Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su proyecto de modificación

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Ley 26/2007, de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su proyecto de modificación. (2013 2014)

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Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental: antecedentes, legislación aplicable, objeto, ámbito de aplicación, contenido. Principales cambios previstos en la ley 26/2007.

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Ley 26/2007, de 23 octubre, de

Responsabilidad Medioambiental y su

proyecto de modificación. (2013 – 2014)

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Contenidos:

• Ley 26/2007, de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

• Principales cambios previstos para la Ley 20/2007.

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• Antecedentes:

– El artículo 45 de la Constitución Española establece un mandato, dirigido a los poderes públicos consistente en “defender y restaurar el medio ambiente”, fijándose el principio de “quien contamina, paga” al concluir que los que no lleven a cabo una racional utilización de los recursos naturales tendrán la obligación de restaurar el daño causado.

– Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

o Establece un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual «quien contamina paga», con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.

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OBJETO DE LA LEY:

PREVENIR EVITAR REPARAR

Los daños medioambientales a través del establecimiento de un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental

REFUERZA los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente. ASEGURA la reparación de los daños medioambientales derivados de actividades económicas, aunque éstas se ajusten plenamente a la legalidad, en base al principio “quien contamina paga”. GARANTIZA que la prevención y la reparación de los daños medioambientales sea sufragada por el sujeto responsable y no por las Administraciones Públicas.

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*CONTAMINACIÓN DEL SUELO: si se producen efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente.

*DAÑOS A ESPECIES Y HABITATS PROTEGIDOS: a las especies de flora y fauna silvestre así como a sus hábitats.

*DAÑOS AL AGUA: alas aguas superficiales y subterráneas en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las artificiales y muy modificadas.

*DAÑOS A ORILLAS DEL MAR Y DE LAS RÍAS: a la ribera del mar y de las rías en su estado físico o de conservación No incluye daños al aire salvo aquellos daños que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Daños a los que aplica

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Daños que se manifiesten 30 años después desde que tuvo lugar la emisión o el suceso que lo causó.

Daños causados por una emisión, suceso o incidente producido antes de la entrada en vigor de la Ley (30 abril 2007) o después de la entrada en vigor cuando se derive de una actividad iniciada y concluida antes de esta fecha.

Daños causados por la Administración General del Estado y Ayuntamientos así como sus organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes.

Deja libertad a las Comunidades Autónomas para que decidan si la aplican a su administración y organismos públicos dependientes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: daños a los que NO aplica

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Responsabilidad medioambiental: abarca la protección de daños o amenazas de daños a recursos estrictamente naturales y si son significativos.

Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.

Responsabilidad administrativa: No civil. Corresponde a las administraciones hacer cumplir la Ley de Responsabilidad Medioambiental (de oficio o a instancia de terceras partes interesadas) y a los jueces de lo Contencioso-administrativo dirimir los conflictos que de tal aplicación se deriven.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (I)

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No hay indemnización económica, solo prevención, evitación y reparación.

Identifica una amplia relación de actividades (Anexo III) que:

Reciben un tratamiento más “duro”.

Tienen una serie de obligaciones adicionales que atender.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (II)

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Responsabilidad Objetiva: cuando se trate de actividades incluidas en el Anexo III, la responsabilidad medioambiental será objetiva, con independencia de que exista comportamiento negligente o delictivo o meramente accidental o imprevisible.

Actividades del Anexo III: medidas de prevención, evitación y recuperación.

Resto de actividades económicas: sólo medidas de prevención y evitación.

Responsabilidad Subjetiva (si existe culpa o negligencia) en el caso de la “recuperación” y para actividades no anexo III, cuando se haya determinado en el procedimiento administrativo o penal.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (III)

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GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (I)

Las actividades comprendidas en el anexo III deberán tener una garantía financiera obligatoria que permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental, garantizando fondos suficientes para afrontar los costes de prevención, evitación y reparación de los posibles daños medioambientales.

*La propone el operador y la fija la Comunidad Autónoma. *La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros. *La fecha a partir de la cuál será exigible la constitución de la garantía financiera para cada una de las actividades del Anexo III, se determinará por Ordenes del Ministerio de Medio Ambiente previa consulta CCAA y sectores implicados a partir del 30 de abril de 2010.

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GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (II)

La garantía financiera obligatoria podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades (alternativas o complementarias entre sí):

*Póliza de seguro: Suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. *Aval: Suscrito con entidad financiera autorizada a operar en España. *Reserva técnica: mediante dotación de un fondo “ad hoc” para responder a eventuales daños medioambientales

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GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA (III)

Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera:

*Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros. *Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 euros, si acreditan estar certificados en EMAS o ISO 14001:2004. *La utilización de productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 7.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad

Medioambiental

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

A principios de 2013 el MAGRAMA ponía a información pública de todos los interesados el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con cambios principalmente en la constitución de la garantía financiera.

ANTECEDENTES:

•En 2012 se publicaba el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los cambios que están pendientes de incorporación que, como veréis, están todos en la misma línea que se está desarrollando en las administraciones públicas son la reducción de las cargas económicas y administrativas para las empresas. •Actualmente todavía no se ha publicado de forma oficial ninguna de las dos normativas que avanzaba el Ministerio.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (I):

•1. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Desarrolla los criterios y condiciones que definen los operadores que quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera y por tanto de llevar a cabo el análisis de riesgos. Asimismo, el proyecto de Real Decreto lleva a cabo otras modificaciones con la finalidad primordial de reducir las cargas administrativas tanto a los operadores como a las administraciones competentes, y de simplificar los procedimientos administrativos contemplados en la misma, especialmente el de determinación de la garantía financiera. Por último, se ha estimado oportuno llevar a cabo otras modificaciones en el Reglamento, encaminadas a precisar, corregir o eliminar ciertos aspectos del mismo, a la luz de la experiencia adquirida durante los años trascurridos desde su entrada en vigor.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (II):

•2. Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Las principales modificaciones que se esperan con este anteproyecto son: - Exenciones en la constitución de la garantía financiera. Para evitar cargas económicas mayores a algunas actividades, se incluye un apartado d) en su artículo 28, que permite eximir a los operadores cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo de constituir garantía financiera obligatoria. Posteriormente se desarrollará reglamentariamente los criterios y condiciones que permiten definir los operadores que quedarán exentos de tal obligación. - Reducción de cargas administrativas para los operadores económicos y administraciones publicas. Se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quién determine su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos de su actividad, y quien comunique a la autoridad competente la constitución de la misma.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

NORMATIVA AVANZADA POR EL MAGRAMA (III):

•2. Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

ENLACE AL DOCUMENTO DISPONIBLE EN LA WEB DEL MAGRAMA:

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Anteproyecto_de_Ley_de_modificaci%C3%B3n_de_la_Ley_26_2007_16012013_tcm7-250134.pdf

- Otros cambios:

Se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños medioambientales, se plantean otras modificaciones necesarias en el capítulo V sobre infracciones y sanciones, y en el capítulo VI, sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se adaptan otros aspectos de la ley a la redacción de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007 mantiene su espíritu original basado en la prevención.

El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales será obligatorio repararlos para un gran número de actividades (aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas.

Obligaciones que impone a las actividades económicas y profesionales.

El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada.

Se crea un Anexo V que define las actividades que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera.

Cuestiones y Conceptos claves, para entender cómo quedaría la aplicación de la Ley 26/2007 (I)

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

Simplificación del procedimiento de determinación de la garantía financiera (para actividades del Anexo V) Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador, quien debe: •declarar que ha hecho un ARA correcto; •determinar el importe que considera adecuado para la cuantía de la garantía financiera obligatoria. Todo ello se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía. La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la declaración de la empresa. Plazos para contratar la garantía financiera obligatoria Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.

Cuestiones y Conceptos claves, para entender cómo quedaría la aplicación de la Ley 26/2007 (II)

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

• Guías y procedimientos en preparación

Se están preparando y se pondrán a pública disposición:

•La herramienta MORA, en abierto, en Febrero de 2013. •Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental. •Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de la LRMA en todas las CCAA. •Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.

Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental .

Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.

Otras novedades a tener en cuenta en relación con la Responsabilidad Medioambiental (I)

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades:

Otras novedades a tener en cuenta en relación con la Responsabilidad Medioambiental (II)

•Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE. •Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200 millas, que se suele denominar riesgo off-shore.

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Principales cambios previstos para la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

•Tabla de Baremos Ejemplo modelo.

•Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.

•Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir

•Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.

•MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de oleaginosas.

•MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 2: almazara de aceite de oliva.

•Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas.

•Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).

•Todos estos documentos se pueden descargar en:

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx

Documentos Técnicos útiles para abordar la realización de los ARA`s puestos a disposición por el MAGRAMA