Habilitacion Urbana

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TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES NORMA GH. 010 ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 5.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de zonas identificadas como: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; b) De topografía o calidad de suelo y subsuelo con riesgos de estabilidad; c) Reserva nacional; d) Parques públicos ejecutados o por ejecutarse; e) Reserva para obras viales; f) Áreas de aportes para equipamiento urbano; g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite de riesgo no se encuentre determinado por la autoridad municipal; y, h) De alta dificultad de acceso y dotación de servicios públicos. i) De alto riesgo de impacto de desastres naturales. NORMA GH. 020 COMPONENTES DE DISEÑO URBANO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.-Los componentes de diseño de una habilitación urbana están constituidos por los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público. Artículo 5.-Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:

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TITULO II

HABILITACIONES URBANAS

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

NORMA GH. 010

ALCANCES Y CONTENIDO

Artculo 5.- Las habilitaciones urbanas podrn ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcin de zonas identificadas como:

a) De inters arqueolgico, histrico y patrimonio cultural;

b) De topografa o calidad de suelo y subsuelo con riesgos de estabilidad;

c) Reserva nacional;

d) Parques pblicos ejecutados o por ejecutarse;

e) Reserva para obras viales;

f) reas de aportes para equipamiento urbano;

g) Riberas de ros, lagos o mares, cuyo lmite de riesgo no se encuentre determinado por la

autoridad municipal; y,

h) De alta dificultad de acceso y dotacin de servicios pblicos.

i) De alto riesgo de impacto de desastres naturales.

NORMA GH. 020

COMPONENTES DE DISEO URBANO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artculo 1.-Los componentes de diseo de una habilitacin urbana estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados.

Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques y plazas de uso pblico.

Artculo 5.-Las secciones de las vas locales principales y secundarias, se disearn de acuerdo al tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

Artculo 6.- En las Vas Locales Principales de las habilitaciones y en las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Comercio, Industria y Usos Especiales, se dispondr de veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada como mnimo.

Artculo 7.- En las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se dispondr de veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de calzada y en el caso de estacionamientos, podrn disponerse en un solo frente de la va, la cual puede tener una seccin total de 9.60 ml.

Artculo 8.- Las Vas Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con trnsito vehicular y peatonal, tendrn como mnimo 7.20 ml. de seccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehculos. Estas vas podrn tener un slo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningn caso, tener ms de 100 ml. de longitud. Artculo 12.- La distancia mxima entre dos intersecciones de vas de trnsito vehicular ser de 300 m., medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda y comercio.

Artculo 13.- Los pasajes peatonales no admitirn circulacin vehicular ni espacios de estacionamiento, nicamente tendrn acceso los vehculos de emergencia.

Los pasajes peatonales de la Habilitacin Urbana tendrn una seccin igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; debern contar, como mnimo, con 2 mdulos de vereda y una seccin de 3.00 Ml.,

Artculo 15.- Las veredas tendrn una altura de 0.15 mts. por encima del nivel de la calzada. Tendrn un acabado antideslizante y no debern tener gradas, salvo casos debidamente justificados.

Artculo 17.- La superficie de las calzadas tendr una pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regado o de limpieza.

Artculo 20.- En las esquinas e intersecciones de vas se colocarn rampas para discapacitados para acceso a las veredas, ubicndose las mismas sobre las bermas laterales y centrales. De no existir bermas se colocarn en las propias veredas. La pendiente de la rampa no ser mayor al 10% y el ancho mnimo libre ser de 0.90 m.

CAPITULO IV

APORTES DE HABILITACION URBANA

Artculo 26.- Las habilitaciones urbanas, segn su tipo, debern efectuar aportes obligatorios para recreacin pblica y para servicios pblicos complementarios para educacin y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida la cesin para vas expresas, arteriales y colectoras

El rea mnima de los aportes ser:

Para Recreacin Pblica 1,000 mt2

Para Recreacin pblica (islas rsticas) 800 mt2

Ministerio de Educacin 800 mt2

Otros usos 400 mt2

Artculo 27.- Los parques para recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos.

Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y debern ser accesibles desde vas pblicas.

Artculo 28.- El ancho mnimo del aporte para recreacin pblica ser de 25 ml., en el clculo del rea no se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va.

Artculo 29.- Cuando el rea por habilitar sea mayor a 10 hectreas se considerar un parque central con una superficie no menor al 30% del rea destinada reglamentariamente para recreacin pblica.

CAPITULO VI

MOBILIARIO URBANO Y SEALIZACION

Artculo 45.- En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografa o complejidad vial se requiera la instalacin de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre trnsito de personas con discapacidad, deber sealizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los avisos contendrn las seales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.

b) Los caracteres de las leyendas sern de tipo Helvtico. Tendrn un tamao adecuado a la distancia desde la cual sern ledos, con un alto o bajo relieve mnimo de 0.8mm. Las leyendas irn tambin en escritura Braille.

CAPITULO VIII

NOMENCLATURA

Artculo 49.- En todas las habilitaciones en que exista particin de la tierra en lotes y agrupamiento de stos en manzanas, deber establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistir en letras para las manzanas y nmeros para los lotes, ambos en forma correlativa.

CAPITULO IX

COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOS

Artculo 53.- Los proyectos se dividen por especialidades segn los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:

a) Planeamiento Integral;

b) Trazado y Lotizacin, referente a la concepcin general, localizacin, dimensiones, y finalidad

de la habilitacin urbana;

Artculo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:

a) Urbanizaciones

b) Habilitaciones para Vivienda Taller

c) Habilitaciones para Vivienda Tipo Club

d) Habilitaciones para Vivienda en Terreno Mancomunado

Artculo 4.- Las Habilitaciones Residenciales debern cumplir con efectuar aportes, en reas de terreno habilitado, para los siguientes fines especficos:

a) Para Recreacin Pblica

b) Para Servicios Pblicos Complementarios y

c) Para Parques Zonales

CAPITULO II

URBANIZACIONES

Artculo 6.- Se denominan Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificacin de viviendas unifamiliares y multifamiliares, as como de sus servicios pblicos complementarios y su comercio local.

Artculo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cules se establecen en funcin a tres factores concurrentes:

a) Densidad mxima permisible;

b) Calidad mnima de obras y

c) Modalidad de ejecucin.

1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas

Residenciales de Baja Densidad (R1).

2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas

Residenciales de Baja Densidad (R2).

3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas

Residenciales de Densidad Media (R3).

4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas

Residenciales de Densidad Media (R4).

6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Alta Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).

Artculo 11.- De acuerdo a la calidad mnima de las obras existirn 6 tipos diferentes de habilitacin, de acuerdo a las caractersticas consignadas en el siguiente cuadro:

Artculo 13.- La calidad mnima de obras en las Urbanizaciones para fines multifamiliares ser la tipo B.

CAPITULO III

HABILITACIONES PARA VIVIENDA TALLER

Artculo 19.- Las Habilitaciones para Vivienda Taller contarn con las mismas condiciones de diseo que las Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mnima de obras ser la Tipo D.

CAPITULO III

HABILITACIONES PARA VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL

Artculo 23.- El rea Bruta mnima para una habilitacin para vivienda tipo club ser de 1 Ha.

Artculo 24.- Las habilitaciones para Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional permiten como mximo, la construccin de 25 unidades de vivienda por Hectrea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o multifamiliares.

Artculo 25.- Las obras de la habilitacin urbana sern como mnimo, del Tipo D.

Artculo 27.- El rea Libre de Uso Comn destinada a reas de recreacin, jardines, vas vehiculares interiores y estacionamientos ser como mnimo del 60% del rea bruta.

Artculo 30.- En estas Habilitaciones no se exigir aportes para recreacin pblica, debiendo cumplir con el aporte de 1% para Ministerio de Educacin y 1% para Otros Fines.

NORMA TH.020

HABILITACIONES COMERCIALES

Artculo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no estn obligadas a entregar Aportes de

Habilitacin Urbana, puesto que por sus caractersticas constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.

Artculo 9.- De acuerdo a la calidad mnima de las obras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuerdo a las caractersticas consignadas en el siguiente cuadro:

Artculo 10.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo D al A, y sern compatibles con los sectores colindantes.

CAPITULO III

HABILITACIONES COMERCIALES DE USO MIXTO

Artculo 14.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, adems de albergar viviendas.

Artculo 15.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de circulacin e impacto vial, que determine las caractersticas de las vas circundantes.

Artculo 16.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, adems de albergar industria de tipo elemental y complementaria.

Artculo 18.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo D al A.

Artculo 19.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo B al A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vas que concluya el estudio de circulacin e impacto vial.

NORMA TH.030

HABILITACIONES INDUSTRIALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artculo 1.- Constituyen Habilitaciones Industriales aquellos procesos de habilitacin urbana que estn destinados predominantemente a la edificacin de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificacin afn.

Artculo 2.- Las Habilitaciones Industriales pueden ser de diferentes tipos, los cules se establecen en funcin a tres factores concurrentes:

a) Usos permisibles.

b) Calidad mnima de obras.

b) Modalidad de ejecucin.

Artculo 3.- Los usos permisibles corresponden la Zonificacin Urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mnimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

Artculo 4.- En funcin de los usos permisibles, las Habilitaciones Industriales se agrupan en cuatro tipos,de acuerdo al siguiente cuadro:

1. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni

peligrosa, de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I1.

Los predios calificados con Zonificacin Comercial que planteen una habilitacin urbana de uso mixto debern cumplir con los aportes correspondientes a este tipo de Habilitacin Industrial

2. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni

peligrosa, orientada al rea del mercado local y la infraestructura vial urbana, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I2.

Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las caractersticas y uso correspondientes al

Tipo 1

3. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corresponden a una actividad industrial que conforman

concentraciones con utilizacin de gran volumen de materia prima, orientadas hacia la infraestructura vial regional, produccin a gran escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I3.

Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las caractersticas y uso correspondientes al

Tipo 2 y 10% de lotes con las caractersticas y uso correspondientes al Tipo 1

Artculo 6.- De acuerdo a la calidad mnima de las obras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin

industrial, de acuerdo a las caractersticas consignadas en el siguiente cuadro:

Artculo 8.- La calidad mnima de obras en las Urbanizaciones Tipo 3 y 4 ser la tipo C superior.

Articulo 12.- La dimensin mxima de un frente de manzana ser de 400 mts. Con excepcin de las habilitaciones tipo 4. El ancho mnimo de las vas locales ser de 16.80 mts.

Las habilitaciones industriales debern estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una va separadora entre la zona industrial y la zona residencial.

NORMA TH.040

HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artculo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitacin urbana que estn destinados a la edificacin de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.

Artculo 8.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales

recreativos de gran afluencia de pblico o campos feriales de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo C al A, compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vas que concluya el estudio de circulacin e impacto vial.