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o02VerDocumentoTramiteServlet Página 1 de 72 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS PRODUCTOS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA REALIZAR TÉCNICAS DE INMUNOHEMATOLOGIA ASI COMO UN SISTEMA CORPORATIVO DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL EN TODA LA RED HEMOTERAPICA DE OSAKIDETZA 1.- ANTECEDENTES El Consejo de Administración de Osakidetza, ha declarado de carácter estratégico y de adquisición centralizada por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de septiembre de 2012, el producto objeto de contratación En este contexto, se propone la adquisición de reactivos y equipamiento necesarios para la realización de técnicas de Inmunohematología así como un sistema corporativo de seguridad transfusional para toda la Red Hemoterápica de Osakidetza. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato consiste en la provisión mediante procedimiento abierto de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de Inmunohematología e implantar un sistema corporativo de seguridad transfusional en todos los Servicios Transfusionales (en adelante STs) de Osakidetza. 3.- DEFINICIÓN DEL SUMINISTRO A efectos de este pliego se entiende por técnicas de Inmunohematología, las pruebas relacionadas en el Anexo II. Las prescripciones técnicas de estos laboratorios están especificadas en el Anexo I.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATAC IÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS PRODUCTOS Y E QUIPOS NECESARIOS PARA REALIZAR TÉCNICAS DE INMUNOHEMATOLO GIA ASI COMO UN SISTEMA CORPORATIVO DE SEGURIDAD TRANSFUSIO NAL EN TODA LA RED HEMOTERAPICA DE OSAKIDETZA 1.- ANTECEDENTES El Consejo de Administración de Osakidetza, ha declarado de carácter estratégico y de adquisición centralizada por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de septiembre de 2012, el producto objeto de contratación En este contexto, se propone la adquisición de reactivos y equipamiento necesarios para la realización de técnicas de Inmunohematología así como un sistema corporativo de seguridad transfusional para toda la Red Hemoterápica de Osakidetza. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato consiste en la provisión mediante procedimiento abierto de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de Inmunohematología e implantar un sistema corporativo de seguridad transfusional en todos los Servicios Transfusionales (en adelante STs) de Osakidetza. 3.- DEFINICIÓN DEL SUMINISTRO

A efectos de este pliego se entiende por técnicas de Inmunohematología, las pruebas relacionadas en el Anexo II.

Las prescripciones técnicas de estos laboratorios están especificadas en el

Anexo I.

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El adjudicatario deberá:

a) Suministrar el equipamiento, la tecnología y los sistemas de información

para su gestión, en régimen de disponibilidad, además de los consumibles necesarios para la realización de todas aquellas pruebas analíticas relacionadas en el Anexo II. La actividad de los laboratorios indicada en el Anexo II se facilita a título orientativo, con el fin de que las empresas adjudicatarias puedan dimensionar el equipamiento adecuado para los laboratorios. La empresa adjudicataria se compromete a adecuar el equipamiento ofertado inicialmente, para adaptarse a las necesidades que pudieran derivarse de cambios en la actividad, durante el periodo de vigencia del contrato.

b) Instalar y mantener el equipamiento y la tecnología, los sistemas de

información, así como el material necesario, para que el personal de los STs pueda realizar una gestión eficiente de la demanda.

c) Instalar y mantener el equipamiento y la tecnología, los sistemas de

información, así como el material necesario, para que el personal de los STs lleve a cabo todas las actividades y tareas que precisen los procesos analíticos descritos en el objeto.

d) Instalar y mantener el equipamiento y la tecnología necesarios para la

gestión del procesamiento de las muestras.

e) Asegurar la renovación tecnológica durante el periodo de vigencia del presente contrato y para todos los servicios objetos del mismo.

f) Hacerse cargo de los reactivos y materiales para la puesta a punto de las

técnicas y el acondicionamiento de los equipos. Así mismo, será a cargo del adjudicatario el consumo de reactivos, controles, calibradores, y todos aquellos elementos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo.

g) Incorporar un sistema de seguridad transfusional que incluya todas las

etapas del proceso, desde la identificación del paciente a transfundir y la obtención de la muestra pretransfusional hasta su vigilancia posterior a la transfusión.

h) Dotar a los laboratorios con el equipamiento adecuado que permita cumplir

con los tiempos máximos de respuesta urgente, preferente y ordinaria que considere la dirección de los STs, y que podrán ser auditados por la comisión de control de este contrato.

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4.- OTRAS CONDICIONES DEL ADJUDICATARIO

4.1.- Formación La entidad adjudicataria, previa conformidad del Comité de Hemoterapia Corporativo (en adelante CHC), determinará el programa formativo a seguir por el personal. La formación que se considere necesaria será financiada por el adjudicatario.

4.2.- Indicadores gestión clínica

• Deberá permitir y facilitar a los responsables de los Servicios

Transfusionales y al CHC el acceso permanente a las aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados para la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, los licitadores deberán proponer los sistemas de información que permitan realizar un seguimiento continuado de indicadores, la detección de los fallos y la aplicación de medidas correctoras, así como su evaluación externa por parte de los STs o de personas o entidades en la que deleguen. Los indicadores deberán estar integrados en el sistema de información de Gestión Clínica que los STs utilice.

• La adjudicataria deberá poner a disposición de los responsables de los ST

y del CHC todos los datos relativos a rendimientos para cada una de las técnicas para facilitar el análisis relativo a los mismos.

4.3.- Calidad

4.3.1.- Obligaciones generales

El adjudicatario estará obligado a que el objeto del contrato responda a los umbrales de calidad que determine el CHC.

Se debe incluir en la oferta materiales y programas de control de calidad

internos, a elegir entre uno propio y otro de reconocido prestigio por el CHC. Así como controles de calidad externos para todas las metódicas y equipos, que correrán a cargo del adjudicatario y serán también elegidos por el CHC.

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4.3.2.- Protocolos y Procedimientos de actuación

Con carácter enunciativo y no limitativo, la entidad adjudicataria deberá

disponer y mantener actualizado el siguiente documento: Manual de procedimientos:

Contendrá actualizados, al menos, los siguientes procedimientos como mínimo en idioma español:

• Procedimientos normalizados de los equipos en formato electrónico

que detallen los métodos y protocolos que se utilizarán, con su fundamento, la descripción de la preparación de reactivos o medios, la realización de las técnicas, los métodos de medida y los instrumentos necesarios.

• Tratamiento y protección de datos, sistema de archivo y manual

actualizado del sistema informático, así como un documento de procedimientos y medidas de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal en el que se establezcan las medidas, normas y procedimientos encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en la normativa vigente con especial referencia a las medidas exigibles en el nivel alto de protección de datos.

Además, el adjudicatario deberá aportar para cada lote suministrado un certificado de idoneidad de todas las especificaciones requeridas en los estándares científicos de Inmunohematología.

4.4.- Plan de diseño de instalaciones y equipamient o del laboratorio

Los licitadores deberán elaborar un plan de diseño de instalaciones y equipamientos de los Laboratorios.

El Plan de diseño de instalaciones y equipamientos contendrá una memoria

desarrollada que explique y justifique la solución propuesta, tanto en relación con la estructura como atendiendo a las instalaciones y su funcionalidad.

Asimismo, aportará:

• Planos: que expresen las soluciones propuestas, esquemas de principio, diagramas de recorridos y sistemas. Se desarrollarán las diversas instalaciones con la localización de los elementos que lo componen. En

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cualquier caso los planos cumplirán la normativa vigente de protección contra incendios.

• Perspectivas foto-realistas del conjunto y cuanta información gráfica quiera

añadir el licitador para la mejor comprensión de la propuesta.

4.5.- Puesta en marcha

Los licitadores deberán elaborar un plan de puesta en marcha y/o adaptación de los STs, previa conformidad del CHC, que incluya todas las áreas y contendrá los aspectos recogidos en el apartado 8.8 de este Pliego.

Serán excluidas todas aquellas ofertas que no se comprometan a poner en

funcionamiento las instalaciones en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la adjudicación.

El plazo de implantación de los sistemas de seguridad transfusional será

determinado por el CHC en base a las prioridades que establezca el mismo. 4.6.- Rendimientos de los reactivos Las empresas licitadoras incluirán en su oferta el rendimiento garantizado para cada prueba, en las condiciones de trabajo de los STs y según volumen de actividad orientativo indicado en el Anexo II. Con carácter mínimo semestral se revisará el rendimiento para cada prueba. En los casos en los que los rendimientos sean inferiores a los establecidos en las especificaciones técnicas, la empresa adjudicataria suministrará reactivos adicionales sin coste para cubrir la diferencia, siempre y cuando el bajo rendimiento no sea debido al mal uso de los reactivos o del equipamiento por parte de los STs. Las empresas licitadoras deberán incluir en sus ofertas su compromiso en este sentido.

4.7.- Servicio técnico El adjudicatario se encargará del mantenimiento y reparación de los equipos

durante el periodo de vigencia del contrato, así como, a actualizar y/o reponer los mismos en el supuesto de cambio o mejora tecnológica, sin coste adicional.

El mantenimiento incluido en la oferta comprenderá todas las actuaciones de

mantenimiento preventivo, correctivo y normativo.

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El mantenimiento incluirá la sustitución de piezas, recambios, mano de obra, desplazamientos… y todos los elementos que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos.

Se deberán cumplir los tiempos de respuesta definidos en el Anexo VIII.

4.8.- Servicio post-venta El adjudicatario deberá disponer de al menos un especialista dedicado que

apoye al personal del centro en la puesta en marcha de técnicas, configuración de los sistemas y formación del personal.

4.9.- Infraestructura auxiliar El licitador deberá de proveer de la siguiente infraestructura auxiliar para dar

soporte al sistema:

• Sistema de gestión de los residuos generados cumpliendo la normativa

vigente. • Consultoría para la optimización de los procesos y adecuación de los

espacios para garantizar la máxima funcionalidad. La adecuación de los espacios correrá a cargo del adjudicatario.

• Adecuación de las instalaciones de fontanería y conexiones eléctricas e

informáticas necesarias.

5.- SISTEMA DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL Las prescripciones técnicas relativas al desarrollo del sistema de seguridad

transfusional son las que se especifican en el Anexo I de este Pliego.

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6.- COMISION DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El órgano de contratación, o la persona en quien delegue, y sin perjuicio de las

facultades inspectoras de la Administración Sanitaria, podrá inspeccionar los servicios, instalaciones, locales, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato. Para ello, la adjudicataria deberá facilitar la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición cuanta información y documentos sean necesarios, así como facilitando el acceso a todas las dependencias e instalaciones.

Asimismo, el órgano de contratación nombrará una comisión técnica de control de

toda la actividad relacionada con el objeto del presente contrato. Dicha comisión podrá plantear la realización de cuantas auditorías considere oportunas en orden a la verificación del objeto del contrato. También dicha comisión será la responsable de realizar las comprobaciones que estime pertinentes con el objeto de verificar las posibles discrepancias entre las cantidades físicas de cada producto necesarias para la realización de una determinación analítica, y que el proveedor debe reflejar en su oferta técnica, y la cantidad que efectivamente resulte necesaria para la ejecución del contrato.

7.- PROTECCIÓN DE DATOS El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás legislación concordante con respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por los STs, el Departamento de Sanidad y Consumo, Osakidetza, y sus Organizaciones de Servicios en la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a las incluidas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y a las relacionadas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los

principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Organización Central de Osakidetza, los STs o del Departamento de Sanidad y Consumo, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidad distinta a las especificadas.

El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos

personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los

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servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Departamento de Sanidad y Consumo, Osakidetza, los STs y otras Organizaciones de Servicios como responsables del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine

los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será también considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiese incurrido. El adjudicatario como encargado del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales de los STs, del Departamento de Sanidad y Consumo, de Osakidetza y de sus Organizaciones de Servicios a los que tuviere acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados según lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.

El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete

a devolver a los STs, al Departamento de Sanidad y Consumo, a Osakidetza y a sus Organizaciones de Servicios, los datos objeto del tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.

Las prescripciones relativas a protección de datos, además de las anteriores, son

las que se especifican en el Anexo VI de este Pliego. 8.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICIT ADORES Se deberá aportar toda la documentación en formato normalizado Office 2003 y

AutoCad 2007. Con independencia de que el licitador o licitadores puedan presentar en su oferta

cuanta información complementaria consideren de su interés, deberán presentar la exigida en cualquier apartado de este Pliego y, en cualquier caso la siguiente:

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8.1.- Equipos y medios materiales para la prestació n del suministro • Especificaciones de los equipos ofertados indicando su número y

características técnicas detalladas • Características de las técnicas ofertadas y los rendimientos garantizados de

los reactivos, según la tabla del Anexo IX • Tecnología y funcionalidad del equipamiento propuesto. • Características de la gestión de los reactivos. • Gestión del mantenimiento de los equipos por el usuario. • Especificar la posibilidad de combinar o conectar equipamiento de otras

empresas con las soluciones de automatización ofertadas. 8.2.- Servicios logísticos y suministro del materia l • Características técnicas del material y asegurar la trazabilidad, la seguridad

y las condiciones adecuadas en los envíos (tiempo de respuesta, mantenimiento de la cadena de frío,..).

8.3.- Sistemas de seguridad transfusional • Deberán explicitarse los medios propuestos para la realización de todas las

obligaciones recogidas en el Anexo IV de este Pliego relativo al Desarrollo Informático.

• La planificación, organización del servicio, soporte de usuarios y niveles de

acuerdo de servicio. • Funcionalidad y prestaciones del sistema informático. • La solución de hardware adoptada. • La estrategia de integración con los sistemas de información existentes.

8.4.- Pruebas adicionales • Relación de todas las pruebas no relacionadas en el Anexo II que podrían

realizarse en los mismos equipos que estas o en otros integrables en el equipamiento ofertado.

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8.5.- Servicio técnico • Plan de asistencia técnica personalizado para los STs con los

requerimientos mínimos expresado en el Anexo IX. Este plan deberá detallar: recursos humanos, medios tecnológicos, horarios, tiempos de respuesta y tipos de soporte a disposición de la unidad.

8.6.- Servicio post-venta • Plan de formación al personal sobre los equipos y sistemas que será

continuado en el tiempo. 8.7.- Infraestructura auxiliar

• Descripción de la consultoría para la optimización de los procesos y la

adaptación de los espacios a las necesidades funcionales.

8.8.- Puesta en marcha

• El plan de apertura: actuaciones y cronograma para la puesta en

funcionamiento del servicio objeto del contrato. • Las fases de aceptación de los nuevos equipos: los plazos de instalación,

sus verificaciones así como las pruebas de calibración.

9.- MUESTRAS No es necesaria la entrega de muestras.

10.- VARIANTES

Se admitirá como máximo una variante de tipo técnico , siempre que suponga una innovación o mejora a las características y prestaciones solicitadas en el presente pliego. En caso de ofertar variantes se presentarán para cada uno de los artículos incluidos en el lote . En caso contrario la oferta quedará excluida.

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11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 11.1. Determinación del presupuesto base de licitac ión mediante precios unitarios A todos los efectos el número de unidades previsto es estimativo, estando sujeto al gasto efectivo que vendrá condicionado por las necesidades reales de la Administración, la cual, por tanto, no queda obligada a la demanda de una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto.

Unidades Estimadas 2 AÑOS

Precio Licitación Unitario SIN IVA

Presupuesto estimado

Sin IVA 2 AÑOS

LOTE 1

G.Hemat/Sérico (Pacientes) (Automatizado) 260.000 2,00 520.000,00

G.Hemat/Sérico (Manual-Cabecera) 50.000 0,50 25.000,00

G.Hemat. (Bolsas) (Automatizado) 180.216 0,50 90.108,00

G.Hemat. (R.N.) (Automatizado) 44.988 2,00 89.976,00

Estudio Rh (Automatizado) 16.780 4,00 67.120,00

AI LISS-COOMBS (Automatizado) 245.900 2,10 516.390,00

AI LISS-COOMBS-Enzimas (Automatizado) 40.600 4,00 162.400,00

Identificación AI (Automatizado) 13.244 13,00 172.172,00

P.Compatibilidad (Automatizado) 310.000 0,80 248.000,00

Coombs Directo (Automatizado) 21.200 0,80 16.960,00

Fenotipo extenso (Automatizado) 2.900 25,00 72.500,00

Seguridad Transfusional 2 250.000,00 500.000,00

TOTAL LOTE 1(IVA excluido) 2.480.626,00

11.2. Obligatoriedad de licitar por lotes: Si 11.3. Posibilidad de licitar por artículos dentro d e un mismo lote: No 11.4. Revisión de precios: No 11.5 Valor estimado modificaciones: Se prevé que pueda incrementarse el consumo en un importe del 25%.

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12.- PRESUPUESTO ESTIMADO A EFECTOS DE PUBLICIDAD

Importe IVA excluido (2 años contrato inicial) 2.480.626,00

Valor estimado modificaciones IVA excluido (25%) 620.156,50

Valor estimado prórrogas IVA excluido (2 prorrogas de 1 año) 2.480.626,00

Valor estimado total IVA excluido (contrato inicial+ modificaciones+ 2 prórrogas) 5.581.408,50

13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Procedimiento: Abierto Tramitación: Ordinaria 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Para la elección de los criterios de valoración y su ponderación se han tenido en consideración los aspectos más significativos recogidos en el presente documento a fin de garantizar que las ofertas de los licitadores se ajusten a lo exigido para el suministro objeto de este expediente.

14.1 Criterios basados en Juicios de Valor

� Valor técnico de los bienes 50 puntos

Umbral mínimo: 25 puntos sobre 50. Las ofertas deberán superar este umbral para continuar en el proceso de licitación.

� Metodología utilizada: Ver anexo VII

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14.2 Criterios basados en Fórmulas

� Valoración Económica: 50 puntos

� Metodología utilizada:

Fórmula: [(C/B) x 0,75 + (D – B)/(D – C) x 0,25] x A

A Puntos máximos B Oferta de la empresa C Oferta más baja D Precio de licitación

� Ninguno de los precios unitarios ofertados superarán en cada lote los precios de licitación unitarios.

� Las ofertas económicas se realizarán con un máximo de 4 DECIMALES.

En caso de que, de la aplicación de los criterios de adjudicación se derivase

un empate de puntuaciones, éste se dirimirá a favor de la oferta que hubiera

obtenido mayor puntuación en la valoración técnica. De persistir el empate, se

atenderá a las valoraciones en el criterio precio.

15.- NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS POR LOTE

1 adjudicatario por lote. 16.- GARANTÍAS PARA LA FORMALIZACIÓN CONTRATO Provisional: No se requiere. Definitiva: 5%,

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17.- PLAZO DE GARANTÍA 2 años; durante la vigencia del contrato. 18.-PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Plazo de ejecución inicial del contrato: Dos años. El contrato entrará en vigor desde la fecha de su formalización. Prórrogas : Si, 2 prórrogas de un año. Plazo total de ejecución (inicial más prórrogas, en su caso): Cuatro años. 19.- LUGAR Y ENTREGA DEL SUMINISTRO El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el lugar que se designe por Osakidetza. 20.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN LOS SOBRES 20.1. EN EL SOBRE C (CRITERIOS BASADOS EN JUICIOS D E VALOR) Es recomendable que la documentación que se presente esté adecuadamente ordenada y acompañada de un índice temático al objeto de facilitar la revisión de las propuestas y agilizar el proceso de valoración de las mismas. Se podrá, asimismo, incorporar otra documentación sobre características no requeridas, con objeto de cumplimentar un mejor conocimiento de la oferta presentada. Estas deberán ser recogidas en un capitulo aparte consignando como “otra documentación incorporada ”.

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Se incluirá también la siguiente información:

� Ver punto 8 del presente pliego. � Se cumplimentará el Modelo de Descripciones Técnicas de este Pliego,

donde se especificarán el Nombre comercial, cada una de las referencias que se oferten y presentación.

Deberá estar firmado por el apoderado y se presentará en doble soporte: papel y digital (CD-ROM). El modelo podrá descargarse del perfil del contratante.

� Catálogos y folletos en castellano, o en su defecto con traducción del

contenido 20.2. EN EL SOBRE B (CRITERIOS BASADOS EN FORMULAS) Criterio precio: Se cumplimentará el Modelo de Proposición Económica, que podrá descargarse del perfil del contratante junto con el resto de documentación administrativa del expediente. Deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y se presentará en doble soporte: papel y digital (CD-ROM).

En caso de discrepancia entre los datos de los modelos en papel, con los del formato digital, prevalecerán aquellos en papel. Los precios unitarios se reflejarán a CUATRO DECIMALES como máximo y estará referido a la unidad de medida ofertada.

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ANEXO I

Prescripciones técnicas

1.- INTRODUCCIÓN

Las características generales de los Laboratorios de Inmunohematología de los

STs son:

• Calidad: las técnicas que se realicen han de cumplir holgadamente los estándares de calidad admitidos por la Comunidad Científica.

• Automatización: debe disponer de equipos y sistemas de automatización

que permitan garantizar la seguridad del paciente y del profesional, una productividad adecuada, así como la eliminación de tareas y procesos que no aporten valor en un contexto de eficiencia.

• Contexto clínico y especialización: los sistemas de información y

comunicación que den soporte al Laboratorio deben garantizar que éste se gestione en el contexto clínico del paciente, con los protocolos y guías que se definan y que se facilite la aportación de expertos tanto al informe final como a una mejor gestión de la demanda.

• Ergonomía: la arquitectura y distribución de los equipamientos y sistemas

del laboratorio deben facilitar al máximo las condiciones de trabajo del personal tanto en el aspecto funcional como en el del espacio o en el del ruido.

2. CARACTERÍSTICAS TECNICAS

Relativa a los equipos automáticos, técnicas no automatizadas y Seguridad transfusional.

2.1.- Equipos automáticos de Inmunohematología:

• Los equipos analíticos deberán ser nuevos y de última generación, con

capacidad de realizar las técnicas mencionadas en el Anexos II y cumplir con los tiempos de las pruebas urgentes mencionadas en el Anexo VIII.

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• La calidad analítica de las técnicas debe ser como mínimo las especificadas por las recomendaciones nacionales e internacionales.

• Se debe garantizar la transferibilidad de resultados entre los diferentes

equipos y la simplicidad en la gestión de reactivos. • Los sistemas deben ser redundantes de forma que se garantice la

prestación del servicio urgente en caso de fallo con mínima complicación y que la parte urgente apoye también la ordinaria. La redundancia debería ser con equipos y sistemas similares que puedan ser utilizados de forma indistinta por el personal.

• El número de equipos analíticos necesarios debería ser el mínimo que

garantice la redundancia citada manteniendo la simplicidad y practicabilidad. Los equipos serán en lo posible iguales por línea y centro, al menos en cuanto al manejo y la gestión de reactivos.

• La practicabilidad general de los sistemas y su simplicidad deberían

permitir su funcionamiento 24 horas y su manejo por personal a turnos. • La gestión de las muestras debe garantizar la no contaminación de las

mismas y debe incluir dispositivos que garanticen la no contaminación cruzada o ambiental de las mismas con antígenos y anticuerpos en caso de tener que realizar técnicas susceptibles de contaminación de la misma

• La gestión de reactivos debe permitir la carga y descarga fácil de los

mismos.

2.2.- Técnicas no automatizadas de Inmunohematologí a:

• La calidad analítica de las técnicas debe ser como mínimo las especificadas por las recomendaciones nacionales e internacionales.

• Se debe garantizar el equipamiento necesario para la realización de las

técnicas, la transferibilidad de resultados y la simplicidad en la gestión de reactivos y materiales.

• Si se considera necesario, los sistemas deben ser redundantes de forma

que se garantice la prestación del servicio urgente en caso de fallo con mínima complicación y que la parte urgente apoye también la ordinaria. La redundancia debería ser con equipos y sistemas similares que puedan ser utilizados de forma indistinta por el personal.

• La practicabilidad general de los sistemas y su simplicidad deberían

permitir su funcionamiento 24 horas y su manejo por personal a turnos.

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2.3.- Sistema de seguridad transfusional :

• El sistema de seguridad transfusional debe incluir todas las etapas del proceso, desde la identificación del paciente a transfundir y la obtención de la muestra pretransfusional hasta la vigilancia posterior a la transfusión.

• El sistema debe ser configurable por el CHC y estar conectado

informáticamente a los SI del ST y del Hospital (solicitud electrónica). • Debe ofertar la trazabilidad completa del proceso y la posibilidad de

explotación de esa información. • La descarga de datos debe ser a tiempo real.

• La empresa adjudicataria se comprometerá a desarrollar el producto de

acuerdo a las necesidades que se vayan detectando y que sean validadas en el CHC y a incorporar las nuevas versiones y equipamiento en todos los STs de la Red.

• La empresa adjudicataria se comprometerá, a su vez, a diseñar e

implantar un plan de incorporación del sistema de seguridad transfusional a los STs de acuerdo con el CHC.

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ANEXO II

Actividad Anual

Determinaciones Txagorritxu Santiago Bidasoa Alto Deba

Zumárraga Mendaro Donostia Basurto Cruces San Eloy Galdakao TOTAL

ESTIMADO 1 AÑO

G.Hemat/Sérico

(Pacientes)

(Automatizado) 10.660 5.980 2.860 1.170 2.340 2.600 27.300 22.100 38.090 4.550 12.350 130.000

G.Hemat/Sérico

(Manual-

Cabecera) 4.000 15.000 6.000 25.000

G.Hemat. (Bolsas)

(Automatizado) 6.970 3.910 1.870 765 1.530 1.700 17.850 14.450 24.905 2.975 13.183 90.108

G.Hemat. (R.N.)

(Automatizado) 2.944 207 414 460 4.830 6.095 7.544 22.494

Estudio Rh

(Automatizado) 1024 2.232 1.360 2.624 1.150 8.390

AI LISS-COOMBS

(Automatizado) 10.840 4.520 2.640 1.080 2.160 2.400 25.200 20.400 36.160 3.200 14.350 122.950

AI LISS-COOMBS-

Enzimas

(Automatizado) 1.640 920 440 180 360 400 4.200 3.400 5.860 700 2.200 20.300

Identificación AI

(Automatizado) 533 299 143 58 117 130 1.365 1.105 1.905 227 740 6.622

P.Compatibilidad

(Automatizado) 12.300 6.900 3.300 1.350 2.700 3.000 35.500 25.500 44.950 5.250 14.250 155.000

Coombs Directo

(Automatizado) 820 460 220 90 180 200 2.100 1.700 2.930 350 1.550 10.600

Fenotipo extenso

(Automatizado) 194 419 255 440 142 1.450

Seguridad

Transfusional

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ANEXO III

Características básicas del edificio puesto a dispo sición del adjudicatario

1.- CONDICIONES GENERALES Para la prestación del servicio objeto del presente concurso los STs pondrán a la

disposición del adjudicatario los locales disponibles. 2.- EDIFICIO E INSTALACIONES Con carácter general y no excluyente, las instalaciones básicas discurren por

falsos techos, patinillos de instalaciones, etc, considerando que dichos locales y espacios cuentan con:

• Acabados generales de revestimientos: suelos, falsos techos, paredes, etc. • Otros elementos como son: puertas de paso, mamparas, cristaleras, aseos

comunes, etc. • Instalaciones generales de: iluminación y alumbrado (habitual y de

emergencia), protección contra incendios (detección, sectorización, BIES, etc.), seguridad, ascensores, etc.

• Fontanería: las dependencias cuentan con las redes generales de

distribución de agua fría, agua caliente y saneamiento, etc.; dichas instalaciones se encuentran en falsos techos de pasillos generales, no estando realizadas la instalación desde pasillos generales a puntos de utilización, ni las tomas correspondientes, así mismo la red de saneamiento existente deberá de ser ampliada conforme a las necesidades de la empresa adjudicataria. No se dispone de red específica de distribución de agua destilada, al cual deberá ser aportada por el adjudicatario.

• Climatización y ventilación: el edificio dispone de los elementos precisos

para efectuar la climatización y ventilación general de las diferentes áreas, así como la previsión de determinadas instalaciones específicas, de sobre presión, presión negativa, extracciones independientes, etc.

• Gases medicinales y específicos: el edificio cuenta con las redes básicas de

distribución realizadas desde las plantas sótano, y por patinillos de instalaciones hasta falsos techos de pasillos generales, no estando

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realizadas la instalación desde pasillos generales a puntos de utilización, ni las tomas correspondientes, se encuentran realizadas en su totalidad.

• Instalaciones eléctricas generales: cuadros eléctricos, UPS SAI central,

canalizaciones y líneas de fuerza y alumbrado, cajas de conexiones en falsos techos principales pasillo, distribución de enchufes parcial, no estando realizadas la instalación desde pasillos generales a puntos de uso, ni las tomas de corriente correspondientes.

• Red básica de telefonía, tomas de datos/informática y transporte neumático.

El adjudicatario estará obligado a mantener en buen estado y uso los citados

locales e instalaciones durante la ejecución del contrato. 3.- ALCANCE DE SUMINISTRO Correrán por cuenta del adjudicatario la instalación y la adaptación de espacios,

acabados, y en general todos los trabajos, tanto de obra civil como de instalaciones de todo tipo (fontanería, eléctrica, gases, saneamiento, iluminación, seguridad, ventilación, extracciones, etc.); así como elementos auxiliares y de cualquier tipo, necesarios para la instalación del equipamiento, equipos, etc., precisos para la prestación de los servicios incluidos en el presente concurso.

Todos aquellos elementos o instalaciones, susceptibles de integración con las del

edificio, deberán de ser de marca y modelo integrables con el mismo, y/o standard en el hospital (control de accesos, detección y/o extinción de incendios, control de climatización, alumbrado de emergencia, etc.).

El adjudicatario asumirá el coste de mantenimiento y reparación de todos los

elementos por él suministrados e instalados, a lo largo de todo el período de vigencia del contrato.

El adjudicatario deberá presentar a los ST, cuanta documentación técnica le sea

requerida respecto de los equipos instalados, elementos, instalaciones realizadas, etc., incluyendo planos de detalle de todas las instalaciones (de cualquier tipo), distribuciones de equipos, asignación de ubicaciones técnicas, modificaciones de instalaciones generales y/o locales, etc.

4.- PLAN DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO Los licitadores deberán de elaborar un plan de diseño de las instalaciones y

elementos a instalar, conforme a las prácticas de calidad, buenas prácticas, morfología y acabados iguales a los existentes y cumplimiento estricto de la Normativa, tanto Técnica como de Seguridad y Salud laboral.

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El Plan de Diseño de Instalaciones y equipamiento, contendrá una memoria desarrollada que explique y justifique la solución propuesta, donde entre otros aspectos se considerarán las superficies asignados a cada actividad.

Así mismo se deberán de recoger las correspondientes memorias técnicas de

cada una de las instalaciones y elementos propuestos, las bases de cálculo si las hubiere, así mismo, aportará planos que recojan y expliquen las soluciones propuestas, esquemas de principio, etc.

Para la realización de la oferta técnica, se habrá de considerar entre otras

cuestiones las siguientes:

• Contratación de empresas instaladoras autorizadas por Industria para la realización de aquellas instalaciones, con regulación específica que así lo requieran.

• Protección contra incendios (Código Técnico de Edificación y Reglamento):

las propuestas a realizar deberán de respetar las condiciones de protección contra incendios, sectorización, vías de evacuación, accesibilidad a medios de extinción, etc.

• Seguridad respecto de condiciones de almacenamiento, canalización y uso

de gases medicinales y especiales: condiciones de ventilación de locales, sistemas de seguridad/detección de fugas, nivel de O2, ventilaciones adicionales por riesgo de explosión de sustancias volátiles, etc.

• Instalaciones eléctricas (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,):

considerando que las instalaciones a realizar deben de serlo a partir de las cajas de fuerza y alumbrado situadas en pasillos generales de planta, incluyendo acometidas, protecciones, etc.

• Fontanería (Código Técnico de Edificación, y Reglamento de Instalaciones

Térmicas de los Edificios, Real Decreto 865/2005 (Legionelosis), etc.): fontanería y suministro de ACS, AFCH, ACR y AFF, considerando la realización de las mismas desde las redes principales existentes en falsos techos de pasillos generales, con aislamientos adecuados, garantizando circulaciones, etc.

• Climatización: los equipos, equipamiento y/o elementos, deberán de

respetar el correcto funcionamiento de los sistemas de climatización existentes, evitando la obstrucción y distorsión de flujos de aire, afectación de sondas de control, etc. Así mismo, se efectuarán los trabajos e instalaciones precisas para garantizar la seguridad biológica en las diferentes dependencias, con las instalaciones existentes y con las que fuera necesario instalar.

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• Todas las actuaciones que afecten a los acabados existentes en los locales puestos en disponibilidad del adjudicatario, deberán de ser realizadas con la misma morfología y configuración que la existente, Código Técnico de Edificación en cuanto a los diferentes documentos de exigencias básicas de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Salubridad, Protección contra el Ruido, Ahorro de Energía, etc.

• Todas las actuaciones recogidas en el Plan de diseño de instalaciones y

equipamiento, será supervisadas por los Servicio Técnicos del Hospital, pudiendo estos rechazar las propuestas formuladas por incumplimiento de los aspectos técnicos referidos o la consideración de no apropiadas para su realización.

5.- LEGISLACION Y NORMATIVA DE REFERENCIA 5.1.- Normas generales

• Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Real Decreto 1371/2007 de 19 de Octubre por el que se aprueba el

Documento Básico de Protección contra el Ruido del Código Técnico de la Edificación.

5.2.- Instalaciones

• Real Decreto 1942 / 1993 de 5 de noviembre Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

• Real Decreto 842 / 2002 de 2 de agosto REBT. Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones complementarias. • Real Decreto-Ley 1 / 1998 de 27 de Febrero Infraestructuras comunes en

los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. • Real Decreto 401 / 2003 de 4 de Abril Reglamento regulador de

infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

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• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

• Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. RITE 2007.

5.3.- Seguridad y Salud

• Real Decreto 1407/1992 Decreto Regulador de las condiciones para la Comercialización y Libre Circulación Intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual.

• Ley 31/1995 Prevención de riesgos laborales. • Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en

obras de construcción. • Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de

Riesgos Laborales. • Real Decreto 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo. • Real Decreto 486/1997 Establece las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Real Decreto 487/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real Decreto 488/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. • Real Decreto 665/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto 664/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • Real Decreto 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI.

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• Real Decreto 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la

salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 374/2001 Protección de la Salud y Seguridad de los

Trabajadores contra los Riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.

• Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos

laborales. • Real Decreto 171/2004 Desarrolla L.P.R.L. en materia de coordinación de

actividades empresariales. • Real Decreto 2177/2004 Modifica R.D. 1215/1997 que establece

disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos en trabajos temporales de altura.

• Real Decreto 1311/2005, protección de la salud y la seguridad de los

trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

• Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

utilización de los equipos de trabajo. • Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Real Decreto 604/2006, que modifica el Real Decreto 39/1997 y el Real

Decreto 1627/1997 antes mencionados. • Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción y Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla. • Resolución de 1 de agosto de 2007 de la Dirección General de Trabajo

que inscribe y publica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

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• Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• RD 1880/2003, del 26 de diciembre, en el que se regulan los gases

medicinales. • Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los

medicamentos y productos sanitarios, art.52. • Real Farmacopea Española. Farmacopea Europea. • Real Decreto 2060/2008 de 12 diciembre. Reglamento de aparatos a

presión. ITC EP4 Depósitos criogénicos (Tanques). • Real Decreto 1244/1979m del 4 de abril BOE del 29 de mayo. Industrias

en general Reglamento de aparatos a presión. • Orden de 1 de septiembre de 1982, del Ministerio de de Industrial y

Energía. Instrucción técnica complementaria MIE-AP7, sobre botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. Orden del 3 de julio de 1987, que modifica la anterior.

• Real Decreto 379/2001 del 6 de abril, BOE 10 de mayo. Productos

químicos. Reglamento de almacenamiento y sus instrucciones técnicas complementarias: MIE APQ-1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

• ITC MIE APQ-005 Instrucción técnica complementaria para el almacenaje

de botellas y depósitos de gases comprimidos, disueltos y licuados. (Almacenamiento).

• Norma UNE-EN ISO 7396-1 Sistemas de canalización de gases

medicinales. (Canalizaciones). • Norma UNE: EN 737:1998: Sistemas de distribución canalizada de gases

medicinales, partes 1, 2, 3, 3 A1:2001, y 4.

5.4.- Administrativas

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 5.5.- Instalaciones nucleares y radiactivas

• Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por Real Decreto 35/2008 , de 18 de enero, por el que se modifica el

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Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

• Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE 18/02/2008).

• El Real Decreto 1308/2011 , de 26 de septiembre, sobre protección física

de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes huérfanas deroga los artículos 20.k) y 38.2c) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Asimismo, modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre añadiendo un apartado 4 al artículo 8 y añadiendo un párrafo f) al apartado 1 del artículo 38.

6.- COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO La empresa designará un jefe de proyecto en el ámbito informático, que será

interlocutor único con Osakidetza y los STs. Dicho jefe de proyecto podrá acompañarse del personal técnico y funcional que estime conveniente en su relación con los homólogos de los Hospitales y Osakidetza.

Se establecerán reuniones de seguimiento con la regularidad y contenido que en

su momento se determinen.

7.- UBICACIÓN FÍSICA El equipamiento dedicado a la realización de los servicios objeto del contrato se

ubicará en dependencias de los STs, distribuido en:

• Área de gestión del laboratorio. Residirán en ella los equipos directamente relacionados con la actividad propia del laboratorio y los puestos informáticos necesarios para su control y gestión, en dependencias de los STs

• Localización de equipos y material relacionados con el sistema de seguridad transfusional

• CPD instalado en SSCC

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8.- INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA BÁSICA La empresa adjudicataria utilizará las instalaciones e infraestructura básica de los

STs, en concreto, el cableado de datos y los servicios de electricidad y refrigeración, tanto los generales como los del CPD.

Si la inclusión del equipamiento del adjudicatario implicase la necesidad de

incrementar o reconfigurar las infraestructuras propias del hospital, el coste económico de estas modificaciones será asumido por la citada empresa.

9.- CPD Los servidores de aplicaciones, de bases de datos y procesos residirán en el

Centro de Proceso de Datos (CPD). El adjudicatario deberá garantizar que todos ellos cumplen los estándares y políticas del CPD.

10.- EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y ARQUITECTURA El adjudicatario aportará el hardware y software necesarios para la prestación del

servicio, y se encargará de su instalación, configuración, puesta en producción, mantenimiento y adecuación, así como de dar el adecuado soporte al usuario y a las incidencias que pudieran surgir.

El equipamiento físico y lógico que tenga que interactuar o integrarse con otros

sistemas de información del Departamento de Sanidad y Consumo, de los STs, de Osakidetza o de sus Organizaciones de Servicios cumplirá los estándares definidos por estos, tal y como viene establecido en el Anexo IV. Estos estándares actuales podrían ser modificados por los STs u Osakidetza durante el contrato.

Asimismo la arquitectura de los sistemas a instalar en el CPD cumplirá los

estándares definidos en dicho Anexo IV. Estos estándares actuales podrían ser modificados por los STs u Osakidetza durante el contrato.

La configuración de toda la infraestructura informática, en especial la electrónica

(de comunicaciones y seguridad) y el equipamiento instalado en el CPD, seguirá los criterios establecidos por Osakidetza, los STs, y será supervisado por los hospitales.

11.- COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD El equipamiento informático del adjudicatario, tanto el situado en el área de

gestión del laboratorio como en el área de CPD, estará conectado a la red local del hospital.

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En el área de gestión del laboratorio el adjudicatario proveerá las infraestructuras

necesarias para conectar los equipos de trabajo necesarios si las ya existentes no fuesen suficientes o tuviesen que plantearse cambios de ubicación de las mismas. En caso de ser necesaria la ampliación de cableado (puntos de red) y/o electrónica de comunicaciones, la adquisición e implantación de las citadas infraestructuras deberá atenerse a los criterios marcados por Osakidetza, y los STs.

En el área de CPD el adjudicatario proveerá las infraestructuras adecuadas para la

arquitectura que se defina si las ya existentes no fuesen suficientes siguiendo los estándares de Osakidetza y de los STs en esta materia, incluyendo cableado, electrónica de comunicaciones (switches), balanceadores, equipos de seguridad y tantos dispositivos como sean necesarios para interconectar, de forma segura y con capacidad y disponibilidad suficientes, todo el equipamiento.

Las comunicaciones externas se realizarán a través de la red corporativa de

Osakidetza. 12.- SERVICIO DE DIRECTORIO Tanto los Servidores del área de CPD como los PCs del área de gestión del

laboratorio estarán integrados en el dominio que indiquen los STs del Directorio Activo (Microsoft) de los hospitales.

13.- GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS Corresponde al adjudicatario la gestión y administración de las máquinas y los

sistemas de información (servidores, PCs, dispositivos periféricos, bases de datos, aplicaciones, etc.) dedicados a la prestación de este servicio, así como la atención de usuarios e incidencias con relación al software y hardware aportado por el adjudicatario.

Las tareas de gestión y administración se llevarán a cabo desde puestos situados

en el área de gestión del laboratorio. Si para actividades de monitorización, mantenimiento u otras similares, el

adjudicatario considera necesario disponer de un acceso externo, podrá dotarse de una conexión VPN (accesible desde Internet), con las condiciones y requisitos que para este tipo de enlaces tienen establecidos Osakidetza y los STs. En cualquier caso se garantizará siempre el acceso a cualquier dato de carácter personal de una forma segura, cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

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La empresa facilitará al hospital documentación detallada acerca de la configuración de las máquinas, en especial electrónica (si la hubiera) y servidores, y la mantendrá permanentemente actualizada.

14.- MONITORIZACIÓN Y AUDITORÍA Los STs y el CHC dispondrán de capacidad de monitorización de los equipos

informáticos de la empresa adjudicataria, con el suficiente nivel de autorización para cumplir al menos dos objetivos:

• Comprobar que la instalación se adecua a lo establecido previamente. • Disponer de información sobre la disponibilidad o indisponibilidad del

servicio. Más allá de esta exigencia, los STs y los Servicios Centrales de Osakidetza se

reservan el derecho de efectuar auditorias tan extensas, profundas y detalladas como consideren oportuno para comprobar:

• La calidad de las instalaciones. • La adecuación a lo comprometido y acordado. • El cumplimiento de estándares de seguridad y LOPD, así como la

normativa aplicable en este ámbito. Para todo ello la empresa proveerá los medios, herramientas y elementos de

conectividad necesarios. 15- INTEGRACIÓN Y ADECUACIÓN CON RESPECTO A LOS SIS TEMAS DE INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, DE LOS STs, DE OSAKIDETZA Y DE SUS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS Los equipos y el sistema de información de gestión de la aplicación de seguridad

transfusional deberán integrarse con los Sistemas de Información de los STs, de Osakidetza y de sus Organizaciones de Servicios descritos en este apartado, siendo responsabilidad del adjudicatario tanto el esfuerzo de integración desde el extremo del laboratorio como las adecuaciones al software corporativo y propio del hospital y las infraestructuras que sean requeridas para garantizar las prestaciones actuales de los Sistemas de Información de Osakidetza y sus Organizaciones de Servicios, derivadas de la implantación de este sistema.

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Los estándares de obligado cumplimiento en cuanto a integración de sistemas se detallan en el Anexo IV, Gestor de Eventos Event Manager, documento de descripción de requisitos técnicos para publicadores y subscriptores de eventos. Estos estándares actuales podrían ser modificados por los STs u Osakidetza durante el contrato.

Las adaptaciones requeridas en los Sistemas de Información del Departamento de

Sanidad y Consumo, de los STs, de Osakidetza y de sus Organizaciones de Servicios derivadas de la adopción de la solución propuesta deberán ser asumidas por el adjudicatario. El desarrollo será realizado por las empresas que Osakidetza, y los STs determinen en cada momento, principalmente los adjudicatarios de sus contratos de mantenimiento.

Los cambios de arquitectura e infraestructuras que fueran requeridos para

mantener las funcionalidades actuales y futuras en los Sistemas de Información relatados, así como el desarrollo, pruebas unitarias y de integración, paso a producción, y expansión a todos los centros de las nuevas versiones de los Sistemas de Información en este apartado descritos deberán ser igualmente asumidos por el adjudicatario.

15.1.- Sistemas de Información corporativos a integ rar y adecuar:

• Sistema Middelware PSM

PSM, de la empresa Roche Diagnostics es el sistema middelware disponible actualmente

Los equipos ofertados deberán integrarse en este sistema de acuerdo

con la normativa y estándares de conectividad.

• Sistema de Gestión de la actividad transfusional OD OLBIDE ODOLBIDE es el sistema de gestión de la actividad transfusional de la

CAPV actualmente basado en la aplicación Net Bank Gold de la empresa IZASA.

El proveedor deberá integrar el middelware con el Sistema Odolbide de

acuerdo con la normativa y estándares de conectividad.

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16.- NORMATIVA Y ESTÁNDARES

En todas las instalaciones del hospital, incluyendo el laboratorio, la empresa actuará con conocimiento y supervisión de los STs. En las interconexiones físicas y lógicas con el resto del hospital o de otros nodos de la red corporativa de Osakidetza y en cualquier actuación que implique a personas o equipos de los STs, de Osakidetza o de sus Organizaciones de Servicios la empresa cumplirá los estándares y normativa que estos determinen; entre otros:

• La gestión de las muestras. • Normativa de seguridad. • Especificaciones técnicas de infraestructura. • Estándares de arquitectura de sistemas y desarrollo. • Estándares de arquitectura y configuración de CPDs. • Normativa y estándares de conectividad.

• Normativa y estándares de conectividad. Requisitos técnicos para

publicadores y subscriptores de eventos. Gestor de Eventos Event Manager.

• Normativa para puesta en producción de aplicaciones en CPDs. • Normativa para relación con el centro de atención a usuarios (CAU).

Estos estándares podrían ser modificados por los STs u Osakidetza durante el

contrato. 17. INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVIC IO La empresa adjudicataria elaborará y remitirá a Osakidetza y los STs información

relativa a la prestación del servicio, con la regularidad que se determine y con el contenido y detalle necesarios, tanto para la comprobación del cumplimiento de los niveles de servicio como para facilitar las decisiones de gobierno de la actividad.

Asimismo, la empresa pondrá a disposición de los STs la capacidad para acceder

a los sistemas y aplicaciones en base a su función auditora.

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Para llevar a cabo estas exigencias, la empresa dispondrá los elementos técnicos necesarios, conforme a los procedimientos y estándares determinados por Osakidetza y/o los STs

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ANEXO IV

Especificaciones técnicas y estándares

1. INFRAESTRUCTURA Osakidetza proveerá la infraestructuras (hardware y software) necesarias para

facilitar la prestación del servicio a los entornos de Pre-producción, Producción y Formación.

El trabajo de desarrollo de software, en caso de requerirse, se realizará en las

instalaciones propias del adjudicatario que deberá asumir la instalación de las infraestructuras requeridas para el desarrollo del servicio, esto incluye:

• Aislamiento total (desde nivel de red) de los puestos informáticos del equipo

de trabajo del resto de la red del adjudicatario. • Dotación de línea dedicada, de caudal suficiente, para la conexión a los

entornos de preproducción, producción y formación de Osakidetza, si fuera necesario.

2. ESTÁNDARES Se describen, a título informativo, los estándares actuales, si bien éstos podrán ser

modificados por Osakidetza durante la vigencia del contrato.

2.1.- Estándares de arquitectura de sistemas

2.1.1.- Estándar para aplicaciones corporativas Arquitectura en tres capas: presentación, aplicación y base de datos.

• Capa de presentación:

� Se ejecutará principalmente en un navegador, considerándose

siempre como necesarios para la certificación de cualquier sistema las versiones de : � Microsoft Internet Explorer 7 o superior

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� Mozilla Firefox 3.5 o superior � Siendo deseable la certificación adicional de los siguientes

navegadores:

� Google Chrome 7 o superior

� Safari 4 o superior

� Opera 10 o superior

� Deberá de garantizarse el funcionamiento correcto sobre sistemas operativos abiertos o propietarios, aunque éstos se encuentren virtualizados.

� Se deberá hacer uso de un framework RIA basado en HTML y javascript como ZK Direct RIA, Vaadin, SproutCore, RAP, GWT, etc...

� Se debe evitar el uso de Applets (Java), componentes ActiveX

(.NET), Flash u otras tecnologías que impliquen la descarga y ejecución de software embebido en el navegador.

� En caso de necesidad, se deberá justificar si una aplicación debe

alcanzar un nivel de accesibilidad AA. La funcionalidad descrita de presentación se podrá realizar en servidor y el HTML entregado al cliente cumplirá los niveles de accesibilidad definidos por la WAI (Iniciativa de Accesibilidad Web).

� También se debe de prever la necesidad de presentar la capa de

presentación en dispositivos móviles.

• Lógica de negocio (capa de presentación y servidor de aplicaciones):

� Tecnología J2EE � S.O. Linux Red Hat 4 update 5 o Red Hat 5 update 3

� Java JDK 1.6 o superior

� Oracle WebLogic Server 10.3.3 o superior

� Apache HTTP Server 2.2 o superior

� Tomcat

� SOA Suite 11g (BPEL)

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� Tecnología .NET � Microsoft Windows Server 2008 R2/64 bits, Enterpise Edition

� IIS 7.5

� Microsoft .NET Framework v2.0.50727 / 4.0 - 64 bits

� ODP.NET 32bits/ 64 bits

� Middleware (Negocio + Caché) : Windows AppFabric

� Tecnología Citrix

� Servidor de Aplicaciones: Citrix Presentation Server 4.5 sobre

Windows 2003 Server o superior

� Cliente Citrix. Versión 11.2 o superior

� Tecnología Centura � Unify Team Developer 5.2 version del parche 2

� Cliente Oracle 10

� Client Access AS/400 IBM

• Base de Datos:

� S.O. Linux Red Hat 4 update 5 o Red Hat 5 update 3

� Oracle 10.2.0.3 / 10.2.0.4 / 11g

� MySQL Server 5.x o superior

� Microsoft Windows Server 2008 R2/64 bits, Enterpris e Edition

� Microsoft SQL Server 2008 Enterprise Edition 64 bits.

2.1.2.- Estándar de arquitectura física de sistemas

• Entornos de pre-producción (certificación), producción y formación.

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• Capa de presentación y de negocio en alta disponibilidad: servidores (blades) balanceados vía hardware

• Aceleradores criptográficos (finalizan sesiones SSL) • Arquitectura de seguridad: DMZ • Cluster de firewalls • CPD de contingencia: réplica física de cabinas de almacenamiento a

través de enlace dedicado (DWDM) Fibre Channel. • Flujo de acceso a aplicaciones diferenciado entre usuarios internos

(conectados a red sanitaria) y usuarios externos (acceden a las aplicaciones desde Internet vía proxy inverso).

2.2.- Estándares de desarrollo La estrategia en materia de desarrollo de Osakidetza, se orienta 2 plataforma

diferenciadas, plataforma J2EE y .NET, que se gestionan de forma centralizada, de tal manera que dicha aplicación cumpla los requisitos fundamentales que a continuación se detallan:

• El sistema de información deberá de estar diseñado sobre una arquitectura n-capas.

• El cliente será un cliente ligero, es decir, un navegador Web • Se puede requerir que la aplicación se ejecute y sea practicable en

navegadores web de dispositivos móviles, por lo tanto, el framework de renderizado debe de representar la aplicación en base al soporte.

• En casos concretos y por necesidades propias del proyecto, el cliente

puede requerir un interfaz de usuario altamente interactivo. Para estos casos, se puede implementar un cliente rico basado en tecnologías como: EclipseRCP, Open Laszlo, Flex, etc.

• Se debe usar un framework MVC para aplicaciones web: JSF, Oracle

ADF, Spring MVC Framework, Struts2, etc. • Utilización de una capa de persistencia para la plataforma Java EE y

conforme al estándar EJB3: Hibernate, TopLink, Kodo, OpenJPA, etc... • El acceso a bases de datos se deberá realizar siempre mediante pooles

de conexión.

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• Se deberán generar archivos de log con trazas de aplicación a distintos niveles (info, alerta, error,..), posibilitando configurar el nivel de traza a generar. En arquitecturas J2EE se recomienda el uso de log4j.

• Osakidetza dispone de una arquitectura SOA para gobernar y orquestar

los servicios disponibles en la organización. En este sentido, el sistema de información deberá inventariar y hacer públicos los contratos de los servicios que pone a disposición de otros sistemas de información.

• Los requisitos de integración del sistema de información deberán de ser

resueltos mediante uno de estos dos métodos:

� Escenario 1 - Propagación y consumo de eventos: Event Manager

(desarrollo propio) � Escenario 2 - Consumo de servicios: Oracle SOA Suite (Oracle BPEL

Process Manager, Oracle Service Bus, Oracle Business Rules, ...) Se debe garantizar compatibilidad con Oracle Service Bus 10.3.3 o superior

• En base a requerimientos de seguridad, en los escenarios 1 y 2, se deben

de poder soportar los estándares WS-Security. • El sistema de información deberá integrarse con el sistema de Gestión de

Identidades de Osakidetza, para el alta baja y modificación de usuarios. • Todos los componentes de configuración dependientes del entorno en el

que se ejecuta la aplicación (preproducción, producción, formación, etc.) deberán distribuirse en una ubicación separada al de resto de componentes del aplicativo.

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ANEXO V

Requisitos técnicos para publicadores y subscriptor es de eventos

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- Propósito En este documento recoge los requisitos técnicos que tienen que cumplir las

aplicaciones para publicar y/o recibir eventos del gestor corporativo de eventos de Osakidetza (Event Manager).

1.2.- Alcance Este documento contiene información destinada los siguientes para los:

• Arquitectos: responsables de la toma de decisión de diseño y arquitectura

de aplicaciones • Desarrolladores: encargados de implementar la integración de

aplicaciones con el gestor de eventos, ya sea para la publicación o subscripción.

2.- ARQUITECTURA DE EVENT MANAGER La figura 2.1 representa la arquitectura de alto nivel de Event Manager. La

solución permite gestionar un conjunto de sistemas que publicarán eventos y otro conjunto de aplicaciones que estarán subscritas a determinados eventos. Event Manager es responsable de recibir los eventos publicados, ejecutar las validaciones adecuadas y almacenar los eventos para su envío a los subscriptores que estén asociados a cada uno de los eventos recibidos.

Event Manager se implementa sobre Oracle Service Bus desplegado sobre Oracle

WebLogic Server. Los sistemas de publicación y subscripción pueden ser internos o externos a OSB.

La solución soporta un conjunto determinado de tecnologías y protocolos de publicación y subscripción.

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Figura 2.1: Arquitectura de alto nivel del gestor de eventos OSB Este documento recoge los requisitos técnicos necesarios para que diferentes

aplicaciones y sistemas de información puedan realizar la publicación y subscripción de eventos.

La tabla 2.1 contiene las diferentes tecnologías que soporta el gestor de eventos

para la publicación y subscripción a eventos, así como si la modalidad soporta transaccionabilidad y las opciones de seguridad disponibles.

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Los siguientes apartados contienen información específica para cada modelo de interacción y tecnología.

2.1.- Mensajería. Definición de un evento Un evento es un documento XML definido mediante el siguiente XSD:

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En el siguiente listado se muestra un ejemplo de evento:

• id: es el identificador del tipo de evento. Se genera durante el proceso de alta del evento en el sistema de administración de Event Manager. Durante el procesamiento de un evento se verifica que el id sea válido.

• correlation: es un campo libre en el que el publicador del evento indica

un número correlativo relativo a su sistema.

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• source: es el identificador del publicador. Se genera durante el proceso de alta de un publicador en el sistema de administración de Event Manager. Durante el procesamiento de un evento se verifica que el source sea válido.

• timestamp : lo establece el publicador del evento en el momento del envío.

• metadata: puede contener un xml que ayude a describir el contenido del evento. Event Manager puede utilizar esta información para tomar decisiones de enrutado.

• payload: es el contenido del evento. Puede ser cualquier cadena de texto o XML.

El resultado devuelto cuando se publica un evento en Event Manager es un XML definido por el siguiente XSD:

• uuid: es un identificador único que se asigna a cada evento procesado por Event Manager.

• processed: true o false, si el evento se ha procesado correctamente o

con errores. • errorCode: si se ha producido un error, aquí se informa el código del

error. • errorDescription: si se ha producido un error contiene la descripción de

éste.

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Los códigos de error y su descripción se listan en la siguiente tabla:

3.- PUBLICACIÓN DE EVENTOS MEDIANTE MENSAJERÍA JMS

3.1.- Requisitos técnicos Event Manager dispone de un Proxy Service que permite enviar mensajes SOAP

sobre JMS. En la siguiente tabla se muestran los requisitos por tecnología:

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3.2.- Requisitos funcionales Es necesario rellenar el formulario de alta de publicador y hacer la solicitud para

que se efectúe el alta en Event Manager.

4.- PUBLICACIÓN DE EVENTOS MEDIANTE SERVICIO WEB

4.1.- Requisitos técnicos Event Manager dispone de un Proxy Service que permite enviar mensajes SOAP

sobre HTTP/HTTPS. En la siguiente tabla se muestran los requisitos por tecnología:

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En cualquier caso, las aplicaciones deberán de desarrollar un cliente web service que cumpla las especificaciones del siguiente WSDL:

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4.2.- Requisitos funcionales previos Es necesario rellenar el formulario de alta de publicador y hacer la solicitud para

que se efectúe el alta en Event Manager.

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5.- SUBSCRIPCIÓN A EVENTOS MEDIANTE MENSAJERÍA

5.1.- Requisitos técnicos Es posible recibir eventos de Event Manager en un destino JMS.

5.2.- Requisitos funcionales previos Es necesario rellenar el formulario de alta de subscriptor y hacer la solicitud para

que se efectúe el alta en Event Manager.

Entre otros datos, se debe de indicar la url del destino JMS a la que Event Manager enviará los eventos.

6.- SUBSCRIPCIÓN A EVENTOS MEDIANTE SERVICIO WEB

6.1.- Requisitos técnicos Event Manager puede enviar eventos a un subscriptor mediante servicio web.

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El servicio web implementa dos operaciones:

• reveiceEvent: Event Manager llama a este método cuando el subscriptor necesita recibir únicamente el payload del evento. El payload corresponde únicamente al mensaje HL7.

• receiveFullEvent: Event Manager llama a este método cuando el subscriptor se configura para recibir el evento completo, con header y payload. Un ejemplo de evento con header y payload se puede ver en el Algoritmo 2.2

6.2.- Requisitos funcionales previos Es necesario rellenar el formulario de alta de subscriptor y hacer la solicitud para

que se efectúe el alta en Event Manager. Entre otros datos, se debe de indicar la url del web service al que Event Manager enviará los eventos.

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ANEXO VI

Cumplimiento de la ley de protección de datos de ca rácter personal 1.- INTRODUCCIÓN El adjudicatario se compromete a cumplir las medidas y requisitos de seguridad

exigidos por el Departamento de Sanidad y Consumo, por los STs, por Osakidetza y por sus Organizaciones de Servicios.

El coste de las actuaciones de cualquier tipo, incluidas las auditorias, derivadas

del cumplimiento de la LOPD y normativa relacionada, serán por cuenta del adjudicatario.

2.- NORMATIVA QUE APLICA El adjudicatario cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la normativa que se relaciona a continuación y a las disposiciones de desarrollo de dicha normativa en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia:

2.1.- Legislación comunitaria • Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de Octubre de

1.995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

• Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C

364/01). Artículo 8.

• Proyecto de Constitución para Europa (DOUEC de 16 de diciembre de 2004, artículo I-51).

2.2.- Legislación estatal

• Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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• Constitución española de 27 de diciembre de 1.978. Artículo 18.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

• Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

2.3.- Legislación autonómica

• Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

• Decreto 308/2005 de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

2/2004, de 25 de febrero de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

• Decreto 309/2005, de 18 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto

de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

• Resolución de 21 de Julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos por la que se establecen los modelos normalizados y los medios por los que debe procederse a la solicitud de las inscripciones de creación, modificación o supresión de ficheros en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

• Resolución de 28 de Noviembre de 2.005, del Director de la Agencia

Vasca de Protección de Datos por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

3.- PROTECCIÓN DE DATOS

1) Los STs, Osakidetza y sus Organizaciones de Servicios son responsables

de los ficheros que se tratan con motivo del servicio objeto de la contratación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Dichos ficheros están declarados ante el Registro General de la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Todo lo que se estipula a continuación se circunscribe a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros antedichos que el adjudicatario pudiera tratar con motivo de la prestación del servicio contratado.

2) El adjudicatario, como parte del presente contrato, se convierte desde su perfección en encargado de tratamiento conforme al Artículo 12 de la LOPD. A los efectos de comunicación a la Agencia Vasca de Protección de Datos, el adjudicatario consiente en figurar como encargado de tratamiento en cuantos ficheros sean objeto del presente contrato.

3) El adjudicatario, no podrá utilizar dichos datos para otro fin distinto del

indicado en los acuerdos adoptados en el presente contrato, dedicado a definir el objeto del mismo.

4) El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a las

instrucciones que le marquen los STs, Osakidetza y otras Organizaciones de Servicios como responsables de los ficheros.

5) El adjudicatario en ningún caso comunicará, mostrará, cederá ni revelará

datos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas ajenas a la relación contractual que se establece en el presente contrato, salvo requerimiento judicial específico.

6) El adjudicatario se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos que le sea de aplicación. Así, todo dato que conozca cualquiera de sus subordinados, como consecuencia de la realización del presente contrato, debe mantenerse en la más estricta confidencialidad, no pudiendo comunicarse a terceros ni emplearse en uso propio, respondiendo de los posibles perjuicios que se pudieran derivar para los STs, Osakidetza y otras Organizaciones de Servicios y para los afectados.

7) El personal dependiente del adjudicatario se comprometerá a no revelar la

información que pudiera conocer en función de su cargo o cometido durante la prestación del presente contrato y posteriormente al mismo

8) El adjudicatario como encargado del mantenimiento de datos de carácter

personal provenientes del presente contrato, se obliga a devolverlos a los STs y a Osakidetza una vez cumplida la prestación contractual, en el plazo de tres meses, o en su caso, a destruirlos, al igual que el soporte o documento en el que consten aquellos.

9) El adjudicatario quedará sujeto al régimen de responsabilidad que instaura la LOPD y responderá personalmente siempre que destine los datos a una

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finalidad diferente a la estipulada en el presente contrato, los comunique a terceros, o los utilice incumpliendo alguna de las cláusulas de este contrato.

10) El adjudicatario deberá implantar las medidas de seguridad precisas de tipo técnico y organizativo que, en función del nivel de protección correspondiente a los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la prestación de los servicios, impone la normativa vigente de protección de datos. Las medidas mínimas de seguridad obligatorias para este contrato se contienen en el apartado de medidas de seguridad siguientes.

4.- MEDIDAS DE SEGURIDAD 4.1.- Medidas de nivel básico

4.1.1.- Acceso a través de redes de comunicaciones

1) El adjudicatario se compromete a que las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones garantizarán un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.

4.1.2.- Régimen de trabajo fuera de los locales de ubicación del fichero

2) La ejecución de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la ubicación del fichero es autorizada expresamente por el responsable del fichero. El adjudicatario se compromete a garantizar el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado fuera de los locales. Esta autorización abarca las ejecuciones de datos fuera de la ubicación del fichero en los siguientes supuestos:

• Para albergar copias de seguridad

• Recuperaciones de datos

• Contingencias

• Simulacros de planes de contingencias

• Mantenimientos de equipos.

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4.1.3.- Ficheros temporales

3) El adjudicatario se compromete a que los ficheros temporales cumplirán el nivel de seguridad que les corresponda dependiendo de la naturaleza de los datos de carácter personal manifestados por el Responsable del Fichero.

4) El adjudicatario se compromete a borrar todo fichero temporal una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.

4.1.4.- Funciones y obligaciones

5) Las funciones y obligaciones de los trabajadores del adjudicatario con acceso a los Sistemas de Información de los STs, Osakidetza y otras Organizaciones de Servicios respecto de la seguridad de los datos de carácter personal deberán estar definidas, difundidas y documentadas.

4.1.5.- Registro de Incidencias

6) El adjudicatario dispondrá de un procedimiento de notificación y gestión de incidencias, el cual contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el fichero de datos de carácter personal implicado, el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

7) El adjudicatario considerará como incidencia de seguridad las recuperaciones de datos y, por tanto, las consignará indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

4.1.6.- Identificación y autenticación

8) El adjudicatario establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

9) Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas, el adjudicatario dispondrá de una herramienta de

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asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad, tal y como se establece en la descripción del servicio de administración de usuarios.

10) El adjudicatario se compromete a que los mecanismos que controlan las contraseñas obligarán al usuario a cambiarlas con la periodicidad del adjudicatario (se especificarán períodos para el cambio, no superiores a 1 año) y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

4.1.7.- Control de acceso

11) Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellas aplicaciones con el perfil que precisen para el desarrollo de sus funciones.

12) El adjudicatario establecerá mecanismos para evitar que un usuario

pueda acceder a aplicaciones con derechos distintos de los autorizados. 13) El adjudicatario dispondrá de una relación actualizada de usuarios, que

tengan acceso autorizado al sistema de información, conteniendo el acceso autorizado para cada uno de ellos.

14) Solamente las personas autorizadas por los STs y Osakidetza podrán

gestionar las autorizaciones de acceso a los recursos.

4.1.8.- Gestión de Soportes

15) El adjudicatario se compromete a que los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal identificarán el tipo de información que contienen, serán inventariados y se almacenarán en un lugar de acceso restringido al personal autorizado.

16) La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter

personal, fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero, los STs, Osakidetza u otras Organizaciones de Servicios.

17) El adjudicatario se compromete a que cuando el soporte vaya a ser

desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

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18) El adjudicatario se compromete a que cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentran ubicados los ficheros, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.

19) El adjudicatario establecerá un sistema de registro de entrada de

soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.

20) El adjudicatario establecerá un sistema de registro de salida de soportes

informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

4.1.9.- Copias de Respaldo y Recuperación

21) El adjudicatario se compromete a que los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos garantizará su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

22) El adjudicatario se compromete a realizar copias de respaldo, al menos

semanalmente, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

23) Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero

para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos, conforme los requisitos establecidos sobre recuperación de datos en el capítulo siguiente.

24) Al menos cada seis meses el adjudicatario realizará la verificación del

correcto funcionamiento de las copias de seguridad.

4.1.10.- Pruebas con datos reales

25) El adjudicatario se compromete a que las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado y se anote su realización en el documento de Seguridad y se realice una copia de seguridad previa de los Sistemas de Información

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4.1.11.- Ficheros en soporte no automatizado

26) A los ficheros en soporte no automatizado les será de aplicación las medidas establecidas en las disposiciones anteriores y las obligaciones comunes de los capítulos I, II y III del título VIII del Reglamento de la LOPD. El adjudicatario deberá implantar las siguientes medidas específicas para el tratamiento de ficheros en soporte no automatizado que contengan datos de carácter personal:

• Establecerá los criterios y procedimientos de archivo de soportes y documentos con el fin de garantizar la correcta conservación, localización y consulta y de ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. En todo caso, se atenderá a los criterios dispuestos en la norma sectorial que le sea aplicable.

• Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura y en cualquier caso, se adoptarán medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.

• Implantar medidas con el objetivo de que durante los procesos de revisión o tramitación de la documentación se impida el acceso a personas no autorizadas.

4.2.- Medidas de nivel medio

27) El adjudicatario se compromete a designar uno o varios responsables de seguridad que se encargarán de coordinar y controlar la efectiva aplicación de las medidas de seguridad definidas en el presente contrato.

4.2.1.- Auditoría

28) El adjudicatario se compromete a que los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría que verifique el cumplimiento del reglamento, de:

29) Los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de

datos, al menos, cada dos años. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba

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el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas.

30) Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de

seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos competente.

31) Lo dispuesto en los puntos anteriores será de aplicación asimismo

cuando se produzcan cambios sustanciales en los Sistemas de Información que puedan repercutir en el cumplimento de las medidas de seguridad.

4.2.2.- Identificación y autenticación.

32) El mecanismo de identificación y autenticación de usuarios del adjudicatario deberá de restringir el número de intentos de acceso a un máximo de cinco.

4.2.3.- Control de acceso físico

33) El adjudicatario deberá establecer un control del acceso físico a los locales donde se encuentren los Sistemas de Información con datos de carácter personal.

4.3.- Medidas de nivel alto 4.3.1.- Distribución de soportes

34) El adjudicatario se compromete a que la distribución de los soportes que

contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

4.3.2.- Registro de accesos

35) El adjudicatario dispone de un mecanismo que de cada acceso a los ficheros de datos de nivel alto:

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• Guarda como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.

• En el caso de que el acceso haya sido autorizado, se guarda la

información que permita identificar el registro accedido. • Los mecanismos que permiten el registro de los datos de

acceso estarán bajo el control directo del personal competente del adjudicatario sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación de los mismos.

• El periodo mínimo de conservación de los datos registrados es

de dos años.

36) El adjudicatario se compromete a revisar al menos una vez al mes la información del registro de accesos y a remitir un informe a Osakidetza sobre las revisiones realizadas.

4.3.3.- Copias de Respaldo y Recuperación

37) El adjudicatario conservará una copia respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquél en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan cumpliendo, en todo caso, las medidas de seguridad exigidas.

4.3.4.- Telecomunicaciones

38) El adjudicatario se compromete a que la transmisión de datos de carácter personal a través de redes de telecomunicaciones la realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

4.3.5.- Ficheros en soporte no automatizado

39) El adjudicatario deberá implantar los siguientes procedimientos y medidas ante el tratamiento de ficheros no automatizados de nivel alto:

• Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen los ficheros no automatizados con datos de carácter personal deberán encontrarse en áreas con acceso protegido mediante puertas dotadas de sistemas de apertura con llave o

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dispositivo equivalente. Si no fuera posible por las características de los mismos, se adoptarán medidas alternativas y se motivarán ante el responsable del fichero que las hará constar en el Documento de Seguridad.

• La generación de copias o la reproducción de los documentos

únicamente podrá ser realizada bajo el control del personal autorizado. Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información o su recuperación posterior.

• El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al

personal autorizado y se establecerán mecanismos que permitan identificar los accesos realizados por múltiples usuarios. También se registrarán los accesos de personal no autorizado de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el documento de seguridad.

• Deberán adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso o

manipulación de la información objeto de traslado físico.

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ANEXO VII

Criterios de valoración y puntuación

1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CRITERIOS BASADOS EN JUICIOS DE VALOR 50 Umbral mínimo: 25 puntos sobre 50. Las ofertas debe rán superar este umbral para continuar en el proceso de licitación .

1.1.- Equipos y reactivos

• Grado de automatización para las diferentes organizaciones de los STs • La practicabilidad, flexibilidad y versatilidad general de los sistemas.

• Posibilidad de trabajar en diferentes soportes. • La calidad analítica de las técnicas

• La gestión de los reactivos.

• Posibilidad de detección de muestras no adecuadas para el análisis.

• Disponibilidad de SAI en todos los equipos.

• Posibilidad de suministro a laboratorios de referencia para solución de

situaciones complejas.

1.2.- Sistema de seguridad transfusional

• Grado de mejora del cumplimiento de las especificaciones mencionadas así como otras opciones que aporten valor a la gestión del ST como la ayuda en la obtención de datos para la optimización de los procesos u otros.

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• La inclusión del momento de la solicitud de transfusión en el sistema de seguridad (trazabilidad desde la prescripción).

• Nivel de integración con los SSII de los STs.

• La información obtenida sobre la trazabilidad completa del proceso y la

forma de explotación de esa información. • La planificación, organización del servicio, soporte de usuarios y Niveles

de Acuerdo de Servicio. • La solución de hardware adoptada.

• Proyecto de implantación.

1.3.- Servicio técnico y postventa

1.3.1.- Servicio técnico

• Grado de mejora del cumplimiento de los requisitos recogidos en el pliego • Tipos de apoyo del mantenimiento correctivo (telefónico, acceso remoto,

presencia del técnico...) • Tiempo de respuesta de presencia del técnico para el mantenimiento

correctivo • Número de técnicos en la zona • Frecuencia del mantenimiento preventivo • Disponibilidad del servicio telefónico • Disponibilidad del servicio de acceso remoto • Disponibilidad del servicio presencial

1.3.2.- Servicio postventa

• Plan de formación inicial • Plan de adiestramiento y formación continuado al personal sobre los

equipos y sistemas

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• Disponibilidad de un especialista dedicado que apoye al personal del centro en la puesta en marcha de técnicas, configuración de los sistemas y formación del personal.

• Tiempos de respuesta ante la solicitud de suministros. • Adaptación a la logística del ST.

1.4.- Plan de diseño de instalaciones y equipamient o

• Plan de diseño básico de instalaciones y equipamiento:

� Arquitectura general del sistema que optimice el espacio y la ergonomía en el trabajo. Necesidades de mantenimiento y niveles de ruido

� Superficies ocupadas para cada actividad: planos descriptivos. � Descripción exhaustiva de las soluciones adoptadas. � Programa de necesidades. � Diagramas de circulaciones. � Flujos de personal, materiales, etc. � Ubicación de equipos.

• Sistemas constructivos, elementos previstos:

� Equipos previstos. � Materiales adoptados. � Instalaciones previstas: climatización, eléctricas, gases, ventilaciones,

fontanería, especiales, etc. � Planos y esquemas de instalaciones. � Material gráfico que permita valorar y visualizar.

• Justificación del cumplimiento de Legislación y normativa • Certificaciones de sistemas de calidad

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• Listado de subcontratistas y referencias de instalaciones similares • Otros aspectos y posibles mejoras a aportar por los ofertantes, relativos a

aspectos de organización, diseño, funcionalidad, etc. • Infraestructura auxiliar

� El proyecto técnico de instalaciones auxiliares � El proyecto técnico de la instalación de agua desmineralizada � Sistema de almacenamiento y gestión de los stocks, incluida la

robotización del mismo y su conexión con el sistema SAP � La consultoría para la optimización de los procesos y la adaptación de

los espacios a las necesidades funcionales � Sistema de gestión de los residuos generados

2.- PUNTUACIÓN

Concepto Puntuación

Equipos y reactivos 30

Sistema de seguridad transfusional 14

Servicio técnico y post-venta 3 Plan de diseño de las instalaciones e infraestructura auxiliar 3

Total 50

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ANEXO VIII

Atención a usuarios y acuerdos de nivel de servicio

1.- SOPORTE A USUARIOS Y MANTENIMIENTO

El adjudicatario ofrecerá soporte de usuarios (atención de consultas e incidencias)

y mantenimiento con relación al software y hardware aportado por el mismo en base a esta licitación.

El soporte será de primer y segundo nivel. El primer nivel estará disponible

telefónicamente. El segundo nivel será presencial en los casos en los que sea necesario. Ambos niveles de soporte se ofrecerán en los horarios descritos más adelante.

El mantenimiento cubrirá adaptaciones o extensión de funcionalidades requeridas

por los responsables de los STs. 2.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE

Para los servicios de soporte, el horario de prestación debe cubrir suficientemente

las necesidades de asistencia de los diferentes entornos. Deberá ofertarse como mínimo:

• De 7:30 a 22:00 horas, de forma ininterrumpida.

• Fuera de este horario debe existir al menos un buzón de avisos para dejar

constancia de incidencias y reclamar servicio prioritario para el siguiente día. 3.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO

El adjudicatario se compromete a cumplir con el acuerdo de nivel de servicio aquí

descrito definido a través de los indicadores relacionados a continuación, de cuya evolución dará cuenta a las ST según la periodicidad definida para cada uno de ellos. Además se remitirá un informe mensual electrónico detallado relacionado con las incidencias muy urgentes y urgentes que contenga los datos que se definan en su momento por los STs.

3.1.- Indicadores de nivel de servicio (ANS)

Se han establecido los siguientes tipos de indicadores de nivel de servicio:

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• Indicadores de Servicio • Indicadores de Calidad

3.1.1.- Indicadores de Servicio

Cubren:

• Servicio de Soporte (atención de consultas e incidencias)

• Servicio de Mantenimiento.

Para cada indicador se detallan una serie de campos:

• Identificador. Código que identifica el indicador • Descripción. Descripción del indicador

• Fórmula de cálculo. Método para calcular el indicador

• Plazo máximo. Límite temporal para el cumplimiento del indicador

• Periodicidad. Frecuencia de cálculo del indicador

• Valor objetivo. Valor fijado como objetivo para el indicador

Un atributo de catalogación importante para las incidencias es la urgencia o la

criticidad de las mismas (prioridad), que influye sobre los tiempos de resolución requeridos y los indicadores de nivel de servicio asociados.

Sus valores son:

Prioridad Descripción

Muy

Urgente Incidencias que impactan gravemente sobre el negocio o la imagen de Osakidetza o de los STs. Requieren de una intervención inmediata e ininterrumpida hasta su resolución definitiva.

Urgente Incidencias que no impactan sobre el negocio o la imagen de Osakidetza o de los STs pero que impiden la ejecución normal de una o más partes de la aplicación objeto de la incidencia o de otras con las que se relaciona.

Normal Incidencias que no impactan sobre el negocio o la imagen de Osakidetza o de los STs y no impiden el funcionamiento normal de la aplicación objeto de la incidencia o de otras con las que se relaciona.

Las prioridades serán definidas por los STs.

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Cualquier incidencia que afecte al servicio de forma crítica será considerada

inicialmente como Muy Urgente. No obstante, y tras su revisión, podrá ser modificada por los STs a prioridad Urgente o Normal.

Las incidencias críticas no resueltas en un plazo de 24 horas darán origen a

una penalización correspondiente a 10% de la factura en reactivos del correspondiente mes.

A efectos del cálculo de indicadores el cómputo de horas se realizará en base

al horario laboral de trabajo establecido, excepto para las peticiones de prioridad muy urgente, o urgente, aplicándose en este caso el horario natural.

Se asumen las siguientes definiciones:

• Tiempo de Resolución: Tiempo transcurrido desde que se efectúa la

petición hasta que ésta se resuelve satisfactoriamente.

• El cálculo del valor objetivo se aplicará sobre el total de peticiones dadas de alta en el período.

3.1.1.1.- Soporte (Atención de Consultas e incidenc ias)

Id. Descripción Fórmula de calculo Plazo

máximo Periodicidad Valor

Objetivo

IN_01 Tiempo resolución petición de soporte incidencias muy urgentes: Porcentaje de

peticiones de soporte muy urgentes finalizadas (en el período) que han cumplido el plazo máximo de resolución establecido sobre el

total de peticiones finalizadas (en el período).

Tiempo Resolución = Fecha Solución – Fecha Asignación

(Nº peticiones muy urgentes resueltas en plazo/Nº total

de peticiones) * 100

1 hora mensual >= 95%

IN_02 Tiempo resolución petición de soporte incidencias urgentes: Porcentaje de

peticiones de soporte urgentes finalizadas (en el período) que han cumplido el plazo máximo

de resolución establecido sobre el total de peticiones finalizadas (en el período).

Tiempo Resolución = Fecha Solución – Fecha Asignación

(Nº peticiones urgentes

resueltas en plazo/Nº total de peticiones) * 100

4 horas mensual >= 95%

IN_03 Tiempo resolución petición de soporte incidencias normales: Porcentaje de

peticiones de soporte normales finalizadas (en el período) que han cumplido el plazo máximo

de resolución establecido sobre el total de peticiones finalizadas (en el período).

Tiempo Resolución = Fecha Solución – Fecha Asignación

(Nº peticiones normales

resueltas en plazo/Nº total de peticiones) * 100

48 horas mensual

>= 95%

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3.1.1.2.- Mantenimiento

Id. Descripción Fórmula de calculo Plazo máximo

Periodicida d Valor Objetivo

IN_04 Tiempo resolución petición mantenimiento: Porcentaje de peticiones de mantenimiento resueltas en el plazo máximo de resolución

establecido sobre el total de problemas finalizados (en el período).

Tiempo Resolución = Fecha Solución – Fecha Asignación

(Nº peticiones de

mantenimiento resueltas en plazo / Nº total de peticiones) * 100

10 días mensual >= 95%

3. 2.- Indicadores de Calidad 3.2.1.- Tipología de Incidencias

Por tipo de servicio y total general.

Tipo Servicio

Nº Act uaciones por Tipo Servicio

Total Anual

Enero

…….

Diciembre

Consultas y Soporte

Incidencias

Mantenimiento

TOTAL

3.2.2.- Peticiones reabiertas Total general

Descripción

Umbral

Periodicidad

Número de peticiones reabiertas Max. 5%

Trimestral

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ANEXO IX

Características de las técnicas ofertadas y rendimi entos garantizados

Prueba Técnica 1 Técnica 2 …..

Método analítico

Rango de medida

Límite de detección

Tiempo hasta el primer resultado

Calibrador y trazabilidad

Frecuencia de calibración

Sensibilidad

Especificidad

Limitaciones

Control de calidad propio

Control de calidad alternativo

Rendimiento garantizado