raquel libro - version 2008

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Prof. Lic. Raquel Sanabria 1 Texto Preparado y Adaptado al Programa de Estudio de la Facultad de Ciencias Económicas, Carrera de Contaduría Pública y a las Disposiciones Legales de la Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

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Prof. Lic. Raquel Sanabria

PRIMERA EDICIÓNAño 2008

Asunción - Paraguay

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Texto Preparado y Adaptado al Programa de Estudio de la Facultad de Ciencias Económicas, Carrera de Contaduría Pública y a las Disposiciones Legales de la Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

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La Contabilidad Gubernamental se distingue por aplicar preceptos contables específicos.

El correcto y homogéneo registro de la contabilidad gubernamental es fundamental, debido a que de ello depende la obtención de información presupuestal, patrimonial y programática confiable y oportuna.

Aquellos que administran recursos públicos, tienen la obligación de rendir cuentas de la utilización de los bienes que le son confiados y todos los ciudadanos debemos estar preparador para velar por la correcta y transparente administración de la hacienda pública.

En ese sentido la Contabilidad Gubernamental, es uno de los ejes principales para ejercer el control de las actividades del estado, y para ello debemos conocer los instrumentos normativos que la guían y sustentan.

El presente trabajo, contiene la compilación de principios, leyes y normativas relativa a la registración contable y presupuestal del sector gubernamental, y está desarrollado en base al programa de estudio de la carrera de contaduría pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción.

Este material fue preparado con fines exclusivamente didácticos, a fin de dotar a los alumnos de un texto básico para el estudio de la materia de contabilidad gubernamental.

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Al finalizar el programa los alumnos estarán capacitados a:

Exponer el concepto e identificar los objetivos de la Contabilidad

Gubernamental y el Presupuesto Público.

Conocer la Evolución de la Contabilidad Pública desde sus inicios hasta la

época actual.

Conocer y aplicar disposiciones legislativas, reglamentarias y

administrativas referentes a la administración pública.

Exponer el concepto y precisar los objetivos del Sistema Integrado de

Contabilidad.

Efectuar el procesamiento contable de las operaciones económicas-

financieras del estado y la ejecución del presupuesto público.

Preparar información presupuestaria, financiera y patrimonial que sea útil

para la toma de decisiones.

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Unidad I.

I.1. ORIGEN, DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

I.2. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

I.3. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA

I.4. DE ACUERDO A LOS DESTINATARIOS, LA CONTABILIDAD SE DIVIDE EN:

I.5. TIPOS DE USUARIOS:

UNIDAD II.

II.1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA:

II.2. CARACTERÍSTICAS.

II.3. CLASIFICACIÓN.

II.3.1. SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN:

II.3.2. DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO:

II.3.3. DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN.

II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PÚBLICA Y PRIVADA.

II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

Unidad III.PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE:

III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.

III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS.

III.4. CRITERIOS.

III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO.

III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES.

III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO.

III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO.

III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO.

III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

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UNIDAD IV.

IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS (CONCEPTO: UTILIDAD; LINEAMIENTOS)

IV.2. CLASIFICACIÓN

IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:

IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES

IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

IV.7. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

IV.8. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO

IV.9. CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DEL INGRESO

IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR.

IV.11. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

UNIDAD V.

V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO

V.2. PROCESO DE PAGOS.

V.3. RÉGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN

UNIDAD VI.

VI.1. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

VI.2. OBJETIVO

VI.3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA.

VI.4. CONTABILIDAD INSTITUCIONAL.

VI.5. FUNDAMENTOS TÉCNICOS.

VI.6. ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

Principios de Contabilidad Pública. Normas Generales del Sistema. Normas Específicas. Plan de Cuentas.

1. Generalidades.2. Base Legal.3. Estructura del Plan de Cuentas.4. Clasificación del Plan de Cuentas.5. Codificación.

Integración Contable –Presupuestaria.

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REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DEL ESTADO.

Plan para la Contabilidad del Presupuesto de entes centralizados. Apertura y Desarrollo de Actividades. Cierre y Liquidación. Ejercicios Prácticos.

Bibliografía.

Ale, Miguel Ángel “Manual de Contabilidad Gubernamental”, cuarta edición actualizada, Ediciones Macchi, Año 2001, Argentina.

Schneider, Casilda de “Contabilidad Gubernamental”, Segunda edición, Año 2000, Asunción- Paraguay.

Benítez, Oscar Vidal MCC Consultor - Convenio 1253/OC-PR Proyecto PAR 01/004 - “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES”

Dirección de Contabilidad Pública- Ministerio de Hacienda “MANUAL DE CONTABILIDAD INTEGRADA”

Villagra Maffiodo, Salvador “PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO” , Editorial Servilibro, Edición 2007.

Encarta, Edición 2007.

Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación de Colombia.

Leyes Permanentes

Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado. Decreto Nº 8127/00 Por la cual se establecen disposiciones legales y

administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99 “De la Administración financiera del estado” y el funcionamiento del sistema integrado de administración Financiera -SIAF

Ley Nº 2051/03 “De Contratación Publica” Decreto Reglamentario Nº 21909/03, “Por el cual se reglamenta la Ley

Nº 2051/2003 “De Contratación Pública”

Normativas Anuales

Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”.

Decreto Nº 11766/2008 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”

Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y de Financiamiento.

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UNIDAD I

I.1. ORIGEN, DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De acuerdo a su etimòlogìa, el término “contabilidad” es descripto como el conjunto de cuentas y métodos de registración que permite llevar las cuentas de una administración pública o privada y, análogamente, el término contable señala a quién lleva las cuentas o hace los cálculos.

Por tanto, la contabilidad del Estado representa el conjunto de criterios técnicos, tomados de la contabilidad y orientados a tener información de las operaciones contables del Estado. Esta interpretación puramente etimológica indujo a muchos estudiosos a excluir a la contabilidad del Estado del campo del estudio del derecho.

En el ambiente jurídico, los términos “contabilidad” y “contable”, cuyo vocabulario provienen del entorno jurídico italiano y adaptado al ordenamiento administrativo francés, no indicaban registración de cifras o compilación de cuentas, sino “responsabilidad en el manejo de cuestiones económicas, dinero, mercaderías y valores en general”, ya que en el lenguaje francés “comptable” significa responsable.

Para las sociedades antiguas, el patrimonio público era considerado propiedad exclusiva de quien mantenía el poder político, en este caso, bajo la figura de un rey o monarca. Este Rey podía disponer libremente de los bienes de la comunidad, como si fuera suyo.

Con la afirmación del Estado Moderno, adquiere cada vez más importancia la hacienda pública, tanto desde el punto de vista cualitativo, como del cuantitativo, a causa del aumento de las funciones poco a poco absorbidas y satisfechas por el estado, que debe con mayor frecuencia recurrir a aportes obligatorios de las economías prívadas para afrontar las exigencias de dichas funciones. A partir de allí se hizo necesaria la transformación de la estructura y ordenamiento de los sistemas administrativos y financieros, ya sea para satisfacer las mayores exigencias o porque la misma evolución de la actividad pública exigía cada vez más el ejercicio de controles rigurosos de toda la actividad de la administración.

Con la evolución de los ordenamientos administrativos y financieros, tomaron cuerpo y se nuclearon en forma autónoma las primeras instituciones contables, que los ordenamientos positivos de la época intentaron adaptarse a las exigencias y finalidades que debían reglamentar. De modo que cuando la hacienda del estado dejó de ser un secreto instrumento del príncipe, para ser objeto de libre discusión en el parlamento y en la opinión pública, ésta se pudo reglamentar y organizar sobre un cuerpo de normas contables ya existentes, y que constituyeron la base de los primeros ordenamientos contables positivos.

Efectivamente, los primeros sistemas de leyes contables siguieron el perfeccionamiento constitucional del estado y tuvieron el preciso objeto de asegurar “La recaudación legal del dinero y su exacto destino”. 1

1 Informe Cavour (Italia) al proyecto de ley sobre la contabilidad general, 23/03/1853.

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I.2. LOS PRIMEROS SISTEMAS DE LEYES CONTABLES

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTABILIDAD

La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo la invención de los primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el registro de aquellos datos de la vida económica que le era preciso recordar.

Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiadas frecuencias y eran complejos para poder ser conservados en la memoria. Reyes y Sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. La Organización de los ejércitos también requería unos cálculos cuidadosos de las armas, pagas y raciones alimenticias, así como de altas y bajas en sus filas.

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Quipu inca

Dado que la compleja organización de su sociedad necesitaba llevar a cabo inventarios de las tropas, suministros y población, los incas crearon los llamados quipus, los cuales, como el que aparece en esta fotografía, eran juegos de cintas anudados según un sistema codificado que permitía llevar la contabilidad de lo registrado.

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto utilizaron, sin embargo, registros contables; es el caso de los Incas, que empleaba los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel, y cuya finalidad, aún no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.

1.1 MESOPOTAMIA

El país situado entre el Tigris y el Eufrates era ya en el cuarto milenio antes de J.C. asiento de una prospera civilización. Los Comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente ilustrada.

El famoso código de Hammurabi; promulgado aproximadamente en el año 1700 antes de Cristo, el cual contenía a la vez leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros.

Hammurabi y su CódigoHammurabi fue uno de los reyes más

famosos de Babilonia. Reinó en el siglo XVIII a.C. ¿Sabes el motivo de su fama? A él se debe el primer código de la historia. Las distintas leyes del Código de Hammurabi fueron grabadas en una piedra de basalto. La parte izquierda, en la imagen, muestra a Shamash, el dios del Sol, entregando a Hammurabi un báculo y un anillo, símbolos del poder para administrar justicia.

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Se han conservado miles de tablillas cerámicas que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.

La escritura cuneiformeLa escritura cuneiforme, que

probablemente tuvo su origen en Sumer, fue empleada por los antiguos pueblos de Mesopotamia. Tiene 600 caracteres, cada uno de los cuales representa palabras o sílabas que se inscribían en tablas de arcilla.

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La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos.

El auge de Babilonia a comienzos del segundo milenio antes de Cristo, es decir en la época de que data el Código de Hammurabi, trajo consigo un progreso en las anotaciones contables. Aparece entonces una manera generalizada de realizar las inscripciones, estableciéndose un orden en los elementos de estas; título de la cuenta, nombre del interesado, cantidades, total general.

Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.

La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad.

1.2 EGIPTO

El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudios.

Escritura pictográficaLa escritura pictográfica, en la que

se usan dibujos para representar objetos, se asocia comúnmente con los jeroglíficos egipcios, pero no es exclusiva del alfabeto de este pueblo.

Los escribas especializados en llevar las cuentas de los templos, del Estado y de los grandes señores, llegaron a constituir un cuerpo técnico numeroso y bien considerado socialmente.

De cualquier forma, pese al papel decisivo que la contabilidad desempeñó en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes calderos.

1.3 GRECIA

Los templos helénicos, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados.

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El lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos.

Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad; el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hicieron que la exactitud de éstas llegara a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal.

La contabilidad pública también se desarrolló en las ciudades griegas, siendo los griegos los más famosos banqueros en Atenas. Siendo el gran Imperio Económico el instaurado por Alejandro Magno.

1.4 ROMA

En el siglo I antes de Cristo, se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. Es por ello que los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble.

Para que exista la partida doble no basta con la disposición de las cuentas en dos columnas enfrentadas, u otros detalles de forma; es preciso que el principio que informa la parte doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones.

Desde los primeros siglos de fundada, todo jefe de familia asentaba diariamente sus ingresos y gastos en un libro llamado “Adversaria”, el cual era una especie de borrador, ya que mensualmente los transcribía con sumo cuidado en otro libro, el “Codex o Tabulae”, en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro los gastos (expensum).

1.5 EDAD MEDIA

Durante el período románico del feudalismo el comercio cesó de ser una práctica común; por lo tanto el ejercicio de la Contabilidad tuvo que haber sido usual, aunque no se tenga un testimonio que lo compruebe.

La interrupción del comercio hizo que la contabilidad fuese una actividad exclusiva del señor feudal; esto debió a que los ataques e invasiones árabes y normandas obligaron a los europeos a protegerse en sus castillos.

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La contabilidad siempre se mantuvo activa, ya que los musulmanes durante sus conquistas expansivas fomentaron el comercio, dando lugar a la práctica de esta disciplina.

En la Europa del siglo VIII se conservó una ordenanza de Carlos Magno, llamada “Capitulares de Villis”, en el cual se estipulaba el levantamiento de un inventario anual de las propiedades del imperio y del registro en un libro que tuviese por separado ingresos y egresos.

Después del siglo VI hasta el IX, el “Solidus” fue la unidad monetaria aceptada generalmente, dando lugar a la más fácil práctica de contabilidad, por ser esta una medida homogénea.

En la Italia del siglo VIII, la contabilidad era una actividad usual y necesaria, tanto que en Venecia se conoció de una casta dedicada a tal práctica en forma profesional y constante. Es en esta ciudad donde se dio mayor impulso a la contabilidad.

En la Europa Central de los siglos VIII y XII, donde la práctica contable se designó a los escribanos, por ordenes de los señores feudales.

En Inglaterra, el Rey Guillermo, el Conquistador, mandó hacer el “Demosday Book” donde, entre otras cosas, contenía los ingresos y egresos de la corona.

Europa durante los siglos XI y XIV experimentó cambios económicos, dando lugar a que la contabilidad dejara de llevarse por los monjes y amanuenses de los feudos a la usanza romana.

La técnica de partida doble se implantó al final del siglo XIII.

Fueron tres ciudades italianas las que se consideraron los focos comerciales más importantes y por lo tanto contables, las tres ciudades fueron: Florencia, Venecia y Génova.

Para los años treinta del siglo XV, cuando se conoce mundialmente el sistema “a la Veneciana”, que consistía en un juego de dos libros, uno que contenía los registros cronológicamente y el otro que agrupaba las cuentas de caja, corresponsalía, Pérdidas y Ganancias, y las cuentas patrimoniales, de tal manera que se puede decir que éste es el origen de los libros Diario y Mayor.

1.6 EDAD RENACENTISTA

Data de esa época el libro “Della mercatura et del mercantil perfetto”, cuyo autor fue Benedetto Cotingli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de agosto de 1458, y fue publicado en 1573

El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros; el Cuaderno (Mayor), Gionale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la

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empresa cada año y elaborar un “Bilancione” (Balance); las pérdidas y ganancias que arroje serán llevadas a Capital, había también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas (Libro de Actas).

Sin embargo, es Fray Lucas de Paciolo, quien en su libro “Summa”, publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como “ A la Veneciana”, que amplía la información de las practicas comerciales, sociedades ventas, intereses, letras de cambio. Etc.

Llega el siglo XIX y con el código de Napoleón (1808) comienza la Revolución Industrial, Adam Smith y David Ricardo, echan las raíces del liberalismo, la contabilidad comienza a tener modificaciones de fondo y forma bajo el nombre de “Principios de Contabilidad”, en 1887 se funda la “American Association of public Accountants”, antes, en 1854 “The Institute of chartered Accountants of Scotlland”, en 1880 “The Institute of Chartered Accountants of England and wales”. Organismos similares los constituyen Francia en 1881, Austria en 1885, Holanda en 1895, Alemania en 1896.

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1.7 EDAD MODERNA

A comienzo del siglo XIX el proceso industrial empezaba su carrera de éxito. Adam Smith y David Ricardo, padres de la economía, fueron quienes iniciaron el liberalismo; es decir de esta época, cuando la contabilidad comienza a sufrir las modificaciones de fondo y forma, que bajo el nombre de principios de contabilidad actualmente se sigue suscitando.

La bondad del primer diseño del Diario – Mayor – Único fue reunir en un solo volumen al Diario con su relación cronológica de conceptos, y al Mayor con la acumulación clasificada por esas cuentas, con sus respectivos cargos y abonos, ahorrándose así gran cantidad de tiempo, pues en ves de dos libros se llevaba uno solo.

En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la ciudad de México, estableció la “Escuela Mercantil”, siendo cerrada dos años después, pero en 1854 se funda la escuela de Comercio.

Durante este siglo XIX no sólo el auge económico trajo mayor desarrollo a las prácticas contables en lo referente a agrupaciones profesionales, centros docentes y mandatos legales sobre la disciplina contable, sino que hubo también cambios sustanciales en el fondo y la forma.

Fabio Besta, conocido en Italia con el nombre de “El Moderno Padre de la Contabilidad” que ha sido entre los teóricos, el que ha llegado a estructurar una nueva “Teoría positiva del Conto” gracias a una profunda y consistencia búsqueda histórica de la Contabilidad.

Besta comienza a explicar su teoría, “la contabilidad es en medio de una completa información referente a dinero, cuentas recibidas, activos fijos, intereses, inversiones, etc., y es evidente que una rápida y certera información es imposible sin asentar en el mismo lugar las mutaciones ocurridas en cada uno de estos objetos.” , y conceptúa a la cuenta diciendo: “Es una serie de entradas y salidas referentes a un definido y claro objeto, conmensurable y mutable, con la función de registrar información acerca de las condiciones y monto del objeto en un momento particular y de los cambios que en él intervienen.”, además afirma que “la cuenta son abiertas directamente a objetos, no a las personas que intervienen, e indica valores monetarios”.

Tuvieron el objeto de asegurar la recaudación legal del dinero y su exacto destino. Estas garantías legales constituyen desde entonces el principio rector de las leyes contables y de presupuesto

I.3. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Contabilidad gubernamental es la técnica de registrar sistemáticamente las operaciones que realizan, las dependencias y entidades de la Administración Pública así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.2

El marco conceptual de la Contabilidad pública se constituye, en el fundamento teórico sobre el cual se sustenta el desarrollo de la normatividad propia de las instituciones que administran recursos públicos; así como el resultado de un proceso tendiente a homogeneizar los sistemas de información financiera, económica y social de las instituciones, con el fin de contribuir a la toma de decisiones, a la construcción de indicadores nacionales, y la evaluación y control de la gestión administrativa.

2 Definición extraída de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estados Unidos Mexicanos.

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Según el Manual de Contabilidad Publica del Ministerio de Hacienda del Paraguay, se define a la Contabilidad Gubernamental, como la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, es decir los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de las mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Hacienda nacional, durante y al término de cada ejercicio fiscal.

La Contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los Organismos del sector público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público.

I.4. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA

La Ley de Administración Financiera del Estado establece como objetivos básicos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental los siguientes:

Ejercer un apropiado control en el manejo de los fondos y valores públicos, y evaluar la correcta aplicación de los recursos asignados para la ejecución de los programas.

Proporcionar información financiera y presupuestaria confiable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las Entidades Públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo.

Proporcionar al Congreso de la República información anual, clara, veraz y relevante que le facilite el cabal desarrollo de su función fiscalizadora, y dar respuesta a las necesidades de información ciudadana interesada en conocer la gestión del gobierno, a través de la Cuenta de la Hacienda Pública.

USUARIOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA

La Contabilidad Pública y sus estados, informes y reportes contables constituyen una vía para facilitar y satisfacer las necesidades informativas de los usuarios. Esto implica definir, a partir del análisis de las necesidades de información, a los diferentes usuarios y sus respectivos objetivos frente a la Contabilidad Pública.

Los usuarios de la Contabilidad Pública en Paraguay, de acuerdo con las necesidades y usos de la información contable que surge como consecuencia de la caracterización del entorno, son entre otros:

La comunidad y los ciudadanos, cuyo bienestar y convivencia es el objetivo de las funciones de cometido estatal, en su condición de contribuyentes y beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información contable pública transparente que les permita conocer la gestión, el uso y condición de los recursos y el patrimonio públicos.

Los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social requieren información contable con el fin de orientar la política pública; coordinar los cursos de acción de las entidades del Sector Público dirigiéndolas hacia el interés general; mejorar la gestión eficiente de los recursos públicos, así como para efectos de compilación, evaluación y análisis de las políticas; evaluar el resultado fiscal y la situación del endeudamiento público; el ahorro y la inversión pública; la regulación de los precios y las tarifas, y planear la redistribución de la renta y la riqueza.

Los órganos de representación política como el Congreso, las Asambleas y los Concejos, exigen la información contable para conocer el uso de los recursos

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públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos recursos a través del presupuesto público.

Las instituciones de control externo, que con base en el sistema de contabilidad y la información individual o agregada reportada por la entidad contable pública, desarrollan controles de tipo fiscal, disciplinario, político y ciudadano sobre el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda de los recursos y el patrimonio públicos.

Las propias entidades y sus gestores, interesados en realizar seguimiento y control interno a sus operaciones por medio del sistema de contabilidad, así como preparar estados, informes y reportes contables con el fin de conocer su situación financiera, económica, social y ambiental, para realizar una gestión eficiente de los recursos públicos, influir en los cursos de su acción, mantener y salvaguardar el patrimonio público y rendir cuentas a los órganos de control administrativo, fiscal, político y ciudadano.

La Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, para los fines de consolidación y gestión de la información contable pública.

Los agentes nacionales o internacionales que entregan recursos para contribuir a la financiación o prestación de servicios o que realizan inversiones en, y con, las entidades del Sector Público requieren información con el objeto de hacer seguimiento a la destinación de los recursos, al cumplimiento de los compromisos, así como conocer la continuidad operativa de la entidad, el riesgo, la solvencia, la capacidad de gestión para generar flujos de efectivo, la capacidad de pago de sus acreencias y tomar las decisiones que les son inherentes.

Otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, grupos de investigación, académicos, gremios económicos, medios de comunicación, agencias internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del Sector Público, para que sirva como fuente de compilación, investigación y divulgación, de acuerdo con necesidades particulares.

TIPOS DE INFORMES

Los usuarios anteriormente mencionados, requieren de información que puedan ser utilizadas de manera efectiva para un dinámico proceso en la toma de decisiones, con independencia del objetivo particular que se quiera satisfacer.Esta información se refiere a:

a) El cumplimiento de la legalidad, la rendición de cuentas y el control administrativo, fiscal, disciplinario y ciudadano sobre la gestión eficiente; y el uso, mantenimiento y salvaguarda de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Constitución, la ley, los presupuestos, planes, programas y proyectos aprobados.

b) La situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del sector público referida a la gestión de los recursos y al mantenimiento del patrimonio público, conforme a lo previsto por la política económica y social, así como a los criterios económicos y financieros de otros agentes inversores o acreedores.

c) El logro de objetivos, metas y nivel de desempeño de las entidades del Sector Público en cumplimiento de las funciones de cometido estatal; su capacidad para mantener el nivel y calidad de los servicios y bienes públicos producidos; la eficiencia en el uso de recursos escasos; la eficacia en la ejecución de planes,

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proyectos y programas y, su capacidad para el cumplimiento de los compromisos actuales.

d) El impacto de la gestión y uso de los recursos públicos en el ámbito económico, social y ambiental, orientados a la intervención en beneficio de la comunidad.

Los usuarios, para alcanzar sus diversos objetivos, requieren que las entidades del Sector Público cuenten con un sistema contable que satisfaga sus necesidades por medio de diferentes tipos de estados, informes y reportes contables, los cuales son el resultado de un proceso sistemático, soportado en criterios homogéneos y comparables. Esto implica que el usuario acepte el producto por su confianza sobre el sistema que lo produce.

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UNIDAD II

II. 1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA:

HACIENDA PÚBLICA

Se denomina Hacienda Pública, Administración Fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).

El pueblo entrega bienes del estado para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos.

La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de Hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

II.2. CARACTERÍSTICAS.

Coactivas : no se puede elegir pertenecen a la hacienda pública, todo individuo participa de ella, por lo tanto la hacienda publica es coactiva.

Perdurable : deriva de la permanencia del propio estado.

Dependiente : la hacienda depende del pueblo indirectamente, y del congreso por sus aprobaciones, directamente.

II.3. CLASIFICACIÓN.

La Hacienda se puede clasificar en:

a) Individuales: Cuando a cada individuo le corresponde una hacienda más o menos desarrollada.

b) Colectivas: Cuando los individuos se agrupan en asociaciones voluntarias u obligatorias, civiles, comerciales o políticas, etc.

II.3.1 SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN:

a) Producción: persigue el acrecentamiento de las riquezas de sus propietarios.

- Agrícolas. - Comerciales.- Industriales.

b) Consumo: persiguen la satisfacción de las necesidades de sus propietarios, considerando a la riqueza solo como medio de conseguir aquella finalidad.

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- Patrimoniales: cuyos recursos provienen de las rentas del capital.

- Contribución : cuyos recursos provienen del trabajo de sus propietarios o de las cotizaciones de los asociados.

- Mixta : recursos provenientes de ambas fuentes

II.3.2 DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO:

a) Privadas: Individuales: de una persona física. Colectivas: asociación libre de personas físicas, con personalidad

reconocida y distinta a la de sus componentes.

b) Publicas: del estado, provincia o municipios.

c) Semipúblicas: De existencia perdurable: Instituciones públicas, instituciones de

beneficencia, asociaciones públicas. De existencia transitoria: constituidas para un determinado intento de

utilidad pública. Ej. Comités de socorros, etc.

II.3.3 DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN .

a) Autónomos: administrado directamente por su propietario.

Organismos Autónomos: son entes oficiales creados por ley, sujetos al derecho público, que poseen patrimonio propio, separado pero no independiente del fisco.Tienen autonomía de gestión y financiera, pero sus ingresos reciben del Presupuesto.

b) Dependientes: el administrador solo debe ejecutar dentro de los límites y orientaciones marcadas por el propietario, a quien debe dar cuenta de sus actos.

II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PUBLICA Y PRIVADA .

Hacienda Pública:

a) El estado se hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del bienestar común.

b) Es de carácter coactivo, pues los individuos no pueden eximirse de formar parte de ella.

c) Genera sus recursos en forma de contribuciones. Es de existencia perdurable en cuanto son perdurables las necesidades públicas.

d) No tiene como finalidad el incremento de su patrimonio o aumentar su riqueza, salvo hacer efectiva las responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo.

Hacienda Privada.

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a) Se trata de una persona (física o jurídica) y el fin es satisfacer una necesidad o producir un bien.

b) Su existencia depende de la voluntad y de la vida del hombre.c) Su fin último además de satisfacer necesidades es la formación del capital y

acrecentar las riquezas.d) Atiende sobre todo el aspecto patrimonial, aumento de capital neto.

II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las Ciencias Económicas se ocupan de la administración de los recursos que son escasos, ante las necesidades de los individuos que son ilimitadas.

Esa escasez de recursos ante las necesidades infinitas define el Problema Económico.

El Estado surge ante la necesidad de que exista un órgano encargado de satisfacer las necesidades Públicas o de la comunidad por mandato de la Constitución.

Año tras año se asignan recursos a través de un presupuesto para satisfacer lo que el estado considera necesidades públicas (salud, educación, caminos, luz eléctrica o energía, agua potable, comunicación etc.)

Estado: es la conjunción de tres elementos (población, territorio, y poder político).Es un conjunto de personas con el objetivo de vivir en comunidad y en un territorio, bajo un determinado gobierno el cual eligen.

La Constitución Nacional delega la administración del Estado al poder Ejecutivo

Sector Público: esta integrado por instituciones jurídicamente organizadas que desde el gobierno se formalizan con el objetivo de satisfacer las necesidades publicas. Comprende el conjunto de instituciones y organismos creada por Ley y financiados con los ingresos públicos, actúan como instrumentos directos para la ejecución de la política gubernamental, está sujeta a control en la ejecución de sus programas y obligados a emplear sus recursos conforme a sus leyes orgánicas.

A partir de estas conceptualizaciones, no se debe olvidar que en el sector público rige el Derecho Administrativo, lo que representa el conjunto de principios y normas de derecho público que tiene por objeto aplicar y ejecutar las leyes administrativas dentro de las reglas de legalidad, formalidad, especialización de los servicios y control de la gestión.

II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

Administración Central: Reciben sus ingresos del tesoro público. Constituido por los ingresos recaudados y obtenidos de los contribuyentes, explotación de recursos naturales. (Regalías y royalties) etc.

Administración Descentralizada: son consideradas empresas del estado, son autónomas y autárquicas y generan sus propios ingresos; provenientes de venta de bienes y servicios. Ej. INC, Petropar, Essap, etc,

También pueden tener recursos originados de leyes especiales que tienen destino específico. Ej.: coparticipación por IVA, juegos de Azar, etc.

Hay que diferenciar lo que es estado, lo que es Administración Pública y Sector Público.

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Administración Pública: es un concepto mas restringido ya que comprenden de la administración de recursos (administración es “servir a”). La constitución delega esta tarea al Poder Ejecutivo.

La creación del estado es una necesidad Pública; Éste es el responsable de satisfacer las necesidades futuras del pueblo.

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UNIDAD III

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE:

El Presupuesto General de la Nación: es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado.

Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento.

III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.

El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:

a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;

b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca;

c) Unidad : que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación;

d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y

e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS.

Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales:

a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas;

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b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y

c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente.

III.4. CRITERIOS.

En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes criterios de administración financiera:

a) los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones;

b) las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero; pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los mecanismos establecidos en esta ley;

c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y

d) una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro del marco de la política monetaria del Gobierno.

III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica:

a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios, rendimientos del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año;

b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado por Departamentos;

c) presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera; así como la disponibilidad de caja resultante al cierre del ejercicio fiscal;

d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes; y

e) el presupuesto de las empresas públicas contará además con anexos de cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios.

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III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación:

a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta Ley;

b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y

c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país.

Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen.

III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES .

El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública.

Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i) y j) del Artículo 3o. de esta ley 1535/99.

III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO .

Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios:

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a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3o. de esta ley;

b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3o., incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la ley 1535/99, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y

c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda.

III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN .

El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, será presentado al Congreso Nacional a más tardar el primero de septiembre de cada año, acompañado de:

a) una exposición sobre la política fiscal, los objetivos y las metas que se propone alcanzar, así como de la metodología y los fundamentos técnicos utilizados para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos presupuestarios;

b) un informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y del primer semestre del ejercicio fiscal vigente; con su correspondiente comparación con el proyecto presentado; y

c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la presente ley.

III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO .

En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento.

III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO .

Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en materia presupuestaria se mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones.

III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN .

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El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso:

a) durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el Congreso;

b) cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y

c) cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso.

1. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

01 00 TESORO PÚBLICO01 01 TESORERIA GENERAL01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL

II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

11 00 PODER LEGISLATIVO11 01 CONGRESO NACIONAL11 02 CAMARA DE SENADORES11 03 CAMARA DE DIPUTADOS

12 00 PODER EJECUTIVO12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL12 06 MINISTERIO DE HACIENDA12 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO12 13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

13 00 PODER JUDICIAL13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA13 02 JUSTICIA ELECTORAL13 03 MINISTERIO PÚBLICO13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

14 00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

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22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO 22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ 22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN

23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN)23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI)23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)23 04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN)23 06 INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA (INDI)23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)23 09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)23 10 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)23 11 DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA)23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)23 15 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA (IPA)23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)

24 00 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL24 01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL

25 00 EMPRESAS PÚBLICAS25 02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)25 04 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)25 05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)25 06 PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC)

26 00 EMPRESAS MIXTAS

27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)27 03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH)27 04 FONDO GANADERO27 05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)

28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA

IV. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO

30 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO

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30 01 COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO)30 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP)30 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA)30 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA)

V. MUNICIPALIDADES

40 00 MUNICIPALIDADES

UNIDAD IV

IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS

Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprueba como anexo el clasificador presupuestario que rige durante el correspondiente ejercicio fiscal.

CONCEPTO: El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento, es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones.

UTILIDAD: El clasificador presupuestario servirá para uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación del Presupuesto.

LINEAMIENTOS:

a) el Presupuesto se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos;

b) las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del presupuesto;

c) los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen;

d) la clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades;

e) la clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades;

f) la clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental;

g) la clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en que se realiza el mismo; y

h) los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital.

IV.2. CLASIFICACIÓN

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Se encuentra estructurado en diez secciones correspondientes a cada una de las clasificaciones, para uso de los organismos y entidades del Estado:

1. Clasificación del Tesoro Público y por Entidades2. Clasificación por Finalidades y Funciones 3. Clasificación Programática 4. Clasificación por Fuente de Financiamiento5. Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público6. Clasificación por Origen del Ingreso7. Clasificación Económica del Ingreso8. Clasificación por Objeto del Gasto9. Clasificación Económica del Gasto10. Clasificación por Origen de Financiamiento u organismo financiador.11. Clasificación por Departamentos y Municipalidades

IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

El sistema de clasificaciones presupuestarias posibilita ordenar sistemáticamente a todos los organismos y entidades del Estado, para el registro de sus operaciones de ingresos y gastos; y facilitar el procesamiento ordenado de todas las transacciones económico-financieras durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de información, que permita:

El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter tributario, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la obtención de préstamos, los gastos y la concesión de préstamos, y sobre la utilización de los recursos humanos, físicos y financieros;

La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las finanzas públicas;

La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera útil para el análisis de la política fiscal y de los procesos presupuestarios (planificación y programación, formulación, estudio y aprobación, ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del ejercicio), de los presupuestos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su contribución al desarrollo económico y social, para: la programación de las variables macroeconómicas y el diseño de los programas y políticas económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y evaluación de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del volumen y composición del gasto público en función de los ingresos proyectados, las necesidades de la sociedad, las posibilidades de financiamiento crediticio y la capacidad contributiva de los diversos sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la evaluación del impacto del gasto público en los principales sectores calificados de prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y salud), agropecuario, rural, de vivienda, etc.; y,Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos económicos, fiscales y sociales, derivados de las actividades y servicios del sector público, del volumen, composición y relaciones de los agregados del sector público frente al producto interno bruto, tales como la presión tributaria, presión fiscal, nivel de empleo, producción de bienes y servicios, consumo e inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la deuda pública, etc.

IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:

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El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su interdependencia con los sistemas administrativos y la metodología, normas y procedimientos del sistema de información de la gestión pública. En consecuencia, se interrelaciona directamente con los siguientes sistemas de información:

Sistema de Contabilidad Gubernamental, pues registra todas las operaciones económico-financieras del Sector Público y sirve para la identificación de cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de objeto del gasto;

Sistema del Tesoro Público, al ordenar los ingresos y gastos que dan origen a las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de caja;

Sistema de Control Gubernamental, pues facilita la preparación de informes financieros, la rendición y examen de cuentas;

Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de estructurar las cuentas del Sector Público, agregar y medir la producción, el ingreso, el consumo, la acumulación de capital y el financiamiento; y

Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, que estandariza las cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y homogéneos de carácter internacional y que sirven también para medir el impacto monetario de las medidas económicas.

Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información especializada, tales como los de la planificación económica y social, la planificación sectorial, el sistema nacional de proyectos, la administración del crédito público y las estadísticas, etc.

IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES

La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental (Artículo 11, Inc. f), Ley Nº 1535/99).

La clasificación por finalidad y función tiene el propósito de identificar el destino último de los gastos que se efectúan independientemente de su naturaleza económica o de cuál es el organismo que lo tiene a su cargo. Por ejemplo, en el caso de DEFENSA es una función dentro de la finalidad DEFENSA Y SEGURIDAD.

IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

La clasificación programática es la agrupación sistemática de los programas, subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e informaciones de carácter cualitativo o cuantitativo de las unidades de medidas, de gestión o producción, relacionados con las asignaciones presupuestarias para las actividades funcionales u operativas, programables en objetivos y metas, proyectos de inversión y del servicio de la deuda pública.

Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por finalidades y funciones y pueden ser disgregados por los niveles de programas, subprogramas o proyectos, por grupos, subgrupos y objeto del gasto, fuentes de financiamientos genéricas o específicas y sus combinaciones. Según la naturaleza de los programas pueden constituir grandes grupos de gastos corrientes, de capital y de financiamiento.

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Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y Finanzas o Unidades de Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso administrativo, presupuestario y financiero.

TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES:

Son programas y actividades de administración general de dirección, gestión, supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de las entidades conforme a la estructura orgánica institucional, funciones y competencias.

Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias administrativas conforme a los gastos operativos o de funcionamiento de los bienes y otros gastos de administración. Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones, y en grupos de gastos corrientes y de capital.

Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan créditos destinados a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de bienes de capital indispensables, gastos no retornables como las transferencias, aportes a entidades nacionales, sector privado, entidades u organismos del exterior, etc.

TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCIÓN:

Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su programación en términos de objetivos y metas cuantificables sobre la base de sistemas de determinación de unidades de medidas, indicadores de gestión o producción. Los recursos presupuestarios asignados a estos programas según corresponda son destinados a lograr objetivos y metas programadas, la adquisición de bienes de capital necesarios, participación de capital, concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital de entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o viceversa.

Son desagregados en los niveles de clasificación por programas, subprogramas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, fuentes de financiamiento, origen de financiamiento, u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Pueden constituir grupos de gastos corrientes y de capital.

Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los sistemas de unidades de medidas o indicadores de gestión o producción, genéricas o específicas, claramente definidas en los programas sobre la base de las acciones del gobierno y a los objetivos y metas determinados por periodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos humanos, presupuestarios, financieros o materiales disponibles.

TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN:

Es el conjunto de programas y proyectos específicos que serán ejecutados en un período de tiempo preestablecido, en obras públicas, inversiones financieras y/o proyectos e inversiones de capital que impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público.

Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el presupuesto Tipo 3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo de ejecución, el monto a invertir, las inversiones proyectadas cada año, cronograma de ejecución, resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de financiamiento, la contrapartida nacional, calendario de desembolsos, detalle de los

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costos y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una vez concluida la obra.

A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma individual, independiente o con relación al programa a que pertenece. En la estructura del presupuesto son desagregados en programas, subprogramas, proyectos, grupos, subgrupos, objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen del financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones.

Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los programas y proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con recursos humanos, materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al clasificador presupuestario, por objeto del gasto.

No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente, asimismo, no deberán incluirse gastos de capital destinados a la realización de actividades funcionales u operativas institucionales, los cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto de Administración Central o de Acción.

La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas, subprogramas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y de capital se consideren en su unidad como Inversión Real Directa o Gastos de Capital.

TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA:

Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la deuda pública interna y externa provenientes de las operaciones de crédito público, originadas en la emisión y colocación de títulos y bonos nacionales e internacionales, convenios de préstamos con gobiernos, organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del exterior, contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con bancos, personas, entidades financieras o no financieras, públicas o privadas, nacionales, y otros actos que originen un vínculo de obligaciones directa o indirecta al Estado por las entidades del sector público, con o sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo. Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y renegociación de la deuda pública.

En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de programas, grupo, subgrupo y objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o técnica.

La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central debe realizarse en el organismo Tesoro Público y la unidad responsable de su gestión es la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

IV.6.1 COMPONENTES:

La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada por los siguientes componentes:

Programa: Es el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del estado traducidos en planes a corto plazo y por el cual se establecen objetivos, resultados y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros

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asignados a un costo global y unitario, sobre la base de unidades de medida e indicadores. Su ejecución queda a cargo de una unidad administrativa.

Sub-programa: Es la división de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. En el subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concretas y específicas por unidades operativas. Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros asignados.

Proyecto: Es el conjunto de estudios, obras, trabajos y adquisiciones que se realizan para la formación bruta de bienes de capital (Artículo 10, Inc. c) de la Ley 1535/99). El proyecto es inherente al presupuesto Tipo 3, Programas de Inversión. Se diferencia de los otros tipos de presupuesto, en cuanto que el proyecto de inversión constituye un proceso único, que requiere de una fase previa de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera y diseños especiales. Además el plazo de su ejecución puede cubrir uno o varios ejercicios presupuestarios.

IV.7. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en función de su naturaleza, origen, características genéricas y homogeneidad. Los recursos de los organismos y entidades públicas se agrupan en fuentes primarias o genéricas y secundarias o específicas.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

10 RECURSOS DEL TESORO20 RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO30 RECURSOS INSTITUCIONALES

DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

10 RECURSOS DEL TESORO

Corresponde a los recursos del Tesoro Público constituido por los ingresos ordinarios recaudados y obtenidos durante el ejercicio fiscal y que se encuentran disponibles para el financiamiento de los gastos e inversiones de los organismos y entidades públicas.

Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos, tributarios y no tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y de capital y rentas de la propiedad, además de los ingresos de capital de carácter general y todos aquellos que no tienen destinación específica preestablecida.

Incluye las regalías y compensaciones, es decir el financiamiento constituido por los recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para la explotación de los recursos naturales, tales como los ingresos que provienen de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá.

20 RECURSOS DEL CREDITO PÚBLICO

Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público interno y externo, por la colocación de títulos y valores o por el desembolso de préstamos. Comprende el crédito público interno y el crédito público externo.

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Crédito Público Interno: Financiamiento originado en el crédito interno, contraído con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del Paraguay, mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, etc. o el desembolso de préstamos contratados directamente por el Estado y que la Tesorería General transfiere a los organismos y entidades públicas.

Crédito Público Externo: Financiamiento originado en el crédito externo, colocación de bonos u obtención de préstamos contratados directamente por el Estado con organismos multilaterales de crédito, con gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones financieras privadas del exterior.

30 RECURSOS INSTITUCIONALES

Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, originados por disposición legal, coparticipación tributaria y no tributaria, transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de determinados organismos o entidades públicas. Los recursos institucionales tienen dos orígenes:

a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones y actividades propias de los organismos y entidades públicas, tales como la venta de bienes y servicios, tasas, aranceles, cánones, etc.

b) Recursos con afectación específica: Financiamiento con recursos originados en leyes especiales, que tienen destino específico. Se incluyen los recursos generados como recursos del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de especial o con afectación específica, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, por ejemplo la coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar, etc.

c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se destinan a cubrir gastos corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las donaciones internas o externas.

d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se deben destinar solamente a gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes, programas, proyectos y/o inversiones específicas.

Incluye las donaciones internas y externas que reciben determinados organismos y entidades públicas.

e) Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no especificado con anterioridad.

IV.8.1. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO

01.TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION): Corresponde a ESTIMACIONES DE LOS INGRESOS del Presupuesto General de la Nación, Constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los organismos y entidades del Estado.

El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado.

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1.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se programa en carácter general todos los Ingresos de la Administración Central, con deducción de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas con recursos Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por Tesorería General administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada en el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los ingresos de la Administración Central del presupuesto General de la Nación. No incluye los recursos propios y las transferencias de las Entidades Descentralizadas.

Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos en la Administración Central (Dirección General del Tesoro Público), tales como los Ingresos Tributarios, las Contribuciones a la Seguridad Social, Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos) La Recuperación de Préstamos. Y el Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Central.

1.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Están constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los Ingresos Tributarios; las Contribuciones a la Seguridad Social, los Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios. Incluye las Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de entidades públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos corrientes. Rentas de la Propiedad, Ingresos De Operación (Sector empresarial y financiero), generados por las actividades de producción o prestación de servicios de los organismos y entidades pertenecientes a Sector Público, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos). La Recuperación de Préstamos, y Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Descentralizada.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO.

10.00 TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION).

100 INGRESOS CORRIENTES200 INGRESOS DE CAPITAL

300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

10.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL):

100 INGRESOS CORRIENTES

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200 INGRESOS DE CAPITAL300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

10.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:):

100 INGRESOS CORRIENTES200 INGRESOS DE CAPITAL300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

IV.9. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO

Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o ingresos que forman parte de los presupuestos de organismos y entidades públicas, organizados por origen según su grado de recurrencia; naturaleza y afinidad y, fuente gravada.

El Decreto Nº 8.127 que reglamenta la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado, establece la estructura presupuestaria de los recursos e ingresos:

Art. 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente de los siguientes recursos:a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de los

impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley;b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes de las

disposiciones legales de carácter no impositivo; y, c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes.

Art. 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según se indica:a) Venta de activos;b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital;c) Transferencias y donaciones; y,d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes

Art.18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará constituido exclusivamente para financiar la inversión pública de prioridad nacional, según se indica:a) Endeudamiento interno; b) Endeudamiento externo; c) Recuperación de préstamos; y, d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los incisos precedentes.

IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR.

Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la codificación del Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis dígitos: 000 000.

Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado de recurrencia: ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de financiamiento. Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen, naturaleza y afinidad. En los ingresos corrientes se distinguen los ingresos tributarios, las contribuciones a la seguridad social, los ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se distinguen los ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos, transferencias de capital y donaciones de capital. Y en los recursos de financiamiento se distinguen los que provienen del endeudamiento interno y endeudamiento externo y el saldo inicial disponible de caja.

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Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente gravada.

Cuarto dígito: Se reserva para el procesamiento informático de la contabilidad gubernamental. Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos correspondiente a cada origen específico.

Ejemplo de aplicación

100 000 Grupo de ingreso Ingresos corrientes 110 000 Subgrupo de ingreso Ingresos tributarios 111 000 Origen específico Impuestos a los ingresos

000 Detalle del origen específico:

111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios;

111 002 Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias. 111 003 Tributo único.

CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO

100 000 INGRESOS CORRIENTES

110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS

111 000 Impuestos a los ingresos

111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios

111 002 Renta de actividades agropecuarias111 003 Tributo único111 004 Tributo único maquila111 005 Rentas del pequeño contribuyente (Ley Nº 2421/04).111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal.

112 000 Impuestos sobre la propiedad

112 001 Impuesto inmobiliario112 002 Revalúo de activos fijos112 003 Impuesto adicional a los baldíos112 004 Impuesto de patente de rodados112 005 Impuesto a la construcción o edilicio112 006 Impuesto al fraccionamiento de la tierra112 007 Impuesto a la transferencia de bienes raíces112 008 Impuesto a la propiedad de animales112 009 Impuesto a la demolición de edificios112 010 Impuesto sobre la construcción de pavimentos112 011 Impuesto de cementerios112 012 Impuesto de operaciones de créditos, empeños 112 099 Otros

113 000 Impuestos internos sobre bienes y servicios113 001 Impuesto al valor agregado (IVA)

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113 002 Participación de IVA113 003 Impuesto selectivo al consumo de combustibles derivados del

petróleo113 004 Impuesto selectivo al consumo - Otros113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado vacuno113 006 Impuesto a los juegos de azar113 007 10% sobre entrada al hipódromo113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno

(Ley 808/95-SENACSA)113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03)113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos (Ley

2421/04)113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia

(Ley 2615/05) 113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio, industria y

financieras 113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda113 014 Impuesto a las operaciones de crédito113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos publicitarios 113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda y

legalización de documentos.113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales 113 019 Impuesto de cementerios113 010 Patente de vendedores ambulantes113 021 Patente de salas cinematográficas113 022 Patente a playas de estacionamientos113 023 Patentes a pistas de bailes113 024 Patente de oficina113 025 Patente para exhibición de autovehículos113 026 Patente de rodados113 099 Otros

114 000 Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales114 001 Sobre las exportaciones114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones114 003 Derechos consulares – Aranceles especiales114 004 7% sobre tasa consular – INDI114 005 Regularización fiscal y nacionalización de automotores

119 000 Otros ingresos tributarios119 001 Impuestos sobre actos y documentos119 002 Impuestos sustitutivos119 003 Multas119 004 Recargos119 005 Contribución para conservación de pavimentos119 009 Otros

120 000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos121 002 Aportes de Magistrados Judiciales121 003 Aportes del Magisterio Nacional121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones privadas121 005 Aportes de Docentes Universitarios121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas

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121 007 Aportes de las Fuerzas Policiales

122 000 Contribuciones al sistema de seguridad social122 001 Contribuciones de los empleadores 122 002 Contribuciones de los asegurados

130 000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

131 000 Regalías131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú131 002 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de

Itaipú131 003 Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú131 004 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de

Itaipú131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá131 006 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de

Yacyretá131 007 Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá131 008 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de

Yacyretá131 009 Concesiones para explotación131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú – Yacyretá Fondo Vial

Ley 2148/03131 099 Otros

132 000 Tasas y derechos132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio132 002 Tasa por actuación judicial132 003 Tasa de legalización132 004 Control de tránsito132 005 Tasa de Registro Civil132 006 Expedición de pasaportes132 007 Derechos de acceso a casinos132 008 Canon Fiscal 132 009 Registro Nacional de Armas132 010 Tasa por tercerización de servicios132 011 Registro Automotor132 019 Tasas Varias132 020 Tasas de entidades descentralizadas132 021 Tasas por servicio de salubridad132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y medidas132 023 Tasas por inspección de instalaciones 132 024 Tasas por servicios de desinfección132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías públicas y

cementerios132 026 Tasas por tabladas132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra riesgos

de incendio, derrumbes y otros accidentes graves.132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales132 029 Tasas de análisis de laboratorios132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios públicos132 031 Tasas por contribución para conservación de pavimentos 132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de pasajeros

del municipio132 040 Tasas por registro de marcas

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132 099 Canon y otros derechos de explotación

133 000 Multas y otros derechos no tributarios133 001 Multas 133 002 Publicación de la Gaceta Oficial133 003 Espectáculos cinematográficos133 007 Recargos133 013 Reintegros133 099 Otros

140 000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

141 000 Venta de bienes de la administración pública141 001 Venta de libros, formularios y documentos141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas141 003 Venta de bienes agrícolas 141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos)141 005 Venta de bienes forestales141 006 Venta de bienes varios141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas141 008 Chapas numeración domiciliaria 141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de costos,

planillas de costos, de resistencia y otros141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores141 011 Registro de conductor y guarda 141 099 Otras

142 000 Venta de servicios de la administración pública142 003 Venta de servicios agrícolas142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos)142 005 Venta de servicios forestales142 006 Aranceles consulares142 007 Aranceles educativos142 008 Servicios de identificaciones142 009 Servicios de transporte 142 010 Servicios médicos y hospitalarios142 011 Servicios postales142 012 Servicios varios 142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas142 014 Provisión de agua potable 142 015 Uso de tablada 142 016 Servicios técnicos y administrativo en general 142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos142 018 Servicio de grúa

150 000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

151 000 Transferencias de la tesorería general151 010 Recursos del Tesoro 151 020 Recursos Institucionales151 050 Donaciones

152 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del Estado

152 010 Aportes de entidades descentralizadas152 011 1% sobre aporte patronal y obrero

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152 012 0,5% aporte patronal sobre sueldo152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley Nº 1429/99) 152 030 Aportes de Gobiernos Departamentales 152 050 Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro152 060 Aportes del Gobierno Central con Recursos Institucionales 152 070 Aportes del Gobierno Central con Donaciones152 099 Otros aportes

153 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA153 070 Aportes del Gobierno Central con Royalties153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal

(Juegos de azar)

154 000 Transferencias de entidades y organismos del estado154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas

154 020 Aportes de Municipalidades 155 000 Otras Transferencias

155 010 Otros Aportes

160 000 RENTAS DE LA PROPIEDAD

161 000 Intereses161 001 Intereses por préstamos161 002 Intereses por depósitos161 003 Intereses por títulos y valores161 004 Intereses de instituciones financieras intermediarias

162 000 Dividendos162 001 Varios

163 000 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central163 002 Alquiler de casillas postales163 003 Alquileres de edificios de Entidades Descentralizadas163 009 Alquiler de tierras y terrenos163 010 Usufructo de tierra en cementerios163 011 Ocupación del mercado municipal163 012 Uso de Terminal de ómnibus163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros163 016 Uso de grúa municipal163 017 Uso de cepo163 018 Ocupación temporal del corralón municipal163 019 Uso de máquina identificadora163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas163 021 Canon estacionamiento en la vía pública163 022 Canon de arrendamiento de columbario 163 099 Alquileres varios

164 000 Derechos sobre bienes intangibles164 009 Varios

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165 000 Comisiones165 009 Varios

170 000 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)

171 000 Ingresos de operación de empresas e industrias171 001 Ventas brutas171 002 Ventas de servicios171 003 Ventas de servicios subsidiado por el Estado – Ley Nº

2501/2004171 009 Otros ingresos de operación

172 000 Ingresos de operación de entidades financieras172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector público172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector privado172 009 Otros ingresos de operación

180 000 DONACIONES CORRIENTES

181 000 Donaciones nacionales181 008 Itaipú181 009 Varias

182 000 Donaciones del exterior182 010 Donaciones de organismos internacionales182 020 Otras donaciones del exterior

183 000 Otras donaciones183 010 Otras donaciones

190 000 OTROS RECURSOS CORRIENTES

191 000 Otros recursos191 008 OPACI, retenciones por registros191 009 Varios191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones de poder legislativo –

Ley 842/80

200 000 INGRESOS DE CAPITAL

210 000 VENTA DE ACTIVOS

211 000 Venta de activos de capital211 010 Venta de activos de capital211 020 Venta de otros activos

220 000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

221 000 Transferencias de la tesorería general221 010 Recursos del tesoro 221 020 Recursos del crédito interno221 030 Recursos del crédito externo221 040 Recursos institucionales221 050 Donaciones221 060 Recursos del fondo del fideicomiso Ley 2148/03

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222 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado

222 010 Aportes de entidades descentralizadas222 030 Aportes de los gobiernos departamentales222 040 Aportes de las municipalidades222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro222 060 Aportes del gobierno central con recursos institucionales222 070 Aportes del gobierno central con recursos del crédito interno222 080 Aportes del gobierno central con recursos del crédito externo222 090 Aportes del gobierno central con royalties 222 095 Aportes del gobierno central con donaciones 222 099 Otros aportes

223 000 Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación 223 060 Aportes del gobierno central con IVA223 070 Aportes del gobierno central con royalties223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal (juegos de azar)

224 000 Transferencias de entidades a organismos del estado224 010 Aportes de municipalidades

225 000 Otras transferencias225 010 Otros aportes

230 000 DONACIONES DE CAPITAL

231 000 Donaciones nacionales231 009 Varias

232 000 Donaciones del exterior232 010 Donaciones de organismos internacionales232 020 Otras donaciones de capital del exterior

233 000 Otras donaciones233 010 Otras donaciones

240 000 DISMINUCIÓN DE LA INVERSION FINANCIERA

241 000 Venta de títulos y valores241 009 Varios

242 000 Venta de acciones y participaciones de capital242 001 Venta de acciones de empresas públicas242 002 Venta de acciones de otras empresas

290 000 OTROS RECURSOS DE CAPITAL3

292 000 Otros recursos292 009 Varios

300 000 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

3 Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros efectivos. por esta razón no se incluye el incremento de depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además, incluye Saldo Inicial de Caja.

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310 000 ENDEUDAMIENTO INTERNO

311 000 Crédito interno311 001 Colocación de bonos de la tesorería general311 002 Colocación de bonos municipales311 009 Varios

312 000 Préstamos del sector público312 010 Préstamos de entidades públicas financieras312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras

313 000 Préstamos del sector privado313 009 Varios

314 000 Crédito interno de proveedores314 009 Varios

315 000 Captación de depósitos 315 010 Recursos del tesoro 315 020 Recursos internos315 030 Recursos externos315 040 Otros

320 000 ENDEUDAMIENTO EXTERNO

321 000 Crédito externo321 001 Colocación de bonos de la tesorería general321 009 Varios

322 000 Desembolsos de préstamos externos322 001 Préstamos de organismos multilaterales322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias

financieras322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del exterior322 009 Varios

323 000 Crédito externo de proveedores323 009 Varios

330 000 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

331 000 Reembolso de préstamos del Sector Público331 009 Varios

35332 000 Reembolso de préstamos del Sector Privado332 009

333 000 Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias333 009 Varios

340 000 SALDO INICIAL DE CAJA

341 000 Saldo inicial de Tesorería341 010 Recursos del tesoro 341 020 Recursos del crédito interno

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 45

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341 030 Recursos del crédito externo341 040 Recursos institucionales341 050 Donaciones

342 000 Saldo inicial de Recursos del crédito público342 010 Crédito interno342 020 Crédito externo

343 000 Saldo inicial de Recursos institucionales 343 010 Recursos propios343 020 Recursos con afectación específica

344 000 Saldo inicial de recursos por Donaciones344 010 Donaciones nacionales344 020 Donaciones del exterior

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 46

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IV.11. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

La clasificación de los gastos según su objeto (grupo, subgrupo u objeto del gasto) determina la naturaleza de los bienes y/o servicios que el gobierno (organismos y entidades del Estado) adquiere para desarrollar sus actividades (Art. 11°, inc. d), Ley Nº 1535/99).

OBJETIVO: La clasificación por objeto del gasto permite identificar los tres últimos niveles del gasto público y se presenta como una ordenación sistemática y homogénea de todas las transacciones contenidas en el documento presupuestario, tales como: remuneraciones del personal, bienes, servicios y las transferencias, sean estas conceptuadas como de resultado o de variaciones de activos y pasivos que las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de su misión aplican o realizan en el desarrollo de sus diversas actividades.

ESTRUCTURA: El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera que realiza una institución pública. Es un instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la gestión financiera del sector público y, en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones presupuestarias.

a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene tres niveles de cuentas: partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales

b) Codificación de las partidas (Ítems presupuestarios). Se emplea una codificación numérica de tres dígitos con la finalidad que se enumera:

El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter genérico y homogéneo, a saber: 100 SERVICIOS PERSONALES, 200 SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS; 400 BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSIÓN FÍSICA; 600 INVERSIÓN FINANCIERA; 700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA; 800 TRANSFERENCIAS; 900 OTROS GASTOS.

EL Segundo digito identifica al SUBGRUPO de los gastos que forman parte del grupo genérico del gasto, tales como: 110 REMUNERACIONES BÁSICAS, 210 SERVICIOS BÁSICOS, etc.

El Tercer digito identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte de un subgrupo de gasto: 111 Sueldos, 211 Energía Eléctrica, etc.

El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de gastos correspondientes a cada objeto específico. Estos comprenden la fuente de financiamiento, el organismo financiador, y el área geográfica (departamento). Ejemplo 111-10-001-99 OBJETO DEL GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO; ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 99 ALCANCE NACIONAL.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 47

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CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO

100 SERVICIOS PERSONALES110 REMUNERACIONES BÁSICAS

111 Sueldos112 Dietas113 Gastos de representación114 Aguinaldo

120 REMUNERACIONES TEMPORALES

122 Gastos de residencia123 Remuneración extraordinaria125 Remuneración adicional

130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS

131 Subsidio familiar132 Escalafón docente133 Bonificaciones y gratificaciones134 Aporte jubilatorio del empleador 135 Bonificaciones por ventas137 Gratificaciones por servicios especiales138 Unidad básica alimentaria

140 PERSONAL CONTRATADO

141 Contratación de personal técnico 142 Contratación de personal de salud143 Contratación ocasional del personal docente

144 Jornales

145 Honorarios profesionales

160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR

161 Sueldos162 Gastos de representación163 Aguinaldo

180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES

182 Fondo de compensación social y reinserción laboral183 Fondo de recategorización salarial por méritos185 Fondo para crecimiento vegetativo

190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL

191 Subsidio para la salud192 Seguro de vida199 Otros gastos del personal.

200 SERVICIOS NO PERSONALES210 SERVICIOS BÁSICOS

211 Energía eléctrica212 Agua214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones215 Correos y otros servicios postales219 Servicios básicos varios

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 48

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220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE

221 Transporte222 Almacenaje223 Transporte de personas229 Transporte y almacenaje varios

230 PASAJES Y VIÁTICOS

231 Pasajes232 Viáticos y movilidad233 Gastos de traslado239 Pasajes y viáticos varios

240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales243 Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y muebles de oficina244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras248 Otros mantenimientos y reparaciones menores 249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varias

250 ALQUILERES Y DERECHOS

251 Alquiler de edificios y locales252 Alquiler de maquinarias y equipos253 Derechos de bienes intangibles254 Alquiler de equipos de computación255 Alquiler de fotocopiadoras256 Arrendamiento de tierras y terrenos257 Alquiler de viviendas 258 Alquileres y derechos de sistema leasing259 Alquileres y derechos varios

260 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

261 De informática y sistemas computarizados262 Imprenta, publicaciones y reproducciones263 Servicios bancarios264 Primas y gastos de seguros265 Publicidad y propaganda266 Consultorías, asesorías e investigaciones267 Promociones y exposiciones268 Servicios de comunicaciones269 Servicios técnicos y profesionales varios

270 SERVICIO SOCIAL279 Servicio social

280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL

281 Servicios de ceremonial282 Servicios de vigilancia283 Gastos de peculio284 Servicios gastronómicos288 Servicios en general289 Otros servicios varios290 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 49

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291 Capacitación del personal del estado292 Capacitación y formación laboral293 Capacitación especializada299 Capacitación y adiestramiento varios

300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

311 Alimentos para personas312 Alimentos para animales319 Productos alimenticios varios

320 TEXTILES Y VESTUARIOS

321 Hilados y telas322 Prendas de vestir323 Confecciones textiles324 Calzados325 Cueros, cauchos y gomas329 Textiles y confecciones varios

330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

331 Papel de escritorio y cartón332 Papel para computación333 Productos e impresiones de artes gráficas334 Productos de papel y cartón335 Libros, revistas y periódicos336 Textos de enseñanza339 Productos de papel, cartón e impresos varios

340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS

341 Elementos de limpieza342 Útiles de escritorio, oficina y enseñanza343 Útiles y materiales eléctricos344 Utensilios de cocina y comedor345 Productos de vidrio, loza y porcelana346 Repuestos y accesorios menores347 Elementos y útiles diversos349 Bienes de consumo varios

350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUÍMICOS Y MEDICINALES

351 Compuestos químicos352 Productos farmacéuticos y medicinales353 Abonos y fertilizantes354 Insecticidas, fumigantes y otros355 Tintas, pinturas y colorantes356 Productos específicos veterinarios357 Productos de material plástico358 Útiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios

360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

361 Combustibles362 Lubricantes369 Combustibles y lubricantes varios390 OTROS BIENES DE CONSUMO

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 50

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391 Artículos de caucho392 Cubiertas y cámaras de aire393 Estructuras metálicas acabadas 394 Herramientas menores395 Materiales para seguridad y adiestramiento396 Artículos de plásticos397 Productos e insumos metálicos398 Productos e insumos no metálicos399 Bienes de consumo varios

400 BIENES DE CAMBIO 410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL

411 Animales y productos pecuarios412 Productos agroforestales413 Madera, corcho y sus manufacturas414 Productos o insumos agropecuarios419 Insumos agropecuarios y forestales varios

420 MINERALES

421 Petróleo crudo y gas natural422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos423 Minerales metalíferos424 Carbón mineral425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos426 Productos ferrosos427 Productos no ferrosos429 Minerales varios

430 INSUMOS INDUSTRIALES

439 Insumos industriales

440 ENERGÍA Y COMBUSTIBLES

441 Energía 442 Combustibles443 Lubricantes449 Energía y combustibles varios

450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES

451 Tierras, terrenos y edificaciones459 Tierras, terrenos y edificaciones varias

490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS

491 Especies timbradas y valores492 Insumos químicos y de laboratorios industriales499 Materias primas y productos semielaborados varios

500 INVERSION FISICA510 ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

511 Tierras y terrenos512 Adquisiciones de edificios e instalaciones519 Adquisiciones de inmuebles varios

520 CONSTRUCCIONES

521 Construcciones de obras de uso público

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 51

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522 Construcciones de obras de uso institucional523 Construcciones de obras militares524 Construcciones de obras para uso privado525 Construcciones de obras de infraestructuras526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras529 Construcciones varias

530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES

531 Maquinarias y equipos de la construcción532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales533 Maquinarias y equipos industriales534 Equipos educativos y recreacionales535 Equipos de salud y de laboratorio536 Equipos de comunicaciones y señalamientos537 Equipo de transporte538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias

540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN

541 Adquisiciones de muebles y enseres542 Adquisiciones de equipos de oficina543 Adquisiciones de equipos de computación544 Adquisiciones de equipos de imprenta549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias

550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD

551 Equipos militares y de seguridad552 Equipos de seguridad institucional559 Equipos militares y de seguridad varios

560 ADQUISICIÓN DE SEMOVIENTES

569 Adquisiciones de semovientes

570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES

579 Activos intangibles

580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

589 Estudios y proyectos de inversión varios590 OTROS GASTOS DE INVERSIÓN Y REPARACIONES MAYORES

591 Inversión en recursos naturales al sector público592 Inversión en recursos naturales al sector privado593 Otras inversiones 594 Indemnizaciones por inmuebles595 Reparaciones mayores de inmuebles596 Reparaciones mayores de equipos597 Reparaciones mayores de máquinas598 Reparaciones mayores de herramientas y otros599 Otras reparaciones mayores

600 INVERSION FINANCIERA610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 52

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611 Aportes de capital en entidades nacionales612 Aportes de capital en entidades binacionales613 Aportes de capital en organismos internacionales619 Acciones y participación de capital varios

620 PRÉSTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

621 Préstamos varios a entidades del sector público629 Préstamos a entidades del sector público varios

630 PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO

631 Préstamos a familias 632 Préstamos a empresas privadas633 Garantía para préstamos 639 Préstamos al sector privado varios

640 ADQUISICIONES DE TÍTULOS Y VALORES

641 Títulos y valores varios649 Adquisiciones de títulos y valores varios

650 DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

651 Depósitos a plazo fijo659 Depósitos a plazo fijo varios

660 PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS

661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios

700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA710 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA

711 Intereses de la deuda con el sector público financiero712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero713 Intereses de la deuda con el sector privado714 Intereses del crédito interno de proveedores715 Intereses por deuda bonificada719 Intereses deuda pública interna varios

720 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del exterior724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior725 Intereses por deuda externa bonificada729 Intereses de la deuda pública externa varios

730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA731 Amortización de la deuda con el sector público financiero732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero733 Amortización de la deuda con el sector privado734 Amortización del crédito interno de proveedores735 Amortización por deuda bonificada739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 53

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743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del exterior744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior745 Amortización por deuda externa bonificada749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias

750 COMISIONES

751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada759 Comisiones varias

760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

761 Amortizaciones de la deuda pública externa762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada763 Intereses de la deuda pública externa764 Intereses de la deuda pública externa bonificada765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios

800 TRANSFERENCIAS810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO

811 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración

central813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar815 Transferencias consolidables por coparticipación royalties816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas817 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central819 Otras transferencias consolidables corrientes

820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS

821 Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector público y privado822 Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales823 Jubilaciones y pensiones magisterio nacional824 Jubilaciones y pensiones docentes universitarios825 Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas826 Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales 827 Pensiones graciables828 Pensiones varias829 Otras transferencias a jubilados y pensionados

830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO831 Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional832 Aportes de la tesorería general 833 Transferencias a municipalidades 834 Otras transferencias al sector público 835 Otros aportes de la tesorería general836 Transferencias a organizaciones municipales.837 Transferencias a entidades de seguridad social.838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE – Ley Nº 2501/2004839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

841 Becas842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 54

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843 Aportes a los partidos políticos844 Subsidios a los partidos políticos845 Indemnizaciones846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado 847 Aportes de programas de inversión pública848 Transferencias para complemento nutricional en las escuelas públicas849 Otras transferencias corrientes

850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

851 Transferencias corrientes al sector externo859 Transferencias corrientes al sector externo varias

860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO

861 Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar865 Transferencias consolidables por coparticipación royalties866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas867 Transferencias consolidables entre organismos de la administración central869 Otras transferencias consolidables de capital

870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO

871 Transferencias de capital al sector privado872 Transferencias del fondo de servicios universales 879 Transferencias de capital al sector privado varias

880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO

881 Transferencias de capital al sector externo889 Transferencias de capital al sector externo varias

890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO

891 Transferencias de capital al banco central del paraguay892 Aportes de la tesorería general 893 Transferencias a municipalidades 894 Otras transferencias al sector público 895 Otros aportes de la tesorería general 896 Transferencias a organizaciones municipales897 Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del poder

legislativo898 Transferencias de capital del banco central del paraguay al fondo de garantía de

desarrollo (FGD)899 Otras transferencias de capital al sector público o privado varias

900 OTROS GASTOS910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES

911 Impuestos directos912 Impuestos indirectos913 Tasas y contribuciones914 Multas y recargos915 Gastos judiciales916 Estudio de histocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN)919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios

920 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 55

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921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones922 Devolución de ingresos no tributarios923 Devolución de aranceles924 Devolución de depósitos y garantías929 Devoluciones varias

930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS

939 Intereses de las entidades financieras públicas varios

940 DESCUENTOS POR VENTAS

949 Descuentos varios

950 RESERVAS TÉCNICAS Y CAMBIARIAS

951 Previsión para diferencia de cambio959 Reservas técnicas varias

960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

961 Servicios personales962 Servicios no Personales963 Bienes de consumo e Insumos964 Servicios de la deuda pública965 Transferencias969 Otros gastos

970 GASTOS RESERVADOS

979 Gastos reservados

980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS ANTERIORES

981 Servicios personales982 Servicios no personales983 Bienes de consumo e insumos984 Bienes de cambio985 Inversión física986 Inversión financiera987 Servicios de la deuda pública988 Transferencias989 Otros gastos

UNIDAD V

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 56

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ANALISIS DE LAS ETAPAS O FASES EN LA EJECUCION DE LOS GASTOS

De acuerdo a nuestra legislación, “Ley de Administración Financiera…” (Ley Nº 1535/00), adoptada en el Titulo II del Capitulo III, menciona que la “(…) La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado.

Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas.

Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto (…)”.

V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO

A- INGRESOS

El registro del ingreso (recurso), esta definido en dos etapas bien diferenciadas:

- Liquidación (Devengado): identificación de la fuente y cuantificación económico-financiera del monto del recurso a percibir.

Si se trata de un recurso proveniente de la venta de bienes o servicios, el devengamiento se produce en el momento de su facturación o percepción.

Si proviene de alquileres, ocurre a medida que se produce el vencimiento del derecho a la percepción.

En caso de recursos tributarios, dicha fase se produce cuando nace el derecho de cobro por parte del Estado y, simultáneamente, nace la obligación de pago por parte de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

- Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado.

La etapa de recaudación se produce cuando los fondos ingresan al Tesoro Nacional a través de las oficinas recaudadoras habilitadas para ese fin.

Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos.

La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna;

b) los organismos de la Administración Central deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas bancarias;

c) los entes autónomos y autárquicos, los gobiernos departamentales, las entidades públicas de seguridad social y las empresas públicas deberán comunicar al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en los bancos autorizados;

d) los bancos depositarios de fondos públicos remitirán al Ministerio de Hacienda a su requerimiento el estado y movimiento de cada cuenta;

e) los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 57

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Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública;

f) los fondos provenientes de donaciones así como de empréstitos aprobados por ley, otorgados a los organismos y entidades del Estado, deberán ser canalizados por intermedio del Banco Central del Paraguay y depositados en la cuenta habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda; y

g) los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto.

B- GASTOS:

- Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario.

La previsión constituye el valor máximo autorizado por ley para efectuar el gasto.

- Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica.

Se considera “compromiso de gasto” a todo acto que en el presente o en el futuro pueda o deba producir una salida de dinero.

El compromiso se puede deber a:

a. Gastos obligatorios por imperio de la Ley;b. Sumas adeudadas en virtud de contratos celebrados en forma legal en

cuanto venzan o sean referibles al año;c. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones o indemnizaciones de

servicios personales en cuanto correspondan a prestaciones hechas en el año por personas legalmente designadas,

d. Los importes mandados a entregar a reparticiones y oficinas para atender gastos menores sin perjuicio de los contra-asientos a formularse en su oportunidad por devoluciones o anulaciones. Etc.

e. Las ordenes de pago, respecto de aquellos gastos cuyo compromiso solo puede establecerse en el momento en que aquel se dispone.

De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 8127/00, a los efectos de la generación de la Solicitud de Transferencia de recursos y de su aprobación, cada obligación deberá estar autorizada por la máxima autoridad del Organismo o Entidad del Estado, o por otra autorizada supletoriamente para el efecto.

Control Interno previo al Pago. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la Orden de Pago deberán estar apoyada en documentos probatorios suficientes, para reconocer el gasto efectuado, su legalidad y la exigibilidad del crédito contra el Estado, permitiendo con ello que sea extendido la correspondiente Orden de Pago.(La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar, que no estén expresamente establecidas por la Ley)

La Ordenación de Pago tiene doble finalidad: por una parte, es un mandato impartido por autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a Fondos de pertenencia del Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento respectivo; por otra parte, constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado.

Se cita como ejemplo:

a. Cuando se trate de sueldos : las planillas confeccionadas por las reparticiones en que los empleados prestan servicios, deberán ser verificadas en lo referente a: nombramiento legal, montos de las asignaciones ajustadas a las correspondientes

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 58

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categorías presupuestarias, deducciones obligatorias y embargos judiciales, si las hubiere.

b. Cuando se trate de suministros : El examen de la cuenta o factura presentada por el proveedor, debe relacionarse con la estipulación del contrato original y con los “acuses de recibo” de las especies (Nota de Remisión del proveedor y/o Informe de Recepción), de la repartición correspondiente.

c. Cuando se trate de una obra pública aparte del contrato, será base esencial de la liquidación, el “certificado” (de Avance o Recepción Definitiva) expedido por la oficina técnica correspondiente.

d. Reposición de fondo fijo para atender gastos menores y de urgencias como por ejemplo: transporte y almacenaje, pasajes y viáticos, etc., aparte de las previsiones del presupuesto, habrá que verificar la distribución de partidas hechas entre las diversas reparticiones, la competencia del ordenador y su adecuación a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.

- Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones.4

El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios.

V.2.1 PROCESO DE PAGOS .

La Ley N° 1535/99 en su artículo 37º, y el Decreto N°: 8127/00 en sus artículos 57 al 61 disponen cuanto sigue:

Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero.

Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes.

La generación de Solicitud de Transferencia de Recursos estará originada en una o varias obligaciones presupuestarias de la Entidad peticionante, debidamente registrada en el Sistema de Contabilidad en adelante denominado SICO

V.2.2 CUMPLIMIENTO DEL LIBRAMIENTO DE PAGO O ENTREGA DE FONDOS

Los pagos por parte de las áreas de Tesorerías Institucionales a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37° de la Ley, sobre la base de los siguientes mecanismos:

a) Pago de remuneraciones de servicios personales vía Red Bancaria Electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentes para el efecto, y a los procedimientos que determine el Ministerio de Hacienda.

b) Pago a proveedores y a otros vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.

c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema de Tesorería, a la orden de los acreedores y negociadores conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; y

d) En efectivo, exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4 Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”

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V.2.3 PRINCIPIO DEL SERVICIO REALIZADO O DE LA REAL PRESTACIÓN

En el ámbito de la administración pública rige como principio general que todo pago debe efectuarse después de realizado el servicio o entrega de la cosa. No podrán cancelarse obligaciones presupuestarias que no hayan cumplido el proceso de transferencia de recursos, y demás requisitos establecidos en la Ley 1535/99 y su decreto reglamentario N°: 8127/00

V.3. REGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Estructura del sistema de control.

El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno, y estará a cargo de la Contraloría General de la República, de la Auditoria General del Poder Ejecutivo y de las Auditorias Internas Institucionales.

Control Interno.

El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoria Interna Institucional y de la Auditoria General del Poder Ejecutivo.

Auditorias Internas Institucionales.

La Auditoria Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.

Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados.

Auditoria General del Poder Ejecutivo.

La Auditoria General del Poder Ejecutivo dependerá de la Presidencia de la República. Como órgano de control interno del Poder Ejecutivo realizará auditorias de los organismos y entidades dependientes de dicho poder del Estado y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales. El control será deliberado, a posteriori, de conformidad con la reglamentación pertinente y las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Control Externo.

El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Auditorias Externas Independientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, y con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo los organismos y entidades del Estado podrán contratar auditorias externas independientes, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas cartas orgánicas y en cláusulas contractuales de convenios internacionales.

Examen de Cuentas.

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La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas.

Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatorias de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas.

Exigencia de presentación de informes.

Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros, conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de la presente ley sobre preparación y presentación de informes.

El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las sanciones legales correspondientes.

Informe al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional.

El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional a más tardar el 31 de marzo, un informe que contendrá el conjunto de Estados Contables que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada de los organismos y entidades del Estado, referente a cada ejercicio fiscal cerrado y liquidado, con el estado comparativo de lo presupuestado y lo ejecutado.

Informe anual del Presidente de la República.

Antes que culmine el mes de abril de cada año, el Presidente de la República, basándose en el informe presentado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, remitirá a la Contraloría General de la República un informe anual referente a la liquidación del presupuesto del año anterior.

Informe y dictamen de la Contraloría General de la República.

Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República pondrá a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Tratamiento por el Congreso Nacional.

A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada por cinco Senadores y ocho Diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de treinta días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente ley. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la

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República, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado como a la Contraloría General de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución, pero los plazos serán de quince días por Cámara.

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UNIDAD VI

Fundamentos del Sistema Integrado de Contabilidad

DEFINICIÓN

Se define el sistema de contabilidad gubernamental como el conjunto de principios, normas, procedimientos técnicos y documentos destinados a recopilar, valuar, procesar, registrar controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otros hechos económicos que afectan a los organismos y entidades del estado.

OBJETIVOS

Objetivo General

Se desprende de la definición anterior que el objetivo fundamental del sistema debe ser producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial que sirva para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de recursos públicos en función de los objetivos y metas predeterminadas.

Objetivos Específicos

Se identificarán como objetivos específicos del sistema, principalmente, los siguientes:

a. Producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial, que sea útil para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública en sus distintos niveles y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de los recursos públicos en función de los objetivos y metas previamente establecidos.

b. Asegurar que la información que se obtenga sea oportuna y confiable;

c. Integrar los sistemas presupuestarios, de tesorerías, de crédito público y otros que conforman la administración financiera.

d. Descentralizar las funciones de contabilidad en cada unidad financiera institucional.

e. Establecer un marco doctrinario y normativo sustentado en la aplicación de los principios de contabilidad de general aceptación.

f. Facilitar el control de las operaciones y la simplificación de los procedimientos contable-administrativos.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS.

A fin de que el sistema pueda lograr sus objetivos se prevé que posea las siguientes características fundamentales siguientes:

A. Cobertura e Integridad del Registro: el sistema comprende a todas las áreas responsables de la contabilidad, ubicadas en cada una de las entidades de la Administración Central, registra todas las operaciones que tienen efecto económico - financiero, ya sea que deriven de la ejecución presupuestaria o tengan un origen extra- presupuestario.

B. Descentralización operativa y centralización normativa: el sistema contempla una descentralización, a nivel de los organismos y entidades del estado, de las funciones de registro e información contable institucional y una centralización, a nivel del Ministerio de Hacienda, de las funciones normativas, de consolidación y preparación de estados e informes económico - financieros de carácter general y de supervisión y capacitación.

La citada descentralización implica que cada entidad u organismo público, independientemente de su naturaleza jurídica, lleva un control contable del

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movimiento de sus activos, pasivos y patrimonio. Tratándose de los ministerios que por su naturaleza no tienen un patrimonio propio se considera, desde el punto de vista contable, que poseen un patrimonio en administración, el cual se registra y controla sobre la base de los criterios técnicos de general aceptación que rigen esta materia.

C. Uniformidad: con el objeto de hacer factible la consolidación, análisis e interpretación de los informes y estados financieros que emitan los organismos y entidades, las transacciones se registran sobre la base de una normativa común y uniforme.

D. Marco doctrinario: para simplificar la operatoria del sistema y optimizar la obtención de información, se establecen elementos doctrinarios, que se traducen en principios, normas, plan de cuentas y procedimientos técnicos, conformes con la teoría y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y son de aplicación obligatoria para todas las entidades que conforman su cobertura.

E. Integrado con otros sistemas: otra característica importante del sistema es que funcionará en forma integrada.

Al respecto, cabe recordar que un primer enfoque de la integración de la contabilidad surgió como una necesidad de terminar con la existencia de dos contabilidades desvinculadas entre sí, la denominada patrimonial y la presupuestaria, lo cual significaba duplicar el registro de las transacciones, generándose diferencias significativas en la información producida por ambas contabilidades e incremento de los costos de operación de los datos.

Un segundo enfoque que surgió posteriormente, se refiere a la posibilidad de integrar los sistemas de información computarizados, vinculando electrónicamente sus bases de datos conforme a las posibilidades que ofrecen actualmente las herramientas computacionales modernas.

Ambos criterios están orientados al logro de un mismo principio, que es la racionalidad en el procesamiento de los datos, de tal manera que el registro de cada transacción se efectúe por una sola vez, sobre la base de los documentos originales que las respaldan y, simultáneamente, se mida el efecto presupuestario, financiero, patrimonial y económico de la misma.

Ahora bien, dentro de la normativa del sistema se aplica un procedimiento que integra el clasificador presupuestario con el plan de cuentas, a través de la vinculación de las instancias de registro, tanto del ingreso como del gasto presupuestario, con los conceptos contables. Dicho procedimiento se complementa con la formulación de las matrices necesarias para el desarrollo de programas que permitan, a partir de la base de datos del sistema de ejecución presupuestaria, la formulación automática de los asientos contables, y simultáneamente, la obtención de los registros diario y mayor, y el balance de sumas y saldos. Sin perjuicio de ello se contempla la modalidad para que en los casos que sea procedente, se carguen los asientos en forma manual por los responsables que correspondan.

Control contable de los bienes: los bienes se clasifican en bienes nacionales de uso público y en bienes de uso institucional. Los primeros pertenecen y están a beneficio de la comunidad, como son, por ejemplo, las carreteras, plazas, puertos, etc. Los segundos, son aquellos bienes de propiedad de los organismos y entidades del Estado, las cuales los utilizan para llevar a cabo las actividades que realizan.

En el sistema se ejerce un control contable, exclusivamente, de los bienes de uso institucional, identificándolos como un recurso (activo) institucional, mientras que respecto de los bienes nacionales de uso público, se controla solamente su costo de construcción o fabricación, hasta la finalización del proyecto correspondiente, sin perjuicio de reconocer como gastos de gestión en los ejercicios financieros afectados, la parte ejecutada de cada proyecto.

Estructurado en términos de variaciones y flujo de datos: el sistema otorga preponderancia al uso de la información sobre el movimiento de débitos y créditos de cada cuenta contable, como una fuente dinámica que permite la acumulación y consolidación de las operaciones efectuadas durante períodos definidos y la

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comparación de la información financiera económica con objetivos y metas cuantificados en otras unidades de medida.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES

Descentralización de la unidad contable

La unidad contable institucional se descentraliza conjuntamente y formando parte de una unidad financiera, cuando corresponda. Esta descentralización determina la formación de dos tipos de unidades contables:

la unidad contable institucional y

la unidad consolidada.

La primera unidad tiene por funciones recopilar, registrar e informar las operaciones económicas - financieras de la unidad financiera a la cual pertenece. Representa el origen o fuente más cercana a donde se producen las transacciones destinadas a la obtención y aplicación de los recursos en conformidad con los objetivos, metas y funciones que deban realizarse y la segunda tiene por funciones registrar, consolidar, e informar las operaciones que muestran la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de una o más unidades responsables de cada entidad. Constituye un nivel de síntesis o de consolidación de las operaciones de las unidades contables existentes.

La unidad contable institucional deberá informar a la Dirección General de Contabilidad Pública del movimiento financiero institucional de acuerdo a los plazos y modalidades que se establezcan.

CRITERIOS METODOLOGICOS BASICOS

La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que enmarca y orienta los planteamientos conceptuales y operacionales que se presentan sobre la reforma de la administración financiera en general y de cada uno de los sistemas.

Además de los tradicionales conceptos de insumo o entrada, producto o salida, proceso y retroalimentación, la teoría del sistema brinda dos aportes básicos esenciales: la interrelación de sistemas y los criterios de centralización normativa y de descentralización operativa. Estos dos aportes de la teoría llevados al campo específico de la administración financiera, permiten fijar los siguientes criterios básicos de diseño:

Se concebirá a ésta como conjunto de sistemas interrelacionados y

en el funcionamiento de cada sistema componente existirá una clara diferenciación entre las áreas centralizadas y descentralizadas.

Interrelaciones con los Sistemas de Administración Financiera

Está plenamente demostrada en la realidad la estrecha relación existente entre los sistemas que integran la administración financiera. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se halla directamente influido por los sistemas vinculados. Constituyen una cadena cuyo nivel de desarrollo está determinado por los avances alcanzados en el sistema menos estructurado. Por lo tanto las características con que se encare la reforma de uno de ellos condicionan necesariamente a los restantes.

Está afirmación, a pesar de ser obvia a la luz del desarrollo de las modernas concepciones de la teoría de sistemas, no se corresponde con las condiciones y modalidades con que se han llevado a cabo tradicionalmente las reformas de los sistemas que integran la administración financiera y de recursos reales.

En general, dichas reformas se han ejecutado en forma aislada. Sé priorizó el logro de los objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor, y, por lo tanto, no se compatibilizó el diseño de sus objetivos particulares con los del resto de los sistemas vinculados.

Los avances producidos en la modificación de los sistemas presupuestarios, contables, de crédito público y manejo de fondos sí bien han sido positivos para el cumplimiento de

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los objetivos específicos de cada uno, no han contribuido, en la mayoría de los casos, a reformar de manera integral y coherente la administración financiera.

La falta de coordinación de la reforma de dichos sistemas originó que los avances técnicos alcanzados en cada uno de ellos tuvieran, en poco tiempo, un proceso de estancamiento y, posteriormente de retroceso.

La falta de integración de estos sistemas llevó, a su vez, a la creación y desarrollo de sistemas de información propios y específicos en función de sus necesidades. Estos sistemas de información, al diseñarse e instrumentarse para responder única y exclusivamente a los objetivos del respectivo sistema, no posibilitaron la integración de esfuerzos a efectos de evitar duplicaciones e incoherencias en la producción de informaciones.

La experiencia en la reforma particular de cada uno de los sistemas demuestra que, para lograr una efectiva reforma de la administración financiera, es necesario integrar los esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y procedimientos que a la vez responden a las necesidades propias de cada sistema, consideren las necesarias interrelaciones con los restantes. Está comprobado que cuando las partes de un sistema están debidamente integradas con la de otros sistemas -sean estos inferiores o superiores- el total opera en forma más eficaz y eficiente de lo que lo hacía la suma de las partes.

Por tanto, la interrelación de las metodologías, normas y procedimiento es un requisito necesario e imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información de la gestión financiera pública, base fundamental para la toma de decisiones a fin de lograr el funcionamiento eficiente del aparato administrativo público.

Dichas decisiones deben sustentarse en informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas, producidas en todos los niveles del aparato administrativo y centralizado a nivel del organismo contable central.

El sistema contable es el sistema integrado de la información financiera del sector público, sin desmedro de las informaciones propias y especificas que se originan y se requieren en cada uno de los restantes sistemas.

Filosofía

Los conceptos de centralización y descentralización no son contrapuestos, sino más bien complementarios. En un sistema adecuadamente estructurado es necesario lograr un adecuado equilibrio entre las funciones que deben estar centralizados y las que deben estar descentralizadas.

La centralización implica dar orientación e integrar, desde el punto de vista políticas, normas y procedimientos, el funcionamiento de cada uno de los sistemas. La descentralización se basa, a su vez, en que la administración de los mismos, para que sea eficiente y eficaz, debe ejecutarse en cada una de las instituciones públicas.

En términos concretos, la centralización normativa en él ámbito de cada uno de los sistemas de la administración financiera significa:

Definición de políticas generales que enmarquen el funcionamiento de cada uno de ellos.

Elaboración y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes que regulen la operación de cada sistema, sin perjuicio de las adaptaciones que deban realizarse, de acuerdo a las características particulares y especificaciones de los distintos tipos de organismos públicos. Las normas, metodológicas y procedimientos a diseñarse para cada sistema deben considerar, a su vez, las características y contenidos de las diseñadas para los otros sistemas.

La descentralización operativa implica la calidad de administración de cada sistema con los propios organismos y entidades del estado. La descentralización de los sistemas de administración financiera puede asumir distintas formas y niveles. El mayor o menor grado de descentralización estará vinculado tanto al marco político, jurídico y administrativo del país y a las mayores o menores capacidades administrativas de gestión de los diversos organismos y entidades del estado como a las características específicas de cada uno de los sistemas. Así, es diferente el grado de descentralización en un ministerio que en un organismo descentralizado, una universidad, una empresa

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publica o un municipio. En éste último caso, el nivel de descentralización es superior ya que se trata de niveles con mayor autonomía de gobierno.

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Principios de ContabilidadPrincipios de Contabilidad

MARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMAMARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMA

1.- GENERALIDADES

El sistema de contabilidad gubernamental esta conformado por un conjunto de elementos doctrinarios y formales.

Los elementos doctrinarios son los principios, las normas el plan de cuentas y los procedimientos técnicos.

Los elementos formales son los formularios, registros y medios de procesamiento.

A continuación se definen los principios, las normas generales y especificas que se aplicará por el sistema de contabilidad gubernamental.

2.- PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD2. 1.- Entidad Contable

Cada servicio u organismo público que administre recursos del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable de los organismos y entidades del estado.

2. 2.- Bienes Económicos

La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios.

2. 3.- Moneda como unidad de medida

La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios, reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común.

2. 4.- Devengado

La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

2. 5.- Realización

La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial que le es aplicable y, al mismo tiempo, se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a dicha operación.

2. 6.- Costo como base de valuación

La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo en el caso que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.

2. 7.- Dualidad económica

La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos y las fuentes de dichos recursos.

Este principio se expresa en la denominada ecuación del inventario que se representa como:

RECURSOS = OBLIGACIONES, o bien, ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO y reconoce como método de registro la partida doble.

2. 8.- Entidad en marcha

La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario.

2. 9.- Período contable

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La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y financiera y económica, y efectuar comparaciones válidas, entre dos o más ejercicios contables.

2. 10.- Criterio Prudencial

La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comportables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado.

2. 11.- Significación e importancia

En la contabilidad para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas, se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información.

2. 12.- Objetividad

La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible de cuantificarlos objetivamente.

2. 13.- Exposición

Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria, financiera y económica de las entidades contables.

2. 14.- Equidad

Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados.-

Normas Generales del SistemaNormas Generales del Sistema

1.- EXIGIBILIDAD DE LA NORMATIVA CONTABLE

La normativa contable e instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta en uso de sus atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades del estado.

Cuando existan dudas respecto de la forma como deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema integrado de contabilidad, resolverá en definitiva el Ministerios de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Pública, para cuyo efecto puede actuar de propia iniciativa o a petición de los interesados.

2.- UNIFORMIDAD DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES.

Las normas y procedimientos contables que regulan el sistema de contabilidad gubernamental deben ser aplicados en forma uniforme y consistente.

3.- REGISTRO CONTABLE

Para la Contabilización de las transacciones o eventos económicos que afectan a los organismos y entidades del Estado, deberán establecerse como mínimo, los registros básicos de Diario y Mayor, a fin de permitir obtener información que satisfaga las necesidades tanto internas como externas y asegurar un control adecuado de sus operaciones.

4.- MONEDA DE REGISTRO

Las transacciones o eventos económicos que ingresan al proceso contable, deben registrarse en la moneda de curso legal Guaraníes. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el registro de transacciones en dólares, cuando existan razones fundadas para ello.

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Las operaciones que se generen en una moneda distinta a las mencionadas, deben convertirse a la moneda de registro correspondiente, de acuerdo con el tipo de cambio oficial, fijado por el Banco Central del Paraguay.

5.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Los derechos financieros deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

Las obligaciones financieras deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

6.- MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS DE FONDOS

Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Deudores Monetarios, Acreedores Monetarios y Diferencias por Tipo de Cambio, según corresponda.

7.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES, DEUDA Y PATRIMONIO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO

Los saldos de bienes y deudas existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto.

8.- CONTABILIZACIONES CON SIGNO NEGATIVO

Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determine.

9.- PERÍODO CONTABLE

El período contable del sistema será de 12 meses, siendo sus fechas de inicio y término coincidentes con las del año calendario.

10.- INFORMACIÓN CONTABLE

La información que genere el sistema de contabilidad debe estructurarse de acuerdo con las necesidades de los niveles directivos correspondientes.

La información contable que se emita para terceros interesados debe prepararse conforme a la forma y contenido que en cada caso se determine.

La información contable que debe prepararse para el proceso de consolidación de datos es de carácter obligatorio en cuanto a forma, contenido y fecha de presentación.

La Dirección General de Contabilidad Pública podrá instruir, cuando lo estime procedente, respecto del contenido y forma de determinados estados financieros.

11.- REGULARIZACIONES POR ERRORES U OMISIONES

Las regularizaciones que se efectúen por efecto de errores u omisiones, deberán contabilizarse e informarse en el mes en que se comprueben dichas situaciones.

12.- USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN

Las operaciones que reflejan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías, que no afectan la estructura patrimonial, deben registrarse en las cuentas de orden establecidas en el plan de cuentas.

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13.- ESTRUCTURACIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTITUCIONALES.

Los sistemas contables institucionales deberán establecerse de acuerdo con la organización administrativa que determinen las disposiciones legales correspondientes y conforme al marco doctrinario establecido en el presente manual.

14.- BASES CONTABLES DE REGISTRO

Las bases contables se refieren al momento y a la forma como se reconocen y se registran las transacciones económicas - financiera en el sistema integrado de contabilidad, identificándose la base contable del devengado y la base contable del efectivo.

14. 1.- Base contable del devengado

a) Deudores Presupuestarios

DEBE de las cuentas: Registra los derechos a percibir, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de ingresos (ingreso devengado).

b) Acreedores Presupuestarios

HABER de las cuentas: Registra las obligaciones de pagar, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de gastos (obligación).

c) Bienes

Debe de las cuentas : Registra las incorporaciones de bienes y sus actualizaciones. Haber de las cuentas : Registra las disminuciones de bienes por cualquier concepto.

d) Estudios y Proyectos de Inversión

Debe de las cuentas: Registra los costos acumulados de los estudios y proyectos de inversión durante los ejercicios contables que dure su ejecución.

Haber de las cuentas : Registra las regularizaciones correspondientes al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto.

e) Deuda

Haber de las cuentas : Registra los aumentos de las obligaciones con terceros por cualquier concepto y sus actualizaciones.

Debe de las cuentas : Registra las disminuciones o amortizaciones de las obligaciones con terceros.

f) Patrimonio

Haber de las cuentas : Registra el capital inicial y sus aumentos netos. Debe de las cuentas : Registra las disminuciones netas.

g) Gastos de Gestión

Debe de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, las disminuciones del patrimonio.

h) Ingresos de Gestión

Haber de las cuentas : Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, los aumentos del patrimonio.

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14. 2.- Base contable del efectivo.

a) Disponibilidades

Debe de las cuentas : Registra los incrementos de recursos líquidos. Haber de las cuentas : Registra las disminuciones de recursos líquidos.

b) Deudores presupuestarios

Haber de las cuentas : Registra la percepción de los recursos por la ejecución presupuestaria de ingresos (ingreso percibido).

c) Acreedores Presupuestarios

Debe de las cuentas : Registra los desembolsos o entrega de recursos por la ejecución presupuestaria de los gastos (pago).

Normas específicas – Plan de CuentasNormas específicas – Plan de Cuentas

1.- GENERALIDADES

El plan de cuentas constituye uno de los principales instrumentos normativos del sistema integrado de contabilidad para el registro y control de las operaciones financieras y económicas de los organismos y entidades del estado. Comprende el conjunto de cuentas, subcuentas y analíticos establecidos para el registro de transacciones o hechos económicos.

Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas se formulan conforme a criterios técnicos basados en la teoría contable de general aceptación, procurando destacar en el registro e información de las referidas operaciones, los procesos fundamentales de la Administración Financiera del Estado.

En efecto, con relación a este último aspecto, se contemplan los conceptos necesarios para efectuar un seguimiento de la ejecución del presupuesto conforme al clasificador presupuestario y se consideran niveles de clasificación que permiten generar información analítica respecto de las operaciones de tesorería, inversiones financieras, inversiones en bienes de uso, proyectos de inversión, deuda pública y patrimonio.

Por otra parte, las cuentas se han agrupado en un nivel básico de acuerdo a su naturaleza y no en función de una salida determinada, lo cual permite tener una base de datos cuyos componentes pueden ser reagrupados y dispuestos en la forma y contenido que se requiera en cada caso, conforme a las necesidades de información de los diferentes usuarios del sistema.

2.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS

Para la estructuración del plan de cuentas se parte de los conceptos fundamentales de la contabilidad, teniendo presente la base fundamental constituida por la ecuación patrimonial ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, siendo las cuentas desagregaciones mayores de estos conceptos que permiten registrar las variaciones de esta igualdad durante el ejercicio, como resultado de las operaciones económico- financieras que efectúan las entidades.

Los activos son todos los recursos económicos que dispone los organismos y entidades del estado en su conjunto, para el logro de sus objetivos y metas.

Los pasivos son todas aquellas obligaciones económicas generadas por recursos obtenidos de terceros ajenos a la entidad, sujetos a su restitución en plazos previamente convenidos.

El patrimonio corresponde a los derechos del Estado sobre el total del Activo. Se determina técnicamente como diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos. Al formarse una entidad pública, su patrimonio está constituido por el aporte de recursos que inicialmente le efectúa el Estado para el cumplimiento de sus actividades.

Los gastos de gestión corresponden a las erogaciones de cualquier naturaleza en que han incurrido los organismos y entidades del estado y que han sido consumidos o transferidos a otros sectores de la economía durante un ejercicio financiero, en términos de bienes y servicios producidos o de financiamiento. Técnicamente, los gastos constituyen variaciones negativas brutas del patrimonio.

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Los ingresos de gestión representan el origen de los recursos de cualquier naturaleza que ha recibido o generado los organismos y entidades del estado durante un ejercicio financiero y respecto de los cuales no existe obligación de restituirlos. Técnicamente los ingresos constituyen variaciones positivas brutas del patrimonio.

3.- CLASIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS

Con el objeto de satisfacer los requerimientos de información de los distintos niveles de la administración, el plan de cuentas contiene un orden de clasificación decreciente de acuerdo a los rubros denominados TITULO, GRUPO, SUBGRUPO, CUENTA, SUBCUENTA Y ANALITICOS 1 y 2.

Título

Nivel superior de agrupación de los componentes básicos de la contabilidad que se identifica con un dígito.

Ejemplo: 2. Activo

Grupo

Desagregación del título que se identifica con dos dígitos.

Ejemplo: 2.1. Disponibilidades

Sub-grupo

Subdivisión del grupo que se identifica con tres dígitos.

Ejemplo: 2.1.2. Fondos Institucionales

Cuenta

Concepto principal y específico que agrupa transacciones o hechos económicos de una misma naturaleza, afines o similares que desagrega el sub-grupo y se identifica con cinco dígitos.

Ejemplo: 2.1.2.01. Banco Moneda Nacional

Sub cuenta

Subdivisión de la cuenta que se identifica con siete dígitos.

Ejemplo: 2.1.2.01.01 Banco Central del Paraguay

Analíticos 1 y 2

Los analíticos 1 y 2 constituyen niveles de registros auxiliares que pueden operar integrados o en forma paralela al proceso contable y la información que contienen se integran a las cuentas correspondientes mediante la asociación de códigos (interfaces computacionales).

Constituyen analíticos por ejemplo, los registros de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos, bienes de uso, etc.

La Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con sus atribuciones, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar y conceptualizar los distintos rubros de la estructura del plan, en la medida que las necesidades de información y control, a nivel global, así lo requieran.

Respecto de la definición de las cuentas correspondientes a los sub-grupo 221 Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, se reserva en lo que determine el clasificador presupuestario vigente.

Del conjunto de cuentas establecidas, los organismos e instituciones públicos deberán emplear sólo aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan.

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4.- CODIFICACIÓN

La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación del plan será numérica conforme al siguiente detalle:

Nivel de Agrupación Rango- Título 1/9- Grupo 11/99- sub-grupo 111/999- Cuenta 11101/99999- Sub cuenta 1110101/9999999- Analítico 1 111010101/999999999- Analítico 2 111010101001/999999999999

La identificación del código al nivel de título es el siguiente:

Título Denominación2 Activo4 Pasivo

8 Patrimonio3 Gastos de Gestión5 Ingresos de Gestión9 Cuentas de Orden

5.- INTEGRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA

El procedimiento de integración se basa en considerar que toda transacción de carácter presupuestaria de ingresos o de gastos, constituye al momento de originarse un derecho a percibir u una obligación de pagar, aún cuando intervengan en forma simultánea las disponibilidades.

De acuerdo con esta concepción, en la medida que se ejecuta un ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una Cuenta por Cobrar (Deudores), y se ejecute un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una Cuenta por Pagar (Acreedores).

Para hacer operable este procedimiento, las agrupaciones presupuestarias superiores del clasificador de ingresos y el de gastos por objeto, están asociadas contablemente con las cuentas de los subgrupos 221 Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, respectivamente.

Las cuentas contables que reflejan estos movimientos tendrán la misma denominación de los conceptos del clasificador anteponiéndole el nombre de Deudores Presupuestarios o Acreedores Presupuestarios según corresponda, conforme al detalle siguiente:

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INGRESOS

Código Presupuestario

Descripción de la cuenta según el CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

Código Contable

Descripción de la cuenta según el PLAN CONTABLE (Deudores Presupuestarios - DP)

110000 Ingresos Tributarios 221.110 D.P. por Ingresos Tributarios

120000 Contribuciones a la Seg. Social 221.120 D.P. por Contrib.a la Seg. Social

130000 Ingresos no Tributarios 221.130 D.P. por Ingresos no Tributarios

140000Vta. De Bienes y Servicios de las Administraciones Publicas 221.140

D.P. por Vta. De Bienes y Serv. De las Administraciones Públicas.

150000 Transferencias Corrientes 221.150 D.P. por Transferencias Corrientes

160000 Rentas de la Propiedad 221.160 D.P. por Rentas de la Propiedad

170000Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero) 221.170

D.P. por Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero)

180000 Donaciones Corrientes 221.180 D.P. por Donaciones Corrientes

190000 Otros Recursos Corrientes 221.190 D.P. por Otros Recursos Corrientes

200000 221.200

210000 Venta de Activos 221.210 D.P. por Ventas de Activos

220000 Transferencias de Capital 221.220 D.P. por Transferencias de Capital

230000 Donaciones de Capital 221.230 D.P. por Donaciones de Capital

240000 Disminución de la Inv. Financiera 221.240 D.P. por Dismin. De la Inv. Financ.

250000 221.250

260000 221.260

270000 221.270

280000 221.280

290000 Otros Recursos de Capital 221.290 D.P. por Otros Recursos de Capital

300000 221.300

310000 Endeudamiento Interno 221.310 D.P. por Endeudamiento Interno

320000 Endeudamiento Externo 221.320 D.P. por Endeudamiento Externo

330000 Variación Tipo de Cambio 221.330 D.P. por Variación Tipo de Cambio

340000 Saldo Inicial de Caja 221.340 D.P. por Saldo Inicial de Caja

GASTOSCódigo

PresupuestarioDescripción de la cuenta según el

Clasificador PresupuestarioCódigo

ContableDescripción de la cuenta según el Plan

Contable (Acreedores Presupuestarios - AP)

100 Servicios Personales 4.210.100 A.P. por Servicios Personales

200 Servicios No Personales 4.210.200 A.P. por Servicios no Personales

300 Bienes de Consumo 4.210.300 A.P. por Bienes de Consumo

400 Bienes de Cambio 4.210.400 A.P. por Bienes de Cambio

500 Inversión Física 4.210.500 A.P. Por Inversión Física

600 Inversión Financiera 4.210.600 A.P. por Inversión Financiera

700 Servicio de la Deuda Pública 4.210.700 A.P. por Servicios de la Deuda

800 Transferencias 4.210.800 A.P. por Transferencias

900 Otros Gastos 4.210.900 A.P. por Otros Gastos

Por otra parte, los cargos a las cuentas del sub-grupo de Deudores Presupuestarios por concepto de devengamiento de operaciones derivadas de la ejecución de ingresos presupuestarios, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando aumentos de patrimonio y/o de pasivos, y disminuciones de activos.

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A su vez, los abonos a las cuentas del sub-grupo Acreedores Presupuestarios por concepto de obligaciones derivadas de ejecución presupuestaria de gastos, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando disminuciones de patrimonio y/o de pasivos, y aumentos de activos.

Las situaciones anteriores pueden visualizarse en el gráfico siguiente:

FLUJO DE DATOS MONETARIOS PRESUPUESTARIOS

DISPONIBILIDADES

H A B E R H A B E R

DisponibilidadesIngreso de Fondos xx Egresos xx

 

 Deudores Presupuestarios

(Ingresos Presupuestarios)

Ingreso Devengado xx Ingreso Percibido xx

.

Acreedores Presupuestarios (Gastos Presupuestarios)

Pago xx Obligac. Devengada xx

ACTIVOS

xx

ACTIVOS

xx

DEUDA

xx

DEUDA

xx

INGRESOS DE GESTION

xx

GASTOS DE GESTION

xx

Normas Específicas – Contabilización de Bienes de UsoNormas Específicas – Contabilización de Bienes de Uso

1.- ADQUISICIÓN DE BIENES DE USO

Los bienes muebles e inmuebles de larga duración que se adquieran para ser utilizados en las actividades institucionales, deben contabilizarse en las cuentas de Activo correspondientes, del grupo 2.6. Bienes de Uso Institucional.

Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo de su existencia física.

2.- EROGACIONES CAPITALIZABLES

Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil de un bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse incrementando el costo de los Bienes de Uso correspondientes.

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3.- VALUACIÓN DE INCORPORACIONES DE BIENES DE USO INSTITUCIONAL

Compra de bienes de uso

Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados.

Donación

Los bienes de uso incorporados por donación deben registrarse por el avalúo fiscal vigente o por el valor de tasación que determine un organismo profesional competente designado para tal efecto por la autoridad administrativa, cuando las especies se encuentren a disposición del donatario.

Permuta

Los bienes de uso incorporados por permuta deben contabilizarse por el valor de tasación pactado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes queden en condiciones de ser usados.

4.- DEPRECIACIÓN

Los bienes de uso institucional sujetos a desgaste y cuyo costo se distribuye en relación a los años de utilización económica deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o lineal. Tratándose de bienes destinados a proceso productivos, la Dirección General de Contabilidad Pública podrá autorizar otros métodos de cálculo de la depreciación.

El monto determinado de la depreciación debe contabilizarse a través del método de registro indirecto o de acumulación en cada ejercicio contable, hasta que la vida útil de los bienes se extinga, considerando un valor de salvamento del 10% del valor original.

Las cuentas de bienes de uso Depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies.

Los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición.

A continuación se plantea la tabla de vida útil para los bienes depreciables.

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TABLA DE VIDA UTIL PARA LOS BIENES DE USO DEPRECIABLES Y ACTIVOS INTANGIBLES.

CONCEPTO AÑOSEdificaciones- Hormigón Armado 80- Ladrillos 40- Madera 20Obras de Infraestructura 40Equipos de Transporte- Vehículos Terrestres 5- Vehículos Aéreos 5- Vehículos Marítimos Casco de Acero 40 Casco de Madera 20 Embarcaciones Menores 5Máquinas y Equipos- De Oficina 10- De Computación 4- Agropecuarios 10- De Construcción 10- Industriales 10- Salud y de Laboratorio 10- De Enseñanza y Recreacionales 10- De Comunicación 10- Muebles y Enseres 10- Equipos de Seguridad 10- Herramientas, Aparatos e Instrumentos 5Semovientes 5Activos Intangibles 5

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Normas Específicas – Proyectos de InversiónNormas Específicas – Proyectos de Inversión

1.- COSTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

El costo contable de los estudios y proyectos de inversión se conformará por todos los desembolsos y gastos inherentes a éstos, durante los períodos contables que dure su ejecución y debe registrarse en las cuentas específicas establecidas de acuerdo a su naturaleza. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles de larga duración con cargo a los proyectos, que al finalizar la ejecución de los mismos pasarán a formar parte de los bienes de uso institucional, se activarán a medida que se ejecute el proyecto.

2.- REGULARIZACIONES AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO

Bienes de Uso Institucional

Al término de cada ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversiones destinados a la formación de bienes de uso institucional, deberá aplicarse a la cuenta Bienes de Uso por Incorporar, contra la cuenta de valuación respectiva.

Bienes de Uso Público y Privado

Al término del ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversión destinado a la formación de bienes de uso público o privado deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra las cuentas de valuación correspondientes.

Estudios de Inversión

Al término del ejercicio contable, el costo acumulado de los estudios de inversión no identificados con un proyecto de inversión específico deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra la cuenta de valuación respectiva.

3.- FECHA DE TÉRMINO DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto de inversión, deberá efectuarse su regularización contable con cargo a la cuenta de valuación respectiva.

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Normas Específicas – Actualización Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización Recursos y Obligaciones

1.- CONCEPTOS BÁSICOS.1.- CONCEPTOS BÁSICOS.

La actualización de recursos y obligaciones tiene por finalidad reflejar en las cifras contables, al término del ejercicio, los efectos financieros producidos por la inflación del período, empleando mecanismos de corrección apropiados para cada concepto, de acuerdo con las prácticas contables de general aceptación

El proceso de actualización comprende tanto a las cuentas de activos como de pasivo y patrimonio, con base a la identificación de dos tipos de cuentas:

a) Cuentas monetarias, conformadas por aquellas que registran valores que pierden valor adquisitivo como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo las disponibilidades en moneda nacional; y,

b) Cuentas no monetarias, integradas por aquellas que tienden a recuperar su valor como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo, disponibilidades en monedas extranjeras, bienes en general y los pasivos sujetos a cláusulas de reajustabilidad.

Estas últimas cuentas son las que están sujetas al procedimiento de actualización de la presente normativa.

Las situaciones de actualización no previstas en la presente normativa, deberán someterse a consideración de la Dirección General de Contabilidad Pública para su resolución y fijación de normativa específica.

2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA.2.- ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA.

Las disponibilidades en moneda extranjera cuyo registro se efectúa en moneda nacional, deben actualizarse mensualmente de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al último día hábil de cada mes.

3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y3.- ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y APORTES DE CAPITAL.APORTES DE CAPITAL.

Los depósitos a plazo deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas.Las inversiones y colocaciones en acciones deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual.

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Normas Específicas – Actualización de Recursos y ObligacionesNormas Específicas – Actualización de Recursos y Obligaciones

4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR.4.- ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR.

Los préstamos y cuentas por cobrar deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas.

5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO.5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO.

La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado interno debe actualizarse al valor de costo de reposición, entendiéndose por tal el que resulte de aplicar los siguientes criterios:

a) Cuando exista factura o contrato para los de su mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto del citado ejercicio.

b) Cuando exista la documentación anterior, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto de ese período, reajustado de acuerdo con el índice de actualización de segundo semestre.

c) Cuando las existencias provengan del ejercicio contable anterior y no exista factura o contrato para los bienes del mismo género, calidad y características, durante el ejercicio contable vigente, su costo de reposición será el valor contable, reajustado de acuerdo con el índice de actualización anual.(l)

La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado externo, se actualizarán también a su costo de reposición, de acuerdo con los siguientes criterios:

d) Cuando existe documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será el valor de adquisición de la última importación.

e) Cuando exista documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado

f) De acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, durante el segundo semestre.

g) Cuando los bienes adquiridos en el extranjero, provengan del ejercicio anterior, y no exista documentación para los de su mismo género, calidad o características, durante el ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor libros reajustado de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la correspondiente moneda extranjera, ocurrida durante el ejercicio contable.

6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO.6.- ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO.

Los bienes de uso provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual.

Los bienes de uso adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no se actualizan.

El saldo de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada debe ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del

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período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo.

El índice de actualización anual o de revalúo comprende la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor o la inflación total del año dividido entre el valor correspondiente a la misma fecha del año anterior.

Los bienes financieros, de consumo y de cambio, sujetos a actualización de acuerdo con los procedimientos señalados anteriormente, deben actualizarse con abono a la cuenta Actualización de Bienes.

7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES7-. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

Los Bienes Intangibles adquiridos en el primer semestre del Ejercicio Contable serán revaluados a fin de ejercicio de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central del Paraguay.

Los Bienes Intangibles adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, no se actualizan.

El coeficiente que se aplicará es la misma utilizado para los Bienes de Uso.

8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA.8.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA.

Las obligaciones pactadas en monedas distintas a la de registro deben actualizarse de acuerdo con el tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al término del ejercicio contable.

Las obligaciones reajustables deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad convenidas.La contabilización de la actualización determinada de acuerdo a los criterios anteriores, debe efectuarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio.

9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.9.- ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.

El patrimonio inicial del ejercicio contable respectivo debe actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual.

Se entiende por patrimonio inicial, el monto que resulte de la suma de los saldos existentes al 1º de enero de cada año, en las cuentas que conforman el título 8 Patrimonio.

La deuda y el patrimonio inicial, sujetos a actualización de acuerdo con las modalidades establecidas precedentemente, deben ajustarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio.

Tratándose de la actualización del patrimonio inicial, el abono debe efectuarse en la cuenta Reservas por Revalorización.

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Normas Específicas – Transferencia de Fondos Normas Específicas – Transferencia de Fondos

1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL.1.- APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL.

Los fondos que otorgue la Dirección General del Tesoro Público a los ministerios y otras entidades públicas obligadas a llevar contabilidad, serán contabilizados como una transferencia fiscal como Gastos de Gestión en el Tesoro, e Ingresos de Gestión en la entidad beneficiaria.

2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.2.- TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

Similar procedimiento se aplicará para las transferencias corrientes y de capital entre los organismos y entidades del estado.

Normas Específicas – Detrimento Patrimonial Normas Específicas – Detrimento Patrimonial

Las pérdidas o daño de bienes de larga duración, que se presume causadas por funcionarios públicos, terceros ajenos a la entidad o derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, deben traspasarse a la cuenta de Deudores por Detrimento de Bienes, por el monto determinado de acuerdo a los datos contenidos en los registros contables. Esta situación se mantendrá hasta que las autoridades administrativas o judiciales, de acuerdo a la respectiva competencia, dicten la resolución definitiva sobre la materia.

En aquellos casos que se acredite la responsabilidad civil de los causantes, por las vías legales pertinentes, deberá procederse al cobro del monto determinado, registrándose dicha cifra como un ingreso presupuestario.

Por el contrario, si la autoridad competente resuelve que el detrimento corresponde a una causa fortuita o de fuerza mayor, deberá saldarse el deudor con débito a la cuenta Baja de Bienes.

Normas Específicas – Cierre y Apertura de CuentasNormas Específicas – Cierre y Apertura de Cuentas

1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN.1.- CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN.

Las Cuentas de Ingreso y Gastos de Gestión deben quedar cerradas al término del ejercicio contable saldándose contra patrimonio.

No obstante, las cuentas Actualización de Bienes y Actualización de Deuda y Patrimonio, se cerrarán contra la cuenta Reservas por Revalorizaciones.

2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.2.- CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

Las cuentas de Acreedores Presupuestarios deben quedar saldadas al término del ejercicio contable.

Las cuentas que no han sido Obligadas deben registrarse y cerrarse contablemente traspasándolos a la Cuenta Obligaciones Presupuestarias.

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Las que han sido obligadas deben cerrarse traspasándolos a la cuenta Obligaciones de Tesorería.

3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS.3.- CIERRE DE LA CUENTA REMESAS.

La Cuenta Remesas debe quedar cerrada al término del ejercicio contable, tanto en las unidades operativas emisoras como en las receptoras, saldándose contra Patrimonio.

4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES 4.- CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES

Esta Cuenta debe quedar cerrada al término del ejercicio contable saldándose contra la cuenta Reservas por Revalorización.

Comprobantes ContablesComprobantes Contables

1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS 1.- COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS

Comprobante de obligación

Todas las operaciones de traspaso de movimientos que no signifiquen variaciones de las disponibilidades de fondos, como son el registro de ingresos devengados, de obligaciones de gasto, revalorizaciones, ajustes, baja de bienes, etc., deberán registrarse en el comprobante de obligación.

Comprobante de Ingresos

Todas las operaciones de ingresos percibidos deberán ser registradas en un comprobante denominado de ingresos, por medio del cual se genera un asiento contable por partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final del día en el balance de sumas y saldos.

Comprobantes de Egresos

Todas las operaciones producto de los egresos derivados del proceso de ejecución de los recursos, deberán ser registradas mediante un documento denominado comprobante de Egresos, del cual se generará un asiento contable por la partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final en el balance de sumas y saldos.

Comprobantes ContablesComprobantes Contables

2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO2.- REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO

Tanto las unidades de Administración y Finanzas como sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de las operaciones derivadas del ingreso de recursos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, previo análisis de consistencia y validación documental, de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.

Registro Contable de la obligación del Ingreso o Ingresos Devengados

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En esta etapa se registran todas las operaciones que dan origen a un derecho a percibir un recurso conforme a las disponibilidades legales, administrativas o contractuales que la regula.

Ingresos Percibidos

En esta etapa se registran todas las operaciones que representen la percepción efectiva del recurso originada por un Ingreso Devengado.

3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO3.- REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO

Las unidades de Administración y Finanzas y sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.

Registro Contable de las Obligaciones

En esta etapa se registrarán todas las operaciones o transacciones financieras que generen una responsabilidad efectiva de pago (pasivo o cuenta por pagar), conforme a las normas legales administrativas o contractuales que la regulen.

Pago

Esta etapa representa la entrega de una determinada suma de dinero originada por una obligación.

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PLAN DE CUENTAS INSTITUCIONAL

CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

EJERCICIOS PRACTICOS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

EJECUCIÓN DE INGRESOS - MES DE NOVIEMBRE 2007

Registrar en la planilla de ejecución presupuestaria de recursos, las diferentes operaciones de ingresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL INGRESO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente.

1) El 1 , el Ministerio de Hacienda nos transfiere G. 50.000.000 para cubrir gastos corrientes

2) El 3, se percibe G. 25.000.000 correspondiente a aranceles educativos.

3) El 5, la Entidad Binacional Itaipú procede a donar G. 35.000.000 para mantenimiento y reparación de aulas.

4) El 15, recibimos donaciones de la República de Panamá para adquirir equipos de computación G. 35.000.000

5) El 18, obtuvimos transferencia del tesoro publico para construcción de aulas de computación y laboratorio G. 100.000.000.

6) En fecha 20, se procede a la venta de 3 Pliegos de bases y condiciones para Licitación Pública Nº “3/2007 Para provisión de servicios de Internet, totalizando G. 1.550.000.

7) El 25, se procede a registrar lo recaudado del remate efectuado por bienes en desuso G. 10.000.000.

8) El 28, se deposita en nuestra cuenta G. 5.000.000 en concepto de ventas de productos agrícolas de nuestra huerta modelo.

9) En fecha 29, recibimos G. 2.000.000 en concepto de alquiler del salón de actos de la institución.

10) El 30, se recaudó G. 1.500.000 proveniente del cobro de exámenes extraordinarios.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE EGRESOS MES DE NOVIEMBRE 2007

Registrar en la planilla de Ejecución Presupuestaria de Gastos, las diferentes operaciones de egresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL GASTO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente.

1) EL 2, Se ha abonado salarios del mes anterior por G. 30.000.000.

2) El 05, Se ha pagado, G. 1.000.000 por la compra de biblioratos, reglas, punteros, carpetas, lápices etc.

3) El 8, se ha desembolsado G. 5.000.000 por la adquisición de textos de estudio para la biblioteca del colegio.

4) El 10, se ha cancelado la factura crédito N°: 425 de G.2.000.000 referente a confección de uniformes de docentes.

5) El 15, se ha procedido al pago de la factura Nº xxxx por utilización de energía eléctrica G. 1.200.000.

6) El 18, se ha pagado G. 1.000.000 en concepto de abonos y fertilizantes para la huerta escolar.

7) En fecha 15, se abona G. 2.550.000 en concepto de subsidio para la salud a funcionarios de la institución.

8) El 26 Se ha abonado por equipos de computación G. 35.000.000

9) El 28 Se ha abonado a la empresa TECNOPLAN G. 3.214.860 en concepto de pintura del edificio.

10) El 30 Se ha desembolsado G. 1.500.000 por servicios de Internet.

Registro de Ingresos de la Administración Central

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 88

Page 89: raquel libro - version 2008

1) Se autoriza y recibe aporte fiscal del mes de enero para cubrir gastos corrientes G. 80.000.000

Registros No presupuestarios211.04.02.00 Banco Cta Administrativa560.01.00.00 Transferencias recibidas del Tesoro

80.000.00080.000.000

2) Devengan y se cobran ingresos correspondientes a atención hospitalaria por valor de G. 40.000.000.

Registro Presupuestario212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios514.02.00.00 Venta de Servicios a la Adm PúblicaFact. 1 al 100 s/ liquidación de Ingreso

40.000.00040.000.000

Por la percepción211.04.01.00 Cta Recursos Propios212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios.

40.000.00040.000.000

3) La Entidad transfiere la suma de G. 10.000.000 de la cuenta recursos propios a la cuenta administrativa para gastos corrientes.

Registros No presupuestarios211.04.02.00 Banco Cta Administrativa211.04.01.00 Banco Recursos PropiosTransferencia de la Cta Rec. Propios a Cta Adm.

10.000.00010.000.000

Registros no Presupuestarios

Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria, por no representar ingresos por ventas o egresos por gastos, deben registrarse utilizando otras cuentas distintas a las cuentas de enlace con la ejecución del presupuesto. Algunos ejemplos son remesas de fondos, diferencias en cambio, depreciación, previsiones, entre otros.4) Recaudamos en concepto de Leyes especiales (tasas del registro civil) la suma

de g. 50.000.000.

Por el devengamiento212.12.20.05 DP Tasas del Registro Civil513.02.00.00 Tasas y Derechos

50.000.00050.000.000

Por la percepción211.04.01.00 Banco Recursos Propios212.13.20.05 DP Tasas del Registro Civil

50.000.00050.000.000

5) Venta de Activos de Bienes de Uso Institucional (Remate) Gs. 120.000.000.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 89

Page 90: raquel libro - version 2008

Obligación212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital521.01.0000 Ingreso por Venta de BienesPor venta de bienes de uso institucional

120.000.000120.000.000

Percepción211.04.01.00 Banco Recursos Propios212.21.10.10 DP Venta de Activos de CapitalPor la percepción

120.000.000120.000.000

6) Recibimos recursos del crédito público – Deuda Externa U$ 30.000.000.- al tipo de cambio G. 5.000.-

Devengamiento

212.32.20.01 DP Prestamos de Organismos Multilaterales432.01.0000 Prestamos de Organismos Multilaterales

150.000.000

150.000.000

Ingresos por desembolso

211.04.03.00 Bco Cta Especial 212.32.20.01 DP Préstamos de Organismos Mult.Percepción S/ Nota de Crédito XX

150.000.000150.000.000

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 90

Page 91: raquel libro - version 2008

Registro de Egresos de la Administración Central

1-Se adquieren equipos de computación para uso institucional por G. 2.250.000

Obligación 232.01.00 Activos de Uso Institucional411.05.43 Adquisición Equipos de Computación

Obligación contraída por adq. De equipos de computación

2.250.0002.250.000

Egreso y retención411.05.43 Adquisición de Equipos de Computación561.01.03 Retenciones Efecuadas211.04.02 Banco Cta Administrativa

Pago por compra de equipos

2.250.000112.5002.137.500

2- Registramos las obligaciones y luego pagamos facturas correspondientes a los siguientes servicios:Obligación y Afectación presupuestaria321.02.0000 Gastos en Servicios No Personales411.02.1200 Agua411.02.1100 Energía Eléctrica411.02.1400 Teléfono, Telex, Telefax

Obligación x servicios básicos

1.900.000500.000600.000800.000

Egresos411.02.1200 Agua411.02.1100 Energia Eléctrica411.02.1400 Teléfono, Telex y Telefax211.04.0200 Banco Cta Administrativa

No se practicaron retenciones por ser inferior al salario mínimo.

500.000600.000800.000

1.900.000

3- Se compran útiles de oficina y papel de escritorio en Gs. 8000.000 y 5.000.000 respectivamente.Obligación y Afectación Presupuestaria.

321.03.0000 Gastos x Bienes de Consumo411.03.4200 Utiles de escritorio, Oficina411.03.31.00 Papel de Escritorio y CartónObligación efectuada por compras de B. de Consumo

13.000.0008.000.0005.000.000

Egresos 411.03.4200 411.03.3100561.01.0300 Retenciones Efectuadas211.04.0200 Banco Cta Administrativa

8.000.0005.000.000

650.00112.349.999

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 91

Page 92: raquel libro - version 2008

4- Se efectúa obligación y pagos en los siguientes conceptos:

Viáticos 2.000.000Combustibles y Lubricantes 2.500.000Elementos de Limpieza 1.500.000Reparación de Vehículos 7.000.000Total 13.000.000

Obligación y Afectación presupuestaria321.02.00 Gastos en Ser. No Personales411.02.03 Viáticos411.03.69 Combustibles y Lubricantes411.03.41 Elementos de Limpieza411.02.44 Mant. Rep. Vehículos

Obligación por compras varias

13.000.000 2.000.0002.500.0001.500.0007.000.000

Egresos411.02.03 Viáticos411.03.69 Combustibles y Lubricantes411.03.41 Elementos de Limpieza411.02.44 Mant. Y Reparac. Vehículos561.01.03 Retenciones Efectuadas211.04.02 Banco Cta Administrativa

Pagos de bienes y servicios

2.000.0002.500.0001.500.0007.000.000

937.50012.062.500

5- La Dirección del Tesoro nos informa que han sido abonados los servicios de la Deuda Pública Externa en la siguiente forma:

Amortizaciones 180.000.000Intereses 77.000.000Total 257.000.000

a) Obligación:

321.05.00 Actualización de la Deuda323.01.00 Intereses y Comis. DP Exerna421.03.00 Prestamos de Org. Multilaterales411.07.21 Interés de la deuda de los Org. Multilaterales

180.000.000 77.000.000

180.000.000 77.000.000

Egreso421.03.00 Prestamos de Org. Multilateral411.07.21 Inter de la Deuda con Org. Multi211.04.00 Bancos

180.000.000 77.000.000

257.000.000

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 92

Page 93: raquel libro - version 2008

EJERCITARIO 1-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

Centro de Salud N°: 5

1- Se recaudan en concepto de aranceles médicos la suma de G. 10.000.000.

2- En base al Plan de Caja aprobado se registran las siguientes obligaciones:

a) Factura de Energía Eléctrica G. 1.500.000

b) Compra de papelería por G. 11.300.000 que ingresan en depósitos.

c) Se adquiere 10 escritorios, según factura N°: XX por G. 70.000.000

d) Se obligan sueldos por G. 25.000.000, remuneración extraordinaria G. 12.000.000 y viáticos por G. 700.000

e) El jefe de depósitos nos informan que han sido distribuidos papeles por G. 4000.000

3- Se recibe transferencias del Tesoro Nacional y se procede al pago de las obligaciones G. 600.000.000

Tarea: Elaborar los asientos diarios, Mayor, Bance de Saldos y Variaciones, Ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 93

Page 94: raquel libro - version 2008

PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRALMinisterio de Salud Pública y Bienestar Social

Centro de Salud N°: 5N° Código Descripción Debe Haber

1212.14.20.10 DP Servicios Médicos y Hospitalarios

10.000.000  

514.02.01 Venta de Servicios Administración Pública   10.000.0

00   Según comprobante de ingresos XX    

211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios 10.000.0

00  212.14.20.10 DP Aranceles Médicos y Hospitalarios  

10.000.000

  Según boleta de depósito x la percepción           

2 321.02.01 Gastos Servicios No Personales 1.500.0

00  

411.02.11 AP Energía Eléctrica   1.500.0

00   Obligación por servicios básicos           

216.02.01 Bienes de Consumo e Insumo 11.300.0

00  

411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón   11.300.0

00   Obligación por compras efectuadas           

232.01 Activos de Uso Institucional 70.000.0

00  

411.05.41 AP Adq. Muebles y Enseres   70.000.0

00   Obligación por compras efectuadas           

321.01.01 Gastos en Servicios Personales 25.000.0

00  

411.01.11 AP Sueldos   25.000.0

00   Sueldos devengados del mes s/ planilla    

321.01.01 Gastos en Servicios Personales 12.000.0

00  

411.01.23 AP Remuneración Extraordinaria   12.000.0

00   Remuneraciones Extraordinarias devengadas           

321.02.01 Gastos en Servicios No Personales 700.0

00  

411.02.32 AP Viáticos y Movilidad   700.0

00   Obligación para pago de viáticos           

3 321.03 Gastos x Bienes de Consumo e Insumos 4.000.0

00  

216.02.01 Bienes de consumo e Insumo   4.000.0

00   Distribución de Papeles de Escritorio    

PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRAL

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 94

Page 95: raquel libro - version 2008

Ministerio de Salud Pública y Bienestar SocialCentro de Salud N°: 5

N° Código Descripción Debe Haber

4 211.04.02 Banco Cta. Administrativa 600.000.0

00  

513.04.01 Transferencias Recursos del Tesoro   600.000.0

00   Transferencias recibidas del Tesoro           

5 411.02.11 AP Energía Eléctrica 1.500.0

00  

561.01.03 Retenciones Efectuadas   68.1

82

211.04.02 Banco Cta Administrativa   1.431.8

18   Pago de Factura XX           

411.03.31 AP Papel de Escritorio y Cartón 11.300.0

00  

561.01.03 Retenciones Efectuadas   563.9

73

211.04.02 Banco Cta. Administrativa   10.736.0

27   Cancelación de factura crédito XX           

411.05.41 Adq. Muebles y Enseres 70.000.0

00  

561.01.03 Retenciones Efectuadas   3.493.6

36

211.04.02 Banco Cta. Administrativa   66.506.3

64   Pago por adquisición de muebles           

411.01.11 AP x Sueldos 25.000.0

00  

561.01.03 Retenciones Efectuadas   4.000.0

00

561.01.02 Créditos x OP Directas   21.000.0

00   cancelación de sueldos vía red bancaria           

411.01.13 AP Remuneración Extraordinarias 12.000.0

00  

561.01.03 Retenciones Efectuadas   1.920.0

00

561.01.02 Crédito x Operaciones Directas   10.080.0

00   Cancelación RE vía red bancaria           

411.02.32 AP Viáticos y Movilidad 700.0

00  

211.04.02 Banco Cta. Administrativa   700.0

00   Pago de viáticos a funcionarios           

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto 95

Page 96: raquel libro - version 2008

Ejercicio Contable - Administración Central 3Dirección de Identificaciones.

1- En fecha 2/10/07 se recibe aporte del Tesoro Nacional, para el pago de gastos corrientes. G. 15.000.000.-

2- En fecha 3 se obligan y cancelan facturas correspondiente a los siguientes: Tintas para impresoras. G. 2.000.000 Útiles de oficina G. 3.000.000 Elementos de limpieza G. 2.500.000

3- Del aporte del tesoro recibido se obligan y abonan sueldos correspondientes al mes de septiembre. G. 112.000.000 via red Bancaria.

4- De acuerdo al Plan de Caja asignado por el MH, se procede a abligar Adquisición de Armarios, Escritorios y Sillas para la institución por valor de 6.000.000

5- Se recauda en concepto de tasas especiales ( Expedición de Pasaportes) G. 15.000.000

6- De las transferencias de Fondos Fuente 10 MH se realizaron los pagos del punto 4 obligados anteriormente.

7- Se obligan y pagan viáticos a funcionarios de la entidad G. 700.000, mantenimiento de vehículo G. 850.000 con recursos propios.

Elaborar Asiento Diario, mayor, Balances de Saldos y variaciones - Ejecución presupuestaria de egresos.

Page 97: raquel libro - version 2008

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Page 98: raquel libro - version 2008

POLICIA NACIONALDIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES

N° Código Descripción Debe Haber

1 211,04,02 Banco Cta. Administrativa 15.000.00

0  513,04.01 Transferencia del Tesoro   15.000.000   Transferencia recibida del Tesoro           

2 321.03 Gastos Bienes de Consumo e Insumos 7.500.00

0  

411.03.42AP Útiles de Escritorio Oficina y Enseñanza   5.000.000

411.03.41 AP Elementos de Limpieza   2.500.000   Obligaciones por compras efectuadas           

411.03.42AP Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza

5.000.000  

411.03.41 AP Elementos de Limpieza 2.500.00

0  561.01.03 Retenciones Efectuadas   374.318 211.04.02 Banco Cta Administrativa   7.125.682   Pago según factura XX           

3 321.01 Gastos x Servicios Personales 112.000.00

0  

411.01.11 AP Sueldos  112.000.00

0   Salarios devengados           

411.01.11 AP Sueldos 112.000.00

0  561.01.03 Retenciones Efectuadas   17.920.000 561.01.02 Crédito por Operaciones Diversas   94.080.000   Pago de salarios vía red bancaria           

4 232.01 Activos de Uso Institucional 6.000.00

0  

411.05.41 AP Adquisición de Muebles y Enseres   6.000.000   Obligaciones por compras efectuadas           

5212.12.20.06 DP Expedición de pasaportes

15.000.000  

513.02 Tasas y Derechos   15.000.000   Devengamiento de Ingresos           

211.01.01 Bancos Cta. Recursos Propios 15.000.00

0  212.13.20.06 DP Expedición de Pasaportes   15.000.000   Percepción de ingresos           

6 411.05.41 AP Adquisición Muebles y Enseres 6.000.00

0  561.01.03 Retenciones Efectuadas   299.455 211.04.02 Banco Cta. Administrativa   5.700.545

Page 99: raquel libro - version 2008

  Cancelación de Factura XX           

7 321.02.01 Gastos Servicios No Personales 1.550.00

0  411.02.32 AP Viáticos y Movilidad   700.000

411.02.44AP Mantenimiento y Reparaciones Menores de Vehículos  

850.000

  Obligación x servicios no personales    

ADMINISTRACIÓN CENTRALPOLICIA NACIONAL

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES

N° Código Descripción Debe Haber

8 411.02.32 AP x Viáticos y Movilidad 700.00

0  

411.02.44AP Mantenimiento y reparaciones menores de vehículos

850.000  

211.04.01 Banco Cta. Recursos Propios   1.550.000   Cancelación de viáticos    

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