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    CONTRATO DE PROMESA

    Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, segn seaunilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro.

    El promitente es el que se obliga y el beneciario quien recibe; en la promesabilateral ambos son promitentes y beneciarios.

    *El cdigo de Napolendesconoci esta gura al decir que la promesa de ventaequivale a venta, cuando en ella hay consentimiento reciproco de las partes sobrela cosa y sobre el precio; se encuentra efectivamente en este caso todo lo que esla substancia del contrato de venta.

    * La Doctrina alemanaconsidera que la promesa va en contra de la librecontratacin, pues coacciona a la celebracin del contrato denitivo.

    *En la legislacin y doctrina espaolase concibe la celebracin del contrato depromesa pero como un negocio jurdico atpico y no regulado.

    Nombres !e se le "a dado# contrato preparatorio, contrato preliminar,precontrato, ante contrato, peticin de contrato, promesa de contratar, pacto decontrahendo, etc.

    Distincin con otras $g!ras#

    !" #ontrato de promesa y licitacin$

    %" #ontrato de promesa y contrato denitivo$

    a& en cuanto a su objeto$ la promesa siempre engendra obligaciones de '(#E)consistentes en la celebracin de un contrato futuro, y el contrato denitivo crea otransmite obligaciones de (), '(#E) + + '(#E).

    b& por las obligaciones que nacen$ la promesa puede ser unilateral o bilateral, encambio el denitivo puede ser que necesariamente sea bilateral.

    c& en cuanto la forma$ en el contrato de promesa la voluntad debe ser e-presadapor escrito, y en el denitivo debe ser en escritura pblica o verbal, segn sea elcaso.

    d& transmisin de la propiedad$ en el contrato de promesa nunca hay unatransmisin y en el denitivo como en el caso de la compraventa, permuta,donacin la propiedad se transmite por mero efecto del contrato. (s mismo elcontrato de promesa no se inscribe en el registro publico de la propiedad ya queno afecta derechos reales o gravmenes sobre el inmueble, y el denitivo debe serinscrito cuando afecta tales derechos o gravmenes.

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    Es conveniente distinguir entre la promesa de contrato de compraventa y lacompraventa en si, pues en la promesa no hay transmisin de la propiedad niobligacin de entregar la cosa ni pagar el precio, sino nicamente el deber decelebrar la compraventa. o importa que las partes est/n de acuerdo en todos loselementos esenciales del contrato. (l respecto algunas jurisprudencias$

    Compraventa bajo aspecto de promesa de venta- las llamadas promesas de venta en que no se

    contiene exclusivamente una obligacin de HACER sino de dar, o se entrega la cosa y se paga elprecio en su totalidad o en parte, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la

    compraventa independientemente de la terminologa defectuosa que !ubieren empleado las partes"-

    #romesa de venta- mediante la promesa de venta no se transmite el dominio de la cosa pues en ella

    solo se consigna una obligacin de HACER, consistente en celebrar el contrato de$nitivo"-

    #romesa de venta- la promesa de venta constituye un contrato preparatorio del de compraventa,

    contrato que si bien, no transmite la propiedad, si engendra derec!os y obligaciones para las partes

    y por lo tanto el derec!o formal por parte del vendedor para exigir al comprador que se lleve a cabo

    el contrato"-

    0" 1romesa de contratar y contrato sujeto a t/rmino o condicin suspensiva$

    2a promesa es un contrato perfecto y obligatorio para las partes, no se est sujetoa ninguna condicin para que genere la obligacin de celebrar el contrato futuropues aunque se je un pla3o para hacerlo este solo generara obligaciones dehacer, el promitente queda obligado desde la celebracin. 1or su parte el contratosujeto a condicin solo generara la obligacin de cumplir las prestacionespactadas si se reali3a la condicin de la cual depende su e-igibilidad o e-istencia,segn sea condicin suspensiva o resolutoria, retrotray/ndose sus efectos almomento de la contratacin.

    Es inscribible el contrato de promesa%

    En el registro pblico de la propiedad solo se inscriben la creacin, transmisin,modicacin y e-tincin de los derechos reales. En el caso de la promesa solonacen obligaciones consistentes en un '(#E). 2egislaciones de otros estadosprev/n la posibilidad de inscribir la promesa de venta preventivamente, puesconsideran que de esta manera los efectos de la inscripcin del contrato denitivose retrotraern a la fecha de la anotacin preventiva del preparatorio. Esto seradesvirtuar el objeto propio de la promesa y considerarla como una etapa delcontrato denitivo. Es distinto cuando iniciado el juicio de ejecucin obligatoria seha demandado la celebracin del contrato denitivo y se pide al jue3 que ordene alregistrador la anotacin preventiva del estado de la nca; y una ve3 dictada la

    sentencia y otorgado el contrato denitivo en escritura pblica, sus efectos seretrotraen a la fecha de la anotacin preventiva.

    Clasi$cacin del contrato de promesa#

    !" en cuanto su e-istencia es$ principal porque su valide3 y e-istencia nodependen de otro contrato y es preparatorio porque su nalidad es garanti3ar lacelebracin del contrato denitivo.

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    %" por las obligaciones que crea puede ser$ unilateral o bilateral segn obligue auna o a ambas partes a celebrar el contrato futuro. El contrato denitivo puedellevarse a cabo segn sea la voluntad del beneciario. 2a falta de cumplimientodel contrato celebrado en forma unilateral o bilateral puede traer comoconsecuencia la ejecucin for3osa consistente en la reali3acin del contratodenitivo, en el ltimo de los casos rmado por el jue3.

    0" en relacin a su contenido es$ por regla general gratuito. 4in embargo podrapactarse una prestacin econmica por el solo hecho de obligarse a celebrar elcontrato denitivo, pero esta prestacin no debe abonarse o considerarse comoparte del precio pues se convertira en compraventa en abonos. (l respecto cabemencionar que cuando un contrato de promesa contiene prestaciones del contratodenitivo como entrega de la cosa, pago total o parcial del precio, etc.; sedesvirta su naturale3a pues hay obligaciones de ().

    *5urisprudencia de 6compraventa informal7

    %a &C'( !a establecido la distincin entre los contratos de promesa de venta y de compraventa y !a

    considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y entregan ambos o solo unode ellos, pero no se llenan las solemnidades e-ternas del contrato 8escrituracin ante notario& se est

    en presencia de un contrato informal de compraventa.

    9" en cuanto a su forma es$ restringida pues la ley e-ige que se realice por escritoprivado.

    &tilidad del contrato#

    Es un medio de garanti3ar y asegurar la celebracin del contrato futuro, bien pore-istir obstculos que posteriormente puedan subsanarse tales como permisos oautori3aciones 8ejemplo un e-tranjero va a comprar un inmueble en la ciudad de

    :/-ico y no ha obtenido el permiso de la secretaria de relaciones e-teriores&, obien porque no se desee por el momento el nacimiento de las obligaciones delcontrato denitivo 8un arrendatario lo celebra para que en un lapso de tiempoprudente, ya que constate la prosperidad del negocio, y si le favoreci, adquirir elinmueble&.

    Elementos de e'istencia#

    #+4E

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    *se tienen que asentar los elementos esenciales del contrato denitivo, pues de noser as el contrato se considera ine-istente por no estar determinado el objeto.

    Elementos de (alide)#

    2e son aplicables las disposiciones comunes a cualquier contrato como son lacapacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad, el objeto o n lcitosy las formalidades de la ley.

    o obstante, se establece un caso de ilicitud en la promesa$ 6queda prohibida laventa con pacto de retroventa, as* como la promesa de (enta de !n bien ra*)!e "aya sido ob+eto de !na compra(enta entre los mismos

    contratantes7.

    > por otro lado, para que la promesa de contratar sea vlida debe$

    #onstar por escrito$ se puede otorgar por escrito privado ya que la ley noe-ige que se haga ante notario o formalidad adicional.

    #ontener los elementos caractersticos del contrato denitivo$ de locontrario sera vago e impreciso, sino es que ine-istente, pues se podrallegar al e-tremo de no poder determinar el bien o acto materia del contratofuturo.

    2imitarse a cierto tiempo$ la falta de determinacin del pla3o no produceine-istencia del contrato en virtud del cdigo civil que dice$6si no se ha jado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata deobligaciones de dar, no podr el acreedor e-igirlo sino despu/s de los 0?

    das siguientes a la interpelacin que se haga judicial o e-trajudicialmenteante notario o antes dos testigos. Trat,ndose de obligaciones de-ACER. el pago debe e/ect!arse c!ando lo e'i+a el acreedor.

    siempre !e "aya transc!rrido el tiempo necesario para el

    c!mplimiento de la obligacin01

    4olo estara afectado de nulidad relativa que puede ser convalidado por laspartes.#umplido el pla3o necesariamente se produce la terminacin del contrato amenos que durante su vigencia se pacte una prorroga.

    C!mplimiento /or)oso#En la promesa de contratar bilateral se aplique$ 6el que resulte perjudicadoqueda facultado para e-igir el cumplimiento for3oso o la resolucin de laobligacin con el resarcimiento de da@os y perjuicios7.(rticulo %!%! cdigo civil$ si el promitente rehsa rmar los documentosnecesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebelda losrmara el jue3; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por ttulooneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa

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    quedara sin efecto, siendo responsable el que la hi3o de todos los da@os yperjuicios que se hayan originado a la otra parte.

    Ana de las formas en que el promitente comprador puede garanti3ar lacelebracin del contrato prometido es estableciendo una clausula penal porsi no cumple el obligado.

    CONTRATO DE COMPRA2ENTA

    Es un contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado 6vendedor7 seobliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otrollamado 6comprador7, quien est obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

    4u nalidad es crear la obligacin de transferir la propiedad mediante el pago de

    un precio # E

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    artculo %!B!$ la enajenacin de bienes inmuebles cuyo valor convencional no seamayor de la cantidad que resulte de multiplicar por C,??? el importe del salariomnimo diario vigente en el estado de baja california y la constitucin otransmisin de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o quegaranticen un cr/dito no mayor de dicha suma, podrn otorgarse en documentoprivado rmado por los contratantes ante dos testigos cuyas rmas se ratiquenante notario, jue3 de pa3, registro pblico de la propiedad o catastro municipal.

    2os contratos por los que el gobierno federal, del estado, municipios y organismosdescentrali3ados enajenen terrenos o casas para la constitucin del patrimoniofamiliar, para los trabajadores al servicio del estado o para personas de escasosrecursos econmicos hasta por el valor de !?,??? salarios mnimos generalvigente en el estado de baja california, podrn otorgarse en documento privado sinlos requisitos de testigos y raticacin de rmas.

    (rticulo %!B9. 4i el valor del inmueble e-cede de C,??? salarios mnimos generalen el estado de baja california, su venta se har en escritura pblica, salvo, lodispuesto por los artculos %!%! y %!B!, segundo prrafo, de este ordenamiento.

    Elementos de e'istencia#

    #+4E

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    #ierto se reere a que no es simulado y se conoce su cuanta, ejemplo unadonacin que se le da simulacin de compraventa.

    El precio debe ser justo pues es un contrato conmutativo, de lo contrario se puededar la lesin.

    4i la mayor parte o un D? del precio se paga con dinero y el resto con la entregade una cosa ser compraventa. 4i la mayor parte se paga con la entrega de unacosa es permuta.

    :oneda e-tranjera$ 1uede satisfacerse el precio en moneda e-tranjera, pues estaes dinero; o bien en su equivalente en moneda nacional.#heque$ tiene las mismas caractersticas del dinero salvo buen cobro.+tros ttulos de cr/dito$ la ley general de ttulos y operaciones de cr/dito estableceque estos tienen poder liberatorio salvo buen cobro, si no se pagan e-isten lasacciones establecidas en el cdigo civil. 2a letra de cambio y el pagare seconsideran desde % puntos de vista$

    a& forma de documentar una deuda$ en una compraventa en abonos, estos puedendocumentarse.b& forma de pago$ cuando el comprador endosa al vendedor algn pagare o letrade cambio suscrito a favor por un tercero.En cambio cuando el precio se paga con otros ttulos como acciones o certicadosde participacin inmobiliaria, es permuta pues estos no hacen las veces de pagosino que acreditan la titularidad de un derecho.

    Fijacin del precio$6el precio de frutos y cereales vendidos a pla3o a personas no comerciantes y parasu consumo no podr e-ceder del mayor que esos g/neros tuvieren en el lugar, enel periodo corrido desde la entrega hasta el n de la siguiente cosecha7.(l respecto el artculo %G constitucional establece sanciones en caso de

    actividades monoplicas encaminadas a escasear los productos y con eso subirsus precios. ambi/n la 2ey de proteccin al consumidor establece ciertasrestricciones para elaborar contratos en los que por medio de compraventa deadhesin se vendan al publico productos mercantiles.

    6los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en da o lugardeterminados, o el que je un tercero7. 7Fijado el precio por el tercero, no podrser recha3ado por los contratantes, sino de comn acuerdo7.o e-iste contrato hasta que el precio no sea jado, pues es un elemento esencialdel contrato.

    Elementos de (alide)#

    #(1(#

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    ante la secretaria de relaciones e'teriores en considerarse comonacionales respecto de dic"os bienes y en no in(ocar. por lo mismo. laproteccin de s!s gobiernos por lo !e se re$ere a a!ellos. ba+o la penaen caso de /altar al con(enio. de perder en bene$cio de la Nacin losbienes !e "!bieren ad!irido en (irt!d de lo mismo1 En !na /a+a de 5667m a lo largo de las /ronteras y de 86 en las playas. por ning9n moti(opodr,n los e'tran+eros ad!irir el dominio directo sobre las tierras yag!as1

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    Es interesante hacer la distincin entre ilicitud en el objeto e imposiblejurdicamente. 2a primera es cuando e-iste prohibicin de vender ciertas cosascomo droga. > la segunda es cuando el contrato es irreductible con las normas

    jurdicas, por ejemplo la compraventa entre cnyuges casados bajo sociedadconyugal no producir efectos jurdicos.

    F+):(2

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    ejemplo que se eleve a escritura pblica la compraventa de un inmueble otorgadaen contrato privado; en caso de que una de las partes no lo haga, el jue3 rmaraen rebelda, con lo que se convalida el contrato.

    E/ectos de la compra(enta# la creacin de obligaciones de dar a cargo delcomprador y del vendedor.Obligaciones del (endedor#!* transmitir la propiedad$ esto ocurre por el mero efecto del contrato, salvo pactoen contrario como en el caso de la compraventa con reserva de dominio.#uando la cosa es incierta o indeterminada, la transmisin de la propiedad severica cuando se hace cierta y determinada para el conocimiento del comprador.

    %*entrega de la cosa$ esto se satisface cuando se da posesin al comprador de lacosa adquirida.2a entrega puede ser real 8cuando se entrega fsicamente la cosa vendida o seentrega el titulo si es un derecho&, jurdica 8cuando aun sin haberla entregadofsicamente la ley la considera recibida por el comprador& y virtual 8desde elmomento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposicin,y el vendedor que la conserve en su poder ser depositario&.

    El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba alperfeccionarse el contrato, debe entregar todos los frutos producidos desde que seperfeccione la venta y los rendimientos, acciones y ttulos de la cosa.

    2os gastos de la entrega son de cuenta del vendedor y los de su transporte acargo del comprador, salvo pacto en contrario.4i no se ha establecido lugar de entrega, este debe considerarse donde seencontraba la cosa en el momento en que fue vendida.

    0*conservar la cosa$ cuando la cosa se ha entregado jurdicamente y asi haaceptado el comprador, se tendr por virtualmente recibido de ella, y el vendedor

    que la conserve en su poder solo tendr los derechos y obligaciones de undepositario; y si la cosa se pierde se presume su culpa mientras no se pruebe locontrario.

    9* responder por vicios o defectos ocultos$ en los contratos conmutativos, como eseste el caso, el enajenante est obligado al saneamiento por los defectos ocultosde la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina, o quedisminuyan de tal modo su uso, que de haberlo conocido el adquiriente no hubierehecho la adquisicin o habra dado menos por la cosa.

    4e considera vicio oculto cuando$*los defectos no se aprecian a simple vista

    *que sean anteriores a la adquisicin*que el adquiriente no sea perito en virtud de su profesin para descubrirlos

    En caso de que si e-istan, el comprador puede e-igir la )E4#

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    D*saneamiento en caso de eviccin$ el vendedor pagara da@os y perjuicios aladquiriente cuando e-ista eviccin, ya sea total o parcial.2os elementos de la eviccin son$*privacin total o parcial de un bien, que sufre el adquiriente.*por orden de sentencia que cause ejecutoria.* Kue este fundada en un mejor derecho anterior a la adquisicin.

    En monto depende de la buena o mala fe .=uena fe$ devolucin del precioL devolucin de los gastos de escrituracinLdevolucin de las mejoras que se hayan reali3adoL devolucin de los gatos por el

    juicio de eviccin y saneamiento.

    :ala fe$ devolucin del precio de la cosa ya sea en el tiempo de la adquisicin o elde el tiempo de la eviccinL dev. de gastos de escrituracinL mejoras que sehayan reali3adoL gastos por juicio de eviccin y saneamientoL da@os y perjuicios.

    o se est obligado al saneamiento por eviccin cuando$Mse renuncia al saneamiento en el contrato, o bien aparece que el compradortena conocimiento de los riesgos de eviccin y tomo a su cargo las posiblesconsecuencias.Mel adquiriente tiene conocimiento de que e-iste un juicio de eviccin y no lodenuncia al enajenante en tiempo oportuno.Mla eviccin de produjo por culpa del adquiriente.Mel adquiriente actu de mala fe.Mproviene de causas posteriores a la adquisicin.Mel adquiriente antes de terminar el pleito transige con el actor del juicio deeviccin. En este caso no habr sentencia ejecutoriada.

    J*pagar la mitad de honorarios y derechos de registro de la escritura$ cada una delas partes pagara el D? de los gastos de escritura y registro, pero en la mayorade los casos los contratantes convienen en la escritura la siguiente clausula$

    6los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen con motivo de lapresente escritura, sern por cuenta de la parte compradora, e-cepto el impuestosobre la renta

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    "intereses sobre el precio, en caso de que no se pague puntualmente una ve3entregada la cosa$ en caos de mora se deber pagar un inter/s al tipo legal, o enlos t/rminos del convenio si se ha establecido. ambi/n si la cosa vendida yentregada produce frutos o rentas."Formas de pago$ puede ser en forma anticipada, al contado o a cr/dito."lugar$ si no se ha jado el lugar, la cosa se debe entregar donde se realice elpago."derecho de retencin del precio$ una de las partes no est obligada a cumplir si laotra no cumple o no le garantice bajo an3a que lo va a hacer."rescisin$ a falta del pago del precio, el perjudicado puede pedir la rescisin delcontrato o ejecucin for3osa.

    0*pagar el D? de los honorarios y los derechos de registro de escritura$ cada unade las partes pagara el D? de los gastos de escritura y registro, pero en lamayora de los casos los contratantes convienen en la escritura la siguienteclausula$6los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen con motivo de lapresente escritura, sern por cuenta de la parte compradora, e-cepto el impuestosobre la renta

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    acto& y 6por el tanto78es el que se puede convenir en un contrato de compraventao el que tiene el arrendatario de un inmueble, mismo que si no es respetadoproduce el pago de da@os y perjuicios&.

    (& derecho del tanto que tienen el copropietario, coheredero y usufructuario$2os propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a e-tra@os su parte alcuotarespectiva si el participe quiere hacer uso del derecho del tanto. ( ese efecto, elcopropietario noticara a los dems por medio de notario o judicialmente la ventaque tuviere convenida para que dentro de los ocho das siguientes hagan uso elderecho del tanto. ranscurridos los ochos das por el solo lapso del termino sepierde el derecho. :ientras no se haya hecho la noticacin, la venta no producirefectos legales. 4i varios propietarios de cosa indivisa hicieran uso del derecho deltanto, ser preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales el designadopor la suerte, salvo pacto en contrario.

    ratndose del usufructuario, este go3a del derecho del tanto. > es aplicableigualmente la forma para dar aviso de enajenacin y el tiempo para hacer uso delderecho del tanto.

    En el caso de los coherederos, el heredero de parte de los bienes que quieravender a un e-tra@o su derecho hereditario debe noticar a sus coherederos pormedio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases ocondiciones en que se ha concertado la venta, a n de que aquellos dentro delt/rmino de ocho das hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen usode este derecho, el vendedor est obligado a consumar la venta a su favorconforma a las bases concertadas. 1or el solo lapso del termino de ocho das sepierde el derecho del tanto y si la venta se hace omiti/ndose la noticacin sernula.

    =& derecho por el tanto que tiene el inquilino cuando se va a enajenar el inmueblearrendado$

    en los arrendamientos que han durado ms de D a@os y cuando el arrendatario hahecho mejoras de importancia en la nca arrendada, tiene este derecho si est alcorriente en el pago de la renta, a que en igualdad de condiciones, en caso deventa se preferido.El incumplimiento de esto trae como consecuencia el pago de da@os y perjuiciosno menores al D? de las rentas pagadas en los ltimos % meses.

    #& derecho por el tanto establecido en compraventa$ consiste en una clausuladonde se establece que en caso de que el comprador enajene con posterioridad elbien adquirido, el vendedor ser preferido en igualdad de circunstancias. Estederecho implica una obligacin de hacer y su incumplimiento trae comoconsecuencia el pago de da@os y perjuicios y no la nulidad como en el derecho del

    tanto. iene 0 das si es mueble y !? si es inmueble despu/s de la noticacin. Elderecho del tanto es personalsimo por lo que no puede ser objeto de cesin a untercero ni transmisin por herencia.

    +)(4 :+(2

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    aunque haya e-ceso o disminucin en las medidas e-presadas en el contrato7.#uando se trata de viene muebles esta modalidad se llama 6por acervo7 o 6precioal3ado7. (s, cuando e-iste discrepancia en las medias y supercie de un predioobjeto de una transmisin de dominio es conveniente que la venta se haga adcorpus para evitar la accin de nulidad por error en el motivo determinante de lavoluntad o la quanti minoris por error aritm/tico.

    =& ad mensuram$ cuando se enajena un inmueble se@alando el precio por metrocuadrado; si despu/s de la venta se hace una nueva medicin y aparecen ms omenos metros cuadrados de supercie, tendr que haber un ajuste en el precio.

    %" #ompraventa de #osa Futura2as cosas futuras pueden ser objeto del contrato siempre y cuando seansusceptibles de llegar a e-istir. 1or ejemplo los frutos de una huerta. o seconsideran cosas futuras lo que est sujeto a elaboracin por parte del obligado oun tercero, por ejemplo la venta de un departamento que solo e-iste en proyecto,esto sera contrato de obra a precio al3ado. 4e consideran cosas futuras los frutosde los vegetales y los animales.

    0" #ompra de Esperan3aEs el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, losfrutos que una cosa produ3ca en el tiempo jado, tomando el comprador para si elriesgo de que esos frutos no lleguen a e-istir, o bien, los productos inciertos de unhecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precioaunque no lleguen a e-istir los frutos o productos comprados. Este contrato esaleatorio pues no se sabe si se va a tener el carcter de ganancioso o perdidoso.

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    venta por falta de pago del precio pero esa clausula no producir efectos contratercero de buena fe que hubiere adquirido.

    4i la clausula se inscribe en el registro pblico surte efectos frente a cualquiertercero que adquiera la nca enajenada. (hora bien, si el contrato se rescinde losefectos se retrotraern al momento en que se lleve a cabo la compraventa enabonos.

    )eglas especiales en caso de rescisin$*el vendedor y comprador deben restituirse las prestaciones que se hubierenhecho, pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede e-igir delcomprador, por el uso de la cosa, el pago de un alquiler o renta que jaran peritos,y una indemni3acin tambien jada por peritos, por el deterioro que haya sufridola cosa.*el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a este y a losintereses legales de la cantidad que entrego.*2as convenciones que impongan al comprador obligaciones ms onerosas que lase-presadas, sern nulas.

    D" #ompraventa con )eserva de ominioEn este contrato la transmisin de la propiedad de la cosa vendida queda sujeta auna condicin suspensiva que en la mayora de los casos consiste en el pago totaldel precio.4i la venta es de bienes inmuebles o bienes muebles que sean susceptibles deidenticarse, el pacto produce efectos contra terceros si se inscribe en el registropblico; cuando son bienes muebles no susceptibles de identicarse, y por lomismo no puedan registrase, no producir efectos contra tercero de buena fe quehubiere adquirido.:ientras no se ven3a el pla3o para pagar el precio, el vendedor no podr enajenarla cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitacin de dominio de anotaraen la parte correspondiente.

    'ay que recordar que la compraventa es obligacional y no real, por lo tanto seperfecciona con el solo acuerdo de las voluntades.1ara que la compra con reserva de dominio surta efectos contra terceros esnecesaria su inscripcin en el registro pblico pues si no se hace, se considera queel comprador tiene plena disposicin del bien. > una ve3 que se ha cumplido laresolucin suspensiva a la que estaba sujeta la reserva de dominio, se debe pediral registro pblico la cancelacin de dicha reserva.

    ( quien pertenece la cosa vendida con reserva de dominioN

    1ertenece al vendedor mientras no la transmita, pues aunque el comprador tienela posesin, no tiene la propiedad de la cosa vendida con reserva de dominio, porlo tanto no es due@o aun y no tiene derecho a enajenarla. e tal modo que si lacosa se pierde, se pierde para el vendedor.

    En caso de que se rescinda el contrato con reserva de dominio y que esta se hayacondicionado al pago del precio *el vendedor y comprador deben restituirse lasprestaciones que se hubieren hecho, pero el vendedor que hubiere entregado lacosa vendida puede e-igir del comprador, por el uso de la cosa, el pago de un

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    alquiler o renta que jaran peritos, y una indemni3acin tambien jada por peritos,por el deterioro que haya sufrido la cosa.*el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a este y a losintereses legales de la cantidad que entrego.*2as convenciones que impongan al comprador obligaciones ms onerosas que lase-presadas, sern nulas.

    J" Henta For3osaEs cuando un propietario se encuentra obligado a vender para dar cumplimiento auna obligacin o a una ley; esto es, embarga y se remata la cosa, o bien en lacopropiedad si la cosa no puede dividirse se vende for3osamente. ambien hayventa for3osa cuando el jue3 rma el contrato denitivo en cumplimiento de lapromesa de venta.

    CONTRATO DE PERM&TA#ontrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa porotra, o bien la titularidad de un derecho.( este contrato le son aplicables las reglas de la compraventa, con e-cepcin delprecio.

    Clasi$cacin#1rincipal$ tiene nes y vida propios y para su e-istencia y valide3 no depende deotro contrato.=ilateral$ nacen obligaciones para ambas partes, las cuales son de ().+neroso$ hay cargas y gravmenes#onmutativo$ por regla general lo es, ya que desde que se celebra se conoce sucarcter ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen elriesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a e-istir.Forma restringida$ si se trata de bienes muebles no hay formalidades y con bienesinmuebles se sigue el %!B! y %!B9 con respecto a su cuanta.

    Distincin entre perm!ta y compra(enta#uando la mayor parte del precio se pague con cosas es permuta.4i se paga con moneda e-tranjera es compraventa, pues sigue siendo dinero.)especto los ttulos de cr/dito, si se paga con cheque es compraventa pues estehace las veces de pago salvo buen cobro, pero si se paga con acciones es unapermuta.

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    procuradores y peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juiciosen que intervengan. ampoco podrn ser cesionarios de los derechos que setengan sobre dichos bienes, e-cepto cuando sean coherederos o copropietarios.

    ampoco pueden comprar los bienes de cuya venta o administracin se hallenencargados los tutores y curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentariosy los que fueren nombrados en caso de intestado, los interventores nombrados portestador o herederos, los representantes, administradores e interventores en casode ausencia, y los empleados pblicos.

    H

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    donacin se puede revocar. ambi/n puede considerarse bilateral cuando ladonacin es onerosa.Oratuito$ porque las cargas econmicas son para el donante. E-cepcionalmentepuede ser onerosa cuando el donatario se obliga a hacer algo o dar una cosa, seconsidera donado el e-ceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de ellas cargas.

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    onaciones antenupciales$ las que se hacen entre s los que van a contraermatrimonio o loas que un tercero hace a cualquiera de ellos en consideracin almatrimonio.*su cuanta no puede e-ceder la Jta parte del patrimonio del donante.*para su valide3 no necesitan aceptacin e-presa.*no se revoca por superveniencia de hijos.*no se revoca por ingratitud cuando es entre los que van a contraer matrimonio.

    ampoco se revocara por ingratitud, a no ser que el donante fuere un e-tra@o, quela donacin haya sido hecha a ambos esposos y los dos sean ingratos.*es ineca3 si el matrimonio no se reali3a.*si se declara la nulidad del matrimonio se siguen la reglas establecidas.

    Estas donaciones estn sujetas a la conditio juris de la celebracin delmatrimonio.

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    *el donante no es responsable en caso de eviccin, al menos que se hayaestipulado.Obligaciones del donatario#En las obligaciones onerosas, que son bilaterales, deber cumplir con su obligacinpues si no lo hace se tendr que revocar o rescindir la donacin.

    Re(ocacin y red!ccin de las donaciones#la revocacin es un acto jurdico unilateral por medio del cual se deja sin efectouna resolucin o acto jurdico anterior, y por lo tanto hacer que las cosas vuelvanal estado en que se encontraban antes.2a solucin para el caso en que el donatario haya enajenado o gravado los bienes,y posteriormente se le revoque la donacin, nos la dan las siguientes$*rescindida la donacin por superveniencia de hijos sern restituidos al donantelos bienes donados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de loshijos.*si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistir la hipoteca, peortendr derecho el donante de e-igir que aquel la redima. Esto mismo tendr lugartratndose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.*cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor e-igible seraquel que tenan al tiempo de la donacin.*esta solucin se aplica tambi/n a la revocacin por ingratitud.

    2(4 +(# ademsdebe iniciarla en vida pues si no lo hace sus herederos no pueden hacerlo; e

    igualmente en vida del donatario pues no se podr ejercer contra sus herederos.c& por no cumplir con las cargas impuestas$ se pueden rescindir porincumplimiento de la carga impuesta. El donatario se libera de la obligacinabandonando la cosa.

    d& antenupciales y entre consortes$ las antenupciales cuando durante elmatrimonio el donatario reali3a conductas de adulterio, violencia familiar,abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del

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    jue3 de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos. Entre consortes,puede revocarse cuando e-ista causa justicada, pero no hay un parmetroestablecido y siempre y cuando sea durante el matrimonio.

    Dismin!cin de la donacin#1ueden disminuirse por inociosas, es decir cuando va en contra del acreedoralimenticio. 4olo los acreedores alimenticios tienen derecho de pedir la reduccinde la donacin por inociosa. o se reducirn las donaciones en caso de que eldonante haya fallecido y el donatario tome a su cargo la obligacin alimenticia y lagarantice adecuadamente.4i son varias las donaciones reali3adas, se revoca o disminuye la ltima y si estano alcan3a a cubrir los alimentos, la penltima y as sucesivamente hastasatisfacer la obligacin. #uando en un solo acto se hicieron varias donaciones, ladisminucin se har a prorrata por partes iguales.

    Aspectos $scales#( trav/s del isr se grava la donacin de bienes inmuebles pues se considera que lodonado representa un ingreso para el donatario.asi los notarios retendrn comopago provisional al donatario un %? del valor del avalo.

    CONTRATO DE M&T&O#ontrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferiren forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otrascosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro de lamisma especie y calidad.Clasi$cacin#

    raslativo de dominio$ pues se transere la propiedad de una cantidad de dinero ocosa fungible.1rincipal$ para su e-istencia o valide3 no depende de otro contrato.=ilateral$ se crean derechos y obligaciones para ambas partes.

    Oratuito$ lo es por naturale3a pues el mutuario no est obligado a pagarcontraprestacin alguna, pero es oneroso cuando se establece unacontraprestacin a la que se le llama inter/s; esta es una compensacin que elmutuario da al mutuante la cual puede consistir en dinero o genero ygeneralmente es un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.4e llama redito si el inter/s consiste en dinero y producto si son generos.2ibertad de formalidades$ no se requiere formalismo alguno de tal manera quepuede reali3arse verbalmente, escrito o escritura pblica.e tracto sucesivo$ porque las prestaciones se cumplen a trav/s de cierto tiempo.#onmutativo$ desde el momento de su celebracin las partes conocen que tanganancioso o perdidoso es.

    Especies de m!t!o#*#ivil$ tiene este carcter por e-clusin, cuando no sea mercantil o este reguladopor leyes especiales, se regir por el cdigo civil.*:ercantil$ cuando el pr/stamo se contrae en concepto y e-presin de que lascosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas deeste. 4e presume mercantil el pr/stamo que se da entre comerciantes.( diferencia del civil, se caracteri3a por ser oneroso*=ancario$ la ley de instituciones de cr/dito establece que una de las nalidadesde los bancos es otorgar pr/stamos, los cuales se regulan por la propia ley y

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    supletoriamente por leyes mercantiles. o obstante que las operaciones bancariasestn dentro de los actos de comercio, estos tienen sus propias peculiaridades.*administrativo$ son los que otorgan algunas organi3aciones de la administracinpblica federal como el infonavit, issste, fovissste,etc; que estn regulados por suspropias leyes, en las que se determinan las garantas, pla3o, inter/s, seguro devida, circunstancias que los hacen distintos al mutuo civil aunque sus normas seaplican supletoriamente.*simple o con inter/s$ es simple cuando el mutuario no est obligado a pagarninguna contraprestacin por lo recibido. Es mutuo con inter/s cuando el mutuariose obliga e-presamente a pagar una retribucin consistente en dinero u otrosbienes.

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    ejecutoriada que as lo haya establecido, aquel responde del saneamiento poreviccin. El saneamiento varia si el mutuante acta de buena o mala fe.

    9"responder de vicios o defectos ocultos$ en el mutuo simple solo se haceresponsable al mutuante si tena conocimiento de los vicios ocultos y no dio avisooportuno al mutuario. En cambio en el mutuo con inter/s el mutuante esresponsable de los da@os y perjuicios aun en el caso de que ignore los vicios.

    Obligaciones del m!t!ario#!"restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad$ transmitir el dominiorestituy/ndole al mutuante lo que dio en mutuo. 4i el pr/stamo consiste en dinerose pagara devolviendo una cantidad igual a la recibida; si se pacta el pago enmoneda e-tranjera la alteracin que esta e-perimente ser en da@o o beneciodel mutuario.

    Kue sucede si el mutuario entrega en cantidad de dinero porque e-istaimposibilidad de entregar las cosas mutuadasN #ontinua siendo mutuo, pues al noestar en condiciones de devolver la cosa mutuada se regresa su valor, o sea haydacin en pago.

    El lugar para restituir las cosas debe ser donde convengan las partes, a falta deeste, donde se encuentren las cosas y si lo prestado fue dinero en el domicilio deldeudor.El pla3o es el que convengan y si no lo hacen, ser dentro de los 0? das despu/sde la interpelacin notarial o judicial. 'ay % e-cepciones$*si el mutuario fuere labrador y el pr/stamo consistiere en cereales u otroproductos del campo, la restitucin se har en la siguiente cosecha de los mismoso semejantes frutos o productos;*lo mismo se observara respecto los mutuarios que siendo labradores hayan depercibir frutos por otro ttulo.

    CONTRATO DE ARRENDAM4ENTO#ontrato por medio del cual las partes se obligan recprocamente, una a concederel uso o goce temporal de una cosa, y la otra al pago de un precio cierto por eseuso o goce.

    Clasi$cacin#1rincipal$ pues para su valide3 y e-istencia no depende de otro contrato.=ilateral$ nacen obligaciones para ambas partes.+neroso$ las cargas y provechos son para ambas partes.#onmutativo$ el carcter de ganancioso o perdidoso se conoce desde lacontratacin pues la renta es cierta y no variable por circunstancias imprevistas.e tracto sucesivo$ pues se usa una cosa por tanto tiempo y no solo en el instante

    de la contratacin.#on forma restringida$ debe celebrarse por escrito y si se reali3a verbalmente, seestablece que hay presuncin de culpa imputable al arrendador, y en su caso darderecho al arrendatario a que demande cuando por tal omisin se cause un da@o operjuicio siempre que sean consecuencia directa de la omisin. Esto signica quela carga de la prueba la tiene el arrendador.

    Especies de contrato de arrendamiento# civil, mercantil, administrativo y decasa habitacin.

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    :E)#(

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    establecimientos pblicos, funcionarios y empleados pblicos, as como los tutoresde los bienes de su pupilo.

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    El arrendatario tiene derecho a usar la cosa durante el tiempo que dure elarrendamiento sin que el arrendador pueda alterar o mudar la forma de la cosaarrendada.

    8;garanti)ar el !so pac*$co de la cosa#En su calidad de titular legitimo de la propiedad debe garanti3ar el uso pacco,pero no responde ni de las vas de hecho ni abuso de fuer3a de un tercero que sintener derecho, impida el uso o goce de la cosa arrendada.El arrendador responde de la eviccin parcial en cuyo caso el arrendatario podrpedir la disminucin de la renta o rescisin del contrato y pago de da@os yperjuicios.4i hay eviccin total y el arrendatario se ve impedido a usar la cosa por ms de %meses, podr pedir la rescisin del contrato y adems pago de da@os y perjuiciossi el arrendador obro de mala fe.?; responder de los (icios o de/ectos oc!ltos# vicios o defectos que impidansu uso, aunque el arrendador no los conociera o hubiesen sobrevenido despu/s sinculpa del arrendatario. Este puede pedir la disminucin de la renta o rescisin delcontrato, salvo que se pruebe que tena conocimiento antes de celebrar elcontrato.

    @; entregar recibos de la renta#4i se trata de cada habitacin el arrendador debe entregar un recibo por cadamensualidad que el arrendatario pague, a falta de entrega de recibos por ms de 0meses, se entender que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador hayahecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma.

    Obligaciones accesorias del arrendador# 1agar las mejoras$ si en el contrato o posteriormente por escrito lo autori3o

    para hacerlas y se obligo a pagarlas; si son tiles o urgentes por causa defuer3a mayor; si las autori3a cuando el contrato es por tiempoindeterminado y el arrendamiento ha concluido sin que haya pasado el

    tiempo necesario para hacerlas. ar el derecho de preferencia en caso de nuevo contrato de arrendamiento

    o venta del inmueble arrendado$ en los arrendamientos que han duradoms de tres a@os tiene el arrendatario derecho si est al corriente en elpago de la renta, a que en igualdad de condiciones se le preera. En losarrendamientos que han durado ms de cinco a@os y cuando el arrendatarioa hecho mejoras de importancia a la nca, tiene este derecho si est alcorriente en el pago de las renta, a que en igualdad de condiciones, en casode venta sea preferido.

    )egistrar el contrato$ en el supuesto de casa habitacin el arrendadordeber registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridadcompetente; una ve3 cumplido este requisito entregara al arrendatario una

    copia registrada del contrato. )egistrar el contrato en registro pblico de la propiedad$ cuando es por ms

    de J a@os o se adelantan rentas por ms de tres a@os, se tiene que anotarapreventivamente en el registro pblico de la propiedad para que surtaefectos frente a terceros.

    Obligaciones del arrendatario#

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    5; pagar la renta# debe pagarse en forma y tiempo convenido y en precio ciertoy determinado. ebe pagarse en el lugar convenido y si no hay, en el domicilio delarrendatario. En caso de que el bien arrendado se venda, debe avisarse alinquilino para que sepa a quien pagar. 4i se convino que la renta se pagara en eldomicilio del arrendador, este se debe establecer claramente.2a renta debe pagarse puntualmente, en los pla3os convenidos y a falta deconvenio por meses vencidos. 2os bienes muebles se pagaran por hora, dia,semana, mes, a@o o lo que se estable3ca. 4i el arrendador no pasa a cobrar alinquilino, este no incurre en mora, cuando el lugar de pago sea el domicilio delarrendatario. si alguno de los inquilinos puede probar que noinicio en su parte, queda libre de responsabilidad.En caso de que la nca se use para establecer una industria peligrosa, elarrendatario en un t/rmino no mayor de dos meses tiene la obligacin de asegurarel inmueble contra el riesgo probable, y si no lo hace ser causa de rescisin delcontrato.=;!sarla para el !so con(enido#debe usarla solo para el uso convenido oconforme a su propia naturale3a y destino. 4i se cambio su uso de manera radical,habr incumplimiento y hay accin para la rescisin del contrato.

    >; "acer reparaciones de poca importancia# en relacin a los inmuebles, elarrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de pocaimportancia que regularmente son causados por las personas que habitan el

    inmueble. En caso de muebles, est obligado a hacer las peque@as reparacionesque e-ija el uso de la cosa dada en arrendamiento.

    8; in/ormar al arrendador la necesidad de "acer reparaciones# estobligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, lanecesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar da@os y perjuicios que suomisin cause.?;in/ormar al arrendador de toda !s!rpacin o no(edad daosa# estobligado a poner en conocimiento del propietario, en el mas breve termino posible,toda usurpacin o novedad da@osa que otro haya hecho o abiertamente prepareen la cosa arrendada, so pena de pagar los da@os y perjuicios que se cause con suomisin. 2o dispuesto no priva al arrendatario del derecho de defender como

    poseedor la cosa dada en arrendamiento.@;no (ariar la /orma del bien arrendado# no puede sin consentimiento e-presodel arrendador variar la forma de la cosa arrendada, y si lo hace, cuando ladevuelva debe restablecerla al estado en que la reciba, siendo, ademsresponsable de da@os y perjuicios.; restit!ir la cosa# en virtud de que solo hay la transmisin temporal del uso ogoce de una cosa, una ve3 terminado el contrato, debe restituir la cosa en buenestado en el tiempo convenido.

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    S!barrendamiento#4i el arrendatario tiene consentimiento e-preso del arrendador, puede subarrendarel bien arrendado. 4i no lo tiene, no nacen obligaciones para el arrendador y elarrendatario es responsable solidario con el subarrendatario del pago de los da@osy perjuicios que se provoquen, independientemente de que es una causa de larescisin del contrato. (hora bien, si el arrendador autori3a subarrendar, elarrendatario y subarrendatario sern responsables frente al arrendador, salvopacto en contrario.

    Terminacin del arrendamiento#!* terminacin del pla3o e-preso$El da prejado"si se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el daprejado.1la3o tcito" cuando se ha cumplido el objeto para el cual se arrendo la cosa.1la3o indeterminado" cuando sea indeterminado porque e-iste tacita reconduccino porque as se haya celebrado, cualquiera de las partes lo puede dar porterminado previo aviso a la otra parte en forma indubitable con 0? das deanticipacin si es predio urbano y de un a@o si es rustico, de comercio o industria.( partir de ese momento el arrendatario est obligado a poner cedulas y a mostrarel interior del inmueble a los que pretendan verlo. ratndose de bienes muebles,si no se hubiere jado pla3o ni se hubiere jado el uso a la que se destina, elarrendatario ser libre de devolverla cuando quiera y el arrendador no podrpedirla sino despu/s de D das de celebrado el contrato.

    acita reconduccin" cuando en un contrato celebrado por tiempo determinado,el arrendatario continua en posesin del inmueble y el arrendador percibiendo lasrentas, se entiende prorrogado por tiempo indeterminado. 4i la nca es rusticasolo queda prorrogada por un a@o. Esta est fundamentada en la consideracin deun consentimiento tcito.

    %*por convenio e-preso$1or acuerdo de ellos mismos se puede dar por terminado, aunque el pla3o jado

    inicialmente siga vigente, se revoca la voluntad original.0*por nulidad$1or ser de tracto sucesivo si el jue3 lo declara nulo y se da por terminado laspartes se compensan mutuamente lo recibido sin que lo efectos de nulidad seretrotraigan al momento en que se contrato. 2as causas pueden ser las que se danen todos los contratos, pero adems hay nulidades especiales por considerar quese celebra en fraude de acreedores.

    9* por rescisin$4e puede rescindir por incumplimiento de las obligaciones ya sea de una o ambaspartes. 2as causas ms frecuentes por el arrendatario son el subarriendo, la falta o

    el pago impuntual de las rentas, dar uso distinto a lo convenido o cambio dedestino, o por da@os graves a la cosa arrendada. 2as causas mas frecuentes por elarrendador son el no conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante elarrendamiento, la p/rdida total o parcial de la cosa arrendada, o la e-istencia dedefectos ocultos anteriores al arrendamiento que eran desconocidos para elarrendatario.

    D*por confusin$

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    'ay confusin cuando una misma persona rene el carcter de arrendador yarrendatario.

    J*por p/rdida o destruccin total de la cosa, por caso fortuito o fuer3a mayor$ alfaltar el objeto material del contrato este se da por terminado.

    C*por e-propiacin total del bien arrendado$4i la transmisin de la propiedad se hiciera por causa de utilidad pblica, elcontrato sea verbal o escrito, se rescindir pero el arrendador y el arrendatariodebern ser indemni3ados por el e-propiador; el primero siempre y cuando sea elpropietario en los t/rminos que estable3ca la ley respectiva; y el segundo con unmonto equivalente a seis meses de renta siempre y cuando compruebe haberhabitado el inmueble al menos por un a@o.; adems el arrendatario tendr derechoa que se le indemnice con el importe de las mejoras que acredite haber reali3adoen el inmueble, siempre y cuando sean necesarias y se hayan efectuado durantelos ltimos seis meses.

    G*por eviccin total del bien arrendado$El tercero que inicio el juicio de eviccin no fue parte y por lo tanto no le obliga.

    B*por e-tincin del usufructo$El usufructuario puede go3ar por s mismo de la cosa usufructuada, puedeenajenarla, arrendarla y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratosque celebre como usufructuario terminaran con el usufructo. 4i no manifest sucalidad al hacer el arrendamiento y el propietario le e-ige que desocupe la nca,tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemni3acin deda@os y perjuicios.

    !?*por concurso del arrendador o del arrendatario$El concurso mercantil no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles, sinembargo el conciliador podr optar por la resolucin del contrato en cuyo caso

    deber pagarse al arrendador la indemni3acin pactada en el contrato para estecaso, o en su defecto una indemni3acin equivalente a tres meses de renta por elvencimiento anticipado.

    !!*no se termina por la muerte$o obstante que se crean derechos personales, el contrato sigue vigente en casode fallecer cualquiera de las dos partes, pues sus sucesores tienen legitimacinpara comparecer en defensa de los derechos del arrendatario.1or lo que se reere en casa habitacin, se subrogan los derechos y obligaciones alconyuge, concubino, hijos, ascendientes; en los mismos t/rminos del contratosiempre y cuando hubieren habitado real y permanentemente el inmueble en vidadel arrendatario. o aplica para subarrendatarios.

    !%*por venta judicial$4i el inmueble arrendado fuere enajenado judicialmente el contrato dearrendamiento subsistir a menos que apare3ca que se celebro dentro de los C?das anteriores al secuestro del inmueble, en cuyo caso el arrendamiento podrdarse por concluido.

    CONTRATO DE COMODATO

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    #ontrato por medio del cual una persona llamada comodante se obliga a concedera otra llamada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa nofungible, y este ltimo tiene el deber de restituirla individualmente al t/rmino delmismo.

    Caracter*sticas#raslativo de uso$ traslativo de uso y no de goce como el arrendamiento toda ve3que los frutos y civiles y naturales pertenecen al comodante pues no son objetodel contrato.

    emporal$ si no se ha estipulado pla3o este termina cuando lo solicita elcomodante o por muerte del comodatario, ya que es un derecho personal.#rea derecho personal y no real=ien no fungible como objeto material$ o sea cosa cierta y determinada, ra3n porla cual el comodante no puede ser obligado a recibir otro bien aunque sea demayor precio. #uando un pr/stamo tuviere por objeto cosas consumibles solo sercomodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir que seanrestituidas id/nticamente.

    *de no ser as nos encontraramos frente a un mutuo sin inter/s.

    Clasi$cacin#=ilateral$ crea obligaciones para ambas partes.Oratuito$ el comodante sin recibir ninguna contraprestacin econmica transmitelibremente el uso temporal de una cosa. El comodato se basa en una liberalidaddesde % aspectos$*objetivo$ reside en el incremento del patrimonio del comodatario al no pagar unarenta y en la diminucin del patrimonio del comodante al no recibircontraprestacin.*subjetivo$ el comodante no est obligado a la gratuidad.#on libertad de formalidades$ no hay formalidades especiales.1rincipal$ para su e-istencia y valide3 no depende de otro.

    e tracto sucesivo$ las prestaciones son continuas por ser traslativo de uso.

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    Esto se debe a que los actos de administracin tienen como n conservar eincrementar el patrimonio del representado y cuando se celebra un comodatonormalmente no se incrementa sino se disminuye su patrimonio. ampoco puedendar en comodato los titulares de un derecho real de uso o de habitacin; elarrendatario y el comodatario.En cambio si pueden dar en comodato el usufructuario y el poseedor.

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    Ca!sas de Terminacin1

    a& Hencimiento del pla3o. b& estruccin de la cosa. c& esistimiento unilateral deuna de las partes

    CONTRATO DE MANDATO

    #ontrato que tiene por objeto obligaciones de hacer, consistentes en lacelebracin de actos jurdicos.

    Distincin entre mandato y poder1 Entre mandato y prestacin de

    ser(icios pro/esionales1El mandato + es representativo, es un contracto y recae sobre actos jurdicos. Elpoder es una declaracin unilateral de la voluntad. El mandato ocupa de un poderpara ser representativo.

    El objeto del mandato y de 141 es el mismo; el de prestacin de servicios pero ladiferencia radica en que el mandato se reere a la reali3acin de actos jurdicos yla 141 es la ejecucin de trabajos que requieren preparacin t/cnica y enocasiones ttulo profesional.

    Clasi$cacin1

    1rincipal. =ilateral. +neroso. 8e-cepcionalmente es oneroso&. Forma restringida.Herbal entre presentes pero debe raticarse por escrito antes de concluya elnegocio, no e-ceda de D? veces. Escrito privado ante % testigos sin raticacincuando + e-ceda de mil veces 8carta poder&. Escritura pblica o en carta poderraticada ante notario, jue3 o (( cuando$ a&mandato general, b& 4ea mayor de milveces, cuando se vaya a reali3ar u acto que deba constituir en escritura pblica.:andato judicial siempre debe ser por escrito o escrito dirigido al jue3 raticado ensu presencia.

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    #apacidad del mandatario$ Oo3ar de capacidad general y especial. 81uede que notengan capacidad para reali3ar un acto a nombre propio pero si al del mandante&8E-tranjeros&.

    Forma$ 4i todos procedieron de mala fe, nadie podr hacer valer la falta de forma.4i se anula el mandato el mandante puede e-igir la devolucin de las sumasentregadas y el mandatario ser considerado como simple depositario. 2a falta deformalidades produce la nulidad relativa.

    Especies de mandato.

    !" )epresentativo y no representativo; por naturale3a es no representativo pornaturale3a8testaferro o prestanombres& es representativo cuando se acompa@a deun poder. Ejemplo$ 4i te quieren vender ms caro un terreno por ser colindantecelebras un mandato sin representacin y cuando se lo compre el mandatario,posteriormente te lo traslada.

    %." Oeneral 8no tiene limitacin alguna& y Especial 8todos los dems&.

    Patrimonio de Derec"o Com9n1

    Es un patrimonio cuyo elemento principal es esencialmente estable, estdestinado a permanecer indenidamente en poder de su titular, y el acto deadministracin, sin comprometer esa propiedad tiene por n hacer fructicar esecapital, el acto de disposicin supone la enajenacin del capital pudiendo acarrearla p/rdida total de la propiedad.

    Patrimonio E'plotacin1BEspec!lacin

    #onjunto de bienes considerados en su valor ms bien que en su individualidad yesencialmente destinados a ser reempla3ados por otros eventualmenteconsiderados como ms ventajosos. (cto de administracin aqu es llamadoOE4

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    CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PRO!ESIONALES

    #ontrato por el cual una persona llamada profesor se obliga a prestar sus serviciosprofesionales, cientcos o artsticos en benecio de otra llamada cliente quien seobliga a pagar los honorarios.

    (l ejercer funciones sin ttulo, adems de incurrir en las penas, no se tendr elderecho de cobrar.

    Di/erencia entre PSP y Mandato1

    En uno como en otro hay prestacin de servicios pero en el mandato el mandatarioobra en nombre de otro y no se obliga personalmente, y en 141 el que los prestase obliga a s mismo. El objeto del mandato es la reali3acin de actos jurdicos y en141 es la ejecucin de trabajos que requieres preparacin profesional, cientca,etc.

    Di/erencia entre PSP y Contrato de Traba+o1

    En el contrato de trabajo e-iste una relacin de direccin y dependencia, y por loregular se cuenta con un contrato laboral previamente establecido, en el 141 lasclausulas se estipulan libremente por las partes, sin que el profesor est/ sujeto aun horario y lugar de trabajo.

    Di/erencia entre PSP y Contrato de Obra a precio al)ado1

    El 141 nunca es traslativo de dominio y el riesgo o p/rdida de los materiales correpor cuenta del cliente, en el #+1( es al rev/s 8traslativo de dominio, riesgo correpor cuenta del empresario.&

    Clasi$cacin1

    1rincipal. =ilateral. 1restar el servicio y 1agar honorarios. +neroso. 2ibertad deformalidades.

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    Obligaciones del Cliente1!." 4atisfacer los honorarios.%." )eembolsar los gastos reali3ados en la prestacin del servicio.

    Pl!ralidad de Clientes y Pro/esores1

    4i son varios clientes, todos sern responsables solidarios del pago de honorarios.

    Pre/erencia y Prescripcin de los -onorarios1

    #oncurso o Kuiebra$ 2os honorarios tienen la misma preferencia que los cr/ditosde los trabajadores, y que tienen la misma naturale3a; son producto de un trabajoy son indispensables para el sustento. 2os honorarios prescriben en % a@oscontados desde que los servicios se dejaron de prestar.

    CONTRATO DE O"RA A PRECIO AL#ADO

    #ontrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista, seobliga a reali3ar y transmitir a otra llamada due@o, una obra con materialespropios y bajo su direccin tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto eldue@o se obliga a pagar una remuneracin.

    Clasi$cacin1

    1rincipal. =ilateral. +neroso. #onmutativo. Formalidades )estringidas. ractosucesivo.

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    a& 1unto de vista interno se trata de un contratob& En su aspecto e-terno dan nacimiento a una persona jurdica 82O4:& o moral8##& con atributos propios y sus respectivos estatutos por medio de las cuales seestablecen las obligaciones y derechos de los socios.

    Distincin entre(sociacin$ Fines no necesariamente son econmicos4ociedad #ivil$ Fines preponderantemente econmicos4ociedad :ercantil$ Fines especulativos. 84ociedad en nombre colectivo, 4.).2,4.(., etc.&

    Personas Morales Ci(iles E'tran+eras.2as sociedades y asociaciones e-tranjeras pueden actuar en la )epblica:e-icana previo permiso de la 4ecretara de Economa, concedida la autori3acinlos estatutos se deben protocoli3ar e inscribir en la 4ecretara de Economa.

    Atrib!tos de las Personas Morales o !r*dicas1 Al ig!al !e las /*sicasc!entan con#a&ombre 8)a3n 4ocial$ lleva el nombre de los socios. enominacin 4ocial$ no lolleva.&b&omicilio y nacionalidadc& #apacidad 8determinada por su objeto o nalidad& y;d& 1atrimonio 84e constituye por las cuotas o aportaciones que se obligan a dar lossocios, mismas que pueden consistir en; muebles o inmuebles, derechos reales,personales, etc., o bien el trabajo personal. El patrimonio de una sociedad oasociacion es distinto al de los socios o asociados que la integran.

    Disol!cin12as sociedades o asociaciones terminan con la disolucin y /sta puede ser pormedio de$a& (cuerdo de sus integrantes. b& 4entencia 5udicial. c& 1or disposicin de la 2ey.

    CONTRATO DE ASOCIACIN CIVIL

    #ontrato por el cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no seaenteramente transitoria, para reali3a un n comn que no est/ prohibido por la leyy que + tenga carcter preponderantemente econmico. (rt Bno #onstitucional8erecho a asociarse&.

    Elementos1a& #ontrato 1lurilateral. b& (Tecto 4ocietatis8eseo de unirse para reali3ar un ncomn, puede ser por un de forma indenida o por un pla3o determinado. c& 'ayun n comn que debe ser lcito. d& Finalidades no sean preponderantemente

    econmicas. e& Est dotada de personalidad jurdicaCaracter*sticas1a& +neroso. b& #onmutativo. c& Forma restringida8por escritura pblica ya que sedebe inscribir en )11# donde solo se inscriben documentos dedignos; raticadaante notario o jue3&. d& e tracto sucesivo. e&

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    Ob+eto1ar o hacer. :aterial$ (portaciones , la prestacin de servicios que los asociadosse comprometan a hacer.

    Ob+eto social1 Finalidades de la asociacin.

    Derec"os de los asociados1 Obligaciones de los asociados. #umplir con suaportacin.a& Hoto. #ada asociado go3ar de un voto en las asambleas generales.b& 4eparacin. 1revio aviso con dos meses de anticipacin.c& o ser e-cluidos de la asociacin. 4olo se podr e-cluir por las causas de losestatutos y por mayora de votos en la asamblea general.d& Higilancia. Kue las cuotas se apliquen a los nes propuestos, e-aminarcontabilidad, etc.

    CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

    #ontrato por virtud del cual, dos o ms personas se obligan a combinar susrecursos o sus esfuer3os, para lograr un n comn de carcter1)E1+E)(E:EE E#+S:

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    Derec"os de los Socios1

    !." (sistir a las asambleas con vo3 y voto. 81roporcional al monto de suaportacin&.%." 4epararse de la sociedad si no se est de acuerdo con el aumento del capital oen cualquier momento si la duracin de la sociedad es indenida.0." )enunciar en la sociedad. 4iempre y cuando esto no da@e a los socios.9." 1ermanecer en la sociedad. 4olo pueden ser e-cluidos por causa grave o porunanimidad.D." #eder sus derechos sociales.J." 1articipar en los provechos y utilidades de la sociedad.C." erecho de 1referencia. 4i alguno de los socios va a separarse 8va a vender suderecho social&.G." 1articipar en la administracin de la sociedad.B." E-aminar el estado de los negocios sociales.!?." 4e le rindan cuentas.!!." 4olicitar la liquidacin de la sociedad. 4i el objeto es ilcito.!%." 1articipar en el haber social.

    Obligaciones de los Socios1

    !." )eali3ar las aportaciones a que se obligaron.%." (dministrar la sociedad.0." o entorpecer la administracin.9." #ontribuir a las p/rdidas.*+bligaciones 4ociales. 8frente a terceros&$ 2os socios administradores respondensolidaria e ilimitadamente a las obligaciones sociales, mientras que los demssocios solo estarn obligados hasta el importe de sus aportaciones.

    Administracin de la Sociedad1

    Estar a cargo de uno o varios socios, en el acta constitutiva debern nombrarselos administradores, el nombramiento es irrevocable, salvo que se sustituyanjudicialmente, si no se nombran, todos los socios tendrn ese carcter, no tienenfacultades de dominio solo para pleitos y cobran3as y actos de administracin.Disol!cin de la Sociedad1

    !." 1or consentimiento unnime de los socios.%." 1or haberse cumplido el t/rmino jado en el contrato de sociedad.0." 1or reali3acin completa del n social o cuando se vuelva imposible lograrlo.9." 1or la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidadilimitada. 4iempre y cuando no continuo los sobrevivientes o los herederos deaqu/l.

    D." 1or la muerte del socio industrial, cuando su industria haya dado nacimiento ala sociedad.J." 1or la renuncia de uno de los socios cuando sea de duracin determinada ycuando los socios no deseen continuar asociados.C." 1or resolucin judicial.

    Li!idacin de la sociedad1

    a& ( la denominacin de le agregarn las palabras UEn liquidacinU.

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    b& 2a liquidacin debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan nombrarliquidadores.c& #uando se paguen las deudas y queden utilidades se repartirn entre los socios.81roporcional&.d& 4i hubiere mas deudas el d/cit se repartir entre los socios.e& 2os socios industriales no respondern de las p/rdidas.

    CONTRATO DE RENTA VITALICIA

    #ontrato en virtud del cual el deudor se obliga a pagar peridicamente unapensin durante la vida de una o ms perdonas determinadas 8pensionista& acambio de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o inmueble, cuyapropiedad se transmite por efecto del contrato. Esta gura puede constituirsemediante testamento, por donacin o por CONTRATO ONEROSO

    &tilidad Pr,ctica1

    'ay ocasiones en que una persona, propietaria de un inmueble, no cuenta con losrecursos econmicos sucientes para sus gastos y alimentacin y conviene entransmitir la propiedad del bien a cambio de una pensin vitalicia.

    Clasi$cacin1a& 1rincipal, b& =ilateral.8transmitir la propiedad, y pagar la pensin& c& (leatorio.d& 1restacin escalonada. e&Formalidades restringidas. 81or escrito privado y porescritura pblico cuando el bien a transmitir es un inmueble y e-cede de 0JDveces el salario mnimo del .F.

    Elementos de E'istencia1+bjeto jurdico indirecto$ dar. +bjeto material$ #osa que se transmite que puedeser mueble o inmueble, y tambi/n dinero o capital8muebles&.

    Elementos de 2alide)1#apacidad$ )epresentantes deben de tener facultades para reali3ar actos dedominio, ya que se transmite la propiedad.4i la persona muere dentro del mes siguiente a que se constituye la renta elcontrato es nulicable

    Obligaciones del pensionista!." ransmitir la propiedad del bien o del capital comprometido.%." Entregar la cosa

    Obligaciones del de!dor1

    !." 1agar puntualmente la pensin convenida. 2as pensiones son inembargablescuando tengan por objeto garanti3ar alimentos.

    Terminacin1!." :uerte del pensionista o de la persona cuya vida se convino la duracin delcontrato.%." 1or nulidad.0." #uando el deudor para garanti3ar el cumplimiento de us obligacin se obliga aconstituir una an3a y no la otorga.

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    CONTRATO DE !IAN#A

    Es un contrato de garanta en virtud del cual una persona llamada ador, se obligaa pagar al acreedor si el deudor de la obligacin garanti3ada no lo hace. 4ecelebra entre el acreedor y un tercero, independientemente de que el deudor est/o no de acuerdo. Es un contrato de garanta personal, o sea el cumplimiento de laobligacin garanti3a en forma subsidiaria con el patrimonio del ador, a diferenciade la prenda y la hipoteca en los que solo se garanti3a con un bien especco. 4edistingue de la suncin de deuda ya que en esta el deudor queda liberado, y de laobligacin solidaria, ya que en /sta el acreedor puede demandar a uno u otroindistintamente.

    Clasi$cacin1a& (ccesorio. 8su valide3 y e-istencia dependen de una obligacin principal&. b&Anilateral. c& Oratuito. 8Fiador no obtiene ningn benecio econmico,puede ser oneroso, pero es la e-cepcin& d& #on libertad de formalidades. 8Fian3aslegales y judiciales deben ser anotadas en el )11#, es necesario otorgarlas enescrito y raticadas las rmas ante fedatario.

    Especies de Contrato de Fian)a1

    a&2egal. Es la que e-ige el ordenamiento jurdico para garanti3ar el cumplimientode una obligacinb&5udicial$

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    (hora bien si el ador hace el pago pero no lo notica el deudor podr$(& +poner todas contra el ador todas las e-cepciones que pudo haber hecho elacreedor.=& 4i la omisin fue justicada y el pago fue en cumplimiento de resolucin

    judicial 8indemni3ar& 4< el deudor paga el ador solo podr repetir al acreedor.& 4i el ador paga una deuda sujeta a una condicin o pla3o, solo podr repetircuando la deuda sea e-igible.

    %." (segurar el pago de la cantidad debida. El ador puede e-igir que el deudorasegure el pago o lo releve de la an3a cuando$(& Fue demandado judicialmente por el pago.=& E-iste peligro de que el deudor quede en estado de insolvencia.#& El deudor pretende ausentarse del pas.& eudor se oblig a relevarlo en un pla3o y ya haya transcurrido.E& 4i la deuda se hace e-igible por el vencimiento del pla3o.

    0." 1agar lo estipulado al ador; si fuere an3a onerosa.

    Obligacin del Fiador1 1agar al acreedor si el deudor no lo hace, responder consu patrimonio.Derec"os del Fiador1

    !."=enecio de orden$ 4e debe pedir el pago al deudor antes de al ador.%." =enecio de e-cusin$ (ntes de pedir el pago por parte del ador se debentomar en cuenta todos los bienes del deudor y el ador solo pagar el faltante sie-istiere.0." =enecio de divisin$ Harios adores, cada uno responde por parteproporcional. 4i un coador paga toda la deuda, /ste tendr derecho a repetircontra los dems.

    E'tincin1

    !." E-tincin de obligacin principal.%." #onfusin.0.")emisin de deuda.9."Kuita.D." Hencimiento del pla3o. 4i el contrato se sujeta a pla3o y ! mes despu/s devencido este no se requiere el pago se termina la obligacin del ador.J." #aducidad. 4i el acreedor le da un prrroga al deudor sin el consentimiento delador, o si se deja de promover por ms de 0 meses.

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    CONTRATO DE PRENDA

    2a prenda es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre unbien mueble enajenable, para garanti3ar el cumplimiento de una obligacin y supreferencia en el pago.

    1uede verse como un contrato o como un derecho real de segundo grado.2os bienes futuro no son objeto de la prenda. 1uede haber prenda en bienesinmuebles 8frutos pendientes&. ambi/n hay prenda sobre bienes mueblesincorpreos 8derechos de cr/dito&.

    Caracter*sticas de los derec"os reales de

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    a& erecho de persecucin$ 2a garanta prendara se puede hacer valer contracualquier propietario o poseedor de la cosa.b& erecho de preferencia$ El acreedor prendario tiene preferencia antecualesquier otro acreedor para que se le pague con el producto de la venta de lacosa dada en prenda.

    Clasi$cacin1a& (ccesorio. b& =ilateral 8entregar la cosa dada en prenda y restituirla una ve3terminado el contrato&. c& #on formalidades restringidas. 81or escrito,

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    g& 1rescripcin.h& ovacini& #ompensacin

    j& 1/rdida de la cosa.

    CONTRATO DE &IPOTECA

    #ontrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre bienesenajenables que no se entregan fsicamente al acreedor, para garanti3ar con suvalor el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.

    Clasi$cacin1

    a& (ccesorio. b& Anilateral. c& Formalidades )estringidas. 8Escrito privadoraticado, y escritura pblica cuando se trate de inmuebles&. d& e tractosucesivo.

    Especies de contrato de -ipoteca1

    #ivil. :ercantil. Fiscal. Holuntaria. ecesaria o legal. atural. #ondicional 8#uandose constituye para garanti3ar una obligacin futura sujeta a condicin&.

    Elementos de E'istencia1+bjeto jurdico$ ar y hacer. +bjeto material$ =ienes enajenables muebles oinmueblesElementos de 2alide)1#apacidad. 4olo el que puede enajenar puede hipotecar.

    Derec"os del Acreedor -ipotecario1

    !." erecho de 1referencia para ser pagado con la venta del inmueble hipotecado.%." erecho de 1ersecucin. 4e grava el bien no a la persona 8derecho real&.0." erecho a ceder su cr/dito. #uando se cede el cr/dito se cede la hipoteca8accesorio&.9." erecho a que se mejore la garanta. 4i se vuelve insuciente para garanti3arla obligacin.D." erecho al seguro de la nca.

    Derec"os del De!dor -ipotecario1

    !." erecho de divisin del cr/dito hipotecario. #uando sea posible fraccionar elbien que se hipoteca, el deudor tiene derecho a que se vayan liberando de

    gravamen las fracciones conforme a los pagos parciales.%." erecho a volver a hipotecar el inmueble.0." erecho a que una ve3 e-tinguida la hipoteca su cancelacin se inscriba en el)11#.

    E'tincin de la -ipoteca1

    Ha de consecuencia$ 2a e-tincin de la obligacin principal trae comoconsecuencia la de la accesoria.

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    !&1ago.%&)emisin de deuda.0& ovacin.9& #ompensacin.D&ulidad.J&rescisin.C& 1rescripcin.

    Ha 1rincipal$!." 2a e-tincin de la hipoteca se puede reali3ar, aun subsistiendo la obligacingaranti3ada cuando el bien perece o deja de estar hipotecado.%." #uando el acreedor hipotecario remita de la garanta hipotecaria mas no de laobligacin.0." 1or confusin .9." 1rescripcin de la accin !? [email protected]." ovacin.J." 1ago con subrogacin.C." acin en pago.G." 1rescripcin.

    Cancelacin de la -ipoteca14e debe de otorgar con las mismas formalidades que se utili3aron para suconstitucin y debe de inscribirse en el )EO