delictiva a bordo de motocicletas, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas. En particular cabe destacar para este caso, el robo a transeúntes cometido a bordo de motocicleta, debido a las facilidades de movilidad para los delincuentes y a la escasa regulación de este tipo de vehículos.

Por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente abordar esta problemática mediante una estrategia de estímulos fiscales diferenciada para este tipo de vehículos, en la que se incluya la regularización de las contribuciones y la inscripción o actualización al padrón vehicular, ya que además de ser benéfico para las finanzas públicas locales, coadyuva al logro de otros objetivos del gobierno, tales como la seguridad pública, las comunicaciones y transportes.

Antecedentes

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54Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Derivado de la reforma tributaria aprobada en 2007, en la cual se abrogó el ISTUV a nivel federal, algunas entidades federativas ejercieron esta potestad tributaria. Para el caso del Estado de Nayarit, el ISTUV como impuesto estatal estuvo vigente hasta el año 2016, desde entonces se suspendió el cobro de dicho impuesto, salvo los rezagos generados para el año 2016 y ejercicios fiscales anteriores.

Por su parte, la política fiscal y tributaria del Gobierno del Estado de Nayarit se ha enfocado al fortalecimiento de las finanzas públicas a través de la consolidación de la recaudación estatal, buscando ampliar el universo de contribuyentes que aportan recursos de manera proporcional y equitativa al financiamiento del gasto público.

Sin embargo, derivado de la difícil situación económica que ha prevalecido en el país en los últimos años, a nivel nacional y en el Estado de Nayarit se han presentado altos niveles de rezago e incumplimiento en las obligaciones de pago de impuestos y derechos en materia de registro y/o actualización vehicular.

En estas condiciones, y en virtud de la sensibilidad social que existe en la presente Administración Estatal, para anteponer el bienestar de la sociedad a los intereses de índole recaudatorio, el Gobierno del Estado de Nayarit ha tenido particular interés en brindar facilidades administrativas y estímulos de pago en materia del ISTUV (en cuanto al rezago existente), así como en materia de derechos y aprovechamientos de tránsito.

Fuente: Elaboración de INDETEC con información de Estadísticas de vehículos de motor registrados en circulación, INEGI

Gráfico 1. Motocicletas registradas en circulación en el Estado de Nayarit 2000-2017)

Experiencia de implementación del estímulo fiscal en materia de registro y/o actualización vehicular de motocicletas en el Estado de Nayarit

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55Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Para atender y beneficiar a los distintos tipos de contribuyentes, se realizó una estrategia enfocada en los propietarios y/o poseedores de motocicletas de hasta 250 centímetros cúbicos (c.c.), brindándoles facilidades administrativas y estímulos de pago con el fin de apoyar en la regularización del pago de las contribuciones correspondientes. A continuación, se describen algunas características del programa implementado, así como los resultados obtenidos.

1 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Acuerdo ad-ministrativo (1 agosto de 2018) http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20010818%20(03).pdf

Este programa consiste en el establecimiento de estímulos fiscales a personas físicas propietarias y/o poseedoras de motocicletas que presentan rezago en el pago del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos, así como derechos yaprovechamientos de tránsito y transporte.

La finalidad de este programa es brindar facilidades administrativas y estímulos de pago para los propietarios, además de apoyar en la actualización del registro estatal de motocicletas.

El estímulo fiscal establecido considera un pago único de $750.00, con el cual se condonan el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de tarjeta de circulación, placas y verificación vehicular, causados en los años 2017 y 2018, además de los rezagos existentes del pago del ISTUV en el ejercicio 2016 y anteriores.

Programa de reemplacamiento para regularizar el impuesto sobre tenencia (rezagos) y derechos de tránsito y transporte exclusivo para motocicletas en el Estado de Nayarit1

El programa consideró inicialmente un periodo de aplicación, del 1° de agosto al 1° de octubre de 2018, sin embargo, debido a la alta respuesta obtenida, en una segunda etapa el plazo se extendió al 1° de noviembre y, por último, al 31 de diciembre de 2018.

Las tarifas aplicables en el ejercicio 2018 en derechos por registro y/o actualización vehicular son las siguientes:

Tarifas de derechos por registro y/o actualización vehicular, 2018

Concepto Monto

Placas de circulación $447.00

Tarjeta de circulación $297.00

Verificación vehicular (holograma Estatal) $74.00

Multas

Total $818.00

Fuente: Elaboración de INDETEC con datos de Ley de Ingresos del Estado de Nayarit 2018.

Ahora bien, las tarifas aplicables para el cálculo del ISTUV son las siguientes:

Tarifas para el cálculo del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos

Límite inferior

($)

Límite superior ($)

Cuota fija ($)

Tasa para aplicarse sobre

el excedente del límite

inferior (%)

0.01 97,826,09 0 3

97,826.10 188,260.87 2,934.78 8.7

188,260.88 253,043.48 10,802.61 13.3

253,043.49 En adelante 19,418.69 16.8

Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (02-di-ciembre-2014).

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56Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Por otro lado, los beneficios fiscales y administrativos que se otorgaron a través de este programa fueron los siguientes:

a) Condonación del 100% de recargos deejercicio 2018 y anteriores.

b) Condonación hasta el 100% de losderechos por expedición de tarjeta decirculación de 2018 y anteriores.

c) Condonación del 100% del derecho porverificación vehicular del ejercicio 2018 yanteriores.

d) Condonación del 100% de la multaimpuesta por falta de reemplacamiento enlos ejercicios 2013 y 2016.

e) Condonación del 100% de gastos deejecución.

f) Condonación del 100% del trámite de bajacon registro estatal o foráneo.

g) Condonación del 100% de la verificaciónde facturas emitidas en agencias automotrices domiciliadas en otras entidades federativas.

h) Condonación del 100% de la verificaciónde adeudos pendientes de vehículos deprocedencia extranjera y de otros estados.

i) Condonación de hasta el 100% del derecho por expedición de placas decirculación vehicular.

Además, en caso de que el importe por concepto de rezago fuera mayor a $750.00, la Secretaría de Administración y Finanzas otorgó apoyos económicos y/o subsidios por el monto que resultó excedente.

Principales resultados del programaA través del programa implementado, se obtuvieron 18,159 nuevos registros de motocicletas en el padrón vehicular, además de 4,455 actualizaciones a los registros, lo que al final del periodo suma un total de 22,614 registros.

Padrón de Motocicletas 2018

a) Registradas al 31 de Julio 2018 34,798

b) Nuevos registros del 1° de Agosto al31 de Diciembre 2018 18,159

Registradas al 31 de Diciembre 2018 (a+b) 52,957

c) Actualizaciones 4,455

Movimientos realizados (b+c) 22,614

Importe Recaudado del 1° de Agosto al 31 de Diciembre de 2018 $23,474,052

Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.

Por otra parte, las finanzas públicas estatales registraron una recaudación por concepto del ISTUV, así como de los derechos y aprovechamientos de tránsito de agosto a diciembre de 2018 por $23,474,052 pesos, que representa el 1.46% de los ingresos propios recaudados en el Estado de Nayarit.2 Además, realizando un comparativo con los egresos de la entidad, esta cifra es similar al gasto en Protección Ambiental, que fue de $23,818,358.44 en el ejercicio 2018.3

Al analizar los componentes de la recaudación obtenida con la implementación del programa, se observa que el 41.23% de los ingresos recaudados fueron por impuestos del Cambio de tenencia federal a estatal, mientras que la recaudación del impuesto estatal de tenencia representó el 1.54% del total recaudado dentro del programa.

2 Tomando como referencia Ingresos propios para 2018 por $1, 606, 103, 007 pesos. Estadísticas Fiscales del Estado de Nayarit (https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/6_estadisticas_fiscales/ingresos_propios.pdf)3 Cuenta Pública del Estado de Nayarit. Clasificación funcional del Gasto pagado. (https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/6_estadisticas_fiscales/clasif_fun-cional/clasificacion_funcional.pdf)

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57Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Ingresos obtenidos con la implementación del programa

Concepto Importe Recaudado

Estructura (%)

Impuesto adquisición de bienes muebles 2,165,162.4 9.22

Impuesto estatal sobre tenencia 362,215.0 1.54

Cambio tenencia federal a estatal 9,677,577.8 41.23

Impuestos Adicionales 4,676,033.2 19.92Derechos de Tránsito 6,556,489.8 27.93Recargos 7,963.1 0.03Multas 28,611.4 0.12Total 23,474,052.7 100.00

Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.

Uno de los aspectos relevantes para el logro de los resultados obtenidos fue el extender el plazo de vigencia del programa, pues como se mencionó anteriormente, en un primer momento se consideró un periodo de tres meses (agosto-octubre), posteriormente se agregó un mes adicional (noviembre) y por último se extendió hasta el mes de diciembre.

Otro aspecto es el impacto recaudatorio respecto a la recaudación obtenida de este mismo tipo de contribuyentes respecto al mismo periodo del año fiscal anterior (ago-dic 2017), el incremento en el monto recaudado es considerable (+848.3%) pues ésta pasó de $2,475,390 pesos a $23,474,052 pesos en el periodo de implementación del programa (ago-dic 2018).

Comparativo recaudación obtenida 2017-2018

Recaudación

Ago-Dic2017

Ago- Dic2018

Variación(%)

2,475,390.0 23,474,052.6 848.30

Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.

Comentario final

Comentario final

La implementación de estímulos fiscales para que los contribuyentes rezagados y omisos se pongan al corriente de sus obligaciones fiscales, puede ser una medida que resulte eficaz para incrementar los recursos propios en las entidades federativas, al mismo tiempo que se reduce el rezago y el incumplimiento en el pago de las contribuciones estatales, así como también permite mantener actualizados los registros administrativos estatales, lo que es de suma importancia para la elaboración de políticas públicas efectivas no sólo fiscales, sino también con relación a la seguridad pública y el tránsito vehicular, en este caso de motocicletas registradas en circulación, que han presentado un extraordinario crecimiento en los últimos 17 años, tanto en el Estado de Nayarit como a nivel nacional.

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58Implementación de Estímulos Fiscales para Aumentar los Ingresos Propios en el Estado de Nayarit

Referencias

Gobierno del Estado de Nayarit. Estadísticas Fiscales del Estado de Nayarit, Cuenta Pública del Estado de Nayarit, Clasificación funcional del Gasto pagado. Disponible en: (https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/6_estadisticas_fiscales/clasif_funcional/clasificacion_funcional.pdf)

Gobierno del Estado de Nayarit. Estadísticas Fiscales del Estado de Nayarit, Ingresos propios. Disponible en: https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/6_estadisticas_fiscales/ingresos_propios.pdf

Gobierno del Estado de Nayarit. Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (reforma hasta el 2 diciembre de 2014) Disponible en: www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Nayarit/wo24143.doc

Gobierno del Estado de Nayarit. Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (reforma hasta el 22 marzo de 2019) Disponible en: https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/1_marco_regulatorio/ley_hacienda.pdf

Gobierno del Estado de Nayarit. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2018. Disponible en: https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/des/3_marco_programatico_presupuestal/ley_Ingresos_2018.pdf

INEGI. Estadísticas de vehículos de motor registrados en circulación (1980-2017) Disponible en: https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/transporte/vehiculos.asp?s=est&c=13158&proy=vmrc_vehiculos

Periódico Oficial del Estado de Nayarit. (1 agosto de 2018) Acuerdo administrativo que tiene por objeto otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes personas físicas, propietarios y/o poseedores de motocicletas de hasta 250 c.c. en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos rezago, Derechos y Aprovechamientos de Tránsito, establecidos en la Ley de Hacienda

del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2018.http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20010818%20(03).pdf

Periódico Oficial del Estado de Nayarit. (31 octubre 2018) Acuerdo administrativo que reforma su similar publicado en el periódico oficial, órgano de gobierno del Estado de Nayarit de fecha 1 de agosto de 2018, que tiene por objeto otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes personas físicas, propietarios y/o poseedores de motocicletas de hasta 250 c.c. en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos rezago, Derechos y Aprovechamientos de Tránsito, establecidos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2018. Disponible en: http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20311018%20(11).pdf

Periódico Oficial del Estado de Nayarit. (30 noviembre 2018) Acuerdo administrativo que reforma sus similares relativos de fecha 1 de agosto y 1 de noviembre de 2018 que tiene por objeto otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes personas físicas, propietarios y/o poseedores de motocicletas de hasta 250 c.c. en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos rezago, Derechos y Aprovechamientos de Tránsito, establecidos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2018. Disponible en: http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20301118%20(06).pdf

Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit. Información el programa de estímulo implementado a propietarios de motocicletas en el periodo agosto-diciembre de 2018.

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59 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

César Bojórquez Leó[email protected]

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60 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

Nota del Editor

“La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) fue publicada el 27 de abril de 2016. A tres años de la entrada en vigor de esta norma, vale la pena reflexionar sobre los alcances y los frutos de su aplicación. En ese sentido, este artículo presenta algunos resultados relevantes y reflexiones que comprenden el período de vigencia de la LDF”.

Saldo de los Financiamientos en el Registro Público ÚnicoEn la actualidad, el saldo total de la deuda pública de las entidades federativas y los municipios, así como sus correspondientes entes públicos, se encuentra en un plano sostenible, según información proporcionada por el Registro Público Único (RPU) a cargo de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Al cierre de 2018, el saldo total de los financiamientos de las entidades federativas y los municipios ascendió a $601,218.3 millones de pesos. Esta cifra, en proporción al PIB Nacional, arroja un indicador muy interesante, ya que refleja el peso de la deuda sub nacional en relación al tamaño de la economía del país, como se apreciará enseguida.

¿Cuál ha sido la tendencia del saldo total registrado de los financiamientos sub nacionales?. En el período que va del año 2013 al año 2016 el indicador deuda local/PIB nacional se ubicó en 3.1 por ciento, es decir, esta cifra corresponde a años anteriores y al año de publicación de la LDF. Posteriormente a la publicación de la mencionada norma, al cierre de 2017 el señalado indicador había descendido a 3.0 por ciento. Asimismo, al cierre de 2018 la proporción de la deuda local representaba solamente el 2.7 del PIB nacional de ese año.

Estos resultados nos muestran que la deuda estatal y municipal se encuentra en un plano sostenible. Además, el comportamiento que se aprecia es el de una tendencia claramente decreciente. Sin duda alguna, esta situación

favorable es el resultado del comportamiento prudente de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, además de los buenos frutos que está produciendo la correcta aplicación de la LDF.

Determinación del Nivel y Techo de Financiamiento Neto a Través del Sistema de AlertasEl Sistema de Alertas es concebido desde la reforma constitucional publicada el 26 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como un instrumento para el manejo de la deuda pública, que es retomado en la LDF en su Capítulo V del Título Tercero “De la Deuda Pública y Obligaciones”.

La SHCP, de acuerdo con el artículo 43 de la LDF, es la encargada de evaluar el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el RPU, con base en la documentación e información que los propios entes proporcionen al registro

El Sistema de Alertas que opera la SHCP nos informa que, al cierre del año 2018, 21 entidades federativas se encontraban clasificadas en endeudamiento sostenible (semáforo verde) y ninguna entidad se clasificaba en endeudamiento elevado (semáforo rojo)1. Cabe recordar que el resultado del nivel de endeudamiento es fundamental para determinar el techo de financiamiento neto al que puede aspirar un ente público para un determinado ejercicio fiscal.

1 https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2018

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61 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

Formatos para la Presentación Homogénea de Información FinancieraA raíz de la publicación de la LDF, se dio un paso importante para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera en general, toda vez que esta Ley, en su Artículo 4 puntualiza que: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”

En este sentido, hoy en día disponemos de mejores mecanismos de registro y monitoreo de los financiamientos y obligaciones de gobiernos subnacionales, así como de sus correspondientes entes públicos, especialmente a través del Registro Público Único y el Sistema de Alertas, herramientas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (DOF 11/10/2016), ordenamiento que mandata el llenado de los siguientes Formatos:

1 Estado de Situación Financiera Detallado

2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos

3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos

4 Balance Presupuestario

5 Estado Analítico de Ingresos Detallado

6 a)Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado(Clasificación por Objeto del Gasto)

6 b)Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado(Clasificación Administrativa)

6 c)Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado(Clasificación Funcional)

6 d)Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado(Clasificación de Servicios Personales por Categoría)

7 a)Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos.Proyecciones de Ingresos

7 b) Proyecciones de Egresos

7 c) Resultados de Ingresos

7 d) Resultados de Egresos

8 Informe sobre Estudios Actuariales

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62 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

Hoy en día todas las entidades federativas publican información contenida en los Formatos, a través de sus sitios Web, en los términos que solicitan los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” y en los tiempos que marca la LDF. Este es un gran avance en términos de transparencia de la información.

Reformas a la LDF

El 30 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que contenía un paquete de reformas a la LDF.

Es importante resaltar que las modificaciones incidieron en todos los entes públicos del ámbito local, ya que como se desprende del artículo 1º de la Ley, sus disposiciones le son aplicables a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos. Enseguida presentamos las modificaciones más relevantes:

• Ajustes a definiciones legales y nuevosconceptos.

Se reforman las fracciones I y XII y se adiciona la fracción VIII Bis del Artículo 2º. En virtud de lo anterior, se reforma la definición de Asociaciones Público-Privadas, a fin de incorporar en ellas a los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) o cualquier operación similar de carácter local.Se adiciona al artículo 2º la fracción VIII. Bis,para agregar la definición de “Disponibilidades”,la cual tendrá implicación en la presentaciónhomogénea de la información (Formatos emitidos con anterioridad por el CONAC, principalmenteen el Formato 4, DOF 11/10/2016). Se reforma ladefinición de “Financiamiento Neto”, cambiandola fórmula para su integración y quedandoésta de la siguiente manera: FinanciamientoNeto = (Disposiciones + Disponibilidades) -Amortizaciones.

• Forma de compensar los incrementosde gasto.

Se reforma el artículo 8º primer párrafo. Se obliga a los entes públicos a señalar la fuente con que se hará frente al compromiso de pago adquirido por el incremento del gasto, señalando que dichas fuentes de pago no podrán ser recursos producto del endeudamiento.

• Exención para realizar los estudios deevaluaciones de costo-beneficio.

Se reforma el artículo 13, fracción III. Se exime de la obligación de realizar análisis de costo-beneficio en aquellos proyectos que sean destinados a la atención prioritaria de desastres naturales y sean financiados con ingresos de libre disposición.

• Destino de los ingresos excedentes

Se reforma el artículo 14. Conforme a la reforma, se ajusta el destino que se puede dar a los recursos excedentes, el cual estará condicionado por el nivel del endeudamiento en que se encuentre la entidad.

• Exención para realizar los estudios deimpacto presupuestario.

Se reforma el artículo 16, primer párrafo. Se precisa que tratándose de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo del Estado, la estimación sobre su impacto presupuestario sólo será aplicable cuando impliquen costos para su implementación.

• Destino de recurso para atenderpoblación afectada por desastresnaturales.

Se reforma el artículo 22, tercer párrafo. Se amplía el margen de excepción en la contratación de financiamiento a los rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

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63 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

• Contratación de refinanciamiento oreestructura sin autorización de laLegislatura.

Se reforma el artículo 23, segundo párrafo, fracción III y tercer párrafo. Con la reforma a la fracción III, la implicación que se tiene es que en el refinanciamiento o reestructura que no requiera autorización de la Legislatura local, es que no se amplíe el plazo de vencimiento original; así como tampoco otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal, eliminando este alcance para los intereses.

• Implementación del proceso competitivo.

Se reforma el artículo 26. La reforma adiciona dos últimos párrafos al artículo donde establece que, en caso de reestructuración, no se requerirá realizar un proceso competitivo. Para el caso de refinanciamientos que sustituyan un financiamiento por otro de forma total, tampoco aplicará el proceso competitivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para tales propósitos.

• Contratación de obligaciones a cortoplazo.

Se reforma el artículo 32. Se establece que en ningún caso se podrá refinanciar o reestructurar un crédito de corto plazo a un plazo mayor a un año.

• Evaluación del Sistema de Alertas

Se reforma el artículo 43. El artículo se refiere a la evaluación de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el RPU. La reforma establece que para los entes públicos que realicen afectación a sus participantes federales directamente en garantía, o indirectamente como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento, se consolidarán estos con los otros financiamientos y obligaciones que tenga el ente público, y serán computables para efectos del Sistema de Alertas.

• Indicador de Obligaciones a CortoPlazo y Proveedores y Contratistas

Se reforma el artículo 44. La reforma afecta al primer párrafo de la fracción III del Artículo 44, específicamente al indicador tres, cuyo nombre quedó de la siguiente manera: Indicador de obligaciones de corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales.

• Publicación de resultados del Sistemade Alertas

Se reforma el artículo 48. En general, este precepto hace referencia a la publicación permanente en Internet del sistema de alertas por parte de la SHCP. Ahora, la actualización de la información es de la siguiente manera:

a) Entidades federativas, actualizacióntrimestral (60 días posteriores al términode cada trimestre)

b) Municipios, semestralmente, dentro de los90 días naturales posteriores al términode cada semestre

c) Entes públicos distintos al sector central,anualmente, a más tardar el último díahábil de agosto del ejercicio fiscal de que

se trate.

• Inscripción de obligaciones de cortoplazo y las emisiones bursátiles en elRPU

Se reforma el artículo 53. Antes de la reforma se tenía una excepción para las obligaciones de corto plazo y las emisiones bursátiles, en cuyo caso debían de quedar inscritas en un periodo no mayor a 30 días de la contratación y de la subasta primaria. Ahora, para el caso de las obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el RPU, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.

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64 Avances en Materia de Disciplina Financiera a Nivel Local

ConclusionesLa deuda estatal y municipal se encuentra en un plano sostenible. Sin duda alguna, esta situación favorable es el resultado del comportamiento prudente de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, además de los buenos frutos que está produciendo la correcta aplicación de la LDF.

La evaluación del nivel de endeudamiento de las entidades federativas, según la clasificación que establece el Sistema de Alertas, indica que la gran mayoría de las entidades se encuentran en endeudamiento sostenible y ninguna en endeudamiento elevado (semáforo rojo).

Por tales motivos, vale la pena redoblar esfuerzos para mantener el orden en las finanzas públicas locales, a través del fortalecimiento de los ingresos propios, la racionalización del gasto público y, no menos importante, la contratación de deuda pública en un plano sostenible. La LDF es la norma que marca ese camino.

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66 Retos de la Hacienda Pública Municipal

Retos de la Hacienda Pública Municipal

José Luis Flores [email protected]

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67 Retos de la Hacienda Pública Municipal

Nota del Editor

“Los municipios enfrentan el reto de atender de manera eficiente la creciente demanda de bienes y servicios de la población. Para tal fin, es fundamental fortalecer sus finanzas mediante una gestión eficiente y transparente de recursos financieros que generen confianza y por lo tanto participación de los ciudadanos en las decisiones que impactan en su comunidad”.

Han trascurrido 500 años de la fundación del primer municipio en México1 y sigue siendo este orden de gobierno el de mayor contacto y sensibilidad con la ciudadanía y sus necesidades más apremiantes. Mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, es uno de los grandes retos de los municipios en México. La prestación adecuada de bienes y servicios públicos son un factor determinante para el desarrollo económico y social de sus habitantes; para ello es indispensable contar con los recursos económicos suficientes, lo cual implica por una parte fortalecer y ampliar las fuentes de ingresos y por otra, un ejercicio responsable y equilibrado de dichos recursos, de lo cual se tendrá que rendir cuentas en forma clara y transparente. Son diversos los retos que enfrentan las haciendas públicas municipales, de los cuales abordaremos algunos de los más relevantes para el ingreso y el gasto público, así como el cumplimiento en el registro y presentación de dicha información.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a este orden de gobierno una serie de facultades y obligaciones destinadas a satisfacer las prioridades básicas de la sociedad. El artículo 115 constitucional dispone en su fracción tercera, las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo:

1 En 2019 el municipio en México cumple 500 años de su fundación. Fue un 22 de abril de 1519, cuando Hernán Cortés estableció el primer cabildo del país en la Villa Rica de la Vera Cruz. H. Cámara de Diputados LXIII Legislatura (2018), 500 años del municipio en México. México, Consejo Editorial H. Cámara de Diputados.

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de sus aguasresiduales; b) Alumbrado público; c)Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos; d) Mercadosy centrales de abasto; e) Panteones; f)Rastro; g) Calles, parques y jardines ysu equipamiento; h) Seguridad pública,en los términos del artículo 21 de estaConstitución, policía preventiva municipal ytránsito; e i) Los demás que las Legislaturaslocales determinen según las condicionesterritoriales y socio-económicas de losmunicipios, así como su capacidadadministrativa y financiera.

No obstante que estas obligaciones se imponen de manera homogénea para todos los municipios de México, la heterogeneidad de esta organización política y administrativa, hace complejo su cumplimiento, ya que si hacemos una clasificación de los 2,457 municipios con base en su población, tenemos que de las 119,530,7532 personas contabilizadas por el INEGI, el 52.25%, es decir 62,452,199 personas habitan en 113 municipios. Lo anterior refleja la presión sobre los servicios públicos que estos municipios tendrán que soportar y la carga para las finanzas públicas que esto representa. De igual forma, los ingresos municipales se encuentran concentrados en una mayor proporción en estos 113 municipios, ya que de los 441,380,294,672 pesos de ingresos totales, el 49.78%, es decir 219,719,110,688 corresponden a estos. La “tabla 1” ilustra la clasificación de los municipios por población, así como los ingresos totales y el Impuesto Predial por cada segmento.

2 INEGI, Encuesta Intercensal 2015.

Antecedentes

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68 Retos de la Hacienda Pública Municipal

Tabla 1Clasificación poblacional e ingresos en municipios del país. (pesos)

Clasificación Poblacional

Número de municipios % Población % Impuesto Predial

2017 % Ingresos totales %

1 a 5,000 685 27.88 1,601,607 1.34 115,682,755 0.35 10,240,022,836 2.325,001 a 25,000 982 39.97 12,874,857 10.77 1,209,293,273 3.64 51,773,908,565 11.73

25,001 a 50,000 361 14.69 12,805,914 10.71 1,461,396,336 4.40 48,993,212,709 11.1050,001 a 100,000 208 8.47 14,669,175 12.27 2,389,237,012 7.19 52,303,564,919 11.85

100,001 a 200,000 108 4.40 15,127,001 12.66 4,666,160,934 14.04 58,350,474,956 13.22200,001 y más 113 4.60 62,452,199 52.25 23,397,114,785 70.39 219,719,110,688 49.78

Totales 2,457 100.00 119,530,753 100.00 33,238,885,095 100.00 441,380,294,672 100.00

Fuente: Elaboración INDETEC con datos de Encuesta Intercensal 2015 y EFIPEM 2017, INEGI. SHCP 2017.Nota: La información es aproximada, toda vez que algunos municipios no reportaron información a INEGI. No incluye Ciudad de México.

Retos en los ingresos municipales

La debilidad de las finanzas públicas de los municipios en México tiene como origen diversos factores, tales como la alta dependencia de las transferencias federales y estatales, el incumplimiento de los ciudadanos en sus obligaciones tributarias a la par de la problemática en la gestión de la administración tributaria de las autoridades hacendarias municipales, la debilidad y obsolescencia de las leyes fiscales y la falta de un programa permanente de capacitación de los funcionarios, entre otros.

El fortalecimiento de los ingresos locales es un reto trascendental de las haciendas públicas municipales, ya que con ello se da un paso hacia la tan anhelada autonomía financiera. Esto no es tarea fácil, basta con analizar la distribución de los principales rubros de ingresos municipales publicados por el INEGI correspondientes al ejercicio fiscal 2017, de los que se desprende que los ingresos locales representan apenas el 21.54% de los ingresos totales, mientras que las transferencias federales el 73.75% (tabla 2).

Tabla 2. Ingresos Brutos a Nivel Nacional de los Gobiernos Municipales 2017

Concepto de Ingresos Recaudación (Pesos)

Estructura (%)

Transferencias Federales 325,520,736,063 73.75

Ingresos Locales 95,084,151,465 21.54Financiamiento 17,591,976,931 3.99Otros Ingresos 3,183,430,213 0.72Totales 441,380,294,672 100

Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/finanzas/de-fault.html#Tabulados

Sin duda, el impuesto más importante a nivel municipal es el Impuesto Predial y quizás también, debiera ser el de más sencilla administración, ya que éste se causa por la propiedad o posesión de los predios que conforman el territorio municipal, que, dicho sea de paso, difícilmente podrán ocultarse o cambiar su ubicación. No obstante lo anterior, es notoria la problemática existente en algunos gobiernos municipales respecto de la gestión tributaria de esta fuente de ingresos. La evolución que ha tenido el Impuesto Predial como porcentaje

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69 Retos de la Hacienda Pública Municipal

del PIB en los últimos 10 años, prácticamente se mantiene estática, seguimos en niveles del 0.22% que, en comparación con otros países de Latinoamérica, es significativamente menor. “En promedio, el impuesto representó el 0,33 por ciento del PIB. Sólo en Uruguay (0,76 por ciento), Colombia (0,60 por ciento) y Chile (0,55 por ciento) la recaudación es superior a 0,5 por ciento del PIB” (De Cesare, 2016:20)3”.

La recaudación del Impuesto Predial en 2017 ascendió a $48,740,716,249 de pesos, que representa un crecimiento del 0.7% en términos reales respecto del 2016. Sin embargo, la falta de atención y de cumplimiento de las obligaciones de administración tributaria de algunos municipios, ocasiona que dejen de ingresar a las haciendas públicas una importante cantidad de recursos por este concepto. Basta analizar la información presentada por los propios municipios para 20174, de la cual se desprende que del total de las 40,794,941 cuentas registradas en el padrón del Impuesto Predial, el 61% realizó el pago correspondiente, esto representa una recaudación promedio por cuenta de 1,953.58 pesos (tabla 3). Si las autoridades hacendarias de los municipios se dispusieran a recuperar los adeudos de las 15,845,552 cuentas no pagadas (tabla 4) y considerando que algunas de estas presentan adeudos de ejercicios fiscales anteriores, seguramente el monto por recaudar superaría al impuesto reportado para 2017.

Tabla 3Impuesto Predial 2017

Recaudación Impuesto Predial Nacional $48,740,716,249

Total de cuentas pagadas 24,949,389 Recaudación promedio por cuenta $ 1,953.58

Fuente: Elaboración INDETEC con datos de EFIPEM 2017, INEGI. SHCP 2017.

3 De Cesare, Claudia (2016), Sistemas del Impuesto Pre-dial en América Latina y el Caribe. United States of America, Lincoln Institute of Land Policy. 4 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Recaudacion_Local

Tabla 4Padrón de Cuentas Impuesto Predial 2017

Total de cuentas 40,794,941 100%

Cuentas pagadas 24,949,389 61%

Cuentas no pagadas 15,845,552 39%

Fuente: Elaboración INDETEC con datos de EFIPEM 2017, INEGI. SHCP 2017.

Además de eficientar la administración del Impuesto Predial, las haciendas municipales deben fortalecer otras fuentes de ingresos importantes como lo es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, estableciendo tasas o tarifas proporcionales y equitativas, los Derechos por prestación de servicios como el de agua y descargas, los de licencias de edificación, los de giros y anuncios, entre otros. Así mismo, es importante evaluar el potencial de algunas contribuciones poco explotadas como son aquellas relacionadas con el incremento de valor de los inmuebles por obras públicas, desarrollo urbano, cambios de uso de suelo y la redensificación de las ciudades.

Retos en los egresos municipales

Otro reto relevante para lograr finanzas públicas sanas en el ámbito municipal, es la eficiencia en la planeación y ejecución de los recursos públicos, para lo cual un factor indispensable es elevar la calidad del gasto público, mediante la asignación estratégica de recursos a programas presupuestales que impacten positivamente en los bienes y en la prestación de servicios públicos y por ende incidan en la mejora de la calidad de vida de la población, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Lo anterior es, además, una obligación constitucional para los tres órdenes de gobierno, tal y como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 5.

5 Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo reformado DOF 07-05-2008, y 29-01-2016; y segundo párrafo adicionado DOF 07-05-2008 y reformado DOF 29-01-2016.

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70 Retos de la Hacienda Pública Municipal

Así mismo, los recursos ejercidos por los municipios, deberán ser evaluados para favorecer el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en los programas presupuestarios y medir el impacto que estos han tenido. Bajo ese orden de ideas, al parecer la asignación de recursos para cumplir con los principios básicos establecidos en la CPEUM no ha sido una tarea fácil para los municipios, ya que por una parte, de acuerdo al Informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, presentado por la SHCP a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en abril del 2019, de una muestra de 62 municipios y dos demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en algunos de ellos se detectaron las siguientes debilidades:

• Existe resistencia o desconocimiento enlos ejecutores del gasto respecto de lanormatividad relacionada con PbR-SED,principalmente en el tema de evaluación yseguimiento del gasto.

• La integración del presupuesto de egresosno necesariamente se realiza teniendo encuenta los objetivos de la planeación o laprogramación de metas.

• En muchos casos, las alcaldías ymunicipios no operan el presupuesto conestructura programática o Pp, por lo que esdifícil vincular el gasto con la planeación,programación, presupuestación con elseguimiento bajo el modelo PbR-SED.

• En muchos casos, las alcaldías y municipios no operan el presupuesto conuna estructura programática o Pp, por loque no se han realizado evaluaciones deningún tipo.

Por otra parte, la asignación de recursos destinados a gasto corriente municipal sigue siendo alta con relación al gasto de inversión.

De la información publicada por el INEGI6 se desprende que el total de egresos municipales registrados en 2017 asciende a 443,552,650,140 pesos, de los cuales el gasto corriente representa el 65%, es decir 289,795,808,078 pesos, mientras que para inversión pública se invierten 114,788,530,097 pesos, tan solo el 25.88 % (tabla 5).

Tabla 5. Egresos Brutos a Nivel Nacional de los Gobiernos Municipales 2017

Monto Estructura %

Total de Egresos 443,552,650,140Gasto Corriente 289,795,808,078 65.34%Servicios personales 147,784,819,674 33.32%Materiales y suministros 31,517,855,227 7.11%

Servicios generales 69,349,939,116 15.64%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

41,143,194,061 9.28%

Inversión Pública 114,788,530,097 25.88%Bienes muebles, inmuebles e intangibles 7,904,273,289 1.78%

Inversión pública 106,884,256,808 24.10%Otros Gastos 38,968,311,965 8.79%Inversiones financieras y otras provisiones 8,350,838 0.00%

Otros egresos 682,187,494 0.15%Deuda pública 18,952,651,870 4.27%Disponibilidad final 19,325,121,763 4.36%

FUENTE: INEGI. Estadística de finanzas públicas estatales y municipales 2017.

A pesar del esfuerzo y de la cantidad de recursos que los municipios han destinado para la prestación de servicios públicos, los ciudadanos no perciben que éstos han sido atendidos de una forma eficiente. Así lo revela la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 20177, levantada por el INEGI, la cual mide la satisfacción de los usuarios de servicios públicos básicos. Los resultados arrojados indican que el nivel de satisfacción en servicios tan apremiantes 6 https://www.inegi.org.mx/programas/finanzas/de-fault.html#Tabulados.7 https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2017/

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71 Retos de la Hacienda Pública Municipal

como el de recolección de basura es del orden del 65%, en agua potable el 53.80%, en drenaje y alcantarillado el 43.70%, en parques y jardines el 38%, en alumbrado público del 35.90%, en un servicio tan estratégico y sensible para los ciudadanos como es el de policía el 23.80% y finalmente en calles y avenidas del 23.70% (tabla 6).

La satisfacción en la prestación de bienes y servicios, la comunicación abierta y oportuna de los gobiernos y la transparencia en la rendición de cuentas son factores que inciden en la confianza de los ciudadanos hacia su autoridad municipal, y por ende en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Transparencia y Rendición de cuentas La transparencia y la rendición de cuentas es otro de los retos trascendentes de los gobiernos locales para generar confianza de los gobernados hacia las autoridades. Una administración clara y eficiente de los recursos públicos requiere que de manera periódica y permanente se informe a la población cuál es la situación financiera que guardan las haciendas públicas y a qué se están destinando los recursos. Es importante resaltar que de acuerdo con la evaluación correspondiente al cuarto periodo 2018 reportada en el Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEvAC) en el apartado de transparencia, se obtuvo una calificación promedio de 60.05% en los 5,829 entes públicos evaluados, entre los cuales se encuentran 2,028 municipios mayores, 420 menores, 1,302 entidades paramunicipales mayores y 230 menores, por lo cual los municipios tienen un reto importante para elevar su calificación en esta materia.

Armonización Contable Han transcurrido diez años de la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin embargo, algunos entes públicos particularmente en el ámbito municipal, no han llegado a un nivel óptimo en el cumplimiento de la armonización contable. Así lo revelan los resultados nacionales del (SEvAC) en la evaluación del cuarto trimestre de 2018, la cual mide los avances en registros contables, presupuestarios, administrativos y de transparencia. La calificación general promedio a nivel nacional, resultado de esta evaluación es del 67.43%, la cual se vio disminuida por el bajo cumplimiento que en general están teniendo los municipios en este tema (tabla 7).8

8 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SE-vAC/4_2018/00_Rep_4_2018.pdf

Tabla 6Niveles de Satisfacción de la Población de los Servicios Municipales

Fuente: Elaboración INDETEC con datos de EFIPEM 2017, INEGI. SHCP 2017.

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72 Retos de la Hacienda Pública Municipal

Tabla 7Calificación general promedio por tipo de ente público

ConclusionesDe acuerdo con la información plasmada en el desarrollo del presente artículo, podemos concluir que algunos de los retos importantes para el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales son los siguientes:

• Eficientar las funciones de administracióntributaria para incrementar los ingresos locales y lograr unmayor índice de autonomía financiera. Ello implica desde luegoabatir el rezago que existe en Contribuciones tan importantescomo lo es el Impuesto Predial y los Derechos de Agua.

• Fortalecer la recaudación del Impuesto Predialcon tasas o tarifas acordes a la capacidad contributiva de lospropietarios o poseedores y actualizar los valores que sirvende base para la determinación de los Impuestos Inmobiliarios.

• Establecer tarifas progresivas para el Impuestosobre Adquisición de Inmuebles en función de lacapacidad económica relacionada con el valor del inmuebleque los particulares adquieren, así como fortalecer sufiscalización.

Fuente: Elaboración INDETEC con datos de EFIPEM 2017, INEGI. SHCP 2017.

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73 Retos de la Hacienda Pública Municipal

• Determinar cuotas de Derechos de Agua queconsideren el costo real de la prestación del servicio.

• Aprovechar espacios tributarios que no estánsiendo utilizados y que podrían representar unaimportante fuente de financiamiento, tales como el incrementode valor en la propiedad inmobiliaria, el cambio en los usosy potenciales de redensificación del suelo y el saneamientoambiental entre otros, que dicho sea de paso, representan unafuerte presión sobre el gasto público para revertir o solucionarel impacto en la infraestructura de las ciudades.

• Elevar la calidad del gasto público haciendoun uso racional y eficiente de los recursos y consolidar laimplementación del PbR, así como impulsar el proceso deevaluación de los programas presupuestarios. Para elloes importante la capacitación de los servidores públicosrelacionados con estos temas.

• Generar una mayor confianza en losciudadanos al transparentar el uso de los recursospúblicos, así como implementar al 100% la armonizacióncontable para contar con información financiera puntual yoportuna que permita a las autoridades hacendarias unaacertada toma de decisiones.

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74 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Esmeralda Santana Guzmá[email protected]

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75 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Nota del Editor

“La Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios (LDF) establece obligaciones sobre responsabilidad hacendaria y financiera para las entidades federativas y los municipios, buscando garantizar finanzas públicas sostenibles. El precepto de sostenibilidad, en la LDF, descansa en el balance presupuestario. Los municipios, sobre todo aquellos con niveles de endeudamiento en observación conforme al Sistema de Alertas (SdA), y aquellos que presentaron información incompleta o no presentaron en el Registro Público Único (RPU), deben procurar balances presupuestarios sostenibles mediante la optimización de la recaudación de sus fuentes de ingresos locales y la procuración de una buena calidad del gasto público”.

El municipio, como el orden de gobierno más cercano a la población, tiene constitucionalmente a su cargo la prestación de servicios básicos que impactan en la calidad de vida de sus habitantes. Entre estos encontramos servicios tan importantes como: seguridad pública, agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, rastro, calles y jardines y panteones.

Por un lado, se debe tener una administración eficiente de sus fuentes de ingresos que les permita recaudar la mayor cantidad de recursos, y por el otro, garantizar una buena calidad en el gasto público que permita la promoción del desarrollo económico, la redistribución de la riqueza y el incremento del bienestar social.

Sin duda, un gran reto para los funcionarios de las haciendas públicas municipales consiste en garantizar unas finanzas públicas sanas y sostenibles. Para ello se debe buscar un equilibrio entre el gasto y el ingreso, de tal manera que no se recurra excesivamente a otras fuentes de financiamiento (deuda) que pudieran comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas del municipio. Cabe señalar, que la deuda de por sí no es mala, ya que puede contribuir a financiar proyectos para la mejora de servicios públicos a la comunidad; sin embargo, debe administrarse responsablemente, de manera que no sea una carga excesiva para las finanzas de los municipios. La figura 1 resume el comportamiento de la deuda de los municipios de México del 2007 al 2018.

Antecedentes

“Ante una demanda cada vez mayor de servicios, los municipios requieren optimizar sus recursos mediante una adecuada administración de sus haciendas públicas”.

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76 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Figura 1Total de deuda nacional de los municipios

Millones de Pesos

Fuente: Elaboración propia con base en información de la SHCP.

Como puede observarse, la deuda nacional de los municipios había presentado un comportamiento creciente desde 2007 hasta 2014, donde pareciera estabilizarse. Estos comportamientos crecientes de deuda generalmente son regulados por los diferentes países a través de reglas fiscales para evitar que se presenten déficits presupuestarios.

“En las dos últimas décadas, un número creciente de países en todo el mundo han venido adoptando reglas fiscales con el fin de fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Así, mientras que en 1990 solo cinco países tenían reglas fiscales en funcionamiento, actualmente más de 75 operan con reglas fiscales de naturaleza nacional y/o supranacional” (Berganza,2013:102).

El objetivo de las reglas fiscales es ordenar el manejo de los recursos y establecer límites a prácticas poco eficientes, logrando un manejo sostenible de las finanzas públicas. Así pues,

“de acuerdo con la variable fiscal que restringen, suelen agruparse en reglas de balance, de tope de deuda, de tope de gasto y de límite de ingreso” (Hernaiz,2013:2).

Bajo este contexto, en 2016 entra en vigor la LDF, la cual establece obligaciones sobre responsabilidad hacendaria y financiera para las entidades federativas y los municipios y busca garantizar las finanzas públicas sostenibles, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos. Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde 2013 y a la fecha, como se observa en la figura 2, el porcentaje de la deuda de los municipios a nivel nacional respecto al PIB se ha estabilizado con una tendencia hacia la baja.

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77 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Los municipios con más deuda a nivel nacional, según datos de la SHCP al cierre del 2018, son: Tijuana, BC; Guadalajara, Jal. y Monterrey, N.L., con una deuda en millones de pesos de 2,653.8, 2,315.3 y 2,008.8 respectivamente. Cabe señalar que el hecho de que estos municipios sean los que tienen más deuda a nivel nacional no necesariamente significa que la situación de sus finanzas es insostenible, pues depende de otros factores, tales como su presupuesto, las tasas de interés, el periodo de pago de la deuda, etc. Un indicador económico que se utiliza para

medir el endeudamiento lo constituye la deuda per cápita, el cual nos indica cuánto tendría que aportar cada uno de los habitantes para liquidar la deuda municipal. Así pues, encontramos que el municipio con mayor deuda per cápita es San Marcos, Jalisco, con una deuda de 3,964.04 pesos per cápita, seguido de Puerto Peñasco, Sonora y de Agua Prieta, Sonora, con deudas per cápita de 3,705.17 y 3,580.11 pesos respectivamente. La figura 3 muestra los municipios con mayor deuda per cápita a nivel nacional.

Figura 2Deuda nacional de los municipios respecto al PIB

Fuente: Elaboración propia con base en información de la SHCP.

Figura 3Municipios con más deuda per cápita a nivel nacional

Pesos

Fuente: Elaboración propia con base en información de SHCP 2018 e INEGI 2015.

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78 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Con el objetivo de medir la sostenibilidad financiera de los municipios, más que comparar la deuda con respecto a los habitantes, quizás sería conveniente analizarla respecto a sus propios presupuestos, es decir, cuántos ingresos tiene un municipio para hacer frente a su compromiso de deuda. Tomando como indicador el porcentaje de la deuda de los municipios respecto de sus ingresos totales, con base en información de INEGI y SHCP a 2017, el municipio de Agua Prieta, Sonora es el que reporta mayor porcentaje de deuda, 103.49%, el cual es muy alto en comparación con el promedio de los 651 municipios que registraron deuda que es de 9.55%. Cabe señalar que 458 de 651 municipios, tienen un porcentaje de deuda respecto de ingresos totales menor a un 10%; 120 municipios, entre un 10% y 19%; y 43, entre un 20% y 29%, es decir, la mayoría de los municipios, (621 de 651), están por debajo del 30%.

Ahora bien, tomando en cuenta que las aportaciones federales tienen un destino de gasto específico, un segundo indicador de análisis sería la deuda de los municipios respecto de los ingresos de libre disposición, los

cuales incluyen únicamente los ingresos locales y las participaciones, es decir, los ingresos de los que realmente podría disponer un municipio para afrontar sus compromisos de pago. De esta forma, el municipio de Agua Prieta, Sonora nuevamente es el que reporta mayor porcentaje de deuda, 202.49%, lo que significa que su deuda es más de dos veces mayor que sus ingresos de libre disposición para el 2017, lo cual es alto considerando que el promedio de los 651 municipios que registraron deuda es de 18.64% y que la mayoría de los municipios tiene porcentajes menores al 30%. El porcentaje de deuda respecto de los ingresos de libre disposición para 205 municipios es menor al 10%; para 247 oscila entre el 10% y 19%; y para 81 municipios entre el 20% y 29%. Es decir, el porcentaje es menor al 30% en el 81% de los municipios (533 de 651). La figura 4 enlista los 10 municipios con mayores porcentajes para los indicadores: “deuda/ingresos totales” y “deuda/ingresos de libre disposición”.

Figura 4Indicador: Deuda / ingresos Totales

Promedio Deuda/Ingresos totales 9.55%Municipio Entidad Federativa %

Agua Prieta Sonora 103.49%

Cozumel Quintana Roo 75.61%

Tonalá Jalisco 72.62%

Nogales Sonora 58.46%

Guaymas Sonora 58.23%

Hermosillo Sonora 51.67%

Othón P. Blanco Quintana Roo 46.35%

Ahualulco de Mercado Jalisco 45.07%

San Marcos Jalisco 42.34%

San Nicolás de los Garza Nuevo León 41.12%

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79 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

Figura 4 aIndicador: Deuda/ Ingresos de libre disposición

Promedio Deuda/Ingresos de libre disposición 18.64%Municipio Entidad Federativa %

Agua Prieta Sonora 202.49%

Nogales Sonora 118.82%

Tonalá Jalisco 118.47%

Puerto Peñasco Sonora 98.93%

Othón P. Blanco Quintana Roo 94.05%

Ahualulco de Mercado Jalisco 93.44%

Cozumel Quintana Roo 93.40%

Sultepec México 83.29%

Guaymas Sonora 80.68%

Hermosillo Sonora 75.80%Notas: El promedio de cada uno de los indicadores corresponde a los 651 municipios que presentaron información según SHCP. Se presentan los 10 municipios con mayor porcentaje para cada uno de los indicadores.

Fuente: Elaboración propia con base en información de INEGI y SHCP 2017.

En términos generales, conforme a los indicadores presentados, podría decirse que la situación de la deuda en la mayoría de los municipios, es sostenible, lo cual coincide con los resultados de las evaluaciones del SdA para el 2018. Del total de 796 municipios reportados por la SHCP, 473 tienen un nivel de endeudamiento sostenible, 57 en observación, y 266 no presentaron información suficiente para el cálculo1. Cabe señalar que los indicadores para la medición del sistema de alertas evalúan el apalancamiento, la capacidad de pago y la disponibilidad financiera, por lo que, al compararlos con los 10 municipios enlistados en la figura 4 con mayor porcentaje del índice de deuda respecto de ingresos de libre disposición, coincide en que seis municipios fueron clasificados con endeudamiento en observación, a saber, Nogales, Sonora; Tonalá, Jalisco; Othón P. Blanco, Quintana Roo; Cozumel, Quintana Roo; Sultepec, México y Hermosillo, Sonora. Conforme a la LDF estos municipios tendrán un techo de financiamiento neto de 5% de sus ingresos de libre disposición a diferencia de los que fueron evaluados con endeudamiento

1 SHCP. Resultados del sistema de alertas.

sostenible cuyo techo de financiamiento neto es de hasta el 15% de sus ingresos de libre disposición. Como puede notarse, la Ley establece un límite en el endeudamiento de estos municipios por considerarse que su sostenibilidad financiera está en un riesgo moderado. Es de llamar la atención que los otros cuatro municipios de este mismo listado, a saber: Agua Prieta, Sonora; Puerto Peñasco, Sonora; Ahualulco del Mercado, Jalisco y Guaymas, Sonora, no presentaron información suficiente para la evaluación.

Un reto importante para los municipios consiste precisamente en hacer un adecuado registro de sus deudas o financiamientos en el RPU, ya que, de no hacerlo o hacerlo incompleto, no se tendrá información suficiente para calcular su nivel de endeudamiento y en consecuencia no podrá determinarse el techo de financiamiento neto correspondiente, es decir, no podrán contraer deuda.

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80 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

La LDF establece, además del registro de la información en el RPU, una serie de reglas fiscales para garantizar las finanzas públicas sanas y transparentar el ejercicio de los recursos públicos. Una de las aportaciones más relevantes es el precepto de sostenibilidad, el cual descansa en el balance presupuestario2. El balance presupuestario sostenible establece que la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda, será mayor o igual a cero. Derivado de lo anterior, los municipios, particularmente aquellos que están evaluados en un nivel de endeudamiento en observación y aquellos que presentaron información incompleta o no presentaron, deben volverse excelentes recaudadores y procurar una buena calidad del gasto público, ya que recurrir al financiamiento resulta una opción limitada o nula.

Sin duda, el ingreso es un punto clave para lograr balances presupuestarios sostenibles en los municipios. Según cifras de INEGI a 2017, en promedio, a nivel nacional los ingresos locales representan un 21%, mientras que las transferencias federales representan un 73%3, lo anterior denota una clara dependencia de los municipios hacia las participaciones y aportaciones federales. Los municipios deben incrementar la recaudación mediante la potencialización de los ingresos locales vigentes y la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos. Las finanzas públicas de los municipios se verán fortalecidas en la medida en que se incrementen los ingresos locales a través de la mejora de los procesos administrativos, la aplicación del control interno y la reducción de los tiempos de los trámites mediante el apoyo de herramientas tecnológicas. Asimismo, debe trabajarse en un enfoque hacia el contribuyente mediante la diversificación de los mecanismos de pago de las contribuciones y la comunicación constante con la ciudadanía acerca del destino que se le está dando al dinero de sus impuestos. Recordemos

2 Para mayor detalle consultar Art. 19 LDF.3 INEGI 2017. No incluye Ciudad de México.

que entre mayores sean los ingresos, mayores recursos se tendrán para hacer frente a las necesidades de los ciudadanos sin alterar el balance presupuestario sostenible.

Por otro lado, tal como se encuentra vertido a lo largo de la LDF se debe administrar el gasto con calidad, eficiencia y conforme parámetros e indicadores que permitan medir el desempeño y evaluar los resultados. Asimismo, sería conveniente que los municipios caminaran hacia la reducción del gasto corriente y la priorización del gasto de inversión. El gasto corriente a nivel municipal representa un 65% del total del gasto4. Una de las partidas que ha mostrado un incremento constante en los últimos años es la de servicios personales; congruente con lo anterior, la LDF limita el incremento de esta partida a un 3% real anual. Además de estas medidas, sería conveniente que se busquen alternativas para la reducción del gasto corriente en los municipios, una de ellas podría ser las compras consolidadas para garantizar ahorros en la adquisición de materiales de limpieza, papelería, equipos, etc. Otro punto muy importante a considerar es la disminución de todos aquellos gastos que no tengan un beneficio directo a la población tales como comunicación social, gastos de representación, gastos excesivos en telefonía o en los eventos, etc.

Respecto a la elaboración de las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos la LDF , además del apego a la normatividad vigente, establece una serie de obligaciones para los municipios como las proyecciones de las finanzas públicas, la descripción de los riesgos relevantes, los resultados de las finanzas públicas y un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores5. Estas obligaciones sin duda contribuyen a una mejor planeación y presupuestación de los recursos. Un tema pendiente y urgente, para la mayoría de los municipios, es la elaboración de presupuestos con un enfoque en resultados que permitan la medición de los mismos mediante indicadores del desempeño. Respecto al estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores, cabría señalar que el sistema de pensiones, en la

4 INEGI 2017. No incluye Ciudad de México.5 Para mayor detalle consultar Art. 18 LDF.

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81 La Disciplina Financiera en el Ámbito Municipal

mayoría de los municipios es de carácter estatal, sin embargo, aquellos municipios que tengan uno propio deberán cuidar su sostenibilidad, ya que una mala administración podría poner en riesgo las finanzas del municipio.

Finalmente, respecto a la administración de la deuda, el principal reto para los municipios consiste en procurar un manejo responsable de la misma obteniéndola en las mejores condiciones posibles y, preferentemente, para proyectos que garanticen un bienestar a la comunidad.

Conclusiones La LDF sienta las bases para un manejo controlado y equilibrado de las finanzas públicas de los municipios; establece reglas claras sobre el balance presupuestario, límites de gasto, ingreso y reglas de procedimiento con el objetivo de incidir en las finanzas de los municipios buscando la sostenibilidad financiera de los mismos. Como pudo observarse a lo largo del documento, en los últimos años la deuda a nivel municipal se ha estabilizado, sin embargo, los municipios, en especial aquellos que registran mayores niveles de endeudamiento por lo que sus techos de financiamiento neto son limitados o nulos, deberán buscar fortalecer sus finanzas públicas obteniendo mayores recursos como producto de una mejor administración de sus fuentes de ingresos y por otro lado deberán administrar su gasto eficientemente, priorizando aquellos programas que representen un mayor valor público cumpliendo así con su principal cometido y una de las mayores demandas de la ciudadanía: la prestación de servicios públicos de calidad.

En este punto es recomendable que los municipios cumplan con los requisitos que marca la LDF para la contratación de financiamiento a corto plazo y a largo plazo, cuidando la realización del proceso competitivo correspondiente como lo establece la ley6 así como los requisitos estipulados en los reglamentos del RPU y del SdA.

6 Para mayor detalle consultar Art. 26. LDF.

BibliografíaBerganza, Juan Carlos (2013), “Reglas fiscales en América Latina” Boletín Económico. Banco de España. https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/13/Ene/Fich/be1301-art5.pdf

Hernaiz, Daniel; Pineda Ayerbe, Emilio; Rasteletti, Alejandro (2013), “Inversiones Públicas y Reglas Fiscales”. Banco Interamericano de Desarrollo. Departamento de Países del Cono Sur.

https://publications.iadb.org/publications/.../Inversiones-públicas-y-reglas-fiscales.pdf

Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios. Última reforma publicada DOF 30-01-2018.

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83Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

Laura Mejía Vá[email protected]

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84Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

Nota del editor

“Este artículo presenta las etapas de la implementación, así como los factores de éxito de la armonización contable en un ente público, apoyados en la herramienta Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET.), desarrollada por INDETEC”.

De este artículo se puede consultar una versión extendida.

El Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental SAACG.NET, es una herramienta desarrollada por INDETEC con la finalidad de que los municipios, organismos públicos descentralizados estatales y municipales, así como entes autónomos pequeños y medianos, puedan automatizar el registro y control de su contabilidad en el esquema armonizado en apego a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El SAACG.NET se encuentra a disposición de los entes públicos desde el año 2013 como instrumento que dio continuidad al cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y retomando las principales funciones de sus versiones anteriores que desde los años 90’s, formaron al Sistema como

un proyecto que integralmente brinda servicios a las áreas contables para la adopción de los lineamientos normativos de la contabilidad armonizada y en la organización de la información financiera, ordenando así, también procesos administrativos.

Esta herramienta, que inicialmente nació para municipios y al paso del tiempo ha sido fortalecida incorporando nuevas funcionalidades mediante módulos adicionales, en un proceso de mejora continua, es utilizada actualmente (a mayo del 2019) por 2,599 organismos públicos.

La implementación de la armonización contable en un ente público con el SAACG.NET, es un proceso que se integra por las siguientes etapas:

1. Capacitación Normativa: esta etapaconsiste en la instrucción para adquirir losconocimientos sobre los aspectos normativos básicos y esenciales derivados de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental,que deben ser aplicados para el manejo dela contabilidad gubernamental y necesariapara un mejor aprovechamiento en laposterior capacitación e implementación delSAACG.NET.

2. Autodiagnóstico: consiste en un análisisque la institución debe realizar de sí misma,en cuanto a identificar la brecha existenteentre su situación actual y el estadodeseado de cumplimiento para la adopción eimplementación de la armonización contable, tomando como base la información aprendida durante la etapa de capacitación normativa.Como resultado de este autodiagnóstico sepodrá identificar los siguientes elementos:

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85Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

• La información con la que cuentan y aquella que requieran construir, por ejemplo,¿se tienen catálogos y clasificadoresarmonizados, presupuestos, saldoscontables?, etc.

• Los colaboradores que participarán encada proceso y actividad administrativapara lograr la implementación de laarmonización contable, por ejemplo paraidentificar quién instalará el sistema(personal de informática) o quién elaborará el manual de contabilidad (personaldel área contable); quién recopilarála información de saldos contablesactualizados (personal del área contable);quién registrará el presupuesto aprobadode los egresos e ingresos (personal decontrol presupuestal) y quién se encargaráde los momentos contables, por ejemplodel comprometido (personal del área decompras para algunos capítulos del objetodel gasto), del recaudado (personal delárea de ingresos), entre otros procesos.

• El perfil de cada uno de los colaboradores,ya que podría ser necesario conforme seavanza en los procesos de implementación, el contratar mayor capacitación, deacuerdo con el perfil requerido.

• El tiempo del que disponen paraimplementar su contabilidad armonizada.Lo más adecuado para iniciar operacionescontables es al inicio del ejercicio; sinembargo, no siempre se cuenta con elprograma de trabajo que permita esperaral inicio del año.

• El desglose de tareas o actividades arealizar para organizar esquemáticamenteel proceso a seguir, indicandoresponsables asignados y tiempoestimado. Un diagrama de Gantt podríaser ilustrativamente de mucho apoyo paraeste elemento o una lista estructurada detareas, lo que coloquialmente se conocecomo un checklist.

3. Capacitación en el SAACG.NET: Estostalleres se dirigen a los funcionariosoperativos de la contabilidad del ente públicoo para quien participará de alguna de lasetapas de los momentos contables haciendouso del SAACG.NET, los temas que seencuentran a disposición de los usuariosson:

• Curso de Implementación: Taller en elque se instruye en las actividades deconfiguración y operación básica delSistema y con el que se inicia la pruebapiloto para quien desea probar el sistemaantes de adquirirlo.

• Taller de Seguimiento: Sesión de asesoríapersonalizada para dar seguimiento ala implementación y resolver dudas einquietudes particulares acerca del usodel SAACG.NET, así como de la operaciónde cualquiera de sus módulos, aplicandoal sistema la información real del entepúblico.

• Curso del Módulo de Bienes Patrimoniales: mediante este Curso Taller, se proporcionan las herramientas para el registro de losbienes patrimoniales, permitiendo así elcontrol de los inventarios de los bienesmuebles e inmuebles conciliable con lacontabilidad.

• Curso de Obra Pública Contratada: es elCurso Taller con el que los entes públicospodrán adoptar el control administrativode su obra pública, para el reflejoadministrativo de la información de obras,adicional a lo contable y presupuestal, estomediante ejercicios prácticos aplicados enel módulo de Obra Pública del sistema.

• Curso de Operaciones Específicas: es elCurso Taller en el que mediante ejerciciosprácticos sobre temas específicosno considerados dentro del curso deimplementación, se instruye a los usuariosen un nivel de uso avanzado con base enlos temas de interés particular del entepúblico.

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86Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

4. Recopilación de información base:Consiste en la identificación de lainformación contable y presupuestal queresulta indispensable tener para alimentarel sistema y de esta forma iniciar suimplementación; implica extraerla desdelos datos que ya se tengan o construirladesde cero, en los casos donde no se tengareferencia de una contabilidad, antes dela puesta en marcha del sistema. Algunosejemplos de la información y de las accionesque se requiere atender son:

• Catálogos contables y presupuestales como el plan de cuentas, fuentes definanciamiento, estructura programáticapara el presupuesto y sus demás clasificaciones, listado de sus proveedores, etc.

• Saldos iniciales, para construir la cargainicial de información al sistema, quereflejen las existencias y obligacionesen términos monetarios o los saldos delcierre del ejercicio anterior.

• Ley de ingresos estimada, para identificarla cantidad de recursos que se tienecontemplado dentro de su presupuestopara recibir en el ejercicio actual.

• Presupuesto aprobado de egresos, paraidentificar los recursos que se tiene contemplado erogar en el ejercicio.

• Elaborar la conversión de datos quesea necesaria, por ejemplo, realizar los ajustes de la lista de cuentas, sinimportar qué codificación se manejabaanteriormente; ahora, para la adopción dela armonización contable, es necesarioadaptarse a la lista de cuentas publicadapor el Consejo Nacional de ArmonizaciónContable, CONAC.

• En caso de que la administración saliente no haya dejado información dela contabilidad, se sugiere recuperar la información de la última entrega decuenta pública o de avance trimestral consu entidad fiscalizadora.

5. Puesta en marcha del SAACG.NET:consiste en la instalación del sistema,la configuración de los usuarios que loutilizarán con sus perfiles y permisos, asícomo realizar la captura de datos obtenidosen la etapa de recopilación de la informaciónbase. Conforme se avance en la captura yse logre completar la información desdeel inicio del ejercicio a la fecha actual, asícomo conciliar dicha información, entoncesse habrá completado la implementaciónexitosamente.

Es muy común que los entes públicos interesados inicien el contacto con INDETEC y de forma directa realicen las gestiones para la implementación de su contabilidad armonizada, esquema bajo el cual, al momento de presentar alguna duda de funcionalidad del sistema, podrán acceder al servicio de soporte técnico otorgado por INDETEC, obteniendo así acceso a resolver los aspectos que requieran de atención para avanzar con su implementación.

El soporte técnico es el servicio que se proporciona a los  usuarios  que han sido capacitados y que cuentan con una licencia adquirida  y actualizada y que requiere de la resolución de una duda específica en cuanto al uso del Sistema.

Este servicio cubre atenciones para las dos últimas versiones del Sistema (la que corresponda el ejercicio en cuestión y a la del año inmediato anterior) y se brinda bajo un esquema limitado, sujeto a disponibilidad y al tiempo de atención, sin que esta atención se considere como capacitación ni supla la misma.

El soporte técnico se renueva año con año, a través de la aportación extraordinaria por actualización anual.

En algunos casos, en el proceso para la implementación del sistema, participa no solamente el ente público que registrará su contabilidad, sino que, a nivel estatal, figuras como las Secretarías de Finanzas, los Órganos de Fiscalización Superior del Estado, participan como impulsores de la armonización al interior de su entidad y desempeñan un importante

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87Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

papel en los trabajos que como apoyo cercano a sus organismos y en coordinación con INDETEC, facilitan las distintas etapas que una implementación exitosa requiere, fungiendo así como un equipo de soporte técnico local.

Un ejemplo de la ventaja de este esquema de atención de soporte técnico local, es que en los casos donde se cuenta con criterios contables validados a nivel local, por ejemplo cuando se desea que todos los entes públicos de un estado utilicen el mismo clasificador por objeto del gasto o que se apeguen a ciertos criterios de registro no mencionados de forma particular dentro de las normas del CONAC, esto facilita en gran manera, para que el ente público que requiere resolver dudas particulares, pueda recibir el apoyo de alguna de estas figuras como guía en los procesos y como coordinadores del acompañamiento que quienes implementan el sistema necesitan recibir.

Este esquema de atención es el que resulta con mayor éxito en las implementaciones y con mayor facilidad para los usuarios finales:

En entidades como Baja California, Campeche, Coahuila, Durango, Querétaro, Zacatecas, entre otras, donde se cuenta con el apoyo local para impulsar la puesta en marcha del SAACG.NET, incluyendo soporte técnico, los niveles de avance resultan más notorios y exitosos que en los casos donde el ente público de forma aislada, presenta interés para la implementación del sistema.

Es esta forma con la que se han realizado desde 2014 a mayo del 2019, la implementación en 2,599 contabilidades armonizadas en entes públicos de diversos tipos:

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88Experiencias de Éxito en la Implementación del SAACG.NET

Tipo de Ente Pagadas En Prueba TotalMunicipios 841 18 859OPD Federales 2 2 4OPD Estatales 999 67 1066OPD Municipales 639 57 696Autónomos 97 2 99Poderes 21 2 23Total 2,599 148 2,747

Otro factor de éxito en la implementación del Sistema, consiste en que la puesta en marcha se realiza, inicialmente bajo un entorno de prueba que permite a los usuarios evaluar su funcionamiento y conocer sus alcances y comenzar su uso de manera completa antes de adquirirlo; a este esquema se le denomina prueba piloto.

La entrega de la prueba piloto se realiza una vez que los usuarios son capacitados en el Curso de implementación del SAACG.NET.

Al paso del tiempo, para aquellos que ya implementaron el sistema, esta herramienta les representa un instrumento que de forma permanente ofrecerá las mejoras conforme los cambios se vayan dando dentro de la normatividad emitida por el CONAC; sin embargo, la capacitación es un recurso indispensable para acceder a él de manera constante, ya sea por actualización de las normas o por la rotación de personal que de manera tan frecuente se presenta en los entes públicos, de modo que es necesario tomar en cuenta que la puesta en marcha de la armonización contable, es una actividad que de continuo los entes públicos deben atender.

Conclusiones La adopción de la armonización contable es un proceso que todo ente público debe realizar, que más allá de cubrir el cumplimiento de la obligación, el contar con información financiera actualizada es un medio más que necesario para la adecuada operación de cualquier institución y de la aplicación de recursos públicos de forma responsable, para lo que pueden encontrar en el SAACG.NET una herramienta en apoyo a dicha responsabilidad.

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89Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Luz Elvia Rascón [email protected]

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90Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Nota del Editor

“El presente documento aborda de manera introductoria el grado de eficiencia de la actuación del sector público, esto es, la Calidad del Gasto Público”.

Resumen

En términos generales, las iniciativas encaminadas a mejorar la Calidad del Gasto Público están asociadas tanto a aspectos de Política Fiscal, como de Gestión Pública para Resultados; en tanto que, para evaluarla, es necesario analizar si los recursos presupuestarios que demanda el funcionamiento de un sector, dependencia, institución u organismo público, justifican los resultados que genera mediante la capacidad o eficiencia con la que se logran los objetivos y metas asociados al desarrollo, de acuerdo con su competencia; por tanto, es directamente proporcional al estado de bienestar de la población y contribuye de manera importante al Valor Público. El presente documento aborda de manera introductoria el grado de eficiencia de la actuación del sector público, esto es, la Calidad del Gasto Público.

I. El Concepto de Calidad delGasto Público

En principio, el Gasto Público implica el conjunto de erogaciones que realiza el gobierno (federal, estatal, y municipal), el sector paraestatal y los poderes (Judicial y Legislativo), en el ejercicio de sus funciones. Los objetivos se establecen de acuerdo con su contribución hacia el bienestar social, y se enfocan hacia la eficiencia económica, a propiciar condiciones de equidad y a contribuir, en el caso de las entidades federativas y los municipios, a mantener la estabilidad macroeconómica.

La acepción generalizada del concepto de “Calidad del Gasto Público”, hace referencia a situaciones donde se requiere evaluar  si los recursos presupuestarios que demanda el funcionamiento de una dependencia, institución u organismo público, encuentran o no justificación en los resultados que obtiene; es decir, lacapacidad o eficiencia con la que se logran losobjetivos y metas asociados al desarrollo.

Aplicar la acepción de “calidad” a un concepto cuantitativo como el Gasto Público, obliga a que el análisis de tipo económico incorpore el nivel de gasto relacionado con los elementos productivos que con éste se generan, así como con el impacto en los resultados observados.

En ese sentido, se puede asumir que la calidad se convierte en un equivalente funcional del mercado, dado que posibilita que la dependencia, institución u organismo público, cometa decisiones eficientes en función de los resultados de impacto al desarrollo que el Gasto Público genera1.

De acuerdo con lo anterior, la Calidad del Gasto Público cobra relevancia por sus efectos sobre el desarrollo económico y social y, por tanto, como el elemento más importante para medir el Valor Público; esto es, directamente proporcional al estado de bienestar de la población. De ese modo, el presupuesto público cumple con los tres objetivos que están presenten en el desarrollo sostenido y que son: reducir la inestabilidad, reducir la desigualdad e incrementar la eficiencia.

1 Lópe Casanovas, G., y Castellanos, A. (2008). La Cali-dad del gasto Público y la Mejora de la Eficiencia en el Sector Público. Universidad de Poomeo Fabra.

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91Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Obtener como resultado final el Valor Público, significa que todos los elementos necesarios y suficientes se han puesto en marcha para producir bienes y servicios con eficiencia, calidad y oportunidad; y que éstos han sido aprovechados eficazmente y con equidad en su acceso por parte de la población que lo demanda.

II. Los factores

Medir la eficiencia en el sector público es una tarea complicada, dada la dificultad de la aproximación contable al valor de los resultados de acuerdo con el costo de los insumos y, en ese sentido, el método más utilizado es el indicador sintético, mismo que calcula el rendimiento del sector público y recoge información sobre los supuestos resultados que la actividad del mismo genera2.

En tal sentido, para conocer la Calidad del Gasto Público (CGP) mediante el grado de eficiencia de la actuación del sector, se requiere poner en relación el indicador de rendimiento (o logro) “IPC” con la sumatoria de los costos asociados a cada una de las variables que conforman cada factor “GP”; es decir, garantizar la relación calidad-costo en la generación y distribución de

2 Informe sobre la Quality of Public Finances and Growth, donde Afonso y cols. (2006) revisan para la UE siste-máticamente cuál es el vínculo que existe entre las distintas categorías de gasto público y el crecimiento económico.

bienes y servicios públicos3.

Por tanto, el indicador se subdivide en dos tipos:

• Indicadores de proceso u oportunidad,que miden la eficacia en temas sustantivostales como: educación, salud, seguridadpública, e infraestructura; e

• Indicadores tradicionales (o musgravianos), que miden los resultados de impacto sobrela distribución de ingresos, estabilidadeconómica y eficiencia asignativa.

De igual manera, para identificar y posteriormente cuantificar variables-objetivo, es necesario visualizar un modelo de evaluación identificando el impacto esperado, los recursos utilizados y las fuentes de información que alimentarán las variables a medir.

3 Guillem López Casasnovas (2010). La calidad del gasto público y su influencia en el desarrollo económico: una validación empírica para los países de la OCDE 1970-2005.

La eficiencia y eficacia del Gasto Público a mediano y largo plazo requieren, junto con los instrumentos de política fiscal, considerar los procesos, sistemas e instituciones que materializan ese gasto en políticas y programas públicos, que finalmente constituyen los bienes y servicios que se entregan a los usuarios para el logro de los objetivos de política pública.

Page 92: Federalismo Hacendario - INDETEC

92Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

El impacto esperado se refleja en los objetivos estratégicos de desarrollo que se miden a través de las variaciones anuales de tasa o porcentaje de los índices macro, y que para efectos de este documento, considerando los indicadores de oportunidad, se sugieren: educación, salud, seguridad pública y procuración de justicia, infraestructura, distribución del ingreso, estabilidad económica y, rendimiento económico; todos éstos considerados como consumo público proxy (aproximado) de los recursos o insumos requeridos para realizar las acciones de gobierno correspondientes. Estos índices, conforman factores que a su vez se desagregan en variables.

Por su parte, los recursos utilizados para producir y entregar los bienes y servicios a la población; así como las fuentes de información para obtener los datos correspondientes, son específicamente las medidas de input (insumo) que se ejercen a través del Gasto Público. Dichas medidas se localizan en los informes de Presupuesto aprobado y ejercido4, y se consideran como las medidas proxy (aproximadas) que responden a las preguntas:

4 Cuentas de orden presupuestario; Clasificador por objeto del gasto.

¿En qué se gasta?, y¿Para qué se gasta?

La estimación econométrica se especifica a partir de la composición de las distintas funciones de gasto, consideradas en términos porcentuales de acuerdo con sus funciones o su clasificación.

Cabe señalar que existen pocos trabajos empíricos que busquen medidas alternativas y, sobre todo, con la difícil comparabilidad de datos agregados que cuantifiquen los efectos finales producidos por la actividad del sector público (outcomes) y sus costos completos asociados.

Asimismo, dado que se requiere de parámetros de relación que indiquen el grado de logro, es necesario incluir en el análisis –con características de análisis comparado-, la misma evaluación realizada con datos de años anteriores, y /o con los datos correspondientes a nivel nacional.

Indicador Ponderado

Page 93: Federalismo Hacendario - INDETEC

93Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Los valores de los factores (indicadores de oportunidad e indicadores tradicionales), se deben normalizar con una media equivalente a 1; y para el indicador de rendimiento Estatal, así como el de rendimiento de años anteriores, se deben relacionar con una media ponderada, de tal forma que las desviaciones observadas ofrezcan el indicador de logro para cada uno, dando como resultado un análisis comparativo.

Es importante destacar que el inconveniente más significativo de estas medidas es la dificultad para medir los efectos del Gasto Público en los

Resultados, separando su impacto del resto de otras influencias. Asimismo, al comparar “los promedios” de gasto de un año a otro, se asume que los costos de producción de los bienes y servicios públicos son proporcionales al PIB per cápita de éstos, lo cual puede no ser el caso.

No obstante, el análisis se justifica plenamente debido a que el objetivo del mismo es destacar la composición del gasto más que su cuantía, dado que, a través del mismo, resulta decisivo para valorar su calidad.

¿Cómo avanzar hacia innovaciones presupuestarias con mayor incidencia en la calidad del gasto público por parte de las entidades federativas?

Las siguientes sugerencias de mejora, representan retos y oportunidades para las Entidades Federativas, en contribución a

mejorar la Calidad del Gado Público.

Vincular las metas de gobierno expresadasen el Plan de Desarrollo con la asignación delpresupuesto total- gasto corriente y de inversión;

Avanzar hacia metas compartidas dedesarrollo. Un desafío en la definición de las metas queexpresan prioridades de política pública tiene que ver con lageneración de compromisos compartidos entre programase instituciones;

Integrar las evaluaciones (políticas yprogramas) en el proceso de priorización de gasto,facilitando la retroalimentación hacia el impacto de laspolíticas;

Page 94: Federalismo Hacendario - INDETEC

94Recomendaciones para Mejorar la Calidad del Gasto Público en las Entidades Federativas

Perfeccionar los esquemas institucionalesformales en el presupuesto que permitan hacer unuso regular de la información en el ciclo presupuestario, conconsecuencias para la asignación de recursos, rediseño y/oeliminación de programas probadamente ineficientes;

Establecer presupuestos plurianuales porresultados, asociando las metas específicas de losplanes de desarrollo y facilitando la estimación del gastopor instituciones ejecutoras de gasto y programas;

Focalizar las evaluaciones en áreas de altoimpacto en el gasto público y en programas nuevos queexpresen prioridades de gobierno;

Sistematizar la información de desempeño,mediante procesos que faciliten el monitoreo de losindicadores por centros de gestión y de costos, vinculadosa los sistemas de presupuesto; e

Identificar los costos asociados a las actividades,los productos, los centros de responsabilidad directiva y lasmejoras de gestión de los productos (bienes y servicios), esdecir, cuan eficientes y eficaces se provisionan los serviciospúblicos.

Page 95: Federalismo Hacendario - INDETEC

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Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Enrique Arturo Alderete Ibarra [email protected]

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Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Nota del Editor

“El propósito de este artículo es presentar de manera general las obligaciones comunes y específicas para las Haciendas Públicas de las entidades federativas en materia de transparencia, establecidas en varios ordenamientos jurídicos, relacionadas directamente con la distribución de las participaciones en ingresos federales a los municipios”.

AntecedentesLas obligaciones comunes y específicas para las Haciendas Públicas de las Entidades Federativas en materia de transparencia, vinculadas con la distribución de las participaciones en ingresos federales a municipios a las que nos referimos en este artículo, están contenidas en los siguientes ordenamientos: Ley de Coordinación Fiscal (LCF), Lineamientos del Artículo 6o de la LCF, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), Lineamientos técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones referidos en la LGTAIP, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la LDF.

Obligaciones comunes y específicas en materia de transparencia para las Haciendas Públicas de las entidades federativas, aplicables a la distribución de participaciones en ingresos federales a municipiosPara definir las obligaciones de transparencia en esta materia, conviene precisar que las participaciones en ingresos federales que se distribuyen a los municipios a través de las entidades federativas, representan un ingreso

que la Federación transfiere a la entidad, que se convierte en gasto una vez que ésta lo transfiere a los municipios.

Con base en el análisis de las citadas disposiciones federales, se identificaron 39 rubros a considerar en materia de distribución de las participaciones en ingresos federales a los municipios, que las entidades federativas deben publicar en los portales de Internet, y en algunos casos, en el Periódico Oficial. (Ver Tabla 1)

Page 97: Federalismo Hacendario - INDETEC

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Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Tabla 1. Información a publicar por las entidades federativas, en relación con la distribución

de las participaciones en ingresos federales a los municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

1

Difusión a la ciudadanía de la Iniciativa y aprobación de la Ley de Ingresos y del

Presupuesto de Egresos

Participaciones en ingresos federales que se estima serán transferidas por la Federación

y la clasificación de los egresos conforme a su clasificación

económica, funcional y programática.

LGCG Artículos 61, 63 y 65; y Norma para la difusión a la

ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos

2El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los

recursos otorgados

Participaciones en ingresos federales y criterios de

distribución a los municipios del Estado

LGTAIP Artículo 71 Fracción I inciso b)

3 Calendarizado de ingresos base mensual

Participaciones y Aportaciones/ Participaciones

LGCG Artículo 66 y Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base

mensual

4 Calendarizado de egresos base mensual

Participaciones y Aportaciones/ Participaciones

LGCG Artículo 66 y Norma para establecer la estructura del

Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual

5 Estado de actividades

Ingresos y otros beneficios/Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas/Participaciones y Aportaciones

Gastos y otras pérdidas/Participaciones y Aportaciones/

Participaciones

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso a), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado de

Actividades

6 Estado de situación financiera

Activo/Activo circulante/Efectivo y equivalentes/Bancos

y Tesorería Pasivo/Pasivo circulante/Cuentas por pagar a corto

plazo/ Participaciones y aportaciones por pagar a corto

plazo

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso b), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado de

Situación Financiera

7 Estado de cambios en la situación financiera

Activo/Activo circulante/Efectivo y equivalentes

Pasivo/Pasivo circulante/Cuentas por pagar a corto

plazo/

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso d), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado

de cambios en la situación financiera

Page 98: Federalismo Hacendario - INDETEC

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Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

8 Estado de flujos de efectivo

Flujos de efectivo de las actividades de operación Origen/Participaciones y

aportaciones Aplicación/Participaciones

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso e), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado de

flujos de efectivo

9 Estado analítico del activo Activo/Activo circulante/Efectivo y equivalentes

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso h), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado

analítico del activo

10Notas a los estados financieros

Notas de desglose, Notas de memoria (registro contable) y

Notas de gestión administrativa, directamente relacionadas con las participaciones federales a

los municipios

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción I inciso g) Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Notas a los

estados financieros

11 Estado analítico de ingresos

Rubro de ingresos/Participaciones aportaciones

Por fuente de financiamiento/Ingresos del gobierno/

Participaciones y Aportaciones

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción II inciso a), Plan de Cuentas,

Manual de Contabilidad Gubernamental y Estado

analítico de ingresos

12Estado analítico de egresos, Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Participaciones y Aportaciones/ Participaciones

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción II inciso b) numeral 3, Plan

de Cuentas, Manual de Contabilidad Gubernamental y

Estado analítico del presupuesto de egresos

13Estado analítico de egresos,

Clasificación Económica (Por tipo de gasto)

Participaciones

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción II inciso b) numeral 2, Manual de Contabilidad Gubernamental y

Estado analítico del presupuesto de egresos

14Estado analítico de egresos,

Clasificación Funcional (Finalidad y Función)

Otras no clasificadas en funciones anteriores/

Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción II inciso b) numeral 4, Manual de Contabilidad Gubernamental y

Estado analítico del presupuesto de egresos

15 Gasto por categoría programática

Participaciones a entidades federativas y municipios

LGCG Artículo 47 y 46 Fracción III inciso a), Manual de

Contabilidad Gubernamental y Estados e informes

programáticos

Page 99: Federalismo Hacendario - INDETEC

99

Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

16 Cuenta Pública

Información contable, financiera, presupuestal y programática

directamente relacionada con las participaciones en ingresos federales a los municipios del

Estado

LGCG Artículo 53, Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas y Norma en materia de consolidación de

Estados Financieros y demás información contable

17 Marco normativo aplicable

Leyes, reglamentos, reglas de operación, convenios,

criterios, manuales, entre otros ordenamientos que resulten

aplicables a la distribución de las participaciones en ingresos federales a los municipios de la

entidad

LGTAIP Artículo 70 fracción I

18

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto

obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que

correspondan

Participaciones en ingresos federales distribuidas a los

municipios del Estado

LGTAIP Artículo 70 fracción XXIV

19El resultado de la

dictaminación de los estados financieros

Información contable, financiera, presupuestal y programática

directamente relacionada con las participaciones federales

transferidas a los municipios del Estado

LGTAIP Artículo 70 fracción XXV

20

Presupuesto del Gasto Público: Presupuesto Asignado Anual,

Cuenta Pública y Ejercicio de los Egresos Presupuestarios

La información financiera sobre el presupuesto asignado,

así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la LGCG y demás

normatividad aplicable.

LGTAIP Artículo 70 fracción XXI

21 InformesInformes que por disposición

de Ley generen los sujetos obligados.

LGTAIP Artículo 70 fracción XXIX

22

Información Financiera: Gastos por capítulo, concepto y partida e informes financieros,

contables, presupuestales y programáticos

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado

financiero.

LGTAIP Artículo 70 fracción XXXI

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Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

23 Ingresos recibidos por cualquier concepto

Información sobre recursos recibidos por cualquier

concepto, de conformidad con la respectiva Ley de Ingresos, entre ellos los obtenidos por

participaciones, aportaciones, convenios, incentivos

derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones. Conforme lo determina el art. 61, inciso

a) de la LGCG, las entidadesfederativas, municipios y

demarcaciones territoriales deberán incluir en sus leyes de ingresos y presupuesto

de egresos u ordenamientos equivalentes diversos apartados, entre ellos: fuentes, monto, rubro

y tipo de ingresos.

LGTAIP Artículo 70 fracción XLIII

24Presupuesto de egresos y las

fórmulas de distribución de los recursos otorgados

Información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, información sobre las fórmulas de distribución de los recursos

otorgados.

LGTAIP Artículo 71 fracción I-B

25 Formato LDF 1 Estado de situación financiera detallado

Ingresos, en particular Derechos a recibir efectivo o equivalentes

ACTIVOActivo circulante

b. Derechos a Recibir Efectivo oEquivalentes

b7) Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto

Plazo

LDF Artículo 44 Fracciones I y II, Plan de Cuentas y Manual de

Contabilidad Gubernamental

26 Formato LDF 5 Estado analítico de ingresos detallado

Ingresos de libre disposición H. Participaciones

h1) a h11) Información desagregada por fondo e ingreso

federal participable

LDF Artículos 4 y 58

27

Formato LDF 6 Estado analítico de egresos detallado a)

Clasificación por objeto del gasto

Gasto no etiquetado H. Participaciones y

Aportaciones h1) Participaciones

LDF Artículos 4 y 58

Page 101: Federalismo Hacendario - INDETEC

101

Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

28Formato 6 Estado analítico

de egresos detallado c) Clasificación funcional

Gasto no Etiquetado D. Otras no Clasificadas en

Funciones Anteriores d2) Transferencias,

Participaciones y Aportaciones Entre Diferentes Niveles y

Ordenes de Gobierno

LDF Artículos 4 y 58

29 Formato LDF 7 a) Proyecciones de ingresos

Importes de las proyecciones correspondientes de 5 años

subsecuentes al actual, correspondientes a

1.Ingresos de Libre DisposiciónH. Participaciones

LDF Art. 5 Fracción II

30 Formato LDF 7 b) Proyecciones de egresos

Importes de las proyecciones correspondientes de 5 años

subsecuentes al actual, correspondientes a

1. Gasto no EtiquetadoH. Participaciones y

Aportaciones

LDF Art. 5 Fracción IV

31 Formato LDF 7 c) Resultados de ingresos

Importes correspondientes a 5 años previos al actual, respecto a 1. Ingresos de Libre Disposición

H. Participaciones

LDF Art. 5 Fracción II

32 Formato LDF 7 d) Resultados de Egresos

Importes correspondientes a 5 años previos al actual, respecto

a 1. Gasto no Etiquetado H. Participaciones y

Aportaciones

LDF Art. 5 Fracción IV

33

Anexo I Calendario de entrega de participaciones federales a los municipios correspondiente

al Ejercicio Fiscal

Calendario de entrega de participaciones federales a los municipios correspondiente al

Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

34

Anexo II Porcentajes y montos estimados de participaciones federales correspondiente a

los municipios para el Ejercicio Fiscal

Porcentajes y montos estimados de participaciones federales

correspondiente a los municipios para El Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

35

Anexo III participaciones federales ministradas a los

municipios en el (I, II, III ó IV) trimestre del Ejercicio Fiscal

Participaciones en ingresos federales ministradas a los municipios en el (I, II, III ó IV) trimestre del Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

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102

Obligaciones de Transparencia de las Entidades Federativas en Participaciones en Ingresos Federales a Municipios

Núm.Reporte o informe

Denominación Contenido Fundamento jurídico

36

Anexo IV Porcentajes y montos de participaciones federales provisionales ministradas a

los municipios para el Ejercicio Fiscal

Porcentajes y montos de participaciones en ingresos

federales provisionales ministradas a los municipios

para el Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

37

Anexo V Porcentajes y montos de participaciones federales

definitivas correspondientes a los municipios para el Ejercicio

Fiscal

Porcentajes y montos de participaciones en ingresos

federales definitivas correspondientes a los

municipios para el Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

38Anexo VI Saldos derivados

del ajuste de participaciones federales del Ejercicio Fiscal

Saldos derivados del ajuste de participaciones federales del

Ejercicio FiscalLCF Art.6 y Lineamientos.

39

Anexo VII participaciones federales ministradas a los

municipios en el mes de _____ del Ejercicio Fiscal

Participaciones en ingresos federales ministradas a los

municipios en el mes de _____ del Ejercicio Fiscal

LCF Art.6 y Lineamientos.

Fuente: Elaboración propia basada en la LCF, Lineamientos Artículo 6º de la LCF, LGTAIP, Lineamientos técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información emitidos por el SNT, LGCG, LDF, Criterios de la LDF y documentos emitidos por el CONAC.

Comentarios FinalesExisten varias disposiciones contenidas en diversos ordenamientos jurídicos que establecen obligaciones comunes y específicas en materia de transparencia para las haciendas públicas de las entidades federativas, vinculadas con la distribución de las participaciones en ingresos federales a los municipios, que deben atenderse, ya que coadyuvan al fortalecimiento de la gestión hacendaria y la rendición de cuentas.

Por otra parte, conviene pensar en nuevas alternativas para presentar y dar a conocer la información de forma más entendible para la sociedad, ya sea a través de infografías, videos tutoriales y otros materiales, con un diseño acorde a audiencias específicas. De esta manera se promoverá un mejor entendimiento y una mayor confianza de la población hacia sus autoridades hacendarias, respecto a la distribución de las participaciones en ingresos federales a los municipios.

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104 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Teresa Peraza [email protected]

Gilberto Espinosa [email protected]

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105 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Nota del Editor

“En el presente artículo se presentan los impuestos vigentes de las entidades federativas en 2019, así como su recaudación estimada”.

IntroducciónLa forma de organización del Estado Mexicano trae consigo una distribución de competencias y atribuciones a ejercer para los diferentes niveles de gobierno, para ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las potestades tributarias que tiene cada ámbito del mismo. De forma particular, las entidades federativas están autorizadas para ejercer algunas potestades tributarias, en este sentido la Carta Magna establece aquellas competencias y facultades que son reservadas a las mismas, así como las prohibiciones o limitaciones que les corresponden. Por lo anterior puede afirmarse que la Constitución es la encargada de señalar las distintas fuentes de ingresos tributarios que pueden aprovechar las entidades federativas.

Para el ejercicio fiscal 2019 se espera que las entidades federativas obtengan recursos por un monto aproximado de 2,144,646 millones de pesos (mdp), de los cuales 80.81 por ciento provendrán de transferencias y 13.40 por ciento de ingresos propios. De los ingresos propios, el 6.31 por ciento corresponde a impuestos. Debido a que este último concepto representa casi el 50 por ciento de los ingresos propios, resulta relevante revisar aquellos impuestos que gravan las entidades federativas.

Derivado de lo anterior, y con la finalidad de dar a conocer las contribuciones vigentes en las entidades federativas, en este documento se muestran los impuestos vigentes que éstas tienen establecidos para el ejercicio fiscal 2019. Además, se presenta un desglose de los impuestos que recaudan las entidades, destacando la importancia de cada uno de ellos, para lo cual se revisaron las leyes de ingresos, leyes de hacienda y otros documentos que contienen algunos elementos tributarios para el ejercicio fiscal 2019.

Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Es conocido por todos, que los impuestos son una parte muy importante dentro de los ingresos que recaudan las entidades federativas, representando el 6.31% del total de los ingresos totales que obtienen y representan el 47.1% del total de sus ingresos propios.

De acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Armonización Contable, los principales rubros o agrupaciones de impuestos son:

• Impuestos sobre los Ingresos

• Impuestos sobre el Patrimonio

• Impuestos sobre la Producción, Consumoy las Transacciones

• Impuestos sobre Nóminas y Asimilables

• Impuestos Ecológicos

• Adicionales1,

Dentro de la clasificación anterior se detectaron en las legislaciones de las entidades federativas vigentes para el año 2019, un total de 29 impuestos.

En el cuadro 1 se muestran los principales impuestos que las entidades federativas recaudan en la actualidad.

1 Los Impuestos Adicionales no pertenecen a la clasifi-cación del CONAC.

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106 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Cuadro 1. Impuestos que recaudan las Entidades Federativas.

Denominación del ImpuestoEntidades federativas que lo

aplicanEntidades federativas que no

lo aplican

Sobre Nóminas 32 entidades federativas

Hospedaje 31 entidades federativas Puebla

Tenencia o Uso de Vehículos

16 entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas.

16 entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán.

Premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas

30 entidades federativas Puebla, Quintana Roo

Cedulares

7 entidades federativas:

Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán.

25 entidades federativas

Ecológicos

5 entidades federativas:

Baja California, Campeche, Coahuila, Quintana Roo y Zacatecas.

27 entidades federativas

Fuente: Elaborado por INDETEC con datos de leyes de ingresos y de hacienda de las entidades federativas, corres-pondiente al ejercicio fiscal 2019.

Del cuadro anterior destaca el hecho de que la mayoría de las entidades obtienen ingresos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, Hospedaje y los que gravan la Obtención y Organización de premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas. Asimismo, es de notar que la mitad de las entidades, recaudan el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Por el monto recaudatorio, el Impuesto Sobre Nóminas es el que tiene mayor peso porcentual dentro de la recaudación de impuestos, ya que representa alrededor del 70.7% respecto del total de los impuestos locales, seguido del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos con un 12.3% y el de Servicios de Hospedaje con un 3.2%, le sigue el Impuesto sobre Loterías con un 1.7% y el resto de impuestos ascienden globalmente al 11.9%, como se detalla en la siguiente gráfica:

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107 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Gráfica 1. Recaudación estimada de los principales impuestos en las Entidades Federativas

2019 (%)

Fuente: Elaborado por INDETEC con base en datos de leyes de ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2019.Nota: Se excluyen de la Ciudad de México el impuesto predial y sobre adquisición de bienes inmuebles.

Aunado a lo anterior, las tasas con las que se grava el Impuesto Sobre Nóminas, oscilan entre el 1.8 y el 4 por ciento en las diferentes entidades federativas2. En términos per cápita, se estima que la mayor recaudación del impuesto la obtendrá la Ciudad de México, seguida de Nuevo León y Quintana Roo. Por otro lado, resulta interesante conocer que la correlación3 entre la tasa impositiva y el Impuesto Sobre Nóminas per cápita, es de 0.3042, indicando que existe entre 2 La tasa del 4% corresponde al Estado de Yucatán. En su normatividad hacendaria se establece lo siguiente: “Tratán-dose de erogaciones realizadas a favor de los trabajadores de los Poderes Legislativo, (…) se aplicará una tasa del 1.5%, en adición a la tasa prevista (…) [de 2.5%].3 La correlación es una medida que indica la relación que existe entre dos o más variables. El coeficiente de correla-ción es un valor que puede ir desde -1 hasta 1; en caso de que sea 1, se dice que existe una relación positiva perfecta entre las variables, en caso de ser -1, se dice que existe una relación negativa perfecta entre las mismas.

ambas variables una relación positiva, es decir, que a mayor tasa impositiva mayor recaudación; sin embargo, por la magnitud de dicho coeficiente (0.3042), puede interpretarse que no en todos los casos esto es cierto, de hecho, en sentido estricto, podría aseverarse que su relación es débil y por tanto afirmar que no necesariamente al pasar de una tasa del 2 al 3 por ciento se asegure obtener una recaudación per cápita similar a la de las entidades mejor posicionadas.

Page 108: Federalismo Hacendario - INDETEC

108 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

En el caso del Impuesto sobre Hospedaje, la tasa impositiva va desde el 2 hasta el 4 por ciento en las diferentes entidades federativas. En términos per cápita se espera que el Estado de Quintana Roo obtendrá la mayor recaudación, seguido de Baja California Sur y Nayarit. Al respecto, el coeficiente de correlación entre la tasa impositiva y la recaudación del impuesto per cápita, asciende a 0.1086, lo cual indica una relación positiva entre ambas variables; sin embargo, al ser de una magnitud tan pequeña (0.1086), podría decirse que su relación es muy pobre, y, por tanto, puede afirmarse que una mayor tasa impositiva no asegura posicionarse entre las entidades con mayor recaudación per cápita en este impuesto.

Por otro lado, las entidades federativas que establecen una recaudación de impuestos cedulares en sus respectivas leyes de ingresos, esperan obtener alrededor de 649 mdp por este concepto. Las entidades federativas que lo contemplan son Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. En el caso de Chihuahua, la entidad espera obtener recursos por arrendamiento de inmuebles y enajenación de bienes inmuebles, en ambos casos con una tasa impositiva de 5%. En el caso de Guanajuato, se espera que obtenga ingresos por los rubros de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles y actividad empresarial, estableciendo en los tres casos una tasa de 2%. Por otra parte, los estados de Guerrero y Oaxaca esperan obtener ingresos únicamente por arrendamiento de inmuebles, en ambas entidades con una tasa de 5%, mientras que Quintana Roo espera solo obtener ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, a una tasa de 2%. En el caso de Nayarit, la entidad contempla un monto de recaudación por servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles, a una tasa del 3% y por último, Yucatán espera una recaudación por enajenación de bienes inmuebles y actividad empresarial, en ambos casos con una tasa de 5%.

Respecto a los impuestos ecológicos, son cinco las entidades federativas que esperan obtener una recaudación por este rubro (Baja California, Campeche, Coahuila, Quintana Roo y Zacatecas), de todas ellas, Zacatecas es la que mayor relevancia da a este conjunto de impuestos, dado que prevén recaudar alrededor de 1,230 mdp, repartidos entre los cuatro tipos de impuestos ecológicos, es decir, extracción de materiales del subsuelo, emisión de gases a la atmósfera, emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y depósito o almacenamiento de residuos. Por otra parte, los estados de Baja California, Campeche, Coahuila y Quintana Roo, sólo prevén obtener recursos por los impuestos a la extracción de materiales del subsuelo.

A continuación, el cuadro 2 muestra de manera más detallada los Impuestos Vigentes para todas las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2019.

Page 109: Federalismo Hacendario - INDETEC

109 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

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110 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

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111 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

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Page 112: Federalismo Hacendario - INDETEC

112 Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas 2019

Conclusiones.Al igual que en otros ejercicios fiscales, se estima que en el año 2019 los impuestos sean el principal componente de los ingresos propios de las entidades federativas. Además, se espera que en todos los estados se recaude el Impuesto Sobre Nóminas, siendo ésta su principal fuente de ingresos propios. Igualmente, se tiene previsto que 31 entidades federativas recauden el Impuesto sobre Hospedaje; que 30 hagan lo propio con el Impuesto Sobre Loterías y que aproximadamente la mitad recauden el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Considerando la diversidad de contribuciones que existen en el país, y que en algunos casos el diseño de las mismas arrojan crecimientos significativos en los ingresos propios de las entidades federativas, se estima importante que aquellas que están impulsando la recaudación de algunas contribuciones nuevas y que les estén generando rendimientos, den a conocer sus experiencias en la materia, a la par de que exista coordinación y colaboración entre las entidades federativas en cuanto a intercambio de información.

De igual manera, para el caso de las entidades federativas que no estén considerando establecer nuevas contribuciones, se recomienda y se considera conveniente que revisen los elementos fundamentales de sus contribuciones (sujeto, base, tasa o tarifa y exenciones y beneficios fiscales) para detectar, en su caso, áreas de oportunidad que les permitan incrementar su recaudación propia.

Referencias

Leyes de Hacienda de las Entidades Federativas actualizadas a 2019.

Leyes de Ingreso de las Entidades Federativas 2019.

Cuadro de Impuestos Vigentes de las Entidades Federativas, INDETEC, 2019.

Page 113: Federalismo Hacendario - INDETEC

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