Mono de Derecho de Las Personas

30
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO TEMA: ´´DERECHO DE LAS PERSONAS: DERECHO A LA VIDA ´´ DOCENTE: CARLOS IRENEO SEQUEIROS ATAUCURI SEMESTRE: II ALUMNOS: NIRCE MERR PEREA MONJE YAJAIRA SARMIENTO PAUTRE MERCEDES ALARCON GARRIDO

description

derecho peruano

Transcript of Mono de Derecho de Las Personas

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOFILIAL PUERTO MALDONADO

TEMA: DERECHO DE LAS PERSONAS: DERECHO A LA VIDA

DOCENTE: CARLOS IRENEO SEQUEIROS ATAUCURI

SEMESTRE: II

ALUMNOS: NIRCE MERR PEREA MONJEYAJAIRA SARMIENTO PAUTREMERCEDES ALARCON GARRIDOGABRIELA BARRA DIAZ2015

RESUMEN

Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carcter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los dems derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los dems; entendindose que para que exista la PERSONA primero ha de existir la VIDA y es as desde su concepcin en el vientre materno, el Derecho basado en postulados de justicia; protege la vida.En primer lugar debemos saber porque es importante el derecho. El hombre siempre ha vivido en sociedad para satisfacer sus necesidades materiales y su desarrollo intelectual, por tal motivo ha sido necesaria la ordenacin de la conducta. Todos somos regulados por las leyes y ha de cumplirse lo que ellas dictan.

NDICE

DEDICATORIA.

El presente trabajo de investigacin lo dedicamos con mucho cario a nuestros padres y a todos quienes aportan positivamente a lo largo de nuestra formacin acadmica dndonos el apoyo e incentivacin que necesitamos para trabajar da con da ya que son los testigos del trabajo perseverante para lograr un nuevo xito en nuestras vidas profesionales. Por eso y por mucho ms les dedicamos este proceso de formacin que constituir el cimiento fundamental en nuestra vida profesional y atreves del cual forjaremos un nuevo presente en las labores que desempeemos todos los das.

AGRADECIMIENTOAgradecemos el asesoramiento en este trabajo monogrfico en primer lugar a nuestro docente el Abg. Carlos Sequeiros Atacuri, a la Abg. Gloria Garrido Lima, juez de paz; Comunidad Religiosa Familia de Jesus por haber compartido informacin y dar ms luces en la orientacin de la investigacin de la presente monografa.

INTRODUCCION

El derecho a la vida constituye uno de los derechos bsicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurdicos a nivel internacional, no siendo la excepcin el ordenamiento civil peruano, que presenta una posicin personalista o humanista, ms an si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de proteccin jurdica.

Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida detenta un carcter irrenunciable y adems resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los dems derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los dems. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecera de sentido pronunciarse con relacin a los dems derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los dems, y bajo esta perspectiva ha sido as tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano.

A pesar que es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho, el reconocimiento al Derecho a la Vida, sin embargo resulta ms evidente an, que ste no constituye un derecho absoluto, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepcin o visin que se puede adoptar con relacin a ella.

1.2 DESCRIPCIN Y FORMULACIN DEL PROBLEMADesde la Biblia hasta la carta magna, proponen que la vida es un derecho fundamental e inviolable; por tanto nadie puede quitarle la vida a nadie. Es por ello que con ste trabajo pretendemos analizar a profundidad de qu forma protege y ampara la ley este derecho, Cules son las modalidades para violar este Derecho?; Por qu es un derecho fundamental?, Qu castigo se aplica a los infractores de ste derecho fundamental? Entre otros puntos interesantes e importantes.

1.2 DEFINICION

El derecho a la vida es, sin temor a equivocarnos, un derecho natural primario u originario del que todo ser humano goza, desde su existencia; an ms es incuestionable que la vida en s misma es un suceso, originario e irreversible; claro desde un punto de vista enteramente natural.

Sin embargo, debemos tener siempre presente que cuando las Constituciones de los Estados o aquellas normas o dispositivos legales de menor jerarqua consagran el derecho a la vida, no es que estn creando un nuevo derecho o la ltima palabra por as decirlo, sino simplemente lo estn reconociendo (entindase en el sentido de mostrarse conforme) y protegiendo; efectivamente as sucede con todos los derechos de carcter primordial o esenciales del ser humano, con la salvedad que en el caso del derecho a la vida se le ha concebido no slo como primordial sino tambin como indispensable presupuesto para todos los dems; as al respecto, Fernndez Sessarego seala: "El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los dems" .

En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectan los ordenamientos no slo radica en impedir que los dems atenten contra el individuo, pues comprenderlo as sera una visin parcial de su concepcin, es por ello que otros autores se inclinan por sealar adems que este derecho debe ser comprendido adems como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situacin esta ltima que diferentes ordenamientos lo estn tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos rganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su ms pura acepcin como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible.

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Reconocer el derecho a la vida como un derecho fundamental en el desarrollo normal de la persona. Mediante la investigacin en diferentes grupos sociales, realizacin de encuestas, anlisis de leyes y decretos que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, concientizar al ser humano del respeto por la vida.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

1.Mediante un proceso de investigacin, conocer las diferentes instituciones que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, as tener un conocimiento global del tema para poder cumplir con el objetivo general y sustentarlo con bases slidas.

2 complementando con la exposicin, explicar y desarrollar los puntos claves de los Derechos de la persona, que respaldan todo conforme a la vida.

3.Por medio del anlisis de leyes y decretos que garantizan los derechos humanos, evaluar los medios por los que pueden hacerse cumplir y respetar, de tal forma que todas las personas tengan la posibilidad de conocerlos.

4.Concientizar a las personas de la importancia de la vida, el respeto y la igualdad que merecen todas las personas sin importar clases sociales, diferencias culturales o preferencias religiosas.

1.4 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION La vida es el bien bsico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los dems. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulacin consiguiente legitimara el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ah que el ordenamiento jurdico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida, que se le quite la vida, ya sea por asesinato u aborto, y en sus diversas modalidades.

2. MARCO TEORICO2.1 DERECHO DE LAS PERSONASElDerecho de las personases una rama delDerecho civilque tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificacin y extincin de las situaciones jurdicas que le afectan por el simple hecho de serlo.

a) Principio de existencia de las personasEl nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurdica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputar como no haber existido jams, por lo que no establecer el nacimiento de situaciones jurdicas.Con la finalidad de que legalmente se proteja la vida de losnasciturus, se colegir la fecha de la probable concepcin en no menos de ciento ochenta das cabales antes del nacimiento y no ms de trescientos contados hacia atrs desde la media noche en que principie el da del nacimientob) Concepto jurdico de personaTradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definicin no solo incluye a los seres humanos, tambin llamados en Derechopersonas naturalesopersonas fsicas, sino tambin a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, s estn formadas por ellos y reciben la denominacin depersonas jurdicasEn el lenguaje cotidiano, la palabrapersonahace referencia a unser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre s mismoy que cuenta con su propiaidentidad. El ejemplo excluyente suele ser elhombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta.Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, adems de contar coninteligenciay voluntad, aspectos tpicos de la humanidad. Para lapsicologa, una persona es alguien especfico (el concepto abarca los aspectos fsicos y psquicos del sujeto que lo definen en funcin de su condicin de singular y nico).En el mbito delderecho, una persona es todo ente que, por sus caractersticas, est habilitado para tenerderechosy asumirobligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas:personas fsicas(como se define a losseres humanos) ypersonas de existencia idealojurdica(grupo donde se agrupan lascorporaciones, las sociedades, elEstado, lasorganizaciones sociales, etc.).Las personas fsicas o naturales estn contempladas desde un concepto de naturaleza jurdica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas fsicas cuentan,por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.Las personas jurdicas o morales son aquellos entes que,para llevar a cabo ciertos propsitos de alcance colectivo, estn respaldados por normas jurdicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.

c) PERSONA FSICA O NATURALPersona fsicaes el concepto jurdico para definir a las personas,los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Todapersona fsicatiene los derechos que laConstituciny las dems normas le otorgan. En contraposicin a lapersona fsicaexiste lapersona jurdica.Las personas fsicas pueden realizarcontratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas fsicas pueden actuar en nombre propio o en representacin de otrapersona fsicao de unapersona jurdica. En definitiva, lapersona fsicaes el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.Cuando lapersona fsicanace se origina automticamente la personalidad. As se establece en elartculo 29 del Cdigo Civil.Este mismo texto legal seala que, a efectos civiles, slo se reputar nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de lapersona fsicase extingue con la muerte.d) PERSONA JURDICA(OPERSONA MORAL) Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no comoindividuo, sino como institucin y que es creada por una o mspersonas fsicaspara cumplir un objetivo social que puede ser con o sin nimo de lucro.1En otras palabras, una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica. As, junto a laspersonas fsicasexisten tambin las personas jurdicas, que son entidades a las que elDerechoatribuye y reconoce unapersonalidad jurdicapropia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraerobligacionesy ejercitar acciones judiciales. Qu diferencia hay entre Persona Fsica y Persona Jurdica?Persona fsicayPersona jurdicason dos conceptos a distinguir en el mbito delDerecho. La diferencia principal es:Lapersona fsicaes el SER HUMANO (capaz de asumir derechos y obligaciones).Lapersona jurdicaes una ENTIDAD deDerecho. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones o fundaciones.

2.2Amparo Civil del Derecho a la VidaEl derecho a la vida en el PerEs necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no slo en elderecho civil, sino tambin en elderecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque sta ltima es el fin supremo de lasociedad, por lo tanto, en ningn caso puede admitirse en el derecho peruano laesclavitudni tampoco laventade personas ni de sus rganos. Sin embargo, segn lo establece la historia en el derecho romano antiguo existi la esclavitud, la cual ya no existe en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos siglos existi la indicada, lo cual nos preocupa, por lo tanto, lasinstitucionesjurdicas cambian a travs de la historia.I.En laConstitucinPoltica Del PerLa vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir elobjetivodelestadoa travs de la constitucin establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana.Artculo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1. A la vida, a suidentidad, a su integridadmoral, psquica yfsicay a su libre desarrolloY bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.II.En elCdigoCivilAmparo Civil del Derecho a la Vida Dez-Picazo y Gulln sealan que la vida: "Es el bien bsico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los dems. Peroel hombreno tiene unpodersobre su propia vida total y absoluto, que en su formulacin consiguiente legitimara elsuicidio. La vida no posee unvalorpuramente individual, sino familiar y social. De ah que el ordenamiento jurdico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .ElCdigo CivilPeruano de 1984 recoge en su artculo 5 el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artculo 1 del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge unatutelaa:Artculo 5.- Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida, a la integridad fsica, a lalibertad, al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el artculo 6.III.En el Cdigo PenalEn la normatividad penal tipifica losdelitoscontra los delitos contra la vida por lo cual el cdigo penal tiene lafuncinpunitiva frente a los delitos ya sean realizadas poraccionesu omisiones por lo cual protege cada bien jurdico individual o colectivo.En consecuencia, no basta con la tipificacin del bien jurdico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de:homicidiosimple, el parricidio, homicidio calificado,infanticidio,abortoen sus diferentes modalidades, etc.2.1 EL DERECHO A LA VIDA EN LOSTRATADOSINTERNACIONALESA.en derechos humanosLosderechos humanosincluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinin y de expresin, el derecho altrabajoyla educaciny muchos ms, as como prohben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sindiscriminacinalguna.El derecho a la vida est plasmado en elartculo 3. De laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos tambin enla cartade los derechos humanos."Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a laseguridadde su persona".Derechos de Primera Generacin

Integra la categora de derechos civiles, y de primera generacin, y est reconocido en numerosostratados internacionales: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Convencin sobre losDerechos del Nio, el Pacto de San Jos deCosta Rica, la Convencin para la Sancin delDelitode Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacinRacial, y la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.B.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOSProteccin a la vidaDe acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, las personas pueden actuar libremente, su vida no puede ser suprimida arbitrariamente, no se pueden tolerar losmediospara impedir sudesarrollofsico, emocional y social. Asimismo,el Estadotiene el deber de realizar acciones de prevencin y sancin del delito de genocidio; prohibir la tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes.Ante ese marco, s se puede afirmar que la persona es un ser con fines propios, y estos fines slo pueden ser realizados por decisinpersonal, estar exento de la imposicin de otros individuos y de la coaccin de los poderes pblicos que interfieran con la realizacin de estos fines.Artculo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por laley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.2. En los pases que no hayan abolido la penacapitalslo podr imponerse lapena de muertepor los ms graves delitos y de conformidad conleyesque estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.C.PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICAArtculo 4. Derecho a la vida1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.Derecho a la vida; derecho a la muerteLa muerte ha sido un factor constante de incertidumbre a lo la historia, es un tema polmico si se tiene en cuenta la influencia delcristianismoy la sacralizacin de varios conceptos, en este caso la muerte. Laeutanasia, se deriva del griego EU: Bueno y THANATOS: Muerte, lo que significa dar buena muerte a quien est agonizando, padeciendo por muchotiemposufrimientos insoportables como tambin quienes "viven" de manera artificial, cuando se diagnostica muerte enceflica como cesin defuncionesautnomas del cuerpo, debido a sucarcterirreversible es necesario que el paciente a tratar deba estar conectado a maquinas que artificialmente suplen sus funciones vitales. Lo que se busca con laeutanasiaes reconocer la dignidad humana, el derecho a morir como parte de su derecho a la vida, a una vida digna. La batalla que se libra en tornoas es legtimo disponer arbitrariamente de la vida de una persona cuando nadie est facultado para ello, y si la vida en condiciones deplorables, es considerada vida si se tiene en cuenta las limitaciones y perjuicios que esto acarrea para la persona, pues en una situacin en la que el paciente est en muerte cerebral, sea irreversible, no existe medio para saber que siente o piensa (Si lo hace), por tanto el pensar en ella y en su bienestar no resulta egosta y si comprensivo, evitndole ms dolor ( psicolgico, fsico) tanto a la persona como a lafamilia.Un gran factor decisivo es en manos de quien est el ejecutar dicha funcin, el mdico, en donde no slo influye el deseo del paciente y su familia sino l como persona en la medida en que no est obligado a realizar ningn acto fuera de su consentimiento, como tambin goza de voluntad y libre albedrio, est en la capacidad de negarse pues, su decisin es algo personal y nadie puede alterar eso. La ley le respeta su decisin, como tambin puede limitar el ejecutar la eutanasia, cohibiendo la voluntad y la autonoma.Excepciones en cuanto al derecho a la vidaExisten muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de laviolenciausada en defensa propia es justificado. Algunos ejemplos comprenden:a)frente a la pena de muerte:Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislacin; los delitos a los cuales se aplica esta sancin penal suelen denominarse "crmenes" o "delitos capitales". La pena de muerte sigue siendo legtima y practicada en varios pases alrededor del mundo. Algunos pases han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos ms extremos como por ejemplo los crmenes cometidos durante laguerra. Otros pases aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la prctica, abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes.b)Frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias:Se refiere a cuando algunos sujetos actan contra las leyes o legislaciones, por ejemplo las huelgas muchas veces la polica acta contra estos sujetos, de forma que pueden condenarlo o causarle heridas e incluso pueden llegar a matar a una persona por elabuso de poder.c)Frente a las desapariciones forzadas:Se refiere a los secuestros, a violaciones y dems actos que se llevan a cabo sin la aceptacin de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona Estos casos son difciles de finalizar, ya que cada da aparecen nuevos casos.d)Frente al genocidio:El ejemplo ms comn son los atentados terroristas, ya que personas son capaces de matar a muchsimas ms, sin que estas les haya hecho algo este ejemplo est muy extendido por nuestro pas, y un claro ejemplo es por ejemplo es en EEUU.e)Frente al aborto:El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay personas que apoyanel aborto, y otras personas que luchan porque esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una persona.f)Frente a la eutanasia:La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si l quiere, ya que tiene alguna enfermedad crnica o parlisis o algo que le impida disfrutar la vida como el resto de personas para unas personas por tanto es acabar con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras personas es ayudarlas a acabar con el sufrimientog)Frente a la manipulacingentica:Muchas personas piensan que manipular genticamente a personas como por ejemplo para evitar sufrirenfermedades, o simplemente manipularalimentosgenticamente, es ir contra el derecho a la vida de esa persona / animal / vegetal.h)Frente a la distanasia:Contraria a la eutanasia, se encuentra la distanasia (prolongar la vida de una persona todo lo que se pueda aunque esta persona viva en condiciones infrahumanas). Algunas personas piensan que esto es ir contra el derecho a la vida de esa persona, ya que no puede disfrutar de la vida y se est aumentando el sufrimiento propio y el de la familia

2.2 Problemticas frente al derecho a la VidaResulta acertado sostener que el derecho a la vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias lmite. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cules sern los derechos que deben prevalecer. Los lmites que el sistema jurdico ha recogido en relacin al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legtima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el lmite es el aborto.Efectivamente la concepcin, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida". Dichas fronteras o lmites, se encuentran en constante delimitacin, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difcil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias.

El Concebido.- Pues protege al nasciturus o an no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconocindolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Aunque si bien es cierto no es an una persona natural en razn que no se ha producido el hecho del nacimiento, pero con ello no deja de ser ya una vida humana, es un sujeto de derecho distinto y autnomo, tal como se ha indicado, y por tanto es un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepcin. Ahora bien se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento si bien le da al an no nacido la condicin de sujeto de derecho, ser solo centro de imputacin o referencia de todo cuanto le favorece, situacin muy distinta que la persona individual o natural pues es centro de referencia normativo sin limitacin alguna salvo las dispuestas expresamente por ley; ms an en el caso del concebido la atribucin de derechos patrimoniales est condicionado a que nazca vivo, con lo que se puede colegir que en cuanto a los derechos extramatrimoniales o no patrimoniales (dentro de ellos el derecho a la vida) es evidente que no estn sujetos a condicin. As podemos apreciar que existe un tratamiento normativo especial en cuanto al concebido para su debida proteccin.

Al ser ya nacido o la persona individual o natural.- Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto de proteccin jurdica se encuentra en el mbito de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos importantes prximos al ser de la persona a fin de que ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal sentido la persona individual o natural ser pues centro de referencia normativo sin limitacin alguna salvo las dispuestas expresamente por ley.2.2.1. AbortoEtimolgicamente deriva del trmino latino "abortus", formado por dos races ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupcin prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsin del feto.Frente a esta situacin existen dos posiciones:clases de abortosEspontaneo: Es el que se produce de un modo natural o accidental. Existen casos de aborto espontneoProvocado: Es llamado as cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervencin quirrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazoTipos:Aborto EugensicoEste tipo de aborto corresponde al que tiene como objetivo matar al feto o embrin, dado que presenta alguna anomala gentica.Aborto TeraputicoEs un aborto provocado orientado a la abolicin de riesgos reales de origen materno, por la existencia de un embarazo.Adems, es el que es justificado con razones mdicas:A. Posicin Mortcola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posicin nacida del Derecho Romano sustenta la teora que el concebido es "viscerum matris", es decir, vscera de la madre.

Del Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornndose en el equilibrador entre crecimiento demogrfico y el factor econmico" .

Esta posicin sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia tambin es libre de determinar si esa relacin tiene como fin la concepcin o solamente la satisfaccin del instinto sexual, decir partiendo de la antiqusima concepcin que el feto es vscera de la madre se lleva a sostener bajo, una expresin mucho mas refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia tambin podr decidir libremente si esa relacin sexual sostenida debe llegar a su fin es decir a la concepcin o al nacimiento del ya concebido.

B. Posicin Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artculo 1 del Cdigo Civil Peruano), ste es titular, nico e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre no puede decidir ya sobre l.

Sin embargo, a pesar de protegerse al concebido, en diferentes legislaciones contemplan causas atenuantes y eximentes del delito de aborto, teniendo en algunos casos como requisitos el consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violacin, entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento consienta el aborto sino que por el contrario lo sanciona, sin embargo se establecen ciertas condiciones o causales que de cumplirse se dan atenuantes (reduccin de pena) o se exime (se releva o se perdona) de sancin.

2.2.2. EutanasiaOtra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir muerte buena. Este concepto se degener a tal forma que se pensaba que la poblacin en exceso deba eliminarse, as como los miembros menos necesarios, lo que recaa lgicamente en los viejos y los infantes.

El cristianismo se ha enfrentado a esta desviacin y actualmente el problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensin de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable (situacin que en los ltimos aos ha causado encendidos debates con rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente.

Frente a la problemtica de la eutanasia, debemos precisar entre la aplicacin de un tratamiento mdico donde es inadmisible la eutanasia; y la prolongacin artificial de la vida humana, en donde lo nico que cabe es que la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al ms elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agona de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente, una autorizacin judicial. Tal posicin ha asumido la jurisprudencia comparada.

Para el caso peruano en nuestro Cdigo Penal se regula el homicidio piadoso y lo tipifica en su art. 112 del modo siguiente:"el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos".

Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo) el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de libertad no menor de seis, ni mayor de veinte aos.

Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ngulos primordialmente, ya sea sancionndola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biolgico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mnimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongacin artificial de la agona.

Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto eutansico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado donde el enfermo no est consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible no debera ser definido como "eutanasia.

Se afirma que: "de hecho, parece legtimo hablar de "derecho a la muerte", expresin que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana.

La finalidad del acto eutansico es aquel de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios teraputicos que podran slo prolongar la agona del paciente, sin una razonable esperanza de suceso.

2.2.3. El suicidioLa palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "s mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente.La doctrina seala dos clases de suicidio:a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el caso de los Kamikases japoneses de la Segunda Guerra Mundial.

b) Suicidio Directo.- Es el ms importante porque es realizado y querido por el propio individuo.Algunos autores, (Irureta Goyena) sostienen que, si el hombre tiene derecho a la vida, tambin tiene derecho a morir, por la facultad que goza de disponer de ella.

Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones:a) La vida representa un bien no slo para el hombre, sino tambin para la sociedad, familia y el Estado.b) Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilcito, demostrndolo al tipificar la instigacin o ayuda al suicidio (artculo 113 del Cdigo Penal Peruano).

Ms all de toda elucubracin terica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda matarse.

2.2.4 La Pena de MuerteSols Espinoza apunta que: "La pena es la restriccin o eliminacin de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los rganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infraccin penal" . Otros opinan que la pena es un mal jurdico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribucin de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisin de otro delito.

Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones, creyndose que la seguridad social se puede lograr por otros medios compatibles con la vida de los criminales. El mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente jurdico y tcnico, pues adems se trata de una discusin moral cuya solucin servir para la aceptacin o no de la pena capital.

En nuestros das encontramos dos posiciones contradictorias:1) Los mortcolas, entre ellos Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin bsico de la pena nos daremos cuenta que es su carcter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometi, afirmando una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, segn ellos, como lo ms lcito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad" .

2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... ser ms til a la Repblica salvarlos que castigarlos con la muerte" . Esta teora ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los pases democrticos es abolirla, por esta razn las NN.UU., con la resolucin No. 2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los pases.

En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140, "slo puede aplicarse por el delito de traicin a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per es parte obligada".

Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptacin del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposar sobre los cadveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal.

ESTADISTICAS EN EL MUNDO Y EN AMERICA DEL SUR.

BibliografaBanchs, Alberto. Congreso Internacional por la Vida y laFamiliade Honduras, Octubre de 1999."Donum Vitae" de la Consagracin Para la Doctrina de la Fe de 1987.Quimera"Bibliotecade ConsultaMicrosoftEncarta.CD-ROM. Microsoft corporacin. 2003Iglesias, M. "Aborto, Eutanasia y Fecundacin Artificial". Dux Ediciones y Publicaciones, Barcelona. 1954Juan Pablo II, Encclica Evangelium Vitae. 1995."La Pildora del da Siguiente Nueva Amenaza Contra la Vida"Http: //www. conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/pildora.htm (27 de abril de 2001)LaPoltica, Lib. IV Cap. XIVLa vida humana: origen ydesarrollo, Universidades Catlicas. Federacin Internacional de Universidades Catlicas. Irureta, Jos y Eugenio Cuello. El Aborto Criminal.Ramrez, M. "Investigacin Acerca del Aborto".tica y Moral. 2001http://www.filosofia.org/filomat/df278.htmhttp://www.filosofia.mx/index.php?/foros/viewthread/316/#132

INDICE

INTRODUCCION1

OBJ. GENRAL Y ESPECIFICO2

PRINCIPIOS DE LA PERSONA 3-4

AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA 5-8

PROBLEMATICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA 9-15

CONCLUSIONES16

DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA UAC