INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL PLANTA DE RESIDUOS DE …

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución INFORME Nº : R-TpPc-202 Revisión: 08 Fecha: 02/05/16 Sede: Calle 12 y 54 Torre II Pisos: 1º al 3º - CP.1900 La Plata Pcia. Buenos Aires Argentina Tel: (0221) 429-5598 Fax: (0221) 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected] INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL PLANTA DE RESIDUOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO I. INTRODUCCIÓN. En el marco de la Red Federal de Control Público que lidera la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el HTC, a través de la Secretaría de Auditoría Financiera y Proyectos de Inversión, se encuentra realizando auditorías de Programas Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. El formato de auditoría indicado por la SIGEN incluye la verificación del punto “2.6. Cumplimiento de normativa ambiental local”, de modo que la Secretaría de Modernización y Fortalecimiento Institucional fue convocada a participar de las auditorías a través de la Dirección de Coordinación de Auditorías Operacionales a cargo del desarrollo de la auditoría ambiental. Este Informe se refiere a la auditoría realizada sobre la Planta de Residuos del Municipio de Navarro. II. ENFOQUE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL. Conforme se desprende del punto de auditoría solicitado por la SIGEN, la auditoría realizada se enfoca principalmente en la verificación del cumplimiento de normativa ambiental aplicable a la planta de residuos. No obstante ello, también se realizan algunas observaciones sobre la gestión llevada a cabo en la misma. III. INFORMACIÓN GENERAL DE LA AUDITORÍA. La auditoría en el Municipio de Navarro fue realizada en fecha 4 de abril de 2017. Por la Secretaría de Modernización y Fortalecimiento Institucional participó el Abog. Guillermo Piovano.

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INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL

PLANTA DE RESIDUOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

I. INTRODUCCIÓN.

En el marco de la Red Federal de Control Público que lidera la Sindicatura General de la

Nación (SIGEN), el HTC, a través de la Secretaría de Auditoría Financiera y Proyectos de

Inversión, se encuentra realizando auditorías de Programas Municipales para la Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

El formato de auditoría indicado por la SIGEN incluye la verificación del punto “2.6.

Cumplimiento de normativa ambiental local”, de modo que la Secretaría de Modernización y

Fortalecimiento Institucional fue convocada a participar de las auditorías a través de la

Dirección de Coordinación de Auditorías Operacionales a cargo del desarrollo de la auditoría

ambiental.

Este Informe se refiere a la auditoría realizada sobre la Planta de Residuos del Municipio de

Navarro.

II. ENFOQUE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL.

Conforme se desprende del punto de auditoría solicitado por la SIGEN, la auditoría realizada

se enfoca principalmente en la verificación del cumplimiento de normativa ambiental

aplicable a la planta de residuos.

No obstante ello, también se realizan algunas observaciones sobre la gestión llevada a cabo

en la misma.

III. INFORMACIÓN GENERAL DE LA AUDITORÍA.

La auditoría en el Municipio de Navarro fue realizada en fecha 4 de abril de 2017. Por la

Secretaría de Modernización y Fortalecimiento Institucional participó el Abog. Guillermo

Piovano.

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Por parte del Municipio intervino el Director de Medio Ambiente, Dr. Miguel García.

IV. DESCRIPCIÓN DE LA GIRSU.

Se describen a continuación los principales componentes de la GIRSU de Navarro, en base

a lo expuesto por el funcionario entrevistado:

IV.1 Se ha implementado la separación en origen, con la correspondiente recolección

diferenciada, que cubre aproximadamente 640 manzanas del ejido urbano de Navarro, lo

que representaría aproximadamente el cincuenta por ciento del mismo.

IV.2. La separación domiciliaria se realiza en dos bolsas (residuos secos y húmedos) y el

municipio estima que aproximadamente un sesenta por ciento de los domicilios ubicados en

la zona determinada cumple con la separación.

IV.3. Además, se ha implementado un programa de separación en origen en la vía pública,

para lo cual se han instalado en distintos puntos de la ciudad (escuelas, plazas, etc.)

estaciones con cuatro contenedores cada una para la disposición inicial clasificada.

IV.4. La recolección de los residuos húmedos es realizada por el área de servicios públicos

de la municipalidad y tiene como destino un basural descontrolado que se encuentra en la

parte posterior del predio en el que se encuentra la planta de separación de residuos.

IV.5. La recolección de residuos secos es realizada por la Dirección de Medio Ambiente

municipal, y tiene como destino la planta.

IV.6. Los residuos secos y húmedos no se diferencian por colores, sino que queda al criterio

del recolector la realización correcta del servicio.

IV.7. En la Planta trabajan nueve personas de una cooperativa y tres personas de la

Dirección de Medio Ambiente.

IV.8. Se realizan trabajos de clasificación en cinta, y enfardado.

IV.9. La Cooperativa comercializa los materiales recuperados. Se informó que en el año

2016 se vendieron 99,5 toneladas de material recuperado.

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IV.10. El material que será comercializado se almacena en espacios destinados a tal fin en

sectores linderos al galpón principal.

IV.11. Existe en el predio una celda aún no finalizada y no operativa a la que se destinarán

los residuos que no puedan recuperarse en la planta (“rechazo”). Se informa que el

municipio ya cuenta con la geomembrana adquirida, pero la misma no fue verificada por la

auditoría.

IV.12. El proyecto integral de la planta prevé la realización de compostaje con los residuos

orgánicos, pero las instalaciones necesarias para ello aún se encuentran en un estadío

básico de construcción.

IV.13. Se informa que el predio cuenta con cuatro freatímetros instalados para el control de

la calidad de las napas subterráneas, pero no se exhiben resultados de los monitoreos

efectuados. Solamente se informa que uno de los freatímetros, colocado aguas abajo del

basural, ha arrojado valores altos de nitritos y nitratos.

IV.14. Se verifica que se están almacenando residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(RAEEs) sin que se haya planificado dar una gestión a los mismos.

V. OBSERVACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LOCAL.

En lo referido en particular a lo solicitado por el formulario de la SIGEN, se ha verificado el

estado de cumplimiento de una serie de requisitos legales ambientales, conforme la

siguiente descripción:

V.1. Se ha verificado la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental de la planta de

residuos, pero el Municipio no exhibe la Declaración de Impacto Ambiental de la misma

otorgada por el OPDS. Si el Municipio verifica que efectivamente no cuenta con la DIA

otorgada, ello constituiría un incumplimiento del Art. 14 del Decreto N° 1215/10,

reglamentario de la Ley N° 13.592, y del Art. 10 de la Ley N° 11.723.

V.2. El Municipio no exhibe constancia de haber realizado la inscripción de la tecnología

aplicada en la planta en el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento,

Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, llevado por el OPDS. Si el

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Municipio verifica que efectivamente no ha realizada la inscripción de la tecnología, ello

constituiría un incumplimiento del Art. 15 Ley N° 13.592 y Resolución OPDS Nº 367/10.

V.3. El Municipio no exhibe documentación vinculada a la formulación y aprobación

provincial de un Plan de Gestión Integral de RSU (PGIRSU). Si el Municipio verifica que

efectivamente no cuenta con un Plan GIRSU aprobado por OPDS, ello constituiría un

incumplimiento de la Ley N° 13.592 Art. 6.

V.4. Al no haber podido constatar el contenido del Plan de GIRSU elaborado por el

Municipio, no se ha podido verificar que el Municipio esté planificando medidas tendientes a

erradicar el basural descontrolado existente. De hecho, el basural es en la actualidad un

elemento necesario en la gestión de RSU, ya que no se han culminado las obras de

construcción de la celda de rechazo. Conforme el Art. 9 de la Ley N° 13.592 y Decreto N°

1215/10, las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar los basurales e

implementar un Programa de saneamiento de los mismos.

V.5. Conforme el Art. 6 Ley N° 13.592 los Municipios deben planificar gestiones para

avanzar en la reducción de la generación de residuos:

Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de

cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas

jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad

de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año

con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez

por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la

separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por

ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto

(5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes

los porcentajes establecidos precedentemente.

Al no haber podido constatar el contenido del Plan de GIRSU elaborado por el Municipio, no

se ha podido verificar que el Municipio esté tomando medidas tendientes a cumplir con estas

metas de reducción.

V.6. Se verifica que el predio de la planta no cuenta con cortina forestal, lo cual constituiría

un incumplimiento a la Resolución ex SPA Nº 1.143/02, que aprueba las pautas que se

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sugieren para la Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios, y

determina que se debe establecer una barrera perimetral dentro del área cercada a modo de

cortina forestal constituida por tres hileras de especies de buen desarrollo en la zona.

La autoridad municipal informó que se realizaron dos intentos de plantación, que resultaron

infructuosos.

V.7. El Municipio debe garantizar que la actividad desarrollada en el predio no afecta el

medio ambiente, en función de lo prescripto por la Ley N° 11.723. De este modo, si bien no

se ha profundizado durante la auditoría sobre los resultados de los monitoreos del recurso

hídrico subterráneo, se debe prestar atención a este aspecto ambiental, sugiriendo la

realización de monitoreos periódicos, análisis sistemático de los resultados, y planificación

de acciones de recomendación en caso que corresponda.

V.8. Se destaca que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) tienen

constituyentes que se caracterizan como residuos especiales, en los términos de la Ley N°

11.720, la cual determina una serie de obligaciones sobre su manipulación,

almacenamiento, gestión, y disposición final. En caso de que el Municipio continúe con la

recolección de RAEEs, se deberá dar cumplimiento a una serie de requisitos legales

específicos.

VI. OBSERVACIONES ADICIONALES.

Además del cumplimiento de la normativa local analizado en el punto precedente, se

destacan las siguientes cuestiones:

VI.1. Se verificó al realizar la auditoría que todos los trabajadores se encontraban utilizando

los Elementos de Protección Personal correspondientes (zapatos de seguridad, casco,

gafas, protectores auditivos)

VI.2. Se verificó un adecuado estado de orden y limpieza dentro de la planta.

VI.3. Se verificó que los procesos que actualmente se desarrollan en la planta (separación y

enfardado) se encontraban funcionando adecuadamente durante el desarrollo de la

auditoría. Sin embargo, se verificó que existen procesos adicionales que no se encontraban

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en funcionamiento aún: disposición final ambientalmente adecuada del rechazo, compostaje,

tratamiento de efluentes líquidos.

VII. RECOMENDACIONES.

VII.1. Respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, no existía en el auditado un

grado de conocimiento en detalle suficiente para determinar el estado de cumplimiento de

los requisitos legales, ni si los mismos habían comenzado a ser gestionados, por ejemplo, a

través de la presentación de estudios tendientes a la obtención de permisos. Por ello, se

recomienda al Municipio que organice todos los requisitos legales aplicables a la actividad, y

evalúe periódicamente el estado de cumplimiento de los mismos, manteniendo evidencia

documental de ello.

VII.2. Se recomienda al Municipio tomar conocimiento de la existencia en el OPDS de

gestiones administrativas ya iniciadas y/o permisos obtenidos para la obtención de la

Declaración de Impacto Ambiental de la planta, la inscripción en el Registro de Tecnologías

y la aprobación del Plan GIRSU, a fin de evaluar fehacientemente el nivel de cumplimiento

de dichos requisitos legales.

VII.3. En particular, resulta prioritario que el Municipio cuente con un Plan GIRSU aprobado

por el OPDS, ya que es la herramienta de la cual se desprenden todas las demás

obligaciones legales vinculadas a la gestión de residuos, y es además un requisito exigido

para el acceso a financiamiento por parte de la provincia.

VII.4. Debe prestarse especial énfasis a la etapa de disposición final, ya que en la actualidad

se siguen disponiendo residuos en un basural descontrolado, sobre el cual no se aplica

ninguna medida de gestión ambiental.

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VIII. ANEXO FOTOGRÁFICO.

Imagen 1: acceso al galpón central de la planta.

Imagen 2: cinta de clasificación inicial.

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Imagen 3: línea de clasificación manual.

Imagen 4: compactación y enfardado.

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Imagen 5: material separado y clasificado.

Imagen 6: material clasificado y enfardado.

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Imagen 7: material clasificado y enfardado.

Imagen 8: depósitos de almacenamiento de material recuperado.

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Imagen 9: almacenamiento de RAEEs

Imagen 10: galpón desde afuera. Camión recolector.

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Imagen 11: Cela de rechazo aún no finalizada.

Imagen 12: Basural ubicado en la parte posterior del predio.