Memorias.- Derecho Civil-Personas

13
Memorias.- Derecho Civil-Personas II Ciclo - Néstor Toro Hinostroza – Semestre A2015

Transcript of Memorias.- Derecho Civil-Personas

Page 1: Memorias.- Derecho Civil-Personas

Memorias.- Derecho Civil-Personas II Ciclo

- Néstor Toro Hinostroza – Semestre A2015

Page 2: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 3: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 4: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 5: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 6: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 7: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 8: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 9: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 10: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 11: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 12: Memorias.- Derecho Civil-Personas
Page 13: Memorias.- Derecho Civil-Personas

DATOS ADICIONALES

Matrimonio servil se referirá al matrimonio dentro del cual una persona se casa con otra con fines de explotación laboral o doméstica, o cualquier otro fin que no sea el establecido en la ley.

El matrimonio es un contrato solemne; la unión de hecho es de naturaleza extracontractual. La diferencia entre un contrato solemne y un contrato (real o consensual) reside en que para ser solemne debe seguir ciertas formalidades especiales (C. C. art. 1459), de lo contrario no surtirá efectos.

En las personas jurídicas, dentro de las causales de disolución, se establece que la pérdida del patrimonio puede disolver las fundaciones, siendo aplicable solo para estas; sin embargo, también podrá ser causal de disolución de una corporación, siempre y cuando haya sido incluida en el acta constitutiva.

Entre los requisitos para que exista una persona jurídica están: consentimiento de los socios, patrimonio, acta constitutiva.

Con la reforma al Código civil, los impedimentos dirimentes se reducen a los del artículo 95, numerales 1 – 6; los prohibitivos, serán del artículo 131-134 ib ídem.

La acción de nulidad matrimonial tiene un tiempo de prescripción de dos años, a excepción de los numerales 1, 3, 5, 6 del artículo 95 del Código civil, en los cuales no prescribirá.

En el caso de muerte presunta:

• Regla general: se presume muerte presunta si han transcurrido dos años desde las últimas noticias; el día presuntivo de la muerte será el último del primer año contado desde la fecha de las últimas noticias; se dará posesión provisional después de tres años desde la misma fecha y la posesión definitiva a los 10.

• Regla del desaparecido por accidente o naufragio, o guerra, etc.: se fija como día de la muerte presunta el día de la acción del accidente, naufragio o guerra; siempre y cuando hayan pasado seis meses; inmediatamente se da paso a la posesión definitiva (NO hay posesión provisional)

• Regla de muerte presunta por edad (80 años): no hay posesión provisional, inmediatamente se procede a posesión definitiva, siempre y cuando hayan transcurrido tres años desde las últimas noticias.