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La inversión en bienes tangibles: una actividad financiera de riesgos desconocidos En los últimos años, ha crecido significativamente la actividad de las empresas que ofertan de productos de inversión en bienes tangibles. Los bajos tipos de interés y su agresiva comercialización ha logrado captar los ahorros de numerosas familias con promesas de rentabilidades, a medio y largo plazo, mayores que las ofrecidas por Bancos y Cajas. Esta tendencia ha fomentado la especulación en torno a estos productos, que tienen unos volúmenes de negociación altos pero a los que las autoridades siguen dando la espalda, argumentado que esta operación sólo consiste en una mera compraventa de "bienes tangibles" por lo que queda sometida oficialmente a la legislación de consumo. Esta tesis en ningún caso es aceptada por ADICAE. Los grandes perjudicados de este planteamiento son los consumidores, que desconocían el riesgo de sus ahorros en caso de crisis de las empresas que los comercializan. Desde las entidades del sector se insistía únicamente en desarrollar la legislación vigente de consumo, algo que ADICAE entiendía insuficiente y por lo que reclamó una regulación financiera de seria y rigurosa sobre la comercialización de estos productos de inversión P or "bienes tangibles" entende- mos un conjunto de bienes de características heterogéneas, que no están definidos en nuestro or- denamiento jurídico, y entre los que se incluyen sellos, monedas y billetes, pin- turas, esculturas, obras de arte en gene- ral y antigüedades. Estos bienes depen- den de unas propiedades físicas, históri- cas y culturales muy particulares y que permite dotarlos de un valor en base a esas características. Pero la mayoría de estos bienes están siendo comercializa- dos por estas empresas a un valor muy superior del que determina el mercado fi- latélico, numismático, etc. Las autorida- des y el legislador están dando la espal- da a este hecho, lo que mantiene en si- tuación de riesgo a los ahorradores que invierten en bienes tangibles. Los bienes tangibles, el negocio financiero de algunas empresas Tradicionalmente estos bienes han si- do objeto de coleccionismo, pero en los últimos años existen empresas que los convierten en sustento de productos de inversión con los cuales se capta el aho- rro de miles de familias. La situación de estos consumidores-ahorradores es dis- tinta a la de los coleccionistas, los cua- les, en base a sus conocimientos técnicos sobre el valor real de sus colecciones (ba- sado en su valor histórico o cultural), pueden disponer de una inversión indivi- dual controlada, cosa que no ocurre en los productos comercializados por em- presas como Afinsa, Forum etc. Este tipo de operaciones se han cen- trado en sellos que han sido el principal producto presentado por estas empresas como inversiones financieras con deno- minaciones similares a Planes de Ahorro, Planes de Pensiones, etc. Desde el mo- mento en que tales empresas especulan y recompran de forma masiva bienes tan- gibles, de muy dudoso valor en sí mis- mos y por tanto en muchos casos sobre- valorados, su actividad adquiere un ca- rácter marcadamente financiero que exi- ge que la misma esté garantizada por al- gún tipo de Fondo de Garantía. Sin em- bargo, de forma errónea, las autoridades financieras, con la conformidad de estas empresas, mantienen que únicamente se produce una compraventa en la que el consumidor obtiene como contrapresta- ción la entrega del bien tangible, en este caso el sello. Este razonamiento es total- mente irresponsable y desconoce la rea- lidad de la operativa que en el fondo se lleva a cabo y que permite a estas em- presas disponer de los ahorros de los con- sumidores con total libertad, constitu- yendo así una actividad marcadamente financiera. Los riesgos de invertir en bienes tangibles y primeras medidas insuficientes A raíz de la quiebra de BANFISA (em- presa que estafó a miles de familias a tra- vés de los sellos) ADICAE observó que determinadas empresas en sus folletos publicitarios incluían términos como "in- versión", "rentabilidad",etc. Esos térmi- nos creaban confusión en los consumi- dores puesto que les generaban la expec- tativa de que sus ahorros iban a estar pro- tegidos por la legislación financiera y res- paldados al menos hasta un límite por Fondos de Garantía de Inversiones. ADICAE puso esta situación en co- nocimiento de las autoridades, las cuales, sin embargo, se negaron a calificar como financieras las actividades de estas em- presas. De hecho, los responsables del Ministerio de Economía desviaron hacia la administración de Consumo el control de este tipo de empresas. El resultado fue que el Instituto Na- cional del Consumo emitió un folleto in- formativo (febrero de 2003) informando sobre lo que denominó "ofertas de inver- sión en sellos, obras de arte, antigüeda- des, etc.". El folleto ponía de manifiesto la existencia de unas empresas sobre las que advertía que no son entidades finan- cieras, no están sometidas al control de la CNMV o el Banco de España y por ello el ahorro que se les entrega no está amparado por los Fondos de Garantía que prevé nuestro ordenamiento para las in- versiones financieras. La terminología del folleto incidía en el carácter financiero de estas transacciones ya que incluía con- ceptos como "ofertas de inversión" o "al- tas rentabilidades". En definitiva el pri- mer folleto publicado por el INC en 2003 reflejaba cómo eran ofrecidos en realidad a los consumidores estos productos y cuál era su funcionamiento y naturaleza real. La inversión en bienes tangibles, el legislador se lava las manos Sin embargo, la respuesta del legisla- dor fue ignorar esta realidad y los graves riesgos en que situaba al ahorro del con- sumidor. La Disposición Adicional Cuar- ta de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, se limitó a excluír expresamente estas inversiones de la re- gulación de la normativa financiera y, por lo tanto, de sus garantías. Así, exigía que en los folletos publicitarios de estas em- presas no se incluyeran términos como "financiero", "colectivo", "rentabilidad",

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Page 1: La inversión en bienes tangibles: una actividad financiera de ...invertir en bienes tangibles y primeras medidas insuficientes A raíz de la quiebra de BANFISA (em-presa que estafó

La inversión en bienes tangibles:una actividad financiera deriesgos desconocidosEn los últimos años, ha crecido significativamente laactividad de las empresas que ofertan de productosde inversión en bienes tangibles. Los bajos tipos deinterés y su agresiva comercialización ha logradocaptar los ahorros de numerosas familias conpromesas de rentabilidades, a medio y largo plazo,mayores que las ofrecidas por Bancos y Cajas. Estatendencia ha fomentado la especulación en torno aestos productos, que tienen unos volúmenes denegociación altos pero a los que las autoridadessiguen dando la espalda, argumentado que estaoperación sólo consiste en una mera compraventa de"bienes tangibles" por lo que queda sometidaoficialmente a la legislación de consumo. Esta tesisen ningún caso es aceptada por ADICAE. Losgrandes perjudicados de este planteamiento son losconsumidores, que desconocían el riesgo de susahorros en caso de crisis de las empresas que loscomercializan. Desde las entidades del sector seinsistía únicamente en desarrollar la legislaciónvigente de consumo, algo que ADICAE entiendíainsuficiente y por lo que reclamó una regulaciónfinanciera de seria y rigurosa sobre lacomercialización de estos productos de inversión

Por "bienes tangibles" entende-mos un conjunto de bienes decaracterísticas heterogéneas, queno están definidos en nuestro or-

denamiento jurídico, y entre los que seincluyen sellos, monedas y billetes, pin-turas, esculturas, obras de arte en gene-ral y antigüedades. Estos bienes depen-den de unas propiedades físicas, históri-cas y culturales muy particulares y quepermite dotarlos de un valor en base aesas características. Pero la mayoría deestos bienes están siendo comercializa-dos por estas empresas a un valor muysuperior del que determina el mercado fi-latélico, numismático, etc. Las autorida-des y el legislador están dando la espal-da a este hecho, lo que mantiene en si-tuación de riesgo a los ahorradores queinvierten en bienes tangibles.

Los bienes tangibles,el negocio financierode algunas empresas

Tradicionalmente estos bienes han si-do objeto de coleccionismo, pero en losúltimos años existen empresas que losconvierten en sustento de productos deinversión con los cuales se capta el aho-rro de miles de familias. La situación deestos consumidores-ahorradores es dis-tinta a la de los coleccionistas, los cua-les, en base a sus conocimientos técnicossobre el valor real de sus colecciones (ba-sado en su valor histórico o cultural),pueden disponer de una inversión indivi-dual controlada, cosa que no ocurre enlos productos comercializados por em-presas como Afinsa, Forum etc.

Este tipo de operaciones se han cen-trado en sellos que han sido el principalproducto presentado por estas empresascomo inversiones financieras con deno-minaciones similares a Planes de Ahorro,Planes de Pensiones, etc. Desde el mo-mento en que tales empresas especulan yrecompran de forma masiva bienes tan-gibles, de muy dudoso valor en sí mis-mos y por tanto en muchos casos sobre-valorados, su actividad adquiere un ca-rácter marcadamente financiero que exi-ge que la misma esté garantizada por al-gún tipo de Fondo de Garantía. Sin em-bargo, de forma errónea, las autoridadesfinancieras, con la conformidad de estasempresas, mantienen que únicamente seproduce una compraventa en la que elconsumidor obtiene como contrapresta-ción la entrega del bien tangible, en estecaso el sello. Este razonamiento es total-mente irresponsable y desconoce la rea-lidad de la operativa que en el fondo selleva a cabo y que permite a estas em-presas disponer de los ahorros de los con-sumidores con total libertad, constitu-yendo así una actividad marcadamentefinanciera.

Los riesgos deinvertir en bienestangibles y primerasmedidasinsuficientes

A raíz de la quiebra de BANFISA (em-presa que estafó a miles de familias a tra-vés de los sellos) ADICAE observó quedeterminadas empresas en sus folletos

publicitarios incluían términos como "in-versión", "rentabilidad",etc. Esos térmi-nos creaban confusión en los consumi-dores puesto que les generaban la expec-tativa de que sus ahorros iban a estar pro-tegidos por la legislación financiera y res-paldados al menos hasta un límite porFondos de Garantía de Inversiones.

ADICAE puso esta situación en co-nocimiento de las autoridades, las cuales,sin embargo, se negaron a calificar comofinancieras las actividades de estas em-presas. De hecho, los responsables delMinisterio de Economía desviaron haciala administración de Consumo el controlde este tipo de empresas.

El resultado fue que el Instituto Na-cional del Consumo emitió un folleto in-formativo (febrero de 2003) informandosobre lo que denominó "ofertas de inver-sión en sellos, obras de arte, antigüeda-des, etc.". El folleto ponía de manifiestola existencia de unas empresas sobre lasque advertía que no son entidades finan-cieras, no están sometidas al control dela CNMV o el Banco de España y porello el ahorro que se les entrega no estáamparado por los Fondos de Garantía queprevé nuestro ordenamiento para las in-versiones financieras. La terminología delfolleto incidía en el carácter financierode estas transacciones ya que incluía con-ceptos como "ofertas de inversión" o "al-tas rentabilidades". En definitiva el pri-mer folleto publicado por el INC en 2003reflejaba cómo eran ofrecidos en realidada los consumidores estos productos y cuálera su funcionamiento y naturaleza real.

La inversión enbienes tangibles, ellegislador se lava lasmanos

Sin embargo, la respuesta del legisla-dor fue ignorar esta realidad y los gravesriesgos en que situaba al ahorro del con-sumidor. La Disposición Adicional Cuar-ta de la Ley 35/2003 de Instituciones deInversión Colectiva, se limitó a excluírexpresamente estas inversiones de la re-gulación de la normativa financiera y, porlo tanto, de sus garantías. Así, exigía queen los folletos publicitarios de estas em-presas no se incluyeran términos como"financiero", "colectivo", "rentabilidad",

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etc. que pudiesen inducir a error a losconsumidores. Por otro lado se limitabaa pedir unos mínimos deberes de infor-mación para con los usuarios a la hora decontratar estos productos.

La Disposición recoge que estas em-presas no podrán realizar actividades re-servadas a entidades de crédito ni a cual-quier institución de inversión colectiva.En cuanto a los deberes de informaciónrecogió la obligación de estas empresasde informar al cliente de sus derechos yobligaciones y de las normas de valora-ción del bien entre otros. Por último re-coge la obligación de estas empresas derealizar auditoría de cuentas y poner susresultados a disposición de los clientes.

Es criticable la técnica legislativa uti-lizada porque reguló por primera vez unamateria en una Disposición Adicional deuna ley, es decir, fuera de su articuladopropiamente dicho. Pero sobre todo re-sulta preocupante por ser muy limitadala solución legal que se ofrece actual-

mente a los consumidores y que nosmuestra que los organismos económicosse lavan las manos frente a un problemagrave.

Nuevo folleto delINC: un paso atráspara los derechos delconsumidor

El INC reaccionó a la publicación deesta normativa, publicando un nuevo fo-lleto (que sustituyó al anterior de 2003)sobre la inversión en bienes tangibles re-produciendo las escasas novedades queaportó la citada Disposición Adicional,con lo que su alcance, unido a su insigni-ficante difusión, resultó claramente insa-tisfactorio para el consumidor. Este se-gundo folleto del INC omite cualquier re-ferencia a productos de inversión, renta-bilidades, etc. Ello incurre en una contra-dicción con su primer folleto que tratabaestas operaciones como ofertas de inver-sión. Por tanto, la promulgación de la Dis-posición Adicional 4ª de la Ley de Insti-tuciones de Inversión Colectiva ha hechoque el INC se haya distanciado de la rea-lidad, que no es otra que el carácter fi-nanciero de estas inversiones como yaconstató en su primer folleto, omitiéndo-lo en el segundo. En este segundo folletoel INC habla de venta de sellos, compro-miso de revalorizaciones, comercializa-ción de bienes tangibles, etc. omitiendoutilizar cualquier término "financiero" quees, sin embargo, el realmente aplicable alas operaciones de estas empresas, lascuales se muestran muy complacientesante esta regulación insuficiente.

Las ComunidadesAutónomas: no tienencapacidad nicompetencia

Las Comunidades Autónomas tienen lacompetencia exclusiva en materia de con-sumo para la intervención y el control ad-ministrativo en la contratación con consu-midores, lo que incluiría controlar toda laoperativa de bienes tangibles ofrecida co-mo inversión a los consumidores. Pues bien,aunque no se conoce ninguna intervenciónde inspección o control sobre estas empre-sas o de campañas amplias de informaciónpreventiva a los consumidores realizada porestas autoridades de consumo autonómicas,no corresponde a estas administraciones deconsumo la labor de control de tales enti-dades de inversión en valores tangibles, yaque su verdadera naturaleza es financiera yes al ministerio de economía, CNMV y

Banco de España a quien corresponde tallabor. Por lo tanto en estos momentos la ac-tividad de esta clase de empresas carece decualquier tipo de regulación seria y de me-didas de control rigurosas, a pesar de su cre-ciente expansión en España.

En cuanto a las medidas propuestas ensu día por el sector empresarial de bienestangibles, es evidente que pretenden en-friar el problema, ya que se limitan a pe-dir un mero desarrollo de la actual nor-mativa de consumo sobre este ámbito:

emisión de folletos informativos, elaborarlos Códigos Éticos o de Buen Gobier-no...cuestiones que evidencian, sin em-bargo, tanto la falta de coherencia y pro-fundidad de la actual regulación, como so-bre todo su conformismo con las insufi-cientes medidas introducidas en su día porla Disposición Adicional Cuarta ya men-cionada.

Por un regulación seria de lainversión en bienes tangibles

La comercialización de estetipo de bienes como activo sus-ceptible de negociación einversión se ha desarrollado detal manera que un gran númerode fondos de inversión hanincorporado entre las inversio-nes de su cartera las inversio-nes en bienes tangibles, sinque ninguno lo haya hecho deforma exclusiva. Ello es otramuestra del componente finan-ciero del que están dotadosestos tipos de bienes.A los consumidores queinvierten en este tipo de bien-es realmente no les interesael objeto de la inversión, sinolas rentabilidades, posibilidadde rescate anticipado, fiscali-dad del producto, etc.Continúan proliferando lasofertas de este tipo de produc-tos, y periódicamente van apa-reciendo nuevos grupos. Sin

embargo la información y losderechos de los consumidoresno se ven multiplicados almismo ritmo.Ha llegado el momento de arti-cular unas reglas de juego quesean consecuentes con esta rea-lidad y que equiparen esta formade ahorro al resto de ahorrofinanciero. Ello regularía deforma específica el mercado deinversión en bienes tangiblesotorgando a su vez la necesariaseguridad a los consumidoresque invirtieran sus ahorros enestos productos. Entre otrascuestiones, se regularían elrégimen de gastos, la forma decomercialización, modos de res-cate, la transparencia en la ope-rativa así como mecanismos deprotección en forma de Fondosde Garantía del que ya disponenlos mercados financieros hoypor hoy en nuestro país.

Hay regular este mercadocomo financiero

� ADICAE ya denunció que lassoluciones de la legislaciónactual son insuficientes, conescasas garantías efectivaspara los ahorradores ya quedeja sin regular una inversiónfinanciera.

� El sector empresarial propo-nía continuar con la deficientesituación actual desarrollandoaspectos como la emisión defolletos, Códigos Éticos o deBuen Gobierno.

� ADICAE sostiene una regula-ción financiera para las operacio-nes de inversión con estos bien-es, que ofrezca a los ahorrado-res garantías para su dinero y,en definitiva, mayor seguridad.

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de una granorganización de consumidores

y usuarios como ADICAE

Si en 2002, cuando esta asociación de consumidoresdenunció la inestabilidad y la falta de regulación de ya elsaneamineto y regulación de este sector

¡Hágase socio de ADICAE...por supuesto voluntariamente!

Hágase socio