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Chihuahua(Estados de Chihuahua y

Sonora)

(Estado de Chihuahua)

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Nota:

(1) Los Licitantes deberán observar las disposiciones del artículo 53 (fracción IV) de la Ley Federal de Competencia Económica con relación a la prohibición de establecer, concertar o coordinar Proposiciones, en el entendido de que la violación a dichas disposiciones tendrá como consecuencia la descalificación del o de los Licitantes de que se trate, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad incurrida por los mismos.

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Consumer Price Index All Commodities

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ANEXO 31

CARTA DE PRE

1 Incluir original en la Proposición técnica y una copia simple en la Proposición económica, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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* Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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prestador de servicios

representante legal, apoderado especial o generalnombre o razón social

Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y SU REFERENCIA EN LA CONVOCATORIA ORIGINAL COPIA(S) NOAPLICA

1 Escrito o formato de acreditamiento de personeria (inciso 1.12, subinciso1.12.1(b)de la Sección 1 y Anexo 7 de esta Sección 7, de esta Convocatoria)

2 Carta de seriedad garantizada (numeral 1.24 de la Sección 1 y anexo 14 A o 14 B de la Sección 7 de esta Convocatoria)

3 Identificación oficial de la persona que entrega la Proposición (inciso 1.12, subinciso1.12.1 (j) de la Sección 1 de esta Convocatoria)

4 Declaración de ausencia de impedimentos legales (inciso 1.12, subinciso1.12.1(d) y de la Sección 1 y Anexo 5 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

5Carta de declaración conocimiento y cumplimiento normas mexicana e internacionales aplicables al proyecto (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (f) de la Sección 1y Anexo 8 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

6Carta de aceptación de legislación aplicable y tribunales competentes (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (k) de la Sección 1 y Anexo 9 de esta Sección 7 de esta Convocatoria), para licitantes extranjeros.

7Carta compromiso y convenio correspondiente para Proposición conjunta (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (g) y de la Sección 1 y Anexo 11 de esta Sección 7 de esta Convocatoria), en su caso.

8 Declaración unilateral de integridad (inciso 1.12, subinciso 1.12.1(i) de la Sección 1 y Anexo 4 de esta Sección 7 de esta Convocatoria)

9

Manifestación bajo protesta de decir verdad en escrito libre de que, a su leal saber y entender, los precios de los bienes ofertados por el Licitante en su proposición, se cotizan en condiciones leales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y subsidios, sin incurrir en prácticas de “dumping” o subvenciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de presentar una proposición conjunta, este requisito deberá presentarse respecto de cada uno de sus miembros. (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (e) de la Sección 1 de esta Convocatoria).

10 Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del

1 Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa debidamente requisitado.

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Licitante utilizando el formato del Anexo 18 de la Sección 7, en el que señale expresamente y con precisión que, de ser el caso, la información de su Proposición se entregará a la CFE con el carácter de confidencialidad, (inciso 1.12, subinciso 1.12.1 (h) de la Sección 1 y Anexo 18 de esta Sección 7)

PROPOSICIÓN TÉCNICA(Inciso 1.19 .1.1 de la Sección 1) ORIGINAL COPIA(S)

NOAPLICA

11 Carta de presentación de la Proposición, Anexo 3de la Sección 7 de esta Convocatoria ……. ……. …… 12 Proposición técnica detallada ……. …… …….. 13 Información solicitada en la Sección 4 “Información Técnica Requerida con la Proposición”

14 Anexo 2 de la Sección 6 de esta Convocatoria “Cantidad Máxima Diaria, Temperaturas y Presiones en los Puntos de Recepción y Punto(s) de Entrega”

15La Tabla 4A “Cuestionario Técnico”; Tabla 4B “Sumario de Diseño del Sistema del Transporte de GN; Tabla 4C “Relación de cruces con otras vías de comunicación y Zonas Federales; de la Sección 4 de ésta Convocatoria, debidamente contestados

16 Con relación al otorgamiento del permiso de transporte, carta firmada de conformidad con el punto 1.1 de la Sección 1 de esta Convocatoria

17

Programa de: diseño, ingeniería, obtención de permisos y autorizaciones para la construcción, Pruebas y Puesta en Servicio y operación del Sistema de Transporte de GN, recepción de Gas Natural desde el Punto de Interconexión con el gasoducto que suministrará el GN y entrega de Gas Natural en la Estación de Medición Regulación y Control en las Centrales

18Catálogos, dibujos o material impreso (se refiere aquella documentación que el Licitante juzgue conveniente entregar, mediante la cual satisfaga los requerimientos establecidos en la Sección 2 de esta Convocatoria, referente a las particularidades técnicas del Proyecto); del servicio objeto de esta Licitación

19 El modelo de Contrato (Sección 6 de esta Convocatoria) rubricado en todas sus hojas y Anexos, manifestando su conocimiento y conformidad

20 Descripción General del Sistema

21Documentación que demuestre su experiencia técnica o la experiencia técnica de sus Contratistas en la ingeniería, suministro de equipos y materiales, construcción, operación y mantenimiento en proyectos similares

22 Cualquier otra información que el Licitante considere necesaria o apropiada presentar

PROPOSICIÓN ECONÓMICA(Inciso 1.19.1.2 de la Sección 1) ORIGINAL COPIA(S) NOAPLICA

23 Carta de Presentación de la Proposición, (Anexo 3 de la Sección 7 de esta Convocatoria) ……. ……. …….. 24 Modelo de Carta de Crédito del Cumplimiento del Contrato

25

Información solicitada en la Sección 3 “Información Económica Requerida con la Proposición” Formatos: 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F Estados financieros auditados por un auditor externo o la última declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Escritura Constitutiva, según sea el caso, conforme al numeral 1.43 de la Sección 1 de la Convocatoria.

26

Certificado emitido por cualquier representante autorizado del Licitante en el cual se detalle su estructura accionaria o su equivalente, así como, en su caso, la estructura accionaria de sus accionistas directos e indirectos hasta la última entidad que la controle, incluyendo una descripción de cualquier acuerdo entre tales accionistas en relación con el control de la administración del Licitante.

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NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

(Nombre)

(persona física o moral)

Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia, en papel membretado de la empresa.

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Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa.

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(nombre y razón social)

Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa.

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Nombre

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Incluir en la documentación legal y administrativa, de preferencia en papel membretado de la empresa

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Nombre del que suscribe nombre propio o en representación de razón

social de la empresa que representa

mi mismo o a nombre de mi

representada

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Standby

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SERIEDAD GARANTIZADA

Standby

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(NOTA PARA EL ÁREA CONTRATANTE: Describir el nombre del área contratante a la que el licitante dirigirá este documento)

(Nombre de Representante o Apoderado Legal) (Apoderado o Representante Legal) (Denominación o Razón Social)

(REQUISITO INDISPENSABLE PARA PROCEDER A LA EMISIÓN DE OPINIÓN)

(adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública) ($ __________, M.N. o USD, etc.)

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, exped ida por la Secretaría de Hacienda y Créd i to Púb l i co , dependencia del Ejecutivo Federal, en los Estados Unidos Mexicanos, mi representada no se encuentra obligada a presentar lo siguiente:

(Nombre y firma autógrafa original del apoderado o representante legal).

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1No.

Tema General 2

Desglose 3

Fundamentación 4 Motivación

Page 218: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

ANEXO 19 DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

INTERNACIONAL

Lugar y fecha de expedición: ………………………… Licitación pública internacional: ...............................

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

PERSONA FÍSICANombre (del que suscribe)____, RFC __________________, con domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa), en mi carácter de ________ declaro:

2. PERSONA MORALNombre (del que suscribe)__, en mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general), RFC (de la empresa) ____________________, con domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, de la empresa) ___, declaro:

Bajo protesta de decir verdad, que los precios de mi proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precio o de subsidios.

________________________________________NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

A N E X O 2 CANTIDADES MÁXIMAS DIARIAS, TEMPERATURAS Y

PRESIONES EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTOS DE ENTREGA

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Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

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Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

CANTIDADES MÁXIMAS DIARIAS. TEMPERATURAS Y PRESIONES EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN Y PUNTOS DE ENTREGA

Tabla 1 Lista de Gasoductos y Centrales a las que se les dará suministro de GN. Tabla 2 Temperaturas para el suministro de GN en el Punto de Recepción. Tabla 3 Características Operativas del Sistema de Transporte de GN. Tabla 4 Flujos y Temperaturas en el Punto de Entrega. Tabla 5 Características límite del gas natural establecidas en la NOM-001-SECRE-2010

“Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.FIGURA 1 Diagrama Esquemático de Sistema San Isidro – Samalayuca (CCC Norte III)

TABLA 1 Lista de Gasoductos y Centrales a las que se les dará suministro de GN

Gasoducto Demanda Máxima [MMPCD]

Dirección de Flujo

Gasoducto “Tarahumara” 850 Bidireccional

Gasoductos de Chihuahua 500 Unidireccional

Gasoducto “Samalayuca - Sásabe” 472 Bidireccional

Central de Ciclo Combinado Norte III (CCC Norte III) 153 Unidireccional

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Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

FIGURA 1 Diagrama Esquemático de Sistema

San Isidro – Samalayuca (CCC Nte III)

Nota 1 El diagrama mostrado en la Figura 1 es únicamente ilustrativo. Nota 2 El sistema deberá diseñarse con los siguientes diámetros:

Un diámetro externo mínimo de 42 pulgadas para el Punto de recepción / entrega San Isidro al header.Un diámetro externo mínimo de 36 pulgadas para los Puntos de entrega / recepción “Tarahumara”, Samalayuca - Sásabe y punto de entrega CCCNorte III.Un diámetro externo mínimo de 24 pulgadas del header al Punto de entrega Gasoductos de Chihuahua.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la (API-5). Nota 3 Los puntos de entrega / recepción correspondientes a los gasoductos

Tarahumara, y Samalayuca - Sásabe deben ser bidireccionales. Los puntos de entrega correspondiente a Gasoductos de Chihuahua y CCC Norte III deben ser unidireccional y deberán cumplir con lo solicitado en el numeral 2.14 de la Convocatoria.

cabezal

Page 228: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Nota 4 El punto de recepción / entrega San Isidro debe ser bidireccional.Nota 5 La presión máxima de recepción del Header para el Gasoducto Tarahumara es

de 680 psig.

TABLA 2 Temperaturas para el suministro de GN en el Punto de Recepción

Puntode

Recepción

Temperatura para el suministro de GN en el Punto de Recepción Mínimo

[ºC]Máximo

[ºC]Punto de Recepción 10.0 50.0

Nota 1 El Gas Natural contractual entregado en el Punto Recepción de GN deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural NOM – 001- SECRE.-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Nota 2 Todos los cálculos empleados para determinar el Poder Calorífico Bruto en Base Seca deberán realizarse conforme a las normas indicadas en la NOM-001-SECRE.-2010 o aquella que la cancele o sustituya.

Page 229: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

TABLA 3 Características Operativas del Sistema de Transporte de GN

1. La Capacidad de transporte desde el Punto de Recepción denominado “San Isidro” hasta el Header será de 1,135 MMPCD, y del Header a: (i) Punto de Entrega futura interconexión CCC Norte III y “Samalayuca - Sásabe” es de hasta 625 MMPCD, (ii) Punto de Entrega “Tarahumara” es de hasta 850 MMPCD, (iii) Punto de Entrega Gasoductos de Chihuahua es de hasta 500 MMPCD, estándar y hasta la establecida como Cantidad Reservada Verificada (CRV) de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de esta Convocatoria en todo el rango de valores de Poder Calorífico indicado en la NOM-001-SECRE-2010 o aquella que la cancele o sustituya.

2. El Sistema deberá contar con un Punto de Recepción / Entrega bidireccional denominado San Isidro, un Punto de Entrega / Recepción bidireccional denominado Tarahumara, un Punto de Entrega unidireccional denominado Gasoductos de Chihuahua, un Punto de Entrega / Recepción bidireccional denominado Samalayuca - Sásabe y un Punto de Entrega unidireccional denominado CCC Norte III, y de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.14 de la Sección 2 de la Convocatoria. Así mismo deberá considerar las preparaciones necesarias para en un futuro interconectar dos Puntos de Recepción adicionales, así como para un futuro Punto de Entrega.

3. El Sistema deberá contar con un header con capacidad mínima de 3,000 MMPCD para desde ahí abastecer a dos Puntos de Entrega / Recepción y a dos puntos de Entrega. A continuación se enlistan sus características:

a. Punto de Entrega / Recepción Tarahumara: Deberá contar con una EMRyC Bidireccional cuya Capacidad Máxima sea de hasta 850 MMPCD . Con una presión de mínima de 763 y máxima de 1190 Psig, de conformidad a lo mencionado en la tabla 3 (relación de volúmenes y presiones).

b. Punto de Entrega Gasoductos de Chihuahua: Deberá contar con una EMRyC Unidireccional cuya Capacidad Máxima sea de hasta 500 MMPCD. Con una presión mínima de 500 y máxima de 600 Psig, de conformidad a lo mencionado en la tabla 3 (relación de volúmenes y presiones).

c. Punto de Entrega CCC Norte III: Deberá contar con una EMRyC unidireccional cuya Capacidad Máxima sea de hasta 153 MMPCD. Con una presión mínima de 680 y máxima de 685 Psig, de conformidad a lo mencionado en la tabla 3 (relación de volúmenes y presiones).

d. Punto de Entrega / Recepción Samalayuca - Sásabe: Deberá contar con una EMRyC bidireccional cuya Capacidad Máxima sea de hasta 472 MMPCD. Con una presión mínima de 1,030 y máxima de 1,070 Psig, de conformidad a lo mencionado en la tabla 3 (relación de volúmenes y presiones).

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Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Nota: Debe hacerse notar que las capacidades de flujo indicadas para cada uno de los puntos de entrega son máximos y no necesariamente son coincidentes.

4. Los requerimientos de capacidad de transporte de GN desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega para el Sistema son como se muestra en la tabla siguiente:

Punto de Recepción /Entrega en San Isidro

(Frontera)

Puntos de Entrega San Isidro frontera al

Header Puntos de Entrega

Tarahumara al HeaderPunto de Entrega /

Recepción“Tarahumara”

Punto de Entrega Gasoductos de

Chihuahua

Punto de Entrega Samalayuca

Futuro Punto de Entrega / Recepción “Samalayuca –

Sásabe” (CCC Norte III)

Flujomáximo de recepción

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

FlujoTotal

máximode

entrega

Presión

*Añoindicativo [MMPCD] Min

[PSIG] Máx

[PSIG] [MMPCD] Min[PSIG]

Máx[PSIG] [MMPCD] Min

[PSIG]Máx

[PSIG] [MMPCD] Min[PSIG]

Máx[PSIG] [MMPCD] Min

{PSIG]Máx

[PSIG] [MMPCD] Min[PSIG]

Máx[PSIG] [MMPCD] Min

[PSIG] Máx

{PSIG]

2017 680 600 720 680 600 720 256 600 680 256 779 784 500 500 600 153 680 685 269 680 685

2018 626 600 720 626 600 720 181 600 680 181 763 768 500 500 600 153 680 685 292 680 685

2019 875 600 720 875 600 720 181 600 680 181 811 816 500 500 600 153 680 685 472 680 685

2020 724 600 730 724 600 730 319 600 680 319 997 1002 500 500 600 153 680 685 252 880 885

2021 856 600 720 856 600 720 451 600 680 451 1127 1132 500 500 600 153 680 685 252 1,010 1,015

2022 990 600 730 990 600 730 612 600 680 612 1185 1190 500 500 600 153 680 685 225 1,030 1,070

2023 1135 600 740 1135 600 740 555 600 680 555 1185 1190 500 500 600 153 680 685 459 1,030 1,070

2024 1135 600 790 1135 600 790 750 600 680 750 1185 1190 500 500 600 153 680 685 373 1,030 1,070

2025 1135 600 790 1135 600 790 750 600 680 750 1185 1190 500 500 600 153 680 685 442 1,030 1,070 2026 - 2042 1135 600 790 1135 600 790 850 600 680 850 1185 1190 500 500 600 153 680 685 472 1,030 1,070

Nota 1: La CFE requiere que el Sistema sea diseñado para que al menos con una La máxima presión de operación permisible de 99.3 Bar Man / 1,440 Psig

Nota 2: Los valores de Flujo máximo y Presión de recepción indicados en las columnas de Puntos de Recepción, corresponden a obligaciones de la Comisión.

Nota 3: Los valores de Flujo máximo indicados en las columnas de los Puntos de Entrega y Presión de entrega indicados en las notas del numeral 3 de la Tabla 3, corresponden a obligaciones del Transportista.

Nota 4: En el punto de entrega correspondiente al gasoducto Samalayuca – Sasabe se deberá considerar para el diseño que la CFE podrá nominar a cualquiera de la presiones del rango establecido en la tabla.

Page 231: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

TABLA 4 Flujos y Temperaturas en el Punto de Entrega Punto

deEntrega

Capacidad máxima diaria requerida

(MMPCD)

Temperatura

Mínimo Máximo °C °C

Tarahumara 850 10 50

Gasoductos de Chihuahua 500 10 50

Samalayuca - Sásabe 472 10 50

CCC Norte III 153 10 50

Nota 1 Flujo que en términos de energía deberá estar dentro del rango de valores del Poder Calorífico Superior indicado en la NOM-001-SECRE 2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.

Nota 2 El GN podrá ser entregado a cualquier temperatura siempre que caiga dentro del rango solicitado en la Tabla 4.

Nota 3 La CFE reservará la capacidad en firme por 1,135 MMPCD en toda la trayectoria del Sistema y el derecho de realizar el ruteo de acuerdo a sus necesidades operativas.

Page 232: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

Tabla 5 Características límite del GN establecidas en la NOM-001-SECRE 2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la cancele o sustituya.

Donde:MJ/m3 Megajoules por metro cúbico mg/m3 Miligramos por metro cúbico % Vol Por ciento en volumen K Kelvin kPa Kilopascal m3 Metro cúbico en condiciones estándar

Page 233: Proyectos México – Oportunidades de Inversión en México

Anexo 2 de la Sección 6, Rev. 0

NOTAS: (1) Las propiedades del gas natural en la Tabla 5 se encuentran en condiciones estándar de

presión y temperatura. El factor de corrección de 1 metro cúbico de gas natural en condiciones base equivale a 0.95137 metros cúbicos de gas en condiciones estándar.

(2) El licitante debe considerar que la composición típica del gas combustible se incluye para propósitos de evaluación de propuestas, como base de los valores garantizados.

(3) El licitante debe considerar las variaciones en las características del gas de la CRE (Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010) o aquella que la cancele o sustituya, las cuales son aplicables en los sistemas de transporte almacenamiento y distribución de gas natural en el país en el diseño de la caseta de regulación en los sistemas de tratamiento de gas y para las temperaturas mínimas de los gases de escape, así como para satisfacer las especificaciones requeridas por los equipos principales.

(4) Si por las características especiales de los equipos que suministra el Contratista requiere de otra calidad de gas, deberá incluir en su propuesta todos los equipos y sistemas necesarios para su adecuación.

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Producer Price Index AllCommodities

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KCCR

CRVCFCPCFC mm

KCCRVCRCFCPCFC mm

CRV

mmmmm VUSPPICVUTCPCVU

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Producer PriceAllComodities

mmm VCGCPCGC

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mp PVPGP

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oooooooo

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oooooo

o

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Standby

standby

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Standby

standby

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requisitada

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PELIGRODANGER

ADVERTENCIAAVISOWARNING

CUIDADOCAUTION

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Seguridad e Higiene.Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998,, Colores y Señales de

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Tarjetas de Peligro

Tarjeta de Peligro

Tarjeta de Peligro

Tarjeta de Peligro

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(“ ”),

(“TB”)

(“TA”)

(“ ”) el Contrato No.

(el “Contrato de Transporte”

TRANSPORTISTA B (“TB”) declara por conducto de su representante que:

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Ha celebrado con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) el Contrato No.

de la Licitación No._________ (el “Contrato de Transporte”), por el que se obliga para el

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American Petroleum Institute

American Society of Mechanical Engineers

American Society for Testing Materials

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“Sistema SCADA ”

del “Interconexión”, incluyendo de

del “Interconexión”, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa: las Instalaciones de

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American Gas Association

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manifiesta contar con Póliza de Seguro integral por “Daños contra todo riesgo de la obra” (Construction All Risk –

de Seguro integral por “Daños contra todo riesgo de la obra” (Constructio –

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Teléfono:

Teléfono:

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La EMRyC “ “ se encuentra(el “Predio

”). Este proyecto es e

EMRCyC “ “

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” de Espesor

– ” diámetro nominal, con costura longitudinal ” de espesor, y extremos

– ”, ” de espesor, cuerpo mat.

– ” con extremos de ” de diámetro nominal, con costura longitudinal recta,

” de espesor, y extremos

– ” Diámetro Nominal, sin

” de Espesor, Extremos Biselados para soldar, Dimensiones según ANSI

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“Daños contra todo riesgo de la obra” (Construction All Risk –

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“ ”

“ ”

LAS “PARTES”,

nterconexión (el “Contrato de Interconexión”) para la

“Anexo __ del CM”: Son los cinco Anexos a este Convenio.

“Convenio”:

“Plan”: el Plan de Ayuda Mutua y Atención de Emergencias contenido en el Anexo 2 del

“Procedimiento de Medición” El contenido en el Anexo 1 del CM

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nombre y tel.

nombre y tel.

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“PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

I.Han firmado: (i) un contrato de interconexión (el “Contrato de Interconexión”) parainterconexión entre el Sistema A y el Sistema B; (ii)un convenio de medición (el “Convenio de Medición”) el cual provee los términos y condiciones para llevar a cabo la medición del Gas

punto, resultando de tal suceso un desbalance operativo (“D”), el cual se define como la diferencia de la cantidad de gas natural confirmada (“C”) menos la cantidad de gas natural medida (“M”

“Día de Flujo” [Propuesta significa el periodo de 24 horas y que inicia a las 00:00hrs y que

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LTGLTNCNP

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CONTRATO DE FIDEICOMISO REVOCABLE DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DENOMINADO “FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE GAS NATURAL DEL SEGMENTO SAN ISIDRO-SAMALAYUCA”, QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO, EL XXX ATRAVÉS DE XXXX, REPRESENTADO POR XXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ DE FORMA COMO XX O EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO; POR OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA, XXX, A LA QUE SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO XXX O COMO LA FIDUCIARIA, REPRESENTADA POR XXX, MISMO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Del FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO:

II. FIDEICOMISARIO:

III. FIDUCIARIA:

IV.-DEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO Y LA FIDUCIARIA DE MANERA CONJUNTA:

IV.1 Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato de fideicomiso, del cual conocen plenamente sus términos, alcances y condiciones.

IV.2 Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y existencia legal de sus representadas.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- FORMALIZACIÓN.- XXX, en su carácter de FIDEICOMITENTE, constituye en este acto un Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración denominado “FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE GAS NATURAL

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SEGMENTO SAN ISIDRO-SAMALAYUCA”, mismo que se regirá por las estipulaciones de este contrato, por sus reglas de operación y demás disposiciones legales aplicables, encomendando la realización de los fines que más adelante se señalan, a XXX, a quien en este acto designa con el carácter de institución fiduciaria y a la que trasmite en este acto la cantidad de $XXX (XXX Pesos 00/100 M. N.) con lo que integra el patrimonio inicial de este fideicomiso, en los términos que se indican en el párrafo siguiente.

El FIDEICOMITENTE entregará a la FIDUCIARIA los recursos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, mediante el depósito o transferencia que de los mismos realice a la cuenta número XXX, CLABE XXX abierta para tales efectos en XXX. a nombre de XXX.

La FIDUCIARIA, por conducto de su delegada fiduciaria, acepta en este acto el cargo que se le confiere mediante el presente instrumento, obligándose a entregar en instrumento por separado, a la recepción de los recursos que integrarán el patrimonio inicial de este contrato y a favor del FIDEICOMITENTE, el recibo más amplio que en derecho proceda por la recepción de dichos recursos.

El presente contrato queda registrado en los archivos contables de la FIDUCIARIA con el número XXX, por lo que cualquier comunicado o instrucción relacionada con el presente contrato, y en atención a la FIDUCIARIA, deberá hacer referencia al citado número de fideicomiso.

SEGUNDA.- PARTES. Son partes en el presente contrato y obligados en los términos de sus estipulaciones:

FIDEICOMITENTE: XXX. (Transportista)

FIDEICOMISARIO: XXX. (Transportista y/o CFE y/o Gobierno del Estado de Chihuahua)

FIDUCIARIA: XXX. (Institución Bancaria)

TERCERA.- PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. Las partes establecen que el patrimonio del presente FIDEICOMISO se integra con lo siguiente:

1. Por la cantidad de dinero a que se refiere la cláusula Primera de este contrato denominada FORMALIZACIÓN, que aporta el FIDEICOMITENTE para integrar el patrimonio inicial de este fideicomiso.

2. Por las futuras aportaciones en dinero que entreguen a la FIDUCIARIA, el propio FIDEICOMITENTE, o cualquier otra persona física o moral, incrementando el patrimonio del presente FIDEICOMISO y en cumplimiento de los fines de este Contrato, las cuales deberán ser notificadas por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA antes de las 12 horas del día en que se efectúen dichas

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aportaciones.

3. Por las aportaciones que obtenga el FIDEICOMITENTE, con carácter de donación a título gratuito, que por cuenta y orden del FIDEICOMITENTE, realice cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada y organismos nacionales o internacionales, quienes no tendrán derecho a ninguna contraprestación ni se les podrá designar como FIDEICOMITENTE o FIDEICOMISARIO, para el cumplimiento del objeto y la realización de los fines de este Fideicomiso.

4. Por los rendimientos, intereses y/o ganancias de capital que se generen en virtud de las inversiones o reinversiones que realice la FIDUCIARIA con el patrimonio fideicomitido y en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

Toda aportación de recursos que se realice al FIDEICOMISO mediante cheque, se entenderá recibida Salvo Buen Cobro y en caso de que el cheque fuere a cargo de una institución XXX., el mismo se acreditará al patrimonio fideicomitido hasta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que el mismo sea entregado a la FIDUCIARIA. El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA acuerdan que los bienes descritos en los puntos 1, 2, y 3 de la presente cláusula, constituyen el inventario del patrimonio del presente fideicomiso, sin perjuicio de los demás bienes que llegaren a integrar el patrimonio fideicomitido.

Los bienes que constituyan el objeto o patrimonio de este FIDEICOMISO se considerarán afectos a los fines del mismo, y en consecuencia, solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a este Contrato.

CUARTA.- FINES DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso tendrá como objetivo primordial la administración de los recursos que se destinen para pagar los conceptos señalados en el anexo 2.37.8 (opciones A o B) de la Sección 2 de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional No. LPSTGN–004/14 emitida por la CFE que se requieran para la construcción de la infraestructura de transporte de gas del segmento San Isidro-Samalayuca”, hasta donde alcance el patrimonio del FIDEICOMISO.

En consecuencia del objetivo antes citado, la FIDUCIARIA deberá actuar conforme a los siguientes fines:

Que la FIDUCIARIA reciba, conserve y administre en propiedad el patrimonio que en forma inicial aporta al presente fideicomiso el FIDEICOMITENTE, así como aquellos otros recursos en efectivo que durante la vigencia del mismo fueren aportados por el FIDEICOMITENTE en incremento al patrimonio fideicomitido.

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Que la FIDUCIARIA invierta y, en su caso, reinvierta el patrimonio fideicomitido, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de este contrato denominada INVERSIÓN.

Que la FIDUCIARIA, previa las instrucciones que por escrito le remita el COMITÉ TÉCNICO, proceda con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde éste baste y alcance, a entregar las cantidades de dinero que en las mismas instrucciones se precisen a favor del mismo FIDEICOMITENTE en su carácter de FIDEICOMISARIO o de cualquier persona física o moral que hubieren sido designados con tal carácter por el COMITÉ TÉCNICO, en el entendido que para efecto de lo anterior y salvo que el patrimonio fideicomitido cuente con los recursos líquidos necesarios para ello, la FIDUCIARIA se estará a lo siguiente:

a) La FIDUCIARIA deberá solicitar al intermediario financiero con quien se mantengan las inversiones del fideicomiso, la venta a precio de mercado, de los valores que el COMITÉ TÉCNICO le hubiere indicado en las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior.

b) La FIDUCIARIA no estará obligada a realizar la entrega de recursos que le hubiere solicitado el COMITÉ TÉCNICO, en caso de que éste último no le hubiere instruido respecto de los valores que en su caso deben venderse para obtener la liquidez necesaria para realizar dicha entrega.

c) La FIDUCIARIA no será responsable de los daños y perjuicios que llegare a sufrir el FIDEICOMITENTE o terceras personas, motivados por el retraso en la entrega de los recursos solicitados, si dicho retraso fuere provocado a su vez por un retraso en la venta de los valores necesarios para cumplir con el requerimiento de efectivo, motivado por la falta de demanda de los mismos valores.

La FIDUCIARIA no será responsable de verificar el destino final que se dé a los recursos que hubiere entregado en acatamiento a las instrucciones que por escrito le gire el COMITÉ TÉCNICO, recayendo dicha responsabilidad única y exclusivamente en el FIDEICOMITENTE, FIDEICOMISARIO y en los miembros integrantes del COMITÉ TÉCNICO.

4. Que la FIDUCIARIA, por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO proceda a revertir en forma total o parcial a favor del FIDEICOMITENTE, el patrimonio fideicomitido, en el entendido que en caso de que la reversión solicitada sea respecto del total del patrimonio fideicomitido, se procederá a la extinción del fideicomiso, mediante la suscripción del convenio de extinción correspondiente.

5. Que la FIDUCIARIA, previas instrucciones que por escrito le remita el COMITÉ TÉCNICO, proceda en términos de lo establecido en la cláusula denominada DEFENSA DEL PATRIMONIO de este contrato, a otorgar a favor de las personas que al efecto se precisen en las citadas instrucciones, los poderes para pleitos y cobranzas que se requieran para la defensa del patrimonio fideicomitido.

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6. Que la FIDUCIARIA realice todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso.

QUINTA.- INVERSIÓN DEL PATRIMONIO En caso de que el patrimonio del fideicomiso o una porción del mismo estuviere representado por dinero o recursos líquidos, la FIDUCIARIA deberá invertirlo conforme a las instrucciones que reciba de EL FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, apegándose a lo siguiente:

(1) En instrumentos de deuda, emitidos, garantizados o avalados por el Gobierno Federal, en títulos bancarios, a vencimiento o en reporto, así como en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de instrumentos de deuda ( “Inversiones Permitidas”) de conformidad con las instrucciones que por escrito haya recibido (“Instrucción de Inversión”). La FIDUCIARIA deberá cumplir con la Instrucción de Inversión prevista en este párrafo (y) el mismo día que la reciba, si el día en que la reciba es un día hábil y siempre que tanto la Instrucción de Inversión como los fondos correspondientes para la inversión sean recibidos o se encuentren en posesión de la FIDUCIARIA antes de las 12:00 p.m. (hora de la Ciudad de México), o el día hábil siguiente, si dichos fondos o la Instrucción de Inversión no se encuentran en la posesión o sean recibidas por la FIDUCIARIA antes de las 12:00 p.m. (hora de la Ciudad de México), o si en el día en que se reciben no es un día hábil. En el supuesto de que exista imposibilidad para invertir los recursos de la cuenta, así como para reinvertir a su vencimiento aquéllos que se encuentran invertidos, los mismos se mantendrán depositados en la propia cuenta o en el contrato de inversión, según corresponda, hasta que se presenten las condiciones que permitan realizar la inversión de conformidad con los términos estipulados en este numeral.

(2) Las Inversiones Permitidas deberán de tener plazos que permitan a la FIDUCIARIA cumplir con las disposiciones del presente Contrato.

(3) La FIDUCIARIA estará autorizada, con el propósito de llevar a cabo la Instrucción de Inversión, para (i) abrir cuentas de cheques y de inversiones, a nombre propio, XXX o bien con cualquiera otra empresa controladora, subsidiaria o afiliada, nacional o extranjera, de XX; y (ii) otorgar poderes para administrar dichas cuentas.

Para ello, en cumplimiento a los términos de la Circular 1/2005, la FIDUCIARIA ha explicado en forma clara e inequívoca a las partes del presente Contrato,

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el contenido de la Regla 5.4 de la Circular 1/2005, y las siguientes medidas preventivas:

a).- La FIDUCIARIA podrá realizar las operaciones señaladas en la Regla 5.4 de la Circular, 1/2005 es decir operaciones con cualquiera empresa controladora, subsidiaria o afiliada, nacional o extranjera, de XX, cuando actúe por su propia cuenta, en la medida que dichas operaciones estén autorizadas por la ley y las disposiciones legales aplicables, y se adopten medidas preventivas para evitar conflictos de intereses (las “Operaciones”).

b).- Los derechos y obligaciones de la FIDUCIARIA derivados de las Operaciones, cuando actúe bajo dicha capacidad y por su propia cuenta, no se extinguirán por confusión.

c).- XXX, o bien con cualquiera otra empresa controladora, subsidiaria o afiliada, nacional o extranjera, cuando actúe por su propia cuenta, y el Departamento Fiduciario de la FIDUCIARIA, no deberán ser dependientes directamente entre ellos.

d).- En las Operaciones, la FIDUCIARIA deberá observar los lineamientos y políticas que la división fiduciaria de XXX, aplique en operaciones similares.

Las partes del presente Contrato en este acto expresamente instruyen y autorizan a la FIDUCIARIA a realizar operaciones con XXX, o bien con cualquiera otra empresa controladora, subsidiaria o afiliada, nacional o extranjera, de XX de conformidad con los términos del presente Contrato.

(4) La FIDUCIARIA no será responsable por reducciones al valor de las inversiones que se realicen, ya sea por fluctuaciones de mercado o por cualquier otra razón no imputable a la FIDUCIARIA, y por ello, EL FIDEICOMITENTE en este acto libera de manera expresa a la FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad en relación a los actos que realice la FIDUCIARIA de conformidad con esta Cláusula así como en relación a cualquier detrimento que pueda sufrir el valor de las inversiones que realice la FIDUCIARIA.

(5) Cualesquiera cantidades denominadas en Pesos que reciba la FIDUCIARIA de conformidad con este Contrato, si deben ser convertidas por la FIDUCIARIA a Dólares de conformidad con los términos de este Contrato, se convertirán al tipo de cambio Peso-Dólar más favorable entre los que sean cotizados por una institución de crédito o una casa de cambio autorizada para llevar a cabo operaciones de cambio de divisas en México que el Comité Técnico indique a la FIDUCIARIA, para lo cual la FIDUCIARIA podrá abrir la cuenta bancaria que resulte necesaria.

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SEXTA.- COMITÉ TÉCNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el FIDEICOMITENTE integra un comité técnico que se sujetará a las siguientes reglas:

a) Integración.

i).- El comité técnico estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes (el Transportista, un miembro de Gobierno del Estado y un miembro de la CFE), quienes podrán actuar en caso de incapacidad o ausencia del miembro propietario sin necesidad de señalar la razón de ausencia o incapacidad de este último, en este acto el FIDEICOMITENTE y FIDECOMISARIO designan como miembros propietarios del Comité Técnico a las personas que ocupen los siguientes cargos:

TITULARES SUPLENTES

Los miembros del COMITÉ TÉCNICO contarán con un voto cada uno.

Inicialmente, los nombres y firmas de los miembros propietarios se establecen en el documento que se agrega al presente instrumento como Anexo XX. Con la suscripción del registro de firmas antes citado, los miembros propietarios del COMITÉ TÉCNICO, aceptan el cargo que se les confiere, manifestando que conocen los términos y condiciones de este FIDEICOMISO, así como los derechos y obligaciones que les corresponden como miembros del COMITÉ TÉCNICO, agregándose al presente instrumento como Anexo XX, copia de identificación oficial con firma y fotografía de cada una de las personas designadas en forma inicial como miembros propietarios y suplentes del COMITÉ TÉCNICO, así como el nombramiento que los acredita como titulares de los cargos que representan.

ii).- El COMITÉ TÉCNICO entrará en funciones a la firma del presente FIDEICOMISO. Las Reglas de Operación así como las resoluciones del COMITÉ TÉCNICO adoptadas de acuerdo con las disposiciones de este FIDEICOMISO serán obligatorias para el FIDEICOMITENTE y para la FIDUCIARIA.

iii).- Los miembros del COMITÉ TÉCNICO, al inicio de sus funciones deberán proporcionar a la FIDUCIARIA el registro de firma correspondiente así como una copia simple de los nombramientos oficiales correspondientes, identificación oficial con firma y fotografía.

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v).- Los miembros del COMITÉ TÉCNICO serán miembros honorarios y no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones bajo este Fideicomiso.

b) Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

i).- El COMITÉ TÉCNICO se reunirá en cualquier lugar dentro o fuera de México acordado por el mismo COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO se reunirá cuantas veces sea necesario para cumplir con el objeto del fideicomiso.

ii).- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMITÉ TÉCNICO podrán celebrarse mediante conferencia telefónica o por otros medios, siempre que las resoluciones adoptadas en dichas sesiones se confirmen por escrito por cada uno de sus miembros que participe en dichas sesiones, dentro de un término de tres días hábiles.

iii).- Las decisiones del COMITÉ TÉCNICO deberán ser tomadas por mayoría de votos, salvo las limitantes que se establecen en las fracciones f) y g) de la Cláusula Séptima del presente Contrato.

iv).- Todos los actos que acuerde el COMITÉ TÉCNICO deberán estar autorizados mediante la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva, dicha acta de la sesión deberá constar por escrito, precisar de forma expresa la instrucción a la FIDUCIARIA, y contener las firmas autógrafas de cada uno de los miembros propietarios y/o suplentes del COMITÉ TÉCNICO que efectúan su voto.

v).- Las sesiones ordinarias del COMITÉ TÉCNICO se celebrarán previa convocatoria hecha por cualquiera de sus miembros, dirigida al resto de los miembros, a los domicilios que estos registren ante la FIDUCIARIA, al menos 4 cuatro días hábiles antes de la fecha de la sesión, en el entendido que dicho plazo deberá ser suficiente para que los miembros que asistan puedan trasladarse a donde se llevará a cabo la sesión

vi).- Las sesiones extraordinarias del COMITÉ TÉCNICO se celebrarán previa convocatoria hecha por cualquiera de sus miembros, dirigida al resto de los miembros, a los domicilios que estos registren ante la FIDUCIARIA, al menos 2 dos días hábiles antes de la fecha de la sesión, en el entendido que dicho plazo deberá ser suficiente para que los miembros que asistan puedan trasladarse a donde se llevará a cabo la sesión.

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vii).- La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias indicarán la fecha, hora y lugar de la sesión, así como la orden del día a ser discutido y deberá contener adjunta la correspondiente carpeta de trabajo de los asuntos a tratar.

viii).- A pesar de cualquier disposición en contrario en el fideicomiso, el COMITÉ TÉCNICO podrá adoptar resoluciones por escrito firmadas por todos sus miembros sin que se celebre una sesión. Dichas resoluciones tendrán, para efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas mediante sesión del COMITÉ TÉCNICO.

ix).- A las reuniones del COMITÉ TÉCNICO podrán asistir los representantes de la FIDUCIARIA, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, en el entendido que su presencia y participación en dichas sesiones no podrá considerarse como una aceptación de los acuerdos que en las mismas sean adoptados por el COMITÉ TÉCNICO.

x).- La FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad, cuando actúe en cumplimiento de las instrucciones que por escrito reciba del COMITÉ TÉCNICO, no estando obligada a verificar el cumplimiento de las formalidades para las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, sino que sólo estaría obligada a verificar que dichas instrucciones se encuentren firmadas en apego a lo señalado en el inciso iv), inciso b) de la Clausula 6 y que las firmas de los miembros correspondan al registro de firmas que tenga en su poder.

SEPTIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO que se integra en la Cláusula anterior será el órgano supremo del Fideicomiso, tendrá todas las facultades y obligaciones que en forma expresa se le confieren en el presente contrato, además de estar facultado para resolver cualquier conflicto o controversia que se presente durante la vigencia del mismo.

El COMITÉ TÉCNICO tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de los fines de este contrato en estricto apego a las disposiciones legales que le sean aplicables y a lo pactado en este instrumento, para lo cual deberá:

a) Instruir por escrito a la FIDUCIARIA respecto de las inversiones que se deberán realizar con el patrimonio fideicomitido y sus rendimientos, de conformidad con lo que se señala en las cláusulas denominadas FINES DEL FIDEICOMISO e INVERSIÓN del presente contrato, sin que en ningún momento pueda instruir la inversión del patrimonio fideicomitido en valores de renta variable.

b) Vigilar la correcta aplicación del patrimonio del Fideicomiso, a fin de que el mismo este siendo aplicado conforme los lineamientos de este instrumento.

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c) Revisar y en su caso, aprobar la información que mensualmente le rinda la FIDUCIARIA sobre el estado que guarde el patrimonio del fideicomiso, y proponer las medidas que al caso convengan, a fin de propiciar el fortalecimiento y desarrollo del Fideicomiso.

d) Instruir a la FIDUCIARIA por escrito, respecto de las cantidades que deba entregar para el cumplimiento de los fines a que se hace referencia en la Cláusula denominada FINES DEL FIDEICOMISO de este contrato.

e) Instruir por escrito a la FIDUCIARIA respecto de la reversión total o parcial del patrimonio fideicomitido por haberse cubierto las obligaciones para el que fue creado; en este caso, el fondo será liquidado conforme a esa decisión definitiva sin ninguna responsabilidad para la FIDUCIARIA.

En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los fines del presente fideicomiso.

f) Cualquier modificación al presente contrato tendrá que ser aprobada de forma unánime por los miembros del Comité Técnico.

g) Cualquier modificación a las reglas de operación del Fideicomiso deberán ser tomadas por mayoría de votos y requerirán de la autorización por escrito del representante de la CFE.

Cuando la FIDUCIARIA obre ajustándose a las instrucciones de este COMITÉ TÉCNICO, estará libre de toda responsabilidad.

OCTAVA.- FACULTADES DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA administrará el patrimonio fideicomitido con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

No obstante lo anterior la FIDUCIARIA tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:

(a) Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos aplicables;

(b) Poder General para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos de la fracción II del artículo 9° (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirviendo una copia del presente Contrato como comunicación escrita para aquél o aquellos ante quien haya de ejercerse esta facultad y;

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(c) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por la FIDUCIARIA única y exclusivamente, para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen.

La FIDUCIARIA no estará obligada a ejercer por sí misma el poder para pleitos y cobranzas, ya que en caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del patrimonio fideicomitido, de conformidad a lo establecido en la cláusula denominada DEFENSA DEL PATRIMONIO de este contrato.

Queda establecido que la FIDUCIARIA no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados, ni tampoco estará obligada a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, los cuales en todo momento serán a cargo del FIDEICOMITENTE y podrán ser liquidados con cargo al patrimonio fideicomitido, previas las instrucciones que por escrito y para tales efectos le emita el COMITÉ TÉCNICO, en caso de que el FIDEICOMITENTE no los cubra.

NOVENA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA no será responsable cuando actúe en sus respectivos casos en cumplimiento a las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO, ni por hechos, actos, inobservancias u omisiones de las partes contratantes, o de terceras personas o autoridades, anteriores o posteriores a esta fecha, ni de actos jurídicos en los que no haya intervenido directamente o interpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que dificulten, contraríen, impidan o sancionen el cumplimiento de sus funciones o la validez del fideicomiso, siendo a cargo del FIDEICOMITENTE todas las consecuencias legales de lo anterior.

La FIDUCIARIA no responde con su patrimonio en ningún evento y, sin excepción, de cualquier reclamación relacionada con el fideicomiso, proveniente de autoridad o terceros, la cual será en última instancia con cargo al patrimonio fideicomitido, manifestando el FIDEICOMITENTE su conformidad al respecto.

La FIDUCIARIA no tiene a su cargo más obligaciones que las expresamente pactadas en este contrato o en la Ley, dentro de las cuales no quedan incluidas las fiscales o laborales de ninguna índole.

La FIDUCIARIA hará constar en todos los actos y contratos que realice con los bienes del fideicomiso, que los lleva a cabo en cumplimiento a los fines del fideicomiso, sin que asuma en lo personal responsabilidad alguna por ello.

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La FIDUCIARIA será responsable civilmente de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en este contrato, siempre y cuando hubiere actuado de manera negligente, dolosa o de mala fe.

Si el FIDEICOMITENTE actúa por medio de representante, la FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones a su cargo previas las instrucciones que por escrito le remitan la persona o personas que según sus archivos tengan acreditada dicha representación, a menos que el FIDEICOMITENTE haya dado a la FIDUCIARIA aviso previo por escrito con acuse de recibo, comunicándole la extinción de la representación anterior y que hayan acreditado debidamente su nueva representación.

En el supuesto de que exista alguna demanda o acción judicial en contra de la FIDUCIARIA, por parte del FIDEICOMITENTE y/o de algún tercero, los gastos que se originen con motivo de la defensa, serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, sin que para este efecto se requiera autorización alguna por parte del FIDEICOMITENTE, el COMITÉ TÉCNICO y/o de algún tercero que adquiera derechos con cargo al presente FIDEICOMISO. En caso de que no fueren suficientes los fondos que integran el patrimonio del fideicomiso o el mismo carezca de la liquidez necesaria para sufragar los gastos, el FIDEICOMITENTE será el obligado a cubrirlos directamente, resarciendo a la FIDUCIARIA en caso de que ésta hubiere erogado o cubierto algún gasto.

DÉCIMA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO. La FIDUCIARIA no será responsable de actos, hechos u omisiones de las partes o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, la FIDUCIARIA no estará obligada a defender el patrimonio del Fideicomiso por sí misma, estando obligada únicamente a otorgar el o los poderes necesarios en favor de la persona o personas que por escrito le indique el COMITÉ TÉCNICO, para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del patrimonio fideicomitido, debiendo comparecer el FIDEICOMITENTE con la manifestación de su conformidad respectiva.

Cuando la FIDUCIARIA reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad y en general cualquier aviso relacionado con el patrimonio del presente contrato, lo notificará por escrito al COMITÉ TÉCNICO, con lo que cesará cualquier responsabilidad de la FIDUCIARIA.

El COMITÉ TÉCNICO deberá instruir en forma inmediata y por escrito a la FIDUCIARIA, para que ésta otorgue el o los poderes necesarios a la persona o personas que sean designadas de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo de esta cláusula.

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La FIDUCIARIA no será responsable de las gestiones de los apoderados, ni del pago de sus honorarios, gastos, costas o de cualesquier expensa que se deriven de los juicios respectivos, los cuales en todo caso serán con cargo al FIDEICOMITENTE, quedando establecido que el COMITÉ TÉCNICO podrá instruir a la FIDUCIARIA para que las expensas que se originen con motivo del juicio correspondiente se cubran con cargo a los recursos que en efectivo integren el patrimonio del Fideicomiso y hasta donde los mismos alcancen.

En todos los poderes que se otorguen por la FIDUCIARIA en cumplimiento a los fines y demás términos de este contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior.

DÉCIMA PRIMERA.- REGISTRO DOCUMENTAL.- La FIDUCIARIA se obliga a registrar y conservar en sus archivos, ya sean físicos o electrónicos, por el término que señalan las leyes, reglamentos y circulares aplicables, los documentos en los que consten los actos u operaciones que haya celebrado en cumplimiento de los fines del presente fideicomiso.

DÉCIMA SEGUNDA.- OPERACIONES CON TERCEROS.- La FIDUCIARIA deberá ostentarse como tal ante las personas físicas o morales, con las que celebre actos jurídicos, en cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, sin que asuma en lo personal responsabilidad alguna por ello.

DÉCIMA TECERA.- PROHIBICIONES LEGALES: En cumplimiento de lo que dispone la circular 1/2005 expedida por el Banco de México y la Ley de Instituciones de Crédito, la fiduciaria hace del conocimiento de las partes que tendrá prohibido lo siguiente:

1.- Lo contemplado en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dice:

“XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley:

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los

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deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.”

2.- Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate.

3.- Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.

4.- Celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el presente contrato de fideicomiso.

5.- Cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que le sea impuesta por alguna autoridad, derivada de infracciones por el incumplimiento a las obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos u otras disposiciones, en el ejercicio de su actividad como FIDUCIARIA.

DÉCIMA CUARTA.- OPERACIONES CON LA PROPIA INSTITUCIÓN.- Las partes acuerdan que para evitar conflictos de intereses, autorizan y facultan a la FIDUCIARIA para celebrar operaciones de inversión, con la misma institución siempre y que ésta actúe por cuenta propia y reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos que intervienen en dichas operaciones.

Salvo por lo estipulado en este contrato, la FIDUCIARIA requerirá autorización expresa y por escrito del FIDEICOMITENTE o del COMITÉ TÉCNICO para celebrar cualquier otra clase de contrato con la propia institución, con el fin de evitar conflictos de intereses.

Adicionalmente, en virtud de que la FIDUCIARIA actúa por cuenta y orden de terceros, en las operaciones que celebra con la propia institución, no operará la extinción por confusión de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos, en virtud de que la FIDUCIARIA actúa en cumplimiento de los fines del presente fideicomiso y de acuerdo a instrucciones del FIDEICOMITENTE y/o del COMITÉ TÉCNICO.

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DÉCIMA QUINTA.- DE LA RENUNCIA O SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA.- LA FIDUCIARIA podrá renunciar al cargo conferido en el presente contrato por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan que la falta de pago de los honorarios que a favor de la FIDUCIARIA se establecen en este contrato, será considerada como falta grave.

El FIDEICOMITENTE y/o el COMITÉ TÉCNICO, podrán en cualquier tiempo acordar el sustituir a la FIDUCIARIA pasando un aviso a ésta con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. La FIDUCIARIA procederá a la sustitución fiduciaria previa el pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este contrato tenga derecho a percibir.

DÉCIMA SEXTA.- INFORMES DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA remitirá en forma mensual al COMITÉ TÉCNICO al domicilio señalado en la cláusula denominada DOMICILIOS de este contrato, un estado de cuenta respecto a las operaciones realizadas con el patrimonio que mantenga el presente fideicomiso.

El COMITÉ TÉCNICO gozará de un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de emisión del citado estado de cuenta, para analizarlo, y en su caso realizar las aclaraciones que juzgue necesarias, quedando establecido que de no realizar observación alguna dentro del periodo de tiempo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado.

La FIDUCIARIA no será responsable cuando por causas no imputables a ésta, el COMITÉ TÉCNICO no reciba el estado de cuenta respectivo, siendo a cargo de dicho órgano colegiado, solicitar a la FIDUCIARIA, una copia del estado de cuenta correspondiente.

DÉCIMA SEPTIMA.- GASTOS Y HONORARIOS DE TERCEROS.- Todos los gastos y honorarios de terceros que se originen en cumplimiento de los fines y demás términos del fideicomiso, serán con cargo al FIDEICOMITENTE.

El FIDEICOMITENTE en este acto autoriza a la FIDUCIARIA para cargar al patrimonio fideicomitido, los gastos y honorarios de terceros en los que se pudiere incurrir con motivo del cumplimiento de los fines y demás términos del Fideicomiso, mismos que serán informados en los respectivos estados de cuenta del fideicomiso.

En caso de que el patrimonio fideicomitido fuere insuficiente o carezca de la liquidez necesaria para solventar los gastos y honorarios de terceros en que se pudieren incurrir en cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la FIDUCIARIA no

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estará obligada a realizar acto alguno hasta en tanto el FIDEICOMITENTE le proporcione la totalidad de los recursos necesarios para tales efectos.

DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN.- El presente fideicomiso tendrá la duración que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines sin que exceda del término máximo que permitan o lleguen a permitir la o las leyes de la materia, y podrá darse por terminado por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la fracción VI sexta de dicho artículo ya que el presente Fideicomiso es revocable.

DÉCIMA NOVENA.- REVOCABILIDAD. En este acto el FIDEICOMITENTE renuncia de forma expresa a su derecho de revocar el presente fideicomiso de manera unilateral, debiendo de contar, para tal efecto, con la aprobación unánime del Comité Técnico.

VIGÉSIMA.- IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES.- Todos los impuestos que se causen con motivo de las operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente fideicomiso serán por cuenta y a cargo del FIDEICOMITENTE, quien está obligado a realizar en forma directa y sin la intervención de la FIDUCIARIA los enteros y pagos de impuestos correspondientes, así como a cumplir con todas aquellas disposiciones de índole fiscal que les sean aplicables en cumplimiento a los fines de este contrato.

En este acto el FIDEICOMITENTE asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando a la FIDUCIARIA a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del FIDEICOMITENTE o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL FIDEICOMISO.- Este fideicomiso podrá ser modificado, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la formalización del convenio correspondiente suscrito por el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, previa autorización del Comité Técnico, de conformidad con la Cláusula Séptima del presente Contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- El FIDEICOMITENTE se obliga a pagar a la FIDUCIARIA por el desempeño del cargo que se le confiere en el fideicomiso que mediante el presente instrumento se formaliza, los siguientes honorarios:

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a).- Por el estudio, elaboración del contrato y aceptación del cargo de fiduciaria, la cantidad de $________ ( Mil Pesos 00/100 M. N.), pagaderos por única ocasión a la firma del presente fideicomiso.

b).- Por manejo y administración del fideicomiso la cantidad anual de $_________________ (___________Mil Pesos 00/100 M. N.); que se pagará en forma anual anticipada y con cargo al patrimonio fideicomitido; si se llegare a instruir a “LA FIDUCIARIA” en el sentido de invertir fuera de XXX, las partes acuerdan que los honorarios se incrementarán $ XXX(XX Pesos 00/100 M.N) por cada institución distinta a las de XXX en que se mantengan las inversiones previa notificación de “LAFIDUCIARIA” al “EL FIDEICOMITENTE” la nueva tarifa a cargo de “EL FIDEICOMITENTE .

En caso de que el patrimonio fideicomitido fuere insuficiente o careciera de recursos para cubrir los honorarios de la FIDUCIARIA, los mismos, deberán ser cubiertos en forma directa por el FIDEICOMITENTE, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que los mismos se generen, en las oficinas de la FIDUCIARIA, cuyo domicilio se precisa en la cláusula de DOMICILIOS de este contrato, y sin necesidad de requerimiento previo de parte de esta última.

c).- Por la firma de cualquier contrato o convenio, ya sean públicos o privados, así como por el otorgamiento de poderes, para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, la cantidad de $ XX (XX Pesos 00/100 M. N.), en cada ocasión que se requiera de dichos servicios, cantidad la anterior, que se deberá cubrir a la firma del acto jurídico respectivo.

d).- Por modificaciones al fideicomiso, se cobrará la cantidad de $ XX (XX Pesos 00/100 M. N.), en cada ocasión que se requiera modificar el fideicomiso, cantidad la anterior, que deberá ser cubierta a la firma del convenio modificatorio correspondiente.

En caso de que las modificaciones al fideicomiso, impliquen funciones y/o responsabilidades adicionales para la FIDUCIARIA, ésta se reserva el derecho de incrementar los honorarios establecidos en el inciso b) anterior, tomando en consideración el incremento de las funciones y responsabilidades que se le encomienden en virtud del convenio modificatorio que al efecto se formalice.

e).- Por la firma de Convenio de Sustitución Fiduciaria se cobrará la cantidad de $XX (XX Pesos 00/100 M. N.), misma que será cubierta a la firma del convenio correspondiente.

f).- Por extinción total del fideicomiso se cobrará la cantidad de $XX (XX Pesos 00/100 M. N.), la que se cubrirá a la firma del convenio de extinción correspondiente.

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g) Por la emisión de cheques, transferencias SPEIS, así como por cualquier otro servicio fiduciario o bancario no contemplado en la presente, se cobrarán las comisiones que para los mismos tenga vigentes XX, al momento en que le sean solicitados dichos servicios.

La FIDUCIARIA se reserva el derecho de actualizar sus honorarios en forma anual, en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Geografía o el organismo que lo sustituya para tales efectos.

Los honorarios de la FIDUCIARIA causan el impuesto al valor agregado, por lo que el mismo deberá adicionarse a las cantidades que por concepto de honorarios tenga derecho a percibir la FIDUCIARIA y deberá pagarse al momento en que dichos honorarios sean cubiertos.

El FIDEICOMITENTE expresamente autoriza a la FIDUCIARIA para cargarle en cualquiera de la(s) cuentas de cheques y/o valores y/o inversión que mantenga en XX, los honorarios que la FIDUCIARIA tenga derecho a percibir de conformidad a lo establecido en este cláusula.

En caso de mora en el pago de los honorarios, la FIDUCIARIA tendrá derecho a cobrar por concepto de pena convencional, la cantidad que resulte de aplicar el Costo Porcentual Promedio de Captación más 4 (cuatro) puntos, calculada sobre el importe de la comisión no cubierta en su oportunidad y por el plazo que la misma permanezca insoluta.

La FIDUCIARIA se abstendrá de realizar cualquier trámite administrativo, así como proceder a cancelaciones parciales o totales del fideicomiso, sin responsabilidad alguna para la misma, mientras exista cualquier saldo a su favor pendiente de liquidarse.

Las partes convienen en que el presente instrumento acompañado con la liquidación de honorarios devengados no pagados, tendrá el carácter de título ejecutivo y traerá aparejada ejecución, de conformidad a lo establecido en los artículos mil trescientos noventa y uno y siguientes del Código de Comercio.

VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:

EL FIDEICOMITENTE: XX.

EL FIDEICOMISARIO: XX.

La FIDUCIARIA: XX.

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El FIDEICOMITENTE en este acto designa como domicilio común del COMITÉ TÉCNICO y hasta en tanto dicho órgano colegiado no notifique lo contrario, el ubicado en: XX.

Cualquier aviso, requerimiento u otra comunicación, que se requiera o sea necesario, en cumplimiento de cualquier disposición del presente contrato, se hará constar por escrito en idioma español, y será enviada por correspondencia certificada, Federal Express, DHL o cualquier otro servicio de mensajería comparable (para entrega, dentro de 2 (dos) días hábiles siguientes, o menos) a los domicilios que se precisan anteriormente, o por fax con confirmación telefónica; en este último caso, los avisos e instrucciones dirigidas a la FIDUCIARIA, deberán ser enviados en original al domicilio mencionado anteriormente, o bien al domicilio correspondiente en caso de un cambio posterior, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles, siguientes a la fecha de la confirmación del fax enviado.

Si alguna de las partes, o el COMITÉ TÉCNICO, cambia de domicilio, estará obligada a notificarlo por escrito a las demás, en el entendido que mientras tanto no se formule dicha notificación, se tendrá como válido el último domicilio que se hubiere designado ante la FIDUCIARIA.

No obstante lo anterior, las partes convienen que la FIDUCIARIA podrá notificar el cambio de su domicilio, por medio de una publicación que manifieste esa circunstancia en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio de la FIDUCIARIA.

VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIÓN.- EL FIDEICOMITENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a la FIDUCIARIA, a las empresas subsidiarias o afiliadas de la FIDUCIARIA (en lo sucesivo denominadas como las SUBSIDIARIAS) y a sus respectivos consejeros, funcionarios, empleados, representantes, delegados fiduciarios o asesores, incluidos en este último caso, sin limitación alguna, abogados, contadores, consultores, banqueros, financieros y cualquiera de los representantes de dichos asesores (en lo sucesivo denominados, todos ellos como los REPRESENTANTES), en caso de que se presente alguna reclamación, procedimiento, juicio o demanda en contra de la FIDUCIARIA y/o de cualquiera de sus SUBSIDIARIAS y/o de cualquiera de sus respectivos REPRESENTANTES, en virtud de cualquiera de los actos que realice la FIDUCIARIA y/o sus SUBSIDIARIAS y/o sus REPRESENTANTES en relación con este fideicomiso, excepto por error, negligencia o mala fe. Por tanto, el FIDEICOMITENTE se obliga a rembolsar a la FIDUCIARIA y/o a sus SUBSIDIARIAS y/o REPRESENTANTES cualquier gasto o erogación de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) en que incurran o cualquier daño o perjuicio que sufran en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento o demanda entablada en México o en el

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extranjero, en contra de la FIDUCIARIA y/o de sus SUBSIDIARIAS Y/O de sus REPRESENTANTES en relación con cualquiera de los actos que éstos lleven a cabo, en los términos de este fideicomiso, excepto por error, negligencia o mala fe.

VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Para el caso de presentarse cualquier controversia entre las partes que intervienen en este contrato, con relación a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE se someten expresamente a los tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN A AUTORIDADES.- Que en cumplimiento de los lineamientos para la rendición de cuentas y comprobación del manejo transparente de recursos XXX, se establece lo siguiente;

En caso que la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de la Contraloría General, soliciten cualquier información, en términos de los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, la FIDUCIARIA por conducto de su Delegado Fiduciario estará obligada a proporcionarla sujeta a sus alcances y posibilidades técnicas (es decir, capacidad en sistemas o de informática) y jurídicas, por lo que en caso de imposibilidad de la FIDUCIARIA de rendir alguna información, el FIDEICOMITENTE asume la obligación de entregar la información que obre en su poder directamente, sin responsabilidad de la FIDUCIARIA, a los citados órganos fiscalizadores, la información adicional que éstos requieran. En la inteligencia que el FIDEICOMITENTE es responsable de las consecuencias que en su caso se generen por la falta de presentación de dicha información adicional. Queda establecido que en caso de que se presente alguna solicitud de información adicional a la contemplada en este contrato y requerida por dichas autoridades, en los términos de ésta cláusula, la FIDUCIARIA tendrá el derecho a establecer los honorarios y costos que implique proporcionar dicha información, así como los plazos en que la misma podrá ser elaborada y presentada.

Enteradas las partes del alcance y contenido del presente contrato, lo firman en tres tantos, en la ciudad de XX, a los ___ del mes de _______ del año dos mil cuatro, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, quienes convienen en aceptar este instrumento como inventario del patrimonio fideicomitido.

EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO REPRESENTADO POR

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_______________________________

EL FIDEICOMISARIO REPRESENTADO POR

_______________________________

LA FIDUCIARIA

______________________ Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración, número XXX denominado “FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE GAS NATURAL DEL SEGMENTO SAN ISIDRO-SAMALAYUCA que por una parte celebran en su calidad de FIDEICOMITENTE XX FIDEICOMISARIO XX y por otro lado como FIDUCIARIA de fecha ____ del mes de _________del año dos mil cuatro.

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ANEXO “XX”

REGISTRO DE NOMBRES Y FIRMAS DE COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO

POR MEDIO DEL PRESENTE MANIFESTAMOS NUESTRA ACEPTACIÓN COMO MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO XX Y EL XX.ASIMISMO MANIFESTAMOS CONOCER NUESTRAS FUNCIONES DENTRO DEL REFERIDO COMITÉ TÉCNICO, ASI COMO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, RECONOCIENDO QUE ES UN CARGO HONORÍFICO.

DE CONFORMIDAD FIRMAMOS EL PRESENTE

COMITÉ TECNICO

TITULARES FIRMAS

1

2

3

SUPLENTES: FIRMAS 1

2

3

EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO

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REPRESENTADO POR

_______________________________

EL FIDEICOMISARIO REPRESENTADO POR

_______________________________ NOTA: ESTE DOCUMENTO ES SÓLO UN MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO, EN SU MOMENTO SE FORMALIZARÁ EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES (TRANSPORTISTA Y CFE) Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE ESTABLECERÁN DE CONFORMIDAD CON LA INSTITUCIÓN FINANCIERO CON LA CUAL SE FORMALICE.

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Por El Transportista:

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Ing.

Por la CPT: Ing.

Ing.

Por la SE:

Ing.

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Anexo 2.37.11 de la Sección 2, Rev. 0

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Anexo 2.37.11 de la Sección 2, Rev. 0

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Anexo 2.37.11 de la Sección 2, Rev. 0

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Anexo 2.37.11 de la Sección 2, Rev. 0

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Anexo 2.37.11 de la Sección 2, Rev. 0

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