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TRATADO GENERAL DE INTIDRACION ECONOMICA CENTROAMERICANO
Los Gobiernos de las RepIlJlicas de GuntemDla El Salvador Honduras y Nicaragul
CON EL OBJETO de reafirlDllr su propoacutesito de unificar las economias de los cuatro iexclnishyses e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroameacuterica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus hnbitIltes
CONSIDERANDO la necesidad de acelerar In integraci6n de sus economas consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que deberaacuten regirla en el futuro
TENIENDO EN CUENTA los compromisos contraidos en los siguientes instrumentos de inteshygraci6n econ6mica Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana Convenio Centroamericano sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n y su Protocolo sobre Preforencia Arancelaria Centroamericana Tratados bilaterales de libre comercio e integraci6n econ6mica suscritos entre gobiernos centrooID3ricanos y Tratado de Asociaci6n Econ6mica suscrito entre Guatemala El Salvador y Honduras
HANPECIDIDO celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respecshytivos Plenipotenciarios a saber
Su Excelencia el seffor Presidente de 1n Repuacuteblica de Guatemala al sentildeor Julio Pra- do Garcia Salas Ministro Coordinador de Integraci6n Centroamericana y al seffor Alberlo Fuentes Mohr Jefe de la Oficina de Integraci6n Econ6mica
La Honorable Junta de Gobierno de la Repuacuteblica de El Salvador al seffor Gabriel Piloaa Araujo Ministro de Economiacutea y al sentildeor Abelnrdo Torres Subsecretario de Econom1a shy
Su Excelencia el seaor Presidente de la Repuacuteblica de Honduras al sentildeor Jorge Bueso Arias Ministro de Econom1a y Hacienda
Su Excelencia el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de Nicarl~a nl seffor Juan Joseacute Lugo Mnrenco Ministro de Econom1a
quienes despueacutes de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderos y de hallarlos en buena y debida forma convienen en lo siguiente
Cnpitulo 1
middot -2shy
Captulo I
MERCADO CltMJN CENTROAMERICANO
ArticulO I
Loa EBtados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado comun que debera
quedat perfeccionado en un plazo maacuteximo de cinco antildeos a partir de la fecha de entrashy
da en vigencia de este Tratado Se comprometen ademas a constituir una union aduaneshy
ra entre sus territorios
Articulo II
Para los fines del Articulo anterior las Partes contratantes Be comprometen a pershy
feccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco antildeos y a J
adoptar un arancel centroamericano uniforme en los terminos del Convenio Centroameshy J
ricano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion
CapitUlO II
REGIMEN DE INTERCAMBIO
Articulo III
Los Estados Bignatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos origishy
narios de sus respectivos territorioscon las unicas limitaciones comprendiqas en
los regiacutemenes especiales a que se refiere el Anexo A del preBente Tratado
En consecuencia los prOductos naturales de los BaiacuteBes contratantes y los proshy
ductos manufacturados en ellos quedaraacuten exentos del pago de derechos de importashy
cion y de exportacion inclusive los derechos consulares y de todos los demas imshy
puestos SObrecargos y contribuciones que causen la importacion y la exportampcion
o que se cobren en rezon de ellas ya sean nacionales municipales o de otro orden
as exenciones
-3shy
Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos
de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que
sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy
poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas
mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy
ses contratantes
~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de
trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida
de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy
te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad
de seguridad o de policia
Articulo rv
Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales
transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo
III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre
comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado
salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A
El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy
bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy
des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el
Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado
Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy
mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy
peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo
Art1culo V
-4shy
Articulo V
Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar
ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy
racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy
ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy
tado
Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el
problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy
tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-
da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy
tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o
Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador
En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion
de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes
importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy
cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en
definitiva el problema suscitado
El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir
para determinar el origen de la mercancia
Articulo VI
Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u
otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion
la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes
podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy
ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en
ligual monto
-5shy
igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises
~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy
ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas
a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy
duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de
dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios
b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy
te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy
ble del Consejo Ejecutivo
c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y
posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-
tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el
impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera
el caso
y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy
mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy
mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion
en ese sentido del Consejo Ejecutivo
Articulo VII
Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la
distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando
tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion
discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas
de cualquier otro pals
iexclArtlculo VIn
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
middot -2shy
Captulo I
MERCADO CltMJN CENTROAMERICANO
ArticulO I
Loa EBtados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado comun que debera
quedat perfeccionado en un plazo maacuteximo de cinco antildeos a partir de la fecha de entrashy
da en vigencia de este Tratado Se comprometen ademas a constituir una union aduaneshy
ra entre sus territorios
Articulo II
Para los fines del Articulo anterior las Partes contratantes Be comprometen a pershy
feccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco antildeos y a J
adoptar un arancel centroamericano uniforme en los terminos del Convenio Centroameshy J
ricano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion
CapitUlO II
REGIMEN DE INTERCAMBIO
Articulo III
Los Estados Bignatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos origishy
narios de sus respectivos territorioscon las unicas limitaciones comprendiqas en
los regiacutemenes especiales a que se refiere el Anexo A del preBente Tratado
En consecuencia los prOductos naturales de los BaiacuteBes contratantes y los proshy
ductos manufacturados en ellos quedaraacuten exentos del pago de derechos de importashy
cion y de exportacion inclusive los derechos consulares y de todos los demas imshy
puestos SObrecargos y contribuciones que causen la importacion y la exportampcion
o que se cobren en rezon de ellas ya sean nacionales municipales o de otro orden
as exenciones
-3shy
Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos
de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que
sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy
poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas
mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy
ses contratantes
~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de
trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida
de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy
te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad
de seguridad o de policia
Articulo rv
Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales
transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo
III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre
comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado
salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A
El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy
bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy
des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el
Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado
Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy
mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy
peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo
Art1culo V
-4shy
Articulo V
Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar
ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy
racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy
ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy
tado
Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el
problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy
tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-
da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy
tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o
Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador
En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion
de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes
importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy
cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en
definitiva el problema suscitado
El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir
para determinar el origen de la mercancia
Articulo VI
Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u
otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion
la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes
podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy
ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en
ligual monto
-5shy
igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises
~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy
ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas
a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy
duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de
dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios
b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy
te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy
ble del Consejo Ejecutivo
c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y
posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-
tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el
impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera
el caso
y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy
mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy
mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion
en ese sentido del Consejo Ejecutivo
Articulo VII
Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la
distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando
tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion
discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas
de cualquier otro pals
iexclArtlculo VIn
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-3shy
Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos
de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que
sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy
poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas
mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy
ses contratantes
~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de
trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida
de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy
te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad
de seguridad o de policia
Articulo rv
Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales
transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo
III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre
comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado
salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A
El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy
bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy
des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el
Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado
Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy
mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy
peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo
Art1culo V
-4shy
Articulo V
Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar
ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy
racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy
ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy
tado
Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el
problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy
tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-
da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy
tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o
Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador
En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion
de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes
importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy
cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en
definitiva el problema suscitado
El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir
para determinar el origen de la mercancia
Articulo VI
Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u
otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion
la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes
podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy
ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en
ligual monto
-5shy
igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises
~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy
ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas
a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy
duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de
dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios
b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy
te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy
ble del Consejo Ejecutivo
c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y
posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-
tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el
impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera
el caso
y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy
mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy
mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion
en ese sentido del Consejo Ejecutivo
Articulo VII
Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la
distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando
tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion
discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas
de cualquier otro pals
iexclArtlculo VIn
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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- 2
-
-4shy
Articulo V
Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar
ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy
racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy
ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy
tado
Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el
problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy
tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-
da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy
tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o
Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador
En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion
de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes
importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy
cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en
definitiva el problema suscitado
El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir
para determinar el origen de la mercancia
Articulo VI
Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u
otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion
la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes
podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy
ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en
ligual monto
-5shy
igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises
~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy
ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas
a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy
duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de
dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios
b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy
te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy
ble del Consejo Ejecutivo
c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y
posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-
tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el
impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera
el caso
y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy
mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy
mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion
en ese sentido del Consejo Ejecutivo
Articulo VII
Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la
distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando
tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion
discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas
de cualquier otro pals
iexclArtlculo VIn
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
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-5shy
igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises
~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy
ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas
a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy
duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de
dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios
b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy
te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy
ble del Consejo Ejecutivo
c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y
posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-
tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el
impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera
el caso
y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy
mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy
mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion
en ese sentido del Consejo Ejecutivo
Articulo VII
Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la
distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando
tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion
discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas
de cualquier otro pals
iexclArtlculo VIn
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-6shy
Articulo VIII
Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del
bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI
en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado
Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy
tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial
capiacutetUlO III
SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de
derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy
ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas
Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy
quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se
destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema
al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular
Articulo X
Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy
tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy
tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que
garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad
cambiarias
En caso
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-7shy
En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy
nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy
tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy
minatoria a los otros Estados
En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy
tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy
cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy
blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos
signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen
multilateral de libre comercio
Articulo XI
Ninguno de los Estados signatarios concedera
directa o indirectamente subsidios
a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni
establecera
o mantendra
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy
canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy
tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy
mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy
cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS
Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~
fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy
rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy
canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian
del juego normal del mercado en el pa1s exportador
En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy
te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios
iexclartificialmente
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-8shy~
artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario
16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~
sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una
praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~
tes al recibo de la solicitud dictaminara
al respecto o bien autorizara una suspenshy
sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~
cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy
zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy
finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas
estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo
no resuelva en definitiva
Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones
tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~
objeto de fomentar la produccion
~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy
ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador
sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy
mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un
tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la
exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~
a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo
Articulo XII ~
Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de
los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior
la su valor
- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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- 9 shy
a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n
de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional
o centroamericana
Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su
valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor
a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy
canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o
b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes
de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o
c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un
aumento razonable por gastos do venta y utilidad
En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las
condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy
ten la comparaci6n de precios
Articulo nII
Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy
cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por
decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo
Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy
ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la
fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva
Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal
solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de
los impuestos a la importaci6n
iexclSi el Consejo
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-10shy
Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute
exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
Articulo XIV
Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal
comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy
car medidas de proteccion contra dichas practicas
Capitulo IV
TRANSrro y TRANSPORTE
Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves
de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados
signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy
leS mercancfas
Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy
titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno
de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy
ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en
transito para los otros Estados
as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para
este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy
cables en el territorio de paso~
las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos
o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy
quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente
iexclaplicables
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-11-
aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder
del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la
-importacioacuten
Capitulo V
EMPRESA3 DE CONSTRUCCION
Articulo XVI
Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy
les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n
de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros
obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana
Capitulo VI
INTEGRACION INDUSTRIAL
Articulo XVII
~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio
sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~
plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy
tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente
seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus
productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio
Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA
Articulo xvrll
Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n
Econ6mica
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-la
Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento
de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de
equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy
tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado
cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco
Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy
rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los
instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales
El presente Tratado
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958
Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y
7
Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado
Capitulo VIII
INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL
Articulo XIX
Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al
desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy
raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal
fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy
da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el
monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que
Iseraacuten otorgadas
-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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- 2
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-13shy
seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy
tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al
desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo
Capitulo IX
ORGANISMOS
Articulo XX
Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn
en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy
tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy
tratantes
El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o
a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por
el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo
Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de
las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy
tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy
ricanos e internacionales
Articulo XXI
Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy
das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n
econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario
propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes
IEl Consejo
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
- 1pdf
- 2
-
-14shy
El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una
de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy
soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo
En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano
a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto
Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot
deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy
cia
Articulo XXII
El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver
los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones
Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy
rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy
n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios
El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy
dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano
sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la
Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de
Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy
misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es
Articulo XXIII
Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a
la vez
-15shy
la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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- 2
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la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por
es18Tratado
La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala
capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General
namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La
Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el
desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general
aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy
tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima
equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)
pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios
Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy
mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario
General
Articulo XXIV
La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de
este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica
Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~
graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy
tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n
eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion
economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo
h
IA Secretaria
-16shy
La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy
mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute
ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy
mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico
La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy
dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano
En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados
por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente
su colnborocioacuten
Copitulo X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo xtV
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses
no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n
econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy
ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy
tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es
Articulo XXVI
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de
este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy
cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten
de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la
controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes
contratantes
-17shy
contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
-18shy
Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
iexclANEXO A
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- 2
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contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy
troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n
de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO
escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno
de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado
con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa
juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado
Articulo XXVII
El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~
tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes
instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~
tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios
Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los
convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior
en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente
Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales
con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy
mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este
Tratado
iexclArticulo Xg
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Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
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Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
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Articulo XXVIII
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con
anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy
mercio
El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy
nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido
en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo
la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute
adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses
Articulo XXIX
~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el
traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la
Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un
afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales
mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy
glamentos necesarios de transporte
Capitulo XI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XXX
Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy
pectivas normas constitucionales o legales
Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General
de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos
El Tratado
-19shy
El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
-20shy
Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
~retario de Economin -
Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
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El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el
subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento
Articulo XXXI
La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial
de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente
~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy
tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia
causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n
y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy
mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos
Articulo XXXII
La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy
taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a
de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del
dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy
nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia
certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy
das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
Articulo XXXIII
El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano
que no 10 hubiere suscrito originalmente
iexclArticulo
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Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
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Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
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Articulo Trmsitorio
Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy
te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy
traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy
venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos
creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su
estructura y funcionamiento
EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica
Por el Gobierno
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Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda
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