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Proyecto Reforma Tributaria 2012 Santiago, 27 de junio de 2012

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Proyecto Reforma Tributaria – 2012

Santiago, 27 de junio de 2012

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Ejes del Proyecto de Reforma Tributaria

El 30 de abril, el Presidente envió al Congreso el Proyecto de Reforma

Tributaria para financiar la reforma educacional. Tal proyecto fue elaborado

en base a 4 ejes fundamentales:

1. Lograr una mayor recaudación.

2. Alivios económicos para la clase media.

3. Incentivos al crecimiento económico.

4. Eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacios que

permiten el arbitraje tributario.

Vigencia: Regla general 1 de enero de 2013.

Sin embargo, existen vigencias especiales con anterioridad a esa fecha.

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EJE N°1

LOGRAR UNA MAYOR RECAUDACION

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A. Aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría

Aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 18.5% a un

20%.

Vigencia: A partir del primero de enero de 2012.

En el caso del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único

establecido en el art. 17 N°8 LIR, será de un 20% respecto de las rentas

generadas a contar del 1 de septiembre de 2012.

Igual tasa se aplicará respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba

pagarse con motivo del término de giro del contribuyente que se haya

producido a partir de la fecha de publicación de la “presente ley” o del 1 de

septiembre de 2012, si fuere anterior.

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PPM

• Para los efectos de determinar el PPM sobre los ingresos brutos obtenidos a

partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, el

porcentaje aplicado sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se

ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.

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B. Incremento del Impuesto a los Alcoholes de mayor grado alcoholico

La tasa de este impuesto que recae sobre la primera venta o importación de

determinadas bebidas alcohólicas varía hoy entre un 15% y un 27%.

El proyecto de ley distingue entre licores y demás bebidas espirituosas en

función de su grado alcohólico, aplicando un impuesto de tasa 40% a aquellas

bebidas que tengan más de 40 grados alcohólicos.

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2012

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C. Impuesto específico sobre los residuos.

El proyecto de ley incorpora algunos impuestos denominados “verdes”, que

gravan la importación y primera venta de ciertos productos cuyo manejo como

residuo después de su vida útil, genera un costo social.

El impuesto considera la vida útil de los productos, su degradabilidad y su

costo de manejo, sea éste unitario o agregado, atendida su masa o volumen.

Se trata de un impuesto de beneficio fiscal de suma fija, el cual estará

establecido en consideración de la masa o volumen de los productos que

cumplan lo señalado precedentemente, como son neumáticos, aceites,

lubricantes, pilas y baterías, ampolletas y ciertos envases y embalajes.

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C. Impuesto específico sobre los residuos.

Para que la autoridad fiscal pueda determinar que suma fija de impuesto

aplicar en cada caso, se dictara un Reglamento por el Ministerio del Medio

Ambiente que establecerá la masa o volumen de cada uno de los productos

que alude la disposición.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.

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EJE N°2

INCENTIVAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO

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A. Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas

Disminución la tasa del impuesto de un 0,05% del monto de la operación

por mes o fracción, dependiendo del plazo del crédito con un máximo de

un 0,6% a un 0,0167% con un máximo de un 0,2%.

En el caso de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, se

propone disminuir la tasa de un 0,25% a un 0,1%.

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2012 o de la fecha de publicación

de esta ley si fuere posterior.

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B. Disminución paulatina del arancel aduanero.

Actualmente la tasa es de un 6%. Se propone disminuir la tasa

paulatinamente hasta llegar a 0% el 2015. Así, el 2013 la tasa será de un 4% y

el 2014 de un 2%.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.

La tasa del arancel aduanero será de un 4%, por las mercaderías

procedentes del extranjero importadas al país entre el 1 de septiembre de 2012

o la fecha de publicación de esta “ley”, si fuere posterior, y hasta el 31 de

diciembre del mismo año, ambas inclusive.

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C. Exención del IA por el pago al exterior de licencias de uso de software

estándar, incluyendo libros digitales.

Se propone eximir del impuesto adicional las cantidad que se paguen al

extranjero por concepto de licencias de uso de software estándar, incluyendo

los libros digitales.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.

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EJE N°3

ALIVIOS ECONOMICOS PARA LA CLASE MEDIA

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A.Disminución de las tasas de los Impuestos Único de Segunda

Categoría y Global Complementario.

TASAS ACTUALES TASAS PROPUESTAS

Vigencia: A partir del 1 de enero del 2013.

Tramo Desde Hasta %

1 0 10 exento

2 13.5 30.0 5%

3 30.0 50.0 10%

4 50.0 70.0 15%

5 70.0 90.0 25%

6 90.0 120.0 32%

7 120.0 150.0 37%

8 150.0 y más 40%

Tramo Desde Hasta %

1 0 10 exento

2 13.5 30.0 4,25%

3 30.0 50.0 8,75%

4 50.0 70.0 13,5%

5 70.0 90.0 22,5%

6 90.0 120.0 28,8%

7 120.0 150.0 33,3%

8 150.0 y más 36%

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B. Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Se faculta a los contribuyentes para que puedan reliquidar el impuesto

pagado mes a mes, considerando las rentas imponibles del año calendario

completo.

Las rentas percibidas mes a mes en todo un año, se sumarán para calcular el

impuesto a pagar según las tasas anuales del impuesto, por lo que si en un

mes un trabajador percibió un menor sueldo, o estuvo cesante, la base

imponible anual puede determinar el pago de un impuesto menor al total

pagado en los 12 meses, por lo que se podrá solicitar devolución.

Vigencia: A partir del 1 de enero del 2012 respecto de las rentas percibidas

durante el año comercial 2012.

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C. Crédito con IUSC y GC por gastos en educación

Se otorga un crédito contra los impuestos finales por los pagos efectuados

por matrículas y colegiaturas con un tope de 66 UF mensuales al ingreso

familiar a los efectos de ser titular del crédito.

Se establece un límite de un 50% del gasto anual en educación,

considerándose para estos efectos un segundo límite de $200.000 anuales de

gasto por cada hijo, independientemente del número de hijos.

Vigencia: 1 de enero de 2013.

Según letra d articulo primero transitorio del Proyecto de Ley, este beneficio regirá en

el Año Tributario 2013 respecto de los pagos de matrícula y colegiatura que se efectúen

por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre o la proporción que a

dichos meses corresponda en caso de hacerse un pago anual por los estudios cursados

por el o los hijos durante el año 2012.

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EJE N°4

Medidas para Evitar la Elusión

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A. Homologación Tratamiento Tributario Sociedades de Personas con S.A.

A.1 Fin de los retiros en exceso del FUT.

Se propone igualar el sistema de tributación de las S.P con las S.A de

manera que todo reparto de utilidades sea gravado con los impuestos finales,

independientemente del FUT de la compañía.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013

Caso especial, artículo 1° transitorio por excesos de retiros existentes al 31

de diciembre de 2012, se gravarán con el 35% de impuesto cuando

posteriormente se generen cantidades afectas a impuesto o se efectúe el

término de giro por posterioridad al 30 de junio de 2013.

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Tributación Acciones y Derechos Sociales – Hoy

Acciones

- Art. 107 (Ex 18 ter – Ingreso No Renta).

- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.

- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.

- Costo de las Acciones – Lo pagado reajustado.

Derechos Sociales

- Impuesto de 1ra Categoría – GC o Adicional.

- Costo de los derechos puede ser el valor libros (tributario),

para los que no llevan contabilidad.

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Tributación Acciones y Derechos Sociales – Hoy

Acciones

- Art. 107 (Ex 18 ter – Ingreso No Renta).

- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.

- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.

- Costo de las Acciones – Lo pagado reajustado.

Derechos Sociales

- Impuesto de 1ra Categoría – GC o Adicional.

- Costo de los derechos puede ser el valor libros (tributario),

para los que no llevan contabilidad.

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Con la Reforma

Acciones y Derechos Sociales

- Impuesto 1ra Categoría – GC o Adicional.

- O bien, Impuesto de 1ra Categoría Unico.

- Costo de ambos – Lo pagado reajustado.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013

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Gastos Rechazados y otras partidas – Hoy

Sociedades Anónimas – Tributa la Sociedad

- Impuesto Único 35%

Sociedades de Personas – Tributa el Socio

- Se distribuyen a los socios, se gravan con GC o Adicional,

con crédito 1ra. Categoría (Pasan por FUT).

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Gastos Rechazados y otras partidas – Con la Reforma

Sociedades Anónimas – Sociedades de Personas

- Tributa la Sociedad un Impuesto Único 35% por los gastos

rechazados.

- También se aplicará este tributo a las tasaciones del artículo

64 del Código Tributario.

Socio, accionista o empresario

- Tributa una multa de 35% por: préstamos que le haga la

sociedad, uso de bienes de la sociedad, garantías ejecutadas

sobre bienes de la sociedad.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013

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A. Homologación Tratamiento Tributario Sociedades de Personas con S.A

A.4 Gastos Rechazados.

Propone un tratamiento único para los gastos rechazados equivalente a un

impuesto único de 35% aplicado sobre los desembolsos.

Este tributo también se aplicará a las tasaciones a que se refiere el artículo 64

del Código Tributario.

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Se aplicará una multa de un 35% al empresario, socio o accionista en los

siguientes casos:

a) Préstamos que la empresa o sociedad respectiva efectúen a éstos o sus

relacionados, cuando el Servicio determine que son un retiro encubierto.

b) Sobre el beneficio que representa el uso o goce a cualquier título o sin título

alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo

de la empresa o sociedad respectiva.

c) Sobre el valor de mercado del bien de la empresa o sociedad que sea

entregado en garantía de obligaciones de éstos, y ésta fuere ejecutada por

el pago total o parcial de tales obligaciones.

d) Cuando dichas cantidades tengan como deudor, beneficiario o sujeto cuyas

deudas se han garantizado, a sus cónyuges, hijos no emancipados

legalmente, o cualquier persona relacionada con aquellos o la empresa o

sociedad en los términos del art. 100 de la Ley de Mercado de Valores.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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LA REINVERSIÓN EN LA ACTUALIDAD

Sociedad de

Personas

F.U.T.

Sociedad de

Personas

F.U.T.

Retiro de F.U.T. Aporta

20 días corridos

Socio persona natural

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B. Limites a la Reinversión

La sociedad receptora deberá llevar un registro especial de reinversiones, el

cual no formará parte del FUT.

Las reinversiones que se realicen deberán ser capitalizadas en la sociedad

receptora dentro plazo de 90 días.

La reinversión será tributable con el retiro, devolución de capital o venta de

la inversión.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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C. Devoluciones de Capital

Se propone un nuevo orden de imputación:

1. Registro de Reinversiones (socio que hizo la reinversión).

2. FUT – FUNT????

3. Utilidades Financieras????

4. Capital y sus reajustes, sólo hasta la concurrencia del monto aportado

por el propietario, socio o accionista perceptor de esta devolución.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013

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D. Reconocimiento del Goodwill y Badwill.

D.1 Goodwill

La diferencia entre el valor de adquisición de los derechos sociales o acciones

en el caso de una fusión, pagado por la sociedad adquirente, y el capital propio

de la sociedad absorbida, deberá en primer término ser distribuida

proporcionalmente entre los activos no monetarios que se reciben con motivo de

la absorción, aumentando el valor de éstos hasta su valor de mercado.

En caso de existir una diferencia, ésta se considerará un gasto diferido,

pudiendo deducirse en partes iguales hasta en 10 ejercicios consecutivos, hasta

su total deducción.

En caso de haber término de giro, esta diferencia se deducirá totalmente en el

último ejercicio.

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D. Reconocimiento del Goodwill y Badwill.

D.2 Badwill

Se modifica el art 15 LIR regulándose el badwill, es decir, cuando producto de

una fusión el valor pagado por las acciones o derechos de una sociedad resulta

menor al valor del capital propio de la misma.

La diferencia opera disminuyendo el valor de los activos no monetarios, hasta

alcanzar su valor normal de mercado, y si ésta no se agota totalmente, se

considerará como un ingreso diferido que deberá reconocerse durante los 10

ejercicios comerciales siguientes, dentro de sus ingresos brutos.

En caso de término de giro, la cantidad que reste por ser reconocida deberá

considerarse en su totalidad un ingreso bruto del último ejercicio.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013

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E. Reordenamiento Normas de Tasación

Se remplaza el actual art. 64 C. T. incorporando también los supuestos que

menciona el artículo 17 N°8 LIR, condensando en una sola norma las

hipótesis de tasación.

Reorganizaciones Empresariales, procede la facultad de tasar del SII a

pesar de cumplirse los requisitos para que no proceda la tasación, en los

casos que los efectos no se produzcan y agoten totalmente en Chile

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.

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F. Normas sobre Exceso de Endeudamiento

El exceso de endeudamiento dice relación con la proporción que representa el

financiamiento internacional en comparación con el patrimonio del deudor. Así,

según el art. 59 N°1 LIR, el endeudamiento internacional relacionado no puede

superar en tres veces el patrimonio del deudor.

Esta norma no ha cumplido su objetivo. Por ejemplo, para financiar una

sociedad en Chile con deuda contraída en el exterior, se constituyen varias

sociedades cascada, las cuales hacen aportes sucesivos de capital con el flujo

que reciben como deuda.

Para remediar lo anterior, se introducen normas de consolidación y de

determinación de la fecha del cómputo del endeudamiento.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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G. Modificación en las Reglas de la Fuente.

Se grava la venta indirecta de sociedades chilenas independiente que el

comprador sea chileno o extranjero

Para los efectos de determinar el 10% de participación aludido

anteriormente, se considerarán las normas de relación a que se refiere el

artículo 100, de la Ley 18.045, tanto respecto de sociedades como de

entidades nacionales o extranjeras. El impuesto que corresponda por estas

rentas se determinará, declarará y pagará conforme a lo dispuesto en el

número 3, del artículo 58” .

Vigencia: A contar del 1 de septiembre de 2012, o bien, de la fecha de

publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si ésta fuere posterior.

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H. Tributación de las Agencias y su Reorganización

Se modifica el concepto de Establecimiento Permanente.

Las rentas de los EP se determinará sobre la base de los resultados obtenidos

por su gestión tanto en el país como en el exterior que se sean atribuibles.

Para efectos de determinar los resultados atribuibles al EP se considerarán

sólo aquellas rentas originadas por actividades desarrolladas por éste, o por

bienes que hayan sido asignados al EP o utilizados por él

Además, para efectos de determinar las rentas de los EP, se considerarán sus

utilidades del exterior en base percibida, aplicándose, en lo pertinente, las

normas de los artículos 12, 41 A, 41 B y 41 C LIR.

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H.Tributación de las Agencias y su Reorganización

Se establecen exigencias para la asignación de activos que haga la casa

matriz a su agencia en Chile para ser considerada un tipo de reorganización

empresarial libre de la facultad de tasación por el SII.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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I. Perfeccionamiento créditos por impuestos pagados en el exterior y

limitación a los PPUA.

No procederá la devolución cuando parte del crédito haya sido financiado en

el exterior.

Así, se limita las devoluciones de PPUA solamente a los casos de impuestos

pagados por contribuyentes domiciliados en Chile, sin modificar las demás

normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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J. Modernización Reglas Precios de Transferencia

Se actualizan las normas actuales a las mejores prácticas internacionales

actualmente vigentes.

Algunas medidas: nuevas normas de relación; posibilidad de suscribir

acuerdos anticipados de precios, y de efectuar rectificaciones al precio, valor

o rentabilidad de las operaciones entre partes relacionadas; aportar

antecedentes para acreditar que los valores utilizados en operaciones entre

partes relacionadas se ajustan a los valores de mercado, según los métodos

de valoración del nuevo art. 64 del Código Tributario; etc.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2013.

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K. Tratamiento Tributario de las ganancias de capital en la enajenación de

bienes raíces.

La LIR considera INR el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes

inmuebles que no formen parte del activo de empresas que tributen en primera

categoría.

Dicha disposición se modifica en el sentido de beneficiar únicamente a las

personas naturales y a las sociedades de personas en renta presunta.

Vigencia: A contar del 1 de enero de 2013.

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DISPOSICIONES MISCELANEAS

M. Otros perfeccionamientos

.

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