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    PERSONAS DERECHO ROMANO, REQUISITOS, CAPACIDAD Y

    FAMILIA

    “El derecho es en función de las personas, eje fundamental y origen del derecho.“Causa de la constitución de todo derecho es el hombre”, “todo el derecho ha sido

    creado en función del hombre.” 

    -> Persona; (raíz griega personae -> máscara) No todas las personas son sujetos de

    derecho, solo los que tienen los requisitos necesarios para serlo. esta “mascara” te

    determina por alguna condición jurídica. Requisitos de existencias y capacidad, solo los

    que reunían estos requisitos eran considerados personas. La existencia legal de una

    persona comienza cuando nacen, cuando hay una desprendimiento total de la madre, que

    ese nacimiento tuviera signos de vida en la separación tenia requisito de existencia.

    (signos; llorar o moverse). Se determina sus signos para ver si tiene viabilidad, laposibilidad de que esa persona siga con vida. La existencia legal.

    -> Sujeto de derecho

    -> Hombre; No todos los hombres son personas, por lo tanto no todos son sujetos

     Derecho de Familia.

    Requisitos (existencia y capacidad)

    1.-Existencia a) Nacimiento: total desprendimiento del vientre materno

      b) Nacimiento con vida .Signos Proculeyanos y Sabinianos (llorar,moverse).

      c) Forma humana, para los romanos

     —NASCITURUS—

    Desde roma se ha protegido la existencia del que esta por nacer,

     “in utero est —> el que está por nacer”

    1.Curator ventris; tercero que es designado por un pretor para proteger los derechos

    eventuales del que está por nacer.

    2. Se sanciona el aborto

    3.Derechos eventuales del que está por nacer; en cuanto al patrimonio, para que

    eventualmente tenga derecho a ser heredero y pensiones alimenticias, alimento, techo…

    (la madre tiene el derecho de ejercer esos derechos, que son totalmente para el hijo).

    4.derecho de alimentos; alimentos a la mujer embarazada para proteger el que estaba por

    nacer.

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     2.- Capacidad; aptitud de una persona para ser titular, para celebrar actos y contratos y

    ejercer derechos, no todo ser humano con los requisitos de existencia son personas sino

    tiene también los requisitos de capacidad.

    Capacidad Jurídica; aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.Capacidad de obrar; aptitud de una persona para celebrar actos y ejercer esos derechos y

    contraer las obligaciones correlativas.

    (…PARA QUE SEA PERSONA DEVE CUMPLIR LOS DOS REQUISITOS; EXISTENCIA

    Y CAPACIDAD…)

    “PATERFAMILIA”

     —>DOMIMA POTESTA

    —>MANUS POTESTA; (MUJER) poder del pater sobre la mujer, se produce solo si la

    mujer después del matrimonio realizar una de las siguiente acciones;

    1.CONFANTIO

    2. COMPETRO3. USSUS; 1 año permitido bajo la custodia conyugal

     -si no las cumple pasa a ser —> ciem manus-

    —>PATRIA POTESTA; (recae sobre personas y bienes)

    —>

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    “ Teoría de los Status”(de lo que depende que tenga las capacidades jurídicas y de obrar)

     __________________________________________________________________

     _la perdida de alguno de estos estados se denomina; “capitis diminutio”

    MAX(pierde automáticamente todos los estados)

    MEDIA(cambia la jeraru!a dentro de la familia)

    MIN(pierde derechos m!nimos)

    I —>Status Libertatis; (estado de libertad)

    1.- Libres;

    a.- Ingenuos; cuando ha nacido libre, el que determina como será el nacido es la madre,

    que es lo único cierto. De lo único que hay certeza es que ese hijo es de esa madre, no sesabe con certeza quien es el padre, por lo que la madre da la condición jurídica (si la

    madre es esclava, el hijo es esclavo…). (res manguitos —> cosa típica romana —>útiles

    de agricultura)

    b.- Libertos; aquellos esclavos que han sido manumitidos.

     ________________________________________________________________________

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     ______

    Las personas libres: (TAREA)(Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la

    libertad era la más preciada.

     A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera

    nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.

    Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que

    los padres sean ingenuos o libertos.

    Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva

    condición en la sociedad será la de liberto.

    Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.

    STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

    STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

    STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

    "#$ $#%$"& no dependen de nadie.) ________________________________________________________________________________________ 

     ________ 

    2.- Esclavos;

    Situación jurídica del esclavo

    a.-Carece de capacidad jurídica. Es res -cosa (cosa mueble, no es persona, pero se

    reconoce que es un ser animado, ser humano)

    b.-Tiene capacidad de obrar (negocial y penal), los efectos de la capacidad de contrato se

    hace en el patronato, derecho del patrón hacia el esclavo.

    c.-Goza de personalidad natural. reconocimiento al culto, a la unión (contubernio),

    condición deda por el amo, y el era el único con el poder de disolverlo.

    Causas de la esclavitud

    1.-Nacimiento; hijo de madre esclava, nace automáticamente esclavo, la condición

     jurídica la determina la madre.

    2.-Cautividad de guerra; derecho de gente, (enemigo pricionero, se convierte en

    esclavo). Hay dos leyes con respecto a los cautivos de guerra;

    2.1 Ius postliminium; derechos en favor del ciudadano romano, que cae en manos del

    enemigo, como esclavo de guerra. Romano que lo toman pricionero, al regresar se

    mantienen todos los derechos de que era titular, menos el matrimonio y la posesión. (el

    matrimonio es un hecho, unión de un hombre y una mujer, hecho jurídico, al igual que laposesión, situaciones de hecho.

    2.2 Fictio lex Cornelia; se finge que el día que el ciudadano romano cae en esclavitud, se

    dice que muere para conservar la herencia.

    3.-Insolvencia; deudas. se solicita el pago al dudado, si este no paga, el acreedor se

    apodera del deudor, de la persona del deudor, queda en propiedad del acreedor. Este se

    llevaba al mercado tres beses y si nadie pagaba por el, era llevaba a las afueras de roma

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    y se convertía en esclavo. Dejaba de ser ciudadano de roma.

    4.-Condena penal; muchos delitos amenizaban condenas que equivalían a trabajos

    forzosos, condenas… por eso ingresaban a ser esclavos.

    Extinción de la esclavitud —> (MANUMISIONES; acto de pasar de ser un esclavo a

    liberto)1.- Solemnes: transforma al liberto en ciudadano romano, tiene todos los derechos).

    a) per vindicta; simulación de un juicio, el dueño del esclavo, en representación del

    esclavo,(ya que el esclavo no era persona), el dueño del esclavo como demandado ante el

    pretor, es efectivo que tal esclavo es libre, y el dueño del esclavo asentía. El pretor, en

    virtud de su palabra, adjudicaba la libertad a su esclavo. En su origen fue un acto real en

    el que se pronunciaba una vindicatio, es decir, una afirmación de fuerza solemne in iure

    (es decir, ante el magistrado) reafirmada por el gesto del lictor al imponer la festuca (una

    varita) la cual ponian sobre el hombro de este mientras su amo permanecia en silencio , al

    esclavo que ha de ser manumitido. En sí, se trata de un juicio simulado en el cual eldueño del esclavo (dominus) se presenta ante algún magistrado y declara su deseo de

    hacerlo libre; éste pasa a ser hombre libre desde el momento de la sentencia.

    b) per censo; si el dueño del esclavo lo inscribe en algún censo realizado por el

    magistrado correspondiente, el esclavo pasa a ser libre desde la entrada en vigencia del

    censo.

    c) per testamento; si se le designa como libre en un testamento, se le instituye como

    heredero.

    Efecto: ciudadano romano

     2.- No solemnes: transforma al liberto en un latino juniano, vive como libre, muere comoesclavo. Traspasar todos sus bienes a su antiguo dueño al momento de su muerte

    solemnes.

    a) per mesam; por sentarlo en la mesa del padre

    b) per epistolam; por nombrarlo en una carta

    c) interamicos; presentarlo a los amigos como una persona libreEfecto& 'atino iuniano

    Restricciones a la facultad de Manumitir

    Los libertos y el patronato

    II —> Status Civitatis; (estado de ciudadanía) COMPLETAR!!!!

    Ciudadanos:

    a.-derechos —> dos ordenes de derechos;

    —> Dº públicos; sus sufragis,(derecho a votar, elegir y ser elegido ius iunorum, ius action

    derecho a iniciar un juicio romano.

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    —>Dº privados; ius ius comerci, (derecho a ser titular del

    b.-adquisición de la ciudadanía —>

    c.-pérdida de la ciudadanía —>

    Latinos;

    Peregrinos;

    III —> Status Familiae; (estado de familia)

    -Sui iuris; si no esta vajo la poetst de alguien

    -Alieni iuris; si esta vajo la potestad de alguien

    -PaterfamiliasEl pater familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris,bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas quepertenecían a la casa.

    -Filiifamilias

    -Capitis deminutio

    -Muerte

    “FAMILIA ROMANA”

    parentesco; vinculo que une a dos personas en virtud a la persona***

    PotestasSometimiento de todos los miembros a la misma autoridad de un paterPoderes del PaterfamiliasManus PotestasPatria Potestas

    Dominica potestas

    —>Modos de entrar en la familia;

    1.- Nacimiento

    2.-Conventio in manus

    -Confarreatio

    -Coemptio

    -Ussus

    3.-Adopción4.-Adrogatio

    Extinción

    Muerte del pater

    EmancipaciónParentesco

    Concepto

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     —>Clases; parentesco por;

    1.- Agnación

    2.- Cognación; en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado, se mide y se

    cuenta en lineas y grados. Las lineas pueden ser rectas, cuando los parientes defiendenuno de otros .o cólaterales; cuando hay un pariente en común

    3.- Afinidad; parentesco entre un cónyuge y los parientes con sanguino del otro.

    4.- Gentilidad; parentesco con las primeras,(primitivas) familias en roma

    importante; para la sucesión e impedimentoo para contraer matrimonio

    Cómputo

    Líneas

    Recta

    Colateral

    Grados

    “Patria Potestad”

    Poder que ejerce el pater sobre sus hijos de ambos sexos, sobre los descendientes de los

    varones.

    -Derechos sobre la persona

    -Derechos sobre los bienes

    Situación patrimonial de las personas dependientes;

    1.-El único titular de derechos en la familia romana es el pater

    2.-Los dependientes (hijo de familia y esclavo) son capaces de celebrar actos jurídicos3.-Que dichos actos jurídicos solo tienen valor cuando aumentan el patrimonio del pater

    4.- Que cuando por dichos actos resulta obligado el pater, no reconocía la deuda porque

    no podía exigirse su cumplimiento.

    Pero el Pretor modifica en los siguientes aspectos:

    Se hizo responsable el pater de las deudas contraídas por el dependiente en las

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    llamadas Actionis adienticias qualitatis

    1.- Actio quod iussu

    2.-Actio institoria

    3.-Actio exercitoria

    4.-Actio de peculio

    Peculios

    1.-Profecticio

    2.-Castrense

    3.- Cuasicastrense

    4.- Bona materna

    Acciones noxales

    -Matrimonio;

    D.23.2.1 “unión de varón y mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho

    divino y humano”

    (Modestino)

    -Sociedad de vida

    Matrimonio : marido que recibe a una mater para su casa

    Nuptiae Verbo Nubere nube – nublar Velo

    HechoConvivencia estable y monogámica entre un hombre y una mujer

    Sponsalia.

    Promesa de celebrar matrimonio

    Hecho social

    El matrimonio se perfecciona por el solo consentimiento de la partes AFFECTIO

    MARITALIS

     Los juristas reconocen como manifestaciones de ese consentimiento algunos hechos que

    pueden ser probados comoJuramento ante los censores

    Ritos nupciales como la deductio in domus

    Participación pública de la mujer en la dignidad de su marido y la condición social de tal

    honor matrimonii

    Constitución de la dote ,etc

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    Si uno o ambos contrayentes son alieni iuris necesitan el consentimiento inicial del pater

    No es válido el matrimonio del demente, ni el de aquel que ha sufrido coacción

    —>Requisitos para contraer matrimonio

    1.-Diferencia de sexo

    2.-Pubertad

    3.-Aptitud para la procreación

    4.-ciudadanía romana

    5.-conubium

    La española casada con el romano y abandonada

    “Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en

    España y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en

    España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma, contrajo de nuevo

    matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería

    divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con

    la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en derecho se plantean la cuestión de

    cual de las dos matrimonios será el válido y si debe heredar el hijo de la española o el hijo

    de la romana” Cicerón, de oratote 1, 40,183

     Impedimentos para contraer matrimonio

    Parentesco por consanguinidad en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado,

    se mide y se cuenta en lineas y grados. Las lineas pueden ser rectas, cuando los

    parientes defienden uno de otros .o cólaterales; cuando hay un pariente en común.

    Parentesco por afinidad en toda la línea recta

    Se prohíbe el matrimonio entre

    El tutor y su pupilaEl gobernador con mujer oriunda de la provincia

    Efectos:

    1.- Legitimidad de los hijos

    2.-El domicilio de la mujer es el del marido

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    3.-Imposibilidad que pueda haber hurto entre marido y mujer

    4.- prohibición de donaciones entre cónyuges

    Legislación Matrimonial de Augusto

    Disolución del matrimonio

    1.- Muerte

    2.- Capitis deminutio

    3.-Divorcio. Debe manifestarse la cesación de la intención de permanecer como marido y

    mujer.

    Repudium Manifestación externa

    El divorcio es incausado Declaración verbal o escrita. Nuntius (uso social)

    Conducta incompatible con la vida marital

    Otras convivencias no matrimoniales

    Concubinato.: Unión estable de un hombre con una mujer libre sin la affectio maritales

    Contubernio Unión de esclavos

    Dote Dos

    Concepto

    Se entiende, en general, como una cantidad determinada de bienes que la mujer o untercero, entregan al marido para cooperar en el mantenimiento de las cargas del

    matrimonio

    Derecho arcaico Derechos sucesorios-matrimonio cum manus

    Derecho clásico Contribución a las cargas matrimoniales-Función protectora de la mujer

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    Forma de constituir la dote

    Datio dotis

    Promissio dotis

    Dictio dotis

    Clases de dote

    Profecticia

    Adventicia

    Recepticia

     La dote durante el matrimonio

    Lex Iulia de fundo dotalis

    Restitución de la dote

    Si el matrimonio se disolvía por muerte de la mujer por lo general el marido retiene la dote.

    Excepto: Dote recepticia

    Si el matrimonio concluía por la muerte del marido o por divorcio la mujer dispone de:

    Actio ex estipulatio (De derecho estricto) Cautio

    Actio Rei uxoriae ( De buena fe) el marido restituye los bienes fungibles en tres cuotas

    anuales. Los no fungibles inmediatamente

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    Retenciones a favor del marido

    Beneficio de competencia

     Derecho Justinianeo

    Hipoteca legal de la mujer sobre los bienes del pater

    Actio ex stipulatio---- Actio dotis

    Tutelas y curatelas

    Tutela Curatelas:

    Impuberes Loco furioso

    Mujeres Pródigo  Menor de 25 años

    Tutela

     Paulo atribuye a Servio la siguiente definición

    “ Vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum qui propter aetatem sus aponte sedefeebdere nequit, iure civilis data et permissa”

    Poder y potestad sobre una persona libre dada y permitida por el derecho civil, con el fin

    de cuidar a quien por causa de su edad no puede defenderse por si mismo

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    Diferencias con la Patria Potestad

    Tipos de tutelas

    Testamentaria

    Legítima

    Dativa. Magistradual o atiliana

    Lex Atilia 186ª.c.

     Carga pública

    Actuación del Tutor

    Obligaciones antes de entrar en el ejercicio

    1.- Prestar garantía al pupilo de no disminuir el patrimonio

    2.-Establecer ante escribano cual era ese patrimonio

    Durante la tutela1.- Negotiorum gestio

    2.- Auctoritas interpositio

     Responsabilidad del Tutor

     Acciones

    1.- Accusatio suspecti tutoris. Acc pública. Destitución

    2.-Actio de rationibus distrahendis. Acc privada penal 2X

    3.-Actio Tutela . Acc de Buena Fe. InfamanteDirecta – Contraria

    Tutela de las mujeres

    Auctoritas Interpositio

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    Para negocios del derecho civil,como enejenación de cosas mancipi,aceptación de

    herencias,manumisión,etc 

    Tipos de tutelas

    Testamentaria optio tutoris

    Legítima

    Dativa.

     Coemptio tutelae

    Ius Liberorum

     Curatelas

    Curatela del loco furioso

     No requiere de intervención judicial, al producirse el desequilibrio mental surgía ipso iure

    Podía ser legitima o dativa

     Negotiorum gestio

    Curatela de los pródigos

     Interdicción que emana del magistrado

    Persona con descendencia que malgastase los bienes heredados de sus ascendientes

    agnaticios

    Testamentario

    Dativo

    Actos que disminuyan su patrimonio

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    Curatela del menor de 25 años

    Lex Laetoria Acción

      Exceptio de lex Laetoria

    RI.I.Curador dativo para cada caso

    —————————————————————————

     _______________________________________________________

    —————————————————————————

     _______________________________________________________

    TAREA —> —> —> —> —> —>

    Conyugales del yugo, bajo el mismo techo.

    TAREA; AVERIGUAR PREVIAMENTE LOS CONCEPTOS ENTREGADOS…

    PERSONAS.

    NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

    En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

    La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido;

    PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con

    la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que

    representaba.

    En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y

    obligaciones.

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    En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:

    1. Física.

    2. Moral o jurídica.

    1. —>PERSONA FÍSICA.

    En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

    Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

    STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

    STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

    STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

    Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La

    pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad,

    una capitis deminutio.

    Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta

    palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la

    anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

    En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o

    esclavos.

    -Los primeros (libres) están considerados como personas

    -Los segundos (esclavos) como cosas.

    -Las personas libres:Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no

    la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.

    A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el

    hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido

    esclavo, liberto.

    Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad

    del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.

    Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su

    antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.

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    Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni

    iuris;

    -SUI IURIS: no dependen de nadie.

    -ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.

    Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían encontrarseimpedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por

    razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas

    personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las

    circunstancias.

    Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los

    filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.

    La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a

    considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado encuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento,

    creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido

    siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones

    hereditarias.

    - Status Libertatis

    —La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en

    calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si

    se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.—En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una

    situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos sino un

    simple objeto.

    —No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en

    ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.

    —No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni

    puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso

    establecido en su contra será nulo.

    —Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.

    —El derecho da el nombre de dominica potestas a la autoridad que el amo ejerce sobreellos. [limitada en los tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de

    los esclavos]

    —Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su

    personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres

    libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un

    peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo

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    no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una detentación,

    es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos

    hechos alcancen categoría jurídica.

    —Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho

    negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer

    delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea,sin que pueda ser demandada jurídicamente.

    —Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo

    poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los

    abusos y de la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para

    mejorar su situación,

    por ej: Ley Petronia, de la época del emperador Adriano, prohíbe enviar a los esclavos a

    luchar en el circo, salvo que su situación se derive de una condena. Ley Cornelia de

    sicariis condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere

    propio o ajeno.

    —La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos

    sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo.

    Económicamente esta segunda alternativa era más productiva.

    Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:

    1.-Por NACIMIENTO

    2.-Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

    1.—Por NACIMIENTO:

    -Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los

    hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la

    esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo.

    -En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la

    concepción el hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su

    nacimiento. Finalmente el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre

    en algún momento de la gestación el hijo nacería libre.

    2.— Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:

    -Pueden ser consideradas según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el derecho

    civil.

    -Según el derecho de gentes:

    Sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido

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    —>En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida

    en los siguientes puntos:

    1.-El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.

    2.-No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio,

    solo producirá la creación de un parentesco natural; es decir de consanguinidad (cognatio)3.-No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el

    amo.

    4.-No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractal que llegase a

    celebrar

    5.-No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.

    LA MANUMISIÓN:

    Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil,

    que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre

    según derecho.

    - Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos, son necesarias 2 condiciones:

    1. Que fuera con la voluntad del propietario

    2. Que se efectuara de forma solemne

    Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:

    —>por censo

    —>por vindicta

    —>por testamento

    1.- POR CENSO:

    El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de

    la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.

    2.- POR VINDICTA:

    Resultaba más práctica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona

    (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se

    desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis afirmaba que el

    esclavo era libre; el amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado

    declaraba la libertad de aquél.

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    3.- POR TESTAMENTO:

    Consistía en la voluntad de un paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la

    libertad a determinado esclavo.

    Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muertedel testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII tablas.

    Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos

    indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.

    La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:

    1.Manumisión Testamentaria Directa:

    El testador confiere directamente al esclavo la libertad por medio de una clase de

    manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibeel nombre de libertus orcinus.

    2.Manumisión Fideicomisaria:

    En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la

    libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla.

    El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se convertía en

    liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.

    En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos

    liberados de forma irregular, lo cual dio origen a los latinos junianos.

    La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la

    manumisión.

    El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino juniano, salvo que fuese

    manumitido por vindicta.

    Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción

    de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y se efectúe también por

    vindicta.

    Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le

    consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor

    ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia.

    Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Estos serían aquellos

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    esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento

    de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.

    Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un

    número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero

    de una parte de su patrimonio.

    Por Constantino y por influencia del cristianismo se establece una nueva forma de

    manumisión : la manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo declarando ante el obispo

    o la parroquia, la voluntad de dar libertad a determinado esclavo.

    La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se diferencia de la de los ingenuos

    en 2 importantes aspectos:

    Ocupaban un lugar inferior en la estructura social

    Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono, o sea, los

    derechos de patronato. (iura patronatus)

    En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos

    se convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se

    desvanece la diferencia entre ingenuos y libertos.

    Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron

    muchas otras, no solemnes que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y sonlas siguientes:

    Por carta con 5 testigos

    Entre amigos también con 5 testigos

    Por codicilio

    Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.

    Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.

    EL COLONATO

    La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece probablemente con

    los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud

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    y la libertad.

    El colono:

    Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a

    ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya seaen dinero o en especie.

    La persona del colono no está sometida al dueño de la tierra; puede casarse y adquirir

    bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario, ya que con

    ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.

    Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terreno, éste era transferido con todo y lo

    que en él hubiese, incluyendo a los colonos que ahí habitaran.

    La condición del colono era hereditaria y sólo podía finalizar mediante una autorización del

    propio terrateniente o bien por una orden superior.

    Desde el punto de vista fiscal la institución resultaba ventajosa para el Estado, ya que los

    impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario.

    Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el Estado se

    aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.

    2. Status Civitatis.

    Todo aquél que no fuera esclavo sería libre, sin embargo, existían diferencias muy

    importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.

    Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en tanto la

    ciudadanía estaba muy restringida.

    Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones

    políticas y necesidades financieras requerían que existiesen cada vez más ciudadanos

    romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio. Ya en el siglo IIIla antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de

    importancia.

    El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes

    del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.

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    En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium.

    CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las

    iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de

    ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos

    siguiesen la condición del paterfamilias.

    COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía,

    asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria,

    así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.

    En lo referente al orden público el ciudadano romano tenía el:

    IUS SUFFRAGII o derecho de votar en los comicios y el

    IUS HONORARIUM o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.

    Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capital, como

    consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta no había sido

    confirmada por los comicios (provocatio ad populum)

    La ciudadanía se podía adquirir por:

    nacimiento

    por causas posteriores a él.

    Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de

    legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se adquiría la

    nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o

    cual parte del territorio romano (ius soli).

    Con posterioridad al nacimiento, la ciudadanía podía ser obtenida por haber prestado un

    servicio extraordinario al Estado; en este caso, dicha ciudadanía debía ser confirmada por

    los comicios, por un senadoconsulto o ratificada expresamente por el emperador, según elcaso. La ciudadanía así conseguida podía sufrir ciertas limitaciones, como el no poder

    desempeñar determinados cargos públicos.

    Durante la época del Imperio se concedió la ciudadanía a poblaciones enteras.

    La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante

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    sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio cuando un ciudadano

    romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía) o bien por decisión propia

    de hacerse ciudadano de otro país.

    Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos- estaban privados de todas las

    ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.

    Dentro de este grupo de no ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a

    los latini.

    Los PEREGRINI: son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con

    Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias

    romanas.

    Los LATINI eran PEREGRINI con un trato más ventajoso que los propiamente extranjerosy en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.

    Podían ser de tres clases:

    LATINI VETERES

    LATINI COLONIARII

    LATINI IUNIANI

    LATINI VETERES: Eran los antiguos habitantes de Lacio. Esta calidad con posterioridad

    se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos

    aproximadamente en el 267 a.C.

    Disfrutaban de una condición similar a la de los ciudadanos romanos; gozaban de

    conubium como del commercium, así como del ius suffragii en caso de encontrarse en

    Roma en el momento de la votación.

    LATINI COLONIARII: Para afianzar sus dominios los romanos adoptaron la práctica de

    crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latinii coloniarii notenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii.

    Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos

    romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo.

    LATINI IUNIANI: Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes por

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    disposición de una ley -LEX IUNIA NORBANA- se les equipara con los latini coloniarii.

    Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad.

    Finalmente Justiniano, en su pretensión de borrar las diferencias existentes entre el

    derecho civil y el derecho de gentes, elimina estas diferencias de la latinidad, así como la

    categoría de manumitidos dediticios.

    Esto no implica que este emperador implantase el principio de igualdad, al reconocerle

    idéntica capacidad jurídica a todos los hombres.

    En el Corpus Iuris Civilis, se sigue hablando de extranjeros, personas que no pertenecen

    al Imperio y que sólo gozan de la capacidad jurídica reconocida por el ius gentium, es más

    el ciudadano romano puede verse privado de esa calidad a consecuencia de una

    sentencia y reducidos sus derechos de ciudadanía, a los que concede únicamente el

    derecho de gentes.

    EL NOMBRE.

    En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar quién

    era y para indicar de dónde provenía. Con el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o

    libertos, debemos diferenciar los elementos y las formas utilizadas en el nombre de los

    ciudadanos.

    Por lo que concierne a los ingenuos: el nombre del ciudadano estaba compuesto por 3

    elementos -razón por la cual se le denominó tria nomina- que eran los siguientes:

    el nombre propio, praenomen, distintivo del individuo dentro de su familia y que se podía

    iniciar de manera completa o únicamente mediante su inicial

    el nombre de la gens a la que pertenecía -nomen gentilitium-

    el apellido, cognomen, para distinguir el grupo familiar específico, que puede confundirse

    con el sobrenombre o apodo, agnomen, que por lo general aludía a un rasgo personal.

    Por lo que toca a los libertos, éstos llevaban el nombre y el gentilicio de su antiguo dueño,a continuación del cual se indicaba su calidad de liberto y finalmente su nombre propio

    que sería el equivalente al apellido.

    3. Status Familiae.

    Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status

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    familiae, la persona puede ser:

    sui iuris

    alieni iuris

    SUI IURIS: es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá

    ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes:

    a) La patria potestad

    b) La manus

    c) El mancipium

    Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se tieneindependientemente de la edad ; un recién nacido podrá ser paterfamilias.

    ALIENI IURIS: Es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades

    señaladas en el párrafo anterior; esto es los filifamilias y la mujer in manu.

    La situación del alieni uiris perdurará hasta que viva el paterfamilias o en su defecto

    cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris,

    o bien tratándose de la esposa cuando se disuelva la manus.

    Esta distinción jurídica dentro del estado familiar, no tiene ninguna repercusión en relación

    con el derecho público.

    El filiusfamilias, si llena los requisitos del caso, puede votar en los comicios e inclusive

    puede llegar a ser cónsul y desempeñar puestos públicos o religiosos igual que el

    paterfamilias.

    En el campo del derecho privado, y a pesar de estar sujeto a la patria potestad, el

    filiusfamilias goza del ius commercii y del ius conubii como si fuese sui iuris: por tanto,

    puede contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer matrimonio;claro está que cuanto adquiere lo hace para el paterfamilias, es éste el que adquiere los

    derechos de propiedad, y los créditos así como el que ejerce el poder marital y la patria

    potestad sobre su mujer y sus hijos.

    Tiene una capacidad pasiva pero no activa y mediante los peculios castrense y

    cuasicastrense el filius va creando su propio patrimonio, teniendo el pater solamente un

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    derecho de administración sobre ellos.

    En tal virtud al hijo se le puede demandar por las obligaciones contraídas y condenar

     judicialmente, sin esperar a que esté fuera de la patria potestad, pero la sentencia solo se

    ejecutará al cesar ésta, ya sea por denuncia, muerte o capitis deminutio del padre.

    También se podía proceder en contra del pater.

    CAPITIS DEMINUTIO:

    Fenómeno de la disminución o pérdida de la capacidad, cambio de una situación a otra,

    que debe ser entendido como una modificación que sufre el individuo.

    Dicha modificación ocurre si se pierde la calidad de hombre libre o bien la ciudadanía o si

    desaparece la situación familiar; es decir, la capitis deminutio puede ser máxima, media o

    mínima según la circunstancia.

    CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:

    Se daba cuando el individuo perdía su calidad de tal; que perdía la libertad y quedaba

    reducido a la condición de esclavo , situación que llevaba implícita la pérdida de la

    ciudadanía y de su situación familiar.

    CAPITIS DEMINUTIO MEDIA:

    Se sufría en caso de pérdida de la ciudadanía romana, circunstancia que lógicamenteimplicaba también la pérdida del estado de familia, en tanto que tal situación sólo tenía

    razón de ser en relación con el ciudadano romano.

    CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:

    Nos encontramos ante esta figura en aquellos casos en que una persona pierde los

    derechos que poseía dentro de su familia conservando, sin embargo, la libertad y la

    ciudadanía. Esta situación se presenta cuando la persona pasa de sui iuris a alieni iuris

    bien porque se da el caso de una adrogación o del matrimonio cum manu de una mujer y

    finalmente según señala Gayo cuando un hijo es dado en mancipio.

    INFAMIA.

    Todo ciudadano romano podía ser acusado de infamia a causa de haber cometido un acto

    indebido.

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    La infamia era resultado de:

    una decisión del censor

    de una disposición legal o

    de un edicto del pretor.

    La persona que sufría la infamia veía automáticamente restringidos los privilegios de que

    gozaba en sociedad de acuerdo con su situación particular, además se veía impedida de

    realizar determinados actos jurídicos, como ser procurador en un juicio, testigo en actos

    públicos, así como ejercitar acciones populares y desempeñar cargos en el gobierno.

    Podían ser acusados de infamia por decisión de un censor, el perjuro, el intemperante o la

    persona que hacía indebida ostentación de lujo excesivo.

    La LEX IULIA repetundarum trata de infame a todo condenado en materia criminal.

    Mediante el edicto de un magistrado podía caer en infamia aquella persona civilmente

    condenada por bigamia, por mala fe en un juicio o bien por dedicarse a determinado tipo

    de profesión que no era bien vista, tal sería el caso de los comediantes o de los

    gladiadores.

    La infamia resultante de una ley o de un edicto del pretor duraba lo que la vida de la

    persona misma. Sin embargo, no podía ser sufrida por sus herederos, aunque lasconsecuencias podían suprimirse merced a una decisión del senado o del emperador.

    IUS POSTLIMINII

    Una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae en esclavitud pero logra

    escapar y vuelve a su hogar, goza del postliminii.

    Es decir mediante una ficción, su situación de hombre cautivo desaparece

    retroactivamente desde un punto de vista jurídico de manera que su situación será la que

    tenía antes de su cautiverio: si era hijo de familia vuelve a quedar como si jamás hubierasalido de la patria potestad y si por el contrario era jefe de familia, su situación

    permanecerá como si nunca se hubieran suspendido sus derechos.

    El principio anterior se rompe en relación al matrimonio.

    Si alguno de los esposos es hecho prisionero, esta circunstancia disuelve el vínculo

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    marital, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudación del vínculo.

    A partir de Justiniano el cónyuge libre no podrá contraer de nuevo matrimonio sino hasta

    pasados 5 años y siempre que no se tuvieran noticias del cautivo.

    Esta situación no se presenta si ambos cónyuges son hechos cautivos conjuntamente yse considerarán legítimos los hijos nacidos durante el cautiverio.

    PERSONAS MORALES.

    Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con

    las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y

    obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material,

    ya que son seres ideales.

    En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los

    poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado

    para su creación.

    Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una

    autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

    La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general

    cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se

    creaba a beneficio exclusivo de los particulares.

    Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:

    bienes

    créditos

    deudas,

    y un domicilio.

    En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:

    las asociaciones

    las fundaciones

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    Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones

    consistían en la afectación de patrimonios.

    ASOCIACIONES:

    Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.

    Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los

    siguientes requisitos:

    Existencia por lo menos de 3 miembros

    Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,

    Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural,

    profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)

    FUNDACIONES:

    En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado

    a un fin determinado.

    En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época de Justinianoque se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad jurídica de patrimonios

    dedicados a fines religiosos o de beneficencia.

    Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias

    personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que

    dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.

    Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el

    cumplimiento del fin establecido.

    El derecho romano religioso como el ius naturale los equipara (a los esclavos) a los

    demás seres humanos.

    El ius honorarium ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados por

    Ulpiano; no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no

    fuera persona, sino que da actiones adjectitiae qualitatis. Esto era necesario, pues gran

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    parte de la vida económica de Roma estaba en manos de esclavos.

    Los señores tenían la costumbre de confiar peculios a sus siervos para que los

    administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales también para el

    esclavo.

    Es el centro de toda domusmonarca doméstico

    No necesitaba ser padre forzosamente una mujer

    un hijo menor de edad

    Única persona en Roma con capacidad de goce y sacrificio

    El paterfamilias Todo el patrimonio iba a sus manos

    Clientes- libertos

    Esclavos- propiedad privada

    RelacionesLibertos- patrono

    Esposa y nuevas- manus

    Hijos y nietos- patria protestad

    Agnación.- De carácter civil, creado por la ley.- sólo cuenta

    Lazos de Parentesco en derecho

    Cognación.- De carácter natural o de sangre

    Ascendente- parentes

    Parentesco en línea recta

    Descendientes- liberi

    Otras formas

    De parentesco Parentesco en línea colateral hermanos

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    hermanos de ascendientes

    La FamiliaParentesco entre afines

    Romana

    Creada con la finalidad de proteger a los miembros de la familia

    Era ejercida por el pater

    Matar- vigilancia del censor y la gens

    A Venderlo- emergencia financiera

    Exposición del hijo- homicidio

    Patria Todo el patrimonio pasaba por sus

    Potestad manos

    actividad Restricciones B Surge el peculio castrensemilitar

    Surge el peculio

    quasicastrense Funciones

    publicas

    eclesiásticas En la época imperial hay derechos

    C y deberes mutuos

    Iustiae Nuptiae

    Justo matrimonio con la madre

    Legitimación Rescripto del emperador

    Oblación a la curia decurión - recaudador de

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    impuestos

    crea derecho sucesorio

    minus plena

    no se requería de la patria

    potestad

    Adopción

    Creaba derechos sucesorios

    Fuentes plena

    Otorgaba la patria potestad

    Patria potestad sobre otro paterfamilias

    Adrogatio Extinción del cuerpo

    La FamiliaPatria domestico

    Romana Potestad ConsecuenciasPerdía una gens su domus

    El paterfamilias pasaba

    con todo su patrimonio

    Por muerte del padre o del hijo

    Por caer el padre o el hijo en una capitis deminutio máxima

    media

    Por adopción del hijo por otro paterfamilias

    Causas de la Por adrogatio del paterfamilias

    Extinción de la Por casamiento cum manu de la hija

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    Patria Potestad Por llegar al hijo a altas funciones religiosas o burócratas

    Por emancipación

    Por disposición judicial, en castigo para el padre

    Por exposición frecuente del hijo por pobreza extrema

    Sólo podía ser el titular el paterfamilias, lo que adquiere el hijo pasa al

    patrimonio del pater.

    El patrimonio castrense- actividad militar

    Familiar La excepción

    fue la aparición Tipos de funcionario en el cargo publico

    de los peculios peculio quasicastrense

    carrera eclesiástica

    adventicium- bienes adquiridos por la madre

    Iustiae Nuptiae- unión conyugal monogámica

    Matrimonio- La unión de un hombre y una mujer, implicando igualdad de condición

    y comunidad de derechos divinos y humanos

    Consecuencia automática de un matrimonio

    En forma de co-emptio

    Manus Conventio in manusPuede resultar del uso, de la convivencia

    ininterrumpida de la mujer con su marido durante

    el último año

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    sine manu- la esposa no deseaba estar bajo el poder del marido

    Matrimonio

    cum manu- se da mediante la conventio in manu y la esposa entraba a

    la nueva familia

    La Familia

    Romana Iustiae Nuptiae- consecuencias jurídicas amplias

    Otras formas Concubinato- consecuencias jurídicas reducidas

    de matrimonio

    Esponsales Contubernio- unión marital de esclavos

    Matrimonio sine connubium- unión entre personas sin ius connubium

    Por la muerte de uno de los cónyugues

    Disolución del

    Matrimonio Por repudium

    Por mutuo consentimiento

    Por mutuo consentimiento

    Disolución del

    matrimonio en Por culpa de uno de los cónyugues

    la época de

    JustinianoPor declaración unilateral

    Divorcio ta gratia

    Separación total

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    Régimen Sociedad parcial o total de bienes aportados

    PatrimonialTodo el matrimonio conyugal en manos del marido

    del matrimonio Régimen especial para las dotes y donaciones matrimoniales

    Datio dotis- la entrega de la dote

    Esponsales Dote

    PatrimonioDictio dotis- promesa de dote

    familiar

    Donación

    Ante y donaciones del futuro mando hacia la futura esposa

    Propter nuptias

    Tutor -Era para infantes, impúberes y mujeres

    Curador- Era para pródigos, locura o inexperiencia de púberes menores de 25 años

    Su tutor realizaba actos jurídicos a nombre de ellos

    Infantes hasta

    los 7 años Representación indirecta

    Mujeres 7 a 12 años gestio negotiorum

    ImpúberesEl tutor actuaba por

    Hombres 7 a 14 añosauctoritatis interpositio

    La FamiliaMinoris- Jóvenes entre 14 y 25 años con capacidad para

    Romana Curatela de menores realizar actos jurídicos sólos, pero con inseguridad

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    de 25 añosjurídica para el tercero.

    Enajenación

    Tutela de mujeres Procesos

    Conventio in manu

    Tutela y

    Curatela Para dementes

    Para pródigos

    Casos de Curatela Embrión

    Quebrado

    Ausente

    El derecho romano creó una serie de medidas para dar una protección

    Protección eficaz al pupilo contra la mala fe o torpeza del tutor, unas preventivas

    del pupilo y otras represivas.

    Muerte

    Pérdida de libertad o cuidadanía

    Adrogatio

    Terminación de Matrimonio cum manu

    Tutela y CuratelaA la pubertad

    Por cambio de tutor

    Por excusa válida

    Por crimen

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    DERECHOS REALES

    Punto 7 en adelante:

    Protección de las servidumbres

    La acción que protegía al derecho real de la servidumbre era la actio confessoria,

    semejante a la reivindicatio, se le otorgaba al titular de la servidumbre.

    Servidumbres reales o prediales:

    Aquí el titular de un predio ejerce el derecho de servidumbre sobre un predio ajeno, los

    predios deben estar juntos, deben ser de dueños diferentes; al predio que obtiene la

    ventaja se le llama predio dominante, el que la soporta predio sirviente; podemosencontrar servidumbres rurales y urbanas.

    SERVIDUMBRES

    RURALES

    De paso: Permite pasar por el predio sirviente para llegar al predio dominante, pudiendo

    ser de carro, de bestias o a pie.

    De acueducto: Permite conducir agua para el predio dominante.

    De toma de agua: Permite al propietario del fundo dominante tomar agua del predio

    sirviente.

    De pasto: Permite pastar a los animales del dueño del predio dominante en el predio

    sirviente.

    Apoyo de viga: Permite utilizar el muro del predio sirviente para apoyar una viga del predio

    dominante.

    Apoyo de muro: Descansar un muro sobre la construcción del vecino.

    Desviación del agua de lluvia: Se obliga al predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de

    la casa vecina.

    Prohibición de levantar construcciones: Cuando al predio dominante le puede afecta la

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    vista o la luz que recibe.

    SERVIDUMBRES

    PERSONALES

    Usufructo: Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena no consumible, mueble o

    inmueble, debiendo conservarla en el estado que estaba cuando inició el usufructo,

    devolverla al vencimiento sin alterar su naturaleza, y termina por: Muerte o capitis

    deminutio del usufructuario, perdida de la cosa y por cumplirse el tiempo fijado.

    Uso: Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena, para satisfacción del usuario, es decir,

    goza del ius fruendi, en caso de no usarla correctamente esta obligado a la reparación; el

    uso se extingue de la misma manera que el usufructo.

    Derecho de habitación: Es como el uso, pero se limita a una habitación específica, para su

    constitución.

    Operae servorum: Beneficio por los servicios de un esclavo ajeno, fuese directamente o

    alquilándolo; a diferencia de las anteriores no se extingue por el uso o por sufrir capitis

    deminutio.

    SUPERFICIE

    El disfrute de construciiones en un terreno tiene goce a la perpetuidad o por un largotiempo. Pagaba una renta anual, traslado de un artrendamiento gratuito y el propietario

    utiliza la acción reivindicatoria.

    ENFITEUSIS

    El estado da en arrendamiebto terreno agrícolas ya sea de su propiedad u otroga la

    perpetuidad sobre ellos. Se paga una cuota anual, se llega al traspado.

    DERECHOS RELAES DE GARANTÍA

    FIDUCIA

    A través de ella el deudor o un tercero en su nombre transmitía al acreedor una cosa,

    parta garantizar el pado de una deuda; la transmisión iba acompñada de un convenio de

    fidelidad (fiducia), por lo cual la cosa no entraba a formar parte del patrimonio del

    acreedor, no podía quedarse con el bien como pago de deuda, ni venderlo.

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    Cuando la fiducia cayó en desuso dio paso a otras dos figuras jurídicas de garantía, la

    prenda y la hipoteca.

    PRENDA

    Lamada tambien pignus, derecho realk de garantía, otroga a su titular, acreedor prendario

    o pignoraticio, la facultad de retener una cosa en garantía del pago de una deuda. El

    acreedro debía devolver la prenda al recibir el pago, por lo genral se entregaban bienes

    muebles.

    HIPOTECA

    Posteriormente a la prenda se creó la posibilidad de que se estableciera una garantía real,

    sin entrega de la cosa del deudor al acreedor, quien pedía la entrega en caso deincumplimiento.

    El antecedente de la hipoteca es el arendamiento rústico, donde los bienes muebles

    introudcidos por el deudor a la finca, responderían como garantía del pago de la renta. El

    acreedor (arendador) contaba con un interdicto (interdictum salvianum) para pedir la

    posesión de los bienes en caso necesario, y sólo podía ejercerse contra el deudor

    (arrendatario).

    La actio Serviana, creada posteriormente, permitía la arrendado reclamar de cualquier

    tercero los bienes garantes.

    Posteriormente la actio serviana fue otorgada al acreedor como actio quasi serviana

    hipotecaria o pignoraticia, titular de derechos reales de garantía.

    Pueden establecerse varias hipotecas sobre un bien sucesivamente, a gavor de uno o

    varios acreedroees, pero el primero tenía preferencia y los otros cobrarían el excedente,

    por la aplicación del principio de primero en tiempo, primero en derecho.

    CONSTITUCIÓN DE LA

    PRENDA E HIPOTECA

    Por contrato.

    Por testamento

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    Por decisión judicial y

    Por ley

    EXTINCIÓN DE LA

    PRENDA E HIPOTECA

    Por extinción de la deuda garantizada

    Por pérdida de la cosa

    Por renuncia

    Por confusión

    Por prescripción

    En el caso de la hipoteca, si el acreedor no ejercía su derecho en caso de incumplimiento

    este derecho se extinguía a los 40 años, a partir de que pudo ejercerlo.

    1

    Periodos en los que se divide la historia de Roma

    Introducción

    al Derecho

    Romano

    Concepto

    Importancia en

    el estudio de la

    Ciencia Jurídica

    Aquél conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los Romanos y a los

    pueblos por ellos conquistados a lo largo de la Historia

  • 8/18/2019 Personas Derecho Romano Completando

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    La cultura Jurídica no sólo es el dominio de nudas reglas prácticas, sino que también

    requiere el conocimiento de los orígenes, del significado general y de fondo de

    asignaturas y ciencias afines y auxiliares como de Derecho Romano.

    Cultura jurídica

    Antecedentes de nuestro derecho actual

    Plataforma jurídica

    Unidad supranacional

    Reconcer las particularidades de nuestro derecho

    Manejar los conceptos jurídicos y aplicarlos

    Campo ideal para el estudio de la sociología del derecho.

    Monarquía y República / Derecho Preclásico / 753 al 510 a.C. Y 510 al 27 aC.

    Principado o Diarquía / Derecho Clásico / 27a.C. Al 284 dC.

    Imperio Absoluto o Dominato / Derecho Posclásico / 284 al 476 dC.

    Ésta época comprende el Imperio Romano de Occidente y hasta 1453, Imperio Romano

    de Oriente con la caída de Constantinopla.

    El Derecho Romano tiene gran influencia histórica y dogmática en el Derecho español y

    por consiguiente por ella en el siglo XV, por la ley de las siete partidas, en Francia, Italia y

    en grandes códigos europeos donde se observa en sus contenidos jurídicos la influencia

    del sistema jurídico romano.

    Lugar que ocupa en los grandes sist. jur.

    GENS: agrupación de carácter aristocrático, cuyos miembros comparten un culto familiar.

    La gens podía declarar la guerra a losenemigos de Roma, practicaban religión propia.

    FAMILIA: cada gens estaba confederada de domus (familias), que era la unión de vivos y

    muertos. En cada domus hay un paterfamilias (propietario de vidas y haciendas), además

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    era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños.

    CLIENTELA: conformada por ciudadanos romanos de segunda clase que se

    subordinaban a alguna domus aristocrática, para prestar servicio a cambio de apoyo

    económico o alguna recomendación.

    PATRICIOS: individuos que dirigían la vida política, religiosa y social de Roma, tenían una

    situación privilegiada.

    PLEBEYOS: no participaban en la vida política y religiosa de los patricios, tenían a los

    ediles, plebeyos y comitia plebis, sus decisiones eran llamadas plebiscitos. Tenían religión

    propia.

    La Comunidad latina de la cual nace

    Roma, se da de luchas, entrecruzamientos y sobre posiciones de los diversos pueblos

    que pasaron por el suelo latino.

    Los pueblos de la Península Itálica fueron: latinos(centro), etruscos(norte) y sabinos(sur).

    Estado Social

    y Económico bajo la Monarquía Romana

    Contexto Político y Social del Derecho Romano

    REY: el periodo monárquico duró aprox. 250 años y en ese tiempo Roma tuvo 7 reyes, los

    cuales son: En un principio era nombrado por los comicios y después cada uno nombraba

    a su sucesor.

    Rómulo

    Numa Pompilio

    Tulio Hostilio

    Anco Marcio

    Tarquino el antiguo

    Servio Tulio

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    Tarquino el Soberbio

    SENADO: integrado en un principio por 100 miembros, posteriormente por 300,

    compuesto por ancianos, sabios, eran un apoyo al rey subsisten después de la caída de la

    Monarquía

    COMICIOS: constituían la asamblea político-legislativa del periodo monárquico, era la

    asamblea de ciudadanos. Existen 2 tipos de comicios:

    1) Curia: se ocupaban de asuntos administrativos, había 30 curias. Su función fue elegir al

    rey.

    2)Centuria: se conformaban cada 5 años, existían 193 centurias

    Estado Social

    y Económico bajo la Monarquía Romana

    Contexto Político

    y Social del Derecho

    Romano

    CONSULADO Y MAGISTRATURAS: El rey fue sustituido por el Pontifex Maximus, En la

    función de nombrar senadores, y por 2

    Cónsules para las demás funciones. El Senado seguía siendo el órgano con mayor

    prestigio. Los miembros del Senado solían ser exfuncionarios que gozaban de experiencia

    y sabiduría política, algunos notables plebeyos llegaban a ser senadores, pero de rango

    inferior.

    Se crearon nuevos funcionarios y se les llamó magistrados., y son:

    Aediles: responsables de calles y mercados, duraban un año en su cargo.

    Praetor: Se encarga de la justicia civil, hay seis tipos:

    A) urbano: pleitos entre romanos.

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    B) Peregrinus: pleitos entre romanos y extranjeros.

    Cónsules: sustituyeron al rey, duraban una año en

    su cargo

    Censores: se elegían cada 5 años,

    Cuestores: Justicia Penal, duraban un año en su cargo

    Dictador: Magistratura extraordinaria, época de crisis, duraban 6 meses.

    CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNO DE LA PLEBE: La primera se encontraba dividida en

    tribus, contaba con dos magistrados plebeyos. El segundo es el representante de la plebe

    en la Roma patricia, era sacrosanto, inviolable

    ASIMILACIÓN PATRICIA-PLEBEYA:La distinción entre patricios y plebeyos deja de ser un

    problema a mediados del siglo IIIa.C. Surge una nueva división

    TRANSFORMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA: La República pierde fuerza. Los jóvenes de

    buenas familias se ocupan de la suerte del pueblo, para oponer su poder individual y

    unipersonal en contra de la oligarquía. El Senado pierde su impacto.

    EL PROBLEMA AGRARIO: Las guerras afectan a los campesinos, lo que permite el

    crecimiento de latifundios y desaparece la clase media rural.

    CRISIS DE LA REPÚBLICA: Roma somete bajo su poder a toda la tierra romana pero

    celebra tratados con los demás pueblos, dejándoles su propia organización política y su

    sistema jurídico local.

    En el año 510 a.C. Los patricios logran expulsar a TARQUINO el soberbio.

    En ésta época Roma extiende su

    poderío sobre el mediterráneo y sobreEgipto.

    República

    Transformación Socio-Económica: El Poder es compartido entre el senado y el Príncipe o

    Emperador, éste concentra en su persona todos los cambios públicos. El Senado se ve

    eciplsado con el Poder del Emperador, los comicios decaen, la población disminuye,

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    descenso general de la natalidad por el natural vacío demográfico, el latifundismo

    aumenta, el comercio decae, la economía sufre por la carga fiscal, la división entre ricos y

    pobres

    Reforma de Diocleciano y Constantino: Dioclesiano deja al ejército como un instrumento

    subordinado a la política nacional, el emperador es el único importante en el Estado, elSenado ya no tiene influencia, ser funcionario público se convirtió en carga.

    División del Imperio de Occidente: En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus 2

    hijos Honorio (Imperio de Occidente) y Arcadio (Oriente)

    El Imperio bajo Justiniano: Pretendió restaurar el Antiguo Imperio Romano, logrando

    reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros. En lo religioso trata de

    unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial. En lo

     jurídico lleva a cabo una labor legislativa y debido a esto se puede estudiar el DerechoRomano.

    Evaluación postjustinianea del Imperio de Oriente hasta su caída:

    El Derecho de Justiniano siguió rigiendo oficialmente hasta la caída del Imperio en manos

    de los turcos en 1453.

    El Imperio, Principado y Autocracia

    No individualiza.

    Se busca la seguridad y la equidad.

    Era un derecho nacional, en algunos actos jurídicos solo entraban los romanos.

    Los extranjeros debían afiliarse a una familia romana para lograr la protección de la ley.

    Muchas figuras del derecho civil actual eran exclusivas competencia del pater.

    No se contaba con muchas figuras jurídicas aludiendo que la practica domina con mayorfacilidad 2 normas que 20, por lo tanto, estaba la jurisprudencia.

    Las actividades o actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales.

    Cada negocio reviste su forma especifica para que diera seriedad y seguridad al ser un

    acto publico.

  • 8/18/2019 Personas Derecho Romano Completando

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    Había pocos ordenamientos jurídicos por que para ellos era más simple dominar con

    pocas leyes.

    El pater familias ominaba a la domus.

    I. Derecho Procesal.

    II. Derecho Procesal.

    III. Derecho procesal.

    IV. Derecho de familia, contiene la reglamentación de la patria potestad.

    V. Derecho sucesorio

    VI. Derecho de cosas (posesión).

    VII. Derecho agrario

    VIII. Derecho penal (Talión)

    IX. Derecho publico

    X. Derecho sacro

    Las tablas XI y XII, fue un proyecto de tablas adicionales que la realizo una segunda

    comisión, que fueron aprobadas en 449 a. C.

    LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.

    III. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

    No individualiza.

    Se busca la seguridad y la equidad.

    Era un derecho nacional, en algunos actos jurídicos solo entraban los romanos.

    Los extranjeros debían afiliarse a una familia romana para lograr la protección de la ley.

  • 8/18/2019 Personas Derecho Romano Completando

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    Muchas figuras del derecho civil actual eran exclusiva competencia del pater.

    No se contaba con muchas figuras jurídicas aludiendo que la practica domina con mayor

    facilidad 2 normas que 20, por lo tanto, estaba la jurisprudencia.

    Las actividades o actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales.

    Cada negocio reviste su forma especifica para que diera seriedad y seguridad al ser un

    acto publico.

    Había pocos ordenamientos jurídicos por que para ellos era más simple dominar con

    pocas leyes.

    El pater familias ominaba a la domus.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA ARCAICA.

    1.DERECHO ARCAICO.

    En ocasiones el ius civile y la INTERPRETATIO llegan a confundirse, pero el primero de

    estos regula los actos dentro de la sociedad romana.

    Los autorizados para interpretar la norma jurídica era: el prudenci, quien era perito en

    materia jurídica.

    El derecho en esa época estaba dominado por los sacerdotes.

    Los prudenci podían ser gente venerable y joven.

    El jurista es ayudante y consejero del particular. Lo instruye sobre formulas de los

    negocios o contratos y en los pleitos y funge como asesor del praetor y del juez.

    Por lo tanto la interpretación de la ley no puede ser opuesta al sentimiento del legislador, a

    la costumbre y a las formas gramaticales.

     jurisprudencia: la prudencia del legislador.

    INTERPRETATIO es adecuar la ley al hecho concreto, pero no se pierde de vista el

    sentimiento del legislador. Se interpreta junto con su entorno y no sola, ya que carecería

    de sentido.

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    2 . EVOLUCIÓN DE LA LEY MEDIANTE INTERPRETATIO.

    NOTA: Cuando el derecho sale del circulo sacerdotal es cuando se da el verdadero

    florecimiento de la ciencia del derecho. La joven ciencia jurídica secularizada, se

    desarrolla en un intimo contacto con la practica y la enseñanza.

    El pensamiento Helenístico penetra en roma con su filosofía griega, de la combinación del

    derecho campesino romano y el refinado pensamiento griego nace la Literatura Jurídica, y

    2 siglos después, se forja una nueva ciencia del derecho a lo que se llama la fase

    helenística.

    PROCESO DE SECULARIZACIÓN:

    IUS FLAVIANO: cuando el plebeyo Flavio publico toda la colección de formulas jurídicas

    que los sacerdotes habian elaborado a fin de que las partes las utilizaran en sus actos jurídicos y procesos. Con esta publicación, Flavio siempre tuvo puestos públicos en Roma.

    Cuando el plebeyo Flavio fue elevado al alto colegio de sacerdotes, él comenzó como

    sacerdote a dar consultas publicas sobre cuestiones jurídicas, apoyándose en los archivos

    sacramentales sobre la debida practica del derecho.

    Cuando se publico el primer tratado sistemático de derecho llamado: Tripertito y lo publica

    VI Elio Peto.

    SECULARIZACIÓN: es quitarle a los sacerdotes la creación del derecho.

    HELENIZACIÓN: es por la influencia que tuvo el derecho romano en la cultura griega.

    3. HELENIZACIÓN Y SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.

    6. LA JURISPRUDENCIA. Son aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre

    cuestiones que se les planteaban. Los jurisconsultos, magistrados o particulares al

    interpretar el derecho le dieron carácter doctrinario.

    5. EL EDICTUM PERPETUM. Salvio Juliano realizo una codificación de las disposicionesde los edictos anuales por ordenes del emperador. El resultado de la codificación fue el

    Edicto de Adriano o Edicto perpetuo que tomo la forma de senadoconsulto.

    c) IUS GENTIUM:Es el derecho que aplica el praetor peregrino supranacional, aceptado

    por el comercio mediterráneo, su Ius Honorario y el Ius Civile.

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    b) DERECHO CIVIL:Esta compuesto por la costumbre, por las leyes, plebiscitos, senado

    consultos y la jurisprudencia.

    DERECHO HONORARIO:Derecho creado por los magistrados, el cual queda limitado a

    ayudar, complementar o corregir al derecho. Este derecho junto con el privado, conforman

    el sistema jurídico romano.

    3. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.

    Los magistrados son los praetores y ediles de la ciudad Romana y los gobernantes de las

    provincias. Cuando entraba en funciones un praetor (1 año) se publica un edicto, el cual

    con