LA EVALUACION EN VENEZUELA -BASES LEGALES

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Partic ipantes : Manuel A. Vera S. 11 .534.878 Irma Nova Delgado 22 .632.202 Rosa Alida Barragán 14 .791.480 Dennys O Velandia D. 18 .019.517 Diana C. Buendía V. 17 .083.607 Idalia M. Moncada C. 15 .926.464

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Enfoque de evaluacion Interpretacion del marco legal que rige los procesos educativos en materia evaluativa.

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Participantes:Manuel A. Vera S. 11.534.878

Irma Nova Delgado 22.632.202

Rosa Alida Barragán 14.791.480

Dennys O Velandia D. 18.019.517

Diana C. Buendía V. 17.083.607

Idalia M. Moncada C. 15.926.464

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MARCO LEGAL

El Marco Legal es el conjunto de normasprescritas y establecidas en laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela, Leyes, Reglamentos,Resoluciones y Circulares que buscanregir los procesos educativos y evaluativosen la educación venezolana en busca delbien común en la comunidad estudiantil entodos sus niveles.

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Const

de

la Republica

Bolivariana

de Venezuela

Ley Orgánica de Educación

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Resolución Nro. 213

Resolucion Nro. 72

PIRAMIDE DE KELSEN

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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art. 102:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como funciónindesignable de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y comoconocimiento científico, humanístico y tecnológico, al servicio de la sociedad.

La educación es un servicio publico y esta fundamentada en el respeto detodas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencialcreativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en unasociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participaciónactiva, consistente y solidaria en los procesos de transformación social, con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.

El Estado con la participación de los familiares y la sociedad promoverá elproceso de educación ciudadana de acuerdo con los principioscontenidos de esta constitución y en la ley.

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Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como

educativos de todos los venezolanos. Este artículo en mi criterio es uno de los

mandatos constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que

expresa a la educación como un derecho y deber personal, social

fundamentada con las siguientes características: democrática, gratuita y

obligatoria teniendo como valor principal el respeto a todas las corrientes del

pensamiento, integral, de calidad permanente en igualdad de condiciones y

oportunidades. Nos indica que la educación es una necesidad y un bien público

que tiene como propósito ampliar las capacidades y destrezas de cada ser

humano para así enriquecernos tanto de conocimientos como de valores, ética

profesional y sobre todo identidad nacional para ser ciudadanos democráticos,

participativos en los procesos de cambios de nuestro País.

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Art. 103:Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en

igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

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Todos los venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita

y de calidad permanente en igualdad de condiciones tomando en

cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada individuo por lo

tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo que

el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado

universitario, por lo que el estado mantendrá dotadas las

instituciones realizando inversiones de forma prioritaria para

asi garantizar una educación de calidad y la permanencia de los

ciudadanos en las instituciones educativas. Siguiendo el mismo

orden de ideas el estado les permitirá el acceso a la educación a

las personas discapacitadas, privadas de su libertad o con

necesidades especiales que no les permitan la incorporación al

sistema educativo.

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Art. 104:

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad

y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su

actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el

ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo

a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida

acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia

en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a

criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra

naturaleza no académica.

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Este artículo se refiere al perfil que deben tener los docentes para

ejercer su cargo por lo que es importante que sean personas que

posean ética y moralidad ya que son el ejemplo a seguir de los

educandos. El estado garantiza la permanencia y estabilidad de

los docentes en el ejercicio de la carrera docente, se les brindara

actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y

permanencia están establecidos según la ley siguiendo unos

criterios de evaluación por méritos académicos sin mediación

partidista o de otra índole.

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Art. 105:

La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Análisis:

Es responsabilidad del estado garantizar que los profesionales que ingresen al ministerio posean el titulo

idóneo para ejercer el ejercicio docente o que sean capacitados por el estado.

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A R T. 1 0 6

Toda persona natural o jurídica, previa

demostración de su capacidad, cuando

cumpla de manera permanente con los

requisitos éticos, académicos,

científicos, económicos, de

infraestructura y los demás que la ley

establezca, puede fundar y mantener

instituciones educativas privadas bajo

la estricta inspección y vigilancia del

Estado, previa aceptación de éste.

A N Á L I S I S

Las personas ya sean

naturales o jurídicas que

deseen formar una institución

educativa de índole privada

deben cumplir con los

lineamientos éticos,

académicos, científicos y

económicos de infraestructura

y personal docente. El estado

realizara inspecciones

periódicas para certificar el

correcto funcionamiento.

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ART. 107

La educación ambiental es

obligatoria en los niveles y

modalidades del sistema educativo,

así como también en la educación

ciudadana no formal. Es de

obligatorio cumplimiento en las

instituciones públicas y privadas,

hasta el ciclo diversificado, la

enseñanza de la lengua castellana, la

historia y la geografía de Venezuela,

así como los principios del ideario

bolivariano.

Análisis

La educación ambiental es

obligatoria en todos los niveles

ya que es importante cuidar y

mantener nuestro planeta, por

lo que también es obligatorio

tanto en instituciones públicas

y privadas, hasta el ciclo

diversificado, impartir

castellano, historia y geografía

de Venezuela, incluyendo

ideario bolivariano.

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ART. 108Los medios de comunicación

social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación

ciudadana. El Estado garantizará

servicios públicos de radio,

televisión y redes de bibliotecas y

de informática, con el fin de

permitir el acceso universal a la

información. Los centros

educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las

nuevas tecnologías, de sus

innovaciones, según los

requisitos que establezca la ley.

Análisis

Este artículo está referido a los

medios de comunicación los cuales

deben impartir programas de

formación para los ciudadanos, por

lo que el estado garantiza

televisoras y emisoras de radio que

sean comunitarias y el acceso a

nuevas tecnologías para así

mantener informados a todos los

ciudadanos de nuestro país.

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ART. 109

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

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Se refiere a las instituciones universitarias autónomas en

las cuales se basan en el principio de poseer jerarquía

para que su personal docente y educandos junto con la

comunidad realicen investigaciones científicas,

humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de

los involucrados sino de la Nación por lo que el estado

impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se

esté realizando adecuadamente según lo establecido en

la ley. Estas instituciones educativas el estado les dará

autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar

programas de investigación. Estas instituciones se

establecen el carácter de protección autónoma.

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ART. 110

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y

los servicios de información necesarios por ser instrumentos

fundamentales para el desarrollo económico, social y político

del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado

destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de

ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado

deberá aportar recursos para las mismas. El Estado

garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales

que deben regir las actividades de investigación científica,

humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y

medios para dar cumplimiento a esta garantía.

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El estado reconoce de suma importancia los avances e

innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el

conocimiento que sirvan de herramienta para el

desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el

estado asignara recursos para estos proyectos tomando

en cuenta la contribución del sector privado. El estado

garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos

tomando en cuenta principios éticos y legales.

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ART. 111

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como

actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado

asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública

y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el

deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y

adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la

educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones

que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las

deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta

competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del

sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y

comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien

planes, programas y actividades deportivas en el país.

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Se resalta la importancia de las actividades

deportivas y de recreación para los seres

humanos por lo que establece en este artículo

que la educación física es de carácter

obligatorio impartirlo en las instituciones

públicas, por lo que se brindara apoyo a las

personas que quieran destacar sus destrezas

deportivas sin discriminación de ningún tipo.

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Evaluación Educativa

Artículo 44.

Los órganos rectores enmateria de EducaciónBásica y EducaciónUniversitaria realizaránevaluaciones institucionalesa través de sus instanciasnacionales, regionales,municipales y locales, enlas instituciones centros yservicios educativos, en loslapsos y períodos que seestablezcan en elreglamento de la presenteLey.

Evaluación Institucional

Artículo 45.

Los certificados, notas ytítulos oficiales que acreditenconocimientos académicos,profesionales o técnicoscorrespondientes a cualquiernivel o modalidad del SistemaEducativo, serán otorgadosoportuna y diligentemente,con la debida firma,certificación y aval de losórganos rectores en materiade educación, salvo lasexcepciones contempladas enla normativa vigente.

IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE

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EL ARTÍCULO 44 Y 45 EXPRESADO EN LA…

…Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como

proceso educativo, donde señala que debe ser un proceso de

evaluación participativa, democrática, flexible, formativa, cualitativa,

cuantitativa, sobre todo democrático. También menciona que el

rendimiento estudiantil debe ser aprendido mediante procedimientos

científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador en

general.

En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de

educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de

evaluación. Los órganos con potencias en materia de educación

básica y universal, realizaran evaluaciones a través de sus

instancias tanto nacionales, como regionales, municipales y locales

en las instituciones educativas.

IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE

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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 266 Y 213

Resolución 266: la evaluación es un proceso continuo donde se

crean modalidades de evaluación para fortificar el proceso de

enseñanza aprendizaje. Los artículos 92, 93, 89, hacen referencia

a los tipos o formas de evaluación que se deben dar para lograr

los objetivos que se desean en el desarrollo de los programas

necesarios para la formación del ser humano. Así mismo cada

una de las características que se posee el proceso de

evaluación.

Resolución 213: en sus art. 1 y art. 3; hace referencia a la necesidad

de planear y programar las actividades de evaluación que se

llevaran a cabo para el fortalecimiento, valoración y

cuantificación de los conocimientos, los mismos deberán ser

supervisados por los entidades involucradas en el proceso

educativo (directivos del plantel, departamento de evaluación,

padres y representantes y estudiantes)…

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PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN

CIRCULAR 006696

El asunto de esta circular refiere a los procedimientos que norman y regulan de manera

transitoria las evaluaciones de las «áreas pendientes» en el nivel de educación media

en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes adultas y adultos.

Expresa los instrumentos de evaluación, pues estos deben diseñarse atendiendo a los

siguientes parámetros:

a) las formas de evaluación, que son: -Autoevaluación

-Co Evaluación

-Heteroevaluacion.

b)Tipos: -Inicial o Diagnostica

-procesual o formativa y final o

sumativa.

c)Escalas: -Descriptivas

-Graficas

-Numericas

-Inventarios y listas de cotejo.

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¿COMO PUEDEN REALIZARSE LAS EVALUACIONES?

A través de pruebas orales escritas, trabajos de investigación, exposiciones,

trabajos prácticos, informes, entrevistas, de forma integral por áreas.

Los remediales se realizaran al final de cada lapso, tomando en cuenta los

nudos críticos en el, o los contenidos desarrollados, así como la

diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordaran entre el

docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados. Al finalizar los lapsos

previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, los

estudiantes deben ir a revisión.

Allí se establecen dos formas de evaluación: Tres actividades de superación

pedagógica, en caso de no aprobar se aplica una segunda forma

contemplando como mínimo el mismo numero de actividades, todo esto no

debe ser mayor a una semana contada a partir de la fecha de publicación de

los resultados obtenidos por los estudiantes en primera forma.

PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN

CIRCULAR 006696

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LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA

Por causas debidamente justificadas, no hubieren asistido a

una o mas actividades de evaluación programadas durante el

lapso o semestre, tendrán derecho a las mismas.

Las evaluaciones de ubicación se aplicaran durante la tercera

y cuarta semana del mes de febrero y julio respectivamente.

PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN

CIRCULAR 006696

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (LOPNA )

Ley orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente, del Estado venezolano. Útil para los docentes, padres, madres y

todos aquellos que tienen relación directa con los niños y jóvenes del país

La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de

Educación y en la ley Orgánica para Niños

Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores (artículo 56), así como a recibir una

educación basada en el amor, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la

solidaridad.

La disciplina escolar (artículo 57) debe administrarse de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y

adolescentes; por lo que es necesario establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos

susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas.

La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad

humana, lo que también engloba la integridad física. El Ministerio del Poder Popular para la Educación exige a los centros

educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la

creación de estos reglamentos también llamados “normas del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque

de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones

violen o amenacen los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Las medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA,

deben estar acorde con los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

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ART. 53

ARTÍCULO 53°DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen

derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto

oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

ANALISIS

La L O P NA, expresa el derecho a la educación. Los niños y adolescentes

tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en

una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su

residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos

pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.

Page 29: LA EVALUACION EN VENEZUELA -BASES LEGALES

ART. 54

"El padre, la madre, representantes o responsables, tienen obligación

inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En

consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o

institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su

asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso

educativo.«

ANÁLISIS:

El padre, madre, responsable o representante, tienen el compromiso, de

asegurar la educación de sus hijos, exigir la asistencia habitual a clases.

Page 30: LA EVALUACION EN VENEZUELA -BASES LEGALES

ART 55

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados

e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El

mismo derecho tiene el padre, la madre, representantes o responsables en

relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se

encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.«

Todos los niños, tienen el derecho a ser notificados para tener una

participación, dentro de su proceso de educativo. Así como también tienen

el mismo derecho sus representantes.

ANALISIS

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ART. 57°Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías delos Niños y Adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada deforma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños yadolescentes. En Consecuencia

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o institutode educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y elprocedimiento para imponerlas

b) b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de losreglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentesel ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se lesdebe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas ;e) Se prohíbe las sanciones porcausa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescentede la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamenteestablecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños yadolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde recibeneducación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

ANALISISLa disciplina escolar debe ser administrada acorde con los derechos, garantías y deberes de los

niños y adolescentes.

Se basa en un reglamento disciplinario, donde los niños y niñas tienen el derecho de conocer los

reglamentos actuales, para así garantizar los derechos a opinar y a la defensa así fuese en caso

de las sanciones.

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LA LOFANB, SOBRE LA EVALUACION.

Artículo 101:

Proceso de Evaluación

«El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base

para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en

el reglamento respectivo.»

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como visión una formación

del personal de forma integral, completa, continua, que fortalezca y permita

el crecimiento de su recurso mas valioso, el recurso humano, formándolos

para lo mas glorioso, el servir a nuestra patria grande.

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