Presentación rd 843 2011 activ sanitaria sp
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Comentario sobre del RD 843/2011, que regula la actividad sanitaria de los SP
www.spasepeyo.es© Sociedad de Prevención de Asepeyo, SLU
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Índice
Antecedentes y entrada en vigor
Recursos humanos, instalaciones y equipamiento
Acuerdos de colaboración entre SPAs y subcontratación SPP
Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
Será de aplicación a la actividad sanitaria de
SP Ajenos
SP Mancomunados
acreditados para la especialidad de Medicina del Trabajo
SP Propios
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Antecedentes y entrada en vigor
Publicado en 1997
Actualización año 2000
Normativa dictada por las Comunidades Autónomas al amparo de estos Criterios Básicos
Acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención
3ª Edición: año 2007
Real Decreto 843/2011
Entrada en vigor: 5 de julio de 2011
Plazo de adaptación: 5 de enero de 2012 en lo referente a los recursos humanos, materiales e instalaciones.
Plazo RD 337/2010 asunción Medicina del Trabajo SPAs: 5 de julio de 2013. Plazo máximo a criterio de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen las instalaciones principales del SPA.
Difícilmente se conseguirá la multidisciplinariedad de los SPAs (cobertura de las 4 especialidades preventivas) mientras se sigan concediendo prórrogas o plazos de gracia.
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Índice
Antecedentes y entrada en vigor
Recursos humanos, instalaciones y equipamiento
Acuerdos de colaboración entre SPAs y subcontratación SPP
Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
Será de aplicación a la actividad sanitaria de
SP Ajenos
SP Mancomunados
acreditados para la especialidad de Medicina del Trabajo
SP Propios
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Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
a) Funciones art. 37.3 del RSP.
Relación de actividades (Art. 3.1)
b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento, las enfermedades y ausencias susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre sus causas y los riesgos laborales.
c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales (RD 1299/2006, incluyendo las sospechas) a través del organismo autonómico competente.
d) Proporcionar asistencia de primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores, cuando exista presencia física de los sanitarios del SP.
Si bien entendemos que el texto permite la interpretación correcta, se habría agradecido la contundencia del último borrador en cuanto a la incompatibilidad respecto del control del absentismo laboral.
Algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado incluso con formularios de comunicación. Otras no han iniciado ninguna actuación al respecto, ni siquiera la de identificar el departamento competente dentro de la Consejería de Sanidad.
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Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
e) Impulsar programas de promoción de la salud en el trabajo en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
f) Desarrollar programas de formación, información e investigación.
g) Efectuar la VS Colectiva, no inferior a 1/3 de la dedicación.
h) Participar en actuaciones no específicamente sanitarias del SP para asegurar su carácter interdisciplinario.
i, j, k) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud y con las autoridades sanitarias.
Nos permitimos apuntar otros aspectos que podrían haber sido regulados por el RD para fijación de criterios: - Información que puede recibir/solicitar el SP de otras entidades: en especial, los datos de siniestralidad, bajas laborales, etc. para análisis ausencias.- Prestación médico-farmacéutica.- Traslado de historias clínicas entre SP saliente y entrante. Cese definitivo de SP.- VS post-exposición respecto de la post-ocupacional.- Vigencia de la aptitud en cambio de empresa sin cambio de puesto de trabajo.
Pretende reforzar el papel de la VS Colectiva frente a la práctica de omitirla para abaratar costes (dado su pago periódico) y contratar solo VSI por consumos.
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Ley 33/2011, general de Salud Pública
Vigente desde 6 de octubre de 2011
www.spasepeyo.es
La normativa laboral puede prever la realización de pruebas de cribado para detectar estrictamente los riesgos específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Prevención de problemas de salud
Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente.
Actuaciones específicas sobre cribados (art. 20)
Cuando se requieran pruebas de detección precoz de enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a los riesgos laborales específicos, atendiendo a los principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
Reconocimient. sanitarios previos (art. 22)
Descarta los procesos de selección que sin tener en cuenta los riesgos laborales, se basan en la condición física de los candidatos.
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Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
Vinculación al riesgo laboral (Art. 3.3)
Las actividades sanitarias de los SP no incluirán exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos específicos del puesto de trabajo, o con otros riesgos que puedan agravar patologías previas del trabajador.
Toda prueba o exploración deberá ir acompañada de la mención explícita del riesgo o problema de salud asociado a la actividad laboral.
No obstante, (novedad no recogida en último borrador del Real Decreto) abre una vía para la realización de programas preventivos no relacionados directamente con riesgos laborales cuando estos hayan sido acordados en la negociación colectiva.
Refuerza los principios de especificidad y proporcionalidad de la VS respecto de los riesgos laborales, si bien, salvaguarda la realización de pruebas médicas que algunos convenios colectivos reconocen como beneficio a los trabajadores.Pone coto a la práctica de ofrecer pruebas médicas complementarias (ginecología, próstata…) como argumento comercial.
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Índice
Antecedentes y entrada en vigor
Recursos humanos, instalaciones y equipamiento
Acuerdos de colaboración entre SPAs y subcontratación SPP
Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
Será de aplicación a la actividad sanitaria de
SP Ajenos
SP Mancomunados
acreditados para la especialidad de Medicina del Trabajo
SP Propios
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Recursos humanos
Dirección:
Titulación de los profesionales sanitarios:
Criterios de cómputo:
Nombramiento de director técnico con título en Medicina del Trabajo.
- Especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa, y enfermeros especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.- Residentes en Medicina del Trabajo de tercer año, o en Enfermería del Trabajo de segundo año.- Podrán participar otros médicos o enfermeros especialistas (cardiólogos, radiólogos, oftalmólogos, psiquiatras. etc.)- Hasta 31 diciembre de 2014, criterios de flexibilización (disp transitoria segunda).
- UBS a jornada completa. En SPP <2.000 trabajadores: mínimo 1/2 jornada laboral.- VS Colectiva: mínimo 1/3 de actividad sanitaria.- 2 Residentes en MT de 3er año, o Enfermería del Trabajo de 2° año = 1 especialista
En algún momento se habló de figura del médico reconocedor, complementado por la valoración de aptitud del especialista pero esta figura no aparece en el Real Decreto.
El problema de la escasez de especialistas es endémico, y los planes educativos no lo han paliado. Por otro lado, tampoco se ha flexibilizado la convalidación de la formación ni de profesionales nacionales ni extranjeros.
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Recursos humanos
Ratios exigibles:
- No simultanear en mismo horario actividades en otros servicios públicos o privados (Ley 53/1984).- Aplicación Ley 41/2002 autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.- Ningún empleado de una Sociedad de Prevención (SPAs capitalizados por Mutuas) podrá percibir retribución, incentivo o complemento salarial de la MATEPSS que actúa como socio único, ni a la inversa (Art. 13.3.d RD 1993/1995).
- Con carácter general, 1 UBS para 2.000 trabajadores. Posibilidad de adaptarlo por parte de la autoridad sanitaria (Art. 4.3.a).- A partir 2.000 trabajadores: minutaje. Tabla anexo 1 y factor de corrección anexo II.- Cómputo Médicos del Trabajo y DUEs de Empresa como incremento de plantilla a los efectos art. 2,1g.1 del RD 404/2010, reducción de cotizaciones por contingencias profesionales (disp adicional única).
Incompatibilidades y normativa aplicable:
Anteriormente eran 1.000 trabajadores para la primera UBS. Debería clarificarse el ámbito territorial de aplicación de la primera UBS. Debería darse relevancia al concepto de trabajadores atendidos (tomando como referencia el año anterior) y no solo al de trabajadores contemplados en contrato, por cuanto la VS es voluntaria y solo un porcentaje de los mismos realizarán el examen de salud.
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Instalaciones y equipamiento
Autorización sanitaria de la Comunidad Autónoma.
Condiciones del local: accesibilidad (RD 505/2007), confidencialidad (LO 15/1 999) lugares de trabajo (RD 486/1997), suministro eléctrico, agua, condiciones iluminación y ventilación, e instalación contra incendios.
Código U.99 del RD 1277/2003.
Placa identificativa.
Documentación de primeros auxilios, evacuación y traslado de trabajadores enfermos.
Locales
Propios
Alquilados
Cedidos
Unidades móviles:Autorización sanitaria previa al inicio de actividad, incluyendo ámbito de actuación
Equipamiento mínimo:Relación anexo III del RD 843/2011
Equipo de RX y laboratorio propio o concertado
Algunas Comunidades Autónomas exigen adicionalmente la U.72 como punto de obtención de muestras, otras lo consideran incluido en la actuación de SP en MT.
Existe disparidad de criterios cuando los exámenes de salud se realizan por parte de un SPA en las instalaciones de la empresa.
Se suprime el requisito de las isocronas. Debería unificarse la actuación de las Comunidades Autónomas, siendo suficiente la comunicación y no exigiéndose repetir la acreditación sanitaria.
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Índice
Antecedentes y entrada en vigor
Recursos humanos, instalaciones y equipamiento
Acuerdos de colaboración entre SPAs y subcontratación SPP
Actividades sanitarias y vinculación al riesgo laboral
Será de aplicación a la actividad sanitaria de
SP Ajenos
SP Mancomunados
acreditados para la especialidad de Medicina del Trabajo
SP Propios
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Subcontratación y colaboración
Criterio funcional
Criterio geográfico
SPPs Art. 9.1: …tales como determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementariasSPMs
SPAs
Art. 1.3 Orden TIN 2504/2011: …entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial
SPPs
SPMs
Actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Dispersión geográfica o lejanía de alguno de los centros de trabajo
Fuera del ámbito territorial de actuación del SPA
SPA
SPA Subcontratación con SPA
Colaboración entre SPAs, ejerciendo uno de principal y el otro de colaborador
SPA
Actividades sanitarias, exámenes de salud.
El Real Decreto no establece criterios de lejanía, por lo que puede dar lugar a diversas interpretaciones: distancia en kilómetros, tiempo de desplazamiento, pertenencia a distintas provincias, municipios no colindantes…
No tiene cobertura legal subcontratar exámenes de salud con una clínica o entidad sanitaria que no esté acreditada como SPA.
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Subcontratación SPP / colaboración SPA: aspectos comunes
SPP-M subcontratante y SPA Principal
SPA subcontratado/colaborador
Conservan la tutela sobre la VS.
Cuando incluyan EESS, se desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.
No podrá subcontratar la actividad encomendada con otro SPA.
Mantendrá ratios RD suficientes para sus actividades propias y para las encomendadas/subcontratadas.
No puede encomendar y debe por lo tanto, asumir:
- VS Colectiva.
- Programa vigilancia sanitaria específica.
Comunicará en 10 a la autoridad laboral parta traslado a la sanitaria competente.
Reflejará de forma separada en la Memoria Anual actividades propias y encomendadas/subcontratadas.
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Subcontratación SPP / colaboración SPA: especificidades
SPP-M subcontratante
Aceptación previa de la empresa cliente, con consulta a sus delegados de prevención.
SPA Principal
Las actividades encomendadas no podrán superar en conjunto el 10% de su actividad anual.
Consulta a los delegados de prevención de su empresa.
Comunicación autoridad sanitaria en el plazo de 10 días.
Comunicación autoridad laboral para traslado a sanitaria (plazo 10 días).
Reflejará separadamente en Memoria Anual actividades propias y encomendadas.
SPA subcontratado/
colaboradorLas Memorias Anuales de la Orden TIN 2504/2011 no permiten discriminar las actividades sanitarias propias de las subcontratadas.El RD no contempla esta obligación para los SPM, a pesar de que también deben hacer Memoria Anual de acuerdo a la citada Orden TIN 2504/2011.
El Real Decreto no especifica quién debe efectuar la calificación de aptitud: ¿es inherente a la realización del examen de salud y debe asumirla el SPA subcontratado/colaborador?, o ¿va más allá del acto médico puro y puede realizarla el SPP subcontratante/SPA Principal?
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Información y acceso a novedades legislativas PRL
www.spasepeyo.es
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Quincenal
Permanente
Hashtag: #NovLegPRL
Boletines Informativos de la SPdA
www.spasepeyo.esEdición digital: PDF, Iphone, Android y Kindle
En la misma web:
Normativa europea, estatal y autonómica
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Andreu Sánchez Garcí[email protected] de la Asesoría Jurídica
Gracias por vuestra atención