LIGA DE DEFENSA COMERCIAL Asegurar la cobranza con el nuevo sistema de facturación electrónica....

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LIGA DE DEFENSA COMERCIAL Asegurar la cobranza con el nuevo sistema de facturación electrónica. Dr. Fernando Cabrera Damasco 22 de mayo de 2013

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LIGA DE DEFENSA COMERCIAL

Asegurar la cobranza con el nuevo sistema de facturación electrónica.

Dr. Fernando Cabrera Damasco22 de mayo de 2013

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La característica más importante de la compraventa comercial es la CONSENSUALIDAD.

Para que exista compraventa no se necesita ninguna formalidad especial, basta con el simple acuerdo de voluntades.

A partir que el vendedor consintió en entregar la cosa y el comprador consintió en pagar el precio, las partes ya han quedado recíprocamente obligadas.

Pero siempre hay elementos documentarios de claro valor probatorio del contrato celebrado:

NOTA DE PEDIDO, FACTURA, REMITO, RECIBO, etc.

CONSIDERACIONES GENERALES

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¿Qué sucede con la facturación electrónica?

La factura es un elemento de prueba que acredita que las partes celebraron un contrato.

En este tipo de facturación se puede hacer la distinción si estamos ante una factura a

crédito o contado.

Si estamos frente a una factura a crédito surge la necesidad del acreedor de asegurarse el cobro e intentar mejorar su posición frente a un posible incumplimiento.

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¿Cómo funciona la factura

electrónica desde el punto de vista comercial?

Una vez que se celebra un contrato de compraventa comercial el vendedor tiene que emitir el CFE y enviar a DGI la información por vía informática.

Si el comprador está en el régimen de facturación electrónica tiene que recibir ese archivo y tiene la obligación de confirmar la recepción del archivo que le envía el vendedor.

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Importancia de comunicar la recepción de archivo por parte del comprador

El artículo 557 inc. 3 del Código de

Comercio presume “cuentas

liquidadas” cuando el comprador no

reclama dentro de diez días de haber

recibido la factura.

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Cláusulas opcionales de las facturas

La legislación vigente tiene una serie de disposiciones que es necesario armonizar. No olvidemos que el Código de Comercio es del siglo XIX y estamos ahora con una legislación del siglo XXI.

Hay una serie de estipulaciones que es posible incluir y que mejoran la posición del acreedor.

¿Dónde se pueden incluir? En la addenda.

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Cláusulas opcionales en las facturas

I) ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Debe realizarse por el vendedor en el lugar, plazo y modo pactados.

Si nada se hubiere estipulado, se hará en el lugar donde se encontraba la cosa al momento de la venta.

IMPORTANTE: Determinar el lugar de entrega de la cosa

vendida.

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II) GASTOS DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA REGLA LEGAL:

"Los gastos de entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a disposición del comprador, son de cargo del vendedor".

PERO... ADMITE PACTO EN CONTRARIO.

Cláusulas opcionales de las facturas

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III) PLAZO DE ENTREGA

Cuando las partes no hubieren estipulado plazo para la entrega de la mercadería: el vendedor está obligado a poner a disposición del comprador la cosa vendida dentro de las 24 hs. siguientes al contrato. Si las partes hubieren estipulado el plazo de entrega: se debe entregar en ese plazo.

IMPORTANTE: DETERMINAR EL PLAZO DE ENTREGA

¿QUÉ DEBER TIENE EL VENDEDOR HASTA LA ENTREGA?: ES DEPOSITARIO

Cláusulas opcionales de las facturas

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Cláusulas opcionales de las facturas

IV) RIESGOSLa pérdida o daños que sufra la cosa vendida y no entregada, cualquiera sea su causa, es de cuenta del vendedor.

PERO… ADMITE PACTO EN CONTRARIO.Si nada se dice, en caso de perecer la cosa el vendedor deberá entregar otra cosa igual a la vendida o en su defecto, devolver el Precio.

CLÁUSULA QUE AMPARA AL VENDEDOR:"La mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador”

BENEFICIO PARA EL COMPRADOR: que nada diga en la factura

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V) RECLAMACIONESSi el comprador examina los “géneros” o efectos al momento de recibidos y nada reclama, ya no podrá reclamar sobre vicio o defecto en la calidad, ni sobre la falta de cantidad.Si los géneros se entregan en fardos o bajo cubiertas que impidan su examen y reconocimiento en el mismo momento de su recepción: tres días de plazo para reclamar.Si el comprador no reclama en un plazo de 10 días desde la factura, se presume la conformidad pues la cuenta está liquidada.

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SIGNIFICADO:FIJA LA COMPETENCIA PARA UN EVENTUAL JUICIO

VI) COMPETENCIA JUDICIALFrente a un incumplimiento: importa cuál es el juzgado competente para un eventual juicio“Esta factura deberá ser pagada en el domicilio del vendedor".

Es competente para conocer sobre un juicio por no pago de facturas, el Tribunal del domicilio del comprador o el del lugar de cumplimiento del pago (también el domicilio del comprador). Pero si en cambio, la factura dice: "DEBERÁ SER PAGADA EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR”, el juicio se promoverá en los tribunales del domicilio del vendedor.

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PAGAR EL PRECIO EN LOS TÉRMINOS PACTADOS

VII) FORMAS DE PAGO DEL PRECIO

Contado: Principio general: en caso de pago contado

tendrá 10 días de plazo para pagar el precio.

Pero en contrapartida no podrá exigir la entrega de la cosa al vendedor, sin pagar antes el precio.

Crédito: El precio se abona en el plazo y forma

estipulados.

¿Qué obligación asume el comprador?

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La factura como Título EjecutivoEl CGP dispone que son títulos

ejecutivos: las facturas de venta de mercaderías suscriptas por el obligado o su representante, reconocidas o dadas por reconocidas.

La ley 18.600 establece que “El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel”.

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UN ASPECTO FUNDAMENTAL: LA FIRMA

La firma en la factura prueba que el contrato entró en la etapa de ejecución de las obligaciones, que el vendedor cumplió su obligación y permanece incumplida la del pago del precio a cargo del comprador.

EFECTO MÁS IMPORTANTE DE LA FIRMA: Constituye a la factura en TÍTULO EJECUTIVO

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Hay que tener en cuenta: que no pueden circular mercaderías sin una copia impresa de la factura.Cuando van las mercaderías a la empresa del comprador o cuando un representante de éste las retira en mi empresa, debería hacerle firmar esa copia y acreditar mi cumplimiento y tener un título ejecutivo.

¿Cómo obtener la firma en el nuevo régimen?

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Comunicar en forma fehaciente

(o sea POR ESCRITO) la diferencia constatada.

Plazo: 10 días desde que recibí la factura.

Si se recibe una factura y tiene diferencia con lo entregado, ¿qué se debe hacer?

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Muchas gracias

Dr. Fernando Cabrera Damasco [email protected]

2908.16.36 int. 223

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