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Manual Jurdico de Compras Pblicas para las Municipalidades

Compras Pblicas Municipalidadespara las

Manual Jurdco de

Indice

Presentacin Antecedentes Jurdicos Entrada en Vigencia Ley N 19.886 Nuevo Rgimen Legal Municipal Bases de la Licitacin Llamado a los Oferentes (llamado a licitacin) Garanta de Seriedad de la Oferta De las Ofertas Evaluacin de las Ofertas Adjudicacin de la Oferta Sistema de Informacin de las Compras y Contrataciones Contrato de Suministro Registro de Proveedores Plan Anual de Compras Direccin de Compras y Contratacin Pblica Tribunal de Contratacin Pblica

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Presentacin

El presente Manual se enmarca en la Reforma al Mercado de las Compras Pblicas, impulsada por el Gobierno del Presidente Lagos. Esta reforma comenz a implementarse masivamente a partir del ao 2003 y tiene por objetivo introducir mxima transparencia, acceso y eficiencia a las miles de oportunidades de negocio que genera el Estado anualmente. As el 29 de agosto de 2003, con la entrada en vigencia de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios [Ley N 19.886], ms conocida como Ley de Compras Pblicas cambi radicalmente la manera en que el Estado realiza sus compras que ascienden a US$2.500 millones. sta es la primera norma legal sobre la materia. Su objetivo es uniformar los procedimientos administrativos de contratacin de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administracin Pblica, incluyendo a los municipios y las Fuerzas Armadas de Seguridad y Orden Pblico. La implementacin de esta iniciativa forma parte de las Agendas ProCrecimiento, Probidad y Transparencia y Digital. Asimismo, constituye un requisito para cumplir con los Captulos de Compras Pblicas contenidos en los Acuerdos de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unin Europea y tiene impacto directo en la imagen pas, credibilidad de la Administracin Pblica, crecimiento econmico y en la masificacin de las tecnologas de la informacin en las empresas, el gobierno y la ciudadana en general. Con esta ley se cre la institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la eficiencia de las compras, preservar la igualdad de competencia y considerar el debido proceso: se crea la Direccin de Compras y Contratacin Pblica, ChileCompra, que, como un servicio autnomo, est encargado de la administracin del Sistema de Compras

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Pblicas, y un Tribunal de Contratacin Pblica, instancia de resolucin de conflictos entre la administracin del Estado y sus Proveedores. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Compras, se hizo obligatorio para todos los organismos pblicos del Gobierno Central realizar sus operaciones de compra a travs del portal electrnico www.chilecompra.cl. A su vez, los municipios se incorporan gradualmente a contar de junio de 2004 y a las Fuerzas Armadas les corresponde en enero de 2005. La ley contempla asimismo, la creacin de un extenso Reglamento, con sus normas de procedimiento y de transparencia. Este Reglamento se redact con la participacin de todos los actores involucrados en los procesos de contratacin del Estado y se encuentra vigente desde el 24 de octubre de 2004. En el contexto de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Compras Pblicas, y teniendo en cuenta la funcin de asesorar a los Organismos Pblicos y Municipios del pas en la planificacin y gestin de sus procesos de compras, la Direccin de Compras y Contratacin Pblica - ChileCompra desarroll el presente manual que tiene por objetivo dar respuesta a las principales inquietudes de los usuarios respecto del cumplimiento de la nueva normativa de Compras Pblicas. Este manual es una herramienta especficamente dirigida a los encargados de abastecimiento de todas las municipalidades del pas con el propsito de dar a conocer en forma didctica las nuevas reglas que rigen las compras pblicas municipales. Este texto se propone as ejercer una funcin orientadora en pos de alcanzar un nivel de excelencia en la gestin de abastecimiento municipal, lo que redundar en importantes beneficios para las economas locales y regionales de nuestro pas.

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Antecedentes Jurdicos

Para la elaboracin de este manual se consideraron los siguientes antecedentes jurdicos, los cuales fueron interpretados de un modo sistemtico y armnico con el fin de esclarecer y configurar el nuevo rgimen legal que afecta a las compras pblicas que efectan las municipalidades: Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios, Ley N 19.886 de 30 de julio de 2003, denominada Ley de Compras Pblicas. Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, Ley N 18.695. Decreto Supremo N 250 de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N 19.886. Decreto Supremo N 1.179 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que establece gradualidad para la incorporacin de municipios del pas a los sistemas a que se refieren los artculos 18, 19 y 20 de la Ley N 19.886. Decreto Supremo N 638 de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Hacienda, que complementa el Decreto N 1.179 de 2003 del Ministerio deHacienda. Dictamen N 34.883 de 12 de julio de 2004 de la Contralora General de la Repblica. Dictamen N 18.740 de 15 de abril de 2004 de la Contralora General de la Repblica. Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratacin Pblica. Corte Suprema Publicacin D. O. de 30 de diciembre de 2003.

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Entrada en Vigencia Ley N 19.886

Cundo entr en vigencia la Ley N 19.886, Bases sobre Contratos de Suministro y Prestacin de Servicios para el sector municipal? En el caso de las municipalidades, la Ley N 19.886 entr en vigencia el 1 de enero de 2004. No obstante las municipalidades pudieron optar voluntariamente por sujetarse a las disposiciones de dicha Ley, con anterioridad al 1 de enero de 2004 mediante acuerdo adoptado por la mayora de los miembros del Concejo Municipal.Referencia: Artculo 39 inciso 2 / Ley N 19.886

Mecanismo de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Informacin para la suscripcin de los Contratos de Suministro y de Prestacin de Servicios para las distintas municipalidades del pas. Calendario de gradualidad El Decreto Supremo N 1.179, tomando en consideracin las distintas realidades organizacionales y tecnolgicas de las municipalidades del pas para incorporarse al rgimen de compras y contrataciones por medios electrnicos y al Sistema de Informacin de las compras y contrataciones de los organismos pblicos consagrados en la Ley de Compras Pblicas, y la necesidad y conveniencia de capacitar paulatinamente a las municipalidades en la utilizacin de las nuevas herramientas y componentes del Sistema de Informacin y

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otros medios para la compra y contratacin electrnica administrados por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], estableci la incorporacin gradual de las municipalidades a dichos sistemas y procedimientos electrnicos de informacin y compras pblicas. electrnica administrados por la Direccin de Compras y Contratacin El mencionado decreto consign expresamente un calendario de incorporacin al Sistema para cada una de las municipalidades del Pas segmentadas en tres fechas diferentes: 1 de junio de 2004. 1 de septiembre de 2004. 31 de diciembre de 2004. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2005 todas las municipalidades del pas debern haber ingresado al nuevo Sistema de Informacin previsto en la Ley N 19.886, sin perjuicio de los seis meses de puesta en marcha sealados en el Decreto Supremo N 638 del Ministerio de Hacienda, los que se cuentan a partir de la fecha de ingreso establecida en el prrafo anterior. Durante el periodo de seis meses de puesta en marcha, las municipalidades podrn utilizar voluntariamente el Sistema de Informacin. La gradualidad en la incorporacin de las municipalidades al Sistema de Informacin se estableci sin perjuicio de la plena vigencia del resto de la normativa de la Ley de Compras Pblicas, la que comenz a aplicarse al rgimen municipal a partir del 1 de enero de 2004. Cmo debemos entender el denominado periodo de puesta en marcha sealado en el Decreto Supremo N 638 de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Hacienda, aplicable al sector municipal? El Decreto Supremo N 638, establece que los primeros seis (6) meses

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de incorporada la municipalidad a todo el Sistema de Informacin previsto en la Ley N 19.886, debe entenderse como periodo de puesta en marcha e implementacin del proceso para todos los efectos. Esto significa que durante estos primeros seis meses, la municipalidad podr utilizar voluntariamente los sistemas previstos, no obstante, le asiste la obligacin de capacitar a los funcionarios necesarios y adoptar todas las medidas internas tendientes a adecuar sus procesos de compra y contratacin a los medios o sistemas que mantenga disponible la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]. Las municipalidades que debieron ingresar al sistema el 1 de junio de 2004, finalizan su periodo de puesta en marcha el 1 de diciembre de 2004. Las municipalidades q ue debieron ingresar al sistema el 1 de septiembre de 2004, finalizan su periodo de puesta en marcha el 1 de marzo de 2005. Las municipalidades que debieron ingresar al sistema el 31 de diciembre de 2004, finaliza en su periodo de puesta en marcha el 1 de junio de 2005.Durante el periodo de puesta en marcha, la municipalidad no est obligada a utilizar el Sistema de Informacin pero puede usarlo en forma voluntaria las veces que as lo estime necesario. Una vez transcurrido el periodo de puesta en marcha, la municipalidad est obligada a utilizar el Sistema de Informacin para efectuar y suscribir sus contratos de suministros y de prestacin de servicios.

Durante el periodo de puesta en marcha, la municipalidad est obligada a capacitar a los funcionarios necesarios y adoptar todas las medidas internas tendientes a adecuarse al nuevo Sistema.

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Nuevo Rgimen Legal Municipal

Artculo 66 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades.La regulacin de los procedimientos administrativos de contratacin que realicen las municipalidades se ajustar a la Ley de Compras Pblicas y sus reglamentos.

El nuevo Artculo 66 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades establece que la regulacin de los procedimientos administrativos de contratacin que realicen las municipalidades se ajustar a la Ley de Bases sobre Contratos de Suministro y de Prestacin de Servicios y sus reglamentos. Luego, dicho artculo dispone que sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, tratndose de la suscripcin de convenios marco, deber estarse a lo establecido en el inciso 3 de la letra d del Artculo 30 de dicha Ley. Tal artculo establece que la suscripcin de convenios marco no ser obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que stas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos. Qu efecto tiene esta nueva normativa sobre el Reglamento Municipal de Adquisiciones?Las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones (Reglamento de Adquisiciones y C o n t r a t a c i o n e s ) sobre contratacin de bienes y servicios, debern

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ajustarlos a la normativa de la Ley N 19.886 a ms tardar el 1 de enero de 2004.Referencia: Artculo 1 Transitorio / Ley N 19.886

El Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones que se encuentre vigente en una municipalidad debe ser adecuado a la nueva normativa, o en su defecto, las normas que contravengan las disposiciones de la Ley N 19.886 y del Reglamento sern nulas.

Atendido que un conjunto no menor de normas que regulan los Contratos de Suministro y de Prestacin de Servicios, y, en general, los procesos de compras pblicas de las municipalidades, quedaron consagradas en el Reglamento de la Ley N 19.886, debemos entender que la adecuacin integral de los Reglamentos de Adquisiciones y Contrataciones debi efectuarse a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, esto es, desde el 24 de septiembre de 2004. Qu contratos municipales quedan regulados por el nuevo rgimen legal?: mbito de aplicacin de la nueva Ley de Compras Pblicas. Contratos de Suministro.Las disposiciones de la Ley N 19.886 y su Reglamento se aplicarn a los contratos que celebre la Administracin del Estado, a ttulo oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

Referencia: Artculo 1 / Reglamento

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La Ley N 19.886 regula los contratos denominados Contratos de Suministro, los que son definidos como aqullos que tienen por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opcin de compra, de productos o bienes muebles.Referencia: Artculo 2 inciso 1 / Ley N 19.886

Requisitos que se deben tener en consideracin para que un contrato que celebre la municipalidad quede regulado por la Ley N 19.886.Debe tratarse de un contrato a ttulo oneroso (no se aplica respecto de los contratos a ttulo gratuito). Se aplica slo a los contratos de compraventa y arriendo, con o sin opcin de compra. Se aplica respecto de los contratos de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la municipalidad. Los contratos que celebre la municipalidad, que impliquen la ejecucin de acciones determinadas a fin de atender las necesidades de la comunidad local, debern regirse por la Ley N 19.886 en la medida que renan las caractersticas para ser calificados de contrato oneroso para el suministro de bienes y de los servicios que la Administracin requiera para el desarrollo de sus funciones. Dictamen N 34.883 de la Contralora General de la Repblica.

Ejemplo Legal: La compra (adquisicin a ttulo oneroso) por parte de la municipalidad (rgano de la Administracin del Estado) de computadores (bien mueble) y el servicio de mantenimiento de dichos computadores (contrato de servicios).

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Qu clases de contratos municipales no estn afectos a la nueva normativa de la Ley N 19.886? En el mbito municipal, quedan expresamente excluidos de la aplicacin de la Ley de Compras Pblicas, aquellos contratos que se refieran a alguna de las siguientes circunstancias:1

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Las contrataciones de personal municipal en sentido amplio [personal municipal propiamente tal, personal docente, no docente, personal de la salud primaria, etc] [Rigen las normas estatutarias pertinentes del Estatuto de los Funcionarios Municipales, del Estatuto Docente, del Estatuto los No Docentes, del Estatuto de Atencin Primaria, etc.]. Los convenios que celebre la municipalidad con otros organismos pblicos. [Rige el Artculo 8 inciso 2 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades]. Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros. Los contratos relacionados con la ejecucin y concesin de obras pblicas. Los contratos que se suscriban en conformidad a la Ley N 19.865 sobre Financiamiento Urbano Compartido. Las excepciones contenidas en el artculo 3 de la Ley N 19.886 no obstan a la obligacin de la municipalidad de publicar la informacin bsica relativa a sus contrataciones segn lo seala expresamente el Artculo 20 inciso 1 de la Ley N 19.886.

Contina vigente el Artculo 8 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades? Con qu alcance? El Artculo 8 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades no fue modificado por la Ley N 19.886. El Dictamen N 34.883 de la Contralora General de la Repblica precisa el mbito de aplicacin del citado artculo 8 de la Ley Orgnica Constitucional

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de Municipalidades en relacin con la Ley de Compras Pblicas de la siguiente forma:Los convenios que celebren las municipalidades con otros rganos de la Administracin del Estado no se regirn por la Ley de Compras Pblicas y su Reglamento. Los contratos que celebren las municipalidades, que impliquen la ejecucin de acciones determinadas, y en donde se cumplan por los otros requisitos para que proceda la Ley de Compras Pblicas, debern regirse por dicha legislacin. Las concesiones que otorguen las municipalidades no se regirn por la Ley de Compras Pblicas. El Artculo 8 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades se encuentra vigente, siempre que se trate de mbitos de aplicacin en donde no se aplique la Ley de Compras Pblicas.

Procedimientos administrativos consagrados y regulados en la Ley de Compras Pblicas para la celebracin de los Contratos de Suministro en el sector municipal. Definiciones legales. Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios regulados por la Ley N 19.886, sern efectuadas por las municipalidades a travs de los siguientes procedimientos: Licitacin Pblica. Procedimiento administrativo de carcter concursal mediante el cual la administracin realiza un llamado pblico, convocando a los interesados para que, sujetndose a las Bases fijadas, formule propuestas, de entre las cuales seleccionar y aceptar la ms conveniente.Referencia: Definicin Legal Artculo 7 letra b / Ley N 19.886

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Licitacin Privada Procedimiento administrativo de carcter concursal previa resolucin fundada que lo disponga, mediante la cual la Administracin invita a determinadas personas que, sujetndose a las Bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar y aceptar la ms conveniente. Trato o Contratacin Directa. Procedimiento de contratacin que, por la naturaleza de la negociacin que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos sealados para la licitacin o propuesta pblica y para la privada.Referencia: Definicin Legal Artculo 7 letra c / Ley N 19.886

Convenio Marco. Procedimiento de contratacin realizado por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a los rganos de la Administracin del Estado, en la forma, plazo, y dems condiciones establecidas en dicho convenio. La suscripcin de convenios marco no es obligatoria para las municipalidades sin perjuicio de que stas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos.Referencia: Definicin Legal Artculo 7 letra b / Ley N 19.886

Cundo las municipalidades estn obligadas a efectuar sus compras pblicas o contrataciones mediante una Licitacin Pblica? Normas Aplicables:La Licitacin Pblica ser siempre obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM).Referencia: Artculo 5 / Ley N 19.886; Artculo 9 inciso 2 / Reglamento

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La Licitacin Privada y el Trato o Contratacin Directa slo procede con el carcter de excepcional en los casos que expresamente as lo determina la Ley N 19.886 y el Reglamento.Referencia: Artculo 10 inciso 1 / Ley N 19.886

En el caso de las contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, las municipalidades podrn acudir al Trato o Contratacin Directa.Referencia: Artculo 51 inciso 1 / Reglamento

Slo cuando concurran las causales establecidas en el Artculo 8 de la Ley de Compras Pblicas o en el Artculo 10 del Reglamento, las municipalidades podrn contratar a travs de una Licitacin Privada o Trato o Contratacin Directa, y siempre que se cuente con una resolucin fundada en tal sentido.Referencia: Artculo 49 inciso 1 / Reglamento

De la interpretacin armnica de las disposiciones aludidas slo cabe concluir que la Licitacin Pblica es el procedimiento administrativo que constituye la regla general para la celebracin de los Contratos Municipales de Suministro o Prestacin de Servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 UTM.

Cuando se trate de contratos que no estn regidos por la Ley N 19.886, ha de estarse a lo sealado en el Artculo 8 inciso 4 de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, que seala que en el caso de que el monto o el valor de los contratos exceda de 200 UTM se requerir de Licitacin Pblica. Cundo las municipalidades pueden efectuar sus compras pblicas o contratos de suministro o servicios mediante Licitacin Privada, o mediante el Trato o la Contratacin Directa?

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Las circunstancias que permiten recurrir a la Licitacin Privada o el Trato o Contratacin Directa tienen el carcter de excepcional y en lo que respecta a las municipalidades son las siguientes:Referencia: Artculo 8 / Ley N 19.886; Artculo 10 / Reglamento

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Si en las licitaciones pblicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situacin, proceder primero la licitacin o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, ser procedente el Trato o Contratacin Directa. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realizacin o terminacin de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolucin fundada del jefe superior de la entidad contratante (Alcalde), sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catstrofe contenida en la legislacin pertinente. Si se trata de contrataciones reguladas por la Ley N 19.886, se rigen ntegramente por las normas de dicho texto legal, por lo que la calificacin de urgencia la realiza el jefe superior del servicio, el que en el caso de las municipaidades es el Alcalde, sin que dicho cuerpo normativo d intervencin alguna en la materia al Concejo Municipal.Referencia: Dictamen N 34.883-03 / 12.07.2003 / C.G.R.

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Si slo existe un proveedor del bien o servicio. En este caso cabe slo el procedimiento del Trato o Contratacin Directa. Si se trata de convenios de prestacin de servicios a celebrar con personas jurdicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.

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Cuando por la naturaleza de la negociacin existan circunstancias o caractersticas del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato Directo, de acuerdo a los casos y criterios que se sealan a continuacin:a

Si se requiere contratar la prrroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la municipalidad y slo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prrroga no supere las 1.000 UTM. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discrecin y confianza. Si se requiere contratar consultoras cuyas materias se encomiendan en consideracin especial de las facultades del proveedor que otorgar el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un proceso de compras pblico. En estos casos las Entidades procurarn efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 105 y siguientes del presente Reglamento, sobre Convenios para la Prestacin de Servicios Personales por Personas Jurdicas. Cuando la contratacin de que se trate slo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratacin se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado, en razn de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisin de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. Cuando se trate de la reposicin o complementacin de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad. Cuando el conocimiento pblico que generara el proceso licitatorio previo a la contratacin pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratacin de que se trata.

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Cuando las contrataciones sean iguales o inferiores a 100 UTM. En este caso se debern aplicar las disposiciones de los Artculos 51 y 63 del Reglamento relativas a las contrataciones menores. Normas que rigen las contrataciones menores a 100 UTM.Para el caso de contrataciones menores de 100 UTM la municipalidad podr acudir al Trato o Contratacin Directa efectuando las cotizaciones a travs del Sistema de Informacin. Los contratos menores a 100 UTM se formalizarn mediante la emisin de la orden de compra y la aceptacin de sta por parte del proveedor.Referencia: Artculo 63 inciso 1 / Reglamento

El plazo de validez de las ofertas ser de 40 das corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el contrato, ser responsable por el incumplimiento en conformidad a la Ley N 19.886 y el Reglamento. La resolucin fundada que autoriza la contratacin directa slo se debe referir al monto de la misma. Las cotizaciones que realice la municipalidad a travs del Sistema de Informacin sern siempre abiertas a todos los proveedores. En los contratos de menos de 100 UTM el plazo mnimo que debe mediar entre la publicacin de la cotizacin y la recepcin de las ofertas es de 48 horas. Este plazo no podr recaer en sbados, domingos o festivos, salvo razones fundadas.

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Excepcionalmente se podr invitar en forma selectiva a un mnimo de tres (3) proveedores. En este caso los proveedores debern estar directamente involucrados en negocios relacionados con los bienes y servicios objeto de los trminos de referencia. Se debern elegir proveedores con los cuales se tenga cierta expectativa de recibir respuesta.

Las cotizaciones podrn efectuarse fuera del Sistema de Informacin en las circunstancias previstas en el Artculo 62 del Reglamento. La municipalidad podr contratar cuando habindose solicitado las cotizaciones abiertas slo se recibe a lo menos una oferta y el resto se excusa o no muestra inters en participar. La normativa aplicable a la Licitacin Pblica y a la Licitacin Privada se aplicar al Trato o Contratacin Directa en todo aquello que atendida la naturaleza del Trato o Contratacin Directa sea procedente.En todos los casos sealados anteriormente podr realizarse la contratacin a travs de Licitacin Pblica si as lo estimare la municipalidad.

Normas que rigen las Licitaciones Privadas.Slo cuando concurra alguna de las causales establecidas en el Artculo 10 del Reglamento, la municipalidad podr autorizar una Licitacin Privada.

Slo ser admisible la Licitacin Privada previa resolucin fundada que la disponga.Referencia: Artculo 44 / Reglamento

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La invitacin a participar en una Licitacin Privada debe enviarse a un mnimo de tres (3) posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitacin Privada.

La municipalidad deber invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuesta a las invitaciones efectuadas.Referencia: Artculo 45 inciso 1 / Reglamento

La municipalidad podr preferir a aquellos proveedores que estn inscritos en el Registro de Proveedores.Referencia: Artculo 47 inciso 2 / Reglamento

La municipalidad podr efectuar la contratacin cuando habindose efectuado las invitaciones recibe una o ms ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra inters en participar.Referencia: Artculo 45 inciso 2 / Reglamento

Las normas de la Licitacin Pblica le sern aplicables a las Licitaciones Privadas, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitacin Privada sea procedente.Referencia: Artculo 48 / Reglamento

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Normas que rigen el Trato o Contratacin Directa.Slo cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artculo 10 del Reglamento la municipalidad podr autorizar el Trato o Contratacin Directa.

Se requiere de resolucin fundada

(Decreto Alcaldicio) .

Referencia: Artculo 49 inciso 1 / Reglamento

La municipalidad debe acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una contratacin por Trato o Contratacin Directa.Referencia: Artculo 49 inciso 1 / Reglamento

La municipalidad deber publicar en el Sistema de Informacin la resolucin fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratacin Directa, especificando el bien y/o el servicio contratado y la identificacin del proveedo con quien se contrata, a ms tardar dentro de un plazo de 24 horas que se dict la resolucin.Referencia: Artculo 50 / Reglamento

Siempre que se contrate por Trato o Contratacin Directa se requerirn un mnimo de tres (3) cotizaciones previas. Excepcin: casos de emergencia, un solo proveedor, o por la naturaleza de la contratacin.Referencia: Artculo 8 inciso final / Ley 19.886

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Las municipalidades estn obligadas a utilizar el Sistema de Informacin segn las reglas de la Ley N 19.886.Las municipalidades debern cotizar, licitar, contratar, adjudicar y solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisicin y contratacin de bienes y servicios contemplados en la Ley N 19.886 utilizando los sistemas electrnicos o digitales que establezca al efecto la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra].

Referencia: Artculo 18 inciso 1 / Ley 19.886

Qu contrataciones municipales pueden efectuarse sin utilizar el Sistema de Informacin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]? Podrn efectuarse fuera del Sistema de Informacin Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM. Las contrataciones directas de menos de 100 UTM con cargo a recursos para operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de stos haya sido aprobado por resolucinReferencia: Artculo 53 / Reglamento

Estn las municipalidades obligadas a efectuar sus compras pblicas contratando a travs de un Convenio Marco suscrito por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]?La suscripcin de Convenios Marco no es obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que stas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos.Referencia: Artculo 30 letra d inciso 3 / Reglamento

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Puede una municipalidad efectuar sus compras pblicas contratando a travs de un Convenio Marco? Las municipalidades en forma individual o colectiva se pueden adherir voluntariamente a los Convenios Marcos celebrados por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]. Los Convenios Marcos vigentes se traducirn en un Catlogo, que estar disponible en el portal de ChileCompra [www.chilecompra.cl], y que contendr la descripcin de los bienes y los servicios ofrecidos, sus condiciones de contratacin y la individualizacin de los proveedores a los que se les adjudic el Convenio Marco. La municipalidad puede voluntariamente consultar el Catlogo antes de proceder a realizar una Licitacin Pblica, Privada o Trato o Contratacin Directa, y si dicho Catlogo tiene el bien y/o servicio requerido, podr adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo la orden decompra. Las rdenes de compra debern ajustarse necesariamente a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirn a travs del Sistema de Informacin. Para las municipalidades el beneficio que tiene adherirse a un Convenio Marco es doble. Por una parte se evitan una serie no menor de procedimientos administrativos propios de la contratacin [elaboracin de Bases, llamados a licitacin, publicacin en el Sistema de Informacin, etc.] y por otra parte, pueden verse beneficiadas por un menor costo en la adquisicin o arriendo del bien.Referencia: Artculo 14 / Reglamento

La municipalidad est facultada para adherirse a los Convenios Marcos suscritos por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ ChileCompra ] .

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La estimacin del monto de la contratacin es de exclusiva responsabilidad de la municipalidad.La municipalidad ser responsable de estimar el monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el procedimiento de contratacin que corresponde, es decir, Licitacin Pblica, Privada o Trato o Contratacin Directa.Referencia: Artculo 11 inciso 1 / Reglamento

En la situacin que no sea posible estimar el monto efectivo de la contratacin, la municipalidad deber efectuar dicha contratacin a travs de una Licitacin Pblica, o a travs de un Convenio Marco si as lo estimare conveniente.Referencia: Artculo 11 inciso 2 / Reglamento

Puede la municipalidad fragmentar sus contrataciones con el objeto de variar el procedimiento legal de contratacin?La municipalidad no podr fragmentar sus contrataciones con el propsito de variar el procedimiento de contratacin.Referencia: Artculo 7 inciso final / Ley N 19.886; Artculo 13 / Reglamento

Pueden las municipalidades incluir en los Contratos de Suministro y Servicios clasulas de renovacin automtica u otras opciones de renovacin? Reglas de excepcin.La municipalidad no podr suscribir Contratos de Suministro y Servicios que contengan Clusulas de Renovacin Automtica u opciones de renovacin para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clusulas y as se hubiese sealado en las Bases.Referencia: Artculo 12 / Reglamento

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La Clusula de Renovacin Automtica slo se puede incluir en los Contratos de Suministro cuyo monto sea igual o inferior a 1.000 UTM, o, en caso que el monto sea superior a 1.000 UTM y existieran motivos fundados y as se seale expresamente en las Bases de Licitacin.

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Bases de la Licitacin

Concepto Reglamentario. Constituyen las Bases de la Licitacin los documentos aprobados por la autoridad competente (Municipalidad / Secretara de Planificacin Comunal) que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidos por la Entidad Licitante (Municipalidad), que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y las Bases Tcnicas.Referencia: Artculo 2 numeral 3 / Reglamento

Quin aprueba las Bases en las licitaciones que efecta la municipalidad? Quin debe elaborar las Bases de Licitacin? Las Bases de las licitaciones que efecte la municipalidad sern siempre aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la misma municipalidad, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades.Referencia: Artculo 19 / Reglamento

La elaboracin de las Bases generales y espec?cas para los llamados a licitacin, previo informe de la unidad competente, ser funcin de la Secretara Comunal de Planificacin.Referencia: Artculo 21 letra d / Ley N 18.695

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Las municipalidades podrn utilizar los modelos de Bases de Licitacin elaborados por la DCCP, que estarn disponibles en el portal de ChileCompra [www.chilecompra.cl]. Puede la municipalidad modificar las Bases antes del cierre de la recepcin de las ofertas? La municipalidad puede modificar las Bases de Licitacin antes del cierre de la recepcin de las ofertas siempre que considere un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. La Ley de Compras Pblicas y el Reglamento no establecen un plazo mnimo para efectuar tales modificaciones, el cual depender de la naturaleza del proceso de compras.Referencia: Artculo 19 Parte Final / Reglamento

Principios Legales y Reglamentarios de las Bases de Licitacin. Las Bases de Licitacin debern establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinacin ms ventajosa entre todos los bene?cios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados presentes y futuros. La municipalidad, al evaluar las ofertas, no atender slo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los bene?cios o costos que espera recibir del bien y/o servicio. En la determinacin de las condiciones de las Bases, la municipalidad deber propender a la eficacia, eficiencia y calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y al ahorro en sus contrataciones. Las Bases no podrn afectar el trato igualitario que la municipalidad debe dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias.

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Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, debern estar siempre disponibles al pblico en el Sistema de Informacin en forma gratuita.Referencia: Artculo 6 / Ley N 19.886; Artculo 20; Artculo 28 / Reglamento

Formulario de Bases de Licitacin La Direccin de Compras y Contratacin Pblica (DCCP), siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborar uno o ms Formularios de Bases, que estarn disponibles en el Sistema de Informacin.Referencia: Artculo 21 inciso 1 / Reglamento

La municipalidad deber completar el o los formularios que al efecto establezca la Direccin de Compras y Contratacin Pblica (DCCP).Referencia: Artculo 21 inciso 2 / Reglamento

La municipalidad podr modificar y ajustar el o los formularios a las necesidades particulares de cada proceso de compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras Pblicas y el Reglamento.

Cul es el contenido reglamentario mnimo de las Bases que elabore la municipalidad? Las Bases debern contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:1

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Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, 33

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las cuales debern ser genricas, sin hacer referencia a marcas especficas. En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas espec?cas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genricos, agregndose a la marca sugerida la frase o equivalente. Las etapas y plazos de la licitacin, los plazos y modalidades de aclaracin de las Bases, la entrega y la Apertura de las Ofertas, la evaluacin de las ofertas, la adjudicacin y la firma del Contrato de Suministro y Servicios respectivo y el plazo de duracin de dicho contrato. La modalidad de pago del Contrato de Suministro y Servicios. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado. La naturaleza y el monto de las garantas que la entidad licitante estime necesarios para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimento del contrato definitivo, as como la forma y oportunidad en que se restituirn a los oferentes dichas garantas. Los montos de las garantas debern ser suficientes, de manera de asegurar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento del contrato definitivo, permitiendo hacer efectiva eventuales multas y sanciones, pero sin que desincentiven la participacin al llamado de licitacin o propuesta. Este requisito ser obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 UTM. Los criterios objetivos que sern considerados para decidir la adjudicacin, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y cali?cacin de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicacin. El nombre completo del funcionario de la municipalidad encargado del proceso de compras y el medio de contacto, si fuese procedente.Referencia: Artculo 22 / Reglamento

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Puede una municipalidad elaborar sus propias Bases de Licitacin sin utilizar el formulario elaborado por la DCCP? La elaboracin de las Bases es de responsabilidad exclusiva de la municipalidad, debiendo cumplirse en todo caso con la Ley de Compras Pblicas y el Reglamento, en especial respecto a su contenido mnimo. Est facultada la municipalidad para agregar otros contenidos adicionales no obligatorios en las Bases de Licitacin? S. Las Bases de Licitacin que elabore la municipalidad podrn contener, en lenguaje preciso y directo, los siguientes contenidos adicionales:1

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El mecanismo de designacin de la persona o comisin encargada de la evaluacin de las ofertas. La prohibicin de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibicin. Los puntajes o ponderaciones que se asignen a los oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratacin de discapacitados y dems materias de alto impacto social. Estos puntajes o ponderaciones no podrn, en caso alguno, ser los nicos que se consideren para determinar la adjudicacin de la oferta ms conveniente. Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley N 19.886 y el Reglamento.Referencia: Artculo 23 / Reglamento

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Deben las Bases de Licitacin establecer la posibilidad de efectuar aclaraciones o formular preguntas? En qu condiciones y con cules limitaciones? Las Bases deben establecer la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los proveedores podrn formular preguntas dentro del periodo establecido en ellas. Las preguntas formuladas por los proveedores debern efectuarse a travs del Sistema de Informacin, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel.La municipalidad deber poner todas las preguntas en conocimiento de todos los proveedores a travs del Sistema de Informacin, sin indicar el autor de las mismas.

La municipalidad deber dar respuesta a las preguntas a travs del Sistema de Informacin dentro del plazo establecido en las respectivas Bases. La municipalidad no podr tener contactos con los oferentes, salvo a travs del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto establecido en las Bases.Referencia: Artculo 27 / Reglamento

Las Bases de Licitacin pueden establecer que la licitacin se efecte en una o en dos etapas. Etapa de recalificacin tcnica optativa. Las Bases podrn establecer que la licitacin se efectuar en una o dos etapas.

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Licitacin en una etapa: Licitacin en que en el acto de la apertura se procede a abrir tanto la oferta tcnica, como la oferta econmica. Licitacin en dos etapas: Licitacin donde existen dos aperturas diferidas de ofertas; una de las ofertas tcnicas y otra respecto de las ofertas econmicas. En este caso, la apertura de las ofertas econmicas slo se efectuar en relacin a los oferentes que hubiesen calificado su oferta tcnica. La municipalidad podr exigir en las Bases una etapa de precalificacin tcnica.Referencia: Artculo 34 / Reglamento

Pueden las Bases de Licitacin establecer mecanismos de preseleccin? Las Bases de Licitacin elaboradas por la municipalidad pueden establecer mecanismos de preseleccin de los oferentes que pueden participar en la respectiva licitacin.Referencia: Artculo 35 / Reglamento

Puede la DCCP elaborar por su propia cuenta las Bases de Licitacin en representacin de la municipalidad? La elaboracin de las Bases de Licitacin es siempre responsabilidad de la municipalidad, no pudiendo la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] por su propia voluntad efectuar dicha tarea en representacin de la municipalidad. Sin embargo, la municipalidad puede ser representada por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] en la licitacin de bienes y servicios mediante la celebracin de un convenio en el cual se regularn la forma y alcance del mandato requerido.Referencia: Artculo 7 inciso 2 / Reglamento

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Llamado a los Oferentes (llamado a licitacin)

Contenido mnimo obligatorio del llamado a presentar ofertas o llamado a licitacin. El llamado a presentar ofertas deber contener a lo menos la siguiente informacin: Descripcin del bien y/o servicio a licitar. Nombre de la municipalidad. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases. Fecha y hora de la recepcin y Apertura de las Ofertas. En los casos en que la apertura se efecte en sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deber indicar el lugar donde se llevar a cabo la apertura. Monto y modalidad de las garantas exigidas cuando corresponda. El nombre completo y correo electrnico del funcionario de la municipalidad encargado del proceso de compra.Referencia: Artculo 24 / Reglamento

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Debe la municipalidad publicar el llamado a licitacin en el Sistema de Informacin? La municipalidad est obligada a publicar en el Sistema de Informacin los llamados a licitacin.Referencia: Artculo 24 / Reglamento

Con cuntos das de anticipacin como mnimo debe la municipalidad publicar el llamado a licitacin en el Sistema de Informacin?contrataciones entre 100 UTM y 1.000 UTM Debe publicar el llamado al menos con 5 das corridos de anticipacin a la fecha de Apertura de las Ofertas

Contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM

Debe publicar el llamado al menos con 10 das corridos de anticipacin a la fecha de Apertura de las ofertas

Referencia: Artculo 25 / Reglamento

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile que se encuentren vigentes. Est la municipalidad obligada a publicar el llamado a los oferentes en otro medio de difusin distinto al Sistema de Informacin, como por ejemplo, en un diario de circulacin provincial, regional o nacional? El medio oficial de publicacin de los llamados a licitacin es el Sistema de Informacin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], sin embargo, la municipalidad, con el objeto de aumentar

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la difusin del llamado a licitacin, podr publicarlo por medio de uno o ms avisos en diarios o medios de circulacin internacional, nacional o regional, segn sea el caso.Referencia: Artculo 26 / Reglamento

Los llamados a licitacin de las municipalidades deben hacerse obligatoriamente a travs del Sistema de Informacin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica (DCCP). La publicacin por medio de avisos en los diarios es facultativa.

Cmo debe la municipalidad recibir vlidamente las ofertas? Las ofertas deben ser enviadas por los oferentes y recibidas por la municipalidad a travs del Sistema de Informacin, esto es, en forma digital y no en soporte papel.Las ofertas deben ser enviadas a travs del Sistema de Informacin.

Referencia: Artculo 30 / Reglamento

Excepcionalmente, en los casos previstos en el Artculo 62 del Reglamento, la municipalidad podr recibir las ofertas en soporte papel (en el domicilio municipal) hasta el ltimo da del plazo establecido en las Bases para la presentacin de las ofertas, en el horario de atencin de pblico, o en el acto pblico de la Apertura de las Ofertas.Slo excepcionalmente, en los casos previstos en el artculo 62 del Reglamento, la municipalidad podr recibir ofertas en soporte papel.

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Casos del Artculo 62 Reglamento:

Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnolgicos para utilizar los sistemas electrnicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deber ser justi?cado por la municipalidad en la misma resolucin que aprueba el llamado a licitacin. Cuando haya indisponibilidad tcnica del Sistema de Informacin, circunstancia que deber ser ratificada por la Direccin. Cuando en razn de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los procesos de compras a travs del Sistema de Informacin. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a travs del Sistema de Informacin. En el caso de las garantas, planos, antecedentes legales, muestras y dems antecedentes que no estn disponibles en formato digital o electrnico, podrn enviarse a la municipalidad de manera fsica de acuerdo a lo que establezca en cada caso las Bases de Licitacin.Se faculta excepcionalmente a la municipalidad para recibir las ofertas en soporte papel cuando los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnolgicos para utilizar el Sistema de Informacin, cuando no haya disponibilidad tcnica del Sistema, cuando no sea posible utilizar el Sistema por fuerza mayor o caso fortuito y cuando no exista de manera alguna conectividad para acceder u operar en sistema en la comuna.

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Garanta de Seriedad de la Oferta

Debe el oferente entregar una garanta a la municipalidad por la respectiva oferta? Los oferentes debern hacer entrega de una caucin o garanta por el monto total establecido en las Bases para con el objeto de garantizar la seriedad de la oferta. La municipalidad debe sealar expresamente en las Bases: la naturaleza de la garanta, el monto, su plazo de vigencia, la glosa y la unidad monetaria en que debe estar expresada.Referencia: Artculo 31 inciso 1 / Reglamento

Por qu medios puede otorgarse la garanta por parte del oferente a la municipalidad? La garanta puede otorgarse fsica o electrnicamente(en caso que se otorgue de manera electrnica debe ajustarse a la normativa contenida en la Ley N 19.799 sobre Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de Certificacin). La Garanta de Seriedad de la Oferta puede ser otorgada por medios electrnicos en conformidad a la Ley N 19.799 sobre Documentos Electrnicos.

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Cmo debe ser pagada la garanta y cmo puede otorgarse? Requisitos. Salvo que se establezca en las Bases de Licitacin, la garanta o caucin debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del oferente, y tener el carcter de irrevocable.Referencia: Artculo 31 inciso 3 / Reglamento

Las Bases podrn establecer que la garanta o caucin sea otorgada a travs de vale vista, pliza de seguro, depsito a plazo, o cualquier otra forma que asegure su pago de manera rpida y eficaz.Referencia: Artculo 31 inciso 4 / Reglamento

Principio de la Igualdad de la Garanta La municipalidad debe solicitar a todos los oferentes la misma garanta, no pudiendo establecer diferencias entre aqullos.Referencia: Artculo 31 inciso 5 / Reglamento

La Garanta de Seriedad de la Oferta es requisito obligatorio para contrataciones de ms de 1.000 UTM (Artculo 31 inciso final). Respecto de las contrataciones de ms de 1.000 UTM la municipalidad estar obligada a exigir una Garanta de Seriedad de la Oferta. Cabe destacar lo establecido en el Artculo 38 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades: Las personas que contraigan

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obligaciones contractuales con la municipalidad por una suma no inferior a 2 UTM, debern rendir caucin. Resulta evidente que el monto mnimo contractual para hacer exigible una garanta, sealado en la Ley N 19.886, resulta excesivamente elevado para el sector municipal. Una aplicacin estricta de esta norma dejara un nmero importante de contratos municipales de suministro sin la obligacin legal de exigir una garanta, lo cual podra resultar daino para los intereses de la municipalidad. Sin perjuicio de la interpretacin que de estas dos normas realice la Contralora General de la Repblica, es recomendable incorporar en el respectivo Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Municipales una norma que seale expresamente la exigibilidad de la garanta por un monto contractual menor al sealado en la Ley N 19.886. Devolucin de las Garantas. Requisitos Las Bases de Licitacin establecern la forma y oportunidad en que se restituirn las garantas otorgadas.Referencia: Artculo 43 / Reglamento

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De las Ofertas

La municipalidad debe establecer para cada proceso de compra un Formulario de OfertaLa municipalidad establecer para cada proceso de compras un Formulario de Oferta, a travs del cual recibir la informacin que solicita a todos los oferentes. Lo anterior, sin prejuicio de la utilizacin del formato de oferta econmica disponible en el Sistema.Referencia: Artculo 32 inciso 1 / Reglamento

Cmo se efecta la oferta? Cules son los requerimientos de la oferta? Las ofertas deben efectuarse a travs del formulario respectivo, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas.Referencia: Artculo 32 inciso 2 / Reglamento

Es obligatorio el soporte electrnico de los documentos exigidos en el Formulario de Oferta? S. Los documentos exigidos en las Bases y en el Formulario de Oferta deben estar en soporte electrnico.Referencia: Artculo 32 inciso 2 / Reglamento

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Cmo debe efectuar la municipalidad la Apertura de las Ofertas? Es obligatorio efectuarlas a travs del Sistema de Informacin? S. El acto de Apertura de las Ofertas se efecta a travs del Sistema de Informacin, liberndose automticamente las ofertas en el da y la hora establecidos en las Bases.Referencia: Artculo 33 inciso 1 / Reglamento

El Sistema de Informacin debe asegurar certeza en la hora y fecha de la Apertura de las Ofertas.Referencia: Artculo 33 inciso 2 / Reglamento

La Apertura de las Ofertas se efecta a travs del Sistema de Informacin en el da y hora sealados en las Bases de Licitacin, de manera electrnica.

Qu condiciones de las restantes ofertas deben estar a disposicin de los oferentes en el Sistema de Informacin? El Sistema de Informacin debe permitir a los oferentes conocer, a lo menos, las siguientes condiciones del resto de las ofertas: Individualizacin del oferente. Descripcin bsica del bien o servicio ofrecido. Precio unitario y total de la oferta. Individualizacin de la Garanta de Seriedad de la Oferta, si fuere el caso.Referencia: Artculo 33 inciso 3 / Reglamento

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En qu casos excepcionales se puede efectuar la Apertura de las Ofertas en las dependencias de la municipalidad? [Artculo 62 / Reglamento] La municipalidad podr efectuar los procesos de compras y la recepcin de ofertas fuera del Sistema de Informacin, en las siguientes circunstancias: Casos: Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnolgicos para utilizar los sistemas electrnicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deber ser justi?cado por la municipalidad en la misma resolucin que aprueba el llamado a licitacin. Cuando haya indisponibilidad tcnica del Sistema de Informacin, circunstancia que deber ser ratificada por la Direccin. Cuando en razn de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los procesos de compras a travs del Sistema de Informacin. A estas Aperturas de las Ofertas podrn asistir los representantes de los oferentes. Pueden los oferentes efectuar observaciones a la Apertura de las Ofertas? Casos, formalidades y plazos. Los oferentes podrn efectuar observaciones a la Apertura de las Ofertas dentro de las 24 horas siguientes a dicha apertura. Las observaciones debern efectuarse a travs del Sistema de Informacin.

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En el caso de las aperturas en soporte papel los oferentes podrn solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantar especialmente al efecto.Referencia: Artculo 33 inciso final / Reglamento

Custodia de las Ofertas En el caso que la municipalidad reciba fsicamente documentacin por parte de los oferentes se debe designar a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompaados, debiendo disponer de las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservacin.

La municipalidad debe designar a una persona encargada de la custodia de las ofertas que haya recibido fsicamente.

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Evaluacin de las Ofertas

Quin debe evaluar los antecedentes de la ofertas?La municipalidad es la responsable de evaluar las ofertas recibidas y de rechazar las que no cumplan con los requisitos mnimos obligatorios establecidos en las Bases.

Cmo debe evaluar la municipalidad las distintas ofertas? Puntajes y ponderaciones.Anlisis econmico Anlisis tcnico De los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecidos en cada una de las ofertas

Referencia: Artculo 37 inciso 2 / Reglamento

Conflicto de intereses con los oferentes por parte de la Comisin Evaluadora Los miembros de la Comisin Evaluadora no podrn tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluacin.Referencia: Artculo 37 inciso 4 / Reglamento

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Cules son los criterios mnimos de evaluacin de las ofertas que debe considerar la municipalidad? Precio de la oferta. Experiencia de los oferentes. La calidad tcnica de los bienes y/o servicios ofertados. La asistencia tcnica. El soporte y servicio de post venta. Plazo de entrega. Recargos por flete. Todo otro elemento relevanteReferencia: Artculo 38 / Reglamento

Los criterios de evaluacin deben estar explicitados en las Bases, establecindose los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de ellos. Puede la municipalidad en las Bases de Licitacin establecer otros criterios de evaluacin distintos de los exigidos en el Reglamento? S. La Municipalidad puede establecer otros criterios de evaluacin en la medida que estn estipulados en las Bases y no contradigan la Ley de Compras Pblicas y el Reglamento. Puede la municipalidad solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de las ofertas presentadas durante la evaluacin de las mismas? S. La municipalidad podr solicitarles a los oferentes que salven los errores u omisiones formales de las ofertas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos.

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Que los errores u omisiones sean formales. Respeto al principio de estricta sujecin a las Bases. Respeto al principio de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud debe ser informada al resto de los oferentes a travs del Sistema de Informacin.

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Adjudicacin de la Oferta

Concepto Reglamentario de Adjudicacin Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o ms oferentes para la suscripcin de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N 19.886.Referencia: Artculo 2 numeral 1 / Reglamento

Concepto Reglamentario de Adjudicatario Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotizacin en un proceso de compra, para la suscripcin de un Contrato de Suministro.Referencia: Artculo 2 numeral 2 / Reglamento

Qu oferta debe aceptar la municipalidad?La municipalidad aceptar la oferta ms ventajosa considerando los criterios de evaluacin con sus correspondientes puntajes y ponderaciones segn las Bases de Licitacin y el Reglamento.

Referencia: Artculo 41 / Reglamento

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Con qu formalidades debe la municipalidad aceptar la oferta? Mediante un acto administrativo (Decreto Alcaldicio). Se debe notificar de este acto al adjudicatario a travs del Sistema de Informacin. Se debe notificar del mismo acto al resto de los oferentes a travs del Sistema de Informacin. Prohibicin para Adjudicar una oferta Se prohbe a la municipalidad adjudicar la licitacin a una oferta en los siguientes casos reglamentarios:1

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Oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. Ofertas cuyos oferentes se encuentren inhabilitados para contratar con la municipalidad. Ofertas que no emanen de quien tiene el poder de representacin del oferente, sin perjuicio de la ratificacin posterior.Referencia: Artculo 41 / Reglamento

Concepto Legal de Oferta Inadmisible Aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitacin. Se requiere resolucin fundada.Referencia: Artculo 9 / Ley N 19.886

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Concepto Legal de Licitacin Desierta Aquella licitacin en que no se presenten ofertas o bien, cuando stas no resulten convenientes a los intereses del rgano contratante. Se requiere resolucin fundada.Referencia: Artculo 9 / Ley N 19.886

Debe la municipalidad publicar la adjudicacin en el Sistema de I n f o r m a ci n ? S. La adjudicacin debe ser publicada en el Sistema de Informacin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra].

La Adjudicacin de la Oferta deber estar siempre disponible al pblico en el Sistema de Informacin en forma gratuita.

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Sistema de Informacin de las Compras y Contrataciones

La Ley N 19.886 crea un Sistema de Informacin de Compras y Contrataciones de la Administracin a cargo de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], que se aplicar a los rganos de Administracin del Estado, incluida las municipalidades, y que deber estar disponible a todo el pblico.

Referencia: Artculo 19 / Ley 19.886

La municipalidad debe desarrollar todos sus procesos de compras utilizando el Sistema de Informacin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]? Como regla general, las municipalidades deben desarrollar todos sus procesos de compra a travs del Sistema de Informacin, cuando se encuentren dentro del mbito de la Ley de Compras Pblicas, esto es, cuando se trate de un contrato a ttulo oneroso para el suministro de bienes muebles [compra o arrendamiento, incluso con opcin de compra de productos o bienes muebles] y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Excepcionalmente, las municipalidades podrn efectuar compras y contrataciones fuera del Sistema de Informacin en los siguientes casos: Respecto de contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean Inferiores a 3 UTM.

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Respecto de las contrataciones directas inferiores a 100 UTM con cargo a los recursos destinados a operaciones menores [caja chica]. Pueden las municipalidades adjudicar ofertas no recibidas a travs del Sistema de Informacin? La regla general es que no pueden hacerlo, salvo que se trate de los casos de exclusin del Sistema de Informacin sealados en el Artculo 53 del Reglamento, o de alguna de las circunstancias especi?cadas en el Artculo 62 del cuerpo legal antes descrito, donde se autorizan las contrataciones en soporte papel y por tanto fuera del Sistema de Informacin. Cul es el organismo responsable de operar el Sistema de Informacin?

La Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] es el rgano responsable de crear y administrar el Sistema de Informacin, segn lo establece la propia Ley de Compras Pblicas y el Reglamento.

La Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] debe velar por la correcta operatividad del Sistema, sin embargo, este Servicio est autorizado y obligado a licitar la operacin del Sistema a uno o ms contratistas externos. Por excepcin y previa resolucin fundada debidamente y publicada en el propio Sistema de Informacin, la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] podr operar el Sistema de Informacin cuando existan circunstancias excepcionales, o por razones econmicas o estratgicas que as lo aconsejen.

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Principios legales y reglamentarios rectores del Sistema de Informacin Los principios rectores del Sistema de Informacin, son los siguientes: Neutralidad. Seguridad. Consistencia. Confidencialidad. No repudiabilidad. Estndares pblicos e interoperables. Respaldo de la informacin. Registro completo de la operacin. Asegurar identidad del usuario. Integracin a otros sistemas de informacin. Operacin ininterrumpida por 24 horas y 7 das de la semana. Sitio WEB de acceso pblico y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que la Ley autoriza cobrar a la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra]. No se puede exigir tecnologas propias de determinados fabricantes. No se permitir la alteracin de los documentos electrnicos contenidos en el Sistema de Informacin.Referencia: Artculo 56 / Reglamento

Informacin y documentos que las municipalidades deben publicar en el Sistema de Informacin La Ley de Compras Pblicas establece en forma genrica que debe realizarse en el Sistema de Informacin, la cotizacin, la licitacin, el contrato, la 61

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adjudicacin, y en general, todo el proceso de adquisicin y contratacin de bienes, servicios y obras a las que alude esta Ley. Por su parte, el Reglamento enumera todo aquello que debe publicarse en el Sistema segn el proceso o materia de que se trate, distinguiendo de la siguiente forma:1

Convenio Marco: Se debe publicar la orden de compra correspondiente, indicando el Contrato Marco al que se accede, el bien o servicio que contrata y su nmero y monto a pagar.

2

Licitacin Pblica: El llamado a licitacin, el cual se hace a travs de la dictacin de un Decreto Alcaldicio, que es el que se publica o su extracto. Las Bases que regirn la licitacin y todos sus documentos y anexos, los cuales debern contemplar al menos los contenidos mnimos exigidos en el Artculo 22 del Reglamento, bases que debern estar aprobadas por Decreto Alcaldicio. Las aclaraciones y respuestas a las preguntas de los oferentes o proveedores. No debe expresarse quien hizo la consulta. Estas respuestas deben realizarse dentro de los plazos y formas establecidas en las propias Bases de la Licitacin. La recepcin y cuadro de ofertas recibidas, en las que debe constar la individualizacin de los distintos oferentes y la individualizacin del documento de la Garanta. El Decreto Alcaldicio que adjudica la propuesta. El Contrato de?nitivo de Suministro o de Servicio. Cualquier otro documento que se especifique en las Bases

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2

Licitacin Privada: El Decreto Alcaldicio en que se funda su llamado y que la autoriza por haberse acreditado la causal o circunstancia para que ello proceda. La invitacin a los proveedores a participar de la propuesta. Las respectivas Bases que regulan la propuesta, sus documentos y anexos. Las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas por los proponentes. La recepcin y cuadro de las ofertas recibidas, individualizando a los oferentes y sus garantas. El Decreto Alcaldicio que adjudica la propuesta. El texto defiitivo del Contrato de Suministro o Servicio. Cualquier otro documento que especifiquen las Bases

2

Trato o Contratacin Directa: El Decreto Alcaldicio que autoriza el Trato Directo y en el cual se ha acreditado la concurrencia de la respectiva causal. Los trminos de referencia que regirn el Trato Directo. La recepcin y cuadro comparativo de ofertas recibidas, salvo que se trate de un caso en que se permite una sola cotizacin. El decreto alcaldicio que adjudica la licitacin.

2

Plan Anual de Compras: El formulario Plan Anual de Compra debidamente completado. Cualquier modificacin al formulario.Referencia: Artculo 57 / Reglamento

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Polticas de uso del Sistema de Informacin La Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] dictar las polticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y otras que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Sistema de Informacin.Referencia: Artculo 59 / Reglamento

Veracidad e integridad de la informacin Corresponde a cada usuario la responsabilidad de la veracidad e integridad de la informacin que se publique en el Sistema de Informacin, quedando sometido en el caso de los municipios, a las fiscalizaciones que la propia Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades (LOCM) establece, es decir, a su Direccin de Control, a su Concejo Municipal y a la fiscalizacin externa de la Contralora General de la Repblica. Del mismo modo, los conflictos que se generen en estos procesos de compras regidos por la Ley de Compras Pblicas y su Reglamento sern resueltos por el Tribunal de Contratacin Pblica que crea la Ley N 19.886.Referencia: Artculo 24 / Ley N 19.886; Artculo 60 / Reglamento

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Contrato de Suministro Concepto legal de Contrato de Suministro El Contrato de Suministro es aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opcin de compra, de productos o bienes muebles y de servicios.Referencia: Artculo 2 / Ley N 19.886; Artculo 9 numeral 2 / Reglamento

Ejemplos legales de Contratos de Suministro La Ley de Compras Pblicas luego de definir el Contrato de Suministro, da a manera ejemplar tres casos:1

La adquisicin y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin, de sus dispositivos y programas y la cesin de derecho de uso de estos ltimos. La adquisicin de programas de computacin a medida que se considerarn contratos de servicios. Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisicin o arrendamiento. Los de fabricacin, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas con arreglo a las caractersticas fijadas previamente por la administracin, an cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.Referencia: Artculo 2 / Ley N 19.886; Artculo 9 numeral 2 / Reglamento

2

3

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Contenido del Contrato de Suministro El contenido mnimo de todo Contrato de Suministro es: La individualizacin del contratista. Las caractersticas del bien o servicio contratado. El precio del bien o servicio. El plazo de duracin del contrato. Las garantas exigidas. Las causales de trmino del contrato. Otras menciones especificadas en las Bases.Referencia: Artculo 62 / Reglamento

Suscripcin del Contrato de Suministro1

Plazo. El Contrato de Suministro deber ser firmado o suscrito por las partes, es decir, por el contratista adjudicado y la municipalidad, dentro del plazo que para ello especifiquen las Bases. Si las Bases nada dicen, dicha Suscripcin deber realizarse dentro del plazo de 30 das corridos contados desde la notificacin al adjudicatario. Esta Suscripcin se produce formalmente a las 24 horas de publicado en el Sistema de Informacin el Decreto Alcaldicio o el extracto que adjudica la respectiva propuesta.

2

Suscripcin por medios electrnicos [firma electrnica]. La suscripcin del Contrato de Suministro podr hacerse en soporte papel y luego publicarse en el Sistema de Informacin, o podr suscribirse

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nica y exclusivamente por medios electrnicos conforme a la legislacin vigente sobre firma electrnica.3

rdenes de Compra mediante Sistema de Informacin. Si un Contrato de Suministro permite la generacin de rdenes de compra, stas debern hacerse tambin a travs del Sistema de Informacin.

Requisitos para Contratar1

Acreditacin de Proveedores Para contratar con las municipalidades, los proveedores debern haber acreditado previamente su situacin tcnica y ?nanciera conforme lo exige la Ley de Compras Pblicas y el Reglamento. Al respecto hay que distinguir:2

Oferentes inscritos Inscripcin en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que determine la municipalidad. La forma de acreditar la situacin tcnica y ?nanciera es a travs de la inscripcin respectiva en el Registro de Proveedores. Esta exigencia de inscripcin no significa que la municipalidad en las Bases no solicite el cumplimiento de requisitos adicionales a los oferentes.

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Oferentes no inscritos. Debern cumplir los requisitos sealados en las Bases. La municipalidad podr exigir a los adjudicatarios su inscripcin en el registro de Proveedores para el efecto de contratar con ella.

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Garanta de Fiel y Oportuno Cumplimiento Obligacin del adjudicatario de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato mediante caucin o garanta. El adjudicatario deber grantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicacin, mediante una caucin oReferencia: Artculo 68 / Reglamento

Reemplazo a la Garanta de Seriedad de la Oferta. La entrega de la Garanta de Fiel Cumplimiento se har reemplazando la boleta de Seriedad de la Oferta una vez adjudicada la propuesta.Referencia: Artculo 68 / Reglamento

Monto de la Garanta. El monto de esta Garanta, que ser fijado en las bases, deber ascender entre un 5% y un 30% del precio del contrato a menos que ocurra alguna de las siguientes excepciones: Cuando exista una oferta oferta temeraria, es decir, cuando el valor de la oferta del primer oferente sea inferior en un 50% del precio del oferente que va en segundo lugar, y se verifique por el municipio que dicho precio es inconsistente, se podr adjudicar a ste siempre que garantice la diferencia de precio entre las dos ofertas. Cuando la municipalidad en las Bases pide una garanta mayor al 30% del precio del contrato. Se deber fundar tal hecho, justificando la razn de la exigencia del monto de dicha garanta.Referencia: Artculo 68 / Reglamento

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Forma de otorgar la Garanta. La Garanta podr otorgarse fsicamente en soporte papel o electrnicamente, en este caso respetando lo establecido en la Ley 19.799 sobre Documentos Electrnicos.Referencia: Artculo 68 / Reglamento

Qu debe sealar en forma obligatoria la municipalidad respecto de esta Garanta en las Bases de Licitacin? El monto. El plazo de vigencia. La glosa que debe contener. La unidad econmica en que debe expresarse. La naturaleza de la Garanta, si es una boleta bancaria, vale vista, pliza de seguro, depsito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la Garanta de manera rpida y efectiva. En este punto se amplan las garantas en relacin a las permitidas hasta antes de esta legislacin, en donde slo eran aceptadas, como tal, las boletas bancarias, vale vista y las plizas de garantas. Cmo debe ser pagadera esta Garanta? Debe ser pagadera a la vista, es decir, contra su presentacin, adems debe tener el carcter de irrevocable. Principio de la igualdad de la Garanta de Fiel y Oportuno Cumplimiento entre todos los participantes.La Garanta de Fiel y Oportuno Cumplimiento es la misma para todos los oferentes, no pudindose establecer diferencias arbitrarias entre ellos.

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La Garanta de Fiel Cumplimiento se establece como requisito obligatorio en contrataciones que superen las 1.000 UTM. Cabe mencionar el Artculo 30 de la ley Orgnica Constitucional de Municipalidades aludido a propsito de la Garanta de Seriedad de la Oferta. Plazo de vigencia de la Garanta. El establecido en las Bases. Si nada se dice, ste ser el de la vigencia del contrato aumentado en 60 das corridos desde su trmino. Nunca este plazo podr ser inferior al del contrato. Cundo debe entregar el adjudicatario la Garanta de Fiel y Oportuno Cumplimiento a la municipalidad? La Garanta de Fiel Cumplimiento, que reemplaza la de Seriedad de la Oferta, debe entregarse cuando se suscribe el Contrato de Suministro. Excepcin: que las Bases establecieran un momento distinto. Sancin por incumplimiento del adjudicatario en la entrega de la Garanta a la municipalidad en el plazo previsto. Si ello ocurre la municipalidad podra adjudicar la propuesta al segundo oferente y hacer efectiva la Garanta de Seriedad de la Oferta del oferente incumplidor. Cundo puede la municipalidad hacer efectiva la Garanta de Fiel Cumplimiento del adjudicatario? De qu acciones dispone la municipalidad? Cualquier incumplimiento en las obligaciones que el contrato impone al contratista, o un cumplimiento tardo o imperfecto, habilita a la municipalidad para hacer efectiva esta Garanta sin ms trmite. La municipalidad podra adems ejercer otras acciones legales, como exigir el cumplimiento forzado del contrato o su resolucin, ms la indemnizacin de los respectivos perjuicios.

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Puede la municipalidad exigir una garanta de anticipo por el 100% de los recursos anticipados al proveedor? No solamente puede exigirlo, sino que tiene la obligacin de hacerlo, es decir, slo se permite otorgar un anticipo contra la presentacin de una garanta que cubra el total del anticipo.Referencia: Artculos 68, 69, 70, 71, 72, 73 / Reglamento

Cesin y subcontratacin Prohibicin de cesin y transferencia del contrato por parte del contratista.Se prohbe la cesin o transferencia total o parcial de las obligaciones y derechos que nacen del Contrato de Suministro, salvo que una norma legal especial permita esta cesin.Referencia: Artculo 74 / Reglamento

Procedencia del Contrato de Factoring. Las municipalidades no pueden prohibir y deben cumplir los contratos de Factoring que quieran hacer sus contratistas. La nica exigencia es que stos se notifiquen oportunamente y que dicho contrato no tenga obligaciones o multas pendientes.Referencia: Artculo 75 / Reglamento

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Puede el proveedor concertar con terceros la subcontratacin parcial del contrato? S. Puede hacerlo en forma total o parcial, sin embargo, la obligacin o responsabilidad de su cumplimiento total y oportuno permanece en el contratista original. Casos en que el proveedor no puede subcontratar. Cuando lo prohban las Bases de la Licitacin, por tratarse de servicios especiales que dicen relacin con la capacidad e idoneidad del contratista. Cuando al subcontratista le afecte alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse como proveedor.Referencia: Artculo 76 / Reglamento

Causales de modificacin o trmino anticipado del contrato Puede la municipalidad modificar o poner trmino anticipado a los contratos de compras pblicas? S. Puede hacerlo, conforme a alguna de las siguientes causales: Resciliacin o mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento grave de las obligaciones contradas en el Contrato de Suministro. Estado de notoria insolvencia del contratante, salvo para que no opere esta causal, mejore las garantas existentes. Por exigirlo el inters pblico o la seguridad nacional.Referencia: Artculo 77 / Reglamento

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Pueden las Bases de Licitacin establecer clusulas indemnizatorias y compensatorias? S. Pueden hacerlo para los casos de trmino anticipado del Contrato de Suministro.Referencia: Artculo 78 / Reglamento

Requisitos y formalidades de las resoluciones o decretos que dispongan la terminacin anticipada del contrato definitivo o su modificacin. Fundamento, publicacin y plazo. Si se quiere poner trmino anticipado a un Contrato de Suministro, la municipalidad debe dictar un Decreto Alcaldicio en el que se funde y se acredite la concurrencia de la causal que se invoca para ello. Dicho Decreto deber publicarse en el Sistema de Informacin dentro de las 24 horas de dictado este documento, salvo que concurra alguna de las circunstancias que describe el Artculo 62 del Reglamento y que son los casos en que se autoriza la procedencia de una licitacin por soporte papel.

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Registro de Proveedores

Qu es el Registro de Proveedores?El Registro de Proveedores es el registro electrnico oficial de contratistas de la administracin, a cargo de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], en el cual se inscribirn todas las personas naturales o jurdicas, chilenas o extranjeras, siempre que no tengan causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los servicios pblicos.

Referencia: Artculo 16 / Ley N 19.886; Artculo 80 / Reglamento

Cul es el objeto del Registro de Proveedores? Registrar y acreditar los antecedentes, historial de contratacin, situacin legal, financiera, idoneidad tcnica, y la no concurrencia de causales de inhabilidades establecidas en el artculo 92 del Reglamento respecto de los contratistas, es decir, determinar si estn o no habilitados para contratar con la Administracin del Estado. Adems, su objetivo es lograr tener el ms amplio y completo registro, por lo cual se debe llamar e incentivar a los proveedores municipales para que se inscriban en el registro.Referencia: Artculo 16 / Ley N 19.886; Artculo 81 / Reglamento

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Otros Registros La existencia de este Registro Nacional de Contratistas [Registro de Proveedores] no inhabilita la existencia de otros registros, slo les exige ser compatibles con este Registro para ser incorporados al mismo.Referencia: Artculo 16 inciso 7 / Ley N 19.886; Artculo 82 / Reglamento

Solicitud de inscripcin en el Registro de Proveedores Formulario de solicitud de inscripcin. Para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, adjudicado a la Cmara de Comercio de Santiago, deber completarse un formulario, el que deber entregarse en la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] o a travs del Sistema de Informacin, adjuntndose toda la documentacin exigida. Disponibilidad del formulario. Este formulario confeccionado por la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] deber estar disponible en el Sistema de Informacin. Contenido de la inscripcin. Se deber llenar el formulario y presentar la documentacin que se requiera, indicando adems las categoras a las que solicita su inscripcin. Toda esta informacin debe ser fidedigna y vigente.Referencia: Artculo 83 / Reglamento

Efectos de las omisiones, errores o inexactitudes en la informacin por parte del proveedor. Rechazo de la solicitud de inscripcin o su posterior eliminacin del Registro de Proveedores. 76

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Evaluacin de los Proveedores Objetivos de la evaluacin: Inhabilidades o incompatibilidades. Determinar si existe alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad del contratista para contratar con los organismos pblicos. Veracidad de los antecedentes. Acreditar la veracidad de los antecedentes, la situacin legal y la situacin financiera de los postulantes a proveedores inscritos. Quin efecta la evaluacin de los eventuales proveedores? La Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra], o, Terceros externos a quienes la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] haya encargado esta evaluacin. Cules son los requisitos de procedimiento para efectuar la evaluacin de los eventuales proveedores? La realizacin de informes estandarizados, que permitan un procedimiento claro y transparente y que asegure confiabilidad de los antecedentes, la objetividad y celeridad en el proceso de evaluacin. Categoras o rubros de proveedores. Existirn distintas categoras y rubros de proveedores, pudiendo inscribirse en una o ms segn si cumple o no con las exigencias para cada una de ellas. Aprobacin o rechazo de la inscripcin en el Registro de Proveedores. Resolucin de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica (ChileCompra). Debe hacerse por resolucin de la DCCP, aun cuando la evaluacin se le haya entregado a un tercero externo.

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Causales de rechazo. Estar afecto a alguna causal de inhabilidad del Artculo 92 del Reglamento, o no cumplir con alguna de las exigencias o documentos a presentar. Plazo mximo para el proceso de inscripcin. La Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] tiene el plazo mximo de 30 das para realizar la evaluacin del proveedor, contados desde que se presentaron todos los antecedentes solicitados con lo cual se acoge a tramitacin dicha solicitud. Los proveedores rechazados pueden reclamar ante el Tribunal de Contratacin Pblica. Renovacin de la Inscripcin. Vigencia de la inscripcin. La duracin de la vigencia ser segn la categora a la que se pertenezca dentro del Registro. Requisito para la renovacin de la inscripcin. Para la renovacin se deben acompaar, con 30 das de antelacin al trmino de la vigencia, todos aquellos documentos que durante el tiempo pudieran haber perdido su vigencia, o sea fuese necesario actualizar. Obligacin del proveedor de informar de la actualizacin de la informacin. Los proveedores inscritos tienen la obligacin de informar y actualizar su informacin al Registro, en la forma y plazos que establezca la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] a travs de sus polticas de uso del Sistema.

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Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. Facultad de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica [ChileCompra] para fijar tarifas semestrales o anuales. Esto tiene por finalidad permitir el financiamiento del Registro y su operacin. Las tarifas debern atender a la categora del contratista y sus costos asociados. Principio de igualdad y libre acceso al Registro de Proveedores. El cobro de estas tarifas no puede afectar este principio rector. Documentos que deben acompaar los proveedores que deseen inscribirse. Aquellos que sean necesarios para acreditar debidamente su: Existencia legal. Situacin financiera. Causales de inhabilidades: Haber sido condenado por crimen a simple delito que merezca pena aflictiva [pena privativa de libertad por tres aos y un da o ms], como autor, cmplice o encubridor, salvo que hayan transcurrido al menos 2 aos desde el cumplimiento de la condena. No se aplicara a las personas jurdicas. Haber sido condenado por infraccin al Decreto 511 de 1980, sobre Libre Competencia, a menos que hayan transcurrido 3 aos desde el trmino del cumplimiento de la condena. Haber sido condenado por incumplimiento de un contrato con alguna entidad regida por esta Ley, salvo que hayan trascurrido 2 aos desde la fecha de la sentencia. Registrar deudas tributarias pendientes por mas de un ao.

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Registrar deudas provisionales y de salud o reclamos en materia laboral por ms de un ao. Se acredita con el certificado emitido por la autoridad pertinente o competente. Estar suspendid