Ley de Ceremonial Diplomatico

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1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO Decreto 86-73 del Congreso de la República Decreto 07—2003 del Congreso de la República (reformas) 1

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MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORE

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DIRECCIÓN GENERALDE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

Decreto 86-73 del Congreso de la RepúblicaDecreto 07—2003 del Congreso de la República (reformas)

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DECRETO NÚMERO 86-73El Congreso de la República de Guatemala

C O N S I D E R A N D O :

Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales ya las modalidades de la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático,

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 19 del artículo 170 de laConstitución de la República,

D E C R E T A :La siguiente

LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas:

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio ApostólicoEnviado Extraordinario y Ministro PlenipotenciarioEncargado de Negocios efectivo Encargado de Negocios ad ínterim Ministro ConsejeroConsejeroPrimer SecretarioSegundo SecretarioTercer Secretario; Agregados

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Artículo 2°. Para los efectos del presente Ceremonial:

a) Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente;

b) Por Misión Especial, se entiende la representación de un Estado, acreditada en forma extraordinaria y temporal;

c) Por Jefe de Misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal;

d) Por Agente Diplomático, se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión;

e) Por Miembros del personal Diplomático, se entiende los Miembros del personal de la Misión que posean la calidad de Diplomático;

f) Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su

propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios ode parte de ellos.

Artículo 3°. El Agente Diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualquiera de índole lucrativa, en provecho propio.

CAPÍTULO II

Llegada de Jefes de Misión

Artículo 4°. Corresponde a la Misión Diplomática o al Gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación la llegada del Jefe de Misión, dando a conocer la vía, el día yla hora de arribo.

Artículo 5°.El Director de Protocolo, o en su defecto el funcionario de categoría inmediata inferior, deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

Cuadro punteado: artículo reformado por el Decreto 07--2003

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CAPÍTULO III

Recepción de Jefes de Misión

Artículo 6°. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente, serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

Artículo 7°. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones

Exteriores fijará, previa solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de

hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor.

Artículo 8°. El Jefe de Misión solicitará por escrito, audiencia con el Presidente de la República, para la

presentación de sus Cartas Credenciales. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de Estado recibirá al nuevo diplomático, se le hará saber por escrito.

CAPÍTULO IV

Recepción de Encargados de Negocios

Artículo 9°.Al llegar a la capital los Encargados de Negocios efectivos, visitarán al Ministro de Relaciones Exteriores, a quien entregarán sus Cartas de Gabinete.

Artículo |0. Serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique.

Artículo 11. Los Encargados de Negocios ad ínterim, serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión, antes de ausentarse éste del país. En caso de que ello no sea posible, serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país.

Artículo 12. En caso de fallecimientodel Jefe de Misión,podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de

Negocios ad ínterim al funcionario diplomático que aquélla designe dentro de su personal

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diplomático,mientras su Gobierno hace la confirmación de dichonombramiento.

CAPÍTULO V

Presentación de Credenciales

Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará enla forma siguiente:

a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional;b) El traje a usarse será chaqué o uniforme; yc) Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos.

CAPÍTULO VI

Visitas Protocolarias

Artículo 14. Después de la presentación de Credenciales, el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertará la Dirección de Protocolo.

Artículo 15. La esposa del Jefe de Misión gestionará lasvisitas protocolares correspondientes por intermedio

de la Dirección de Protocolo.

CAPÍTULO VII

Audiencias

Artículo 16. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de suRepresentación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y, ensu defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomático que envíe, que debe ser quien le sigue en el orden

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jerárquico, tratará con el Viceministro y, en su defecto, con el Director deProtocolo o con otros funcionarios de la Cancillería.

Artículo |7. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar, si así lo desea, un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones

Diplomáticas sin cita previa. En tal caso serán introducidos al Despacho por orden de

llegada.

Artículo 18. En caso de urgencia, el Jefe de la Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

Artículo 19. Cuando un Jefe de Misión deseara ser recibido por el Jefe de Estado, solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

Artículo 20. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión, se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo.

Artículo 21.Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país, que deseen entrevistarse con el Presidente de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán hacer su solicitud a la Dirección de Protocolo, por medio del Jefe de Misión de su país.

Artículo 22. Los Encargados de Negocios ad ínterim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 23. Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo

Diplomático, podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático, para que las haga del conocimiento de cada Misión.

CAPÍTULO VIII

Misiones Especiales

Artículo 24. Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

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CAPÍTULO IX

Equivalencias

Artículo 25. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el rango que ostente en el escalafón. Se establecen además las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales o extranjeras:

Ministro, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario,

Viceministro, Directores,

Subdirectores, Enviado Extraordinario y MinistroAsesores, Plenipotenciario,

Jefe de Departamento,Secretarios de Dirección, Ministro

Consejero, Subjefes de Departamento,

Primer Ayudante de la Direcciónde Protocolo, Consejero,

Jefes de Sección, Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo,Oficiales Primeros, Primer Secretario,

Tercer Ayudante de laDirección de Protocolo,Oficiales Segundos, Segundo

Secretario, Oficiales Terceros, Tercer Secretario.

Artículo 26. Las equivalenciasque corresponden a lascategorías diplomáticas, nacionales y extranjeras,

respecto a las del Ejército y la Marina, son:

Embajador Extraordinario y Jefe de Estado Mayor AlmirantePlenipotenciario del Ejército

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Enviado Extraordinario y MinistroPlenipotenciario General de Brigada Comodoro

Encargado de Negocios Coronel Capitán de Navío

Ministro Consejero y Consejero Teniente Coronel Capitán de Fragata

Secretario de Primera Clase Mayor Capitán de Corbeta

Secretario de Segunday Tercera Clase Capitán Teniente de Navío

Agregado Militar y La que corresponda La que correspondaAgregado Naval a su cargo a su cargo

Agregados Teniente Alférez de Navío

CAPÍTULO X

Precedencia Diplomática

Artículo 27. La fecha y la hora de presentación de credenciales determinala precedencia de cada categoría diplomática.

Artículo 28. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico y, en su ausencia, al Embajador que hubiese sido acreditado con mayor antigüedad.

Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en lassolemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales nolo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

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Artículo 30.En los casos en que concurran a una solemnidad o acto losfuncionarios de Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el Centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha, a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

Artículo 31.A los Banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático, concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión.

Artículo 32. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los Banquetes Oficiales, con ocho días de anticipación si fuere posible. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invitación.

Artículo 33. En los Banquetes Oficiales corresponde al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores quien, por su categoría, tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Los demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde.

Artículo 34.Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. Si éstos no concurriesen, corresponderá el centro de la mesa a los Presidentes de los Organismos y el orden comenzará a contarse desdela derecha del Presidente del Organismo Legislativo, para hacer la distribución de los puestos de honor. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos que asistiere, el Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá en precedencia, y

el orden principiara de la derechadel Presidente. Si ninguno de los Presidentes

concurriere, presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a él o a su derecha quedará el puesto de honor.

Artículo 35. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia.

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Artículo 36. El Presidente de la República solamente concurrirá a losBanquetes y Agasajos que ofrezca en su honor un Jefe de Misión cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.

Artículo 37. Tratándose del caso previsto en el artículo anterior, el Jefe deMisión formulará por medio del Director de Protocolo la invitación respectiva, para que el Presidente de la República fije día y hora que le parezca más conveniente. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondiente.

El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honor o con motivo de la visita al país de un Ministro de Relaciones Exteriores, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los Aniversarios Cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala.

CAPÍTULO XI

Orden de Precedencia

Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares,regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales:

Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo JudicialVicepresidentes del Congreso de la RepúblicaMinistros de EstadoSecretario General de la Presidencia de la República Secretario Privado de la Presidencia de la República Secretarios del Congreso de la RepúblicaPresidentes de Comisión del Organismo LegislativoProcurador General de la Nación y Jefe del Ministerio PúblicoViceministros de EstadoSecretario de Relaciones Públicas y otros Secretarios de la PresidenciaJefe del Estado Mayor Presidencial

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Gobernador DepartamentalAlcalde MunicipalRector de la Universidad de San Carlos de GuatemalaDirectores GeneralesJefes y Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares

Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitadosaltos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de

Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones.

Artículo 39. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter

oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Públicas, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación,Agricultura,

Economía, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social y, los que por prescripción legal se designen en el futuro, en el orden de su creación.

Artículo 40. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el

lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático.

CAPÍTULO XII

Transmisión de mando de la Presidencia de la República

Artículo 41. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantengan relaciones diplomáticas, la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que, si así se dispone, nombre Misiones Especializadas para asistir a las ceremonias correspondientes.

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Artículo 42.Para la transmisión del mando presidencial, la Dirección deProtocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida anticipación el Ceremonial Especial respectivo.

Artículo 43. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión,el Presidente de la República y su esposa harán saber al CuerpoDiplomático permanente, por medio de la Dirección de Protocolo, el día yla hora en que los recibirán.

Para el día señalado, la Dirección de Protocolo elaborará un CeremonialEspecial y la Dirección hará las presentaciones del caso.

CAPÍTULO XIII

Toma de posesión del Ministroy del Viceministro de Relaciones Exteriores

Artículo 44. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones tome posesión de su cargo, se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.

Artículo 45.El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su despacho al Cuerpo Diplomático permanente.El Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

Artículo 46. Las esposas de los Jefes de Misión, visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia a la Dirección de Protocolo.

Artículo 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco.

CAPÍTULO XIV

Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

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Artículo 48. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por

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medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Éste será el único órganode comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros a través de sus Representaciones Diplomáticas.

Artículo 49.Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión.

Artículo 50. Los Agregados de las Misiones Diplomáticas acreditadas, serán presentados a los Ministros con quienes, por el desempeño de su cargo, tengan relación.

Artículo 51. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países.

Artículo 52. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarán de manera oficial, por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivode Año Nuevo.

Artículo 53. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos Jefesde Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tengan su sede en Guatemala.

La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional.

CAPÍTULO XV

Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado,Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquier otra personalidad de relevancia, visita oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el Ceremonial que deba observarse.

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CAPÍTULO XVI

Funcionarios y expertos de Organismos Internacionales

Artículo 55. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte, les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables.

CAPÍTULO XVII

Cónsules

Artículo 56. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático.Serán reconocidos por medio de un“Exequátur” y mantendrán con las

autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del Derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares.

A falta de convenios y en aplicación del principio internacional de reciprocidad gozarán de los privilegios y franquicias que su país de origen,y cuyos intereses representen, otorgue a los Cónsules de Guatemala. En lo demás quedarán sujetos a las disposiciones de observancia general paralos habitantes de las República. En cuanto a sus negocios particulares se refiere, quedarán sujetos a las leyes del país.

Artículo 57.El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 58. Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia, conel Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de RelacionesExteriores.

CAPÍTULO XVIII

Inmunidades y Privilegios

Artículo 59. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes

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Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

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El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividadespolíticas en la República.

Artículo 60. Los Agentes Diplomáticosse identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicituddel Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección deProtocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 61. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducir automóvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir.La Dirección de Protocolo entregará a las Misiones Diplomáticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la Misión y de losfuncionarios de rango diplomático de la misma. El Jefe de Misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma, deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala, enla que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año, cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 63. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil, serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 64. Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de él dependan, es decir: su esposa, madre, hijos menores de edad, hijas mayores de edad solteras, si le acompañan.

Artículo 65. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala, se dirigirá el Juez, por el órgano respectivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pasará nota al Agente Diplomático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente.

Artículo 66. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamenteal Cuerpo Diplomático. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia.

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Artículo 67. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal

administrativo y de servicio doméstico

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constituido por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a lasdisposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social.

CAPÍTULO XIX

Tratamiento

Artículo 68.Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente:

a) A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de

la República y a los Ministros, el de Excelencia;b) A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,

el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 25 de este Ceremonial;

c) A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia; yd) A los Ministros Consejeros, Secretarios y Agregados, el de

Señoría. Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. El

tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las

Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno deGuatemala. La Dirección de Protocolo

proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal Diplomático

extranjero, como del nacional y de losfuncionarios del Gobierno, con indicación de cargo y rango.

CAPÍTULO XX

Franquicias

Artículo 69 *1.Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares.

En la misma forma podrán importar los escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de la Misión.

Los Organismos de Estado de Guatemala, gozarán conforme esta

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Ley de la misma franquicia, la que en ningún caso será aplicable a la importación de vehículos, bienes, objetos para uso personal o privado del presidente del Organismo de que se trate.

*1 Reformado por el Decreto 52-92 del Congreso de la República

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Artículo 70.Enriéndese por familia del Agente Diplomático las personassiguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempre que dichas personas no sean económicamente independientes.

Artículo 71. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección deProtocolo. Las franquicias deberán presentarse en triplicado, firmadas porel Jefe de Misión, especificando el puerto de entrada al país, número y clase de bultos, origen, consignación, valor en quetzales y detalle de los artículos importados.

A las franquicias correspondientes a licores, deberán agregarse los documentos de embarque. La mercadería debe de venir directamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia.

Artículo 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes.

Artículo 73. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia, así como a su disposición y venta en el país se estará a las disposiciones legales concernientes a la materia. La solicitud de aplicación de disposiciones más

favorables del país acreditante en razón de reciprocidad conlleva la obligación de ofrecer la aplicación de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país.

Artículo 74. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de inspección de su equipaje personal, salvo las excepciones establecidas enla ley y en los convenios vigentes en cuyo caso la inspección se efectuará en presencia del Agente Diplomático o de su representante legal.

Artículo 75. No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso, a mercaderías cuyo tráfico esté restringido por acuerdos

internacionales o por las leyesde Guatemala.

Artículo 76. Los Jefes de las Misiones Diplomáticasextranjeras acreditadas ante el Gobierno de

Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones, en cuanto a que de conformidad con el Decreto 425 del

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Congreso de la República y sus reformas, todos los documentos, objetos arqueológicos, históricos y artísticos del país, existentes en el territorio de la República de Guatemala, sea quien fuere su dueño, se consideran parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la

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salvaguarda y protección del Estado y que, salvo en el caso de préstamopor tiempo determinado o de exhibición en el exterior en la forma que dicha ley establece, es prohibida terminantemente su exportación.

CAPÍTULO XXI

Honras Fúnebres

Artículo 77. Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El Decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte y de acuerdo con los demás Ministerios de Estado, dispondrá cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos, cuyo ceremonial especial elaborará la Dirección de Protocolo.

Artículo 78.Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio.

El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial

que elabore la Dirección de Protocolo.

Artículo 79. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá un lugar

adecuado para la CapillaArdiente.

Artículo 80. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo, para el orden de la ceremonia.

Artículo 81. Si falleciere algún Jefe de Misión, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará tan pronto como tenga noticia del suceso por medio del decano del Cuerpo Diplomático, a los Jefes de Misiones acreditadas en el país.

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Artículo 82. A los funerales de los Jefes de Misión, permanentes ointerinos, concurrirán los Ministros de Estado.

A los de Consejeros, Secretarios y Agregados, asistirán el Viceministro deRelaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo.

Artículo 83. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de RelacionesExteriores para el

arreglo de los funerales, cuya organización estará a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misión.

Artículo 84. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin Representante, el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo.

Artículo 85. Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país, el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el Pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional.

El Presidente de la República expresará cablegráficamente su condolencia personal, del Gobierno y de la Nación, a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del país correspondiente, y al Ministro de Relaciones Exteriores respectivo.

Artículo 86. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director deProtocolo, hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país.

CAPÍTULO XXII

Dirección de Protocolo

Artículo 87.La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República.

Será el medio de comunicación entre éste y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gubernativas. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala.

Artículo 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780, emitido el 20 de enero de 1936.

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Artículo 89. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de supublicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala,a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.

MARIO SANDOVAL ALARCÓN Presidente

GUILLERMO ALFONSO HERNÁNDEZ SOTO2°

Secretario

JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ORTEGA4° Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y tres.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

CARLOS ARANA OSORIO

El Ministro de Relaciones ExterioresJORGE ARENALES CATALÁN

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Reformas a laLey del Ceremonial Diplomático

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 07—2003

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendrá y cultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el efecto, la debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 86-73 del Congreso de la República debe ser un instrumento que se adapte a

los cambios que se generen internacionalmente, para resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomáticos y consulares en materia ceremonial y protocolaria.

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los actos diplomáticos que realizan los funcionarios representantes del Estado de Guatemala, considerados de importancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, las cuales coadyuvan al desarrollo de la Nación.

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POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a)de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Las siguientes

REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 3°, el cual queda así:

“Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país normado por un Canje de Notaso Acuerdo Bilateral entre las partes.”

ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:

“Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente:

a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional;b) Se usará traje oscuro, chaqué o uniforme; yc) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.”

ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:

“Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo en caso de que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República, ocuparánsu lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.”

ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así:

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“Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo

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Diplomático se le destinará a la sección de la derecha; a la izquierda quedarán losMinistros de Estado.

Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República, altos funcionariosde otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo el Hemiciclo del lado derecho.

Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático.”

ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 37, el cual queda así:

“Artículo 37. Tratándose del caso previsto en el artículo anterior, el Jefe de Misión formulará, por medio del Director de Protocolo, la invitación respectiva, para que el Presidente de la República fije el día y la hora que le parezca más conveniente. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes.

El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honor o con motivo dela vista al país de un homólogo, o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala.”

ARTÍCULO 6. Se reforma el Artículo 38, el cual queda así:

“Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales, civiles y militares, regirá en las ceremonias y actos oficiales el orden de precedencia siguiente:

Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo LegislativoPresidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de JusticiaPresidente de la Corte de ConstitucionalidadPresidente del Tribunal Supremo ElectoralDiputados integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la RepúblicaMinistros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la NaciónFiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

Contralor General de CuentasJefe del Estado Mayor del EjércitoMagistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Corte

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de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Viceministros de EstadoGobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es)Rector (es) de la (s) Universidad (es)Directores Generales

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Oficiales del EjércitoComisiones OficialesComisiones Particulares

Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueran invitados altos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones.”

ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 54, el cual queda así:

“Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará las ceremonias que deban observarse.”

ARTÍCULO 8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA ONCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO

SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 7—2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de abril del año dos mil

tres. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPORTILLO CABRERA

JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN GABRIEL AGUILERA PERALTA MINISTRO DE GOBERNACIÓN VICEMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO

LIC. JOSÉ LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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A N E X O

DECRETO LEGISLATIVO N° 1166s

obreadquisición, venta y donación de

automóviles por Diplomáticos en Guatemala

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Gubernativo Número 1780establece franquicia de derechos de importacióna favorde los funcionarios diplomáticos

acreditados ante el Gobierno de la República y de sus familiares, en relación con los efectos que importen para su uso personal o de las respectivas Misiones;

Que cuando se trate de automóviles es conveniente establecer normas especiales, a fin de que si fueren vendidos a particulares, el impuesto que corresponde pagar al comprador no pueda incidir en las Misiones Diplomáticas o en sus funcionarios; con sujeción, en todo caso, al principio de reciprocidad.

POR TANTO

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Las Misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno dela República y sus respectivos Jefes, podrán importar o comprar en las agencias autorizadas o a otro

diplomático, libre de derechos de importación, derechos consulares y demás impuestos, un automóvil(coche automóvil), jeep, station wagon, o cualquiera otro similar, cada año. Los demás funcionarios de dichas Misiones

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podrán adquirir uno cada dos años, en las mismas condiciones.

Cuando un automóvil se inutilizare o sufriere graves daños por accidente,la Misión o el funcionario tendrán derecho a reponerlo por uno nuevo, contándose en tal caso los términos a partir de la nueva adquisición.

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Las solicitudes de franquicia serán presentadas por los Jefes de Misión alMinisterio de Relaciones Exteriores, en formulario que proporcionará elDepartamento de Protocolo.

ARTÍCULO 2°. Cuando una Misión o un funcionario diplomático venda un vehículo que haya adquirido con franquicia, se procederá en la siguiente forma: si la venta es a otra persona o entidad que goce de franquicia, bastará con que se dé aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores, el quelo comunicará al de Hacienda y Crédito Público. Si la venta es a persona o entidad que no goce de franquicia, el impuesto será cubierto por el comprador en las siguientes proporciones:

a) Los vehículos del modelo correspondiente al año en que se haga la venta, pagarán el 100% de los derechos, tasas e impuestos;

b) Los de año próximo anterior, el 60%;c) Los de dos años atrás, el 40%;d) Los de tres años atrás, el 20%.

Cuando el vehículo sea de modelo cuatro o más años anteriores, la venta estará libre de derechos e impuestos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público extenderá al

comprador el correspondiente certificado de solvencia para el Fisco. En igual forma se procederá cuando se trate de automóviles que hayan sufrido graves daños por accidente.

ARTÍCULO 3°. En caso de donación, si es a favor de otro diplomático, estará libre de todo impuesto, si es a favor de un particular, los derechosse regularán conforme al artículo precedente y el donatario pagará íntegroel impuesto de donación que corresponde.

ARTÍCULO 4°. Lo dispuesto en esta ley, así como la franquicia general establecida por el Decreto Gubernativo Número 1780 *2, serán aplicablesa los funcionarios de organismos internacionales.

ARTÍCULO 5°. Si algún país aplica, o aplicare en el futuro, condiciones distintas, más o menos favorables, en vez de las disposiciones de los artículos anteriores, se estará al principio internacional de reciprocidad.

ARTÍCULO 6°. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, el nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.

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*2 Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala, derogada por la actual ley.

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GUILLERMO VIDES CASTAÑEDAPrimer Vicepresidente en

ejercicio de la Presidencia

JULIO PRADO G. S. L.D.A. ESKENASSY C.

Secretaria

Palacio Nacional: Guatemala, trece de mayo de mil novecientos cincuentay siete.

Publíquese y

cúmplase, CARLOS

CASTILLO ARMAS

El Ministro de Hacienda y Crédito PúblicoJORGE ECHEVERRÍA LIZARRALDE

El Ministro de Relaciones ExterioresJORGE SKINNER-KLÉE

(Publicado en el diario oficial EL GUATEMALTGECO, el sábado 18 de mayo de 1957, Número 33, Tomo CL, Segunda Época)

EN VIGOR DESDE EL 20 DE MAYO DE 1957

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A N E X O

DECRETO NÚMERO 616

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con principios de Derecho InternacionalPúblico universalmente aceptados, las relacionesentre los Estados deben desenvolverse sobre una

absoluta igualdad, de la que se deriva como base normativa mínima, el principio de reciprocidad.

CONSIDERANDO:

Que la mayor parte de los Estados permite la adquisición de inmuebles a otros Estados, para la residencia de sus misiones diplomáticas, con el objeto de que las mismas tengan en forma permanente locales adecuadosa su condición;

CONSIDERANDO:

Que la soberanía del país en nada se afecta con esa concesión fundada enla cortesía internacional puesto que en virtud de una ficción jurídica, los edificios que ocupan tales misiones, gozan

en todo caso de extraterritorialidad.

POR

TANTO,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Estados Extranjeros y demás entidades que tengan reconocida personalidad jurídica en el orden internacional, podrán, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirir inmuebles urbanos en Guatemala, con destino exclusivo a la instalación oficial de sus misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Gobierno de la República y residencia del Jefe de las mismas (1)

(1) Ver artículo 31 del Código de Derecho Internacional Privado, Tomo 48Cuadro punteado: artículo reformado por el Decreto Legislativo 1714, 22 noviembre 1967

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Artículo 2°. Será potestativo del Ministerio de Relaciones Exteriores elconceder o denegar la autorización a que se refiere el artículo anterior, y en todo caso, el Estado

extranjero solicitante, deberá garantizar reciprocidad para que Guatemala pueda adquirir inmuebles en el territorio de ese Estado con el mismo fin.

Artículo 3°. El registro de la Propiedad de Inmuebles no operará ningún traspaso a favor del Estado extranjero o entidad de Derecho Internacional, sin tener a la vista transcripciones de la providencia en que el Ministeriode Relaciones Exteriores concede la autorización referida.

Artículo 4°.El presente decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial (2).

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, año quinto de la Revolución,

MARIO MONTEFORTE TOLEDO Presidente

OSCAR A. SIERRA Secretario

FRANCISCO JOSÉ SILVA F. Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, siete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve,

Publíquese y cúmplaseJUAN JOSÉ

ARÉVALO

El Ministro de Relaciones ExterioresENRIQUE MUÑOZ MEANY

Cuadro punteado: artículo reformado por Decreto Legislativo 1714, 22 noviembre 1967(2) Publicado el 21 de junio de 1949

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A N E X ODECRETO NÚMERO 1714

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es norma del Estado de Guatemala, facilitar a las representaciones diplomáticas o internacionales, la realización de sus correspondientes actividades, por lo que es conveniente permitir que tales misiones adquieran los inmuebles necesarios para sede de sus oficinas y residenciasde sus principales funcionarios;

CONSIDERANDO:

Que la igualdad de derecho y el respeto mutuo son normas del Derecho Internacional, reguladoras de las relaciones entre los Estados, y con base en dichas normas, éstos las ajustan al principio de reciprocidad,

POR TANTO:

En uso de las facilidades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de laConstitución de la República,

DECRETA:

Las siguientes reformas al Decreto 616 del

Congreso (1) Artículo 1°. Se reforma el artículo 1°,

el cual queda así:

“Artículo 1°. Los Estados con quienes Guatemala sostenga relaciones diplomáticas y entidades que tengan reconocida personalidad jurídica en el orden internacional, podrán, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirir inmuebles con destino a la instalación de oficinas de sus

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misiones permanentes acreditadas ante el Gobierno de Guatemala y para residencia de los principales funcionarios de aquéllas. Salvo las limitaciones que establece la Constitución.

(1) En tomo 68, página 13.

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El Estado de Guatemala podrá conceder, o denegar, la autorización en cada caso, sinexpresión de causa, tomando en consideración las necesidades de cada misión, rango y puesto que desempeña el funcionario y cualesquiera otras razones de interés nacional o colectivo, que estime pertinentes. Ninguna representación diplomática podrá ser propietaria de más de ocho inmuebles.”

Artículo 2°. Se reforma el artículo 2°, el cual queda así:

“Artículo 2°. Previamente al otorgamiento de la autorización referida, el Estado solicitante deberá garantizar reciprocidad para que Guatemala pueda adquirir inmueblesen el territorio de aquél, con la finalidad expresada anteriormente. La autorización respectiva la dará el Presidente de la República, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros y previa opinión favorable del Consejo de Estado.”

Artículo 3°.El presente decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el diario oficial (2)

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala,a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

J. GREGORIO PREM BETETA Presidente

JORGE ARÍSTIDES VILLATORO HERRERA Primer Secretario

GERMÁN CASTAÑEDA Y CASTAÑEDA Cuarto Secretario

Palacio Nacional:Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete,

Publíquese y cúmplase

JULIO CÉSAR MÉNDEZ MONTENEGRO

El Viceministro de Relaciones ExterioresEncargado del DespachoGIL ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS

(2) Publicado el 28 de diciembre de 1967

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A N E X O

DECRETO NÚMERO 95-98

CAPÍTULO II

De los pasaportes

SECCIÓN SEGUNDA

De los pasaportes diplomáticos y oficiales

Artículo 56. Los pasaportes diplomáticos, son los extendidos a los funcionarios diplomáticos guatemaltecos, con una calidad o rango sea por escalafón, cargo o equivalencia y a funcionarios que por norma legal específica les corresponda.

El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la extensión de los mismos.

Artículo 57. También tendrán derecho a pasaporte diplomático, el cónyuge y los hijos dependientes de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático.

Artículo 58. Los pasaportes oficiales son los extendidos a funcionarios y empleados del Estado que salgan del país en el desempeño de Comisiones Oficiales. Losrequisitos para

la obtención se determinaránen el reglamento.

Artículo 59. Los pasaportes oficiales tendrán una validez compatible conel período presidencial dentro del cual fueron extendidos o cuando el titular cese en el cargo.

Artículo 60. * Requisitos para expedición de pase especial individual de viaje. La persona que por fuerza mayor debidamente comprobada requiera un Pase Especial de viaje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley de Migración, podrá presentar solicitud ante la Dirección General de Migración o consulado guatemalteco, la cual deberá contener la siguiente información:

* Modificado por el Acuerdo Gubernativo N° 732-99 con fecha 20 de junio de 1999.

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1. Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio,domicilio, número de documento de identificación nacional;2. Indicación de la causa de fuerza mayor por la que se requiere el PaseEspecial de Viaje.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Original y fotocopia del documento de identificación nacional;2. Dos fotografías recientes del solicitante.

Cuando el Pase Especial de Viaje se otorgue en el Consulado de Carrera guatemalteco en el exterior, deberá acompañarse a la solicitud, dos fotografías recientes del solicitante, por carecerse de documento de identificación nacional por robo o extravío.

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