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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS – SEDE SANTIAGO Integrantes: Javier Cuevas Ojeda Emma López Wangnet Curso: 5° C Ingeniería de Ejecución en Administración mención Administración Pública. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

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comparación entre el sector público y privado respecto de los feriados, licencias y permiso por muerte de familiar

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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS – SEDE SANTIAGO

Integrantes: Javier Cuevas Ojeda Emma López Wangnet

Curso: 5° C Ingeniería de Ejecución en Administración mención Administración Pública.

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

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DEFINICIÓN

SECTOR PRIVADO Regulado en el articulo 66 del C. Del T., norma que establece que este es un

derechoque la ley confiere a los trabajadores con más de un año de servicios en laempresa, para que anualmente gocen de un descanso remunerado, que por reglageneral es de 15 días, y cuyo objetivo principal es posibilitar que eltrabajador recupere las energías gastadas.”

SECTOR PÚBLICO “Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el

goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.”

“El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio”.

https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/1/D128A0523/1/material_docente/previsualizar?id_material=168184 Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 97 (102). Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 102 (107).

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SECTOR PRIVADO – días de derecho  “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un

feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. (Regl. 969 de 1933).

15 días hábiles cumplido el año realizando labores 15 + 1 por cada 3 años después de 10 años continuos

Excepciones: FERIADO COLECTIVO.

SECTOR PÚBLICO – días de derecho “El feriado corresponderá a cada año calendario y será de : 15 días hábiles funcionarios con menos de 15 años de

servicios. 20 días hábiles 15 o más años de servicios y menos de

20 25 días hábiles 20 o mas años de servicio.

Para estos efectos, el sábado siempre se considera inhábil y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado”.

Código del Trabajo Capítulo VII, del Feriado y los Permisos, Artículo s67, 68 y 69 Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 98 (103). Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 101 (106).

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SECTOR PRIVADO – acumulación feriado “El feriado deberá ser continuo, 

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período”.

SECTOR PÚBLICO – acumulación feriado “El funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este

derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso. Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días”.

10 + fracción

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SECTOR PRIVADO – feriado durante cierre de empresa

“No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato”.

“Los empleadores podrán determinar  que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre  por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa”.

SECTOR PÚBLICO – feriado durante cierre de empresa

“Los funcionarios que se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. No regirá esta disposición para los funcionarios que, no obstante la suspensión del funcionamiento de la institución deban por cualquier causa trabajar durante ese período”.

Código del Trabajo Capítulo VII, del Feriado y los Permisos, Artículo 74. Código del Trabajo Capítulo VII, del Feriado y los Permisos, Artículo 76. Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 100 (105).

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SECTOR PRIVADO - definición

Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda; la cual, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Compin respectiva o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”  

SECTOR PÚBLICO - definición  “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse

o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”.

Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, Art. 1°  Ley 18834 estatuto administrativo Título IV párrafo 3, Artículo 106 (111).

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SECTOR PRIVADO – norma legal En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del

cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

Los trabajadores en las situaciones antes señaladas gozarán de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero”.

  

SECTOR PÚBLICO – norma legal A través del artículo 104 bis, de la ley Nº 18834, de estatuto

administrativo, se incluye que: “Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo”.

Ley Nº 20.137, Otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica. Diario Oficial Nº 38.640, 16 de Diciembre 2006. Código del Trabajo Capítulo VII, del Feriado y los Permisos, Artículo 71. Ley Nº 19295 de 14 de abril de 2009 incluye el presente artículo al estatuto administrativo. 

7 días

3 días

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  Dentro de las atribuciones que posee la Dirección del Trabajo está la opción de

establecer, en lo relativo a lo laboral, la interpretación de la norma a través de Dictámenes, dentro de los cuales, se ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica, pero en el caso de los servicios públicos, quien puede dictaminar es la Contraloría General de La República, la cual no se ha pronunciado al respecto, por lo que en el área pública sólo se rige a la norma establecida que dice que el permiso por muerte y la licencia médica no puede entorpecer ni cortar el feriado legal de los trabajadores del área pública, puesto que es un derecho irrenunciable del trabajador el hacer uso de este sin posibilidad de que el Estado como empleador pueda cortar o suprimir dicho derecho, en el caso de la licencia, si sobreviene una enfermedad grave, podría realizarse el corte o nulidad del feriado por el tiempo que dure esta, hasta su recuperación total o determinación de irrecuperabilidad de la salud.

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ORD.: Nº 6256/279 MATERIA= Feriado Suspensión Licencia médica. RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado

legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda aquella que sea contraria o incompatible con la que se consigna en el presente informe.

FECHA DE EMISION= 09/10/1995 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRES. SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO DE ESTUDIOS

MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD AVDA. MARATHON 2595 MACUL En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones

formuladas, cumplo con informar a Uds. que resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica.

Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda aquella que sea contraria o incompatible con la que se consigna en el presente informe.

  Saluda a Ud., MARIA ESTER FERES NAZARALA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO

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BOLETÍN N° 5709-06   Oficio Nº 7702   VALPARAÍSO, 16 de septiembre de 2008 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO   Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra

pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

  PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 104 de la ley

N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 103 de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales:

  “El feriado legal se suspenderá automáticamente si al funcionario que se encontrare haciendo uso de aquél le fuere otorgada una licencia médica de conformidad a lo establecido en esta ley. Expirada que sea la licencia, el funcionario podrá optar entre seguir haciendo uso de su feriado legal, por el período acordado, o reasumir sus funciones.”

  Dios guarde a V.E.  FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ CARLOS LOYOLA OPAZO Presidente de la Cámara de Diputados Secretario General de la

Cámara de Diputados

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GRACIAS

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Conclusión La administración pública se rige a cabalidad por las normas establecidas con la

intención de no inflingirlas, no obstante a ello, al hacer dicho cumplimiento se olvida de los trabajadores, quienes pasan a ser meros números y e indicadores, perdiendo su calidad de personas, específicamente en el caso de no poder optar a cortar el feriado por una licencia médica o una muerte de familiar, incluso por el hecho que no se cumple con lo estipulado sobre que el feriado es un descanso, y no una enfermedad o padecimiento, lo que provoca que se debe volver a trabajar, sin importar que el funcionario no lograse descansar por haber sufrido una situación no prevista. Es por ello que encontramos que el sistema público en este caso actúa administrativa y ejecutivamente en forma correcta, pero en el caso de soporte de los trabajadores, con un fin ético y social, es peor que un empleador del área privada al ni siquiera interesarse en lo que le ocurrió al funcionario público en su período que debía ser de descanso.

Javier Cuevas Ojeda – Emma López Wangnet