PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)

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MECANISMOS PROTECCIÓN DIH

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MECANISMOS PROTECCIÓN DIH

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MECANISMOS Y RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN MECANISMOS Y RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIHDEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH

CORTE PENAL INTERNACIONALCORTE PENAL INTERNACIONAL

ANTECEDENTES CORTE PENAL INTERNACIONAL: 1. HASTA LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. Esta necesidad

de constituir una Corte Penal Internacional con las características antes referidas no es nueva. En especial, después de la primera guerra mundial se vio reflejada la necesidad de adoptar un código penal internacional y la creación de un tribunal penal internacional, para lo cual se impulsaron varias campañas para poder realizar estos proyectos. En forma paralela, aparte de las propuestas, se puede ver algunos intentos prácticos de creación de jurisdicciones penales internacionales. El primero de ellos lo podemos encontrar en el Tratado de Versalles de 1919, con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial, en su artículo 227. Allí se establece que el ex Kaiser Guillermo II debía ser sometido a pública acusación ante un Tribunal, conformado por jueces pertenecientes a las principales potencias, "por ofensas supremas contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados". Este intento fracasó ya que las autoridades de los países Bajos negaron la extradición del imputado por delito político.

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• Asimismo, en dicho tratado, en los arts.228 al 230, se establece que el gobierno Alemán debía entregar en manos de las potencias Aliadas a todos los individuos acusados de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de guerra. Finalmente, los acusados fueron juzgados por los tribunales alemanes y recibieron castigos leves.

2. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores firmaron en Londres el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. La Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania constituyó el Tribunal de Nüremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946.

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• El Tribunal Militar de Nüremberg condenó a pena de muerte a 12 jerarcas nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos y se declaró con el título de criminales a tres organizaciones. En forma análoga fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, en el que se condenó a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados

3. Los Tribunales Internacionales ad- hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. Finalmente, dos pasos importantes en este camino han sido la creación de los Tribunales "ad hoc" para juzgar a los presuntos culpables de violaciones graves al derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia y el creado para juzgar a los responsables de genocidio y otras violaciones del Derecho Internacional Humanitario en Ruanda.

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• El primero, ha sido creado por el Consejo de Seguridad mediante resolución 827 del 25 de mayo de 1993. Este tribunal se encarga de juzgar a los presuntos responsables de haber cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario, convencional o consuetudinario, o delito de genocidio o crímenes contra la humanidad, en el territorio de la ex Yugoslavia cometidos a partir del 1º de enero de 1991. Este tribunal dispone en el artículo 9 de su estatuto una jurisdicción subsidiaria del tribunal con los tribunales internos. De esta manera permite el ejercicio de su jurisdicción a los tribunales internos, estableciendo una primacía del Tribunal Internacional sobre aquellos.

• En cuanto al segundo de ellos, el implementado para el territorio de Ruanda, ha sido creado mediante resolución 955 del Consejo de Seguridad del 8 de noviembre de 1994. El 30 de abril de 1998, el Consejo de Seguridad mediante Resolución 1165 (1998), enmendó los artículos 10-12 del Estatuto, donde enumera los órganos de dicho Tribunal y asimismo, determina la forma de elección de los jueces.

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•Posee competencia para juzgar a los presuntos culpables de los delitos de genocidio y otras violaciones del derecho internacional humanitario, como así también a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de tales actos o violaciones cometidos en territorios de Estados vecinos en el período que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 1994. La labor de estos tribunales será de gran importancia, ya que facilitará la determinación del contenido y de las formas de genocidio, a saber: instigación a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, complicidad en el genocidio, así como la comisión de genocidio propiamente dicha. Ambos tribunales fueron instituidos en el marco del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, en momentos en que el Consejo de Seguridad determinó formalmente que la situación en ambos países constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Aún así, tratándose de tribunales "ad hoc", constituyen verdaderos tribunales que en la actualidad están demostrando su efectividad. Ambos órganos respetan las normas del debido proceso, los principios de objetividad e imparcialidad, a diferencia de lo ocurrido en los Tribunales de Nüremberg y Tokio.

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El proceso de creación de una Corte Penal Internacional

• El proyecto de creación de una Corte Penal Internacional surgió en los años 50, momento en que la Asamblea General creó una comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional, mediante resolución 489 (V) del 12/12/50 y 687 (VII) del 5/12/52, encargada de compilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional. Esta comisión redactó un proyecto de estatuto en 1953 para una Corte Penal Internacional, elevándoselo a la Asamblea en 1954. Este proyecto fue suspendido hasta tanto se llegara a un acuerdo en la definición del crimen de agresión. Asimismo, la guerra fría trajo consigo el estancamiento de estos progresos, por lo que recién en 1994 la Comisión finalizó la tarea que se le había encomendado y recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a una conferencia internacional de Plenipotenciarios para que examinase tal proyecto.

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• El principal objetivo de la PrepCom consistía en la elaboración de los textos complementarios al Estatuto de Roma. El 30 de junio del 2000, en la V Sesión de la PrepCom se han aprobado con carácter provisional las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos del Crimen que aplicarán los magistrados de la CPI.

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Características esenciales de la Corte Penal Internacional

• La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión (artículo 5 del Estatuto).

• Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés (artículo50).

1. La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional2. La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas

jurídicos nacionales3. La relación de la Corte Penal Internacional con la Organización de las

Naciones Unidas4. La competencia de la Corte Penal Internacional

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La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional

• El Estatuto atribuye a la CPI personalidad jurídica internacional, esto es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y de prevalerse de esos derechos por la vía de reclamación internacional, a la que se le atribuye la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos (artículo 4.1).

• Su personalidad jurídica viene determinada no sólo por el artículo 4 en que se hace referencia expresa, sino también, se complementa en diferentes disposiciones del Estatuto, donde se le atribuye a la Corte la capacidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas (artículo 2), con el Estado anfitrión (artículo 3) y un arreglo especial o un acuerdo con un Estado que no sea parte en el Estatuto para prestar cooperación internacional y asistencia judicial (artículo 87.5), de esta forma queda reflejada la capacidad que posee la CPI para concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados.

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• El goce de los privilegios e inmunidades de la CPI en el territorio de cada uno de los Estados miembros (artículo 48), la disposición de un sistema institucional y de financiación propio, junto con la capacidad de concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados, constituyen manifestaciones de la personalidad jurídica de la CPI.

• Por lo tanto, la Corte Penal Internacional se constituye como una Organización internacional dotada de subjetividad internacional (artículo 4).

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La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los

sistemas jurídicos nacionales• Una vez activado el procedimiento por cualquiera de las vías previstas en

el Estatuto ( un Estado Parte, el Consejo de Seguridad o el Fiscal), la Corte declarará inadmisible un caso según lo dispuesto en el artículo17, cuando:

• - el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él a menos que no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda llevar adelante el juicio;

• - el asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal, a menos que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda hacerlo;

• - la persona ya ha sido enjuiciada por la conducta que se le imputa o • - el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de

otras medidas por la Corte.

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La relación de la Corte Penal Internacional con la Organización

de las Naciones Unidas• en el artículo 2 del Estatuto se establece que la Corte estará vinculada con

las Naciones Unidas por medio de un acuerdo donde se determine una relación apropiada entre ambas organizaciones. Esta es una fórmula amplia y, la independencia que hacíamos referencia anteriormente puede ser obstruida por otras norma del mismo artículo que puede dar lugar a una posible dependencia al órgano político de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad.

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La competencia de la Corte Penal Internacional

• La competencia de la Corte Penal Internacional se ha de clasificar ratione temporis, ratione personae y ratione materiae.

• Ratione Temporis: cuando puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional. La Corte tendrá competencia respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del estatuto (artículo11) y estos no prescribirán (artículo29). El Estatuto establece una competencia irretroactiva en su artículo 24.1, señalando que "nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".

• Ratione Personae: los sujetos de la responsabilidad criminal. La Corte podrá ejercer su jurisdicción sobre personas físicas (artículo 1) mayores de 18 años (artículo 26) por conductas posteriores a la entrada en vigor del estatuto (artículo 24) sin distinción alguna basada en el cargo oficial (artículo 27).

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Estas conductas serán reprochables tanto para quien las cometa por sí sólo, con otro o por conducto de otro, las ordene, proponga o las induzca tanto si se han consumado como si hubiesen quedado en grado de tentativa, o con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen siendo cómplice, encubridor o colaborador suministrando información o contribuya de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas.

las personas que se encuentran excluidas de la competencia de la Corte serán. los menores de 18 años (artículo 26) y aquellos que padezcan de una enfermedad o deficiencia mental que priven de su capacidad para apreciar la ilicitud de la conducta o de la capacidad para controlar esa conducta, estado de intoxicación que lo priven de la misma capacidad que el anterior salvo que se hubiera intoxicado voluntariamente, defensa propia razonable, defensa de un bien esencial para la supervivencia, hubiere cometido uno de los crímenes de competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de amenazas inminentes de muerte o lesiones graves (artículo 31).

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• Ratione Materiae: los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional

• La Corte tendrá competencia para juzgar respecto del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (artículo 5). Los elementos de los crímenes de competencia de la Corte han sido aprobados por la Asamblea de los Estados Parte en su primer reunión celebrada del 3 al 10 de septiembre del 2002, sobre la base de un Proyecto de texto definitivo de los mismos que ha sido adoptado por la Comisión Preparatoria el 6 de julio de 2000. Asimismo, se establece que una persona será penalmente responsable por la comisión de dichos crímenes de competencia de la Corte, cuando se reúnan los elementos objetivos que los definen y un elemento subjetivo, que es la intencionalidad del presunto autor de los hechos (artículo 30).

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El crimen de genocidio • El Estatuto de Roma respecto de este crimen traslada la definición

contemplada en la "Convención para la prevención y sanción del Genocidio", de 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, pero sin remitirse a ella. Dicha Convención establece en su artículo I que el delito de genocidio es un delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El artículo II estipula que se considera genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parceal; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo". Asimismo, el artículo III dispone que " Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio".

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Los Crímenes de lesa humanidad. • De los crímenes de competencia del Tribunal formulados en su estatuto,

los crímenes contra la humanidad ha sido la figura más novedosa, a diferencia del crimen de guerra y el crimen contra la paz, que tenían cierta tradición.Aunque este delito no había sido codificado, sus antecedentes se encuentran en la Declaración de San Petesburgo de 1868 por la que se prohibía el uso de cierto tipo de balas explosivas y expansivas en tanto que "contrario a las leyes de la humanidad"; en la claúsula Martens incorporada a las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907; en la Declaración formulada por Francia, Gran Bretaña y Rusia en 1915; o en el informe de la Comisión instituida al término de la Primera Guerra Mundial, en 1919.

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• El artículo 6 c) del Estatuto de Nuremberg tipifica la figura de los crímenes de lesa humanidad como "... el asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación u otros actos inhumanos perpetrados contra toda población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la competencia del tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido realizados". Asimismo, se establecía en el último párrafo del mismo artículo que " los dirigentes, organizadores, instigadores o cómplices que tomaron parte en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crímenes precedentemente definidos son responsables de todos los actos cumplidos por las personas que ejecutasen tal plan".

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• El Estatuto de Roma, en el artículo 7 dispone que:"A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:a) Asesinato;b) Exterminio;c) Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;f) Tortura;g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

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• h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;i) Desaparición forzada de personas;j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".

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Los Crímenes de Guerra• El Estatuto de Tribunal Internacional de Nuremberg en su artículo 6 b) define

a los crímenes de guerra como "las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra", para luego enumerar una lista no limitativa de los actos que comprenderán estas violaciones.

• En el marco del Estatuto de Roma, el artículo 8 estipula que la Corte tendrá competencia para juzgar respecto de los crímenes de guerra cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

El artículo dispone que se entenderá por "crímenes de guerra" a :

"a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, ...b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, ...

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• c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa...d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, ...

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• f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo".

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El Crímen de agresión• Adopción del crimen de agresión en Kampala: Luego de dos

semanas de intensos debates y años de trabajos preparatorios, el 11 de junio de 2010 la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (realizada en Kampala, Uganda, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010) adoptó por consenso enmiendas al Estatuto de Roma que incluyen una definición para el crimen de agresión y un régimen sobre cómo la Corte ejercitará su jurisdicción sobre éste.

Las condiciones para la entrada en vigor consensuadas en Kampala establecieron que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre el crimen hasta el 1º de enero de 2017, cuando los Estados tomen la decisión de activar la jurisdicción.

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•Definición del crimen de agresión: El Artículo 8 bis adoptado en Kampala define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974.

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Delitos contra la administración de justicia

• Asimismo, la Corte podrá juzgar los delitos contra la administración de justicia (artículo 70) cuando estos hayan sido cometidos en forma intencional, a saber; a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba; d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida;e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.

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JURISDICCION CPI• Los Estados que pasen a ser parte en el estatuto de la Corte aceptan de esta

forma la jurisdicción del Tribunal, el que podrá ejercer su competencia si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte (artículo12) cuando la investigación haya sido iniciada por un Estado Parte o por el Fiscal de oficio (artículo13). En el artículo 13 también se prevé que el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede remitir al Fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte. Pero en éste último caso, ni el artículo 12 ni el artículo 13 del estatuto especifica si el crimen que denuncia el Consejo de Seguridad deba haber sido cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte. Por tal motivo, cuando es el Consejo de Seguridad el que activa el procedimiento, será el único caso en que la Corte podrá ejercer una jurisdicción universal.

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