Proyecto de Antropologia

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1 1. DATOS GENERALES: 1.1. TITULO: 1.2. EJECUTORES: - DE LA CRUZ RUTTI ROSARIO MARIBEL - FRANCO FLORES RUBEN DENNIS - HINOJOSA SALAZAR MELISSA KAREN 1.3. AREA DE INVESTIGACIÓN: …. 1.4. ASESOR: JESÚS HUAMÁN ROJAS 1.5. FECHA DE INICIO: 13 de Abril del 2010 1.6. FECHA DE CULMINANCIÓN: 21 de Mayo del 2010

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1. DATOS GENERALES:

1.1. TITULO:

1.2. EJECUTORES:

- DE LA CRUZ RUTTI ROSARIO MARIBEL

- FRANCO FLORES RUBEN DENNIS

- HINOJOSA SALAZAR MELISSA KAREN

1.3. AREA DE INVESTIGACIÓN:

….

1.4. ASESOR:

JESÚS HUAMÁN ROJAS

1.5. FECHA DE INICIO:

13 de Abril del 2010

1.6. FECHA DE CULMINANCIÓN:

21 de Mayo del 2010

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

2.1.1. GENERAL:

¿Cuándo surge la obligación contractual y tributaria en

los juegos y apuestas permitidos en el Perú?

2.1.2. ESPECIFICOS:

- ¿Cuáles son las obligaciones contractuales de los juegos y

apuestas permitidos en el Perú?

- ¿Cuáles la clasificación de los juegos y apuestas

permitidos en el Perú?

- Cuáles son las obligaciones tributarias en los juegos y

apuestas permitidos en el Perú?

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

El presente trabajo está elaborado desde la perspectiva de que

los juegos y la apuesta, tratado en los art. 1942 y siguientes

del Código Civil, son contratos aleatorios. “En efecto, el

resultado económicamente favorable o desfavorable para la

persona dentro de la sociedad que la celebra depende de un

acontecimiento o resultado incierto”.

Las distinciones sociales continúan marcándose, incluso si la

juventud proporciona la ilusión de una abolición de las barreras

entre clases pues se estudia conjuntamente el juego y la

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apuesta, aplicándoseles las mismas reglas. Puesto que

socialmente se ven reprimidos al poseer una economía muy

austera, Sin embargo entre jugar y apostar existen diferencias.

Ya que En Roma, los juristas, afirmaban que en el juego el

hecho incierto, objeto del contrato, dependía de las mismas

partes y, en la apuesta, dependía de las circunstancias ajenas

a ellas. “Así la suerte en los naipes constituirán juego, y las

suertes a los caballos que ganan una carrera, sería apuesta”.

La doctrina moderna ha desechado este criterio de diferencias

el juego y la apuesta. Así en la lotería y las jugadas de bolsas,

el acontecimiento no es obra de las partes, y sin embargo son

juegos; y la promesa que se hacen dos corredores de pagar

una prestación al que llegue en primer lugar a un determinado

sitio, es apuesta aún cuando el hecho sea ejecutado por las

mismas partes.

Actualmente se entiende que hay apuesta, cuando el hecho

incierto que ha de suceder, tiene por objeto robustecer una

afirmación de los que apuestan, y juego, cuando el hecho

depende exclusivamente del azar y tiene por fin exclusivo la

distracción y la ganancia.

El contrato de juego, es aquel que tiene lugar cuando dos o

más personas entregadas al juego se obligan a pagar a la que

ganase, una suma de dinero u otro objeto determinado.

Apuesta, es el “contrato por el cual dos personas, que son de

una opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en

que aquella cuya opinión resulta fundada, recibirá de la otra,

una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado.

El art. 1942 del Código Civil dice; “por el juego y la apuesta

permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la

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prestación convenida, como resultado de un acontecimiento

futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes”.

En la doctrina, se diferencia el juego de la apuesta. En el juego

predomina el azar, el envite y la suerte; en la apuesta, la

destreza, la habilidad y la aptitud. Ambos están sujetos a las

mismas normas.

2.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

2.3.1. DELIMITACIÓN TEMPORAL:

El presente proyecto de investigación se

llevara a cabo durante los meses de abril,

mayo, junio y julio del presente año para lo

cual tendremos que recopilar los datos

necesarios para la conclusión del presente

proyecto.

2.3.2. DELIMITACIÓN ESPACICAL:

El trabajo se está realizando en la Provincia de

Huancayo, Departamento de Junín, teniendo

trascendencia Nacional.

2.3.3. DELIMITACIÓN SOCIAL:

El presente trabajo se elaboro en base a las

entrevistas verbales que se hizo a los magistrados

abogados, estudiantes, docentes de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad

Peruana los Andes y población en general.

2.3.4. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL:

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En el presente trabajo se estudiaran los

Siguientes Temas: Juego, Apuesta, Impuesto,

Impuesto General A Las Ventas, Impugnación

De La Decisión, Incertidumbre, Incumplimiento

3. DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS DE LA INVETIGACIÓN:

3.1. OBJETIVOS GENERALES:

Analizar y conocer las obligaciones contractuales y tributarias

en los juegos y apuestas permitidos en el Perú.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Conocer y analizar las obligaciones contractuales de los

juegos y apuestas permitidos en el Perú.

- Clasificar y conocer los juegos y apuestas permitidos en el

Perú.

- Conocer y analizar las obligaciones tributarias permitidas en

el Perú.

- Identificar los tipos de tributos a los que están sujetos los

juegos y apuestas permitidos en el Perú.

4. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL:

4.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN:

Internacional:

En el presente proyecto no se encontró

monografías similares a la que venimos

trabajando, solo existen algunas monografías y

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libros que hacen mención sobre las obligaciones

contractuales.

Nacional:

A la fecha no se ha desarrollado ese tema en

ningún lugar del territorio nacional

Local:

A la fecha no se ha desarrollado ese tema en

ningún lugar del territorio nacional

4.2. MARCO HISTORICO:(el grupo cree conveniente el

presente punto)

El juego en casi toda su historia ha sido considerado como

una fuerza del mal. Los Puritanos objetaron contra

entretenimientos populares como el juego durante el siglo

XVII porque decían que violaban los principios de la Biblia. La

mezcla entre los principios del lucro ganado con el trabajo

arduo, capitalismo y Calvinismo hacía que considerasen el

juego, bajo todos los puntos de vista, un pecado, violando la

Ley del Señor. Todavía todo el mundo sabe que la fruta

prohibida es la más apetecida, y los puritanos no han

logrado convencer los europeos a abandonar las apuestas de

juego, pero crearon reglas y leyes contra el juego en las

colonias norte-americanas, lo que vendría a tener

consecuencias interesantes en la historia del juego.

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Las loterías eran particularmente mal vistas por los

puritanos, pues que apelaban a la Providencia Divina,

invocando el nombre de Dios en asuntos tan frívolos como el

juego y las apuestas en los dados o juegos de cartas. En

muchas colonias la oposición religiosa al juego se fue

atenuando en el siglo XVIII, pero la asociación puritana entre

las apuestas de juego y el vicio, el alcoholismo, la pereza y la

depravación moral son temas que se mantuvieron en la

historia del juego hasta nuestros días, aunque con un eco

cada vez menor. En realidad, en el siglo XVIII las loterías

eran un óptimo método de recaudar fondos para caridad,

ayuda en tiempos de guerra, escuelas, hospitales, etc. El

propio George Washington compró y vendió billetes de

lotería, y Benjamin Franklin elogió la lotería como modo de

financiar la guerra en 1748.

El juego continuaba siendo considerado un vicio, y sufrió un

contratiempo cuando en el inicio de la Revolución Americana

algunos «comités de seguridad» de las colonias se opusieron

al juego, que arruinaba la moral pública. El general

Washington, jugador de cartas, prohibió el juego en el

ejército, pues distraía los soldados de sus deberes militares.

Sin embargo, el Congreso Continental promovió en 1777 una

lotería nacional en nombre de la «grande y gloriosa causa

americana». La historia del juego está repleta de esas

incongruencias entre los beneficios y los vicios.

4.3. BASES TEÓRICAS:

4.3.1. Bases teóricas de la variable “Obligaciones

contractuales de los juegos y apuestas”

4.3.1.1. Sistema Jurídico Internacional

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El Consejo de Estado francés, en una declaración de corte

idealista que quizás no se corresponda con la altura de los

tiempos actuales, llegó a decir de Internet y las redes

digitales que "son ante todo un nuevo espacio de expresión

humana, un espacio internacional que trasciende las

fronteras, un espacio descentralizado que ningún operador ni

ningún Estado pueden dominar por entero, un espacio

heterogéneo donde cada uno puede actuar, expresarse y

trabajar, un espacio apasionado por la libertad."

Sin llegar hoy día a esa concepción algo utópica, lo cierto es

que Internet introduce en una amplitud inusitada, acaso

comparable con la aparición de la imprenta, las posibilidades

de actuación del ser humano, en todos sus órdenes.

Actuaciones que, por si fuera poco, escapan en gran medida

a las categorías fácticas y jurídicas actuales, tales como el

principio de territorialidad que quiebra radicalmente, en su

tradicional configuración, cuando se analiza desde cualquier

perspectiva la red de redes.

Conscientes de ello, las autoridades estatales de los

diferentes países intentan, esgrimiendo las cuestiones de

orden público en materia de juego y la protección de los

consumidores, en último término ciudadanos de sus

territorios, la aplicación coercitiva de su regulación sobre el

juego siempre que el mercado efectivo del prestador de los

servicios esté formado por los residentes del espacio

sometido a su jurisdicción.

Recientemente, las autoridades españolas han manifestado

ya su preocupación, por la merma de ingresos tributarios

que esta actividad implica y, presumiblemente, no tardarán

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en iniciar actuaciones para intentar reprimir estas prácticas,

al igual que ya han hecho otros gobiernos del mundo.

El juego en sí mismo, por su parte, ha sido una actividad

tradicionalmente considerada como un fenómeno perverso,

de cuya erradicación de las costumbres sociales en nuestro

país, durante la época franquista, se ocupó una legislación

penal severa que tipificó como delitos la organización de los

juegos y su práctica, al menos del juego organizado por

agentes privados .

Esta consideración no es ajena a otros países desarrollados

como son los Estados Unidos de Norteamérica, donde,

mientras que en 1973 apenas una docena de Estados tenían

alguna regulación referente al juego y tan sólo uno (Nevada)

contaba con Casinos autorizados, en 1999 tan sólo dos

estados (Hawai y Utah) permanecían sin una regulación legal

al respecto.

De esta situación tradicional, en que el juego legal era un

limitado y raro fenómeno, en manos exclusivas de los

poderes públicos, se ha pasado a otra bien distinta, en que

se considera como una actividad susceptible de ser

desarrollada por agentes privados, en el marco de un

proceso de liberalización de servicios prestados

tradicionalmente desde la Administración. Proceso de

liberalización al que el juego, como otro servicio más, no

resulta ajeno, encontrándose así sometido, cada vez más, a

las reglas de la competencia leal entre los prestadores de los

servicios correspondientes.

Internet favorece la prestación de innumerables servicios en

el marco de un ámbito en principio desregulado, al que se

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están uniendo de forma creciente todos los sectores de

actividad, incluido el juego. En 1994 todavía no existía

ningún sistema de juego en que se pudiera apostar con

dinero a través de Internet. En 1998, por el contrario, se

contabilizaron ya un total de 120.

En 1.995 surgieron los primeros negocios de juego en

Internet: de un lado, la lotería patrocinada por la Cruz Roja,

que operaba inicialmente, bajo licencia del Principado de

Liechtenstein, en un total de seis idiomas incluido el chino;

de otro, las loterías nacionales indias de Norteamérica que

operan a través de ICI (Internet Casinos, Inc) que desarrollan

su actividad desde fuera de los Estados Unidos (Turks and

Caicos Islands).

El dinero que comienza a mover este sector es ciertamente

considerable. En mayo de 1.999, había unos 250 casinos que

operaban en la Red, 64 loterías, 20 juegos de bingo y 139

páginas que ofrecían apuestas sobre deportes a través de

Internet. Algunos estudios estiman que en 1.998 la industria

del juego en Internet movió unos 651 millones de dólares,

mientras que otros sitúan la cifra alcanzada en 919 millones.

Previsiones conservadoras para el año 2.002 sitúan en 3.000

millones de dólares el dinero que gastarán los jugadores a

través de Internet.

El debate jurídico que esta circunstancia presenta comenzó a

hacerse público sobre 1.996, poniéndose de manifiesto las

dos tendencias susceptibles de ser esperadas. Los

defensores a ultranza de la libertad, uno de cuyos máximos

exponentes podría ser el Instituto CATO, que preconizaban

una legalización y liberalización de esta actividad y, por otro

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lado, los partidarios de tesis proteccionistas contrarios a

legalizar el juego en Internet.

Como cabía esperar, ninguna de las dos posiciones extremas

ha conseguido imponerse a una realidad innegable como el

juego en Internet, de forma que junto a Estados

excesivamente permisivos en el otorgamiento de licencias,

hay otros que pretenden una aplicación hasta cierto punto

extraterritorial de su restrictivo régimen sobre el juego, con

base en la protección de sus ciudadanos, sin faltar países

que encaran la situación de forma sosegada, permitiendo

pero limitando la actividad de juego en Internet, en sus

diferentes modalidades.

4.3.1.2. Generalidades – Contrato Aleatorio

El juego y la apuesta, tratado en los art. 1942 y siguientes

del Código Civil, son contratos aleatorios. “En efecto, el

resultado económicamente favorable o desfavorable para la

persona que la celebra depende de un acontecimiento o

resultado incierto”.

Se estudia conjuntamente el juego y la apuesta,

aplicándoseles las mismas reglas. Sin embargo entre jugar y

apostar existen diferencias. En Roma, los juristas, afirmaban

que en el juego el hecho incierto, objeto del contrato,

dependía de las mismas partes y, en la apuesta, dependía de

las circunstancias ajenas a ellas. “Así la suerte en los naipes

constituirán juego, y las suertes a los caballos que ganan

una carrera, sería apuesta”.

La doctrina moderna a desechado este criterio de diferencias

el juego y la apuesta. Así en la lotería y las jugadas de

bolsas, el acontecimiento no es obra de las partes, y sin

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embargo son juegos; y la promesa que se hacen dos

corredores de pagar una prestación al que llegue en primer

lugar a un determinado sitio, es apuesta aún cuando el

hecho sea ejecutado por las mismas partes.

Actualmente se entiende que hay apuesta, cuando el hecho

incierto que ha de suceder, tiene por objeto robustecer una

afirmación de los que apuestan, y juego, cuando el hecho

depende exclusivamente del azar y tiene por fin exclusivo la

distracción y la ganancia.

Contrato Aleatorio

Es aquel contrato en el cual la ventaja que las partes

obtienen del mismo no es apreciable con motivo de su

formación, por depender esa ventaja de un acontecimiento

incierto al que los contratantes han querido subordinar sus

posibilidades de ganar o perder, parte de la idea de que las

partes o una de ellas hayan querido correr un riesgo o probar

la suerte, ya que todo contrato aleatorio es a título oneroso,

después que dichas operaciones no son rescindibles por

causa de lesión.

No obstante es preciso que el contrato no sea seguramente

lesivo para una de las partes contratantes ocurra lo que

ocurra, al expresar que a pesar de que en un contrato

aleatorio existe el azar para los dos contratantes, el

acontecimiento que aprovecha a uno significa la pérdida

para el otro.

El número de Contratos Aleatorios es ilimitado, como

consecuencia de la autonomía de la voluntad, en tal sentido

se distingue distinguen dos categorías de contratos

aleatorios:

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Aquellos en los cuales la finalidad de las partes consiste en

provocar la suerte, en beneficiarse de ella, entre estos

tenemos el juego y la apuesta; y

Aquellos otros que tienen por objeto en el espíritu de las

partes o en el de uno de ellas protegerse contra la suerte,

entre estos tenemos el seguro.

El Código Civil Francés no considera sino el juego y la

apuesta y el contrato de renta vitalicia, excluyendo el

contrato de seguro y el préstamo a la gruesa ventura

además las ventas de usufructo, de nuda propiedad, la venta

firme de una cosa futura y la venta de inmueble verificada

en exclusión completa de toda garantía, a riesgo y ventura

del propio comprador.

Resulta complejo muchas veces caracterizar los contratos

aleatorios como aquéllos en los que existe un riesgo de

ganancia o pérdida, toda vez que el aleas se encierra en

numerosos contratos que no participan de esta naturaleza

(p.ej. el contrato de sociedad) y por ello se incurre,

usualmente, en otro peligro, cual es el de reputarlos como

aquéllos en los que las prestaciones de las partes no están

bien determinadas al tiempo de la perfección del negocio,

sino que dependen de un acontecimiento incierto, lo que

hace confundirlos con los contratos condicionales.

Tres son los elementos que distinguen al contrato aleatorio:

- La incertidumbre inicial del resultado;

- La dependencia definitiva del mismo de circunstancias

aleatorias que lo hacen indeterminado o incierto; y

- El deseo de los interesados de asumir ese riesgo.

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Es contrato aleatorio (o de suerte) aquel en el que la entidad

del sacrificio puesta en la relación con la entidad de la ventaja –

es decir, la entidad del riesgo al que cada contratante se

expone – no puede ser conocida y valuable en el acto de

formación del contrato: tal entidad se revelará luego, según el

curso de los acontecimientos. De esto se sigue que quien

estipula un contrato aleatorio tal vez haga una cosa útil para él

o perjudicial según las circunstancias. Por tanto la causa del

contrato aleatorio consiste en el hecho de que para una de las

partes es objetivamente incierto – en el acto de conclusión – si

le resultará una ventaja o (por lo menos) una ventaja que sea

proporcionada al sacrificio que debe realizar. No basta para

hacer aleatorio el contrato la indeterminación de la prestación.

Puede ser aleatorio solamente el contrato con prestaciones

recíprocas; el contrato con prestación de una sola parte nunca

puede ser aleatorio porque falta una relación entre las

prestaciones que pueda, en caso de ejecución del contrato,

desembocar en un riesgo imprevisible en el momento de la

conclusión.

El art. 1104 del Código Civil de Napoleón previene:

"Es conmutativo (el contrato), cuando cada una de las partes se

obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de

lo que da o hace el otro contratante; cuando la equivalencia

consiste en eventualidades de ganancia o pérdidas para cada

uno de los contraventes, dependientes de un suceso incierto, el

contrato es aleatorio."

En los contratos aleatorios las ganancias o pérdidas para ambas

partes dependen de un suceso incierto. Por ejemplo, en el

contrato de juego o apuesta la pérdida o la ganancia de las

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partes dependen de las eventualidades del juego. En los

contratos aleatorios las obligaciones que asumen las partes o la

misma existencia de dichas obligaciones depende de un

acontecimiento futuro o incierto, por lo que no se puede

establecer anteladamente cuál es el beneficio o la pérdida que

dichas partes habrán de experimentar. Carácter especial del

contrato es que el elemento aleatorio es común a ambas

partes. Lo que es ganancia para una, entraña pérdida para la

otra. Nadie sabe quién ganará o quién soportará la pérdida. los

tratadistas presentan los contratos aleatorios como la antítesis

de los contratos conmutativos, pero que en el fondo tal

oposición no existe, porque la alternativa de la ganancia o de la

pérdida para una de las partes no supone que en los contratos

aleatorios ambas partes se encuentren interesadas. En los

conmutativos una prestación corresponde a la

contraprestación, en tanto que en los aleatorios una de las

prestaciones puede falta. Estamos frente a dos contratos

diferentes, el de apuesta y el de juego hemos dicho que la

apuesta puede existir, sin juego, y que éste asimismo puede

existir sin apuesta.

4.3.1.3. Definición

El contrato de juego, es aquel que tiene lugar cuando dos o

más personas entregadas al juego se obligan a pagar a la que

ganase, una suma de dinero u otro objeto determinado.

Apuesta, es el “contrato por el cual dos personas, que son de

una opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en

que aquella cuya opinión resulta fundada, recibirá de la otra,

una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado.

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El art. 1942 del Código Civil dice; “por el juego y la apuesta

permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la

prestación convenida, como resultado de un acontecimiento

futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes”.

En la doctrina, se diferencia el juego de la apuesta. En el juego

predomina el azar, el envite y la suerte; en la apuesta, la

destreza, la habilidad y la aptitud. Ambos están sujetos a las

mismas normas.

4.3.1.4. Diferencias

En términos generales el juego es aquel contrato por el cual las

partes prometen entre sí una prestación, si una de ellas

obtiene un resultado dependiente de la fuerza, de la destreza,

de la inteligencia o del puro azar, el juego como una

convención por la cual unas personas se comprometen,

entregándose a una combinación cualquiera, a pagar una suma

de dinero o a hacerle una prestación. la apuesta es una

convención en virtud de la cual unas personas que no están de

acuerdo sobre una cuestión, que considera diferente,

convienen en que, quien tenga la razón reciba de los demás

una suma de dinero o una prestación determinada. El contrato

por el cual cada una de las partes promete a la otra una

prestación según que tal acontecimiento, se haya producido o

no. el contrato de juego y apuesta difieren por el papel que

desempeñan las partes, si provocan el acontecimiento que

designará al ganador, se trata de juego; si permanecen ajenos

a ese acontecimiento se trata de apuesta. Además expone que

el juego no es oponible a terceros cuando la deuda se salde

con un pagaré, la excepción del juego es oponible al portador

de buena fé del pagaré. El Código Civil señala dos reglas

excepcionales comunes a los contratos de juego y apuesta:

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- Le niega al ganador la acción en repetición de lo que haya

pagado y

- No le reconoce ninguna eficacia a las promesas a pagar.

Indudablemente que entre juego y apuesta existe diferencia.

Puede haber juego sin apuesta, así como puede haber apuesta

sin juego. El juego puede consistir en una diversión sin

resultados económicos. En ese caso hablamos de juego por

antomasia pero la mayor parte de veces el juego va

acompañado de una apuesta. La apuesta existe sin el juego. Es

un elemento accidental podríamos decir que la apuesta es un

accesorio del juego. Cualquier clase de juego, desde el más

atrevido hasta el mas inocente pueden existir sin la apuesta no

puede existir sin el juego los actos o sucesos que son objeto de

ella, la apuesta tiene que ir siempre unida sea al juego, sea a

los actos o hechos que se apuestan. Si yo apuesto que A no

pasa de 18 años, frente a otro que afirma que A, excede de los

18 años que muy bien puede llegara los 24 años, ambas

posturas sometidas al dicho de A que despejará la duda y llega

A, y dice que tiene 20 años. He perdido la apuesta. No se ha

tratado de un juego pero ha habido apuesta. En cambio si

teniendo el mazo de barajas en la mano digo que pagaré siete

y medio y otro jugador exhibe cartas que valen siete y medio,

habré perdido en un juego en que ha habido apuesta. La

apuesta no solo es dinero, pueden existir apuestas en objeto y

apuestas carentes de valor, en fichas o palillos de fósforos o

granos de maíz, que no tienen valor. Citando al artículo 2053

del Código Civil Argentino dice aun existe apuesta "cuando dos

personas que son de una opinión contraria, sobre cualquier

materia, convienen que aunque cuya opinión resulte fundada

recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto

determinado". "como contrato es principal, bilateral,

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consensual y aleatorio; por él convienen dos o mas personas

en que la que perdiere, según se realice, o no, la suerte de una

de las partes, pagará a la otra cierta cantidad u otra cosa fijada

de antemano. El artículo 2052 del Código Civil Argentino define

el contrato de juego como aquel que tiene lugar cuando dos o

mas personas, entregándose al juego, se obliguen a pagar a la

que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado".

A) Distinción entre juego y apuesta en relación al fin

perseguido por las partes:

Según un primer criterio, para establecer la diferencia entre

juego y apuesta ha de atenderse al distinto motivo o finalidad

de dichos contratos. Así, el juego tiene por objeto una

distracción o una ganancia, o ambas cosas a la vez, mientras

que la apuesta tiende a robustecer una afirmación discutida.

En consecuencia, sienta las siguientes definiciones: «Contrato

de juego es aquél por el cual, con el fin de distracción o de

ganancias, las dos partes se prometen una prestación bajo

condiciones opuestas», y «Contrato de apuesta es aquél por el

cual, con el fin de robustecer una afirmación, las partes se

prometen recíprocamente ciertas prestaciones para el caso de

ser o no verdad aquella afirmación». Conforme a esto, sostiene

que las apuestas sobre la victoria de un determinado caballo

en una carrera pública, son juego, porque sólo se realizan con

vistas a una ganancia. A ello añade que en las afirmaciones

sobre futuro no suele haber apuesta, sino juego, y señala como

ejemplo las apuestas deportivas, si bien no considera acertado

en este caso generalizar este criterio. A este planteamiento se

le han formulado dos importantes objeciones. En primer lugar,

reduce la categoría de las apuestas a hipótesis marginales,

puesto que incluiría entre los juegos prácticamente todas las

apuestas relativas a un acontecimiento futuro, así como las

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que se realizan por una diferencia de opiniones de carácter

intrascendente. En segundo lugar, esta teoría basa la distinción

en los motivos individuales de los jugadores y apostantes,

olvidando no sólo que esos motivos varían de persona a

persona (hasta el punto que una parte podría, por ejemplo,

estar convencida de la seriedad de su propia afirmación, y la

otra apostar sólo por diversión o ganancia), sino también que

los motivos individuales no se exteriorizan, no forman parte del

negocio jurídico y son irrelevantes para el Derecho. En realidad

–se afirma-, en todos esos casos la única razón decisiva y

común a las partes reside en la creación artificial de un riesgo

en relación a un acontecimiento al menos subjetivamente

incierto.

B) Distinción entre juego y apuesta en función de la

participación en la realización del evento:

Según un segundo criterio (romano), que es el más

generalizado, hay juego cuando las partes intervienen

activamente en el acontecimiento incierto de que se trate y

contribuyen al resultado final, y hay apuesta cuando las partes

quedan al margen de la actividad que producirá dicho

acontecimiento. En este sentido, se ha definido el juego como

«contrato por el cual cada una de las partes promete a la otra

una prestación si una de ellas obtiene un resultado

dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia

respectiva de las partes, o del puro azar».

4.3.1.5. Caracteres

Son los siguientes:

- Es autónomo.- pues no depende de otra relación

obligacional.

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- Es de prestaciones recíprocas, pero con una

peculiaridad.- al momento de celebrase cada parte se

obliga respecto de la otra a satisfacer determinada

prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el

hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.

- Son consensuales.- porque no exigen formalidad para

originarse. Basta el mero consentimiento.

- Son onerosos.- porque ambos contratantes quedan sujetos

entre sí a prestaciones recíprocas, que no quiere decir

iguales, sujetas a una condición.

- Son condicionales.- por cuando se requiere que se realice

la eventualidad para la determinación de la victoria o

pérdida, pero el contrato existe con anterioridad a la

determinación del evento. En el juego y la apuesta existe

una enajenación condicional, cuyo cumplimiento depende

para uno, de si se realiza un hecho, y para el otro, de si no

se realiza, de manera que el que gana no exonera de

pagarle y puede exigirle del contratante perdido.

- Es aleatorio.- pues en el momento de su celebración existe

un favor sine qua non de incertidumbre y las partes

necesariamente desconocen su resultado.

Se ha discutido si lo expuesto significa que el juego y

apuesta depende de una condición impuesta por la ley

(conditio jure). La mayoría de los autores se inclinan por

descartarlo, pues como dice Salvat, mientras en los

contratos aleatorios “… la incertidumbre recae sobre las

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ventajas que las partes esperan realizar, pero no sobre el

contrato mismo, en los condicionales, por el contrario, es la

existencia misma del vínculo contractual y de las

obligaciones y derechos derivados de él, lo que resulta

incierto”.

- Es bilateral.- porque impone pérdidas o ganancias para

ambas partes o porque impone una pérdida o una ganancia

a una parte, pero con la posibilidad de un resultado

contrario.

- Es de ejecución instantánea.- de modo que no se

extiende en el tiempo, a diferencia de los contratos de

duración. La instantaneidad, por cierto, se presenta una vez

despejada la incertidumbre.

4.3.1.6. Sujetos y Capacidad

Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados)

son, en términos genéricos, los jugadores. Una vez producido

el resultado de una situación hasta entonces incierta quedan

precisados como el vencedor y el perdedor, respectivamente,

aun cuando esta diferencia no se presenta con esta claridad en

los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca resulta

perdedor y siempre existe para él un margen calculado de

ganancia, cualquiera que sea ese resultado (ramo de loterías,

etc.).

En lo que se refiera a la capacidad de goce, en principio

pueden celebrar el contrato tanto las personas naturales como

jurídicas. Empero, existen situaciones especiales en las cuales

en los juegos permitidos sólo puede actuar como organizador

una persona jurídica, y así acontece en la lotería, en los casinos

y en el bingo.

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Respecto a la capacidad de ejercicio existen distintos.

En consecuencia, en el juego y apuesta permitidos, mientras

en las apuestas en los hipódromos no se impide a los menores

acercarse a las ventanillas y jugar, no sucede lo mismo en

casinos y establecimientos de bingo, pues tanto los menores

como los sujetos a interdicción civil no pueden ingresar. Y en

relación con el juego y apuesta no autorizados no existe la

solutio retentio del vencedor cuando el perdedor sea incapaz,

en resguardo de su inmadurez, inexperiencia o falta de

capacidad de discernimiento.

4.3.1.7. Objeto de la Prestación

En los juegos permitidos el objeto de la prestación de dar a que

se obliga quien los organiza está representado por bienes

(dinero y especies, como sucede en el juego de la lotería). El

apostador, por su parte, está sujeto a la prestación de dar una

suma de dinero como condición obligatoria y ello acontece en

el momento en que adquiere los billetes, cartillas, fichas y

análogos, sin que puede sostenerse que con ello realiza una

compra, pues este hecho está inescindiblemente ligado al

juego y apuesta.

En esta teoría nada impide que en el juego y apuesta

permitidos el objeto sea una prestación de hacer, y en el

comentario el artículo 1942 ponemos un ejemplo de esa

posibilidad. Tampoco cabe descartar que el objeto resulte una

prestación de no hacer, esto es, un deber de abstención,

aunque en la práctica lo vemos sumamente remoto.

A diferencia de lo expresado en los párrafos anteriores, en el

juego y apuesta no autorizados el objeto de la prestación cubre

un amplio espacio (dar bienes, o sea cosas o derechos; hacer o

cumplir servicios; y no hacer o abstenerse de algo), sin que las

prestaciones tengan necesariamente que ser homogéneas. No

Page 23: Proyecto de Antropologia

23

existe, pues, inconveniente para que en un juego y apuesta no

autorizados uno de los apostadores se comprometa a una

prestación de dar y el otro a una de no hacer, todo ello

condicionado al resultado del hecho incierto.

4.3.1.8. Clasificación

El Código legisla sobre "el juego y la apuesta" permitidos y no

autorizados.

De la disquisición anterior deducimos que el código no legisla

ni el juego ni la apuesta. Todas las formas, lícitas y no lícitas

resultan englobadas en la frase "el juego y la apuesta" que son

tratadas como si fueran un solo hecho o un solo concepto.

Consideramos mas apropiado calificar la apuesta como el

contrato en el cual ambas partes se someten a los resultados

de determinado hecho.

El Código sin embargo engloba en una frase el juego y la

apuesta, reconoce tres clases de estas:

El juego y la apuesta permitidos.

El juego y la apuesta no autorizados.

El juego y la apuesta prohibidos.

Cada uno tiene un tratamiento especial;

A) Juego y Apuesta Permitidos: Acción de Cobro

Dice el artículo 1942: "por el juego y la apuesta permitidos, el

perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida

como resultado de un acontecimiento futuro, o uno realizado

pero desconocido para las partes." "El juez puede reducir

Page 24: Proyecto de Antropologia

24

equitativamente el monto de la prestación cuando resulta

excesiva en relación con la situación económica del

perdedor."De donde se deduce que el Código establece un

resultado concluyente: el perdedor puede ser demandado ante

los jueces por el resultado de un juego y una apuesta

permitidos. Los elementos constitutivos del juego y apuesta

permitidos son:

La obligación por parte de quien resulte perdedor, de satisfacer

la prestación previamente establecida. En la lotería, por

ejemplo, el organismo competente hace que se emitan y

pongan en circulación billetes en los que figuran el monto de

los premios y la fecha del sorteo; entre otros aspectos.

Al referirnos a los conceptos generales se explicó que en el

juego y apuesta permitidos actualmente, la prestación a que se

obliga el perdedor es de dar (sumas de dinero y también

especies). Nada impide, empero, que el futuro se introduzca

dentro de esa misma categoría prestaciones de hacer y hasta

en teoría, aunque con remotas posibilidades, de no hacer. Por

ejemplo, podría darse que en el juego de bingo se permita

ofrecer como prestación la pintura de la casa del ganador de

una determinada cartilla.

Como por otra parte hemos sostenido que el juego y apuesta

no autorizados es un contrato peculiar, resulta evidente que

dentro de su gama podrán ofrecerse no sólo prestaciones de

dar, sino también de hacer y no hacer. Nada impide, en efecto,

que en una competencia de ajedrez, quien resulte perdedor le

confeccione un retrato al vencedor (prestación de hacer) o se

abstenga de jugar durante un mes (prestación de no hacer) en

la medida de que una u otra prestación haya sido previamente

convenida.

Page 25: Proyecto de Antropologia

25

Como sabemos, en ambos ejemplos el vencedor carecerá de

acción para exigir el cumplimiento de la prestación por parte

del deudor.

La prestación debe tener carácter interesado (causa lucrando)

ya que si el resultado de una competencia (deportiva,

científica, etc.) sólo conduce a una satisfacción inmaterial, no

habrá habido concertación previa ni existirá juego y apuesta

desde una perspectiva contractual. " si no hay un resultado

económico en cuanto a transmisión patrimonial por parte de un

jugador, que viene a ser el perjudicado, a favor de otro

jugador, que viene hacer el favorecido, el mundo del juego y

aquel del derecho constituyen no solamente dos categorías

anteriores y diversas, sino en un cierto sentido, contrapuestas,

incompatibles. El fenómeno lúdico y el fenómeno jurídico

serían insensibles recíprocamente" La prestación

comprometida resultará exigible una vez que se produzca un

hecho hasta entonces futuro o que tratándose de un

acontecimiento ya realizado e ignorado en su origen por las

partes, quede luego debidamente esclarecido. Debemos

aclarar que en la legislación del juego y apuesta permitidos

sólo se da la primera de estas hipótesis.

Ejemplo la llegada a la meta de un caballo vencedor en un

hipódromo. No existen, en cambio, juego y apuesta permitidos

en que la prestación está sujeta al resultado de un

acontecimiento realizado, pero desconocido por las partes.

Empero, se le consideró en el texto para la eventualidad de

que pueda darse en el futuro. Además y desde luego, este

matiz se presenta frecuentemente en el juego y apuesta no

autorizados (ejemplo: si dos estudiantes de la Maestría de

Derecho Civil Y Comercial apuestan una comida respecto a

Page 26: Proyecto de Antropologia

26

quién era el Presidente del Perú cuando se promulgó el Código

Civil de 1852: Ramón Castilla o José Rufino Echenique).

Aunque no lo señale el artículo 1942, por su misma

organización empresarial el juego y apuesta permitidos están

acompañados por actos de carácter preparatorio, como son la

adquisición de billetes, boletos, cartillas o fichas.

Adicionalmente cabe indicar que en ciertos casos sus

mecanismos son sofisticados. Así sucede con el empleo de

totalizadores en los hipódromos, pues en realidad quien juega

es la masa apostadora (asistente o no al espectáculo hípico) de

modo que la institución que hace empresa (entre nosotros, el

Jockey Club del Perú) se limita a recolectar las apuestas y

cumplir con el pago de los resultados, reteniendo un porcentaje

que no sólo asegura sus costos y el pago de tributos, sino

también una significativa ganancia.

B) Juego y Apuesta No Autorizados: Falta de Acción y

Repetición

En cuanto al segundo grupo, el artículo 1943, dice: El juego y la

apuesta no autorizados son aquellos que tienen carácter

lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan acción

para clamar por su resultado. El que paga voluntariamente una

deuda emanada del juego y la apuesta no autorizados no

puede solicitar su repetición, salvo que haya mediado dolo en

la obtención de la ganancia o que el repitente sea incapaz. Si

ha habido dolo en el resultado del juego, es indudable que todo

acto jurídico resulta manchado de nulidad, consiguientemente

el dolo que se utiliza en el juego y la apuesta, anulará su

resultado no solo habrá derecho para reclamar por el resultado

del juego, sino que el pago que se hizo de obligaciones sin

valor, determinará que la repetición prospere. Según lo

Page 27: Proyecto de Antropologia

27

explicado en los conceptos generales el Código Civil en

vigencia tiene una estructura peculiar en lo que se refiere al

juego y la apuesta, pues se aparta de la legislación tradicional

o clásica y hace una categórica distinción entre los permitidos,

no autorizados y prohibidos. Ya hemos señalado que el sistema

utilizado tiene indudable contenido ético, pero también

reconocemos que podría objetarse y en todo caso discutirse en

lo que se refiere al trato dado al juego y apuesta no autorizado,

pues son los que se presentan con mayor frecuencia en la vida

diaria. Pondremos algunos ejemplos: Arturo se enfrenta a

Giuseppe en un partido de tenis y convienen en que el

perdedor le pagará una suma de dinero, o le entregará un bien,

o le prestará un servicio, o se abstendrá de hacer algo. Carlos

tiene una discusión con Santiago sobre el resultado del

encuentro final del Campeonato Mundial de Fútbol realizado en

Argentina, en 1978, y hacen una apuesta relacionada con

cualquiera de las prestaciones antes mencionadas, o sea de

dar, hacer o no hacer. Luka afirma que Juana de Arco murió el

30 de mayo de 1431, en tanto que Jannuz sostiene que fue el

30 de mayo de 1430 y surge otra apuesta vinculada con un

hecho del pasado y sujeta también a un efecto o consecuencia

lucrativa. En todos estos casos, como en tantos otros similares

no existe prohibición legal, puesto que no se trata de juegos de

envite y azar, pero tampoco están permitidos y se hallan, por

consiguiente, en una posición intermedia, ya que si de una

parte el vencedor carece de acción para exigir el pago, por otro

lado el perdedor que satisfizo la prestación no puede reclamar

su devolución (de ser ello posible), pues en el primero goza de

la solutio retentio. Estos efectos, tan distintos, responden a la

filosofía impuesta en el Código, que desalienta al juego y

apuesta, pero concede una solución decorosa para el perdedor,

satisfactoria para el vencedor y, lo que es tanto o más

Page 28: Proyecto de Antropologia

28

importante, coherente con el acontecer diario, con los usos y

costumbres y el valor moral de la palabra empeñada. Para que

funcione la solutio retentio es indispensable que el pago haya

sido hecho por el perdedor en forma voluntaria. De otro modo

el acto sería anulable por error, violencia o intimidación. No

hemos mencionado al dolo como factor de anulabilidad, pues el

artículo 1943 lo señala expresamente y desde luego su

inclusión es inobjetable, pues faltaría el álea y la ley no puede

proteger a quien ha empleado artificio o argucia para obtener

un resultado que le favorezca. "debe haber ausencia de fraude

de parte del ganancioso, o sea que el resultado del juego no se

deba a acciones dolosas de aquél, y así el primer tahúr puede

verse constreñido a restituir lo que se haya pagado".

Finalmente, habrá también lugar a repetición si quien ha

pagado es incapaz. Se trata, en este caso, de que no exista

aprovechamiento por falta de razonamiento, inexperiencia o

inmadurez del perdedor. No se ha establecido en esta hipótesis

si la incapacidad es absoluta, de modo que el precepto se

extiende también a la relativa. Esta es una deficiencia que

deberá ser corregida en el futuro, por cuanto el acto jurídico

practicado por incapacidad relativa del agente sólo es

anulable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 221, inciso 1,

del Código Civil.

"…la falta de capacidad para realizar un acto jurídico, como es

un pago, importa la impugnabilidad de éste. Si esta es un regla

general, con tanto mayor razón tendrá aplicación en el caso

contemplado, de una obligación imperfecta, como es la

derivada de una deuda de juego del tipo considerado en el

artículo 1768 (Código Civil de 1936), en que no se permite la

exigibilidad de la obligación sino sólo la no repetición de lo

pagado".

Page 29: Proyecto de Antropologia

29

C) Juego y Apuesta Prohibidos: Nulidad del Pago

En cuanto al tercer grupo, el artículo 1944 dice: "El juego y la

apuesta prohibidos son los expresamente indicados en la ley.

No existe acción para reclamar por sus resultados, y en caso

de producirse el pago es nulo de pleno derecho. "Esto es que la

prohibición, convierte al juego y la apuesta en actividad que no

producen resultados jurídicos de ninguna clase: Los juegos

prohibidos deben estar en la ley. No hay presunción de ninguna

naturaleza; no existe acción para reclamar sus resultados y si

se ha pagado una deuda proveniente de esta clase de juegos

prohibidos es nula de pleno derecho. Esto es que el perdedor

podrá reclamar lo pagado, sosteniendo que esa obligación es

nula. En este novedoso dispositivo apreciamos el fundamento

ético a que hiciéramos mención en los conceptos generales y

en la oscilación de un péndulo imaginario, nos encontramos

con el extremo en virtud del cual se fulmina con la nulidad el

juego y apuesta prohibidos por mandato expreso de la ley: no

existe acción y hay lugar a la repetición, en el supuesto de

haberse hecho el pago. La distinción entre el juego y apuesta

permitidos, no autorizados o prohibidos es, pues, notoria. En

los primeros, hay acción para que el vencedor exija al perdedor

el pago de la prestación convenida (artículo 1942). En los

segundos, no existe acción, pero el vencedor tiene a su favor la

solutio retentio y no está obligado a devolver lo que el

perdedor pagó espontáneamente (artículo 1943). Finalmente,

en el tercer caso no hay acción y si el perdedor ha pagado al

vencedor, tiene derecho de repetición, pues dicho pago es nulo

de pleno derecho. Lo expuesto en la parte final del párrafo

anterior significa que quien pagó no necesita recurrir a los

tribunales para que declaren la nulidad, pues ésta opera iure et

de iure. Desde luego, si el perdedor entregó al vencedor dinero

Page 30: Proyecto de Antropologia

30

o especies y no se le devuelven tendrá que interponer la

correspondiente acción reivindicatoria, o una indemnizatoria si

por la naturaleza de las cosas no cabe restitución, lo que

sucedería cuando la prestación fue de hacer o de no hacer.

4.3.1.9. Importancia

La importancia es obvia, desde que es corriente, y por tanto es

necesario conocer los dispositivos del Código, para diferencias

los juegos y las apuestas permitidos y prohibidos.

En los permitidos cabe acción judicial, pero no en los

prohibidos. Los juegos de envite y azar prohibidos, no dan

acción de reclamar, a no ser que suceda obligación natural,

consistente en que si el perdedor paga, ya no puede repetir,

salvo que haya mediado error o dolo en la obtención de la

ganancia o el repitente sea incapaz (art. 1943).

Los juegos permitidos, son los menos, los prohibidos, son los

más.

La Resolución Suprema del 12 de febrero de 1958, el Decreto

Supremo del 13 de diciembre de 1931, la Ley 7051 del envite y

el azar, la Resolución Suprema del 8 de noviembre de 1962, el

Decreto Ley 25836, Ley de Casinos de Juego de 6 de

noviembre de 1992 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 022-

92-ICTI de la misma fecha, además delas disposiciones del

Código Civil, norman el juego y la apuesta.

Se considera la apuesta o el juego como medio para llegar a un

fin o para zanjar una discusión.

Este contrato es inconveniente y combatido desde años atrás

por razones de humanidad y conservación de la familia, porque

Page 31: Proyecto de Antropologia

31

invita a la ociosidad y crea perturbaciones de carácter familiar,

por estar razones se argumenta en el sentido de que, siendo

juego permitidos, el juego puede reducir el monto de lo perdido

en beneficio de la familia de las clases más necesitadas,

aplicando la segunda parte del art. 1942, que dice: “el juez

puede reducir equitativamente el monto de la prestación,

cuando resulta excesiva en relación con la situación económica

del perdedor”.

4.3.2. Bases teóricas de la variable “Obligaciones

tributarias de los juegos y apuestas”

4.3.2.1. Concepto

El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, está establecido

en el artículo 179 de la CRBV, y desarrollado como tal en la

LOPPM: Subsecciones séptima y octava, Sección tercera,

Capítulo V.

Por apuestas lícitas se entiende el pacto o convenio, no

prohibido por la ley, entre dos personas (de las cuales una

puede ser a veces un organismo oficial tales como el Instituto

Nacional de Hipódromos o los Institutos de Beneficencia

Pública), sobre una cosa o hecho aleatorio y en el cual se

estipula o acuerda el pago de un monto de dinero o de un bien

determinado (apuesta o rifa) sobre los resultados del hecho

aleatorio (serie de números, caballos ganadores) a fin de que

cuando el apostador acierte, la persona responsable de la

apuesta le entregue la cantidad de dinero o el bien respectivo.

La doctrina ha diferenciado entre las nociones de juego y

apuesta. Así, PLANIOL y RIPERT, citado por RUBÉN GUEVARA,

señalan al respecto:

Page 32: Proyecto de Antropologia

32

[…] la diferencia entre el contrato de juego y la apuesta es que

la condición que ha de cumplirse para ganar es un hecho que

han de realizar las partes, mientras que la ganancia en la

apuesta depende de la simple comprobación de un ahecho ya

producido o todavía futuro […].

Aún cuando el Impuesto sobre Apuestas Lícitas es de la

competencia municipal y, por tanto, forma parte del poder

tributario que para algunos es originario y para otros derivado,

está sujeto a las limitaciones establecidas en el ordenamiento

jurídico venezolano. Es por ello que corresponde al Poder

Nacional a través de la Asamblea Nacional, por mandato

constitucional –tanto de la Constitución de 1961, como de la

Constitución vigente-, la competencia para legislar en materia

de loterías, hipódromos y apuestas en general (artículo 152,

ordinal 3°). Se trata, por tanto, de una reserva legal nacional,

por lo que no podrán otros entes político-territoriales dictar

normas sobre esa misma materia. En torno a esto, la Sala

Político Administrativa del TSJ se ha pronunciado de la

siguiente manera:

[…] En tal sentido, los Municipios deberán sujetarse a las

limitaciones implícitas y explícitas consagradas en la

Constitución y en las leyes, debiendo mantenerse como límite

máximo para la fijación del gravamen sobre juegos y apuestas

lícitas que se pacten en la jurisdicción de un Municipio, el cinco

por ciento (5%) sobre el monto de lo apostado cuando se trate

de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto

Oficial, así como las limitaciones en cuanto a legislación sobre

creación y funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas

en general, potestad que se encuentra conferida, como se dijo

anteriormente, al poder legislativo nacional […] .

Page 33: Proyecto de Antropologia

33

4.3.2.2. Características

Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad

contributiva global o general del sujeto obligado, sino que

considera de manera exclusiva el monto de lo apostado, con

prescindencia de cualquier situación personal del

contribuyente. Es un impuesto instantáneo que se paga en el

mismo momento en que se produce el hecho imponible

generador de la obligación tributaria. Es proporcional, ya que

es mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, que

es constante, como se determina el quantum del tributo en

proporción con el monto del juego o apuesta lícita. Finalmente,

es un impuesto indirecto, ya que no toma en cuenta la riqueza

del sujeto pasivo en sí mismo, sino que por el contrario, toma

en cuenta el uso que dicho sujeto hace de tal riqueza, como lo

es la adquisición de un formulario o billete de juego o apuesta

lícita, lo que hace presumir la capacidad contributiva del

apostador.

El objeto del impuesto es el instrumento autorizado por el

Municipio o por las entidades estadales o nacionales, según el

caso, para participar en el juego o la apuesta lícita, como son

los billetes, boletos y formularios.

4.3.2.3. Elementos

La ley se limita a describir el hecho y la base imponible del

impuesto, y al contribuyente (artículo 198,199 y 200 de la

LOPPM).

• Hecho imponible

La ley define el hecho imponible del impuesto, como pactar

una apuesta en jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada

Page 34: Proyecto de Antropologia

34

la apuesta, con la adquisición de boletos, cartones, formularios

o instrumentos similares a éstos, al organizador del evento,

público o privado, o a algún intermediario, distribuidor o

cualquier otro tipo de agentes, de rifas, loterías o sorteos de

dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores.

Igualmente, se gravarán con este tipo de impuesto, las

apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores,

computadoras y demás aparatos similares para juegos o

apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio.

Conviene precisar, sin embargo, que lo que se grava realmente

es la apuesta propiamente dicha, cuyo resultado no depende

de la habilidad o destreza de los jugadores sino del azar o de la

suerte.

• Base imponible

La ley establece como base de cálculo o de medición del

impuesto, en el artículo 200, el valor de la apuesta, lo que

entendemos por el precio o valor del formulario, boleto o billete

de juegos lícitos. A tal efecto, estos instrumentos mediante los

cuales se pacten las apuestas gravadas por la Ordenanza,

deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección

de Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección

determine.

La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las

apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos

nacionales, de conformidad con la ley (artículo 203 de la

LOPPM, parte final).

• Sujetos pasivos

El apostador es el sujeto pasivo del impuesto en calidad de

contribuyente, según lo establece el artículo 199 de la LOPPM.

Page 35: Proyecto de Antropologia

35

Ello, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar

agentes de percepción a quienes sean los organizadores del

juego, los selladores de formularios o los expendedores de los

billetes o boletos correspondientes, en la correspondiente

jurisdicción.

En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza

efectivamente la apuesta. Sin embargo, quien es

verdaderamente responsable ante el Municipio del pago del

impuesto es la persona natural o jurídica que realice, en forma

ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas.

Estos actuarán como sujetos pasivos en calidad de agentes de

percepción.

Los agentes de percepción quedan sometidos a las

disposiciones previstas tanto en la Ordenanza sobre Apuestas

Lícitas como en el COT y la Ordenanza sobre Hacienda Pública

Municipal vigente del Municipio.

Elementos adicionales sobre el impuesto a ser descritos en la

Ordenanza correspondiente.

• Alícuotas para la determinación del monto del gravamen

Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se

aplicarán a la base imponible para la determinación del

gravamen, tomando en cuenta que esta alícuota no puede ser

mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo

apostado, cuando se trate de juegos establecidos

nacionalmente por algún instituto Oficial.

• Registro de contribuyentes

Page 36: Proyecto de Antropologia

36

Los agentes de percepción no requieren de una inscripción

previa para realizar la venta de billetes, boletos, formularios y

cualquier otro instrumento mediante los cuales se efectúe rifas

y pacten apuestas gravadas; sin embargo, la Ordenanza

deberá exigir que las personas que en forma permanente

actúen como promotores de rifas o exploten juegos cuyas

apuestas son gravadas, deberán acreditar ante el Alcalde las

condiciones de solvencia moral y económica que garanticen al

Erario Municipal el cobro efectivo del impuesto establecido. Los

que actúen en forma eventual deberán solicitar el permiso

respectivo del Alcalde, el cual se lo otorgará si a juicio de éste

el solicitante cumple con los requisitos antes citados y son

lícitos los juegos, diversiones o espectáculos públicos que

constituyen el motivo de la apuesta o rifa.

También las rifas deben ser autorizados por el Alcalde, a través

de la Dirección General de Hacienda Municipal, lo cual incluye

todo juego de azar o de fortuna que consista en el sorteo de

cualquier clase de objeto por medio de cupones, vales, boletos,

cédulas, billetes, formularios o cualquier otro sistema que

pueda equipararse a éstos y sean ofrecidos en venta al público.

Los sorteos, para estos casos, sólo podrán realizarse en

combinación con los organizados por algunas de las loterías

oficiales.

• Pago del impuesto

El pago del impuesto recibido de los contribuyentes se

realizará mediante los agentes de percepción, quienes están

en la obligación de presentar una declaración donde se

indicará el monto total de las apuestas efectuadas o de los

boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto

correspondiente retenido por ellos.

Page 37: Proyecto de Antropologia

37

La declaración deberá ser presentada a la Dirección General de

Hacienda Municipal, en el modelo que le será suministrado por

ésta, el día hábil siguiente al sorteo o al juego celebrado; y en

esta misma oportunidad, harán entrega al Fisco Municipal del

monto total del impuesto recaudado, pudiéndose exigir la

devolución de billetes, boletos o formularios sobrantes que le

hubieren sido troquelados previamente conforme a la

Ordenanza.

4.3.2.4. Impuesto a las Apuestas

o Impuestos gravados:

Ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y

similares, en los que se realice apuestas.

Impuesto a las Apuestas:

o Base Imponible:

Monto resultante de restar del ingreso total percibido en un

mes por concepto de apuestas el monto total de premios

otorgados en el mismo mes.

o Acreedor Tributario:

Municipalidad provincial del lugar donde se encuentre

ubicada la sede de la entidad organizadora.

o Deudor Tributario:

Empresas o instituciones organizadoras de actividades

gravadas.

o Declaración Jurada:

- Mensualmente a los doce días hábiles del mes siguiente.

Page 38: Proyecto de Antropologia

38

o Otras características:

* Es un tributo de periodicidad mensual.

*Genera obligación de presentar declaración jurada.

*El rendimiento de este impuesto se distribuye 60% para la

municipalidad provincial, 40% para la municipalidad distrital

donde se desarrolla el evento.

4.4. MARCO CONCEPTUAL:

- Juego

Es aquel contrato por el cual las partes prometen entre sí una

prestación, si una de ellas obtiene un resultado dependiente de

la fuerza, de la destreza, de la inteligencia o del puro azar, el

juego como una convención por la cual unas personas se

comprometen, entregándose a una combinación cualquiera, a

pagar una suma de dinero o a hacerle una prestación.

- Apuesta

Es una convención en virtud de la cual unas personas que no

están de acuerdo sobre una cuestión, que considera diferente,

convienen en que, quien tenga la razón reciba de los demás

una suma de dinero o una prestación determinada. El contrato

por el cual cada una de las partes promete a la otra una

prestación según que tal acontecimiento, se haya producido o

no.

- Impuesto

Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación

directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Recurso

financiero obtenido mediante los pagos exigidos por Ley, que

Page 39: Proyecto de Antropologia

39

no condicionan una contraprestación directa e inmediata por

parte del Estado a favor del contribuyente.

- Impuesto General A Las Ventas

Son los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes

muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los

contratos de construcción y otros que señale la ley.

- Impugnación De La Decisión

La resolución de esta materia no es impugnable en sede

administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención,

como fundamento del recurso administrativo contra la

resolución final.

- Incertidumbre

Asunto cuyos resultados o consecuencias dependen de

acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo

de la entidad pero que pueden afectar a los estados

financieros.

- Incumplimiento

La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las

prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los

requerimientos, especificaciones técnicas, términos de

referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso.

Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.

4.5. MARCO FORMAL O LEGAL:

- En el Código Civil Peruano

Los juegos y apuestas están regulados en el Título XIII, Sección

Segunda “Contratos Nominados”, Libro VII “Fuente de las

Page 40: Proyecto de Antropologia

40

Obligaciones” del Código Civil Peruano, en los siguientes

artículos:

Art. 1942.- Por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor

queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como

resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero

desconocido para las partes.

El juez puede reducir equitativamente el monto de la

prestación cuando resultado excesiva en relación con la

situación económica del perdedor.

Art. 1943.- El juego y la apuesta no autorizados son aquéllos

que tienen carácter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y

no otorgan acción para reclamar por su resultado.

El que paga voluntariamente una deuda emanada del juego y

la apuesta no autorizados, no puede solicitar su repetición,

salvo que hay mediado dolo en la obtención de la ganancia o

que el repitente sea incapaz.

Art. 1944.- El juego y la apuesta prohibidos son los

expresamente indicados en la ley. No existe acción para

reclamar por su resultado y, en caso de producirse el pago, es

nulo de pleno derecho.

Art. 1945.- Las deudas de los juegos y apuestas a que se

refieren los artículos 1943 y 1944 no pueden ser materia de

novación, otorgamiento de garantía para su pago, ni cualquier

otro acto jurídico que encubra o envuelva su reconocimiento.

Empero, la nulidad no procede oponerse al tercero de buena

fe.

Page 41: Proyecto de Antropologia

41

Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisión de títulos

de crédito a la orden del ganador y en contra del perdedor,

salvo los derechos del tercero de buena fe.

Art. 1946.- El tercero que sin asentimiento del perdedor paga

la deuda de un jugo apuesta no autorizada no tiene acción para

reclamar su reintegro. Empero, si el perdedor le cancela el

importe abonado, quedará sujeto a la disposición contenida en

el segundo párrafo del artículo 1943.

Art. 1947.- Los contratos de lotería, pronósticos sobre

competencias deportivas, apuestas hípicas, paleas de gallos y

otros espectáculos y concursos similares, se rigen por las

normas legales o administrativas pertinentes. En estos casos

no es aplicación la reducción prevista en el segundo párrafo del

artículo 1942.

Art. 1948.- Las rifas y demás concursos públicos eventuales,

serán autorizados previamente por la autoridad

correspondiente.

Art. 1949.- La acción para reclamar la deuda derivada de los

juegos y apuestas permitidos caduca todo al año al no haber

sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo

distinto señalado por la ley.

- En el Derecho Tributario

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación

Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-

EF, publicado el 15 de noviembre de 2004 y

modificatorias.

TÍTULO II

Page 42: Proyecto de Antropologia

42

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos

mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos

Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa de laMunicipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde

a los Gobiernos Locales.

Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente,

los siguientes:

a) Impuesto Predial.

b) Impuesto de Alcabala.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

d) Impuesto a las Apuestas.

e) Impuesto a los Juegos.

Artículo 7.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán

requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en

los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los

casos que se transfieran los bienes gravados con dichos

impuestos, para la inscripción o formalización de actos

jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al

ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende

inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento

no se hubieran producido. (*)

Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Page 43: Proyecto de Antropologia

43

(*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 29208,

publicada el 03 abril 2008, exceptuase a los notarios públicos,

que cumplan funciones de acuerdo a la citada Ley, de la

obligación contenida en el presente artículo 7. Los

registradores públicos de las localidades afectadas por los

sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia,

no exigirán para el correspondiente registro la presentación de

los documentos detallados en las normas citadas en el primer

párrafo. El control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias detalladas en las normas previstas en el primer

párrafo se efectuará por la autoridad competente sin afectar la

aplicación de la citada Ley conforme a su propia normatividad.

CAPÍTULO IV

DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

Artículo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de

las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en

las que se realice apuestas.

(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición

Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de

julio de 1999.)

Artículo 39.- Los entes organizadores determinarán

libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta,

así como las sumas que destinarán a la organización del

espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.

Artículo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o

institución que realiza las actividades gravadas.

Page 44: Proyecto de Antropologia

44

Artículo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se

calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total

percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total

de los premios otorgados el mismo mes.

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27675,

publicada el 21 de febrero de 2002.

Artículo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas

es de 20%. La Tasa

Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924,

publicada el 31 de enero de 2003.

Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto

corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se

encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Artículo 44.- El monto que resulte de la aplicación del

impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se

desarrolle el evento.

Artículo sustituido por el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 45.- Los contribuyentes presentarán mensualmente

ante la Municipalidad

Provincial respectiva, una declaración jurada en la que

consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes

Page 45: Proyecto de Antropologia

45

por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el

mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la

Municipalidad Provincial.

Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración

a que alude el artículo precedente, así como cancelar el

impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código

Tributario.

Artículo 47.- Las apuestas constarán en tickets o boletos

cuyas características serán aprobadas por la entidad

promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en

conocimiento del público, por una única vez, a través del diario

de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince

(15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento

de la Municipalidad Provincial respectiva.

CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS

Artículo 48.- El Impuesto a los Juegos grava la realización de

actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías,

bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de

azar.

El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo

precedente.

Artículo 49.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o

institución que realiza las actividades gravadas, así como

quienes obtienen los premios.

Page 46: Proyecto de Antropologia

46

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las

empresas o personas organizadoras actuarán como agentes

retenedores.

Párrafo sustituido por el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 50.- La base imponible del Impuesto es la siguiente,

según el caso:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como

para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos

electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los

boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en

el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de

los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como

base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el

presente artículo son excluyentes entre sí.

Artículo sustituido por el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 51.- El Impuesto se determina aplicando las

siguientes tasas:

a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.

b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.

c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.

Page 47: Proyecto de Antropologia

47

Artículo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 52.- En los casos previstos en el inciso a) del Artículo

50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto

es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya

jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los

juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50, la

recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de

competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción

se encuentre ubicada la sede social de las empresas

organizadoras de juegos de azar.

Artículo sustituido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 53.- El impuesto es de periodicidad mensual. Los

contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso,

cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días

hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la

Administración Tributaria.

(30) Artículo sustituido por el Artículo 19 del Decreto

Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

5. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA

INVESTIGACIÓN:

5.1. HIPÓTESIS GENERAL:

Las obligaciones contractuales de los juegos y apuestas

permitidos en el Perú surgen con la aceptación de las partes,

independientemente del hecho futuro incierto que pueda

Page 48: Proyecto de Antropologia

48

ocurrir, surgiendo de esta obligación el nacimiento de un deber

tributar.

5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA:

- Las obligaciones serán todas aquellas a las que las partes se

hayan obligado asumiendo por consiguiente sus consecuencias

ante el incumplimiento.

- Los juegos y apuestas se clasifican en permitidos, no

permitidos.

El pago de las tasas tributarias viene a ser aquellas

obligaciones que están sujetas los juegos y apuestas

permitidos en el Perú.

- Los juegos y apuestas están sujetos al pago de impuestos

tributarios.

5.3. VARIABLES:

5.3.1. IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES

DEPENDIENTES:

- En el presente proyecto no existen las variables

dependientes, sólo independiente, es por ello que se

trata de un trabajo descriptivo.

5.3.2. IDENTIFICACION DE VARIABLES INDEPENDIENTES

- La obligación contractual en los juegos y apuestas

permitidos en el Perú.

- La obligación tributaria en los juegos y apuestas

permitidos en el Perú

Page 49: Proyecto de Antropologia

49

5.3.3. IDENTIFICACION DE VARIABLES INTERVINIENTES:

- En el presente proyecto no existe Variable Interviniente

ya que una variable interviniente o variable de control es

una variable que justamente "interviene" entre la

variable independiente y la dependiente pudiendo ser

efecto de la independiente y causa de la dependiente

aunque hay muchas combinaciones, podes tener dos

independiente y una dependiente entre otros casos pero

necesariamente tiene que existir una Variable

Independiente y otra Dependiente.

6. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN:

6.1. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN:

6.1.1. MÉTODOS GENERALES:

Inductivo – explicativo.

6.1.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS:

6.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Analítico – Descriptivo.

6.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN:

El nivel de investigación del tema es el Explicativo (que busca

responder o explicar las incógnitas de los juegos y apuestas

permitidos en el Código Civil).

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50

6.4. DISEÑO DE LA IVESTIGACIÓN:

Consideramos que la organización esquemática que

presentamos nos permitirá contrastar nuestras hipótesis

(general y específica) con sus variables independientes.

Siendo el diseño a trabajar el EXPERIMENTAL.

6.5. POBLACIÓN Y MUESTRA:

6.5.1 POBLACIÓN:

La población va estar compuesta por 20 ciudadanos de hyo .

Que representa al total de personas que van a ser materia de

investigación en el DE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDOS EN EL

CODIGO CIVIL.

6.5.2 MUESTRA: TIPO Y TÉCNICA:

Viendo que las personas tienen la misma probabilidad de ser

parte de la muestra optaremos por usar EL MUESTREO

PROBABILISTICO O ALEATORIO.

6.6 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:

6.6.1 TECNICAS DE INSTRUMENTOS DE

RECOLECCIÓN DE DATOS:

- Encuetas realizadas ala población de Huancayo.

- Entrevistas a los dueños de los casinos de la ciudad

de Huancayo.

6.6.2 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS

DE DATOS:

Page 51: Proyecto de Antropologia

51

En base a 20 encuestas a la población de Huancayo.

7. RECUERSO:

7.1. HUMANOS: (solo son datos hipotéticos)

- Asesor Externo S/. 150.00

- Digitador S/. 50.00

7.2. MATERIALES:

- Copia de Libros y/o revistas S/. 80.00

- Impresión S/.70 .00

- Lapiceros plumones S/.20.00

7.3. PRESUPUESTO:

El presupuesto a gastar es aproximadamente es de S/. 50.00

Nuevos Soles para lo cual las mismas que fueron invertidas

únicamente en pasajes, impresión del trabajo y búsqueda de

material bibliográfico, tanto en bibliotecas como en internet.

8. BIBLIOGRAFÍA INICIAL

CHAVEZ ACKERMANN, Pascual: “Tratado de Derecho Tributario”Primera Edición, Edit. San MarcosLima – Perú, 1 999.

“TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO”Tercera Edición, Jurista Editores E.I.R.L.Lima – Perú, 2 008

HUAMANÍ CUEVA, Rosendo: “CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO”Tercera Edición, Edit.l Gaceta Jurídica S.A.Lima – Perú, 2 003

MIRANDA CANALES, Manuel Jesús: “Derecho De Los Contratos”Segunda Edición, Edit. San MarcosLima – Perú, 1 999

Page 52: Proyecto de Antropologia

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CUADRIZ VILLENA, Carlos Ferdinand: “Derecho de Contratos”

Primera Edición, Edit. Tem

Colombia, 2 003

H:\Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas.mht

H:\Principios tributarios legales que limitan la tributación municipal.mht

9. CRONOGRAMA

A 12 meses (solo por las formalidades), el presente proyecto

se elaboro durante el ciclo académico de Abril - Mayo

ACTIVIDADES

El trabajo se desarrolla en el año 2010

A

B

R

M

A

Y

J

U

N

J

U

L

A

G

O

S

E

T

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

1. Revisión de bibliografíaX X

2. Elaboración del ProyectoX

3. Elaboración de los instrumentosX

4. Aplicación de los InstrumentosX X

5.Analisis e interpretación de la información X

6. Elaboración de los borradores X

Page 53: Proyecto de Antropologia

53

7. Revisión de JuradosX

8. Informe FinalX X X

9. SustentaciónX X