Proyecto Democracia

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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA POR: ALEXANDER APONTE PEDRAZA LUIS CARLOS VILLAMIL NOVOA

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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

POR:ALEXANDER APONTE PEDRAZALUIS CARLOS VILLAMIL NOVOA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA KIRPALAMAR2009

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INTRODUCCIÓN

El presente es un trabajo práctico enfocado a que los estudiantes apliquen

conocimientos asociados a procesos de participación y elección democrática

en los cuales el educando fortalece valores como tolerancia, solidaridad,

sentido de pertenencia, responsabilidad y compromiso, potenciando de esta

manera la capacidad de autonomía con criterios fundamentales en la

adecuada interpretación de la norma y hacer un aporte para la solución de

necesidades de la comunidad educativa.

El proceso de todas las instituciones educativas históricamente ha mostrado

que la representatividad se ha hecho palpable en el gobierno escolar donde

los entes establecen parámetros que estructuran dicha gobernabilidad. Lo

anterior nos indica que la representatividad se instauro en la comunidad

educativa , pero la participación se quedo corta en su esencia procedimental,

para hacer más efectivos los procesos internos de cada institución, donde

todos seamos autores de los mismos procesos.

Así mismo es primordial inculcar con referentes reales la importancia de una

verdadera participación y de los beneficios que ella conlleva, construyendo

espacios de trabajo, discusión y socialización de los mismos para que

realcemos el interés general. La construcción participativa aunque es un

camino democrático, podemos proyectarlo en las actividades propias del

área (Sociales) para que los estudiantes poco a poco comprendan el

verdadero sentido del trabajo activo.

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CONTEXTUALIZACIÓN

El presente proyecto se dirigirá sobre una población de estudiantes hombres

y mujeres, los cuales oscilan entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años, su

procedencia es diversa pues a la institución llegan estudiantes de

Fusagasugá, Arbelaez, San Bernardo y habitan en la zona rural y Urbana.

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JUSTIFICACIÓN

Se observa en los estudiantes de la Institución Educativa Kirpalamar

indiferencia ante el proceso de toma de decisiones colectivas, un liderazgo

no encaminado a la construcción de procesos sino al protagonismo

momentáneo de algunos estudiantes, por otro lado, los educandos

desconocen algunos de sus deberes y derechos, y el desaprovechamiento

de los espacios para hacer propuestas sobre temas que los afectan

directamente.

Son los principales problemas, por eso, el presente proyecto ampliará los

horizontes al Proyecto Macro “ESCUELA SALUDABLE”, trabajando de la

mano y con él, resaltar la importancia de eventos y actividades específicas

del proyecto como son:

1. Día del Agua.

2. Día del Clima.

3. Día de la Salud.

4. Día de la Tierra.

5. Día Nacional del Reciclaje.

6. Día Internacional del Medio Ambiente.

7. Día Latinoamericano de las Frutas.

8. Día Panamericano del Agua.

9. Día nacional de la prevención de desastres.

10.Día del Árbol.

11.Día de la Alimentación.

12.Día Nacional de la Guadua.

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OBJETIVOS

GENERAL:

Encaminar al educando desde la temprana edad a ser activo, analítico,

crítico y participativo en los procesos democráticos por medio de actividades

de elección de figuras del Gobierno Escolar e interactuar en procesos

culturales y colectivos para lograr un cambio positivo en las calidades

humanas y sociales del estudiante ciudadano.

ESPECÍFICOS:

-Estimular el comportamiento participativo entre todos los estudiantes.

-Fomentar en el educando la capacidad de indagar sobre sus deberes y

derechos.

-Facilitar al estudiante la comprensión de su papel como ser individual y su

interacción dentro de la colectividad.

-Buscar que el estudiante conozca y utilice los mecanismos de participación.

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MARCO TEÓRICO

Entendemos la participación como posibilidad de llegar al consenso en la

decisión, a la cooperación en la acción y, en definitiva, a favorecer el paso de

la decisión política a manos del conjunto de la sociedad. La participación se

basa en la comunicación y el diálogo, porque la necesidad de contrastar el

propio pensamiento con lo que saben, creen y hacen los demás es la base

de la tolerancia y de la negociación. Desde el discurso didáctico, la tolerancia

no es incompatible ni con la firmeza de las convicciones ni con el deseo de

convencer; únicamente excluye cualquier calificación o las formas de

coacción o intimidación hacia los que piensan o actúan de manera diferente.

El carácter público del diálogo y del debate no da seguridades, pero hace

muy difícil mantener actitudes egocéntricas, dogmáticas, integristas o

intolerantes. Al mismo tiempo, la comunicación permite sumar voluntades y

crear un clima de participación. La meta de la educación social, a nuestro

entender, es preparar a todos los individuos para asumir su libertad y a todos

los ciudadanos para su participación activa en relación con los demás, en el

trabajo, en la gestión de las instituciones, en la gestión de un territorio y, en

definitiva, en la vida política y ello con la finalidad de construir el mundo en el

que deseamos vivir.

(LINEAMIENTOS CURRICULARES EN CIENCIAS SOCIALES).

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MARCO LEGAL

A continuación se presentan los artículos de la Ley 115 de 1994 y del

Decreto 1860 de la Ley General de Educación que tienen que ver con el

desarrollo del presente proyecto:

LEY 115 DE 1994.

Artículo 5°. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la

Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los

siguientes fines:

1° El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le

imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso

de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,

afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2° La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a

la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,

solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la

libertad.

3° La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que

los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

nación.

4° La formación en el respeto a la autoridad legítima a la ley, a la cultura

nacional, a las historias colombianas y a los símbolos patrios.

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5° La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos

más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos

mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el

desarrollo del saber.

6° El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad

étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su

identidad.

8° la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la

práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con

Latinoamérica y el Caribe.

9° El desarrollo de la capacidad crítica reflexiva y analítica que fortalezca el

avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al

mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la

participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al

progreso social y económico del país.

10° La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y

mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional

de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una

cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la

nación.

11° La formación el la práctica del trabajo, mediante los conocimientos

técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como

fundamento del desarrollo individual y social.

12° La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la

prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,

la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13° La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,

investigar, adoptar la tecnología que se requiere en lo procesos de desarrollo

del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

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Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de

todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los

educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y

autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del

respeto a los Derechos Humanos;

c) Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el

aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización

ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos

étnicos.

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o

privados que ofrezcan educación formal, es obligatoria en los niveles de la

educación preescolar, básica y media, cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción

cívicas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

d) La educación para la Justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la

confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores

humanos.

Articulo 93. Representación de los estudiantes: En los consejos directivos de

los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un

representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogido por

ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.

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Artículo 94: Personero de los estudiantes: En todos los establecimientos de

educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los

estudiantes elegirán un alumno del ultimo grado que ofrezca el

establecimiento, para que actué como personero de los estudiantes y

promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes

como miembros de la comunidad educativa, y

b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el

cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los

estudiantes serán resueltas en última estancia por el consejo directivo o el

organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

Artículo 142: Conformación del gobierno escolar: Cada establecimiento

educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el

consejo directivo y el consejo académico.

Tanto en las instituciones educativas publicas como privadas, la comunidad

educativa debe ser informada para permitir una participación seria y

responsable en la dirección de las mismas.

Articulo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales.

En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo

integrado por:

a) el rector del establecimiento educativo, quien lo convocara y presidirá;

b) dos representantes de los docentes de la institución;

c) dos representantes de los padres de familia;

d) un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último

grado de educación que ofrezca la institución;

e) un representante de los exalumnos de la institución y;

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f) un representante de los sectores productivos del área de influencia del

sector productivo.

Para, la elección de los representantes a que se refiere este articulo, el

gobierno nacional establecerá la reglamentación correspondiente que

asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije

el periodo para el cual se elegirán.

DECRETO 1860

CAPITULO IV

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo: 18. Comunicad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6°.

De la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las

personas que tiene responsabilidades directas en la organización, desarrollo

y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en

un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los

siguientes estamentos:

1°. Los estudiantes que se han matriculado.

2°. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de

la educación de los alumnos matriculados.

3°. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4°. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen

funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5°. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para

participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por

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medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los

medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

Artículo: 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los

establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la

participación democrática de todos los estamentos de la comunidad

educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales ser regirá por las normas

establecidas en la ley y en el presente Decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias

o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo

dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículo 142 de la Ley 115 de

1994, un gobierno escolar integrado menos por los órganos definidos en el

presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin

perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su

proyecto educativo institucional.

También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el

efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este

capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará

suspendida.

Artículo: 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los

establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes

órganos:

1°. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la

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comunidad educativa y de orientación académica y administrativa

del establecimiento.

2°. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la

orientación pedagógica del establecimiento.

3°.' El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades

educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos

anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean

reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto

del periodo.

Artículo: 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los

establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1°. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por

mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2°. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los

votantes en una asamblea de docentes.

3°. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta

Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4°. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de

Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado

de educación ofrecido por la Institución.

5°. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo,

las temas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de

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ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente

anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6°. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito

local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el

funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será

escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las

respectivas organizaciones.

Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las

deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les

formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta días calendario

siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá

quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones.

Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes

estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Parágrafo 3. Si el 1°. De octubre de 1994 no se ha cumplido la

elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta

cuando tal proceso se cumpla, un Consejo Directivo provisional, cuyos

representantes se seleccionarán así:

1°. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado

que ofrezca el establecimiento y cuyo apellido sea el primero en orden

alfabético.

2°. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe

la junta de padres de familia, si existiera. En los demás casos lo serán el

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padre o madre de dada uno de los alumnos mas antiguos entre los

matriculados.

3°. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.

4°. El representante de los exalumnos será el designado por la asociación

respectiva o en su defecto el mas antiguo que acepte la designación.

5°. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras

sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se

inicie en1995.

De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado

definitivamente a más tardar el 1° de marzo de 1995 y en caso contrario el

reconocimiento oficial del establecimiento quedará suspendido, sin perjuicio

de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector.

Artículo: 22. Consejo Directivo común. Los establecimientos educativos

asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo

establecido en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 115 de 1994. En este

caso la elección de los representantes que no integran se hará en sendas

reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres

de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes

de los establecimientos y de las asambleas de exalumnos.

Articulo 28: El personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,

para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del

establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar

foros u otras formas de deliberación.

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b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos

sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la

comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de

todo el plan de estudios.

c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus

competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan

cumplimiento de sus deberes, y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el

organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la

peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días

calendario

siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal

efecto

el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo

por

el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. , :

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo: 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos

educativos el Consejo de Estudiantes es incompatible con el de

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro

primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas

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por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno

mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de I cielo de

primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero

único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a) Darse su propia organización interna.

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del

establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten

iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el manual de convivencia.

c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus

competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan

cumplimiento de sus deberes, y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el

organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la

peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días

calendario siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual.

Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con

el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto:

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

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MARCO METODOLÓGICO

La metodología empleada a lo largo del proyecto comprende las siguientes

etapas:

1. Etapa de inducción y educación hacia el proceso electoral.

2. Etapa de postulación de candidatos a diferentes figuras del gobierno

escolar.

3. Etapa de socialización de propuestas.

4. Etapa de organización electoral.

5. Etapa de votación y escrutinio.

6. Etapa de inicio de la participación en Escuela Saludable.

7. Etapa de seguimiento del proceso.

8. Etapa de evaluación.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ELECCIÓN DE PERSONERO

Asamblea General 10 de febrero

Elección de los registradores 10 de febrero

Postulación de los candidatos 12 de febrero

Inscripción ante los registradores 14 de febrero

Proselitismo y socialización de propuestas 18 a 25 de febrero

Cierre de campaña 25 de febrero

Elección del personero Estudiantil 27 de febrero

- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL 17 de febrero

- ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL

CONSEJO DIRECTIVO 17 de febrero

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EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

El consejo estudiantil elegirá un presidente, un fiscal, un tesorero y un

secretario en su primer reunión y hará el cronograma de reuniones

para el año.

Se socializará en reunión interna de los consejeros a los estudiantes

con logros alcanzados y dificultades encontradas en tareas del

proyecto.

Se realizarán las observaciones a la gestión del personero durante las

reuniones del consejo estudiantil, se invitaran docentes o directivos si

lo solicitan.

Los integrantes del consejo estudiantil servirán como grupo de apoyo,

más no de coordinación de las actividades propuestas por quienes

lideran el proyecto de Escuela Saludable, ya que la responsabilidad de

las actividades no será de los consejeros.

El proceso de seguimiento al consejo estudiantil lo realizaran los

docentes encargados del proyecto junto con el personero (a)

estudiantil.

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ANEXOS

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