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Unidad II Concepto e Historia de “La Persona en el Derecho Romano” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica

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  • Unidad II

    Concepto e Historia de

    La Persona en el Derecho Romano

    Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

    Prof. Lic. Pal Rodolfo Montero Matamoros.

    [email protected]

    www.grupojuridicomontero.wordpress.com

    Costa Rica

  • PERSONA

    Al sujeto se le denominada persona, trmino que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa mscara de actores).

    No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.

    La persona era el hombre que reuna ciertas condiciones:

    1. Ser libre

    2. Ser ciudadano romano.

    3. Paterfamilias o sui iuris.

  • Persona en Roma

    1. Libres

    2. Ciudadanos

    romanos

    3. Sui iuris o

    paterfamilias

    Capacidad jurdica

    Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones

  • Nacimiento y existencia del hombre

    La legislacin romana exiga en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:

    1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.

    2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:

    a. Que haya respirado

    b. Que gritara

    Justiniano prefiere la primera opcin.

    3. Se requiere que tenga forma humana.

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  • Nacimiento y existencia del

    Hombre Naciturus:

    El que haba de nacer, el ser concebido y no nacido.

    As, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho.

    Sin embargo la ley le otorgaba anticipada proteccin, en los siguientes casos:

    1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrndose un curador ventris.

    2. Cuando la condicin jurdica del nacido se remontaba a su concepcin. P.e. cuando para determinar la condicin de libre.

    3. Diferir la aplicacin de la pena capital impuesta a la madre para despus que el concebido hubiera nacido

  • Extincin del ser humano

    El hombre se extingue con la muerte.

    Muerte.- Cese definitivo de las funciones de respiracin y corazn.

    S varias personas unidas por lazos parentales perecan en una misma catstrofe y no era posible determinar quien haba muerto primero se les consideraba muertas a la vez.

  • CAPACIDAD JURDICA Y

    CAPACIDAD PARA OBRAR

    CAPACIDAD JURDICA.

    Es la aptitud legal o

    jurdica para ser titular y

    contraer obligaciones.

    CAPACIDAD DE

    OBRAR O EJERCICIO.

    Aptitud o capacidad que

    le permitiera ejercer por

    s mismo los derechos.

    La capacidad jurdica se

    complementa con la

    capacidad para obrar.

  • Causas modificativas de la

    Capacidad

    Honor civil. En Roma el honor del ciudadano

    debe mantener sin mancha para que pueda

    gozar plenamente de los derechos.

    La infamia implicaba una disminucin de la

    capacidad jurdica P.e. Una persona acusada de

    infamia no poda presentarse a juicio o ejercer

    la abogaca.

  • Causas modificativas de la

    Capacidad

    Religin.- Exista diferencias de derechos en las personas segn la religin que profesaban.

    Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio.

    P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio,

    adquirir ttulos.

  • La profesin.- Influa en la capacidad de las personas la profesin.

    Unas merecan ciertos privilegios como las profesiones liberales.

    Otras traan la tacha de infamia.

    Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercan su jurisdiccin no podan adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.

    Causas modificativas de la

    Capacidad

  • Causas modificativas de la

    Capacidad

    Edad.- La pubertad era la etapa de la

    vida a partir de la cual se obtena

    capacidad de obrar (se determinaba la

    pubertad si tena condiciones de

    procrear). Doce aos para las mujeres y

    catorce para los varones.

  • Causas modificativas de la

    Capacidad

    Sexo.- La mujer se encontraba en situacin de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la proteccin del padre, no se encontraba bajo la proteccin del esposo, se le someta a tutela perpetua.

    La mujer tena una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.

  • Causas modificativas de la

    Capacidad

    Enfermedades Corporales y mentales:

    Tambin influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales.

    Los dementes deban tener un curador para tutelar sus bienes.

    Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar.

    Prodigalidad: El prdigo es aqul que tena la mana de dilapidar sus bienes poda ser privado de su capacidad de obrar.

  • CAPITIS DEMINUTIO

    Definicin.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadana o de sui iuris

    Tres clase de clases de capitis deminutio:

    - Mxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.

    - Media.- Cuando se pierde la ciudadana romana

    - Mnima.- Cuando cambia su situacin en relacin con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.

  • 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS

    ESCLAVOS

    Status libertatis.- Su

    degeneracin provocaba una

    mxima disminucin de cabeza

    que extingua la personalidad.

    Los esclavos.- Los que no

    posean el atributo natural de la

    personalidad y estaban

    colocados bajo el poder de

    dominio.

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  • CAUSAS DE ESCLAVITUD

    1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava naca

    esclavo, aunque el padre fuera hombre libre.

    El derecho clsico deca que si la mujer haba

    sido libre en algn momento de la concepcin

    el hijo tambin sera libre.

    2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros

    prisioneros de Roma pasan a ser propiedad

    del Estado.

  • CAUSAS DE ESCLAVITUD

    3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor.

    4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la peticin del amo para que cesara la irregular situacin.

    Otras causas

    Falta de pago de impuestos.

    Eludir el servicio de las armas

    Sustraerse del censo.

    Desertar del ejrcito.

    Cometer hurto y ser sorprendido.

  • CONDICIN JURDICA DEL

    ESCLAVO

    Con respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:

    En relacin al dueo:

    En la poca de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tena la calidad de cosa res.

    El dueo ejerca el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo someta a trabajo, lo juzgaba y castigaba.

  • CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVO

    Con respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:

    En relacin al dueo:

    A los esclavos se les poda colocar un collar con una placa en la que se leera tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueo

  • ACTIO NOXALIS

    Ante la comisin de delitos privados de

    parte del esclavo se conceda un actio

    noxalis al ofendido contra el amo, quien

    deba pagar una indemnizacin o hacer el

    abandono noxal, que consista en la

    entrega del esclavo a la vctima.

  • Situacin del esclavo por etapas

    Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.):

    Los esclavos procedan de las capturas de

    prisioneros en las guerras con las poblaciones

    vecinas.

    Eran objetos de especial cuidado ya que su alto

    precio induca a los dueos a darles un trato

    considerado.

  • Situacin del esclavo por etapas

    Derecho clsico (130 A.C. - 230 D. C.) :

    El nmero de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la Repblica y comienzos del imperio (Africa, Asia).

    El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueo que abandonase a su esclavo viejo y enfermo.

    Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.

    Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales)

    El dueo de los delitos privados y daos de los esclavos mediante la actio noxalis

  • Situacin del esclavo por etapas

    Derecho postclsico y Justiniano (230 d C. 565 d.c):

    Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisin a la potestad del dueo.

    Continan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas.

    Se castiga con homicidio al dueo que con malos tratos causa la muerte del esclavo.

    Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohbe separar a las familias de los esclavos.

    Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.

  • EXTINCIN DE LA

    ESCLAVITUD

    Manumisiones

    solemnes

    Por vindicta Por censo Por testamento

  • EXTINCIN DE LA ESCLAVITUD

    Manumissio

    Per epistolam

    Manumisiones

    menos solemnes

    Manumissio

    inter amicus Invitar a la mesa

    al esclavo

  • Condicin de los manumitidos

    Libertos ciudadanos:

    Adquiran la libertad

    y la ciudadana.

    no tenan del

    ius honorum.

    A partir de la poca

    de Augusto

    se le permiti

    el matrimonio con

    ingenuos

    Libertos latinos

    junianos

    Obtenan su libertad

    de forma no solemne.

    Careca de derechos

    Pblicos.

    Se les concedi el

    Ius commercium

    Libertos

    dedicticios

    No posean derechos

    polticos, ni connubium,

    ni commercium.

    No podan internarse

    en Roma Bajo pena de

    caer en esclavitud.

    Esclavo con mala

    Conducta.

  • 2. STATUS CIVITATIS

    El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, pblico y particular.

    Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites.

    Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legtimo entre romanos.

    Tambin se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.

  • 2. STATUS CIVITATIS

    Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadana romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir.

    La concesin de la autoridad poda beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y tambin a los habitantes de una ciudad o regin.

  • 2. STATUS CIVITATIS

    El status civitatis conceda los siguientes derechos:

    - Ius commercii

    - Ius commubium

    - Ius sufragii

    - Ius honorum

    - Provocatio At populum

    - Ius gentilitatis

  • 2. STATUS CIVITATIS

    Latinos veteres: Habitantes de regin conocida como Lacio.

    Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium.

    Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votacin.

    Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se

    les concedi lo mismo que a los latinos veteres.

    Gozaban del Ius Commercium

    Excepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.

    Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes.

    Gozaban del Ius Commercium.

    Excepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.

  • 2. STATUS CIVITATIS

    Cada ciudadano tena un nombre que identificaba su situacin privilegiada.

    Marco Tulio Cicern

    Marco: Nombre

    Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar)

    Cicern: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo

  • 3. STATUS FAMILIAE

    Sui Iuris:

    - Patria potestad

    - Dominica potestas

    - Manus maritalis

    - Manicipium

    Alieni Iuris

    Descendiente legtimo o adoptivo de un paterfamilias.

    Mujer sujeta a manus.

    Hombre en causa mancipi.

  • Personas jurdicas

  • Personas jurdicas

    Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoci el carcter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    No son personas de existencia visible o corporal.

    Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condicin de sujetos de derecho.

  • Personas jurdicas

    Corporaciones o asociaciones:

    stas ya se conocan en la Ley de las XII Tablas segn la cual los

    asociados podan establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pblica.

    Se requera que estuvieran integrada por tres personas como mnimo y que tuvieran la intencin de constituir una unidad orgnica tendiente a un fin lcito.

    Deba tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.

    Las asociaciones tenan la facultad de manumitir esclavos.

    Hacer legados a las corporaciones.

    Existan asociaciones con carcter profesional, religiosos, etc.

  • Personas jurdicas

    Fundaciones:

    Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pblica.

    Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistan en capitales que se entregaban a las ciudades o en crditos agrcolas concedidos a particulares, con la obligacin de destinar los intereses al mantenimiento de nios pobres.