Presentacion Reforma Tributaria Parte No 11

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Presentado por: Luz María Solano Ruíz

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Presentado por: Luz María Solano Ruíz

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¡Objetivo de la Reforma Tributaria!

• Objetivo: La generación de empleo y reducciónde la desigualdad mejorando la distribución dela carga tributaria favoreciendo a loscolombianos de menores ingresos facilitando lainclusión de la población mas vulnerable de laeconomía formal

• Mejora la competitividad de las empresas queutilizan mano de obra para que continúengenerando empleo.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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¡Objetivo de la Reforma Tributaria!

• La idea fue remplazar las contribuciones a lanómina que financiaban al Sena y al Icbf, y unporcentaje de lo que se destinaba a la salud, por unimpuesto del 8 por ciento a las ganancias alImpuesto para la Equidad

• Anteriormente habia un impuesto al trabajo, queeran los aportes que las empresas tenian que hacersobre el salario de cada trabajador para financiar elBienestar Familiar, el Sena o la salud. Por cadapeso de salario habia que pagar un 30 por cientomás en lo que algunos denominan los parafiscales.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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¡Objetivo de la Reforma Tributaria!

• Es decir, el costo de enganchar un trabajadortenia un sobreprecio del 30 por ciento. Lo cual,era un desestímulo

• No obstante, el nuevo impuesto que propone elGobierno en la reforma tributaria no significaque las empresas terminen pagando más de loque venían pagando, porque simultáneamentese les redujo la tarifa de impuesto de renta enese mismo 8 por ciento.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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¡Objetivo de la Reforma Tributaria!

• El cambio se hizo para que el Sena, el Icbf y lasalud tuvieran recursos garantizados a través deun impuesto con destinación específica por ley.

• Cálculos iniciales indicaron que con estareforma, y por disminuir el impuesto al trabajo,se podrian crear o formalizar alrededor de unmillón de empleos en el país, ya que estainiciativa fue diseñada pensando en todos loscolombianos.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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• .

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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¡COEFICIENTE DE GINI!

• El coeficiente de Gini es una medida de ladesigualdad ideada por el estadistico ItalianoConrado Gini. Normalmente se utiliza para medirla desigualdad en los ingresos dentro de unpaís, pero puede utilizarse para medir cualquierforma de distribución desigual. El coeficiente deGini es un número entre 0 y 1, en donde 0 secorresponde con la perfecta igualdad (todos tienenlos mismos ingresos) y donde el valor 1 secorresponde con la perfecta desigualdad (unapersona tiene todos los ingresos y los demásninguno).

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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TEST COMO AFECTA LA REFORMA A LOS COLOMBIANOS

• ¿Recibirá una herencia?• Ya no pagará el 33 por ciento de Ganancias

Ocasionales. Ahora pagará el 10 por ciento.• ¿Va a vender una finca con utilidad ($10.000

millones)?• Congratulaciones, ya no pagará el 33 por ciento sino el

10 por ciento.• ¿Trabaja independiente y gana $500 millones al año?• La suerte está con usted, la reforma le regala 145

millones de pesos al año, su impuesto anual será inferiora 5 millones de pesos.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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TEST COMO AFECTA LA REFORMA A LOS COLOMBIANOS

• ¿Tiene inmuebles de engorde por 100.000 millonesde pesos y está cansado de pagar un impuestopresuntivo anual de 1.000 millones de pesos?

• Se ganó la lotería, la reforma le elimina la rentapresuntiva. Usted ha ganado 1.000 millones de pesos alaño.

• ¿Cuándo juega tejo come morcilla, chorizo ylonganiza?

• Lo sentimos, la reforma no es para usted. Ahora el IVAen estos productos se incrementó en un 60 por ciento.

• ¿Al salir del Campín se come su perro caliente o supincho de carne?

• Prepárese a pagar 8 por ciento de impuesto al consumo.C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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TEST COMO AFECTA LA REFORMA A LOS COLOMBIANOS

• ¿Compra hortalizas congeladas o conservadas?• Qué pena, la reforma tampoco es para usted. Ahora

pagará 16 por ciento de IVA en estos productos.• ¿Es usted un independiente que gana $58 millones

al año?• Está en el lugar equivocado, su impuesto anual será de

5 millones de pesos, igual al que paga el que se gana500 millones.

• ¿Tiene un salario de 10 millones de pesos al mes ycon esfuerzo venía ahorrando el 30 por ciento delsalario para pagar su crédito de vivienda?

• Hasta el año pasado usted no tributaba. Ahora tendráque pagar impuesto de 4,5 millones de pesos.Prepárese para entregar la casa.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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TEST COMO AFECTA LA REFORMA A LOS COLOMBIANOS• ¿Pertenece a la clase media?• Lamentamos informarle que ya no. Eso sí,

cambie la dieta: sustituya el chorizo y la morcillapor el langostino y la jaiba.

• ¡Que viva la equidad!

• SANTIAGO PARDO RAMÍREZ•

Exdirector de la DianC.P. Luz Maria Solano Ruiz

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Vigencia de la Ley 1607/2012

• Renta 01/01/2013• Ventas 1 Bim/2013

• Retención 1 Mes /2013

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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Aspectos de la Reforma Tributaria

• Impuesto sobre la renta para la equidad CREE • Impuesto a las Personas Naturales• Impuesto a las Sociedades• La reforma del IVA• El Impuesto al Consumo• Ganancias ocasionales• Normas antievasión y antielusión

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CREE

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Que es el CREE?

• La Reforma tributaria de 2012 generó el CREE(impuesto sobre la renta para la equidad) el cualsustituye las contribuciones parafiscales queactualmente realizan todas la empresas quecontratan trabajadores.

• Este impuesto tendrá como hecho generador laobtención de ingresos que sean susceptibles deincrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en elaño o periodo gravable.

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Quienes pagan el CREE

• SON SUJETOS PASIVOS:

• las sociedades y personas jurídicas y asimiladascontribuyentes y declarantes del Impuesto deRenta.

• También contribuyen las sociedades y entidadesextranjeras por sus ingresos de fuente nacionalobtenidos mediante sucursale.

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Quienes no son sujetos pasivos del CREE

Las personas naturales

Las entidades sin animo de

lucro

Continúan realizando

aportes a la seguridad social - Sena - ICBF

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Base Gravable del CREE

Ingresos Brutos

Menos Devoluciones,

rebajas y descuentos

Menos Ingresos no constitutivos

de renta ni ganancia ocasional

Menos rentas exentas

Y no se incluyen las ganancias ocasionales

La Base gravable no podrá ser inferior

del 3% del patrimonio líquido del año anterior

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Ejercicio de aplicación del CREE

Una empresa tiene la siguiente información para el calculo del CREEBase gravable sobre ingresos 3.500.000Tarifa CREE 9% 315.000Dicha empresa presenta el siguiente patrimonio liquido del año anteriorPatrimonio liquido 200.000.000Por 3% tope mínimo para calcular base CREE 6.000.000Pero teniendo en cuenta que la base gravable del CREE no podrá serinferior al 3% del patrimonio liquido del año anterior encontramos entoncesque esta empresa deberá calcular su impuesto CREE asíBase gravable 6.000.000Tarifa CREE 9% 540.000Es decir que la empresa tendrá un impuesto del CREE por $540.000calculada sobre el patrimonio liquido del año anterior y no de $315.000sobre ingresos como se calculo inicialmente

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Tarifas del CREE

Año 2013 2014 y 2015

9%Año 2016 en

adelante8%

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Retención en la fuente del CREE

• Se destina para financiar los programas deinversion social orientada prioritariamente abeneficiar a la poblacion usuaria masnecesitada y que esten a cargo del SENA eICBF

• A partir del 2014 se destinará a la financiacióndel Sistema de Seguridad Social en Salud enInvesión Social garantizando los aportes quehacían los empleadores por cada empleado

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Distribución del 8% del CREE

Tarifa CREE

8%

4.4 puntosSistema Seguridad

Social en Salud

2.2 puntos ICBF

1.4 puntos SENA

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Distribución del 1% adicional del CREE

Punto adicional CREE 1%

Año 2013 –2014 - 2015

30% Nivelación de la UPC Régimen Subsidiado en

Salud

30%Inversión

social en el sector

agropecuario

40% Financiar

Instituciones de Educación Superior Públicas

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Exoneración de Aportes ParafiscalesSo

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Locorrespondiente a lostrabajadoresquedevenguenhasta 10SMMLV Pe

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plea

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s

Por losempleadosquedevenguenmenos de10 SMMLV.No aplicapara quienempleemenos de 2trabajadores

Los

Em

plea

dore

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De trabajadoresque devenguenmas de 10SMMLV sean ono sujetospasivos delImpto. de Rentasobre el CREE,siguenobligados arealizar aportesparafiscales

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Aspectos relacionados con el CREE

• Declaracion que se da por no presentada:Cuando se presente sin el pago

• Garantía de financiación: Con los recursosprovenientes del CREE se constituirá un FondoEspecial sin personería jurídica para atender losgastos para programas de inversión social acargo del SENA e ICBF y financiar el sistema deseguridad social en salud

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Cambios a partir de Sep /13 CREE

Decreto Reglamentario 1828 Sep 1/13

AUTORRETENCIONA partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos

del recaudo y administración del impuesto sobre larenta para la equidad -CREE, todos los sujetospasivos (Art 20 Ley 1607/12) del mismo tendrán lacalidad de AUTORRETENEDORES para esteimpuesto.

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Cambios a partir de Sep /13

Decreto Reglamentario 1828 Sep 1/13

MOMENTO DE LA CAUSACION

Al momento en que se efectúe el respectivo pago o abonoen cuenta, el autorretenedor (empresa) internamentedeberá practicar la autorretención a título del impuestosobre la renta para la equidad -CREE en el porcentajeprevisto, de acuerdo con su actividad económicaprincipal, de conformidad con los códigos previstos en laResolución 139 de 2012, modificada por la Resolución154 de 2012, expedidas por la UAE. Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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Cambios a partir de Sep /13

Decreto Reglamentario 1828 Sep 1/13

DECLARACION Y PAGO.Los autorretenedores del impuesto sobre la renta

para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por Dian

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Cambios a partir de Sep /13

CUANDO PRESENTARLO Y PAGARLO?a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a

31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a92.000 UVT, ($2.396.500.000), deberán presentar ladeclaración mensual de retención en la fuente a título deCREE.

b. Y Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutosa 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a los 92.000 UVT($2.396.500.000), deberán presentar la declaración cadaCUATRO meses, es decir las empresas en estas nuevascondiciones declararían y acumularían el CREE de los mesesde septiembre a Diciembre de 2013 para declararlo y pagarlohasta enero de 2014.

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EMPLEADOS Y TRABAJADORES

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Nueva clasificación:

• Se establece una clasificación entre personas naturalesempleados y trabajadores por cuenta propia y crea dossistemas de tributación conocidos como Impuesto Mínimoalternativo IMAN (ingresos superiores a 4.700 UVT) eImpuesto Mínimo alternativo simple IMAS (ingresos inferior a4.700 UVT)

• Se crea un sistema impositivo donde los que mas ganantienen una mayor tasa de tributación Mínimo alternativo(IMAN) crea una curva progresiva de tributación, a mayoresingresos, mayores tasas para quienes devenguen mas de$3.600.000 con impuestos graduales que van del 1% al 5%para quienes ganen mas de $10.000.000 cuyo impuesto puedellegar a mas del 40% de obligación por el patrimonio total

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Cambios para personas naturales:

• Lo constituyen las retenciones que le practicaron en el año

Declaración voluntaria del

Impto. de Renta

• Los depósitos en cuentas AFC no formaran parte de la base de retención, son renta exenta con los aportes obligatorios-voluntarios sin exceder 30%.

Incentivo al Ahorro a largo

plazo: Fomento para la

construcción AFC

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Cambios para personas naturales:

• No forman parte de la base para calcular retención por salarios, ahora son renta exenta.

Aportes obligatorios voluntarios

pensión

• Es exento el 25% del vrtotal de los pagos laborales, hasta 240 UVT mensual

• .

Renta de trabajo exenta

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Cambios para personas naturales:

• La Tarifa es del 33%Impto. Renta

persona natural sin residencia

• Sin residencia en el país,contratados hasta por 4meses por Instituciones deeducación superior, causaImpto. Renta del 7%.

Profesores Extranjeros

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Empleados

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Nueva clasificación: Empleados y trabajadores por cuenta propia

• Se establece una clasificación entre personas naturalesempleados y trabajadores por cuenta propia y crea dossistemas de tributación conocidos como Impuesto Mínimoalternativo IMAN (ingresos superiores a 4.700 UVT) eImpuesto Mínimo alternativo simple IMAS (ingresos inferior a4.700 UVT)

• El artículo 1° del Decreto 1070 del 28 de mayo de 2012establece que las personas naturales residentes en el paísdeberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes deretención, la información necesaria para determinar lacategoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con loprevisto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, por lo cualel prestador de servicios deberá manifestar expresamente:

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Tabla del IMAN

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Tabla del IMAS

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Empleados:

Si sus ingresos en el año gravableinmediatamente anterior provienen o no de laprestación de servicios de manera personal o deldesarrollo de una actividad económica por cuentay riesgo del empleador o contratante, en unaproporción igual o superior a un ochenta por ciento(80%) del total de los ingresos percibidos por elcontribuyente en dicho periodo fiscal.

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Empleados

Si sus ingresos en el año gravableinmediatamente anterior provienen o no de laprestación de servicios personales mediante elejercicio de profesiones liberales o de laprestación de servicios técnicos que norequieran la utilización de materiales o insumasespecializados, o de maquinaria o equipoespecializado, en una proporción igual osuperior a un ochenta por ciento (80%) del totalde los ingresos percibidos por el contribuyenteen dicho periodo fiscal.

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Empleados: solicitud de tarifa de retención en la fuente superior

Podrán solicitar la aplicación de una tarifa deretención en la fuente superior a la determinadade conformidad con el artículo 3° del decreto99/13, para la cual deberá indicarla por escritoal respectivo pagador.

El incremento en esta tarifa será aplicable a partirdel mes siguiente a la presentación de dichasolicitud.

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Trabajador por cuenta propia

• Para que una persona natural clasifique comotrabajador por cuenta propia debe cumplir 2requisitos:

• Que su actividad económica pertenezca a unade las señaladas en el artículo 340 del estatutotributario.

• Que los ingresos obtenidos en el desarrollo deesa actividad económica corresponda por lomenos al 80% del total de sus ingresos.

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Quienes son trabajadores por cuenta propia (Art. 340 ET)

• Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento• Agropecuario, silvicultura y pesca• Comercio al por mayor• Comercio al por menor• Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos• Construcción• Electricidad, gas y vapor• Fabricación de productos minerales y otros• Fabricación de sustancias químicas• Industria de la madera, corcho y papel• Manufactura alimentos• Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero• Minería• Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones• Servicios de hoteles, restaurantes y similares• Servicios financieros

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Retención fuente para trabajadores por cuenta propia

• Se les aplican las tarifas generales de retenciónconforme el concepto del pago realizado.

• Los pagos o abonos en cuenta por concepto dehonorarios, comisiones y servicios que efectúenlos agentes de retencion a contribuyentespersonas naturales que no pertenezcan a lacategoría de empleados, seguirán sometidos alo previsto en el artículo 392 del EstatutoTributario en concordancia con el Decreto 260de 2001

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Información Art 1 Decr. 1070 05/28/13•

• Dando cumplimiento a lo establecido con el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, y como persona actualmente residente en Colombia que durante el año calendario actual les estará cobrando rentas de trabajo (salarios, u honorarios, o comisiones, o servicios personales, o emolumentos eclesiásticos, etc.), suministro a ustedes la siguiente información para efectos de que ustedes mismos definan el valor de la retención en la fuente que se ha de aplicar a los valores a mi favor por concepto de rentas de trabajo :

• Durante el año gravable 2012, el 80% o más de mis ingresos brutos ( SI ) ( NO ) provinieron la prestación de servicios de manera personal o el desarrollo de una actividad económica bajo cuenta y riesgo un empleador o contratante.

C.P. Luz Maria Solano Ruiz

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Información Art 1 Dec 1070 05/28/13

• Durante el año gravable 2012, el 80% o más de mis ingresos brutos ( SI ) ( NO ) provinieron de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.

• Por el año gravable 2012, soy una persona natural que ( SI ) ( NO ) quedé obligado a presentar declaración anual del impuesto de renta al gobierno colombiano”

• Por el año gravable 2012, soy una persona natural que ( SI ) ( NO ) obtuvo ingresos brutos totales superiores a 4.073 UVT ($106.098.000)

••

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Carta categorización al empleador para aplicarretención

• Ciudad y Fecha

• Señores

• SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

• La Ciudad

• Asunto: Información solicitada por el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013

• Dando cumplimiento a lo establecido con el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, y como persona actualmente residente en Colombia que durante el año calendario actual les estará cobrando rentas de trabajo (salarios, u honorarios, o comisiones, o servicios personales, o emolumentos eclesiásticos, etc.), suministro a ustedes la siguiente información para efectos de que ustedes mismos definan el valor de la retención en la fuente que se ha de aplicar a los valores a mi favor por concepto de rentas de trabajo :

• Durante el año gravable 2012, el 80% o más de mis ingresos brutos ( SI ) ( NO ) provinieron la prestación de servicios de manera personal o el desarrollo de una actividad económica bajo cuenta y riesgo un empleador o contratante.

• Durante el año gravable 2012, el 80% o más de mis ingresos brutos ( SI ) ( NO ) provinieron de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.

• Por el año gravable 2012, soy una persona natural que ( SI ) ( NO ) quedé obligado a presentar declaración anual del impuesto de renta al gobierno colombiano”

• Por el año gravable 2012, soy una persona natural que ( SI ) ( NO ) obtuvo ingresos brutos totales superiores a 4.073 UVT ($106.098.000)

• En constancia de lo anterior, firmo en (Ciudad) a los xx días del mes de xxx

• ____________________________

• (NOMBRE COMPLETO, y cédula; además, si tiene nit, podría informarse también)

• Nota: Quienes están obligados a presentar declaración de renta por el año 2012 http://www.declarante.com/Requisitos_2012.htmC.P. Luz Maria Solano Ruiz

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Depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente

• El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción (deducciones) en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de los ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

• Parágrafo 3 Artículo 2° decreto 1070 del 28 mayo de 2013

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IMAN

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Impuesto Mínimo alternativo nacional IMAN

• El IMAN correspondinete a la Renta Gravable Alternativa(RGA) de las personas naturales residentes en el paisclasificadas en las categorias de empleados, es eldeterminado en la tabla del Art 333 de la Ley 1607/12. Losporcentajes alli establecidos se aplican sobre la rentagravable alternativa calculada

• La tabla inicia en el rrango de 1548 UVT con un Iman de 1.05UVT y finaliza con un rango de mas de 13.643 UVT con unIMAN de 27% RGA -1.622 UVT

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• Funciona como tal.Hay que recordar que laretención en la fuente es solo un recaudoanticipado, no un impuesto en sí. De igual manerasucede con el Imán.

• Cuando usted tenga que presentar su declaraciónde renta podrá acudir a los pagos realizados víaretefuente o Imán, para disminuir así el aporte quele corresponde como impuesto de renta.

• Si no cumple con los requisitos de ingreso ypatrimonio para contribuir con el impuesto de renta,y ha aportado vía retención en la fuente o vía Imán,es probable que tenga derecho a devolución departe de lo que le han retenido.

¿EL IMAN ES UNA RETENCION EN LA FUENTE?

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• Es el impuesto de renta para personas naturalesque ya venían aportando ese tributo. Ladiferencia es que, ahora, por primera vez en elpaís, se crea la categoría de empleados que, demanera obligatoria, entran a aportarlo a partir deun monto mínimo (el Imán).

¿EL IMAN ES UN IMPUESTO DE RENTA?

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• La nueva tabla del Imán arranca con un piso de1.548 UVT (Unidades de Valor Tributario)anuales, que corresponden a ingresos de 41,5millones de pesos al año. Esto corresponde aun ingreso mensual de más de 3'600.000 pesos.De esta cifra hacia abajo, no se paga el Imán;hacia arriba, el valor mínimo a pagar es de 1,08UVT, es decir 28.988 pesos.

MINIMO A PAGAR CON EL IMAN E INGRESO

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• El IMAS es un sistema de deeterinacion simplificadodel impuesto sobre la renta aplcable unicamente apersonas naturales residentes en el paisclasificadas en la cateroria de empleado cuya rentagravable alternativa en el año gravable sea inferiora 4.700 UVT

• Se calcula sobre la renta gravable alternativa y seaplica la tarifa correpondinete

• Inicia en 1.548 UVT con un IMAS en UVT de 1.08,finaliza en 4.683 UVT con un Imas de 382.95 UVT

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS

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Aportes a la seguridad social:

• Sus aportes quedaronreglamentados en lasconsideraciones y en elartículo tercero (3°) deldecreto 1070 de 28mayo de 2013

Aportes del contratista,

prestador de servicios u empleado

• Las contribuciones alSistema General de laSeguridad Social sonaportes parafiscales yrecursos con ladestinación especificade usarse en laprestación de servicios oentrega de bienes a losaportantes.

Sentencia 711/01

• Los contratantesdeben verificar laafiliación y el pago delas cotizaciones yaportes al SistemaGeneral de SeguridadSocial, para efectosde la procedencia dela deducción y para elcumplimiento de laobligación de retener.

Art 108 E.T.

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Exigir pago a la seguridad social•

• La disminución de la base de retención para las personasnaturales residentes cuyos ingresos no provengan de unarelación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto decontribuciones al Sistema General de Seguridad Social,pertenezcan o no a la categoría de empleados, estarácondicionada a su pago en debida forma, para lo cual seadjuntará a la respectiva factura o documento equivalentecopia de la planilla o documento de pago.

• Art 26 de la ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del EstatutoTributario

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Deducible el aporte seguridad social•

• El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible.

• En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

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Declaracion del independiente•

• El trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, unescrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajola gravedad de juramento, que los documentos soportedel pago de aportes obligatorios al Sistema General deSeguridad Social en Salud corresponden a los ingresosprovenientes del contrato materia del pago sujeto aretención

• En el caso de que su cotización alcance el tope legal deveinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes,por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo decotización deberá dejar expresamente consignada estasituación.

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