Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007) · Medioambiental, y en el Reglamento de...

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Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007) Garantía Financiera Obligatoria: Comienza la cuenta atrás Después de seis años de parón desde la publicación de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establecía el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales, a partir de las cuales sería exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria, el pasado día 30 de Octubre fue publicada la tan esperada Orden Ministerial (Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre), que establece el 31 de octubre de 2018 como la fecha a partir de la que será exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria. Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y conforme a lo dispuesto en el RD 183/2015 que modificó el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. En esta guía te contamos: 1. ¿Qué operadores deben cumplir con las obligaciones de la Ley? 2. ¿Cuáles son las obligaciones de la Declaración Responsable? 3. ¿Es obligatorio hacer el Análisis de Riesgos Medioambiental?

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Ley de ResponsabilidadMedioambiental (Ley 26/2007)

Garantía Financiera Obligatoria: Comienza la cuenta atrás Después de seis años de parón desde la publicación de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establecía el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales, a partir de las cuales sería exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria, el pasado día 30 de Octubre fue publicada la tan esperada Orden Ministerial (Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre), que establece el 31 de octubre de 2018 como la fecha a partir de la que será exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria.

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y conforme a lo dispuesto en el RD 183/2015 que modificó el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

En esta guía te contamos:

1. ¿Qué operadores deben cumplir con las obligaciones de la Ley?

2. ¿Cuáles son las obligaciones de la Declaración Responsable?

3. ¿Es obligatorio hacer el Análisis de Riesgos Medioambiental?

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2 Willis Towers Watson Cyber Risk Culture Survey

Atendiendo a lo dispuesto en el RD 183/2015, que considera que la mayor parte de las actividades que quedan exentas de la obligación de constituir garantía financiera, en aplicación de lo dispuesto en el nuevo apartado 2.b) del artículo 37 de dicho reglamento, están clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, debemos centrar el foco en la obligatoriedad de la constitución de garantía financiera para las actividades definidas en el apartado 2.a) de este reglamento;

2.a) Quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:

1. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (SEVESO).

2. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (IPPC).

3. Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Por tanto, los titulares de una instalación clasificada como de prioridad 1 y 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, en el plazo de un año para los de prioridad 1, y dos años para los de prioridad 2, tendrán que presentar la Declaración Responsable.

1. ¿Qué operadores deben cumplir con la Ley?

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3 Willis Towers Watson Cyber Risk Culture Survey

1. Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento.

2. Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:

• La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros.

• La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida con carácter permanente y continuado al:

- Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

- Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

O que no queda exento y por lo tanto;

- Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

- Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de la ‘Declaración Responsable’? Declarar:

- Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.

- Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

- Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

- Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

Para las empresas que ya tienen constituida la “garantía financiera” mediante una póliza de seguro que incluye una o varias instalaciones, hay que considerar que existen matices de la garantía financiera que establece la Ley 26/2007 que debemos adaptar, como la reposición automática del límite, la franquicia aplicable, etc.

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Sí, aunque se puede realizar a través del cálculo del IDM o realizarlo conforme algún modelo de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, las cuales deberán estar informadas favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.

Es importante recordar que la garantía financiera tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.

Por todo lo anteriormente expuesto, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.

3. ¿Es obligatorio hacer el Análisis de Riesgos Medioambiental?

Contacto:Alfonso Urquijo Fernández de Córdoba

Subdirector General

Client Relationship Director

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Cristina Gamo

Environmental Practice

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