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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 26 de diciembre de 2012 6a. época 5053 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. ………………………………Pág. 2 ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2009 del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo. ………………………………Pág. 3 Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2011 del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo. ………………………………Pág. 7 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estado Financiero del Ejercicio Fiscal 2006 del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 12 Estado Financiero del Ejercicio Fiscal 2010 del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 20 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. ………………………………Pág. 26 Dictamen Ejercicio Ordinario 2011 Partido Socialdemócrata. ………………………………Pág. 28 Acuerdo de Aprobación del Dictamen, respecto al Informe del origen, destino y monto de los Ingresos que recibió el Partido Socialdemócrata de Morelos de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al gasto ordinario del año 2011. ………………………………Pág. 62 Resolución relativa a la imposición de sanciones al Partido Socialdemócrata de Morelos, al haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del Informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho Instituto Político. ………………………………Pág. 67 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Acuerdo General del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que tiene por objeto precisar la competencia territorial y temporal de la Sala del Segundo Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 104 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Axochiapan. ………………………………Pág. 108

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria

Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de diciembre de 2012

6a. época

5053

TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad

de Información Pública y se crea el Consejo de

Información Clasificada de la Secretaría de

Innovación, Ciencia y Tecnología.

………………………………Pág. 2

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2009 del

Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad

y Promoción del Empleo.

………………………………Pág. 3

Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2011 del

Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad

y Promoción del Empleo.

………………………………Pág. 7

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

MORELOS

Estado Financiero del Ejercicio Fiscal 2006 del

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 12

Estado Financiero del Ejercicio Fiscal 2010 del

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 20

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

………………………………Pág. 26

Dictamen Ejercicio Ordinario 2011 Partido

Socialdemócrata.

………………………………Pág. 28

Acuerdo de Aprobación del Dictamen, respecto al

Informe del origen, destino y monto de los

Ingresos que recibió el Partido Socialdemócrata de

Morelos de Financiamiento, así como su empleo y

aplicación, correspondiente al gasto ordinario del

año 2011.

………………………………Pág. 62

Resolución relativa a la imposición de sanciones al

Partido Socialdemócrata de Morelos, al haber

incumplido con la normatividad en la presentación

y comprobación del Informe sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que recibió dicho

Instituto Político.

………………………………Pág. 67

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Acuerdo General del Pleno del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, que

tiene por objeto precisar la competencia territorial y

temporal de la Sala del Segundo Circuito del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos.

………………………………Pág. 104

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

AXOCHIAPAN

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del

Municipio de Axochiapan.

………………………………Pág. 108

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Página 2 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos, Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha veintisiete de agosto del dos mil tres,

se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cuatro mil doscientos setenta y cuatro, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, reglamentaria del derecho de acceso a la información pública previsto en los artículos 2 y 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos determina el establecimiento de unidades responsables de atender y gestionar las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en ejercicio de la acción de habeas data, denominadas Unidades de Información Pública, las cuales deberán instalarse al interior de cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Desconcentrada y Paraestatal, mismas que deberán conformarse mediante el Acuerdo o Reglamento respectivo que para tal efecto emitan los titulares de las Entidades públicas, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

El derecho de acceso a la información constituye una prerrogativa de todas las personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas, este derecho se desarrolla a partir del principio de que la información en posesión de los Poderes del Estado es un bien público, cuya titularidad reside en la sociedad.

Las autoridades y servidores públicos que participan en la formulación, producción, procesamiento y administración de información lo hacen para cumplir con las funciones públicas que les corresponden, pero de ninguna manera la información que pasa por sus manos les pertenece.

En ese sentido, y con motivo de la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cinco mil treinta, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, que prevé en su artículo 11, fracción XII que el Gobernador del Estado se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; obligada a la observancia de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en términos de su artículo 6, numerales 9 y 27; por lo tanto, deberá sujetarse a los lineamientos y criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Unidad de Información Pública, así como la creación del Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, con el personal y los recursos administrativos de la propia Secretaría, sin que haya lugar a la contratación de nuevo personal ni a la implementación de programas

que impliquen una carga presupuestal extraordinaria u onerosa, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 68, 69, 74 y 75 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Artículo 1. Se establece la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, de la manera siguiente:

I. La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo, será el responsable y por tanto el titular de la Unidad de Información Pública, y el domicilio de ésta será el ubicado en calle La Ronda número 13, Colonia Acapantzingo, interior del Parque San Miguel Acapantzingo, Código Postal 62440, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; contando con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, y

II. La Unidad de Información será auxiliada por todas y cada una de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, quienes serán los sujetos obligados responsables de proporcionar materialmente la información que obre en sus archivos, dentro de su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, y fungirán como auxiliares del titular de la Unidad de Información Pública.

Artículo 2. Se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

I. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología como Presidente del Consejo;

II. La persona titular de la Dirección General de Coordinación Jurídica de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, como Coordinador del Consejo;

III. La persona titular de la Dirección General de Sistemas para el Gobierno Digital de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, como Secretario Técnico;

IV. La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, como titular de la Unidad de Información Pública, y

V. La persona titular de la Contraloría Interna u Órgano de Control Interno dela Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU. EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA DRA. MARÍA BRENDA VALDERRAMA BLANCO.

RÚBRICAS.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 3

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP)

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE

CAJA NOTA 3 $ 377.70 ACREEDORES DIVERSOS NOTA 8 $ 36,232.50

BANCOS NOTA 4 5,000.00 FONDO DES. Y PROM. INVERSIÓN – FODEPI- NOTA 9 31,594,890.91

INVERSIONES EN VALORES NOTA 5 115,486,929.27 IMPUESTOS POR PAGAR 2,580.00

DEUDORES DIVERSOS NOTA 6 29,708,812.67 SUMA PASIVO CIRCULANTE 31,633,703.41

SUMA ACTIVO CIRCULANTE

TOTAL DEL PASIVO 31,633,703.41

FIJO

PATRIMONIO

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 3,052.84 PATRIMONIO INICIAL NOTA 10 35,386,997.75

EQUIPO DE CÓMPUTO 71,177.69 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 74,230.53

SUMA ACTIVO FIJO NOTA 7 74,230.53 REMANENTE EJERCICIO 2007 44,957,420.67

REMANENTE EJERCICIO 2008 28,874,189.09

REMANENTE DEL EJERCICIO NOTA 11 4,348,808.72

TOTAL DEL CAPITAL 113,641,646.76

TOTAL DEL ACTIVO $ 145,275,350.17 TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO $ 145,275,350.17

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Mtro. José TelumbreMelgar

Representante Legal de GR Consultores Asociados, S.C. Director General del Fideicomiso Ejecutivo

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Rúbrica

Rúbrica

Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión

__________________________

C.P. José Barrera Ramírez

Representante Legal de CFI Contadores, S.C.

No. Registro de Auditor Externo 0270110

No. De Cédula Profesional 2212411

Rúbrica.

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Página 4 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP)

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

INGRESOS POR:

TRANSFERENCIAS NOTA 12 $ 57,974,424.56

PRODUCTOS FINANCIEROS NOTA 13 5,933,230.96

TOTAL DE RECURSOS RECIBIDOS 163,907,685.52

EGRESOS POR:

MATERIALES Y SUMINISTROS:

MATERIALES DE OFICINA Y PAPELERÍA $ 10,573.48

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 18,784.80

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN EQ. DE COMP. 2,500.01

COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y ADITIVOS 800.00 32,658.29

SERVICIOS GENERALES:

GASTOS DE PROPAGANDA (DIFUSIÓN) $ 83,940.80

IMPRESIONES Y PUBLICACIONES 385.00

GASTOS MENORES 6,354.37

SERVICIOS COMERCIAL BANCARIO 299,990.55

ASESORÍA Y CAPACITACIÓN 527,196.88 $ 917,867.60

BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

MOBILIARIO 942.50

EQUIPO DE COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA 12,517.50

PROYECTOS ASIGNADOS:

ADQ. RESERVAS TERRITORIALES $ 90,000,000.00

PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE 2009 (PEMEF) 12,000,000.00

MEJORA DE CORREDOR TURÍSTICO DE CUERNAVACA 20,000,000.00

RUTA ZAPATA 5,000,000.00 127,000,000.00

TOTAL RECURSOS EJERCIDOS 127,963,985.89

MENOS:

PROVISIÓN FODEPI 31,594,890.91

REMANENTE DEL EJERCICIO $4,348,808.72

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Mtro. José TelumbreMelgar

Representante Legal de GR Consultores Asociados, S.C. Director General del Fideicomiso Ejecutivo

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Rúbrica

Rúbrica

Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión

_________________________________ C.P. José Barrera Ramírez

Representante Legal de CFI Contadores, S.C.

No. Registro de Auditor Externo 0270110

No. de Cédula Profesional 2212411

Rúbrica.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 5

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP)

ESTADO DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

CONCEPTO

APORTACIÓN

INICIAL

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

TOTAL DE

RECURSOS

RECIBIDOS

INGRESOS

FINANCIEROS

RECURSOS

EJERCIDOS

RECURSOS

TOTALES

TRANSFERIDOS

PARA

ASIGNACIÓN DE

PROYECTOS

TOTAL

PATRIMONIO

SALDO AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2007

$ 5,386,997.75 $ 42,763,081.89 $ 2,387,545.11 $ 193,206.33 $ 80,344,418.42

SALDO AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2008

60,770.53 176,941,766.07 4,667,758.66 419,841.55 152,315,494.09 28,934,959.62

SALDO AL 31 DE

DICIEMBRE DE

2009

13,460.00 157,974,454.56 5,933,230.96 32,558,876.80 127,000,000.00 4,362,268.72

TOTAL

PATRIMONIO

$ 35,386,997.75 $ 74,230.53 $ 377,679,302.52 $ 12,988,534.73 $ 33,171,924.68 $ 279,315,494.09 $113,641,646.76

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Mtro. José TelumbreMelgar Representante Legal de GR Consultores Asociados, S.C. Director General del Fideicomiso Ejecutivo

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Rúbrica

Rúbrica

Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión

_________________________________ C.P. José Barrera Ramírez

Representante Legal de CFI Contadores, S.C. No. Registro de Auditor Externo 0270110

No. de Cédula Profesional 2212411 Rúbrica

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Página 6 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP)

ESTADO DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Mtro. José TelumbreMelgar Representante Legal de GR Consultores Asociados, S.C. Director General del Fideicomiso Ejecutivo

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Rúbrica Rúbrica

Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión

C.P. José Barrera Ramírez

Representante Legal de CFI Contadores, S.C. No. Registro de Auditor Externo 0270110

No. de Cédula Profesional 2212411 Rúbrica.

CONCEPTOS PARCIAL IMPORTE

TOTAL DE RECURSOS RECIBIDOS POR TRANSFERENCIA $ 157,974,454.56

MÁS:

INTERESES GANADOS POR LA INVERSIÓN DE RECURSOS $ 5,933,230.96

SUMA DE RECURSOS $ 163,907,685.52

MENOS:

RECURSOS EJERCIDOS

MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES 650,535.34

BIENES MUEBLES E INMUEBLES 13,460.00

SERVICIO COMERCIAL BANCARIO 299,990.55

SUBTOTAL 963,985.89

REMANENTE NETO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTES DE

REMANTE DE EJERCICIOS ANTERIORES Y TRANSFERENCIAS

POR RECURSOS ASIGNADOS

162,943,699.63

MÁS:

REMANTE NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2008 109,258,674.84

SUMA DE LOS REMANENTES: 272,202,374.47

MENOS:

DEPÓSITOS EFECTUADOS HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE 29,607,979.83

REMANTE DISPONIBLE EN EL EJERCICIO 242,594,394.64

MENOS:

RECURSOS TRANSFERIDOS PARA PROYECTOS ASIGNADOS

ADQ. RESERVAS TERRITORIALES 90,000,000.00

PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE 2009 (PEMEF) 12,000,000.00

MEJORA DEL CORREDOR TURÍSTICO DE CUERNAVACA 20,000,000.00

RUTA ZAPATA 5,000,000.00

TOTAL DE ASIGNACIONES 127,000,000.00

MÁS MENOS RECURSOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN

COMPRA ACTIVO FIJO PAGADO

DEUDORES - 83,085.17

ACREEDORES - 16,782.50

IMPUESTO POR PAGAR - 2,220.00 - - 102,087.67

EFECTIVO DISPONIBLE EN CAJA Y BANCOS AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2009

115,492,306.97

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 7

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NO. 2151-8

Estado de Situación Financiera Comparativo Al 31 de Diciembre del 2011 y 2010

2011 2010 PASIVO 2011 2010 ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalente de efectivo Cuentas Por Pagar a Corto Plazo Bancos/Tesorería Nota 1 5,163.23 5,000.00 Servicios Personales 0.00 0.00 Efectivo o equivalentes de Efectivo a Recibir

Proveedores 0.00 20,242.76

Inversiones Financieras Nota 2 105,242,605.95 174,401,599.12 Retenciones y Contribuciones 4,150.00 1,900.00 Deudores Diversos Nota 3 0.00 8,084.69 Otras Cuentas por Pagar a

Corto Plazo 2,583,375.99 0.00

Total de Activos Circulantes 105,247,769.18 174,414,683.81 Total de Pasivos Circulantes Nota 5 2,587,525.99 22,142.76 ACTIVO NO CIRCULANTE PASIVO NO CIRCULANTE Efectivo o equivalente a Recibir en el Largo Plazo

0.00 0.00 Cuentas Por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

0.00 0.00 Proveedores 0.00 0.00

Bienes Muebles

Mobiliario y Equipo de Administración

Nota 4 99,385.78 99,385.78 Total de Pasivos No Circulantes 0.00 0.00

Total de Activos No Circulantes 99,385.78 99,385.78 Total de Pasivo 2,587,525.99 22,142.76 HACIENDA

PÚBLICA/PATRIMONIO

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones 35,386,997.75 35,386,997.75 Hacienda Pública/Patrimonio

Generado

Resultado del Ejercicio Ahorro/Desahorro

-70,280,377.86 58,837,598.94

Resultado de Ejercicios Anteriores

139,104,929.08 80,267,330.14

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

-1,451,920.00 0.00

Total Hacienda Pública/Patrimonio

102,759,628.97 174,491,926.83

Total de Activos 105,347,154.96 174,514,069.59 Total de Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio

105,347,154.96 174,514,069.59

Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctas y son responsabilidad del emisor Este es el estado financiero al que se refiere el C.P.C.

José Enrique Torres Mejía, en su opinión

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del

Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rubrica

C.P.C. José Enrique Torres Mejía Representante Legal

Torres y Torres Auditores y consultores, S.C. Registro de Auditor Externo No. 0070112

Cédula Profesional No. 594068

Rúbrica

Mtro. José Telumbre Melgar Director General del Fideicomiso Ejecutivo del

Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica

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Página 8 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NO. 2151-8

Estado de Actividades Comparativo por los ejercicios terminados el 31 de Diciembre del 2011 y 2010

2011 2010 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión Impuestos Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables Nota 1 41,381,902.48 229,915,486.28 Ingresos causados en Ejercicios Anteriores Impuestos causados en Ejercicios Anteriores Nota 2 30,706,098.00 0.00 Otros Ingresos y Beneficios Ingresos Financieros Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros Nota 3 7,298,733.56 7,548,315.48 Otros Ingresos y Beneficios Varios Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores Nota 4 11,305,429.48 0.00 Total de Ingresos 90,692,163.52 237,463,801.76 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de Funcionamiento Materiales y Suministros 22,773.21 21,603.32 Servicios Generales 1,219,375.13 896,881.35 Bienes Muebles e Inmuebles 0.00 25,155.23 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subsidios y Subvenciones Nota 5 140,579,507.14 110,758,656.52 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Nota 5 19,150,885.90 66,923,906.40 Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública Otros Gastos y Pérdidas de la Deuda Pública Otros Gastos Total de Gastos y Otras Pérdidas 160,972,541.38 178,626,202.82 Ahorro/Desahorro Neto del Ejercicio -70,280,377.86 58,837,598.94

Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctas y son responsabilidad del emisor.

Este es el estado financiero al que se refiere el C.P.C. José Enrique Torres Mejía, en su opinión

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de

Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica

C.P.C. José Enrique Torres Mejía Representante Legal

Torres y Torres Auditores y consultores, S.C.

Registro de Auditor Externo No. 0070112

Cédula Profesional No. 594068 Rúbrica

Mtro. José Telumbre Melgar Director General del

Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción

del Empleo Rúbrica

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FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NO. 2151-8

Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio comparativo por los ejercicios terminados el 31 de Diciembre del 2007a 2010

Concepto Hacienda Pública/Patrimonio

Contribuido

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado de Ejercicios Anteriores

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado del Ejercicio

Ajustes por Cambios de

Valor

Total

Hacienda Pública/Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior 2007

35,386,997.75 0.00 44,957,420.67 0.00 80,344,418.42

Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Cambio en Políticas Contables y Cambio por Errores Contables

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio

35,386,997.75 0.00 44,957,420.67 0.00 80,344,418.42

Actualizaciones y Donaciones de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones de la Pública/Patrimonio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Ganancia/Pérdida por Revaluos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro

0.00 0.00 28,934,959.62 0.00 28,934,959.62

Otras Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Hacienda Pública/Patrimonio Neto al Final del Ejercicio 2008

35,386,997.75 44,957,420.67 28,934,959.62 0.00 109,279,378.04

Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio 2008

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones y Donaciones de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Ganancia/Pérdida por Revaluos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro

0.00 0.00 6,349,794.60 0.00 6,349,794.60

Otras Variaciones del Patrimonio Neto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio 2009

35,386,997.75 73,892,380.29 6,349,794.60 0.00 115,629,172.64

Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio 2009

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones y Donaciones de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Ganancia/Pérdida por Revaluos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Resultados del Ejercicio: Ahorro/desahorro

0.00 0.00 58,862,754.19 0.00 58,862,754.19

Otras Variaciones del Patrimonio Neto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio 2010

35,386,997.75 80,242,174,89 58,862,754.19 0.00 174,491,926.83

Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio 2010

0.00 Nota 1 y 2

-1,451,920.00 0.00 0.00 -1,451,920.00

Actualizaciones y Donaciones de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

0.00 -1,451,920.00 0.00 0.00 -1,451,920.00

Ganancia/Pérdida por Revaluos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Resultados del Ejercicio: Ahorro/desahorro

0.00 0.00 -70,280,377.86 0.00 -70,280,377.86

Otras Variaciones del Patrimonio Neto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio Diciembre 2011

35,386,997.75 137,653,009.08 -70,280,377.86 0.00 102,759,628.97

Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctas y son responsabilidad del emisor. Este es el estado financiero al que se refiere

el C.P.C. José Enrique Torres Mejía, en su

opinión

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo

del Fondo de Competitividad y Promoción

del Empleo

Rúbrica

C.P.C. José Enrique Torres Mejía

Representante Legal

Torres y Torres Auditores y consultores, S.C.

Registro de Auditor Externo No. 0070112

Cédula Profesional No. 594068

Rúbirca

Mtro. José Telumbre Melgar

Director General del Fideicomiso

Ejecutivo del Fondo de Competitividad y

Promoción del Empleo

Rúbrica

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Página 10 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NO. 2151-8

Estado de Flujos de Efectivo Comparativo Por los ejercicios terminados al 31 de Diciembre de 2011 y 2010

2011 2010 Flujos de Efectivo de las actividades de Gestión Origen 0.00 229,915,486.28 Impuestos 0.00 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 Derechos 0.00 0.00 Productos de Tipo Corriente Participaciones y Aportaciones Participaciones 0.00 0.00 Aportaciones 0.00 0.00 Convenios 0.00 0.00 Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas 0.00 0.00 Otros Ingresos y Otros Beneficios 564,756.38 7,548,315.48 Aplicación Servicios Personales 0.00 0.00 Materiales y Suministros 9,698.61 21,603.32 Servicios Generales 112,011.59 896,881.35 0.00 25,155.23 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subsidios y Subvenciones 24,778,078.80 110,758,656.52 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 0.00 66,923,906.40 Participaciones y Aportaciones Participaciones 0.00 0.00 Aportaciones 0.00 0.00 Convenios 0.00 0.00 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación -24,335,032.62 58,837,598.94 Flujos de Efectivo de las actividades de Operación Origen Contribuciones de Capital 0.00 0.00 Venta de Activos Físicos 0.00 0.00 Otros 0.00 0.00 Aplicación Bienes Inmuebles y Muebles 0.00 0.00 Construcciones en Proceso (Obra Pública) 0.00 0.00 Otros 0.00 0.00 Flujos Netos de Efectivo por actividades de Inversión 0.00 0.00 Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno 0.00 0.00 Externo 0.00 0.00 Incremento de Otros Pasivos 2,555,059.08 0.00 Disminución de Activos Financieros 0.00 93,362.95 Aplicación Incremento de Activos Financieros 0.00 0.00 Servicios de la Deuda 0.00 0.00 Interno 0.00 0.00 Externo 0.00 0.00 Disminución de Otros Pasivos 0.00 16,669.74 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento 2,555,059.08 76,693.21 Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo -21,779,973.54 58,914,292.15 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio 127,027,742.72 115,492,306.97 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio 105,247,769.18 174,406,599.12

Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctas y son responsabilidad del emisor. Este es el estado financiero al que se

refiere el C.P.C. José Enrique Torres Mejía, en su opinión

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush Contador Externo del Fideicomiso

Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo

Rúbrica

C.P.C. José Enrique Torres Mejía Representante Legal

Torres y Torres Auditores y consultores, S.C.

Registro de Auditor Externo No. 0070112

Cédula Profesional No. 594068 Rúbrica

Mtro. José Telumbre Melgar Director General del Fideicomiso

Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del

Empleo Rúbrica

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 11

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO NO. 2151-8

Estado de Flujos de Efectivo del 01 de enero al 31 de Diciembre del 2011

2011 Flujos de Efectivo de las actividades de Gestión Origen 72,088,000.48 Impuestos 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Derechos 0.00 Productos de Tipo Corriente Participaciones y Aportaciones Participaciones 0.00 Aportaciones 0.00 Convenios 0.00 Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas 0.00 Otros Ingresos y Otros Beneficios 18,604,163.04 Aplicación Servicios Personales 0.00 Materiales y Suministros 22,773.21 Servicios Generales 1,219,375.13 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subsidios y Subvenciones 140,579,507.14 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 19,150,885.90 Participaciones y Aportaciones Participaciones 0.00 Aportaciones 0.00 Convenios 0.00 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación -70,280,377.86 Flujos de Efectivo de las actividades de Operación Origen Contribuciones de Capital 0.00 Venta de Activos Físicos 0.00 Otros 0.00 Aplicación Bienes Inmuebles y Muebles 0.00 Construcciones en Proceso (Obra Pública) 0.00 Otros 0.00 Flujos Netos de Efectivo por actividades de Inversión 0.00 Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno 0.00 Externo 0.00 Incremento de Otros Pasivos 2,565,411.79 Disminución de Activos Financieros -1,443,835.31 Aplicación Incremento de Activos Financieros 0.00 Servicios de la Deuda 0.00 Interno 0.00 Externo 0.00 Disminución de Otros Pasivos 28.56 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento 1,121,547.92 Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo Nota 1 -69,158,829.94 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio 174,406,599.12 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio 105,247,769.18

Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctas y son responsabilidad del emisor. Este es el estado financiero al que se refiere

el C.P.C. José Enrique Torres Mejía, en su

opinión

C.P. Ma. Odette Reyes Harfush

Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo

del Fondo de Competitividad y Promoción

del Empleo

Rúbrica

C.P.C. José Enrique Torres Mejía

Representante Legal

Torres y Torres Auditores y consultores, S.C.

Registro de Auditor Externo No. 0070112

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Rúbrica

Mtro. José Telumbre Melgar

Director General del Fideicomiso

Ejecutivo del Fondo de Competitividad y

Promoción del Empleo

Rúbricaq

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 21

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Página 22 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 23

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Página 24 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 25

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Página 26 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

FORMATO 1 ―IA‖

―Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖

del Partido Socialdemócrata de Morelos

MORELOS

Correspondiente al ejercicio: 2011 I. INGRESOS

Saldo Inicial:

-$399,857.75

Modalidades de financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$5,445,418.17

Financiamiento Público Local: $5,202,711.21

Financiamiento Público para actividades específicas: $242,706.96

Financiamiento Público Indirecto:

$0.00

Franquicias postales $0.00

Financiamiento Privado Directo:

$0.00

Financiamiento de militares (sic) $0.00

Cuotas Ordinarias $0.00

Cuotas Extraordinarias $0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $0.00

Financiamiento de Simpatizantes $0.00

Aportaciones o donativos en dinero $0.00

Aportaciones o donativos en especie $0.00

Financiamiento Privado Indirecto:

$0.00

Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00

Autofinanciamiento $0.00 financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos

$0.00

TOTAL DE INGRESOS $5,045,560.42

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$0.00

* Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 27

FORMATO 1 ―IA‖

―Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖

del Partido Socialdemócrata de Morelos

MORELOS

Correspondiente al ejercicio: 2011

IV EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$4,041,497.85

Sueldos $472,570.00

Honorarios $488,874.49

Compensaciones $0.00

Apoyos por actividades de colaboración $769,234.00

Contribuciones al Imss $46,006.07

Contribuciones al INFONAVIT $44,782.21

Materiales y suministros $482,051.80

Servicios Generales $1,722,980.48

Gastos Financieros $14,998.80

Fundaciones o institutos de investigación

Actividades especificas:

$169,510.40

Educación y capacitación Política $95,010.40

Gastos Directos $89,010.40

Gastos Indirectos $6,000.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Tareas Editoriales $74,500.00

Gastos Directos $74,500.00

Gastos Indirectos

Activo Fijo:

$ 361,088.17

Mobiliario y Equipo $265,625.00

Equipo de computo $95,463.17

Equipo de transporte

Equipo de comunicación

Equipo de sonido y video

Bienes Inmuebles

Procesos de Selección Interna:

$0.00

Otros Gastos:(especificar)

$0.00

TOTAL DE EGRESOS

$4,572,096.42

Provisión de Impuestos por pagar:

$88,547.18

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales

subordinados $88,337.39

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales

independientes $209.79

RESUMEN

INGRESOS $5,045,560.42

EGRESOS $4,572,096.42

SALDO $473,464.00

EDUARDO BORDONAVE ZAMORA Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente

del Órgano Directivo Estatal Rúbrica

MARIANA CARVAJAL MACIAS Nombre y Firma del Responsable del

Órgano de Finanzas Rúbrica

Fecha de Elaboración: martes, 12 de junio de 2012 * Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.

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Página 28 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2011

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE

RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2011.

1. Presentación

El Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66 fracción I y último párrafo,

67 incisos a) y d), 68, 106 fracción VI y XIX, 110 fracción IV y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano

de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 121, 122,

123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

La normatividad de referencia, precisa los lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de cuentas que

deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en este sentido, el

presente dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos

del ejercicio ordinario del año 2011.

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con

motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las

agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

señalan lo siguiente:

I. ―Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las normas y requisitos para su

registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales

tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a

la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos

al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social

diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los

términos que señalen esta Constitución y la Ley.

II. La Ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para

llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus

campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …‖

2.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

En correlación con lo antes expuesto la fracción I del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

― …

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo

en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La Ley determinará las formas específicas de su

intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los

Partidos Políticos.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 29

La Ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.‖

2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la

presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, su revisión por parte de la Comisión

de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables las siguientes

disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ‖Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente

código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión

consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral;

contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Asimismo, el artículo 23, precisa que ―La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades‖.

Por su parte el artículo 43 establece que ―Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

―…

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto;

XIII. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5

años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

…‖

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y

65, establecen lo siguiente:

―Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de

conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de

financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o

del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la Ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o

actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

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Página 30 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas

mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos

provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración

de sus recursos generales, asícomo de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán

mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se

refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá contar con título y cédula profesional para

ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

III. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos

en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente

de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación

electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente,

financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de

actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para

dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas

estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y

personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme

a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o

aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas

ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su

participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del

manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de

selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento

de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y

administración del financiamiento del partido político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una

cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido

político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o

depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante,

salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse

en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos

promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 31

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la

fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para

las actividades del partido político;

II. El autofinanciamiento; y

III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán

destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la

aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las Leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello,

de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido

político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un

límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello,

tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes otorgado al partido político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las

que estarán sujetas a las Leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno

responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las Leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con

excepción de la adquisición de valores bursátiles.‖

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, la fracción I del artículo 66 del Código

Electoral de referencia establece que:

―Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y

monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

atendiendo a las siguientes reglas:

…‖

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

…‖

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67 incisos a) y d) indican que: ―El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

―…

a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes

anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada partido

político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

…‖

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Página 32 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un

plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;‖

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: ―El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que

presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el dictamen ante el Consejo

Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la

Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta

concluir la última resolución de la autoridad electoral.‖

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: ―Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de

los Partidos Políticos;

…‖

Por su parte la fracción IV del artículo 110, en correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que:

―El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las

cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y

órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el

consejo son las siguientes:

―…

IV. De Fiscalización

…‖

―Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos

y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico

mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la

adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos

Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos,

directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los

recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto

de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones

consignadas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen

en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este

código y,

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 33

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto

Federal Electoral. XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo

para los efectos conducentes. XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro

estatal; y, XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y el consejo.‖

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado reglamento de fiscalización: El artículo 3 señala que ―El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas

procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.‖

Asimismo, el artículo 4 precisa que ―Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.‖ El artículo 5 indica que: ―Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante

el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 6 precisa que: ―Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.‖

En ese sentido el artículo 7 señala que ―Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que ―Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.‖

El artículo 91 establece que: ―Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento.

En el caso de que el partido político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda ―EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO‖ y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.‖

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Página 34 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

El artículo 92 precisa que: ―Los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser presentadas debidamente suscritas por el presidente y el responsable

del Órgano de Finanzas del Partido Político.‖

Asimismo el artículo 93 señala que: ―Los Partidos Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes

anuales, de campaña y precampaña.‖

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que: ―En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña,

serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el

ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar

debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información

Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización….‖

Por su parte el artículo 101 señala que ―Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de

los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.‖

En este sentido el artículo 102 señala que: ―Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse a la

autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 ―IA‖ ―Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖, en correlación con lo dispuesto por el artículo 117 del presente

reglamento.

Formato 7 ―CF-RAM‖ ―Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes‖.

Formato 9 ―CF-RASEF‖ ―Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo‖.

Formato 11 ―CF-RASES‖ ―Control de Folios de Aportaciones de Simpatizantes en Especie‖

Formato 13 ―CF-REAPAC‖ ―Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración‖.

Formato 14 ―CE-AUTO‖ ―Control de Eventos de Autofinanciamiento‖.

Formato 15 ―DAM‖ ―Detalle de Aportaciones de Militantes‖.

Formato 16 ―DAS‖ ―Detalle de Aportaciones de Simpatizantes‖

Formato 17 ―DIA‖ ―Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento‖.

Formato 18 ―DIRFFF‖ ―Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos‖.

Formato 19 ―IM‖ ―Informe Mensual‖.

Formato 20 ―RIAL‖ ―Reporte de Inventario Anual de Almacén‖.

Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora‖.

Formato 25 ―PASIVO‖ ―Control de pasivos al cierre del ejercicio que se informa‖

Formato 26 ―IAA-BMEI‖ ―Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles‖

Formato 27 ―IGAE‖ ―Informe General de Actividades Especificas‖

Formato 28 ―IAE-ECP‖ ―Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política‖

Formato 29 ―IAE-IESP‖ ―Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral

Socioeconómica Política‖

Formato 30 ―IAE-TE‖ ―Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales‖

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el partido político para el manejo de los

recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 54 del presente

reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;

g) El registro concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;

h) El registro concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento;

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño de sus

atribuciones.‖

Por su parte el artículo 115 prevé que: ―La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o de los

despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos.‖

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del citado Reglamento, precisan que:

Artículo 116.- ―La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos

responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de

lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará

en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener

conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las

observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 35

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación

comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales

en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez

entregados los informes por los Partidos Políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la

documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y

documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal

Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o

Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser

exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el partido político requieren de la entrega de

documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el partido político o

coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones,

notificará al partido político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un

plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser

exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los

Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá

presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles

contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá

la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al partido político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho

dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los

artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el dictamen

que corresponda a cada partido político, para su revisión y aprobación en su caso.

La Comisión de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo Estatal

Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el

partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido

con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente reglamento, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal

Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se

consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado ―Tierra y Libertad‖ órgano informativo

del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el dictamen ante el Consejo

Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖, al concluir el

procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones

que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para

la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

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Página 36 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la

Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.‖

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados 3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2011 El Consejo Estatal Electoral órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en

sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2012, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la licitación pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2012, compranet: EA-917059981-N1-2012, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, resultando adjudicado el despacho Contable ―Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.‖, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2011 La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el

Despacho Contable Coadyuvante ―Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.‖ en base a las disposiciones establecidas en los artículos 66 último párrafo, 67 incisos a) y d), 68, 106 fracción XIX y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del ―Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖ y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2011, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas: Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y omisiones Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen 3.2.1. Revisión de Informes En términos de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en

correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2011, el día 05 de Marzo del año 2012, el Partido Socialdemócrata presentó en 0170 (ciento setenta) fojas útiles el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2011, mismo que el día 06 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2011, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivo la solicitud efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/280/2012 de fecha 13 de Abril del año 2012, signado por el Lic. José Enrique Pérez Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata de Morelos para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al partido político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2011, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el partido político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 9 de abril de 2012 por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de ―Servicios Generales‖ y ―Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración‖ ―REAPAC‖, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del partido político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 37

Se comprobó la información proporcionada por el partido político con la información que proporcionó la

Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el partido político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una apreciación general de las características del partido político, de los

informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de

operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los

informes financieros presentados por el partido político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia

documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el partido político.

d) Se verificó que el partido político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las

firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al partido político una relación de firmas de las personas

facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al partido político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.

3.2.2. Revisión Documental

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1 ―IA‖ ―Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos

recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖, en correlación con lo

dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior

fuera la registrada en formatos ―CF-RAM‖, ―CF-RASEF‖, ―CF-RASES‖ y ―CF-REAPAC‖, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el partido político

se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de

base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones

financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo

Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, que

consistieron en la revisión al cien por ciento de ―Servicios Generales‖ y ―Recibos de Apoyos por Actividades de

Colaboración‖ ―REAPAC‖.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este

informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada,

realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del partido político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del partido político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido

político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las

cuentas bancarias utilizadas, en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e

Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su

contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

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Página 38 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales

deberían contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en

términos de los artículos 36 y 37 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con

respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34 del propio Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los

Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en

una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen

del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros

del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95 del Reglamento de Fiscalización de

referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el partido político por cualquier modalidad de financiamiento en el

Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a

Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que

recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del

Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el partido político, coincida con los registros

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el partido político utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente

requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento

legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de

Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el

número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales

cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes

citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los recibos impresos,

d) Asimismo se verificó que la información coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de

conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-

RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento

de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del ―Control de Eventos de Autofinanciamiento‖,

―Detalle de Aportaciones de Militantes‖, ―Detalle de Aportaciones de Simpatizantes‖, ―Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento‖, y del ―Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos‖, reportados al

Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo

establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos

impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada municipio, en los términos que establece el artículo 55

del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero

que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido

en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al partido político cumplieran con las

disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que

obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo

a lo estipulado en el artículo 65 fracción VI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los

artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 39

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades

relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales,

equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo

establecido en el artículo 54 fracción III del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos

135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los

requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y

143 del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación

comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72 del

Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político,

el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante

los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones

y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo

correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que

establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas

que establece el artículo 78, en correlación con el 79 del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una

cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al partido

político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados

o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante,

salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse

en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos

promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente

al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total

aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la

fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les

corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el

Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y

Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos

señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una

sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido

Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72 incisos b) y c)

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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Página 40 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con

la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento

a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de

cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo

establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan

en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas

de cada partido político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento

de Fiscalización antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los

plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 05 de junio del año 2012 la cédula de errores

técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Socialdemócrata de Morelos en la

misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles

para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con

relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el

Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión ordinaria de fecha

13 de Diciembre del año 2011. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 06 al 12 de Junio del 2012.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 12 de Junio del 2012, el Partido Socialdemócrata de

Morelos, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en

82 (ochenta y dos) fojas útiles con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que

se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente dictamen de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 67 inciso d) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122 del

―Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación‖.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2011 del Partido Socialdemócrata de Morelos

4.1. Resultado de la revisión

Concluido con lo anterior, la Comisión de Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante,

realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual del

Ejercicio Ordinario del año 2011, para estar en la posibilidad de emitir el presente dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión de Fiscalización del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 66 fracción

I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 68, 106 fracción XIX y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134 del

―Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación‖, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político Socialdemócrata de Morelos

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido Socialdemócrata de

Morelos:

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 41

I.- INGRESOS Saldo Inicial

-$399,857.75.

Modalidades de financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $5,445,418.17

Financiamiento Público Local $5,202,711.21

Financiamiento Público para actividades especificas $242,706.96

Financiamiento Público Indirecto: $0.00

Franquicias postales $0.00

Financiamiento Privado Directo: $0.00

Financiamiento de militares (sic) $0.00

Cuotas Ordinarias $0.00

Cuotas Extraordinarias $0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $0.00

Financiamiento de Simpatizantes $0.00

Aportaciones o donativos en dinero $0.00

Aportaciones o donativos en especie $0.00

Financiamiento Privado Indirecto: $0.00

Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00

Autofinanciamiento $0.00

financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos

$0.00

TOTAL DE INGRESOS $5,045,560.42

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $0.00

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Página 42 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$4,041,497.85

Sueldos $472,570.00

Honorarios $488,874.49

Compensaciones $0.00

Apoyo por actividades de colaboración $769,234.00

Contribuciones al Imss $46,006.07

Contribuciones al INFONAVIT $44,782.21

Materiales y Suministros $482,051.80

Servicios Generales $1,722,980.48

Gastos Financieros $14,998.80

Fundaciones o instituciones de investigación

Actividades especificas

$169,510.40

Educación y capacitación Política $95,010.40

Gastos Directos $89,010.40

Gastos Indirectos $6,000.00

Investigación Electoral Socioeconómico Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Tareas Editoriales $74,500.00

Gastos Directos $74,500.00

Gastos Indirectos

Activo Fijo:

$ 361,088.17

Mobiliario y Equipo $265,625.00

Equipo de computo $95,463.17

Equipo de transporte

Equipo de comunicación

Equipo de sonido y video

Bienes Inmuebles

Procesos de Selección Interna:

$0.00

Otros Gastos:(especificar)

$0.00

TOTAL DE EGRESOS

$4,572,096.42

Provisión de Impuestos por pagar:

$88,547.18

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $88,337.39

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $209.79

RESUMEN

INGRESOS $5,045,560.42

EGRESOS $4,572,096.42 SALDO $473,464.00

EDUARDO BORDONAVE ZAMORA Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente del Órgano

Directivo Estatal Rúbrica

MARIANA CARVAJAL MACIAS Nombre y Firma del Responsable del Órgano de

Finanzas Rúbrica

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 43

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los artículos 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 106 fracción

XIX y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92,

102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123 del ―Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación‖, en correlación con el

Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 13 de junio al

10 de julio del año 2012, se llevó a cabo la elaboración del presente dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido Socialdemócrata, así como a

los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la

información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y

egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo

expuesto las observaciones 3, 5, 6, 7 y 17 consideradas como no solventadas, mismas que se detallan en el siguiente

apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del

artículo 134 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así como las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 21

Observación Número 1:

Las adquisiciones acumuladas de ―Activo Fijo‖ al Ejercicio Ordinario 2011, por $336,844.61 (Trescientos Treinta

y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Pesos 61/100 M.N.), no se reflejan en los registros contables del

―Patrimonio‖ por el valor original del bien mueble o inmueble.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso d), 75, 91, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización los respectivos asientos contables correctivos y Balanza de

Comprobación Anual Acumulada, debidamente requisitada para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 1, se presenta póliza PA-1-dic/2011 en donde se presenta los asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Póliza contable de ajuste con el folio 0004.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 21

Observación Número 2:

Durante el Ejercicio Ordinario 2011 el Partido Político realiza erogaciones por $21,993.98 (Veinte y Un Mil

Novecientos Noventa y Tres Pesos 98/100 M.N.) en la compra de teléfonos celulares, los cuales registran de manera

errónea en la Cuenta de ―Servicio Telefónico‖. No se presenta el gasto en la cuenta de ―Bienes Muebles e

Inmuebles‖, aunado a esto, no se refleja la Adquisición de los ―Teléfonos‖ en la cuenta correspondiente

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Página 44 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 1009 09/05/2011 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 5584933 09/05/2011 $5,997.99

P.CH. 1010 09/05/2011 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 5584871 09/05/2011 $3,999.00

P.CH. 1011 09/05/2011 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 5584832 09/05/2011 $7,997.99

P.CH. 1090 23/05/2011 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 5624335 13/05/2011 $3,999.00

SUMA

$ 21,993.98

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 73, 74 y 75 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización, los respectivos asientos contables correctivos que reflejen el

monto observado en la cuenta de Activo Fijo correspondiente, Balanza de Comprobación Anual Acumulada debidamente requisitada, así como los formatos afectados para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: ―*De la observación 2, Se presenta póliza PA-2-dic/2011 en donde se reflejan presenta lo asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación, así como la corrección al formato 26 IAA-BMEI ―Inventario anual actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles‖

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003. Póliza contable de ajuste con su respectiva documentación soporte con los folios 0005 al 0017. Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada. Observación No. 3 de 21

Observación Número 3: El Partido Político solventa gastos cuya comprobación presenta fecha de Ejercicios Anteriores, por un importe

de $5,694.73 (Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos 73/100 M.N.), mismos que se detallan a continuación:

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA

COMPROBANTE TOTAL

P.CH.774 14/01/2011 SERVICIO LUTRON, S.A. DE C.V. GASOLINA 540 30/12/2010 $ 394.20

P.CH.778 14/01/2011 FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PEAJE O

CASETA 2979820 30/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 SOMAFE, S.A. DE C.V. CONSUMO 10822 30/12/2010 $ 798.00

P.CH.784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. GASTOS

VARIOS 177042 31/12/2010 $ 433.24

P.CH.784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. GASTOS

VARIOS 107805 31/12/2010 $ 700.79

P.CH.784 17/01/2011 SANBORN HERMANOS, S.A. CONSUMO 6162 29/12/2010 $ 450.51

P.CH.784 17/01/2011 FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PEAJE O

CASETA 2976509 30/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PEAJE O

CASETA 2874158 28/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 ESTACION DE SERVICIO LOPEZ PORTILLO, S.A. DE C.V. GASOLINA 87763 28/12/2010 $ 300.00

P.CH.789 18/01/2011 SERVICIO MUSEO, S.A. DE C.V. GASOLINA 131082 07/01/2010 $ 150.00

P.CH.789 18/01/2011 GASOLUB, S.A. DE C.V. GASOLINA 62003 17/01/2010 $ 200.00

P.CH. 1185 14/09/2011 CIA PERIODISTICA DEL SOL DEL ALTIPLANO SA DE CV

PUBLICACIÓN

DE

CONVOCATORIA

Y RFC DEL

PARTIDO CON

DOMICILIO DEL

D.F.

6813 25/09/2009 $ 2,250.00

SUMA $ 5,694.73

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 45

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 63, 91, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización el ajuste contable correspondiente, Balanza de

Comprobación Anual Acumulada que refleje las modificaciones y/o la documentación soporte que indique que se dio

debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 3, Se presenta póliza PA-3-dic/2011 en donde se reflejan presenta los asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación, así como la corrección al formato 24 ―Concentrado de Gastos

Menores a través de Bitácora‖

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Póliza contable de ajuste con su respectiva documentación soporte con los folios 0018 al 0041.

Balanza de Comprobación Anual 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Debido a que la comprobación observada es del ejercicio anterior,

reclasificar el gasto a Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes Formato 23 ―BGMVP‖ no excusa el acto

observado.

Observación No. 4 de 21

Observación Número 4:

El Partido Político presenta en la Balanza de Comprobación Acumulada en la cuenta contable 1-10-104-1040

―Deudores Diversos‖ un saldo de $416,533.36 (Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 36/100

M.N.) al 31 de diciembre del 2011, dicho saldo es acumulado desde el Ejercicio Ordinario 2008, y el Partido Político

no ha cancelado este saldo contable.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 63, 91, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la documentación que indique se dio debido cumplimiento

a la normatividad aplicable, ajustes contables en su caso y la Balanza de Comprobación Anual Acumulada,

debidamente requisitados.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 4, Se presenta póliza PA-4-dic/2011 en donde se reflejan presenta los asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Póliza contable de ajuste con el folio 0042.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

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Página 46 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 5 de 21

Observación Número 5:

En la Balanza de comprobación, el Partido Político presenta la cuenta contable 2-20-203 ―Impuestos por

Pagar‖, el pasivo y el saldo es de Ejercicios Ordinarios Anteriores, por un importe de $54,381.17 (Cincuenta y Cuatro

Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos 17/100 M.N.), el Partido Político no ha efectuado el pago o la debida cancelación

de la cuenta contable. El cual se integra como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

ISR RET. ASIMILADOS $ 36,381.73

ISR SALARIOS $ 11,367.88

ISR 10% RET. ARRENDAMIENTO $ 3,000.00

IVA 10.66 RET. ARRENDAMIENTO $ 3,198.00

ISR 10% SERV. PROFESIONALES $ 209.79

IVA 10.66 RET. SERV. PROF. $ 223.77

SUMA $ 54,381.17

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 64 fracciones I y II, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal, el pago del monto observado, los asientos

contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta

observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 5, derivado a la insolvencia en la que se encontraba el partido socialdemócrata de Morelos

en el ejercicio 2011 no se pudo realizar el entero de los adeudos que se reflejan en balanza de comprobación al 31 de

diciembre de 2011, sin embargo, para ejercicio 2012, se regularizara dicha situación.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Oficio elaborado por el Partido Político con el folio 0043.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el Partido Político no presenta el pago del monto observado, los

asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la

cuenta. Observación No. 6 de 21

Observación Número 6:

El Partido Político presenta en la Balanza de Comprobación Acumulada las cuentas contables 2-20-200

―Proveedores‖ y 2-20-202 ―Acreedores Diversos‖, los pasivos son con diversos acreedores y el saldo es de Ejercicios

Ordinarios Anteriores, por un importe de $6,502.36 (Seis Mil Quinientos Dos Pesos 36/100 M.N.), el Partido Político

no efectuó el debido pago o cancelación de la cuenta contable durante el Ejercicio Ordinario 2011.

CUENTA CONTABLE CONCEPTO IMPORTE

2-20-200-0004 KENNETH IBRAHIM MARTINEZ RENDON $ 1,602.36

2-20-200-0005 ARTURO HIT PEREZ $ 2,000.00

2-20-202-2022 ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA $ 2,900.00

SUMA $ 6,502.36

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 47

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal, el pago del monto observado, los

asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la

cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 6, se presenta copia de cheques 226,227 y 228 con los importes observados para la

liquidación de dichos adeudos mismos que se reflejara en el ejercicio 2012.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Pólizas contables con su respectiva documentación soporte consistente en: copias fotostáticas de los

cheques emitidos con los folios 0044 al 0049.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el Partido Político no presenta la justificación legal, el pago del

monto observado, los asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la

comprobación que sustente la cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Observación No. 7 de 21

Observación Número 7:

En el Ejercicio Ordinario 2011, el Partido Socialdemócrata de Morelos efectuó Gastos que no corresponden a

los fines del partido por un importe de $390,809.07 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Nueve Pesos 07/100

M.N.), integrados de la siguiente manera y el detalle de se presenta adjunto en el Anexo Único que consta de 6 fojas

útiles.

CONCEPTO IMPORTE

Alimentación de personas (Despensa y Artículos de aseo personal)

$ 24,082.61

Accesorios, herramientas y materiales para mantenimiento $ 204,384.63

Medicamentos $ 1,022.40

Agenda y Libro $ 421.00

Botana y Bebidas alcohólicas $ 285.50

Banquetes $ 158,260.00

Dulces $ 256.00

Gas LP $ 2,096.93

SUMA $ 390,809.07

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 20 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 63 y 94

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal del gasto y/o la documentación que

indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Anexo Único

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Página 48 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

―ALIMENTACIÓN DE PERSONAS‖ (DESPENSA Y ARTÍCULOS DE ASEO PERSONAL)

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 774 14/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 884879 15/01/2011 $ 725.47

P.CH. 775 14/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 172326 21/01/2011 $ 310.00

P.CH. 775 14/01/2011 COSTCO DE MEXICO,S.A. DE C.V. 567530 15/01/2011 $ 450.55

P.CH. 784 17/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52916 07/01/2011 $ 489.50

P.CH. 784 17/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52917 07/01/2011 $ 134.94

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 177042 31/12/2010 $ 433.24

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 107805 31/12/2010 $ 700.79

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 267391 11/01/2011 $ 513.31

P.CH. 787 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183263 23/01/2011 $ 41.24

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 186163 23/01/2011 $ 207.09

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183357 23/01/2011 $ 223.19

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183267 23/01/2011 $ 342.25

P.CH. 797 21/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 881614 08/01/2011 $ 401.40

P.CH. 817 08/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 24927 05/02/2011 $ 584.36

P.CH. 818 08/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 26903 12/02/2011 $ 438.85

P.CH. 831 15/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 29263 26/02/2011 $ 445.02

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 451664 28/02/2011 $ 181.99

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354252 28/02/2011 $ 30.91

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354079 28/02/2011 $ 28.67

P.CH. 840 18/02/2011 COSTCO DE MEXICO,S.A. DE C.V. 297152 28/02/2011 $ 1,353.40

P.CH. 840 18/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 23131 29/01/2011 $ 613.18

P.CH. 840 18/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354043 19/02/2011 $ 60.00

P.CH. 840 18/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354029 19/02/2011 $ 41.50

P.CH. 849 17/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354014 19/02/2011 $ 323.45

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354230 19/02/2011 $ 140.90

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS CHEDRAUI,S.A. DE C.V. 130516 17/02/2011 $ 204.85

P.CH. 862 21/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 28543 19/02/2011 $ 428.21

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 395553 23/02/2011 $ 314.94

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354238 19/02/2011 $ 165.24

P.CH. 864 23/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 353971 19/02/2011 $ 48.17

P.CH. 865 23/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 353991 19/02/2011 $ 132.83

P.CH. 868 25/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354091 19/02/2011 $ 287.03

P.CH. 868 25/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354021 19/02/2011 $ 248.33

P.CH. 930 19/04/2011 TIENDAS CHEDRAUI,S.A. DE C.V. 132179 04/04/2011 $ 300.65

P.CH. 933 26/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63676 21/04/2011 $ 1,204.20

P.CH. 934 29/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63674 21/04/2011 $ 826.71

P.CH. 952 28/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63675 21/04/2011 $ 523.60

P.CH. 954 28/04/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 619707 15/03/2011 $ 219.90

P.CH. 1025 12/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 47680 07/05/2011 $ 419.41

P.CH. 1025 12/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 25161 12/05/2011 $ 369.30

P.CH. 1039 13/05/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 1421724 13/05/2011 $ 180.19

P.CH. 1039 13/05/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 1274960 02/05/2011 $ 736.03

P.CH. 1039 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65818 12/05/2011 $ 144.25

P.CH. 1039 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65820 12/05/2011 $ 55.01

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 49

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 1040 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 264757 11/05/2011 $ 151.50

P.CH. 1040 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65645 10/05/2011 $ 388.43

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CCO24265685 09/05/2011 $ 412.50

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CCO24391246 16/05/2011 $ 116.00

P.CH. 1086 23/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52235 28/05/2011 $ 251.20

P.CH. 1086 23/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52236 28/05/2011 $ 424.18

P.CH. 1185 14/09/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 3251346 04/09/2011 $ 1,052.53

P.CH. 1185 14/09/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 315131 20/09/2011 $ 1,345.52

P.CH. 1185 14/09/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 49549 30/09/2011 $ 223.79

P.CH. 1234 18/11/2011 DISTRIBUIDORA DE CARNES COCOYOC,S.A. DE

C.V. 20 25/11/2011 $ 1,778.90

P.CH. 1286 16/12/2011 TIENDAS SORIANA,S.A. DE C.V. 1098 23/12/2011 $ 170.30

P.CH. 1286 16/12/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 4899679 24/12/2011 $ 1,743.72

SUMA $ 24,082.61

―ACCESORIOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA MANTENIMIENTO‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 756 14/01/2011 LUCIANA PACHECO CAMACHO 662 Y 669 14/01/2011 $ 709.99

P.CH. 756 14/01/2011 JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL 2634 13/01/2011 $ 233.00

P.CH. 774 14/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. A 7935 17/01/2011 $ 3,059.49

P.CH. 774 14/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. A 8772 20/01/2011 $ 3 ,199.14

P.CH. 775 14/01/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 359 28/01/2011 $ 2,929.80

P.CH. 775 14/01/2011 MIGUEL ANGEL VELEZ SERENO 6693 17/01/2011 $ 190.46

P.CH. 775 14/01/2011 VICTOR MARIN MAYA 5222 22/01/2011 $ 262.09

P.CH. 778 14/01/2011 PINTURERIAS REAL SA DE CV 48843 26/01/2011 $ 520.00

P.CH. 779 14/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6209 05/01/2011 $ 6,000.01

P.CH. 787 17/01/2011 MIGUEL ANGEL VELEZ SERENO 6714 26/01/2011 $ 126.96

P.CH. 787 17/01/2011 SOLUCIONES PREFABRICADOS, S.A. DE C.V. 17100 25/01/2011 $ 2,262.00

P.CH. 787 17/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 13001 05/02/2011 $ 212.45

P.CH. 787 17/01/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV 5488 03/02/2011 $ 220.86

P.CH. 792 18/01/2011 COMERCIALIZADORA DUBLIN SA DE CV CU1485 24/01/2011 $ 174.53

P.CH. 792 18/01/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV EZ 326 24/01/2011 $ 450.50

P.CH. 792 18/01/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 122607 27/01/2011 $ 1,149.26

P.CH. 793 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 66 20/01/2011 $ 6,565.99

P.CH. 794 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 68 20/01/2011 $ 3,371.19

P.CH. 796 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 67 20/01/2011 $ 2,293.00

P.CH. 801 27/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 9567 24/01/2011 $ 748.52

P.CH. 805 28/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6213 20/01/2011 $ 3,540.99

P.CH. 818 08/02/2011 MA. ESBEIE ROMERO AVILES 17389 15/02/2011 $ 177.00

P.CH. 819 09/02/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 122385 24/01/2011 $ 3,232.02

P.CH. 819 09/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 10259 26/01/2011 $ 703.52

P.CH. 820 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 13000 05/02/2011 $ 3,736.30

P.CH. 831 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 11712 01/02/2011 $ 852.26

P.CH. 831 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 11714 23/02/2011 $ 460.87

P.CH. 831 15/02/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 123673 23/02/2011 $ 176.47

P.CH. 831 15/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV SM 535 02/02/2011 $ 231.00

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE190276 18/02/2011 $ 2,345.02

Page 50: PERIÓDICO OFICIAL · Representante Legal de GR Consultores Asociados, S.C. Director General del Fideicomiso Ejecutivo Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo Del Fondo de Competitividad

Página 50 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189971 17/02/2011 $ 2,155.00

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189493 15/02/2011 $ 913.01

P.CH. 849 17/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 582 15/02/2011 $ 1,654.00

P.CH. 849 17/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 612 18/02/2011 $ 488.78

P.CH. 856 18/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189391 15/02/2011 $ 1,225.81

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191884 23/02/2011 $ 2,907.00

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191820 23/02/2011 $ 1,817.00

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191692 23/02/2011 $ 310.00

P.CH. 953 28/04/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 695 03/03/2011 $ 5,997.98

P.CH. 1001 05/05/2011 L & S COMPAÑÍA SA DE CV 12 05/05/2011 $ 9,860.00

P.CH. 1026 12/05/2011 ARRENDADORA MAIZ SA DE CV 584 23/05/2011 $ 5,789.79

P.CH. 1027 12/05/2011 ELIAS HERNANDEZ FIGUEROA 627 27/05/2011 $ 6,994.80

P.CH. 1038 13/05/2011 DISTRIBUIDORA ELECTRICA EL SEGURO SA DE CV 144922 02/05/2011 $ 981.87

P.CH. 1040 13/05/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV BV 1578 13/05/2011 $ 1,100.23

P.CH. 1055 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 514 25/02/2011 $ 40,000.00

P.CH. 1061 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 516 25/02/2011 $ 30,000.00

P.CH. 1091 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1674 11/05/2011 $ 1,812.65

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1692 12/05/2011 $ 338.13

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1690 12/05/2011 $ 487.14

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1691 12/05/2011 $ 2,135.05

P.CH. 1093 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1716 13/05/2011 $ 369.00

P.CH. 1094 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1731 14/05/2011 $ 1,722.68

P.CH. 1095 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1747 16/05/2011 $ 3,074.77

P.CH. 1096 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1854 20/05/2011 $ 240.03

P.CH. 1097 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1883 21/05/2011 $ 857.00

P.CH. 1097 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1882 21/05/2011 $ 1,712.00

P.CH. 1098 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1886 23/05/2011 $ 1,723.37

P.CH. 1100 24/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34373 21/05/2011 $ 5,116.79

P.CH. 1102 24/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34378 23/05/2011 $ 5,498.54

P.CH. 1109 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34375 22/05/2011 $ 4,140.91

P.CH. 1110 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 29168 21/05/2011 $ 332.86

P.CH. 1111 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 29170 21/05/2011 $ 830.15

P.CH. 1112 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 48498 20/05/2011 $ 2,880.99

P.CH. 1118 30/05/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE217486 15/05/2011 $ 810.71

P.CH. 1118 30/05/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE217488 15/05/2011 $ 417.01

P.CH. 1185 14/09/2011 PINTURAS Y TEXTURIZADOS SA DE CV 2064 26/09/2011 $ 87.00

P.CH. 1185 14/09/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV A 24384 14/09/2011 $ 1,321.12

P.CH. 1254 02/12/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV A 30398 05/12/2011 $ 2,765.81

P.CH. 1254 02/12/2011 ALFREDO BARRERA URIBE 445 01/12/2011 $ 125.00

P.CH. 1294 20/12/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 2253 03/12/2011 $ 276.98

P.CH. 1294 20/12/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 2311 12/12/2011 $ 294.98

P.CH. 1294 20/12/2011 ELECTRICA HERRERA SA DE CV 679 19/12/2011 $ 389.99

P.CH. 1294 20/12/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE282284 06/12/2011 $ 872.00

P.CH. 1294 20/12/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE286193 19/12/2011 $ 1,422.00

SUMA $ 204,384.63

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 51

―MEDICAMENTOS‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1256 05/12/2012 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. SAGH45701 12/12/2011 $ 292.00

P.CH. 1256 05/12/2012 COMERCIALIZADORA FARMACEUTICA DE CHIAPAS

SAPI DE CV C2297 14/12/2011 $ 420.45

P.CH. 1256 05/12/2012 COMERCIALIZADORA FARMACEUTICA DE CHIAPAS

SAPI DE CV C7A11 15/12/2011 $ 309.95

SUMA $ 1,022.40

―AGENDA Y LIBRO‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 787 17/01/2011 SANBORN HERMANOS,S.A. 48102 26/01/2011 $ 421.00

―BOTANA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CC024287846 12/05/2011 $ 285.50

―BANQUETES‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 800 25/01/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 327 25/01/2011 $ 80,000.00

P.CH. 809 01/02/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 331 01/02/2011 $ 11,100.00

P.CH. 1004 05/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 335 05/05/2011 $ 17,160.00

P.CH. 1062 16/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 337 16/05/2011 $ 20,000.00

P.CH. 1053 16/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 341 16/05/2011 $ 30,000.00

SUMA $ 158,260.00

―DULCES‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1103 25/05/2011 MARCELINO REYES LICEA 183 25/05/2011 $ 256.00

―GAS L.P.‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1256 05/12/2011 GAS GLOBAL CORPORATIVO SA DE

CV 69C8C 01/12/2011 $ 998.25

P.CH. 871 01/03/2011 CIA. HIDROGAS DE CUERNAVACA

SA DE CV AB6758 15/03/2011 $ 498.08

P.CH. 1039 13/05/2011 CIA. HIDROGAS DE CUERNAVACA

SA DE CV 13047 17/05/2011 $ 600.60

SUMA $ 2,096.93

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 7, se presenta mediante PA-5-dic/2011 las reclasificaciones correspondientes a los rubros

observados mismas que se detalla mediante ANEXO 1 que incluyen las aclaraciones y complementos a los distintos

rubros observados de conformidad con la normatividad aplicable.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0002 al 003.

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Página 52 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Relación de los comprobantes observados con la respectiva aclaración del Partido Político, denominado

como ―Anexo 1‖ con los folios 0050 al 0057. Evidencia fotográfica con los folios 0058 al 0076. Pólizas contables observadas con su respectiva documentación soporte con los folios 0077 al 0350. Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el Partido Político no presenta la justificación legal del gasto, pretende solventar la observación con la reclasificación del monto observado a través del Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖ por el concepto de Gastos Menores, pero el empleo y aplicación que muestran los gastos observados y ejercidos por el Partido Político no corresponden a las actividades y fines propios del mismo, como Entidad de interés público, que se encuentran establecidos en los Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 23 fracción I de la Constitución Política Local y Artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos vigente.

Observación No. 8 de 21 Observación Número 8: En la Balanza de Comprobación Acumulada 2011, el Partido Político presenta Gastos por ―Asesoría y

Capacitación, Vigilancia, Arrendamiento de Equipo de Cómputo y Mobiliario‖, los cuales, no son soportados por un contrato. Dichos Gastos se integran de la siguiente manera:

PÓLIZA

CHEQUE FECHA

CONCEPTO DE LA

CUENTA PROVEEDOR

NO. DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 790 18/01/2011

HONORARIOS,

ASESORIA Y

CAPACITACION

KENNETH IBRAHIM

MARTINEZ RENDON 610 15/01/2011 $ 19,000.00

P.CH.

1198 17/10/2011

SERVICIOS DE

VIGILANCIA

DUNAMIS EXOHUSIA SA DE

CV 2086 17/10/2011 $ 7,000.00

P.CH.

1198 17/10/2011

DUNAMIS EXOHUSIA SA DE

CV 2087 17/10/2011 $ 7,000.00

P.CH.

1198 17/10/2011

DUNAMIS EXOHUSIA SA DE

CV 2088 17/10/2011 $ 7,000.00

P.CH.

1218 16/11/2011

JESUS SEBASTIAN ISUNZA

GUTIERREZ 1439 12/11/2011 $ 2,088.00

P.CH. 798 21/01/2011

ARREND. EQUIPO DE

COMPUTO

ARTURO HIT PEREZ 142 15/01/2011 $ 2,400.00

P.CH. 842 17/02/2011 ARTURO HIT PEREZ 148 15/02/2011 $ 2,400.00

P.CH.

1006 09/05/2011 ARTURO HIT PEREZ 155 15/03/2011 $ 2,400.00

P.CH.

1007 09/05/2011 ARTURO HIT PEREZ 162 15/04/2011 $ 2,400.00

P.CH. 798 21/01/2011

ARREND. MOBILIARIO

DE OFNA

ARTURO HIT PEREZ 142 15/01/2011 $ 1,508.00

P.CH. 842 17/02/2011 ARTURO HIT PEREZ 149 15/02/2011 $ 1,508.00

P.CH.

1006 09/05/2011 ARTURO HIT PEREZ 156 15/03/2011 $ 1,508.00

P.CH.

1007 09/05/2011 ARTURO HIT PEREZ 161 15/04/2011 $ 1,508.00

SUMA $ 57,720.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 33, 63 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación, copia certificada de los contratos respectivos y

copia simple de la credencial de elector de las personas legalmente facultadas en el mismo, así como la motivación legal para efectuar dichos gastos de conformidad a la normatividad aplicable.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 53

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 8, se presenta los siguientes contratos:

1. Kenneth Ibrahim Martínez Rendón

2. Arturo Hit Pérez‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el 0002.

Copias fotostáticas del contrato de prestación de servicios profesionales y credencial de elector de Kenneth

Ibrahim Martínez Rendón con los folios 0351 al 0354.

Copia fotostática del contrato de arrendamiento de bien inmueble y credencial de elector de Arturo Hit Pérez

con los folios 0355 al 0358.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 9 de 21

Observación Número 9:

El Partido Político efectuó Gastos en las cuentas contables 7-70-702-7026 ―Servicio de Difusión e Información‖

y 7-70-702-7027-0004 ―Publicaciones‖, de los cuales no se presentan muestras o evidencias de los mismos, según se

enlistan a continuación:

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA DE

COMPROBANTE TOTAL CONCEPTO DEL GASTO

P.CH. 1067 17/05/2011

CIA PERIODISTICA DEL

SOL DE MORELOS SA DE

CV

288 25/05/2011 $ 2,900.00 PUBLICACIÓN DE

CONVOCATORIA

P.CH. 1163 20/06/2011

CIA PERIODISTICA DEL

SOL DE MORELOS SA DE

CV

342 27/06/2011 $ 2,900.00 PUBLICACIÓN DE

CONVOCATORIA

Fundamento Legal:

Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d),

110 fracción IV y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120,121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33 y 63 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización las pólizas de egresos observadas y la muestra o evidencia de los

gastos observados, debidamente requisitado de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 9, se presenta las muestras de las publicaciones de las convocatorias de conformidad con

la normatividad aplicable.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Ejemplar de las publicaciones observadas con los folios 0359 y 360.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 10 de 21

Observación Número 10:

El Partido Político, dentro de sus Gastos efectuados y contabilizados por concepto de ―Actividades

Específicas‖, no se realizan acorde al Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, dado que carecen de justificación y

soporte documental del objetivo y destino del gasto. Los cuales se detallan de la siguiente manera:

1. Actividades de Educación y Capacitación Política.- En este Rubro el partido político no presenta justificación

legal, elementos y antecedentes de las actividades realizadas, solo exhiben facturas de los gastos efectuados, dichos

gastos se integran de la manera siguiente:

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Página 54 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA

COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO DEL GASTO

P.CH. 1075 19/05/2011

AUTOBUSES

TURISTICOS DE

MORELOS SA DE CV

2152 24/05/2011 $ 2,000.00 SERVICIO DE CUERNAVACA A DF. 22 DE MAYO

CAMIONETA VAN 14 ASIENTOS.

P.CH. 1075 19/05/2011 PULLMAN TRAVEL SA

DE CV 26559 19/05/2011 $ 4,000.00 TRASLADO DE MEXICO A CUERNVACA

P.CH. 1228 17/11/2011 ANA CARMEN

CARDENAS FUENTES 498 12/11/2011 $ 5,000.00

SERVICIO DE DESAYUNO Y RENTA DE SALON

PARA SESIONES.

P.CH. 1229 17/11/2011 ANA CARMEN

CARDENAS FUENTES 512 26/11/2011 $ 12,000.00

RENTA DE SALON PARA SESIONES Y

SERVICIO DE DESAYUNO.

P.CH. 1000 05/05/2011 OPERADORA ANANAS

SA DE CV 3795 20/05/2011 $ 30,000.00 RENTA DE SALON DIAS 20-22 DE MAYO

P.CH. 1076 20/05/2011 OPERADORA ANANAS

SA DE CV 3796 20/05/2011 $ 9,000.00 RENTA MOBILIARIO Y EQUIPO

P.CH. 1076 20/05/2011 OPERADORA ANANAS

SA DE CV 3797 20/05/2011 $ 9,000.00 RENTA DE EQUIPO AUDIOVISUAL

P.CH. 1108 27/05/2011 ARTURO MARCOS

GARCIA BARAHONA 2483 18/05/2011 $ 2,737.60 DISPLAYS COMPLETOS

P.CH. 1108 27/05/2011 ARTURO MARCOS

GARCIA BARAHONA 2494 16/05/2011 $ 3,872.83 LONAS IMPRESAS

P.CH. 1115 27/05/2011 CHRISTIAN DANIEL

MORENO FRANCO 3621 25/05/2011 $ 17,400.00

PAQUETES EJECUTIVOS DE PAPELERIA: 100

HOJAS RAYA TAMAÑO CARTA, 2 PLUMAS

NEGRAS, 2 FOLDERS, 1 MARCA TEXTOS Y

PEGAMENTO.

SUMA $ 95,010.43

2. Tareas Editoriales.- Ejercen un gasto por concepto de libros con 150 páginas interiores en papel bond blanco

por $74,500.00 (Setenta y Cuatro Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), no anexan evidencia.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 63, 91, 94, 135, 136, 137, 139, 140, 142 y 143 del Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y

aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal, muestras, publicaciones y demás elementos

que justifiquen el objeto y destino del gasto efectuado por concepto de ―Actividades Específicas‖ observadas, de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 10, se presentan las siguientes muestras:‖

Cheque Muestra Nombre del evento

1075, 1000, 1076, 1108 y 1115 Fotos del evento ―Encuentro de análisis, reflexiones y diagnóstico sobre la

democracia en nuestro país‖

1128 y 1229 Fotos del evento Taller Principios Socialdemócratas

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Evidencia fotográfica con los folios 0361 al 0367.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 55

Observación No. 11 de 21

Observación Número 11:

En la Balanza de Comprobación Anual Acumulada del Partido Político, las adquisiciones de ―Activo Fijo‖

realizadas durante el Ejercicio Ordinario 2011, por $25,903.05 (Veinticinco Mil Novecientos Tres Pesos 05/100 M.N.),

no se reflejan en los registros contables de la cuenta de Gastos ―Bienes Muebles e Inmuebles‖ por el valor original del

bien mueble o inmueble.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 36, 37, 75 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización los respectivos asientos contables correctivos y Balanza de

Comprobación Anual Acumulada, debidamente requisitada para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 11, en respuesta esta observación queda subsanada con la póliza de ajuste detallada en la

observación 1.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Oficio elaborado por el Partido Político con folio 0368.

Póliza contable de ajuste con el folio 0004.

Balanza de Comprobación Anual 2011 Acumulada con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 12 de 21

Observación Número 12:

Durante la revisión el Partido Político presentó comprobación que no corresponde a las cuentas contables

afectadas en su registro:

1. Póliza Cheque 858.- Se realizó el registro incorrecto a la cuenta contable 7-70-701-7010 ―Material de Oficina‖

por la compra de Playeras, por $23,200.00 (Veintitrés Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.) la cual deberá registrarse

en la cuenta contable 7-70-702-7030 ―Uniformes‖.

2. Póliza Cheque 1008.- Se registra en la cuenta contable 7-70-701-7014 ―Alimentación de Personas‖, compra

de una Impresora HP, por $2,249.58 (Dos mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos 58/100 M.N.) la cual deberá

considerarse en la cuenta contable de Gastos 7-70-703 ―Bienes Muebles e Inmuebles‖, aunado a lo anterior, no se

realiza el registro respectivo a las cuentas de ―Activo Fijo‖ y ―Patrimonio‖.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 75 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización los asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación

Anual Acumulada, y los formatos afectados debidamente requisitados, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

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Página 56 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

―*De la observación 12, se presenta póliza PA-6-dic/2011 en donde se reflejan presenta los asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación, así como la corrección al formato 26 IAA-BMEI ―Inventario anual

actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles‖

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento‖.

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0002 y 0003.

Póliza contable de ajuste con el folio 0369.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 13 de 21

Observación Número 13:

El Partido Político realiza Gastos durante el Ejercicio Ordinario 2011 por la compra de Playeras y Cintillas de

Publicidad, de las cuales no se presenta evidencia, aunado a esto, se efectúa duplicidad de pago a la factura No.1016

en los meses de Febrero y Mayo, los cuales se integran de la manera siguiente:

REFERENCIA/ CHEQUE

FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

CONCEPTO DEL GASTO

OBSERVACIÓN

P.CH. 808 01/02/2011 LICET ONICE

VILDOZA MORA 3 01/02/2011 $ 2,320.00

CINTILLAS DE PUBLICIDAD

SIN EVIDENCIA

P.CH. 846 15/02/2011 ISSAC DE JESUS

CASASOLA CASASOLA

1016 15/02/2011 $ 8,000.00

80 PLAYERAS Y 60 GORRAS.

PRESENTAN FACTURA ORIGINAL

SIN EVIDENCIA Y DUPLICIDAD DE

PAGO

P.CH. 996 03/05/2011 JAIME ALBERTO

ZOHN WEINSTEIN A 016 28/04/2011 $ 14,848.00 200 PLAYERAS SIN EVIDENCIA

P.CH. 1028 03/05/2011 ISSAC DE JESUS

CASASOLA CASASOLA

1016 05/05/2011 $ 8,000.00 80 PLAYERAS Y 60

GORRAS. PRESENTAN COPIA

SIN EVIDENCIA Y DUPLICIDAD DE

PAGO

P.CH. 1063 16/05/2011 KENNETH IBRAHIM

MARTINEZ RENDON

657 13/05/2011 $ 60,000.00 750 PLAYERAS SIN EVIDENCIA

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 3, 4 inciso d) y 37 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal que motivo a efectuar los gastos observados y

el comprobante que avale el gasto duplicado, así como la evidencia de los mismos, de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 13, se presentan las siguientes muestras:

Referencia de Cheque Muestra

808 Foto de las cintillas

846 Foto de playeras

996 Foto de playeras

1028 Foto de playeras

1063 Foto de playeras

Así mismo se presenta póliza PA-7-dic/2011, por la el cheque 1028 de fecha 03/5/2011 por un importe de

$8,000.00 anexando el formato Bitácora correspondiente.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento‖.

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0002 y 0003.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 57

Evidencia fotográfica de los gastos observados con los folios 0371 al 0373.

Póliza contable de ajuste con su respectiva documentación soporte con los folios 0370 y 0374 al 0377.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 14 de 21

Observación Número 14:

El Partido Político presenta incorrectamente el formato 1 ―I-A‖ ―Informe del origen, destino y monto de los

ingresos que recibió por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación‖, correspondiente

al Gasto Ordinario del año 2011, como a continuación se precias:

Formato Observación

Formato 1 "IA" "Informe Anual" considerando:

Saldo Inicial del Financiamiento Público Directo de acuerdo con el

Saldo Final de Dictamen según Auditoría 2010.

No coincide el Saldo Inicial del Financiamiento Público

Directo con el Saldo Final del Dictamen de Auditoria

2010.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 7, 32, 33, 62, 91, 92, 93, 102 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado, debidamente requisitado para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 14, se presenta el Formato 1 IA ―Informe Anual‖ con las correcciones del saldo inicial de

2010 del dictamen a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Formato 1 ―IA‖ ―Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación‖ con los folios 0378 y 0379.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 15 de 21 Observación Número 15:

El Partido Político presenta el Formato 13 ―CF-REAPAC‖ ―Control de Folios de recibos por Apoyos por

Actividades de Colaboración‖, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

Formato Observación

Formato 13 ―CF-REAPAC‖ ―Control de Folios de recibos por

Actividades de Colaboración‖ especificando cuales son los folios

extraviados.

El Partido Político no presenta el consecutivo y no

especifica cuáles son los folios extraviados, ni el motivo y

soporte documental del extravío.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 7, 33 y 72 inciso g) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 58 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado especificando y

aclarando el extravío de los folios, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 15, se presenta el Formato 13 ―CF-REAPAC‖ Control de folios de recibos por Apoyos por

Actividades de Colaboración con lascorrecciones en comento, así mismo se anexa Acta Circunstanciada de hechos,

del motivo del extravió.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Formato 13 ―CF-REAPAC‖ ―Control de Folios de recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración‖

debidamente requisitado con los folios 0380 al 0385.

Acta Circunstanciada de Hechos con el folio 0386. Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 16 de 21

Observación Número 16:

El Partido Político presenta incorrectamente el Formato 19 "IM" "Informe Mensual del origen destino y monto de

los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación", correspondiente

al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

Formato Observación

Formato 19 "IM" "Informe Mensual" no refleja:

Saldo Inicial del Financiamiento Público Directo de acuerdo con al

Saldo Final de según Auditoría 2010.

El Partido Político no refleja el Saldo Inicial de acuerdo

con el Saldo Final según Auditoría 2010.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 7, 21, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 93, 102 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado, de conformidad a

la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 16, se presenta el Formato 19 ―Informe Mensual de Origen y Destino y Monto de los

Ingresos Recibidos por Cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su Empleo y Aplicación‖ con las

correcciones en comento correspondientes del mes enero a diciembre de 2011.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Formato 19 ―Informe Mensual del origen y destino y monto de los Ingresos recibidos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación‖ por los meses de Enero a Diciembre 2011 con los folios 0387 al

0410.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 17 de 21

Observación Número 17:

El Partido Político presenta incorrectamente el Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través

de Bitácora‖, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

Formato Observación

Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través

de Bitácora‖. El monto que se debe considerar para el límite del

20% es el total de los egresos, recalcular de acuerdo a esto el

importe.

El Partido Político no calcula correctamente el monto del límite del

20% de gastos a través de Bitácora.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 59

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 7, 33 y 63 inciso b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado, para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político: ―*De la observación 17, se presenta el Formato 24 ―CGMB‖ Concentrado de Gastos Menores a Través de

Bitácora con las correcciones en comento.‖ Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003. Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora‖ debidamente requisitado con los

folios 0411 al 0416. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el monto que el partido político refleja en el formato solicitado, como límite del 20% de gastos a través de Bitácoras, no es calculado como lo estable la normatividad aplicable.

Observación No. 18 de 21 Observación Número 18: El Partido Político presenta incorrectamente el Formato 25 ―PASIVO‖ ―Control de pasivos al cierre del ejercicio

que se informa‖, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

Formato Observación

Formato 25 ―PASIVO‖ ―Control de pasivos al cierre del ejercicio que se

informa‖ considerando:

Número contable de la cuenta cargada no solo el abono.

El Partido Político en el apartado de ―Partida

Afectada‖ no integra a dicho formato el número

contable de la cuenta cargada solo el abono.

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 99, 102 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado, para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político: ―*De la observación 18, se presenta el Formato 25 ―Pasivo‖ Control de pasivos al cierre del ejercicio que se

informa, con la correcciones en comento.‖ Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003. Formato 25 ―Pasivo‖ ―Control de Pasivos al cierre del ejercicio que se informa‖ debidamente requisitado con el

folio 0417. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada. Observación No. 19 de 21

Observación Número 19: El Partido Político presenta incorrectamente el 26 ―IAA-BMEI‖ ―Inventario Anual actualizado de Bienes Muebles

e Inmuebles‖, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

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Página 60 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Formato Observación

Formato 26 ―IAA-BMEI‖ ―Inventario Anual actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles‖ (número de inventario, fecha de adquisición marca, modelo, número de serie, así como el nombre del resguardante, en el caso de los automóviles no cuenta con número de motor ni placas. Las firmas de quien elabora, el responsable del Órgano de Finanzas y el Presidente del Partido Político.)

El Partido Político no integra a dicho formato el número de inventario, fecha de adquisición marca, modelo, número de serie, así como el nombre del resguardante, en el caso de los automóviles no cuenta con número de motor ni placas. Las firmas de quien elabora, el responsable del Órgano de Finanzas y el Presidente del Partido Político.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 7, 10, 73, 74, 91 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado, para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 19, se presenta el Formato 26 ―IAA-BMEI‖ Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e

Inmuebles, con las correcciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Formato 26 ―IAA-BMEI‖ ―Inventario Anual Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles‖ debidamente

requisitado con los folios 0418 al 0419.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 20 de 21

Observación Número 20:

El Partido Político presenta incorrectamente la autorización para la impresión de los recibos utilizados acorde al

número de los recibos impresos, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, misma que se detalla a

continuación:

Documento Requerido Observación

La autorización para la impresión de los recibos utilizados acorde al número de los recibos impresos.

La autorización que presenta el Partido Político, no coincide el número de tiraje detallado en la factura del impresor.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 3, 7, 33 y 54 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato solicitado debidamente requisitado, para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 20, se presenta escrito de autorización de impresión de folios acorde a la factura del

impresor, lo anterior derivado de un error involuntario en la descripción del escrito anterior.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Autorización para la impresión de los recibos con su respectiva comprobación con los folios 0420 al 0422.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 61

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Observación No. 21 de 21

Observación Número 21:

El Partido Político presenta incorrectamente Anexo Técnico del control de folios de los recibos impresos y

expedidos correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, mismo que se detalla a continuación:

Documento Requerido Observación

Anexo técnico presenta en cuanto al control de folios de los Recibos que se impriman y expidan por el partido político debidamente requisitado, (especificar los que corresponden al Órgano Directivo Estatal, nombre del municipio, autorización de la SHCP, y la fecha de impresión, recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar).

El Partido Político no integra al anexo técnico con los requisitos que establece el artículo 55 del Reglamento de Fiscalización antes citado, el cual debe considerar: Especificar que recibos corresponden al Órgano Directivo Estatal o el nombre el municipio, el número correcto de los recibos impresos, la autorización de la SHCP, recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 3, 7, 33 y 55 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el Anexo Técnico requerido debidamente requisitado, para dar

debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 21, se presenta ―Anexo Técnico‖, de Control de Folios de los recibos impresos y expedidos

correspondientes al gasto ordinario del año 2011.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Anexo técnico de Control de Folios de los recibos impresos y expedidos correspondientes al gasto ordinario

del año 2011 con el folio 0423.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera solventada.

Julio 13, del 2012.

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 21

Solventadas: 16

Parcialmente Solventadas:0

No Solventadas: 5

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Presidenta de la

Comisión de Fiscalización

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Guadalupe Ruíz del Río Consejera Estatal Electoral

del C.E.E. Rúbrica

Ing. Oscar Granat Herrera Consejero Presidente del C.E.E.

Rúbrica

C. Rubén Jiménez Ricárdez Consejero Estatal Electoral

del C.E.E. Rúbrica

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zarate Paz

Representante Legal del Despacho Contable

―Zárate García Paz y Asociados,‖ S.A. de C.V.

Rúbrica.

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Página 62 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

CON EL OBJETO DE APROBAR EN SU CASO EL DICTÁMEN, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE

AL GASTO ORDINARIO DEL AÑO 2011; Y

RESULTANDOS

I.- En fecha 10 de enero del año 2011, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público

aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los Partidos Políticos, para establecer y ejercer el control presupuestal

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011.

II.- Que con fecha 13 de diciembre del año 2011, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

aprobó el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes del origen, destino y monto de los

ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011. III.- Con fecha 09 de enero del año 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público

aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2012,

para gastos de proceso electoral, así como para actividades específicas.

IV.- Con fecha 30 de marzo de la presente anualidad, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral,

aprobó el proyecto de acuerdo por el cual se determinan los criterios para la verificación selectiva de la

documentación de los Partidos Políticos correspondiente a los informes sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el

ejercicio ordinario del año 2011;

V.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 fracción I y 126 fracción X, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, el día 05 de marzo del año 2012, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS,

presentó ante este organismo electoral, el informe respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año

2011.

VI.- Con fecha 06 de marzo de la presente anualidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, este órgano colegiado, recibió y turnó a la Comisión de Fiscalización

de este organismo electoral, el informe y documentación anexa presentada por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

DE MORELOS, respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, con la finalidad de

iniciar el procedimiento de revisión correspondiente.

VII.- Tomando como base lo establecido en el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización

aplicable a Gastos Ordinarios Anuales, este órgano electoral, con fundamento en los artículos 66, 67 inciso a) y 119

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a los artículos 100, 101 y 123 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación; la Comisión de Fiscalización a partir del día 07 de marzo al 05 de

junio del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes de referencia; el día 05 de junio de la presente

anualidad, la Comisión de Fiscalización notificó al Consejo Estatal Electoral y al Partido Político de referencia que

había incurrido en errores técnicos u omisiones en la presentación de los informes financieros respecto del origen,

destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para efecto de que dentro del plazo de cinco días

hábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 67 inciso d) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación a los similares 121 y 123 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; a efecto de que

presentara por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que considerara pertinentes, con el fin

de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 06 al 12 de junio del año en curso.

VII.- La Comisión de Fiscalización, del día 13 junio al 10 de julio del presente año, tuvo como plazo para

elaborar y presentar los dictámenes, respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011,

presentados por los Partidos Políticos, de conformidad al Cronograma de plazos ya referido.

IX.- Con fecha 10 de julio del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Dictamen del informe

financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el

origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y

aplicación correspondientes al Gasto ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante

este Consejo Estatal Electoral.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 63

X.- Con fecha 13 de julio del año en curso, la Comisión de Fiscalización presenta ante este Consejo Estatal

Electoral, el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

CONSIDERANDOS PRIMERO.-Establecen los artículos 41 fracciones I y II, y el 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 fracciones I y II incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respectivamente lo siguiente:

―Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley.

II. La Ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…‖.

―Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. Las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus

precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los Partidos Políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;…‖.

ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género.

Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas no deberá exceder de setenta y cinco días para la elección de gobernador, ni de sesenta días para la elección de diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas de los Partidos Políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La Ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del estado. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

La Ley establecerá las reglas para la Constitución, registro, vigencia y liquidación, de los Partidos Políticos. II.- En los procesos electorales del estado, la Ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera

equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Página 64 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Además, la Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus

campañas electorales bajo los siguientes lineamientos: 1).- El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección,

se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas, conforme a las siguientes bases:

A.- En ambos casos se garantizará el reparto igualitario del 10% del total del financiamiento entre todos los partidos con registro en el estado;

B.- El resto del financiamiento se asignará a los Partidos Políticos que obtengan, al menos, el 3.5% de la votación estatal válida en la elección de diputados locales inmediata anterior, conforme lo disponga la Ley reglamentaria de la materia;

C.- Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado. 2).- La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus

precampañas y campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador;

Asimismo, fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones…‖.

De conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual dispone que: ―El Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de deliberación y dirección. Responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…‖

Por su parte el artículo 106 en sus fracciones XVI, XIX, XX y XLI del citado Código Electoral vigente en el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, ―…Determinar y proveer las prerrogativas y financiamiento que les corresponden a los Partidos Políticos. Determinar el nivel máximo de aportaciones por concepto de financiamiento privado directo e indirecto que pueden recibir los Partidos Políticos y el tope máximo de aporte por persona física;…‖; ―…Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos;…‖; ―…Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos;…‖, y ―…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…‖.

Asimismo, el artículo 119 de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, establece que: ―La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas; VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los

recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y

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XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.‖ Establece el artículo 110 del Código de la materia que: ―El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor

desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

I. De Organización y Partidos Políticos; II. De Capacitación Electoral y Educación Electoral; III. De Administración y Financiamiento, y IV. De Fiscalización.‖

Por su parte el artículo 130 párrafo segundo, del Reglamento de Fiscalización de este organismo electoral, señala que:"...La Comisión de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior,... ".

Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, como quedo precisado en los Resultandos quinto, sexto y séptimo del presente acuerdo, los Partidos Políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, atendiendo a lo siguiente:

―I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;…‖.

Por su parte el artículo 67 inciso d), de la citada Legislación Electoral de la Entidad, establece el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos conforme a las siguientes reglas:

" … d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;…‖;

Plazo que transcurrió del día 06 al 12 de junio del año que transcurre, artículo que se encuentra en correlación con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Fiscalización aludido, que señalan:

―Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales. Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones,

notificará al partido político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.‖.

De igual forma, el artículo 68 de la Legislación Electoral vigente en nuestra Entidad, dispone que el dictamen deberé contener por lo menos:

―1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y 3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos...‖. Por su parte el artículo 134 del Reglamento aplicable, establece que: ―El dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos; 2.- Los procedimientos y formas de revisión aplicados; 3.- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos; 4.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo

de su revisión, y 5.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones

que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente…‖.

Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados, este Consejo Estatal Electoral, determina que el Dictamen presentado en tiempo y forma por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, contiene los requisitos establecidos por el artículo 68 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y su correlativo 134 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

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Página 66 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Efectivamente, el Dictamen de referencia, mismo que forma parte integrante de la presente resolución,

contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, los procedimientos y formas de revisión aplicados; el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido de referencia, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo o generadas con motivo de su revisión, y el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral vigente en el Estado.

En virtud de lo antes expuesto, este Consejo Estatal Electoral aprueba el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

Ahora bien, tomando en consideración que del Dictamen materia de la presente resolución, se desprende que el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, incumplió en su totalidad con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011; por tanto, ha lugar a iniciar el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones, previsto en el artículo 145 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 fracciones I y II y 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 fracciones I y II incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 66, 67, 68, 95, 106 fracciones XVI, XIX, XX, y XLI, 110 y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 123, 130 segundo párrafo y 134 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables; este Consejo Estatal Electoral, resuelve lo siguiente:

RESUELVE PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el Considerando

Primero de la misma. SEGUNDO.- Se aprueba el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral, por contener los requisitos que señala la Ley y el reglamento de la materia, en términos de lo establecido en el Considerando Segundo de la presente resolución.

TERCERO.- En virtud que del Dictamen referido en el Resolutivo que antecede, se desprende que el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, incumplió en su totalidad con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011; por tanto, ha lugar a iniciar el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones, previsto en el artículo 145 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación vigente.

CUARTO.- Notifíquese personalmente al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por conducto de su representante acreditado ante este órgano electoral.

Así por unanimidad, lo aprobaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos, del día trece del mes de julio del año 2012.

CONSEJERO PRESIDENTE ING. OSCAR GRANAT HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVO LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJEROS ELECTORALES LIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍO DR. MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA CRUZ

C. RUBÉN JIMENEZ RICARDEZ REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. ALFREDO MANUEL SILVA VALDEZ PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA

LIC. JUAN TORRES SANABRIA COALICIÓN ―NUEVA VISIÓN PROGRESISTA POR MORELOS‖

RÚBRICAS.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 67

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL;

CON EL OBJETO DE APROBAR LA DETERMINACIÓN RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, AL

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, AL HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD ENLA

PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS

INGRESOS QUE RECIBIÓ DICHO INSTITUTO POLÍTICO, POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL ONCE; Y

RESULTANDO

I.- En fecha 10 de enero del año 2011, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público

aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los Partidos Políticos, para establecer y ejercer el control presupuestal

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011.

II.- Que con fecha 13 de diciembre del año 2011, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

aprobó el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes del origen, destino y monto de los

ingresos que recibieron los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011.

III.- Con fecha 09 de enero del año 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público

aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2012,

para gastos de proceso electoral, así como para actividades específicas.

IV.- Con fecha 30 de marzo de la presente anualidad, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral,

aprobó el proyecto de acuerdo por el cual se determinan los criterios para la verificación selectiva de la

documentación de los Partidos Políticos correspondiente a los informes sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el

ejercicio ordinario del año 2011.

V.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 fracción I y 126 fracción X, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, el día 05 de marzo del año 2012, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS,

presentó ante este organismo electoral, el informe respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año

2011.

VI.- Con fecha 06 de marzo de la presente anualidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, este órgano colegiado, recibió y turnó a la Comisión de Fiscalización

de este organismo electoral, el informe y documentación anexa presentada por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

DE MORELOS, respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, con la finalidad de

iniciar el procedimiento de revisión correspondiente.

VII.- Tomando como base lo establecido en el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización

aplicable a Gastos Ordinarios Anuales, este órgano electoral, con fundamento en los artículos 66, 67 inciso a) y 119

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a los artículos 100, 101 y 123 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación; la Comisión de Fiscalización a partir del día 07 de marzo al 05 de

junio del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes de referencia; el día 05 de junio de la presente

anualidad, la Comisión de Fiscalización notificó al Consejo Estatal Electoral y al Partido Político de referencia que

había incurrido en errores técnicos u omisiones en la presentación de los informes financieros respecto del origen,

destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para efecto de que dentro del plazo de cinco días

hábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 67 inciso d) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación a los similares 121 y 123 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; a efecto de que

presentara por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que considerara pertinentes, con el fin

de subsanar dichas observaciones. Para lo cual el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, presentó el día

12 de junio de la presente anualidad cuatrocientas treinta y ocho útiles al respecto, cuyo contenido se analizó y el

resultado quedo asentado en la conclusión del dictamen correspondiente. Cabe hacer mención que el plazo de

referencia, transcurrió del día 06 al 12 de junio del año en curso.

VIII.- La Comisión de Fiscalización, del día 13 de junio al 10 de julio del presente año, tuvo como plazo para

elaborar y presentar los dictámenes, respecto al origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011,

presentados por los Partidos Políticos, de conformidad al Cronograma de plazos ya referido.

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Página 68 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

DE

Muy Leve Amonestación Pública $0.00

Leve

Multa de 100 a 500

veces el salario mínimo v igente en el

Estado de Morelos

$5,908.00

Medianamente

Grave

Multa de 501 a 1,000

veces el salario mínimo v igente en el

Estado de Morelos

$29,599.08

Grave

Multa de 1,001 a 2,500

veces el salario mínimo v igente en el

Estado de Morelos

$59,139.08

Muy Grave

Multa de 2,501 a 5,000

veces el salario mínimo v igente en el

Estado de Morelos y/o Cancelación

del Registro como partido político

estatal

$147,759.08

Referencia:

Resarcitoria: Cuando el ejercicio del gasto no ha sido comprobado legalmente.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan conforme a lo establecido por el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás disposiciones reglamentarias.

$147,700.00

"Criterios para la aplicación de amonestaciones y multas derivadas de los Dictámenes relativos a

los informes presentados por los partidos políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2011, se establecen diversos parámetros de conformidad a la gravedad y trascendencia de las

normas vulneradas por los partidos políticos"

GRAVEDAD DE LA

FALTA

Multa en Salarios Mínimos vigentes

A

$0.00

$29,540.00

Sanción

Salario Mínimo Vigente en la Entidad $ 59.08

(Zona C)

$295,400.00

$59,080.00

En base a lo dispuesto por el artículo 364 fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos

IX.- Con fecha 10 de julio del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

X.- Con fecha 13 de julio del año en curso, la Comisión de Fiscalización presenta ante este Consejo Estatal Electoral, el Dictamen del informe financiero que presentó el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año 2011, para su presentación y aprobación, en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

XI.- El día 23 de julio del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó los criterios para la aplicación de amonestaciones y multas derivadas de los dictámenes relativos a los informes presentados por los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio ordinario del año 2011, estableciendo diversos parámetros de conformidad a la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor, quedando de la manera siguiente:

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 69

XII.- Con fecha 13 de julio del año en curso, este Consejo Estatal Electoral resolvió lo relativo al: ―DICTÁMEN

RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU

EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL GASTO ORDINARIO DEL AÑO 2011 APROBADO POR ESTE

ÓRGANO COMICIAL CON FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO‖

XIII.- Con fecha 17 de julio año en curso, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, interpuso recurso

de reconsideración ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de la resolución

emitida por este órgano comicial referida en el resolutivo que antecede, al cual le recayó el número de expediente

TEE/REC/186/2012-1.

XIV.- El día 21 de agosto de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de

Morelos, emitió la resolución relativa al recurso de reconsideración número de expediente TEE/REC/186/2012-1,

interpuesto por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, en cuyos puntos resolutivos SEGUNDO y

TERCERO, señaló lo siguiente:

―…SEGUNDO.- Se REVOCA la resolución de fecha trece de julio del año dos mil doce, en la cual se aprueba el

dictamen del informe anual que presentó el Partido Socialdemócrata de Morelos ante el Instituto Estatal Electoral de

Morelos sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año dos mil once.

TERCERO.- Se MODIFICA el dictamen del informe anual que presentó el Partido Socialdemócrata de Morelos

ante el Instituto Estatal Electoral sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año dos mil once, de

fecha trece de julio del dos mil doce, emitida por el consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de

Morelos…‖

XV.- Con fecha 24 de agosto de la presente anualidad, este Consejo Estatal Electoral resolvió lo relativo al:

―DICTAMEN RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ

COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL GASTO ORDINARIO DEL AÑO 2011, EN

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS

MIL DOCE, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ESTATAL LECTORAL, EN AUTOS DEL EXPEDIENTE IDENTIFICADO

CON EL NÚMERO TEE/REC/186/2012-1‖

; y

XVI.- El día 27 de agosto del presente año, en reunión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó la

determinación de amonestaciones y multas en su caso, estableciendo diversos parámetros de conformidad a la

gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor;

CONSIDERANDO

PRIMERO.-Dispone el artículo 41 en sus párrafos primero y segundo fracción I de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos que: ―El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los

casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los

términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que

en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y

periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales

tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a

la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos

al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social

diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los

términos que señalen esta Constitución y la Ley. ‖

Establece el inciso h) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que ―…IV.- Las constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que… h) Se fijen

los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas

electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no

excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los

procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los Partidos

Políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias‖.

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Página 70 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Asimismo, las fracciones I y III del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, disponen que: ―Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La Ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del estado. Los

Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto

social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

La Ley establecerá las reglas para la Constitución, registro, vigencia y liquidación, de los Partidos Políticos….‖y

que ―La organización, dirección y vigilancia de las elecciones estará a cargo de un organismo público autónomo

denominado Instituto Estatal Electoral. En su integración participan los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, los

Partidos Políticos y los ciudadanos. Como autoridad en la materia, tendrá carácter permanente, personalidad jurídica

y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la presente Constitución y la Ley. En el ejercicio de sus

funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.…‖

Por su parte la fracción IV del artículo 23 de nuestra Carta Magna local, establece que: ―El órgano superior de

dirección del Instituto Estatal Electoral, se denominará Consejo Estatal Electoral…‖

Asimismo, los artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, disponen

que―Artículo 20.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen

como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del

sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración

de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 23.- La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.‖

En correlación a las normas legales antes invocadas el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, establece en su artículo 95 que: ―El Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de deliberación y

dirección. Responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral;…‖

Por su parte el artículo 106 en sus fracciones XVI, XIX, XL, XLI y XLV del citado Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral las siguientes: ―…XVI.-

Determinar y proveer las prerrogativas y financiamiento que les corresponden a los Partidos Políticos. Determinar el

nivel máximo de aportaciones por concepto de financiamiento privado directo e indirecto que pueden recibir los

Partidos Políticos y el tope máximo de aporte por persona física;

(…)

XIX.- Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de

los Partidos Políticos;

(…)

XL.- Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos

previstos en el presente código;

XLI.- Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia…

(…)

XLV. Las demás que le confiere este código y las disposiciones legales relativas…‖

Asimismo, el artículo 119, del código de la materia, establece que: ―La Comisión de Fiscalización tendrá a su

cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia

del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y

electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además

de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos,

para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos

Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 71

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos

Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a

los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de

los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a

efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones

consignadas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas

por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el

Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes;

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro

estatal; y

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo…‖

Por su parte el artículo 131 del Reglamento de Fiscalización de este organismo electoral, señala que: ―Una vez

aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido

Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya

aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas

en el Código Electoral y el presente reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de

sanciones.‖

Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este

Consejo Estatal Electoral es competente para emitir la presente resolución relativa a las sanciones que en su caso se

aplicarán al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por haber incumplido con la normatividad en la

presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año 2011.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 356 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos que:

―Constituyen infracciones de los Partidos Políticos, dirigentes y militantes, al presente código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente código y demás disposiciones legales

aplicables;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del instituto estatal electoral;

III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de

financiamiento y fiscalización les impone el presente código;

IV. No presentar los informes de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información

en materia de fiscalización, en los términos y plazos previstos en este código y sus reglamentos;

V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los precandidatos, candidatos,

propios partidos o coaliciones;

VI. Exceder los topes de gastos de precampaña y campaña;

VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente código en materia de

precampañas y campañas electorales;

VIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones

y a los propios partidos o coaliciones, o que calumnien a los precandidatos o candidatos;

IX. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la

entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

X. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les

sea solicitada por los órganos del instituto estatal electoral; y

XI. La negativa a entregar la información requerida por el instituto estatal electoral, entregarla en forma

incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento.

XII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este código.‖

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Asimismo, el artículo 364 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su fracción I

dispone que: ―Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el estado, según la gravedad

de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites

aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas,

con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo

anterior;

Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50 % de las ministraciones del financiamiento

público, que les corresponda, por el período que señale la reducción.

c) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la constitución y de este código, especialmente

en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como

partido político estatal….‖

Por su parte los artículos 5 y 7 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.‖, y el artículo 7 establece que―Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos

los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en

su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su

empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como

en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Aunado a lo anterior el artículo 115 del Reglamento de Fiscalización dispone que: ―La Comisión de

Fiscalización contará con el apoyo del o de los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los

informes que presenten los Partidos Políticos.‖

Asimismo el artículo 116 del citado Reglamento establece que: ―La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo

momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de

Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato

anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado

ejercicio anterior.‖

Por su parte el primer párrafo del artículo 117 del Reglamento de Fiscalización refiere que: ―La Comisión de

Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de

los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los

criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos

Políticos.‖

Establece el artículo 145 del Reglamento de Fiscalización de este organismo electoral, lo siguiente: ―En la

imposición y determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento.

I.- Si del dictamen aprobado, se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político

que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino

y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se

iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción o sanciones que correspondan.

II.- Para fijar la sanción o sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta,

entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo; para determinar la gravedad se

deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los

objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más

severa.

III.- La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de diez días hábiles

contados a partir de la aprobación de los dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá

la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor, con relación a los Informes

Anuales Ordinarios.

Para los informes de Precampaña la Comisión dispondrá de un plazo de 2 días hábiles y para los Informes de

Campaña los plazos serán los siguientes, para los informes de campaña de Gobernador el plazo será de 3 días

hábiles, para los informes de campaña de Diputados de Mayoría Relativa el plazo será de 4 días hábiles, y para los

informes de campaña de Ayuntamientos se contará con un plazo de 5 días hábiles.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 73

IV.- El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas

por la Comisión de Fiscalización en el dictamen aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables.

V.- En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor.

VI.- El proyecto de resolución que imponga sanciones a los Partidos Políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- La resolución aprobada por el Consejo Estatal Electoral que imponga sanción o sanciones al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral.

VIII.- Notificado el partido político de la imposición de la sanción o sanciones que le fueron impuestas, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar las multas correspondientes, ante la Secretaría encargada de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado.

Para Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales. En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político.

IX.- Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de las sanciones, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría encargada de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto.

X.- Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontarán del importe que le corresponda del financiamiento público.

XI.- Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.‖

Por su parte el artículo 146 del Reglamento de Fiscalización dispone lo siguiente: ―Sin perjuicio de las irregularidades, sanciones o demás conductas que establece el Código Electoral, las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones: a) Con amonestación pública; b) Con multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el estado, según la gravedad

de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior; Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50 % de las ministraciones del financiamiento público, que les corresponda, por el periodo que señale la reducción.

c) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la constitución y de este código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político estatal.

II. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y dirigentes: a) Con amonestación pública; b) Con multas de 50 a 2500 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el

Estado, según la gravedad de la falta; y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya

está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

III. Respecto de cualquier persona física o moral: a) Con amonestación pública; b) Con multa de cien hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el estado; en el caso de

aportaciones que violen lo dispuesto en este código; y c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de mil

hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este código;‖

Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los Partidos Políticos en la presentación de los informes financieros respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al ejercicio ordinario del año 2011, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular, las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes.

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Es importante mencionar, que en materia de fiscalización de los recursos asignados a los Partidos Políticos, el

bien jurídico tutelado por el derecho, es precisamente la correcta, adecuada, oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede constatar con una rendición de cuentas clara, precisa y transparente, toda vez que el financiamiento público deriva de las partidas presupuestales asignadas para tal efecto por el Poder Legislativo del Estado, provenientes del erario público que tiene su origen en la contribución de impuestos de la ciudadanía.

Por tanto, este organismo electoral tiene la enorme responsabilidad de vigilar, supervisar y por último sancionar aquellos casos en que los Partidos Políticos omitan rendir sus cuentas de manera clara, precisa y transparente u omitan cumplir con las reglas dispuestas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.

Para llevar a cabo lo anterior, es indispensable que este organismo electoral se sujete estrictamente a los principios rectores de la función electoral contemplados en el artículo 91 párrafo segundo del Código Electoral vigente en el Estado, dentro de los que destacan para el caso en particular, los de constitucionalidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad, mismos que se observarán en la emisión de la presente resolución, lo que será corroborado en el desarrollo del presente fallo, cuando se realice el análisis y valoración de cada una de las irregularidades cometidas por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS en la fiscalización de su informe financiero, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, expresándose los razonamientos lógico jurídicos que motiven la determinación de la sanción que se considere imponer.

Ahora bien, se procede a analizar con base en el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión pública efectuada el día 24 de agosto del año en curso, si es el caso de imponer una o más sanciones al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por las irregularidades reportadas en dicho dictamen.

De igual manera se considera en particular lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que la falta de entrega de documentación requerida por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos, derivados de la revisión de sus informes, constituyen por si mismas, meras faltas formales. Lo anterior, toda vez que con ese tipo de infracciones no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, si no únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, lo que invariablemente amerita una sanción menor ya que de manera individual dichas faltas no pueden considerarse de carácter grave, pero estas en su conjunto si pueden traer como consecuencia la imposición de una sanción mayor.

No obstante, en aquellos casos en los que se acrediten múltiples infracciones relacionadas con la obligación de los Partidos Políticos, consistente en rendir cuentas a la ciudadanía, se está ante una violación de un valor común, que afecta a la sociedad por poner en peligro el adecuado manejo de recursos públicos y que existe unidad en el propósito de las conductas infractoras, toda vez que el efecto de ese tipo de irregularidades se traduce en impedir u obstaculizar la adecuada Fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos.

Bajo este contexto, se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año 2011, respecto a la observación marcada con el número 3, siendo el siguiente:

Observación Número 3: El Partido Político solventa gastos cuya comprobación presenta fecha de Ejercicios Anteriores, por un importe

de $5,694.73 (Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos 73/100 M.N.), mismos que se detallan a continuación:

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO NÚMERO DE

COMPROBANTE

FECHA

COMPROBANTE TOTAL

P.CH.774 14/01/2011 SERVICIO LUTRON, S.A. DE

C.V. GASOLINA 540 30/12/2010 $ 394.20

P.CH.778 14/01/2011 FONDO NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA PEAJE O CASETA 2979820 30/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 SOMAFE, S.A. DE C.V. CONSUMO 10822 30/12/2010 $ 798.00

P.CH.784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL

MEXICANA, S.A. DE C.V. GASTOS VARIOS 177042 31/12/2010 $ 433.24

P.CH.784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL

MEXICANA, S.A. DE C.V. GASTOS VARIOS 107805 31/12/2010 $ 700.79

P.CH.784 17/01/2011 SANBORN HERMANOS, S.A. CONSUMO 6162 29/12/2010 $ 450.51

P.CH.784 17/01/2011 FONDO NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA PEAJE O CASETA 2976509 30/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 FONDO NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA PEAJE O CASETA 2874158 28/12/2010 $ 6.00

P.CH.784 17/01/2011 ESTACION DE SERVICIO

LOPEZ PORTILLO, S.A. DE C.V. GASOLINA 87763 28/12/2010 $ 300.00

P.CH.789 18/01/2011 SERVICIO MUSEO, S.A. DE C.V. GASOLINA 131082 07/01/2010 $ 150.00

P.CH.789 18/01/2011 GASOLUB, S.A. DE C.V. GASOLINA 62003 17/01/2010 $ 200.00

P.CH. 1185 14/09/2011 CIA PERIODISTICA DEL SOL

DEL ALTIPLANO SA DE CV

PUBLICACIÓN DE

CONVOCATORIA

Y RFC DEL PARTIDO

CON DOMICILIO DEL

D.F.

6813 25/09/2009 $ 2,250.00

SUMA $ 5,694.73

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 75

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 63, 91, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban

los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización el ajuste contable correspondiente, Balanza de

Comprobación Anual Acumulada que refleje las modificaciones y/o la documentación soporte que indique que se dio

debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 3, Se presenta póliza PA-3-dic/2011 en donde se reflejan presenta los asientos contables

correctivos para subsanar la presente observación, así como la corrección al formato 24 ―Concentrado de Gastos

Menores a través de Bitácora‖

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Póliza contable de ajuste con su respectiva documentación soporte con los folios 0018 al 0041.

Balanza de Comprobación Anual 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Debido a que la comprobación observada es del ejercicio anterior,

reclasificar el gasto a Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes Formato 23 ―BGMVP‖ no excusa el acto

observado.

Dispone el artículo 41 en sus párrafos primero y segundo fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que: ―El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos

respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en

ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y

periódicas, conforme a las siguientes bases:

II. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales

tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a

la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos

al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social

diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los

términos que señalen esta Constitución y la Ley. ‖

Asimismo, las fracciones I y III del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, dispone que: ―Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La Ley

determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los

ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.

La Ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.‖ y que ―La

organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum,

estarán a cargo de un organismo público, autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad

en la materia, en cuya integración participan el poder legislativo del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos.

…‖

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Página 76 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Asimismo, los artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, disponen

que―Artículo 20.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen

como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del

sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración

de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 23.- La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y

municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.‖

Dispone el artículo 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos que: ―Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:…

I…

(…)

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XIII. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen…‖

El artículo 67 incisos a) y d) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, dispone lo siguiente:

―El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes

reglas:

a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes

anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada partido

político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

(…)

d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un

plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;

De igual manera el artículo 110 fracción IV del Código Electoral vigente en la entidad, prevé: ―El Consejo

Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales

tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo

son las siguientes:

I…

(…)

IV. De Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 119 del Código Electoral del Estado, establece que: ―La Comisión de Fiscalización tendrá

a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la

vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos

ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la

comisión; además de las atribuciones siguientes:

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 77

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la

adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos

Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos

Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los

recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto

de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el

cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas

por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto

Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro

estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

Tratándose del ejercicio de sus atribuciones y facultades, cuando requiera de vigilar y fiscalizar los recursos de

los Partidos Políticos pretenda superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario

establecidos por las Leyes federales, pedirá el apoyo del Instituto Federal Electoral.‖

El artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que: ―El presente Reglamento de

Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar

los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de

los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.‖

Asimismo, el artículo 4 inciso d) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Es obligación y

responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) …

(…)

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de

Información Financiera;

…‖

El artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que:‖Corresponde a los Partidos Políticos

proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo

Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Aunado a lo anterior, el artículo 37 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Al final de cada ejercicio, el

órgano de finanzas de cada partido político deberá elaborar con base en las balanzas mencionadas en el artículo

anterior, una balanza de comprobación anual estatal, que deberá ser entregada conjuntamente con los informes

anuales; para los informes de precampañas y campañas se deberá entregar conjuntamente con dichos informes una

balanza de comprobación acumulada del mes o los meses que haya durado la precampaña y campaña,

respectivamente.‖

Asimismo, el artículo 63 del Reglamente en cita, señala lo siguiente: ―Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o

moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las

disposiciones fiscales aplicables vigentes, con las siguientes excepciones:

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Página 78 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

a).- Hasta el 25% de los egresos que efectúe cada partido político en una campaña electoral, podrá ser

comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora

para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖, dicho formato se deberá elaborar por cada cheque en el cual se tenga

este tipo de gastos, y deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: el concepto del gasto, fecha y

lugar en que se efectuó la erogación, monto, nombre de la persona que realizó el gasto y documento soporte que se

anexa a la bitácora.

En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún

cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso, recibos de gastos

menores que incluyan los datos mencionados.

b).- Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que efectúe cada

partido político como gastos de operación ordinaria, por concepto de gastos menores viáticos y pasajes podrá ser

comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el inciso a) del presente artículo y de

acuerdo al formato ―23‖ ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖.

Los gastos que por este concepto se utilicen en precampaña, deberán estar incluidos en el límite establecido

para gastos de operación ordinaria.

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario, en los informes de precampaña y de campaña

correspondientes, elaborará un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad

al Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora ‖.

Por su parte el artículo 91 del Reglamento de Fiscalización, establecen:―Los informes de ingresos y egresos de

los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento.

En el caso de que el partido político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con

relación a la información solicitada en los formatos, estos se presentarán con la Leyenda ―EL PARTIDO (Nombre del

Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFENCIA

EL PRESENTE FORMATO‖ y dichos formatos deberán estar debidamente suscrito por los responsables

correspondientes.‖

El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, prevé: ―En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante

el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar

debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información

Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

Los Partidos Políticos que obtengan su registro o que acrediten el mismo, de conformidad con lo dispuesto por

el Código Electoral, deberán ajustarse al presente reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos, egresos y la

documentación comprobatoria, en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta

efectos la resolución favorable del Consejo Estatal Electoral a su solicitud de registro, o a la acreditación

correspondiente…‖

Dispone el artículo 116 del Reglamento de Fiscalización, que: ―La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo

momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de

Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato

anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado

ejercicio anterior.‖

Los Partidos Políticos están obligados a llevar su contabilidad conforme al Reglamento de Fiscalización en

vigor, toda vez que el referido reglamento tiene como objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios,

así como las reglas que deben observar los Partidos Políticos, al registrar sus ingresos, egresos; y en la presentación

de sus informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; asimismo, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, debió soportar los

egresos en correlación con el ejercicio del gasto del año 2011, dado que los gastos observados carecen de los

elementos contables de la provisión del gasto.

Consecuentemente, en base a lo argumentado por el partido político y por la documentación presentada por el

mismo, la observación de referencia se consideró no solventada. Debido a que la comprobación observada es del

ejercicio anterior, reclasificar el gasto a Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes Formato 23 ―BGMVP‖ no

excusa el acto observado, lo que implica una transgresión a los artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 37, 63, 91, 94 y 116 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis,

resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 79

En base a la conclusión arrojada por el dictamen aprobado con fecha 24 de agosto del año que transcurre por

éste órgano comicial, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, se desprende que la respuesta ofrecida por el partido político previamente referido, resultó insuficiente para considerar solventada la observación identificada con el número 3, del dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de éste órgano comicial. Lo anterior evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Ahora bien, tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedó precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación número 3 del dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo, con relación al informe financiero del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011; dicha falta se califica como muy leve, puesto que como quedó apuntado con antelación, incumple con las disposiciones fiscales a que se encuentra sujeto en términos de la normatividad aplicable, lo que altera la rendición de cuentas, sin que ello implique que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad, este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en las siguientes tesis de jurisprudencia que a continuación literalmente se transcriben:

ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.—De una interpretación sistemática y funcional del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los límites legales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se orientó por determinar en la Ley, pormenorizada y casuísticamente, todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario, el mencionado legislador estableció en la Ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2000.—Jesús López

Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.—30 de enero de 2001.—Unanimidad en el criterio. Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2002.—PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS.—28 de

noviembre de 2002.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-021/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de diciembre de

2002.—Unanimidad en el criterio. Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, página 7, Sala Superior, tesisS3ELJ 09/2003. SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E

INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del iuspuniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la Ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

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Página 80 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS.—13 de julio de

2001.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS.—31 de octubre

de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina.—

31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, páginas 28-29, Sala Superior, tesisS3ELJ 24/2003.

Tesis Jurisprudenciales, que se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal

Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral del Estado

aplicable al presente procedimiento, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del

caso y la gravedad de la falta.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus

finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares

en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de

modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas,

trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la

autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza,

legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar una falta muy leve, consiste en amonestación pública,

bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como sanción a la

falta cometida por el instituto político de referencia en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los

propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y

la forma de intervención del partido político infractor, para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en

beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, asimismo es dable referir que

una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma

vulnerada y de las circunstancias particulares de la falta.

Es dable señalar, que a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como

medida sancionadora por la infracción cometida por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, en el

apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la

irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor,

puesto que no existe una sanción menor, mientras que una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva

tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

En virtud de lo anterior se sanciona al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación

pública, por la falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente

al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 3 del dictamen presentado la Comisión de

Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido

político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, soporte los egresos en correlación

con el ejercicio del gasto del ejercicio fiscal que corresponda, en base a la normatividad aplicable.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 364 fracción I inciso a) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual

dispone que: ―Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública…‖

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites para la aplicación de sanciones a los Partidos

Políticos, cuando infrinjan disposiciones de nuestra legislación electoral y no rindan sus informes financieros en los

términos previstos por el Código Electoral y su legislación complementaria, así como la facultad discrecional de este

órgano electoral de imponer una amonestación pública, con motivo de la conducta desplegada por el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, la cual se encuentra dentro de los límites señalados en el citado precepto

legal.

Por otra parte, se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen del PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año

2011, respecto a la observación marcada con el número 5, siendo el siguiente:

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 81

Observación Número 5:

En la Balanza de comprobación, el Partido Político presenta la cuenta contable 2-20-203 ―Impuestos por

Pagar‖, el pasivo y el saldo es de Ejercicios Ordinarios Anteriores, por un importe de $54,381.17 (Cincuenta y Cuatro

Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos 17/100 M.N.), el Partido Político no ha efectuado el pago o la debida cancelación

de la cuenta contable. El cual se integra como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

ISR RET. ASIMILADOS $ 36,381.73

ISR SALARIOS $ 11,367.88

ISR 10% RET. ARRENDAMIENTO $ 3,000.00

IVA 10.66 RET. ARRENDAMIENTO $ 3,198.00

ISR 10% SERV. PROFESIONALES $ 209.79

IVA 10.66 RET. SERV. PROF. $ 223.77

SUMA $ 54,381.17

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 64 fracciones I y II, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal, el pago del monto observado, los asientos

contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta

observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 5, derivado a la insolvencia en la que se encontraba el partido socialdemócrata de Morelos

en el ejercicio 2011 no se pudo realizar el entero de los adeudos que se reflejan en balanza de comprobación al 31 de

diciembre de 2011, sin embargo, para ejercicio 2012, se regularizara dicha situación.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003.

Oficio elaborado por el Partido Político con el folio 0043.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el Partido Político no presenta el pago del monto observado, los

asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la

cuenta.

El artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que:‖El presente Reglamento de Fiscalización

tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos

Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes

del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo

y aplicación.‖

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Es obligación y responsabilidad

de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los

ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los

ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el

presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

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Página 82 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo

Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite

respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita

presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será

con cargo al financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de

Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto

del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que

emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.‖

Por su parte el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Corresponde a los Partidos Políticos

proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo

Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Los ingresos que reciban los

Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por

cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones

financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones

contenidas en las Normas de Información Financiera.‖

El artículo 34 del Reglamento de Fiscalización, señala lo siguiente: ―Todos los ingresos que reciban los

Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por

cualquiera de las modalidades de financiamiento deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido

político, que serán manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el

partido político. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente.

Durante la revisión de los informes anuales, de precampaña y de campaña, la Comisión de Fiscalización

revisará los estados de cuenta aludidos así como las conciliaciones respectivas.‖

De igual manera el artículo 37 del Reglamento de fiscalización, preceptúa lo siguiente: ―Al final de cada

ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido político deberá elaborar con base en las balanzas mencionadas en el

artículo anterior, una balanza de comprobación anual estatal, que deberá ser entregada conjuntamente con los

informes anuales; para los informes de precampañas y campañas se deberá entregar conjuntamente con dichos

informes una balanza de comprobación acumulada del mes o los meses que haya durado la precampaña y campaña,

respectivamente.‖

Dispone el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización que: ―Los egresos deberán registrarse contablemente y

estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o moral a quien se

efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales

aplicables vigentes, con las siguientes excepciones:

a).- Hasta el 25% de los egresos que efectúe cada partido político en una campaña electoral, podrá ser

comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora

para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖, dicho formato se deberá elaborar por cada cheque en el cual se tenga

este tipo de gastos, y deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: el concepto del gasto, fecha y

lugar en que se efectuó la erogación, monto, nombre de la persona que realizó el gasto y documento soporte que se

anexa a la bitácora.

En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún

cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso, recibos de gastos

menores que incluyan los datos mencionados.

b).- Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que efectúe cada

partido político como gastos de operación ordinaria, por concepto de gastos menores viáticos y pasajes podrá ser

comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el inciso a) del presente artículo y de

acuerdo al formato ―23‖ ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖.

Los gastos que por este concepto se utilicen en precampaña, deberán estar incluidos en el límite establecido

para gastos de operación ordinaria.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 83

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario, en los informes de precampaña y de campaña

correspondientes, elaborará un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad

al Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora ‖.

El artículo 64 fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización, dispone lo siguiente: ―Los Partidos Políticos

deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las

siguientes:

I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio

personal subordinado;

II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un

servicio personal independiente;…‖

Por su parte el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, prevé: ―En los informes anuales ordinarios, de

precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes

deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de

Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

Los Partidos Políticos que obtengan su registro o que acrediten el mismo, de conformidad con lo dispuesto por

el Código Electoral, deberán ajustarse al presente reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos, egresos y la

documentación comprobatoria, en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta

efectos la resolución favorable del Consejo Estatal Electoral a su solicitud de registro, o a la acreditación

correspondiente.

El primer informe anual ordinario que presente un partido político que haya obtenido su registro o que acredite

el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, en el año inmediato anterior, incluirá todos los comprobantes de los

ingresos y egresos del partido político a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos su registro o

acreditación, en los términos de lo establecido por el Código Electoral y hasta el fin del año natural que deba

reportarse.‖

Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de Fiscalización, que: ―La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo

momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de

Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato

anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado

ejercicio anterior.‖

Los Partidos Políticos están obligados a llevar su contabilidad conforme al Reglamento de Fiscalización en

vigor, toda vez que el referido reglamento tiene como objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios,

así como las reglas que deben observar los Partidos Políticos, al registrar sus ingresos, egresos; y en la presentación

de sus informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; asimismo, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, tenía la obligación de

presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal y motivación del gasto observado para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Consecuentemente, en base a lo argumentado por el partido político y por la documentación presentada por el

mismo, la observación de referencia se considera no solventada, dado que el partido político no presentó el pago del

monto observado, los asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la

comprobación que sustente la cuenta, lo que implica una transgresión a los artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 64

fracciones I y II, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis,

resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

En base a la conclusión arrojada por el dictamen aprobado con fecha 24 de agosto del año que transcurre por

éste órgano comicial, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, se desprende que la respuesta ofrecida por el partido político

previamente referido, resultó insuficiente para considerar solventada la observación identificada con el número 5, del

dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de éste órgano comicial. Lo anterior evidentemente constituye una

falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos,

sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

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Página 84 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Ahora bien, tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones,

y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedó precisada en párrafos anteriores y que se

desprende de la observación número 5 del dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo,

con relación al informe financiero del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS correspondiente al ejercicio

ordinario del año 2011; dicha falta se califica como muy leve, puesto que como quedó apuntado con antelación,

incumple con las disposiciones fiscales a que se encuentra sujeto en términos de la normatividad aplicable, lo que

altera la rendición de cuentas, sin que ello implique que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna

irregularidad, este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la

Federación, de los cuales ya se ha hecho referencia en al momento de analizar la observación que antecede,tesis

Jurisprudenciales que se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene

facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral del Estado aplicable al

presente procedimiento, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del

caso y la gravedad de la falta.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus

finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares

en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de

modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas,

trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la

autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza,

legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar una falta muy leve, consiste en amonestación pública,

bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como sanción a la

falta cometida por el instituto político de referencia en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los

propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y

la forma de intervención del partido político infractor, para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en

beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, asimismo es dable referir que

una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma

vulnerada y de las circunstancias particulares de la falta.

Es dable señalar, que a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como

medida sancionadora por la infracción cometida por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, en el

apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la

irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor,

puesto que no existe una sanción menor, mientras que una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva

tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

En virtud de lo anterior se sanciona al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación

pública, por la falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente

al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 5 del dictamen presentado a la Comisión de

Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido

político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, de cumplimiento a lo señalado en los

artículos 63 y 64 fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos

por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 364 fracción I inciso a) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual

dispone que: ―Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública;…‖

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites para la aplicación de sanciones a los Partidos

Políticos, cuando infrinjan disposiciones de nuestra legislación electoral y no rindan sus informes financieros en los

términos previstos por el Código Electoral y su legislación complementaria, así como la facultad discrecional de este

órgano electoral de imponer una amonestación pública, con motivo de la conducta desplegada por al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, la cual se encuentra dentro de los límites señalados en el citado precepto

legal.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 85

De igual manera, se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen del PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año 2011, respecto a la observación marcada con el número 6 siendo el siguiente:

Observación Número 6: El Partido Político presenta en la Balanza de Comprobación Acumulada las cuentas contables 2-20-200

―Proveedores‖ y 2-20-202 ―Acreedores Diversos‖, los pasivos son con diversos acreedores y el saldo es de Ejercicios Ordinarios Anteriores, por un importe de $6,502.36 (Seis Mil Quinientos Dos Pesos 36/100 M.N.), el Partido Político no efectuó el debido pago o cancelación de la cuenta contable durante el Ejercicio Ordinario 2011.

CUENTA CONTABLE CONCEPTO IMPORTE

2-20-200-0004 KENNETH IBRAHIM MARTINEZ RENDON $ 1,602.36

2-20-200-0005 ARTURO HIT PEREZ $ 2,000.00

2-20-202-2022 ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA $ 2,900.00

SUMA $ 6,502.36

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 94 y 116 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación. Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal, el pago del monto observado, los

asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: ―*De la observación 6, se presenta copia de cheques 226,227 y 228 con los importes observados para la

liquidación de dichos adeudos mismos que se reflejara en el ejercicio 2012.‖ Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 003. Pólizas contables con su respectiva documentación soporte consistente en: copias fotostáticas de los

cheques emitidos con los folios 0044 al 0049. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el Partido Político no presenta la justificación legal, el pago del monto observado, los asientos contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

El artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que: ―El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar

los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.‖

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos; c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo

Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

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Página 86 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de

Información Financiera; e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la publicación del dictamen en el Periódico Oficial; f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto

del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.‖ Por su parte el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Corresponde a los Partidos Políticos

proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.‖

El artículo 34 del Reglamento de Fiscalización, señala lo siguiente: ―Todos los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, que serán manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido político. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente.

Durante la revisión de los informes anuales, de precampaña y de campaña, la Comisión de Fiscalización revisará los estados de cuenta aludidos así como las conciliaciones respectivas.‖

De igual manera el artículo 37 del Reglamento de fiscalización, preceptúa lo siguiente: ―Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido político deberá elaborar con base en las balanzas mencionadas en el artículo anterior, una balanza de comprobación anual estatal, que deberá ser entregada conjuntamente con los informes anuales; para los informes de precampañas y campañas se deberá entregar conjuntamente con dichos informes una balanza de comprobación acumulada del mes o los meses que haya durado la precampaña y campaña, respectivamente.‖

Dispone el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización que: ―Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes, con las siguientes excepciones:

a).- Hasta el 25% de los egresos que efectúe cada partido político en una campaña electoral, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖, dicho formato se deberá elaborar por cada cheque en el cual se tenga este tipo de gastos, y deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: el concepto del gasto, fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, nombre de la persona que realizó el gasto y documento soporte que se anexa a la bitácora.

En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos mencionados.

b).- Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que efectúe cada partido político como gastos de operación ordinaria, por concepto de gastos menores viáticos y pasajes podrá ser comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el inciso a) del presente artículo y de acuerdo al formato ―23‖ ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖.

Los gastos que por este concepto se utilicen en precampaña, deberán estar incluidos en el límite establecido para gastos de operación ordinaria.

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario, en los informes de precampaña y de campaña correspondientes, elaborará un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad al Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora‖.

El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, prevé: ―En los informes anuales ordinarios, de precampaña y campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 87

Los Partidos Políticos que obtengan su registro o que acrediten el mismo, de conformidad con lo dispuesto por

el Código Electoral, deberán ajustarse al presente reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos, egresos y la

documentación comprobatoria, en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta

efectos la resolución favorable del Consejo Estatal Electoral a su solicitud de registro, o a la acreditación

correspondiente…‖

Dispone el artículo 116 del Reglamento de Fiscalización, que: ―La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo

momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de

Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato

anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado

ejercicio anterior.‖

Los Partidos Políticos están obligados a llevar su contabilidad conforme al Reglamento de Fiscalización en

vigor, toda vez que el referido reglamento tiene como objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios,

así como las reglas que deben observar los Partidos Políticos, al registrar sus ingresos, egresos; y en la presentación

de sus informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; asimismo, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, presenta copia de los

cheques 226, 227 y 228 con los importes observados para la liquidación de dichos adeudos, los cuales carecen de

correlación y soporte contable consistente en el pago del monto observado, los asientos contables correctivos, la

Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, de conformidad a

la normatividad aplicable.

Consecuentemente, en base a lo argumentado por el partido político y por la documentación presentada por el

mismo, la observación de referencia se considera parcialmente solventada, dado que incumplió con el requerimiento

consistente en: la presentación de los asientos contables de corrección, Balanza de Comprobación Anual acumulada

y formatos correspondientes, lo que implica una transgresión a los artículos 3, 4, 7, 33, 34, 37, 63, 94 y 116 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis,

resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

En base a la conclusión arrojada por el dictamen aprobado con fecha 24 de agosto del año que transcurre por

éste órgano comicial, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, se desprende que la respuesta ofrecida por el partido político

previamente referido, resultó insuficiente para considerar solventada la observación identificada con el número 6, del

dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de éste órgano comicial. Lo anterior evidentemente constituye una

falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos,

sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Ahora bien, tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones,

y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedó precisada en párrafos anteriores y que se

desprende de la observación número 6 del dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo

electoral y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011; dicha falta se califica como

muy leve, puesto que como quedó apuntado con antelación, incumple con las disposiciones legales a que se

encuentra sujeto en términos de la normatividad aplicable, lo que altera la rendición de cuentas, sin que ello implique

que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna

irregularidad, este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la

Federación, de los cuales ya se ha hecho referencia en al momento de analizar la observación que antecede,tesis

Jurisprudenciales que se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene

facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral del Estado aplicable al

presente procedimiento, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del

caso y la gravedad de la falta.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus

finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares

en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de

modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas,

trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

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Página 88 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la

autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza,

legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar una falta muy leve, consiste en amonestación pública,

bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como sanción a la

falta cometida por el instituto político de referencia en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los

propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y

la forma de intervención del partido político infractor, para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en

beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, asimismo es dable referir que

una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma

vulnerada y de las circunstancias particulares de la falta.

Es dable señalar, que a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como

medida sancionadora por la infracción cometida por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS en el

apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la

irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor,

puesto que no existe una sanción menor, mientras que una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva

tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

En virtud de lo anterior, se sanciona al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación

pública, por la falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente

al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 6 del dictamen presentado la Comisión de

Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido

político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, la documentación con la que

solvente los requerimientos de la Comisión de Fiscalización, cuente con el soporte correspondiente, los asientos

contables correctivos, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta

observada, que indique que se dio debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 364 fracción I inciso a) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual

dispone que: ―Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública;…‖

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites para la aplicación de sanciones a los Partidos

Políticos, cuando infrinjan disposiciones de nuestra legislación electoral y no rindan sus informes financieros en los

términos previstos por el Código Electoral y su legislación complementaria, así como la facultad discrecional de este

órgano electoral de imponer una amonestación pública, con motivo de la conducta desplegada por al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, la cual se encuentra dentro de los límites señalados en el citado precepto

legal.

En esa tesitura, se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen del PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año

2011, respecto a la observación marcada con el número 7.

Al respecto, es pertinente señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, dentro del

recurso de consideración número de expediente TEE/REC/186/2012-1, interpuesto por el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, en contra del dictamen relativo al informe del origen, destino y monto de los

ingresos que recibió el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS por cualquier modalidad de financiamiento,

así como su empleo y aplicación, correspondiente al gasto ordinario del año 2011, aprobado por este órgano comicial

con fecha 24 de agosto del año en curso, en su considerando TERCERO, refirió respecto a la observación número 7,

del dictamen mencionado lo siguiente:

―…El Partido recurrente, en su escrito recursal, refiere que se realizaron actividades relativas al mantenimiento

o modificaciones a las instalaciones del Partido Socialdemócrata de Morelos, de ahí que ofrece comprobantes que

acredita el pago efectuado, como a continuación se expone:

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 779 14/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6209 05/01/2011 $ 6,000.01

P.CH. 793 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 66 20/01/2011 $ 6,565.99

P.CH. 794 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 68 20/01/2011 3,371.19

P.CH. 796 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 67 20/01/2011 2,292.99

P.CH. 805 28/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6213 20/01/2011 3,541.00

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 89

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189971 17/02/2011 2,155.00

P.CH. 1001 05/05/2011 L & S COMPAÑÍA SA DE CV 12 05/05/2011 9,860.00

P.CH. 1055 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 514 25/02/2011 40,000.00

P.CH. 1061 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 516 25/02/2011 30,000.00

T O T A L 103,786.17

Así es, de los comprobantes descritos, se advierte que efectivamente se realizó el pago por concepto de

suministro e instalación de persianas, así como la remodelación de las oficinas del Partido Socialdemócrata de

Morelos, lo que se corrobora con las quince fotografías que ofrece el recurrente, en donde se aprecia, la colocación

de persianas y modificación de las instalaciones de dicho instituto político, ello con la finalidad de que se encuentren

en óptimas condiciones para el buen funcionamiento del partido político.

De ahí que el gasto efectuado, se encuentra debidamente justificado, al utilizar las prerrogativas para el

sostenimiento de las actividades y funcionamiento interno del partido recurrente, por tanto, al destinar el

financiamiento público que reciben a sus propias actividades y fines, garantiza el buen funcionamiento del partido

político.

En consecuencia, y toda vez que el partido recurrente justificó el gasto realizado, se tiene por solventada la

observación, única y exclusivamente por la cantidad de $103,786.17 (Ciento tres mil setecientos ochenta y seis mil

pesos 17/100 M.N.) del rubro ―Accesorios, herramientas y materiales para mantenimiento quedando subsistente la

cantidad restante de $100,598.46 (Cien mil quinientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N)…‖

Atento a lo anteriormente citado, el dictamen del informe anual que presentó el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS ante este órgano comicial, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que

recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio

ordinario del año dos mil once, de fecha trece de julio del presente año, fue modificado únicamente respecto a la

observación número 7, quedando ésta de la siguiente manera:

Observación No. 7 de 21

Observación Número 7:

En el Ejercicio Ordinario 2011, el Partido Socialdemócrata de Morelos efectuó Gastos que no corresponden a

los fines del partido por un importe de $390,809.07 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Nueve Pesos 07/100

M.N.), integrados de la siguiente manera y el detalle de se presenta adjunto en el Anexo Único que consta de 6 fojas

útiles.

CONCEPTO IMPORTE

Alimentación de personas (Despensa y Artículos de aseo personal)

$ 24,082.61

Accesorios, herramientas y materiales para mantenimiento $ 204,384.63

Medicamentos $ 1,022.40

Agenda y Libro $ 421.00

Botana y Bebidas alcohólicas $ 285.50

Banquetes $ 158,260.00

Dulces $ 256.00

Gas LP $ 2,096.93

SUMA $ 390,809.07

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículo 20 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 63 y 94

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal del gasto y/o la documentación que

indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

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Página 90 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Anexo Único

―ALIMENTACIÓN DE PERSONAS‖ (DESPENSA Y ARTÍCULOS DE ASEO PERSONAL)

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 774 14/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 884879 15/01/2011 $ 725.47

P.CH. 775 14/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 172326 21/01/2011 $ 310.00

P.CH. 775 14/01/2011 COSTCO DE MEXICO,S.A. DE C.V. 567530 15/01/2011 $ 450.55

P.CH. 784 17/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52916 07/01/2011 $ 489.50

P.CH. 784 17/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52917 07/01/2011 $ 134.94

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 177042 31/12/2010 $ 433.24

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 107805 31/12/2010 $ 700.79

P.CH. 784 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 267391 11/01/2011 $ 513.31

P.CH. 787 17/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183263 23/01/2011 $ 41.24

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 186163 23/01/2011 $ 207.09

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183357 23/01/2011 $ 223.19

P.CH. 792 18/01/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 183267 23/01/2011 $ 342.25

P.CH. 797 21/01/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 881614 08/01/2011 $ 401.40

P.CH. 817 08/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 24927 05/02/2011 $ 584.36

P.CH. 818 08/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 26903 12/02/2011 $ 438.85

P.CH. 831 15/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 29263 26/02/2011 $ 445.02

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 451664 28/02/2011 $ 181.99

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354252 28/02/2011 $ 30.91

P.CH. 831 15/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354079 28/02/2011 $ 28.67

P.CH. 840 18/02/2011 COSTCO DE MEXICO,S.A. DE C.V. 297152 28/02/2011 $ 1,353.40

P.CH. 840 18/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 23131 29/01/2011 $ 613.18

P.CH. 840 18/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354043 19/02/2011 $ 60.00

P.CH. 840 18/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354029 19/02/2011 $ 41.50

P.CH. 849 17/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354014 19/02/2011 $ 323.45

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354230 19/02/2011 $ 140.90

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS CHEDRAUI,S.A. DE C.V. 130516 17/02/2011 $ 204.85

P.CH. 862 21/02/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 28543 19/02/2011 $ 428.21

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 395553 23/02/2011 $ 314.94

P.CH. 862 21/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354238 19/02/2011 $ 165.24

P.CH. 864 23/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 353971 19/02/2011 $ 48.17

P.CH. 865 23/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 353991 19/02/2011 $ 132.83

P.CH. 868 25/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354091 19/02/2011 $ 287.03

P.CH. 868 25/02/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 354021 19/02/2011 $ 248.33

P.CH. 930 19/04/2011 TIENDAS CHEDRAUI,S.A. DE C.V. 132179 04/04/2011 $ 300.65

P.CH. 933 26/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63676 21/04/2011 $ 1,204.20

P.CH. 934 29/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63674 21/04/2011 $ 826.71

P.CH. 952 28/04/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 63675 21/04/2011 $ 523.60

P.CH. 954 28/04/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 619707 15/03/2011 $ 219.90

P.CH. 1025 12/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 47680 07/05/2011 $ 419.41

P.CH. 1025 12/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 25161 12/05/2011 $ 369.30

P.CH. 1039 13/05/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 1421724 13/05/2011 $ 180.19

P.CH. 1039 13/05/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 1274960 02/05/2011 $ 736.03

P.CH. 1039 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65818 12/05/2011 $ 144.25

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 91

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 1039 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65820 12/05/2011 $ 55.01

P.CH. 1040 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 264757 11/05/2011 $ 151.50

P.CH. 1040 13/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 65645 10/05/2011 $ 388.43

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CCO24265685 09/05/2011 $ 412.50

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CCO24391246 16/05/2011 $ 116.00

P.CH. 1086 23/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52235 28/05/2011 $ 251.20

P.CH. 1086 23/05/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 52236 28/05/2011 $ 424.18

P.CH. 1185 14/09/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 3251346 04/09/2011 $ 1,052.53

P.CH. 1185 14/09/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 315131 20/09/2011 $ 1,345.52

P.CH. 1185 14/09/2011 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. 49549 30/09/2011 $ 223.79

P.CH. 1234 18/11/2011 DISTRIBUIDORA DE CARNES COCOYOC,S.A. DE

C.V. 20 25/11/2011 $ 1,778.90

P.CH. 1286 16/12/2011 TIENDAS SORIANA,S.A. DE C.V. 1098 23/12/2011 $ 170.30

P.CH. 1286 16/12/2011 TIENDAS COMERCIAL MEXICANA,S.A. DE C.V. 4899679 24/12/2011 $ 1,743.72

SUMA $ 24,082.61

ACCESORIOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA MANTENIMIENTO‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 756 14/01/2011 LUCIANA PACHECO CAMACHO 662 Y 669 14/01/2011 $ 709.99

P.CH. 756 14/01/2011 JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL 2634 13/01/2011 $ 233.00

P.CH. 774 14/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. A 7935 17/01/2011 $ 3,059.49

P.CH. 774 14/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. A 8772 20/01/2011 $ 3 ,199.14

P.CH. 775 14/01/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 359 28/01/2011 $ 2,929.80

P.CH. 775 14/01/2011 MIGUEL ANGEL VELEZ SERENO 6693 17/01/2011 $ 190.46

P.CH. 775 14/01/2011 VICTOR MARIN MAYA 5222 22/01/2011 $ 262.09

P.CH. 778 14/01/2011 PINTURERIAS REAL SA DE CV 48843 26/01/2011 $ 520.00

P.CH. 779 14/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6209 05/01/2011 $ 6,000.01

P.CH. 787 17/01/2011 MIGUEL ANGEL VELEZ SERENO 6714 26/01/2011 $ 126.96

P.CH. 787 17/01/2011 SOLUCIONES PREFABRICADOS, S.A. DE C.V. 17100 25/01/2011 $ 2,262.00

P.CH. 787 17/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 13001 05/02/2011 $ 212.45

P.CH. 787 17/01/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV 5488 03/02/2011 $ 220.86

P.CH. 792 18/01/2011 COMERCIALIZADORA DUBLIN SA DE CV CU1485 24/01/2011 $ 174.53

P.CH. 792 18/01/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV EZ 326 24/01/2011 $ 450.50

P.CH. 792 18/01/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 122607 27/01/2011 $ 1,149.26

P.CH. 793 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 66 20/01/2011 $ 6,565.99

P.CH. 794 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 68 20/01/2011 $ 3,371.19

P.CH. 796 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 67 20/01/2011 $ 2,293.00

P.CH. 801 27/01/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 9567 24/01/2011 $ 748.52

P.CH. 805 28/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6213 20/01/2011 $ 3,540.99

P.CH. 818 08/02/2011 MA. ESBEIE ROMERO AVILES 17389 15/02/2011 $ 177.00

P.CH. 819 09/02/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 122385 24/01/2011 $ 3,232.02

P.CH. 819 09/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 10259 26/01/2011 $ 703.52

P.CH. 820 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 13000 05/02/2011 $ 3,736.30

P.CH. 831 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 11712 01/02/2011 $ 852.26

P.CH. 831 15/02/2011 PERFIACEROS DE TEMIXCO, S.A. DE C.V. 11714 23/02/2011 $ 460.87

P.CH. 831 15/02/2011 ALUMINIO ZARAGOZA SC DE RL DE CV 123673 23/02/2011 $ 176.47

P.CH. 831 15/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV SM 535 02/02/2011 $ 231.00

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Página 92 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE190276 18/02/2011 $ 2,345.02

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189971 17/02/2011 $ 2,155.00

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189493 15/02/2011 $ 913.01

P.CH. 849 17/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 582 15/02/2011 $ 1,654.00

P.CH. 849 17/02/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV UNI 612 18/02/2011 $ 488.78

P.CH. 856 18/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189391 15/02/2011 $ 1,225.81

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191884 23/02/2011 $ 2,907.00

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191820 23/02/2011 $ 1,817.00

P.CH. 868 19/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE191692 23/02/2011 $ 310.00

P.CH. 953 28/04/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 695 03/03/2011 $ 5,997.98

P.CH. 1001 05/05/2011 L & S COMPAÑÍA SA DE CV 12 05/05/2011 $ 9,860.00

P.CH. 1026 12/05/2011 ARRENDADORA MAIZ SA DE CV 584 23/05/2011 $ 5,789.79

P.CH. 1027 12/05/2011 ELIAS HERNANDEZ FIGUEROA 627 27/05/2011 $ 6,994.80

P.CH. 1038 13/05/2011 DISTRIBUIDORA ELECTRICA EL SEGURO SA DE CV 144922 02/05/2011 $ 981.87

P.CH. 1040 13/05/2011 ESTRELLA BLANCA DE CUERNAVACA SA DE CV BV 1578 13/05/2011 $ 1,100.23

P.CH. 1055 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 514 25/02/2011 $ 40,000.00

P.CH. 1061 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 516 25/02/2011 $ 30,000.00

P.CH. 1091 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1674 11/05/2011 $ 1,812.65

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1692 12/05/2011 $ 338.13

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1690 12/05/2011 $ 487.14

P.CH. 1092 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1691 12/05/2011 $ 2,135.05

P.CH. 1093 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1716 13/05/2011 $ 369.00

P.CH. 1094 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1731 14/05/2011 $ 1,722.68

P.CH. 1095 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1747 16/05/2011 $ 3,074.77

P.CH. 1096 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1854 20/05/2011 $ 240.03

P.CH. 1097 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1883 21/05/2011 $ 857.00

P.CH. 1097 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1882 21/05/2011 $ 1,712.00

P.CH. 1098 23/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV CAF 1886 23/05/2011 $ 1,723.37

P.CH. 1100 24/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34373 21/05/2011 $ 5,116.79

P.CH. 1102 24/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34378 23/05/2011 $ 5,498.54

P.CH. 1109 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 34375 22/05/2011 $ 4,140.91

P.CH. 1110 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 29168 21/05/2011 $ 332.86

P.CH. 1111 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 29170 21/05/2011 $ 830.15

P.CH. 1112 27/05/2011 FERREPRECIOS SA DE CV 48498 20/05/2011 $ 2,880.99

P.CH. 1118 30/05/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE217486 15/05/2011 $ 810.71

P.CH. 1118 30/05/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE217488 15/05/2011 $ 417.01

P.CH. 1185 14/09/2011 PINTURAS Y TEXTURIZADOS SA DE CV 2064 26/09/2011 $ 87.00

P.CH. 1185 14/09/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV A 24384 14/09/2011 $ 1,321.12

P.CH. 1254 02/12/2011 DISTRIBUIDORA DE ACEROS LA JOYA SA DE CV A 30398 05/12/2011 $ 2,765.81

P.CH. 1254 02/12/2011 ALFREDO BARRERA URIBE 445 01/12/2011 $ 125.00

P.CH. 1294 20/12/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 2253 03/12/2011 $ 276.98

P.CH. 1294 20/12/2011 JAIME SONNY ABARCA CASTILLO 2311 12/12/2011 $ 294.98

P.CH. 1294 20/12/2011 ELECTRICA HERRERA SA DE CV 679 19/12/2011 $ 389.99

P.CH. 1294 20/12/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE282284 06/12/2011 $ 872.00

P.CH. 1294 20/12/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE286193 19/12/2011 $ 1,422.00

SUMA $ 204,384.63

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 93

―MEDICAMENTOS‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1256 05/12/2012 NUEVA WAL MART DE MEXICO,S.DE R.L DE C.V. SAGH45701 12/12/2011 $ 292.00

P.CH. 1256 05/12/2012 COMERCIALIZADORA FARMACEUTICA DE CHIAPAS

SAPI DE CV C2297 14/12/2011 $ 420.45

P.CH. 1256 05/12/2012 COMERCIALIZADORA FARMACEUTICA DE CHIAPAS

SAPI DE CV C7A11 15/12/2011 $ 309.95

SUMA $ 1,022.40

―AGENDA Y LIBRO‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 787 17/01/2011 SANBORN HERMANOS,S.A. 48102 26/01/2011 $ 421.00

―BOTANA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1040 13/05/2011 CADENA COMERCIAL OXXO,S.A. DE C.V. CC024287846 12/05/2011 $ 285.50

―BANQUETES‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 800 25/01/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 327 25/01/2011 $ 80,000.00

P.CH. 809 01/02/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 331 01/02/2011 $ 11,100.00

P.CH. 1004 05/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 335 05/05/2011 $ 17,160.00

P.CH. 1062 16/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 337 16/05/2011 $ 20,000.00

P.CH. 1053 16/05/2011 MICHAEL ELOIN LECHUGA MARQUEZ 341 16/05/2011 $ 30,000.00

SUMA $ 158,260.00

―DULCES‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1103 25/05/2011 MARCELINO REYES LICEA 183 25/05/2011 $ 256.00

―GAS L.P.‖

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR

NÚMERO DE COMPROBANTE

FECHA DE COMPROBANTE

IMPORTE

P.CH. 1256 05/12/2011 GAS GLOBAL CORPORATIVO SA DE

CV 69C8C 01/12/2011 $ 998.25

P.CH. 871 01/03/2011 CIA. HIDROGAS DE CUERNAVACA

SA DE CV AB6758 15/03/2011 $ 498.08

P.CH. 1039 13/05/2011 CIA. HIDROGAS DE CUERNAVACA

SA DE CV 13047 17/05/2011 $ 600.60

SUMA $ 2,096.93

SUMA $ 2,096.93

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 7, se presenta mediante PA-5-dic/2011 las reclasificaciones correspondientes a los rubros

observados mismas que se detalla mediante ANEXO 1 que incluyen las aclaraciones y complementos a los distintos

rubros observados de conformidad con la normatividad aplicable.

Por lo anterior se presenta Balanza de Comprobación anual acumulada al mes de diciembre de 2011 así como

su auxiliar correspondiente en donde se reflejan las reclasificaciones y/o ajustes de las observaciones en comento.‖

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Página 94 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0002 al 003.

Relación de los comprobantes observados con la respectiva aclaración del Partido Político, denominado

como ―Anexo 1‖ con los folios 0050 al 0057.

Evidencia fotográfica con los folios 0058 al 0076.

Pólizas contables observadas con su respectiva documentación soporte con los folios 0077 al 0350.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada 2011 con los folios 0434 al 0438.

Conclusión:

En cumplimiento a lo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, dentro del recurso de

consideración número de expediente TEE/REC/186/2012-1, interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos, y

en base a la documentación presentada por el citado instituto político, la presente observación se considera

parcialmente solventada.

Lo anterior es así, en virtud que en la resolución citada en el párrafo que antecede en el considerando

TERCERO, se señaló que en relación a las actividades relativas al mantenimiento o modificaciones a las

instalaciones del Partido Socialdemócrata de Morelos, éste justificó el gasto, que a continuación se señala:

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE

P.CH. 779 14/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6209 05/01/2011 $ 6,000.01

P.CH. 793 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 66 20/01/2011 $ 6,565.99

P.CH. 794 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 68 20/01/2011 $ 3,371.19

P.CH. 796 20/01/2011 HD CUERNAVACA SA DE CV 67 20/01/2011 $ 2,292.99

P.CH. 805 28/01/2011 NAE DECORACION SA DE CV 6213 20/01/2011 $ 3,541.00

P.CH. 849 17/02/2011 HOME DEPOT DE MEXICO S DE RL DE CV HGBFE189971 17/02/2011 $ 2,155.00

P.CH. 1001 05/05/2011 L & S COMPAÑÍA SA DE CV 12 05/05/2011 $ 9,860.00

P.CH. 1055 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 514 25/02/2011 $ 40,000.00

P.CH. 1061 16/05/2011 DAVID ALVAREZ BARCENAS 516 25/02/2011 $ 30,000.00

T O T A L $ 103,786.17

Asimismo, en la resolución antes mencionada se señala lo siguiente:

―…En consecuencia, y toda vez que el partido recurrente justificó el gasto realizado, se tiene por solventada la

observación, única y exclusivamente por la cantidad de $103,786.17 (Ciento tres mil setecientos ochenta y seis mil

pesos 17/100 M.N.) del rubro ―Accesorios, herramientas y materiales para mantenimiento quedando subsistente la

cantidad restante de $100,598.46 (Cien mil quinientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N)…‖

Ahora bien, por cuanto hace al resto de conceptos indicados en la presente observación, es pertinente señalar

que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, dentro del recurso de consideración número de

expediente TEE/REC/186/2012-1, confirmó en sus términos la misma. Dado que el Partido Político no presenta la

justificación legal del gasto, pretende solventar la observación con la reclasificación del monto observado a través del

Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖ por el concepto de Gastos Menores, pero

el empleo y aplicación que muestran los gastos observados y ejercidos por el Partido Político no corresponden a las

actividades y fines propios del mismo, como Entidad de interés público, que se encuentran establecidos en los

Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 23 fracción I de la

Constitución Política Local y Artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos vigente.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, el monto total correspondiente a la observación número 7, es

por la cantidad de $287,022.90 (Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100 M.N.).

Lo anterior es así, debido a que el Tribunal Estatal Electoral en la resolución emitida en el recurso de

reconsideración número de expediente TEE/REC/186/2012-1, únicamente tuvo por justificada la cantidad de

$103,786.17 (Ciento tres mil setecientos ochenta y seis mil pesos 17/100 M.N.), que restada a la cantidad $390,

809.07 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Nueve Pesos 07/100 M.N.) que correspondían originalmente a la

observación número 7, previo a la impugnación realizada por el Partido Socialdemócrata de Morelos, dan como

resultado precisamente la cantidad de $287,022.90 (Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100 M.N.).

Ahora bien, el artículo 20 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos prevé que: ―Los

Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con

los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación

estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder

público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.‖

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 95

Dispone el artículo 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos que: ―Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:…

I…

(…)

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes

sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos

establecidos;

X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o

adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo

presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad

electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto

a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el

órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XIII. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5

años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen…‖

Dispone la fracción I y último párrafo del artículo 66 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, que: ―Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

(…)

El Consejo Estatal Electoral contratará, mediante concurso público o licitación el o los despachos contables que

coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos. ‖

El artículo 67 incisos a) y d) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, dispone lo siguiente:

―El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes

reglas:

a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes

anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada partido

político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

(…)

d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u

omisiones, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un

plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio; ‖

De igual manera el artículo 110 fracción IV del Código Electoral vigente en la entidad, prevé: ―El Consejo

Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales

tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo

son las siguientes:

I…

(…)

IV. De Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 119 del Código Electoral del Estado, establece que: ―La Comisión de Fiscalización tendrá

a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la

vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos

ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la

comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la

adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos

Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

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Página 96 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos

Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los

archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los

recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto

de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el

cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se

realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas

por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto

Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro

estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

Tratándose del ejercicio de sus atribuciones y facultades, cuando requiera de vigilar y fiscalizar los recursos de

los Partidos Políticos pretenda superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario

establecidos por las Leyes federales, pedirá el apoyo del Instituto Federal Electoral.‖

El artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que: ―El presente Reglamento de

Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar

los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de

los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.‖

Asimismo, el artículo 4 inciso d) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Es obligación y

responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) …

(…)

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de

Información Financiera;

…‖

Por su parte el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Corresponde a los Partidos Políticos

proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo

Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación dispone: ―Los ingresos que reciban los

Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por

cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones

financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones

contenidas en las Normas de Información Financiera.‖

Asimismo, el artículo 63 del Reglamente en cita, señala lo siguiente: ―Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o

moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las

disposiciones fiscales aplicables vigentes, con las siguientes excepciones:

a).- Hasta el 25% de los egresos que efectúe cada partido político en una campaña electoral, podrá ser

comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora

para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖, dicho formato se deberá elaborar por cada cheque en el cual se tenga

este tipo de gastos, y deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: el concepto del gasto, fecha y

lugar en que se efectuó la erogación, monto, nombre de la persona que realizó el gasto y documento soporte que se

anexa a la bitácora.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 97

En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún

cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso, recibos de gastos

menores que incluyan los datos mencionados.

b).- Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que efectúe cada

partido político como gastos de operación ordinaria, por concepto de gastos menores viáticos y pasajes podrá ser

comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el inciso a) del presente artículo y de

acuerdo al formato ―23‖ ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖.

Los gastos que por este concepto se utilicen en precampaña, deberán estar incluidos en el límite establecido

para gastos de operación ordinaria.

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario, en los informes de precampaña y de campaña

correspondientes, elaborará un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad

al Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora ‖.

El artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, prevé: ―En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante

el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar

debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido, de conformidad a las Normas de Información

Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

Los Partidos Políticos que obtengan su registro o que acrediten el mismo, de conformidad con lo dispuesto por

el Código Electoral, deberán ajustarse al presente reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos, egresos y la

documentación comprobatoria, en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta

efectos la resolución favorable del Consejo Estatal Electoral a su solicitud de registro, o a la acreditación

correspondiente…‖

Los Partidos Políticos están obligados a llevar su contabilidad conforme al Reglamento de Fiscalización en

vigor, toda vez que el referido reglamento tiene como objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios,

así como las reglas que deben observar los Partidos Políticos, al registrar sus ingresos, egresos; y en la presentación

de sus informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; asimismo, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, tenía la obligación de

presentar la justificación legal ante la Comisión de Fiscalización, que indicaran que los gastos corresponden a los

fines del partido por un importe de $287,022.90 (Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100 M.N.), y/o la

documentación que indique que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Consecuentemente, el hecho de que el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, presente un concepto

de gasto que no corresponde a las actividades y fines propios de los Partidos Políticos con entidades de interés

público, implica una transgresión a los artículos 20 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y

artículos 3, 4 inciso d), 7, 33, 63 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis,

resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

Tomando en consideración la conclusión arrojada por el dictamen aprobado con fecha 24 de agosto de la

presente anualidad, por éste órgano comicial, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que

recibió el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, se desprende que aún con la modificación

efectuada a la observación en estudio, misma que se realizó en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal

Electoral dentro en al resolución recaída al recurso de consideración número de expediente TEE/REC/186/2012-1,

interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos, debido a que la modificación ordenada fue parcial, pues

únicamente se tuvo por justificada la cantidad de $103,786.17 (Ciento tres mil setecientos ochenta y seis mil pesos

17/100 M.N.), que restada a la cantidad $390,809.07 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Nueve Pesos

07/100 M.N.) que correspondían originalmente a la observación número 7, previo a la impugnación de referencia, dan

como resultado precisamente la cantidad de $287,022.90 (Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100

M.N.).

En esa tesitura, atendiendo a que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante

las circunstancias particulares de la irregularidad que quedó precisada en párrafos anteriores y que se desprende de

la observación número 7 del dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral y

aprobado por el Consejo Estatal Electoral, el día 24 de agosto del año que transcurre, con relación al informe

financiero del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011;

dicha falta se considera como resarcitoria, puesto que como quedó apuntado con antelación, incumple con la

normatividad aplicable, lo que altera la rendición de cuentas, lo que implica el uso de los recursos público en

contravención a los fines del partido político como entidad de interés público.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna

irregularidad, este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

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Página 98 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la

Federación, en las Tesis Jurisprudenciales que se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este

Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código

Electoral del Estado aplicable al presente procedimiento, en idénticos términos que las otorgadas por el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a

las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, citadas con anterioridad en la presente resolución.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus

finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares

en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de

modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas,

trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la

autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza,

legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente realizar algunas consideraciones preeliminares respecto a la capacidad

económica del infractor, como elemento para la individualización de la sanción.

Dispone el artículo 49 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos que: ―El financiamiento de

los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.‖

Por su parte el artículo 50 del Código Electoral señala que: ―El financiamiento público prevalecerá sobre los

otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de

gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.‖

Asimismo el artículo 53 del Código de la materia que: ―El régimen de financiamiento público directo de los

Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público

federal, en su caso.‖

Dispone el artículo 19 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, señala que: ―El financiamiento de los

Partidos Políticos y coalición tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en el

Código Electoral.‖

De igual manera el artículo 20 del Reglamento de referencia, señala que: ―El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser

superior a los topes de gastos de campaña.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere el Código Electoral

y el presente Reglamento de Fiscalización.‖

El financiamiento público que se otorga a los Partidos Políticos, constituye un elemento esencial para que

puedan realizar sus actividades tanto ordinarias como en los procesos electorales, y con ello estén en condiciones de

cumplir los fines que constitucionalmente y legalmente tienen asignados, tales como la participación del pueblo en la

vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible que los ciudadanos puedan

ocupar cargos de elección popular.

Como lo dispone el artículo 53 del Código Electoral del Estado, dentro del financiamiento público directo

existen dos modalidades como son: el financiamiento público local para Partidos Políticos, y transferencias realizadas

por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, por cuanto hace a la distribución

del financiamiento público local para los Partidos Políticos, éste se hará de acuerdo a las disposiciones aplicables

para tal efecto.

Es dable señalar que éste órgano comicial, con fecha 10 de enero del año que transcurre, aprobó el Acuerdo

relativo a la distribución del financiamiento público asignado a los Partidos Políticos con registro acreditado ante este

organismo electoral, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, atendiendo las disposiciones legales

relativas a la distribución del financiamiento público directo, en su modalidad de financiamiento local para Partidos

Políticos.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 99

Por lo tanto, debe considerarse que el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS cuenta con capacidad

económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga, por tratarse de un partido político al que aún y

cuando le fue asignado como financiamiento público estatal para actividades ordinarias permanentes

correspondientes al ejercicio del año 2011, la cantidad de $4,854,217.91 (Cuatro millones ochocientos cincuenta y

cuatro mil doscientos diecisiete pesos 91/100 m.n.), suministrada de manera mensual durante el referido año. Lo

anterior, aunado al hecho de que el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS está legal y fácticamente

posibilitado para recibir financiamiento privado, con los límites que prevé la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Legislación Electoral local. En consecuencia, en virtud de lo anterior

es dable señalar que el instituto político de referencia, deberá resarcir al erario público, la cantidad de $287,022.90

(Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100 M.N.), lo que en modo alguno impide el cumplimiento de sus

fines y al desarrollo de sus actividades; la cantidad referida con antelación, deberá ser resarcida a la Subsecretaría de

Ingresos del Gobierno del Estado o en su caso a la Secretaria encargada del despacho de la hacienda pública del

Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 60 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente

resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 fracción XIX del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos; en caso de no hacerlo así, se le descontará el importe que le corresponda, del financiamiento

público otorgado a dicho instituto político, y dicha cantidad será puesta a disposición de la referida Subsecretaría de

Ingresos del Gobierno del Estado o en su caso a la Secretaria encargada del despacho de la hacienda pública del

Gobierno del Estado.

En virtud de lo anterior, el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, deberá resarcir al erario público la

cantidad que quedó precisada en el párrafo que antecede, asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, los gastos que efectúe correspondan a las actividades y

fines propios del partido político como entidad de interés público, en términos de la normatividad aplicable.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal en lo dispuesto por el

artículo 43 fracción XIX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual dispone que: ―Los

Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

I…

(…)

XIX. Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el

monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que

emitan las autoridades electorales. En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el

reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político…‖

En efecto, el precepto legal de referencia señala que los Partidos Políticos deberán rembolsar a la secretaría

encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso

o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales,

señalado que en caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del partido político.

Finalmente, se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen del PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año

2011, respecto a la observación marcada con el número 17, siendo el siguiente:

Observación Número 17:

El Partido Político presenta incorrectamente el Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través

de Bitácora‖, correspondiente al Gasto Ordinario del año 2011, en el cual se observa lo siguiente:

Formato Observación

Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través

de Bitácora‖. El monto que se debe considerar para el límite del

20% es el total de los egresos, recalcular de acuerdo a esto el

importe.

El Partido Político no calcula correctamente el monto del límite del

20% de gastos a través de Bitácora.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 incisos a) y d), 110 fracción IV y

119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así

como su empleo y aplicación.

De la observación:

Artículos 3, 7, 33 y 63 inciso b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 100 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización el formato observado debidamente requisitado, para dar debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

―*De la observación 17, se presenta el Formato 24 ―CGMB‖ Concentrado de Gastos Menores a Través de

Bitácora con las correcciones en comento.‖

Soporte documental presentado por el Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0003.

Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora‖ debidamente requisitado con los

folios 0411 al 0416.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente

observación se considera no solventada. Dado que el monto que el partido político refleja en el formato solicitado,

como límite del 20% de gastos a través de Bitácoras, no es calculado como lo estable la normatividad aplicable.

Al respecto, el artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que: ‖El presente Reglamento de

Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar

los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de

los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación.‖

Por su parte el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, literalmente señala que: ‖Corresponde a los Partidos

Políticos proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del

Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de

sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.‖

Aunado a lo anterior, el artículo 33 del Reglamento de Fiscalización disponen que: ―Los ingresos que reciban

los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por

cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones

financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones

contenidas en las Normas de Información Financiera‖

Asimismo, el artículo 63 del Reglamente en cita, señala lo siguiente: ―Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o

moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las

disposiciones fiscales aplicables vigentes, con las siguientes excepciones:

a).- Hasta el 25% de los egresos que efectúe cada partido político en una campaña electoral, podrá ser

comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al Formato 23 ―BGMVP‖ ―Bitácora

para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖, dicho formato se deberá elaborar por cada cheque en el cual se tenga

este tipo de gastos, y deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: el concepto del gasto, fecha y

lugar en que se efectuó la erogación, monto, nombre de la persona que realizó el gasto y documento soporte que se

anexa a la bitácora.

En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún

cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso, recibos de gastos

menores que incluyan los datos mencionados.

b).- Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que efectúe cada

partido político como gastos de operación ordinaria, por concepto de gastos menores viáticos y pasajes podrá ser

comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el inciso a) del presente artículo y de

acuerdo al formato ―23‖ ―BGMVP‖ ―Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes‖.

Los gastos que por este concepto se utilicen en precampaña, deberán estar incluidos en el límite establecido

para gastos de operación ordinaria.

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario, en los informes de precampaña y de campaña

correspondientes, elaborará un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad

al Formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora‖.

Los Partidos Políticos están obligados a llevar su contabilidad conforme al Reglamento de Fiscalización en

vigor, toda vez que el referido reglamento tiene como objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios,

así como las reglas que deben observar los Partidos Políticos, al registrar sus ingresos, egresos; y en la presentación

de sus informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación; asimismo, el partido Nueva Alianza, tenía la obligación de presentar ante la Comisión

de Fiscalización la justificación legal y motivación del gasto observado para dar debido cumplimiento a la

normatividad aplicable.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 101

Consecuentemente, en base a lo argumentado por el partido político y por la documentación presentada por el

mismo, la observación de referencia se considera no solventada, dado que el monto que el partido político refleja en

el formato 24 ―CGMB‖ ―Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora‖, como límite de 20% de gastos a

través de Bitácoras, no es calculado como lo establece la normatividad aplicable, lo que implica una transgresión al

artículo 63 inciso b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis,

resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

En base a la conclusión arrojada por el dictamen aprobado con fecha 12 de julio del año que transcurre por

éste órgano comicial, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011 se desprende que la respuesta ofrecida por el partido político

previamente referido, así como la documentación exhibida, resultó insuficiente para considerar solventada la

observación identificada con el número 17, del dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de éste órgano

comicial. Lo anterior evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es

posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir

cuentas de manera clara y precisa.

Ahora bien, tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones,

y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedó precisada en párrafos anteriores y que se

desprende de la observación número 17 del dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo,

con relación al informe financiero del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS correspondiente al ejercicio

ordinario del año 2011; dicha falta se califica como muy leve, puesto que como quedó apuntado con antelación,

incumple con las disposiciones fiscales a que se encuentra sujeto en términos de la normatividad aplicable, lo que

altera la rendición de cuentas, sin que ello implique que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna

irregularidad, este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la

Federación, de los cuales ya se ha hecho referencia en al momento de analizar la observación que antecede, tesis

Jurisprudenciales que se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene

facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral del Estado aplicable al

presente procedimiento, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del

caso y la gravedad de la falta.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus

finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares

en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de

modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas,

trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la

autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza,

legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar una falta muy leve, consiste en amonestación pública,

bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como sanción a la

falta cometida por el instituto político de referencia en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los

propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y

la forma de intervención del partido político infractor, para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en

beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, asimismo es dable referir que

una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma

vulnerada y de las circunstancias particulares de la falta.

Es dable señalar, que a criterio de este órgano comicial la aplicación de una amonestación pública, como

medida sancionadora por la infracción cometida por el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS en el

apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la

irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor,

puesto que no existe una sanción menor, mientras que una sanción más elevada, seria desproporcionada y excesiva

tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

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Página 102 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

En virtud de lo anterior se sanciona el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación

pública, por la falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente

al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 17 del dictamen presentado la Comisión de

Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido

político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2010, asimismo se apercibe al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, de cumplimiento a lo dispuesto por

los artículos 63 inciso b) y 91 del Reglamento de Fiscalización; toda vez que en caso contrario le será aplicada una

sanción más severa de conformidad al Reglamento de Fiscalización.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 364 fracción I inciso a) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual

dispone que: ―Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los Partidos Políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública;…‖

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites para la aplicación de sanciones a los Partidos

Políticos, cuando infrinjan disposiciones de nuestra legislación electoral y no rindan sus informes financieros en los

términos previstos por el Código Electoral y su legislación complementaria, así como la facultad discrecional de este

órgano electoral de imponer una amonestación pública, con motivo de la conducta desplegada por al PARTIDO

SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, la cual se encuentra dentro de los límites señalados en el citado precepto

legal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafos primero y

segundo, fracción I, 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo

primero, fracciones I, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 20, 23, 43 fracciones

IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción I y último párrafo, 67 inciso a) y d), 95, 106 fracciones XVI, XIX, XL, XLI y XLV, 110

fracción IV, 119, 356 y 364 fracción I inciso a) del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 4, 7,

33, 34, 37, 63, 64 fracción I, y II, 91, 94, 116, 115, 116, 117, 145, 146 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, este

Consejo Estatal Electoral,

RESUELVE:

Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando

primero de la misma.

Segundo.- El PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, de acuerdo a lo señalado en el considerando

segundo de la presente resolución, derivado de la irregularidad contenida en la observación número 3 del dictamen

presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe

financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, se sanciona con

amonestación pública por la falta muy leve, asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE

MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, soporte los egresos en correlación con el ejercicio del gasto del

ejercicio fiscal que corresponda, en base a la normatividad aplicable.

Tercero.- Se sanciona el PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación pública, por la

falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente al análisis de la

irregularidad contenida en la observación número 5 del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y

aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido político,

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE

MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, de cumplimiento a lo señalado en los artículos 63 y 64

fracciones I y II del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Cuarto.- Se sanciona al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación pública, por la

falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente al análisis de la

irregularidad contenida en la observación número 6 del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y

aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido político,

correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE

MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, la documentación con la que solvente los requerimientos de la

Comisión de Fiscalización, cuente con el soporte correspondiente, los asientos contables correctivos, la Balanza de

Comprobación Anual Acumulada y la comprobación que sustente la cuenta observada, que indique que se dio debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 103

Quinto.- El PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, de acuerdo a lo señalado en el considerando

segundo el presente acuerdo, derivado de la irregularidad contenida en la observación número 7 del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, deberá resarcir la cantidad de $287,022.90 (Doscientos ochenta y siete mil veintidós pesos 90/100 M.N.), lo que en modo alguno impide el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades; la cantidad referida con antelación, deberá ser resarcida a la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado o en su caso a la Secretaria encargada del despacho de la hacienda pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 60 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 fracción XIX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; en caso de no hacerlo así, le descontará el importe que le corresponda, del financiamiento público otorgado a dicho instituto político, y dicha cantidad será puesta a disposición de la referida Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado; asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, los gastos que efectúe correspondan a las actividades y fines propios del partido político como entidad de interés público, en términos de la normatividad aplicable.

Sexto.- Se sanciona al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, con amonestación pública, por la falta muy leve, que quedó precisada en el considerando segundo de la presente resolución, referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 17 del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral, con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2011, asimismo se apercibe al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, para que en los subsecuentes ejercicios, de cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 63 inciso b) y 91 del Reglamento de Fiscalización.

Séptimo.- Se ordena la publicación de la presente resolución en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que la misma quede firme e inatacable.

Octavo.- Notifíquese personalmente al representante del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, acreditado ante este órgano electoral.

Así por unanimidad, lo aprobaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las trece horas con cincuenta y cuatro minutos, del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil doce.

ING. OSCAR GRANAT HERRERA CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA

CONSEJEROS ELECTORALES LIC. JOSE ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍO CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA DR. MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA CRUZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA

C. RUBÉN JIMÉNEZ RICÁRDEZ CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

LIC. LUIS OCAMPO GOMEZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA LIC. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA

C. JOSE AUGUSTO CORELLA VALVERDE PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

RÚBRICA LIC. DIANA GARCIA MORALES

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA

LIC. JUAN TORRES SANABRIA COALICIÓN ―NUEVA VISIÓN PROGRESISTA POR MORELOS‖

RÚBRICA.

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Página 104 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

ALMARGEN IZQUIERDO UN ESCUDO

NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.- GOBIERO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

EL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XXIV

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA CATORCE

DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, APROBÓ EL

SIGUIENTE:

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL H.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS, QUE TIENE POR OBJETO

PRECISAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL Y

TEMPORAL DE LA SALA DEL SEGUNDO CIRCUITO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS, QUE ENTRARÁ EN

FUNCIONES EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL

TRECE.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO

SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODA

PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE

ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE

ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS

PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES,

EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA

PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.

SEGUNDO.- CON EL FIN DE CUMPLIR CON

ESE DERECHO HUMANO Y GARANTÍA

CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA

PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, MEDIANTE

OFICIO NÚMERO PJE/HTSJ/CJE/1796/2012, DE

FECHA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, EL

ENTONCES PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ESTATAL, SOLICITÓ AL CONGRESO DEL ESTADO

DE MORELOS, LA DESIGNACIÓN DE TRES

MAGISTRADOS NUMERARIOS QUE PERMITIERA

CUBRIR LA SALA DEL SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE

EN LA CIUDAD DE JOJUTLA, MORELOS.

TERCERO.- MEDIANTE DECRETO NÚMERO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖

NÚMERO 4999, DE FECHA ONCE DE JULIO DE

DOS MIL DOCE, EL CONGRESO DEL ESTADO DE

MORELOS DESIGNÓ A TRES MAGISTRADOS

NUMERARIOS CON LA FINALIDAD DE QUE

EXISTIERA EL NÚMERO ADECUADO DE ESOS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA QUE EL PLENO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS, ADSCRIBIERA CON

PLENITUD DE JURISDICCIÓN, A LOS

MAGISTRADOS NUMERARIOS QUE OCUPARÍAN

LA TITULARIDAD DE LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS,

CON SEDE EN LA CIUDAD DE JOJUTLA,

MORELOS.

CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIO

DEL REFERIDO DECRETO NÚMERO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIDO POR

EL CONGRESO EL ESTADO DE MORELOS, LOS

MAGISTRADOS NUMERARIOS DESIGNADOS,

INICIARÁN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS A

PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE,

INICIANDO EN CONSECUENCIA LAS FUNCIONES

DE LA SALA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN LA

CIUDAD DE JOJUTLA, MORELOS, CON ESA MISMA

FECHA.

CUARTO.- EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

NÚMERO CINCO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS, CELEBRADA CON FECHA TRECE DE

JULIO DE DOS MIL DOCE, SE DIO CUENTA A ESE

CUERPO COLEGIADO CON EL DECRETO NÚMERO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖

NÚMERO 4999, DE FECHA ONCE DE JULIO DE

DOS MIL DOCE, EXPEDIDO POR EL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL QUE

DESIGNÓ A TRES MAGISTRADOS NUMERARIOS,

PROCEDIÉNDOSE EN ESA MISMA SESIÓN A

TOMARLES LA PROTESTA CONSTITUCIONAL A

LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS DESIGNADOS,

EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 10 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y SEGUNDO

TRANSITORIO DEL INVOCADO DECRETO DE

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS NUMERARIOS.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 105

EN ESA MISMA SESIÓN EL PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,

ATENDIENDO A LAS NECESIDADES QUE EL

SERVICIO REQUIERE, Y ADEMÁS COMO UNA

CONSECUENCIA NATURAL DEL DECRETO

NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ DE FECHA ONCE DE JULIO DEL AÑO

EN CURSO, DICTÓ ACUERDO ADSCRIBIENDO A

LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS DESIGNADOS

MEDIANTE ESE MISMO DECRETO, A LA SALA DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CON

RESIDENCIA EN JOJUTLA, MORELOS, PREVISTA

POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRECISANDO

QUE ESA DETERMINACIÓN SURTIRÍA SUS

EFECTOS A PARTIR DEL UNO DEL MES DE

ENERO DE DOS MIL TRECE.

QUINTO.- DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

MORELOS, PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL POR LAS SALAS DE CIRCUITO,

EL ESTADO DE MORELOS SE DIVIDE EN TRES

CIRCUITOS DE SEGUNDA INSTANCIA,

DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: I.-

PRIMER CIRCUITO, QUE COMPRENDE LOS

DISTRITOS JUDICIALES PRIMERO, OCTAVO Y

NOVENO, CON SEDE EN CUERNAVACA; II.-

SEGUNDO CIRCUITO, QUE COMPRENDEN LOS

DISTRITOS JUDICIALES SEGUNDO, TERCERO Y

CUARTO, CON SEDE EN JOJUTLA; Y, III.- TERCER

CIRCUITO, QUE COMPRENDE LOS DISTRITOS

JUDICIALES, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, CON

SEDE EN CUAUTLA.

POR OTRA PARTE, DE ACUERDO A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XI DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDE AL

PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, DETERMINAR EL

NÚMERO, COMPETENCIA TERRITORIAL Y

CABECERAS DE LOS DISTRITOS JUDICIALES Y

DEMARCACIONES DEL ESTADO, CREÁNDOLOS,

MODIFICÁNDOLOS O SUPRIMIÉNDOLOS, SEGÚN

REQUIERA LA BUENA MARCHA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEXTO.- EN EJERCICIO DE ESA

ATRIBUCIÓN LEGAL EL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EL

PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, EMITIÓ ACUERDO

DETERMINANDO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN EL

ESTADO, ESTABLECIENDO PARA EL EFECTO

NUEVE DISTRITOS JUDICIALES Y PARA LA

JUSTICIA MENOR SE CREARON TRECE

DEMARCACIONES TERRITORIALES. ESTE

ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL NÚMERO 3742, DE FECHA TRES DE

MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

POR ACUERDO DICTADO EN SESIÓN DE PLENO

EXTRAORDINARIO DE FECHA TREINTA Y UNO DE

MAYO DE DOS MIL UNO, SE MODIFICÓ DICHO

ACUERDO, POR CUANTO A LA JUSTICIA MENOR,

DETERMINÁNDOSE NUEVE DEMARCACIONES

TERRITORIALES PARA LA MATERIA CIVIL, Y

NUEVE DEMARCACIONES EN MATERIA PENAL,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ NÚMERO 4121 DE FECHA OCHO DE

JUNIO DE DOS MIL UNO.

SÉPTIMO.- MEDIANTE DIVERSO ACUERDO

DE FECHA ONCE DE JULIO DE DOS MIL,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ NÚMERO 4081 DE FECHA SEIS DE

OCTUBRE DE DOS MIL, EL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS, REFORMÓ EL ARTÍCULO 1 DEL

CITADO ACUERDO PLENARIO DEL VEINTISÉSIS

DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO, CREANDO EN UN APARTADO A), NUEVE

DISTRITOS JUDICIALES PARA LA MATERIA CIVIL Y

EN UN APARTADO B), SIETE DISTRITOS

JUDICIALES PARA LA MATERIA PENAL.

OCTAVO.- EN EL PERIÓDICO OFICIAL

―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 4570, DE FECHA

VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE,

SE PUBLICÓ EL NUEVO ―CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE

MORELOS‖ QUE INTRODUJO EL SISTEMA DE

JUSTICIA DE CORTE ACUSATORIO ADVERSARIAL,

MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR EN FORMA

PROGRESIVA; A PARTIR DE LAS CERO HORAS

DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2008, EN EL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL; A PARTIR DE LAS

CERO HORAS DEL 6 DE JULIO DEL 2009 EN EL

SEXTO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN

CUAUTLA Y EN EL QUINTO DISTRITO JUDICIAL

CON SEDE EN YAUTEPEC, MORELOS; Y, A

PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 1 DE

ENERO DEL 2012, EN LO DEMÁS DISTRITOS

JUDICIALES.

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Página 106 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

ES DE PRECISARSE, QUE CON EL FIN DE

ENFRENTAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO

―CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL

ESTADO DE MORELOS‖ Y CON EL LA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA DE CORTE ACUSATORIO

ADVERSARIAL, EL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EMITIÓ

UNA REDISTRITACIÓN EN MATERIA PENAL,

MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 01/2008 DE FECHA

DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

NOVENO.- FINALMENTE, EN VIRTUD DE LA

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO ―CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE

MORELOS‖ Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE

CORTE ACUSATORIO ADVERSARIAL EN TODO EL

TERRITORIO DEL ESTADO DE MORELOS Y CON

EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR A LA BUENA

MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PENAL DE CORTE ADVERSARIAL, EL PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS, EMITIÓ EL ACUERDO 1/2011 DE

FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE,

MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECIÓ UNA NUEVA

REDISTRITACIÓN EN MATERIA PENAL EN TODO

EL ESTADO DE MORELOS, CREANDO TRES

DISTRITOS JUDICIALES Y DETERMINÓ LA

COMPETENCIA TERRITORIAL POR CIRCUITO,

ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖

NÚMERO 4940, DE FECHA VEINTUNO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

DÉCIMO.- EN CONSECUENCIA DE LO

EXPUESTO Y EN ARAS DE DAR PLENA

SEGURIDAD JURÍDICA TANTO A LOS

JUSTICIABLES COMO AL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES DE LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN

LA CIUDAD DE JOJUTLA, MORELOS, RESULTA

NECESARIO E INDISPENSABLE, QUE EL PLENO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EN

EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XVII

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 16, 17, 18 Y 29

FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, PRECISE Y

DETERMINE LA COMPETENCIA TERRITORIAL Y

TEMPORAL DE LA REFERIDA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL, POR LO QUE ESTE PLENO

DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO TIENE

POR OBJETO PRECISAR LA COMPETENCIA

TERRITORIAL Y TEMPORAL DE LA SALA DEL

SEGUNDO CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE

ENTRARÁ EN FUNCIONES EL PRIMERO DE

ENERO DE DOS MIL TRECE.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA TERRITORIAL

SEGUNDO.- LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, EJERCERÁ SU

FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN LA MATERIA CIVIL,

EN LOS DISTRITOS JUDICIALES SEGUNDO,

TERCERO Y CUARTO, A QUE SE REFIERE EL

ACUERDO DE FECHA ONCE DE JULIO DE DOS

MIL, APARTADO A), PUNTOS II, III Y IV,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ NÚMERO 4081, DE FECHA SEIS DE

OCTUBRE DE DOS MIL. ASÍ COMO EN LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES SEGUNDA,

TERCERA Y CUARTA, PARA LA MATERIA CIVIL, A

QUE SE REFIERE EL ACUERDO DE FECHA

TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL UNO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ NÚMERO 4121 DE FECHA OCHO DE

JUNIO DE DOS MIL.

TERCERO.- LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, EJERCERÁ SU

FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN LA MATERIA

PENAL, RESPECTO DE AQUELLOS ASUNTOS

INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL

NUEVO ―CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

DEL ESTADO DE MORELOS‖, EN LOS DISTRITOS

JUDICIALES SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, A

QUE SE REFIERE EL ACUERDO DE FECHA ONCE

DE JULIO DE DOS MIL, APARTADO B), PUNTOS II,

III Y IV, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL

―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 4081, DE FECHA

SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL. ASÍ COMO EN

LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, PARA LA

MATERIA PENAL, A QUE SE REFIERE EL

ACUERDO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO

DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 4121 DE

FECHA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 107

CUARTO.- LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS, EJERCERÁ SU

FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN LA MATERIA

PENAL, RESPECTO DE AQUELLOS ASUNTOS

INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR

DEL NUEVO ―CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES DEL ESTADO DE MORELOS‖, EN EL

SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL A QUE SE REFIERE

EL ACUERDO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE

2011, ARTÍCULO 2, PUNTO II, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖

NÚMERO 4940 DE FECHA VEINTUNO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

CAPÍTULO TERCERO

COMPETENCIA TEMPORAL

QUINTO.- LA SALA DEL SEGUNDO CIRCUITO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS, SERÁ COMPETENTE

PARA CONOCER DE AQUELLOS RECURSOS,

CUESTIONES COMPETENCIALES, RECUSACIONES,

EXCUSAS Y DEMÁS ASUNTOS DE SU

COMPETENCIA MATERIAL, QUE SE PRESENTEN

POR LAS PARTES A PARTIR DEL UNO DE ENERO

DE DOS MIL TRECE.

EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

ADVERSARIAL, LOS MAGISTRADOS DE LAS

SALAS DEL PRIMER Y TERCER CIRCUITO,

CONFORME CORRESPONDA AL TURNO, SERÁN

COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER EL

RECURSO DE CASACIÓN RESPECTO DE

AQUELLOS ASUNTOS QUE HAYAN SIDO

CONOCIDOS Y RESUELTOS EN APELACIÓN, POR

LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DEL SEGUNDO

CIRCUITO.

EN EL MISMO PROCESO PENAL

ACUSATORIO ADVERSARIAL, LOS MAGISTRADOS

DE LA SALA DEL SEGUNDO CIRCUITO, SERÁN

COMPETENTES PARA CONOCER Y RESOLVER EL

RECURSO DE CASACIÓN RESPECTO DE

AQUELLOS ASUNTOS QUE HAYAN SIDO

CONOCIDOS Y RESUELTOS EN APELACIÓN, POR

LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS DEL PRIMER Y

TERCER CIRCUITO, CONFORME CORRESPONDA

AL TURNO.

EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁN DE

CONOCERLO Y RESOLVERLO LOS MAGISTRADOS

QUE NO HUBIEREN INTERVENIDO EN CASACIÓN

EN EL MISMO ASUNTO.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO

MODIFICA EN LO CONDUCENTE, AL ACUERDO

01/2011 DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS

MIL ONCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL

―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 4940, DE FECHA

VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO

EMPEZARÁ A SURTIR SUS EFECTOS A PARTIR DE

LAS CERO HORAS DEL DÍA UNO DE ENERO DE

DOS MIL TRECE.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE EN

EL BOLETÍN JUDICIAL, ÓRGANO INFORMATIVO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE EL PRESENTE

ACUERDO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ESTATAL PARA LOS EFECTOS DE SU

COMPETENCIA.

ASÍ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS Y QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES EN ESTA SESIÓN, LO ACUERDAN Y

FIRMAN, PRESIDENTE MAESTRA EN DERECHO

NADIA LUZ MARÍA LARA CHÁVEZ; PRESIDENTE

DE LA PRIMERA SALA, MAESTRO EN DERECHO

MARCO ANTONIO PONCE SANTIAGO; PRESIDENTE

DE LA SEGUNDA SALA, EZEQUIEL HONORATO

VALDEZ; PRESIDENTE DE LA SALA DEL TERCER

CIRCUITO JUDICIAL, LICENCIADO ÁNGEL GARDUÑO

GONZÁLEZ; LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS

VIRGINIA POPOCA GONZÁLEZ, RUBÉN JASSO

DÍAZ, MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA, JOSÉ

VALENTÍN GONZÁLEZ GARCÍA Y ROCIO BAHENA

ORTIZ, POR ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS, LICENCIADA MELVA OCAMPO

ARROYO, QUIEN DA FE.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MORELOS.

M. EN D. NADIA LUZ MARÍA LARA CHÁVEZ.

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

LIC. MELVA OCAMPO ARROYO.

RÚBRICAS.

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Página 108 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Programa De Ordenamiento

Ecológico Local Del Municipio De Axochiapan, Mor.

RESUMEN DEL PROGRAMA DE

ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL 2009-2012.

OCTUBRE 2012

AxochiapanGobierno Municipal

2009 - 2012

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 109

Al margen izquierdo un sello con e! emblema de Axochiapan que dice: ―Cumplir es mi Compromiso‖.- Al

margen derecho un Escudo Nacional que dice ―Estados Unidos Mexicanos, Gobierno Municipal‖ 2009 -2012.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE POSEE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113, 114 BIS FRACCIÓN IX, 116 FRACCION VII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, 8 FRACCIÓN XVI, 23,

24, 25 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL

ESTADO DE MORELOS, ARTICULO 82 FRACCIONES XII, XIV Y 141 FRACCIÓN XII DEL BANDO DE POLICIA Y

BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones legales y

programas de desarrollo consideran como prioritario el logro de un desenvolvimiento social y humano en armonía

con la naturaleza y el fortalecimiento de una cultura de cuidado del medio ambiente que considere los efectos ―no

deseados‖ de las políticas públicas y las acciones ciudadanas, así como ia construcción de una cultura ambiental y

el estímulo de la conciencia de la relación que existe entre el bienestar humano y el desarrollo en equilibrio con la

naturaleza.

Que el 10-Agosto-2012 suscribieron el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de

Morelos denominado Comisión Estatal de! Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y el Municipio de Axochiapan,

Morelos, el Convenio de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la

formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del ―P rograma de Ordenamiento

Ecológico Local del Territorio del municipio de Axochiapan‖.

Que con fecha 15 Y 16 octubre-2012se constituyó el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del municipio

de Axochiapan, compuesto de un Órgano Ejecutivo y de un Órgano Técnico, en donde participan representantes

del gobierno estatal y municipal, académicos, así como miembros de grupos organizados de la sociedad y que

dicho Comité ha venido sesionando para dar cumplimiento a! proceso de elaboración y gestión del Estudio de

Ordenamiento Ecológico.

Que con fecha17-octubre-2012 se publicó una convocatoria en dos diarios de mayor circulación En el

Estado de Morelos, dirigida a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, instituciones académicas, de

investigación y en general a toda persona interesada del Municipio de Axochiapan a participar en la consulta

pública del ―Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio de! Municipio de Axochiapan‖.

Que se Convocó a los interesados a participar en la consulta pública del 20-oc tubre-2012 durante la cual se

realizó un foro: en las instalaciones delColegio de Bachilleres el 20-octubre-2012. Quedando a disposición de los

interesados, para su consulta, la memoria técnica del programa por el plazo de 10 días naturales contados a partir de

la publicación de la convocatoria, en las instalaciones delAyuntamiento Municipal.

Que el ―Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Axochiapan‖, debe

integrar de manera participativa los distintos actores públicos y sociales que usan, intervienen o atienden un

territorio determinado, con la finalidad de identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de

mecanismo de participación social corresponsable, motivo por el cual el Honorable Cabildo de Axochiapan publica

el: Programa de Ordenamiento Ecológico Local de! Territorio del Municipio de Axochiapan.

Desde un punto de vista genérico el Ordenamiento Ecológico del Territorio, conforme a la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es un proceso dePlaneación dirigido a evaluar y

programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales, su finalidad es lograr un mejor aprovechamiento

del territorio y de los recursos naturales que lo conforman. De este modo la sociedad en su conjunto obtendrá una

ganancia neta en términos de calidad ambiental dentro de un escenario de desarrollo sustentable.

El municipio de Axochiapan se encuentra entre la coordenadas geográficas 18º 38’ 24‖N y 18º 26’ 17‖N y

longitudes -98º 49’5‖ E y -98º 41’ 20‖E con un área de 14,986.014 Ha (2.88% de la superficie estatal). Colinda con los

municipios del Estado de Morelos, al norte Jantetelco, y Jonacatepec, al poniente Tepalcingo, al surponiente con el

municipio de Teotlalco ya en el Estado de Puebla, al igual que Huehuetlán El Chico al sur, Chiautla al suroriente, al

oriente Chietla y al nororiente Tepexco. Los Ríos Tepalcingo y Río Grande o Río San Francisco al poniente y oriente

respectivamente constituyen los límites naturales del municipio y del Estado de Morelos en su extremo suroriente con

Puebla. El municipio de Axochiapan tiene una altitud promedio de 1053 msnm, entre las cotas máxima de 1214 y

mínima 953.

Aspectos físicos

Geología.- La mayor parte de las estructuras geológicas del municipio de Axochiapan se originaron en el

terciario superior, su grado de fracturamiento es moderado y su permeabilidad es media. El uso potencial del

territorio.

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Página 110 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Estratigrafía.- solo una pequeña superficie del municipio no es considerada como valle o planicie. Solo las

barrancas de mayor profundidad aparecen como tales, y como se observa existen pequeñas formaciones que se

clasifican como hondonadas, picos, cordilleras o pozos, estos últimos se localizan en algunas caídas de agua de las

barrancas.

Edafología.- De acuerdo con la clasificación FAO/UNESCO, en el Municipio de Axochiapan las principales

unidades edáficas con mayor representación son los vertisolespélicos, regosoleseútricos y una pequeña parte de

feozemsháplicos

De acuerdo con el mapa de clima de Köppen modificado por García (García, 1981) presentan un clima Awo (w)

(i’) g, cálido subhúmedo, el más seco de los subhúmedos con lluvias de verano, canícula y con un cociente P/T

(precipitación total anual en mm sobre temperatura media anual en ºC) menor de 43.2 ºC; además se clasifica como

isotermal, el cual tiene poca oscilación entre 5º y 7 ºC y marcha de la temperatura tipo Ganges.

Hidrología.- El municipio de Axochiapan se encuentra dentro de la Región hidrológica ―Balsas‖ que incluye diez

estados de la República Mexicana (Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos,

Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz) y dentro de la Cuenca ―Río Atoyac-A‖ (cuenca alta del Río Atoyac), que deriva

de los escurrimientos del volcán Pico de Orizaba, La Malinche, Iztaccíhuatl y Popocatépetl, desde el estado de

Tlaxcala hasta Oaxaca.

Aspectos biológicos

Flora y vegetación.- Los principales tipos de vegetación del municipio de Axochiapan son la selva baja

caducifolia, vegetación riparia y vegetación acuática. .

Fauna.- La riqueza de especies en el municipio está representada por 10 especies de anfibios, 14 de reptiles,

65 de aves y 30 especies de mamíferos.

Subsistema social y cultural.- El crecimiento demográfico de Axochiapan ya alcanza en el año 2010 poco más

de 33,695 personas, de los cuales 16,468 son hombres y 17,237 mujeres, con una relación hombres – mujeres de

95.5.

En el municipio de Axochiapan los habitantes han encontrado en la migración una alternativa laboral importante

y el 22.9% de la población ha migrado hacia Estados Unidos.

Historia del Área.- Se puede considerar que es hasta el año de 1 300 A. C. cuando se concretan los primeros

signos de asentamientos humanos en el actual territorio de Axochiapan. A este periodo pertenecen centros

ceremoniales como el de Chalcantzingo, donde se destaca la migración al área de grupos étnicos de presumible

procedencia Olmeca. Elementos característicos, tales como las representativas esculturas denominadas ―Cara de

Niño‖ y legados culturales presentes en tradiciones aun vivas vinculan los orígenes de esta población al arribo de la

cultura madre de Mesoamérica.

Subsistema económico.- De acuerdo al censo económico 2004, este estado tuvo una producción bruta de casi

69 mil millones de pesos en el año 2003. El 67% de esta producción se debió a la industria manufacturera, el 13% al

comercio al por mayor y al por menor, otro 13% a los sectores dedicados a los servicios, y el resto a los demás

sectores de la producción. Estas cifras se derivan de los censos económicos 2004, por lo que excluyen en sus

cálculos a las actividades agrícolas y ganaderas del estado y del municipio. Por esta razón se realizaron dos tipos de

cálculos en la caracterización: los derivados del censo y aquellos que incorporan asimismo el valor de la producción

agrícola y ganadera. Aun cuando la forma de medir al sector agrícola y ganadero no sea idéntica a la producción

bruta total, es importante incorporar a estas actividades para identificar su importancia dentro de la economía

municipal.

La mayor parte de la producción proviene del sector primario (65.9% de la producción total). Los sectores

relacionados con el comercio generaron alrededor del 23% de la producción total bruta y el comercio al por menor

representa el 13%.

El índice de especialización indica que los sectores agropecuario, pesca y acuicultura, comercio, servicios de

salud y asistencia se encuentran arriba de uno, lo que denota que tiene una especialización elevada. Los otros

sectores, sobre todo la industria manufacturera tienen índices menores a uno.

La mayor parte de la agricultura tanto se desarrolla bajo el régimen de riego. Los cultivos cíclicos se desarrollan

principalmente bajo el régimen de temporal, mientras que el 100% de los cultivos perennes son de riego Las

actividades secundarias y terciarias contribuyen con el 35% al valor de la producción de Axochiapan. La actividad

industrial del municipio se desarrolla consiste en la transformación de minerales en yeso, de las 45 industrias la

mayoría son pequeñas empresas n los sectores de servicios, Axochiapan también tiene una participación marginal.

―Tetecheras‖

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 111

Propuesta.- consiste en una clasificación de áreas de acuerdo con la aptitud de uso del suelo a cada una de las

unidades de análisis (Unidad de Gestión Ambiental) se le asigna una política general de uso, linimientos o metas

ambientales y criterios de manejo. Para el análisis se consideraron los diferentes sectores productivos del municipio

(agricultura, ganadería, manejo de flora y fauna, industria, turismo, construcción) y por cada uno se definieron los

criterios de manejo orientados a la solución de conflictos ambientales y de manejo sustentable de las unidades de

gestión territorial.

Modelo de ordenamiento

Las Unidades de Gestión Ambiental (UGA´s) para el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio se

definieron 38 UGA’s, con base en la metodología de regionalización ecológica.

Políticas

Se presentan a continuación las cuatro políticas ambientales y el mapa del municipio de éstas políticas con la

propuesta del modelo de ordenamiento en el cual se representa nuestras políticas para las 38 unidades de gestión

territorial.

Política de Protección (Pro)

Se refiere a la protección y uso restringido de áreas de flora y fauna que dadas sus características,

biodiversidad, bienes y servicios ambientales, tipo de vegetación o la presencia en ellas de especies con algún status

en la NOM-ECOL-059, hacen imprescindible su preservación. Por lo tanto requieren que su aprovechamiento sea

prohibido, para evitar así su deterioro y asegurar la permanencia de los ecosistemas. No se encontraron zonas en el

municipio de Axochiapan que tuvieran las características para tener una estrategia de protección.

Política de Preservación (Pre) .- Consiste en el mantenimiento de los ecosistemas y de sus procesos

biológicos, en aquellas áreas de importancia ecológica, donde el nivel de degradación ambiental no ha alcanzado

valores significativos. Se propone esta política cuando al igual que en la política de protección un área tiene valores

importantes de biodiversidad, bienes y servicios ambientales, tipo de vegetación, etc., pero que se encuentra

actualmente bajo algún tipo de aprovechamiento. De esta forma se intenta reorientar las actividades productivas a fin

de hacer más eficiente el aprovechamiento de los recursos naturales, pero de una manera sustentable, garantizando

la continuidad de los ecosistemas y reduciendo o anulando la presión sobre estos.

Política de Aprovechamiento Sustentable (Apr).- Política ambiental que promueve la permanencia del uso

actual del suelo o permite su cambio en la totalidad de unidad de gestión territorial (UGA) donde se aplica. En esta

política siempre se trata de mantener por un periodo indefinido la función y las capacidades de carga de los

ecosistemas que contiene la UGA. Orientada a espacios con elevada aptitud productiva actual o potencial ya sea

para el desarrollo urbano, y los sectores agrícola, pecuario, comercial e industrial. El criterio fundamental de esta

política consiste en llevar a cabo una reorientación de la forma actual de uso y aprovechamiento de los recursos

naturales, que propicie la diversificación y sustentabilidad, más que un cambio en los usos actuales del suelo.

Política de Restauración (Res).- Es una política transitoria, dirigida a zonas que por la presión de diversas

actividades antropogénicas han sufrido una degradación en la estructura o función de los ecosistemas, y que no

están sujetas a aprovechamientos de alta productividad, por lo que es necesaria la aplicación de medidas para

recuperar su valor ecológico y de esta manera asignarles otra política, de conservación o de protección. La cual se

plantea con restricciones moderadas o fuertes para el desarrollo de actividades productivas.

Lineamientos ecológicos.- Los lineamientos se refieren a las metas a alcanzar para la unidad de gestión

territorial. De esta manera los lineamientos ecológicos permiten la definición o identificación específica del objeto de

la política, además de facilitar el establecimiento del mecanismo de seguimiento.

Usos.- Los diferentes tipos de usos son los que se muestran a continuación:

Usos predominantes. Son aquellos que actualmente representan el mayor porcentaje de la superficie de la

UGA.

Usos compatibles.- Implican el desarrollo de actividades que por las características de la UGA, su aptitud, uso

predominante, valor ambiental, pueden desarrollarse o ya se encuentran en desarrollo sin competir entre sí y sin que

exista un dominio o perjuicio de una actividad sobre otra. De igual forma son usos o actividades actuales que pueden

desarrollarse simultáneamente espacial y temporalmente con el uso predominante, pero que requiere una mayor

regulación en virtud de las características y diagnóstico ambiental.

Usos condicionados.- Son aquellos que debido a su forma de explotación del territorio, no pueden desarrollarse

conjuntamente con los usos compatibles sin estar sujetos a una serie de normas o condiciones para prevenir posibles

conflictos o afectaciones entre sectores.

Usos incompatibles.- Son los usos del suelo que por sus características incompatibles con las actividades que

se realizan o están permitidas en la UGA pueden ocasionar o daños irreversibles al ambiente, o no pueden

desarrollarse sin establecer conflictos con las actividades permitidas en el área e impiden alcanzar las metas fijadas

para la UGA.

Criterios.- Se refieren a una serie de normas, reglas o recomendaciones para poder realizar las diferentes

actividades o usos compatibles, y establecen las condiciones para ciertos usos que necesitan tener limitaciones para

no generar conflictos ambientales.

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Página 112 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Criterios Ecológicos.

Clave Criterio

AG Criterios para actividades agrícolas

AG1 Se promoverá la realización de estudios para el desarrollo de alternativas productivas

AG2 Se promoverá el uso sustentable de las áreas de cultivo, a través de prácticas agroecológicas que permitan

un aprovechamiento permanente y más eficiente de los recursos naturales.

AG3 El uso y aplicación de insecticidas y herbicidas se realizará de acuerdo a la normatividad de la

CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control, Producción y Uso de Pesticidas, Fertilizantes y

Substancias Tóxicas).

AG4 Se promoverán programas de certificación ambiental y de calidad agrícola a través de asesoría técnica para

vincular las cadenas productivas de alto valor agregado

AG5 Se promoverá una diversificación de cultivos acorde con las condiciones del sitio.

AG6 Se mantendrán o crearán franjas de vegetación nativa de hasta 20 m alrededor de las parcelas que sirvan

como refugio para la fauna.

AG7 En las cercas vivas se promoverá la diversificación de especies nativas.

AG8 En terrenos agrícolas de áreas colindantes con las zonas urbanas se fomentará la venta directa al público.

AG9 En aplicación de pesticidas se harán aplicaciones muy localizadas para evitar afectar la fauna.

AG10 Se fomentarán aquellas prácticas agroecológicas que prevengan la erosión del suelo.

AG11 Se desarrollarán módulos demostrativos sobre conservación de suelos y agua para mejorar la capacidad

productiva, tomando en cuenta los cultivos actuales y llevar a cabo la diversificación de los mismos.

AG12 No se deberá permitir el almacenamiento, uso alimentario y siembra de semillas y material vegetal

transgénico para fines agrícolas, hortícolas, y pecuarios, a menos de que exista un estudio técnico y

científico que demuestre que el material no afecta a los ecosistemas naturales, la salud humana y la del

ganado.

AG13 No se permitirá la expansión de la superficie agrícola a costa del aprovechamiento forestal, el desmonte de

la vegetación, el cinchamiento o muerte de la vegetación forestal por cualquier vía o procedimiento, la

afectación a la vegetación natural, así como la afectación al paisaje, la quema, remoción y barbecho de los

ecosistemas de pastizales naturales y matorrales.

AG14 Se emplearán métodos culturales como: las prácticas agrícolas, policultivos, rotación de cultivos, destrucción

de desechos y plantas hospederas, trampas, plantas atrayentes y surcos de plantas repelentes además de

métodos físicos, mecánicos, control biológico y aplicación de insecticidas etnobotánicos, entre otros, para el

control de plagas agrícolas, frutícolas, hortícolas y de ornato.

AG15 Se gestionará ante organismos estatales y federales encargados de apoyar al campo para que proporcionen

la asistencia técnica adecuada, créditos suficientes y apoyen la comercialización de los productos del campo.

AG16 Se creará y mantendrá actualizado un padrón de agricultores.

AG17 Los agricultores inscritos en el patrón del sector que seguirán los criterios ecológicos en las prácticas de

cultivos tendrán prioridad para acceder a los incentivos agrícolas.

AG18 Se buscarán medidas para evitar la contaminación generada por los desperdicios de las prácticas agrícolas.

AG19 Se gestionará la capacitación, asistencia técnica y financiera adecuada para incrementar la producción de

los cultivos recurriendo ante los organismos relacionados con el campo.

AG20 Se intensificarán acciones para que los ejidatarios promuevan y fortalezcan sus organizaciones productivas,

así como concertar acciones con pequeños propietarios e inversionistas privados, tendientes a integrar

sociedades en las que compartan, por igual, riesgos y beneficios en la producción agrícola. Se propiciará la

organización social para hacer más productivo al ejido, a través de la creación de sociedades de

productores, sociedades cooperativas o grupos solidarios de producción, que se responsabilicen de la

gestión de los recursos necesarios que permitan el incremento de la rentabilidad de los cultivos.

AT Criterios para actividades agrícolas de temporal.

AT1 En las unidades de producción donde se cultiven especies anuales se recomienda establecer un cultivo de

cobertera al final de cada ciclo del cultivo que será incorporado como abono verde o bien utilizado como

forraje en el siguiente ciclo.

AT2 Las prácticas agrícolas tales como barbecho, surcado y terraceo deberán realizarse en sentido perpendicular

a la pendiente.

AT3 Se canalizarán a las áreas temporales los suficientes recursos técnicos y financieros que apoyen a la

producción y se disponga del seguro agrícola para los cultivos prevalecientes.

AR Criterios para actividades agrícolas de riego.

AR1 Se someterán las aguas de riego a tratamiento para evitar salinización y contaminación.

AR2 El área de cultivo deberá estar separada de ríos y cuerpos de agua por una zona de amortiguamiento de 20

m de ancho.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 113

AR3 Las aguas con alto contenido de sales no deberán usarse para el riego de aquellos suelos con bajo poder de infiltración o con drenaje deficiente.

AR4 Se analizará la calidad del agua de forma periódica ya sea a intervalos dados o bien durante el periodo potencial de riego, ya que la calidad del agua puede variar.

AR5 En las tierras de riego se fomentará la siembra de aquellos productos de mayor rentabilidad y realizar como mínimo dos cosechas al año, siendo necesaria la utilización racional de la infraestructura agrícola.

AR6 Se fomentará la instalación de sistemas de riego de bajo consumo de agua.

AR7 Se enfatizará el uso del agua utilizada para riego, mediante la conservación y rehabilitación de los canales de riego, requiriéndose de los suficientes recursos financieros, que deberán ser aportados por los distintos niveles de Gobierno; asimismo, se buscarán los mecanismos para que la población beneficiada participe mediante aportaciones económicas o de su fuerza de trabajo.

AR8 En las áreas de riego se fomentará la siembra de aquellos productos de mayor rentabilidad y la realización como mínimo de dos cosechas al año, entre otro a través de la utilización racional de la infraestructura agrícola.

AR9 Las áreas agrícolas se considerarán espacios de recursos estratégicos que no podrán ser sustituidos por los desarrollos urbanos.

VI Criterios para invernaderos VI1 Los invernaderos deberán construirse cerca de una fuente de abastecimiento de agua. VI2 Se promoverá la producción de especies nativas en los invernaderos.

VI3 Se promoverá la hidroponia de alta producción de productos orgánicos. CA CA1 Se deberá restaurar la vegetación a la orilla de los cuerpos de agua. CA2 Se crearán mecanismos para la pesca comercial, de autoconsumo y deportivo-recreativa, para lograr un uso

sustentable de los recursos pesqueros. CA3 Se fomentará entre los pescadores, prestadores de servicios turísticos y desarrolladores turísticos el empleo

de tecnologías de bajo impacto ambiental a los cuerpos de agua. GA Criterios para ganadería GA1 Se promoverá la utilización del estiércol en compostas como fertilizantes orgánicos para las actividades

agrícolas. GA2 Se fomentarán los programas de reconversión de la ganadería a ganadería estabulada o a uso agrícola o

agroforestal. GA3 Se desarrollará e impulsará un programa de ganadería estabulada que incluya la alimentación, sanidad,

mercado y asesoría técnica permanente. GA4 Se desarrollarán módulos demostrativos con manejo de pastizales (pastoreo intensivo tecnificado) utilizando

métodos silvopastoriles (establecimiento de cercos vivos, rehabilitación, siembra y conservación de especies forrajeras nativas, establecimiento de bancos de proteínas con leguminosas) y manejo semiestabulado del ganado con la producción de forrajes en traspatio a través de germinados.

GA5 Se reglamentará el límite de cambio aceptable para evitar la degradación de los suelos por pisoteo.

AH Criterios para asentamientos humanos AH1 Se seguirán los criterios del programa de desarrollo urbano autorizado. AH2 No se permitirá construir establos y corrales dentro del área urbana. AH3 Las vialidades y espacios abiertos deberán reforestarse con especies nativas. AH4 Los asentamientos humanos mayores a 1,500 habitantes deberán contar con infraestructura para el acopio

y/o manejo de desechos sólidos, aunado a programas de reciclamiento de residuos. AH5 En los asentamientos menores de 1,500 habitantes se formularán y aplicarán programas de reciclamiento de

residuos. AH6 La superficie mínima de áreas verdes será de 12 m

2/habitante.

AH7 Se fomentará que los espacios abiertos cuenten con cubierta arbórea, de preferencia con especies nativas.

AH8 No se permitirá la disposición de aguas residuales, descargas de drenaje sanitario y desecho sólido en ríos, canales, barrancas o en cualquier tipo de cuerpo natural.

AH9 El drenaje pluvial deberá estar separado del drenaje sanitario, cumpliendo las especificaciones de diseño establecidas para este tipo de sistemas.

AH10 Las poblaciones con más de 2,500 habitantes deberán contar con plantas de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo la NOM-001-SEMARNAT- 1996.

AH11 Se promoverá que las poblaciones con menos de 2,500 habitantes dirijan sus descargas hacia letrinas o, dependiendo de las características del medio en que se asientan, establecer sistemas alternativos (p.e. entramados de raíces) para el manejo de las aguas residuales.

AH12 Los asentamientos humanos deberán contar con lineamientos para la construcción de obra e infraestructura relacionados con la prevención de desastres naturales, industriales y agropecuarios.

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Página 114 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

AH13 El desarrollo de las zonas de reserva urbana deberá efectuarse de forma gradual y con base en una óptima

densificación de las áreas urbanas existentes. AH14 Las actividades comerciales no deberán ser contaminantes.

AH15 Se fomentará el uso múltiple del suelo en traspatio (hortalizas biodinámicas, manejo de aves de corral,

árboles frutales, cunicultura, porcicultura, apicultura, acuacultura), para favorecer el autoabasto mediante la

disponibilidad de productos para mejorar la dieta familiar y asegurar mayores ingresos de los excedentes

comercializables a través del trabajo familiar y de género. RS Criterios para restauración ecológica RS1 La UGA deberá restaurarse con vegetación preferentemente nativa. RS2 No se permite la remoción de la vegetación nativa de la UGA. RS3 Se restaurará la vegetación riparia. RS4 Se realizarán estudios para definir las estrategias de restauración de la UGA a través de la repoblación

artificial. RS5 Se identificarán las áreas críticas o severamente alteradas con la finalidad de establecerlos programas de

restauración. Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada. CO Criterios para conservación de los ecosistemas y la biodiversidad CO1 Se establecerán unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

(criaderos, viveros). CO2 Se gestionarán los apoyos técnicos y financieros tendientes a repoblar las áreas arboladas en las diferentes

localidades del municipio. CO3 Se propiciará la conservación de los recursos naturales, a través del uso sustentable de sus recursos,

rescatando el conocimiento tradicional de los habitantes locales, y adecuando y diversificando las actividades

productivas. CO4 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo autorización

expresa para pie de cría. CO5 Se llevará a cabo un diagnóstico completo que determine la factibilidad, magnitud y limitaciones de las

especies de fauna silvestre, para desarrollar actividades de manejo en semicautiverio.

CO6 Se fomentarán y apoyarán técnica y financieramente los esfuerzos comunitarios de conservación y rescate

de fauna y flora silvestre. CO7 Se iniciará un proceso de reintroducción de fauna nativa en aquellas áreas donde haya sido desplazada.

CO8 Se inducirá a la población, para que participe directamente en la conservación y administración de los

recursos naturales, proporcionándoles la asesoría adecuada. ED Criterios de educación ambiental ED1 Se elaborará un programa de capacitación de los habitantes para la adopción de métodos y técnicas

alternativas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. ED2 Se fomentará la sustitución gradual de la flora no nativa a través de programas de información sobre los

daños generados por las especies exóticas ED3 Se establecerán los mecanismos adecuados para la divulgación de la información científica hacia la

población local ED4 Se desarrollarán talleres de capacitación y educación ambiental para los habitantes sobre actividades

ecoturísticas y su enfoque hacia la conservación de los recursos naturales. ED5 Se difundirá información del área y la importancia de la conservación en los sitios de afluencia del turismo

convencional durante temporada de vacaciones, para evitar la incidencia de basura.

ED6 Se deberán establecerse programas educativos para incorporar a la ciudadanía en el manejo ambiental

urbano (basura, ruido, drenajes, erosión, etc.), a través de material educativo y cursos específicos para las

condiciones de la cuenca. ED7 Se fomentará la reflexión, el entendimiento y la organización de los habitantes locales a través de talleres de

educación ambiental y capacitación, como un medio a través del cual la misma población promueva la

producción de bienes de consumo y bienestar evitando la degradación los recursos naturales.

ED8 Se establecerán programas de capacitación de comunidades en los que se valore la importancia de la tierra

y del agua, presentando alternativas de producción.

ED9 Para lograr el incremento de la productividad de las actividades agrícolas, se organizará, capacitará y se

gestionará el apoyo técnico y financiero necesario que beneficie a los campesinos de los ejidos del

Municipio. ED10 Se difundirá a través de diversos medios de comunicación, programas de cultura ambiental, con la

participación de las autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal e instituciones educativas y

privadas.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 115

ED11 Se inducirá a la población ejidal, para que participe directamente en la conservación y administración de los recursos forestales, proporcionándoles la asesoría adecuada.

ED12 Se llevarán a cabo programas de capacitación turística para eficientar el servicio prestado, siendo necesario disponer del apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico de Morelos y de autoridades turísticas del ámbito Federal.

AD Criterios administrativos AD1 Se deberán revisar los límite municipales. AD2 Se priorizará la regularización de la tenencia de la tierra. Se regularizarán las nuevas áreas de

asentamientos humanos a través de la comisión de regularización de la tenencia de la tierra AD3 En la construcción de cualquier tipo de infraestructura o equipamiento se deberá contar con un estudio previo

de afectación a zonas de valor histórico, arqueológico o ecológico. IN Criterios para industria IN1 Se promoverá que las industrias que realicen actividades consideradas como riesgosas elaboren los

estudios de riesgo ambiental y los programas para la prevención de accidentes. IN2 Las industrias deberán cumplir con la normatividad vigente con relación al manejo y disposición final de

residuos sólidos y líquidos. IN3 Se deberá promover y estimular el reciclaje y tratamiento de los residuos industriales. IN4 Las industrias ubicadas en la UGA deberán reducir y controlar las emisiones de contaminantes a la

atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles de acuerdo con la normatividad vigente, particularmente las fuentes fijas de jurisdicción federal.

IN5 Las industrias deberán cumplir con la normatividad relativa a la prevención y control de la contaminación del agua y los ecosistemas acuáticos.

IN6 Deberán clasificarse los cuerpos receptores de descarga de aguas residuales de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y determinarse la carga contaminante que pueden recibir sin afectar la calidad de los ecosistemas y los servicios ambientales que brindan.

IN7 Las actividades industriales deberán prevenir y reducir la generación de residuos sólidos e incorporar técnicas para su reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficiente.

IN8 Toda industria deberá contar con franjas de amortiguamiento entre ésta y los asentamientos humanos. IN9 Toda infraestructura donde exista riesgo de derrames, deberá contar con diques de contención acordes al

tipo y volumen de almacenamiento y conducción. IN10 Toda industria, conjuntamente con las autoridades competentes, deberá informar a la población circundante

de los riesgos inherentes a los procesos de producción y conducción, y deberán participar en la implementación de los planes de contingencia correspondientes.

IN11 Las autoridades competentes periódicamente deberán revisar los planes de contingencia de cada industria, así como el correcto funcionamiento de la planta industrial y de los programas de seguridad industrial.

IN12 Se prohíbe el depósito de desechos sólidos y las descargas de drenaje sanitario y/o industrial sin tratamiento a cuerpos de agua permanentes y temporales.

IN13 Se deberán restaurar las áreas afectadas por los depósitos de sustancias de desecho producto de los procesos industriales, de acuerdo a un plan aprobado por las autoridades competentes.

IN14 Se buscará la diversificación de las actividades industriales de forma tal que se aprovechen las materias primas, sustancias de desecho y los insumos regionales.

IN15 No se permitirá la edificación y obras asociadas, así como ampliaciones de las mismas sin previa autorización de impacto y riesgo ambiental, en los casos requeridos.

IN16 Se fomentará que la industria existente aproveche la totalidad de su capacidad instalada e incremente su participación social mediante capacitación de la población de las comunidades aledañas.

IN17 Las instalaciones industriales deberán estar separada de barrancas, ríos y de cuerpos de agua por una zona de amortiguamiento de 50 m de ancho, en caso contrario deberán mostrar mediante estudios técnicos el nulo impacto ambiental a las mismas.

TU Criterios para turismo TU1 Se desarrollará el ecoturismo como una actividad económica alternativa para los residentes con base a

estudios técnicos confiables. TU2 Se realizará un estudio de factibilidad para establecer actividades ecoturísticas en el área. TU3 Se permitirán las actividades ecoturísticas siempre y cuando sea de manera organizada, planificada y

aprobadas por las autoridades competentes, además de proveer informes periódicos a las mismas. TU4 Los prestadores de servicios turísticos deberán sujetarse a las disposiciones que para esta actividad fije el

ayuntamiento. TU5 La dirección de ecología del ayuntamiento podrá establecer limitaciones al número de visitantes, así como al

tiempo de estancia de los mismos. Los sitios de campamento serán designados también por la misma. TU6 Se permitirán los recorridos interpretativos, de observación de flora y fauna y paseos fotográficos, guiados

por personal especializado que posea la debida acreditación.

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Página 116 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

Estrategias ambientales.- Para la instrumentación del Ordenamiento ecológico es necesario diseñar estrategias

que permitan el cumplimiento de los lineamientos de cada UGA y que atiendan los conflictos ambientales

identificados en cada una, corresponde a la integración de objetivos y acciones específicas para mitigar o disminuir

los impactos al ambiente, para evitar posibles conflictos por el territorio o para proponer actividades alternativas o

cambios a las actividades que ya se desarrollan en el área de manera que traigan un mayor beneficio a la población y

al mismo tiempo disminuyan el impacto ambiental.

Acciones ecológicas.- Cada estrategia deberá contar con una o arias acciones puntuales que llevar a cabo, es

decir están dirigidas a atender los objetivos específicos de la estrategia, para su monitoreo y evaluación cada

estrategia deberá contar con un indicador.

Indicadores ambientales.- Finalmente, las acciones ecológicas de cada estrategia ambiental deberán incluir los

indicadores ambientales que permitan evaluar el cumplimiento de los lineamientos ecológicos y la eficacia de las

estrategias en la disminución de los conflictos ambientales.

Modelo de ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Axochiapan.

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 117

Programa de ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Axochiapan U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

1 Apr-Res

Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua) Garantizar los servicios ambientales brindados por las barrancas

Áreas agrícolas de temporal con barrancas perturbadas

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Avicultura (a una distancia mayor de 200 m de las barrancas) Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, RS, ED, AD

2 Apr-Con

Desarrollar actividades de aprovechamientos de los cuerpos de agua (proyectos de desarrollo sustentables vinculados a la presencia de los cuerpos de agua y monitoreo de la calidad del agua) Garantizar el abastecimiento de agua para las zonas de cultivo de riego (volumen almacenado en las presas)

Cuerpos de agua y zonas de influencia con vegetación secundaria y pastizales

Investigación Ecoturismo UMA´s

Acuacultura(con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia aguas abajo )

Agrícola Pecuario? Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

CA, RS, CO, ED, AD, TU

3 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego con barrancas

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas )

Pecuario Avicultura Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

4 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

5 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y

Áreas agrícolas de riego con barrancas

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración)

Pecuario Avicultura Asentamientos humanos Infraestructura

AG, AR, VI, ED, AD

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Página 118 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

rendimiento) Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas )

Equipamiento urbano Industria Minería

6 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Ecoturismo Invernaderos

Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Agrícola Pecuario Avicultura Industria Minería Acuacultura Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

7 Con-Res

Conservar la vegetación natural de la barranca y restaurar las zonas perturbadas

Barranca Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

RS, CO, ED, AD, TU

8 Apr-Res

Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua) Garantizar los servicios ambientales brindados por las barrancas

Áreas agrícolas de temporal con barrancas, pastizales y predios abandonados

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Avicultura (a una distancia mayor de 200 m de las barrancas) Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, RS, ED, AD

9 Apr-Res

Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua) Garantizar los servicios ambientales brindados por las barrancas

Áreas agrícolas de temporal con barrancas perturbadas

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Avicultura (a una distancia mayor de 200 m de las barrancas) Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, RS, ED, AD

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 119

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

10 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento) Marginar el desarrollo urbano únicamente a las áreas ubicadas a menos de 30 metro del eje vial

Áreas agrícolas de riego

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos Agrícola

Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas ) Asentamientos humanos (limitado a una distancia menor de 30 metros del eje vial)

Pecuario Avicultura Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

11 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

12 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego con barrancas

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas )

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Ganadería Aviculura Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

13 Apr-Res

Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua) Garantizar los servicios ambientales brindados por las barrancas

Áreas agrícolas de temporal con pastizales y predios abandonados

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de restauración) Avicultura (a una distancia mayor de 200 m de las barrancas) Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, RS, ED, AD

14 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional,

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura

VI, AH, ED, AD

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Página 120 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

Industria Minería Turismo convencional

15 Res Restaurar la vegetación natural de la barranca (superficie restaurada)

Barranca Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

RS, CO, ED, AD, TU

16 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

17 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos Agrícola

Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas )

Pecuario Avicultura Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

18 Apr Fomentar la creación de un parque industrial que aglomere las industrias, principalmente las yeseras y que no tenga impactos sobre los asentamientos humanos de las UGA’s colindantes

Áreas agrícolas de temporal con pastizales, predios abandonados y asentamientos de infraestructura industrial

Industria Infraestructura

Asentamientos humanos (únicamente viviendas indispensables para el funcionamiento de las industrias y al vigilancia) Agrícola (fomentando su sustitución por un área de desarrollo industrial para el municipio)

Pecuario Avicultura Equipamiento urbano Minería Turismo convencional Ecoturismo UMA´s Invernaderos Acuacultura

AG, AT, VI, GA, ED, AD, IN

19 Con-Res

Conservar la vegetación natural de la barranca y restaurar las zonas perturbadas

Barranca Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos

RS, CO, ED, AD, TU

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 121

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

20 Apr-Res

Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego con pastizales y predios abandonados

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos Agrícola

Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas )

Pecuario Avicultura Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

21 Apr-Con

Impulsar un gran proyecto ecoturístico

Laguna de temporal, y zonas de influencia

Investigación Ecoturismo UMA´s

Infraestructura (recreativa sin impactar la integridad biótica del cuerpo de agua)

Agrícola Pecuario Avicultura Acuacultura Invernaderos Asentamientos humanos Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

CA, RS, CO, ED, AD, TU

22 Res Restaurar la vegetación natural de la barranca (superficie restaurada)

Barranca Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

RS, CO, ED, AD, TU

23 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana) Mantener una densidad menor a H2 en el paln de desarrollo urbano

Zona de influencia urbana

Invernaderos Agrícola

Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

AG, AT; VI, AH, ED, AD,

24 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería

VI, AH, ED, AD

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Página 122 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

(respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

Turismo convencional

25 Apr Mejorar la imagen urbana del centro histórico Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Centro urbano Asentamientos humanos Equipamiento urbano Infraestructura

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional Invernaderos

VI, AH, ED, AD

26 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

27 Apr-Res

Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua) Garantizar los servicios ambientales brindados por las barrancas

Áreas agrícolas de temporal con barrancas perturbadas

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y de restauración) Avicultura (a una distancia mayor de 200 m de las barrancas) Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, RS, ED, AD

28 Apr Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables

Áreas agrícolas de temporal

Investigación Ecoturismo UMA´s Agrícola

Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería

AG, AT, VI, GA, ED, AD

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26 de diciembre de 2012 TERCERA SECCIÓN Página 123

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

(productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua)

Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Turismo convencional

29 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego

Investigación Ecoturismo UMA´s Acuacultura Agrícola

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Ganadería Aviculura

AG, AR, VI, ED, AD

30 Apr Mantener la superficie actual de riego y mejorar su productividad (superficie de riego y rendimiento)

Áreas agrícolas de riego

Investigación Ecoturismo UMA´s Invernaderos Agrícola

Acuacultura (con especies nativas o con medidas de prevención de escapes hacia cuerpos de agua, barrancas)

Pecuario Avicultura Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, VI, ED, AD

31 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

32 Apr Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua)

Áreas agrícolas de temporal

Investigación Ecoturismo UMA´s Agrícola

Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, ED, AD

33 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

34 Res Restaurar las áreas de vegetación perturbada

Vegetación secundaria y

Investigación Ecoturismo

Agrícola Pecuario

RS, CO, ED, AD

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Página 124 TERCERA SECCIÓN 26 de diciembre de 2012

U G A

Polí-tica

Lineamiento (indicador)

Uso predominante

Usos compatibles

Usos Condicionados

Usos incompatibles

Criterios

(superficie restaurada) relictos de selva baja caducifolia

UMA´s

Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

35 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

36 Apr Desarrollar las actividades agropecuarias para que sean económicamente rentables y ambientalmente sustentables (productividad y monitoreo de la calidad de suelo y agua)

Áreas agrícolas de temporal

Investigación Ecoturismo UMA´s Agrícola

Pecuario (promoviendo su intensificación y que no afecte las acciones de restauración en las barrancas) Invernaderos (cerca de una fuente de abastecimiento de agua)

Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AT, VI, GA, ED, AD

37 Apr Impulsar el aprovechamiento racional de los espacios del centro poblacional , consolidando la función habitacional, promoviendo las actividades económicas, mitigando los impactos ambientales y mejorando la calidad de vida de la población (indicadores de calidad de vida y de gestión urbana)

Zona de influencia urbana

Invernaderos Asentamientos humanos (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Equipamiento urbano (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca) Infraestructura (respetando la zona federal y sin descargas a la barranca)

UMA´s Ecoturismo Agrícola Pecuario Acuacultura Avicultura Industria Minería Turismo convencional

VI, AH, ED, AD

38 Apr-Res

Restaurar las áreas perturbadas de la barranca (superficie restaurada)

Barranca con áreas agrícolas

Investigación Ecoturismo UMA´s

Agrícola (sin crecimiento sobre las áreas de barranca y fomentando su conversión a UMA´s)

Pecuario Acuacultura Avicultura Invernaderos Asentamientos humanos Infraestructura Equipamiento urbano Industria Minería Turismo convencional

AG, AR, RS, CO, ED, AD, TU