reglamento de edificaciones termnado.docx

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NOMRMA EM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACION Articulo1.- GENERALIDADES En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación o para otros tipos, pueden preverse las necesidades e instalaciones de climatización. Las instalaciones de climatización deberán ser capaces de proporcionar automáticamente condiciones de temperatura, humedad, movimiento y pureza del aire en un local o espacio, también deben estar equipados con elementos para el calentamiento, el enfriamiento, la humectación, la des humectación y limpieza del aire. Articulo2.- ALCANCE La presente norma establece las especificaciones generales de construcción para instalaciones de climatización a fin de construir que la construcción y la supervisión de obra tengan los elementos suficientes, para conocer el sistema y la correcta instalación. Articulo3.-NORMAS En las instalaciones de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el código nacional de electricidades, así como rige por el reglamento de higiene. Articulo4.- DEFINICIONES Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.- son las que pueden mantenerse automáticamente durante todo el año los valores máximos y mínimos de la temperatura y la humedad del aire.

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NOMRMA EM.050INSTALACIONES DE CLIMATIZACIONArticulo1.- GENERALIDADESEn las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreacin o para otros tipos, pueden preverse las necesidades e instalaciones de climatizacin.Las instalaciones de climatizacin debern ser capaces de proporcionar automticamente condiciones de temperatura, humedad, movimiento y pureza del aire en un local o espacio, tambin deben estar equipados con elementos para el calentamiento, el enfriamiento, la humectacin, la des humectacin y limpieza del aire.Articulo2.- ALCANCELa presente norma establece las especificaciones generales de construccin para instalaciones de climatizacin a fin de construir que la construccin y la supervisin de obra tengan los elementos suficientes, para conocer el sistema y la correcta instalacin.Articulo3.-NORMASEn las instalaciones de los equipos se deber tener en cuenta lo establecido en el cdigo nacional de electricidades, as como rige por el reglamento de higiene.Articulo4.- DEFINICIONESPara la aplicacin de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por:INSTALACIONES DE CLIMATIZACIN.- son las que pueden mantenerse automticamente durante todo el ao los valores mximos y mnimos de la temperatura y la humedad del aire.Artculo 6.- CALIFICACION DE MATERIALES Y EQUIPOS Para que un equipo y material sea considerado como aprobado, para un uso, para un ambiente o aplicacin especfico, la conformidad pertinente puede ser determinada por un laboratorio de pruebas o por una entidad de normalizacin o inspeccin reconocida.Para que un equipo o material que tenga la calificacin de certificado debe llevar un sello smbolo o marca identificadora de un laboratorio de pruebas, o de una entidad de normalizacin o inspeccin reconocida.Artculo 7.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LA INSTALACIONES Los trabajos para las instalaciones de climatizacin debern ejecutarse segn las consideraciones siguientes.1. En el proyecto de instalacin deben estar descritos los equipos y materiales de todo los sistemas de acondicionamiento de aire, as como el catalogo con todo los conceptos y cantidades de materiales necesarios para la obra.2. Detalladas las instalaciones elctricas, necesaria para la correcta puesta en marcha de los equipos.3. Las conexiones finales de alimentacin de agua y desage, a partir de la preparaciones dejadas en los cuartos de maquinas para la instalacin correspondiente.4. Llevar a cabo todos los trabajos de albailera y pintura, que se requieran para la total terminacin de lo anteriormente descrito.5. Elaboracin de los planos de obra terminada utilizando para ello los planos arquitectnicos actualizados este requisito es indispensable para considerar culminado los trabajos del ejecutor de la obra y la entrega de la instalacin.NORMA EM.0.60CHIMENEAS Y HOGARESArticulo 1.- GENERALIDADESLas chimeneas, salidas de humos, ventilaciones, hornos, sus conexiones y trasportes de productos de combustin, cumplirn con los requerimientos de la presente norma.En cuanto a los equipos, estn comprendidos todos aquellos que son productores de calor por medio por la combustin de combustibles de slidos, lquidos o gases. Artculo 2.- DEFINICIONES Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por: APARATO DE ALTO CALOR: se refiere a cualquier instalacin o equipo en la cual la temperatura de los gases de combustin es superior a los 800. APARATO DE MEDIO CALOR: se refiere a cualquier instalacin o equipo en el cual la temperatura de la salida de los humos de los gases as como su entrada es hasta los 280 y 800. APARATO DE BAJO CALOR: se refiere a cualquier instalacin o equipo en el cual la temperatura de salida de los humos de los gases as como su entrada 280.

CHIMENEAS, SALIADAS DE HUMO O VENTILACIONES: son conductos o corredores para transportar productos de combustin al exterior. CONDENSANDO: Es el liquido que se separa de un gas debido a una reduccin de temperatura. REFRACTARIOS Materiales resistentes a la accin de fuego conservando su composicin y forma. TUBERIA DE HUMOS: Tubera conectada a un aparato reproductor de calor quemando combustibles slidos o lquidos. CONECTOR DE VENTILACION: Tubera conectada a una aplicacin productora de calor quemando gas combustible.Articulo 3.-CLASIFICACION Los hogares pueden ser accionados por gas, electricidad y combustibles slidos o lquidos. Las chimeneas se clasificaran en metlica y albailera.Articulo 4.-HOGARESSu aplicacin estar dirigida a todas aquellas edificaciones que requieran el uso del calor para la produccin de calefaccin.1. GENERALIDADESLos hogares de acuerdo a los requerimientos sern utilizados para equipos de quemadores con combustibles slidos o fluidos o lquidos, donde la temperatura de los humos de los gases no exceda los 37.Los hogares sern construidos y aislados de modo los materiales combustibles cercanos y las partes de su estructura.

2. CAMARAS DE COMBUSTION Toda cmara de combustin debe cumplir con:Que el forro de ladrillo refractario sea por lo menos de 0.050m. el espesor total de la caja de fuego, incluido el forro, no ser menor de 0.20m.Los forros de acero de la caja de fuego, de hasta 6mm. Se usaran provistos de un mnimo de 0.20m.

3. PROPAGADORES METLICOS DE CALOR.Los propagadores metlicos de calor aprobados sern instalados en hogares. Con un espesor 2.7cm y tendr un mnimo de 5cm de ladrillo refractario de esfuerzo.

4. CAMARAS DE HUMOSEl frente e interior de la pared de la cmara de humos cumplir con lo indicado para las paredes de la caja de fuego.

5. CHIMENEALos forros de chimeneas sern de arcilla refractaria de de 1.60cm. O de otro material que resista temperaturas de 970 sin perder su forma.Articulo 5.- SALIDA DE HUMOS1. AREAS PARA LA SALIDA DE HUMOS El rea neta de la seccin de salida de humos y el cuello entre la caja de fuego y la cmara de humo no ser menos de1/10 del rea de abertura.

2. ALTURA.- Los ductos se extendern hasta una altura no menor de 3 m. por encima de cualquier construccin que este hasta 7m. de distancia del ductor.

3. DISTANCIA DE SEGURIDADLa distancia entre los ductos de humos y materiales de combustible no menor de 5m. Y 10m. Para aparatos de alto calor.

Artculo 6.- CHIMENEAS METALICAS

1. Alcance El uso de chimeneas metlicas no estar permitido en viviendas unifamiliares, edificios multifamiliares, albergues tipo dormitorios y construccin para usos similares.

2. Diseo

Los ductos de humo no soportarn otras cargas verticales ms que su propio peso as como la fuerza del viento.

2.1. Construccin de soporte

DIMETRO DEL DUCTO (cm) ESPESOR DEL METAL (mm)Menor o igual que 20 1,5Mayor de 20 hasta 30 2,7Mayor de 30 hasta 40 3,5Mayor de 40 hasta 60 4,3Mayor de 60 hasta 75 4,7Mayor de 75 hasta 110 6,4Los ductos de humos sern remachados para soportar su propia estructura y sern de construccin no combustible. Los ductos de humo para aparatos de alto calor sern revestidos por 0,10 m de ladrillo refractario sobre mezcla de barro refractario, extendindose desde no menos de 0,60 m por debajo hasta no menos de 7 m por encima de la entrada del ducto de humo.

2.2. AlturaVase lo normado en el Artculo 5 apartado 2

3. Ductos exteriores

Los ductos o sus partes levantados en el exterior de una construccin tendrn un espacio libre de 0,60 m de paredes combustibles y de 0,10 m de las no combustibles. Ningn ducto estar ms cerca de 0,60 m en cualquier direccin de una puerta, ventana o de cualquier otra rea de ingreso o salida.

4. Ductos interiores

Los ductos o sus partes dentro de una construccin se ubicarn dentro del rea Donde se encuentra los aparatos en paredes de construccin no combustible que tengan una resistencia al fuego de no menos de dos horas, con un espacio libre entre los ductos y los muros que permita examinar y reparar dichos ductos.Los muros del cerco no tendrn aberturas excepto las entradas equipadas con cerrado automtico en caso de incendio. Cuando una chimenea pase por un techo construido de materiales combustibles, sta ser protegida por un ducto de fierro galvanizado cuyo terminal se extender hasta no menos de 0,23 m por debajo y 0,23 m por encima de dicho techo. Tales terminales tendrn una dimensin que permitan un rea libre en todos los lados de las chimeneas para aparatos de alto calor de no menos de 0,45 m ; para aparatos de mediano calor, no menos de 0,20 cm y para aplicaciones. De bajo calor, no menos de 0,15 m.

NORMA EM. 0.70

TRANSPORTE MECANICO

Articulo 1.- GENERALIDADES

El diseo o instalaciones y mantenimiento de los sistemas de ascensores, montacargas, rampas, pasillos mviles y escaleras mecnicas usadas en edificaciones, deben velar por la seguridad de la vida y el bienestar del pblico.

Para dicho propsito es vigente lo establecido en las normas de Mercosur, NM. 207 y NM. 195.

Las instalaciones elctricas debern cumplir con el cdigo nacional de electricidad.

Artculo 2.- ALCANCES

La presente norma con los estndares y consideraciones q son citadas, se aplica en el diseo, los dispositivos de seguridad y mantenimiento de los equipos.

Artculo 3.- DEFINICIONES

Para la aplicacin de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por:

ALTERACIONES.- cualquier cambio o adicin de los equipo. APROBADO.- Reconocido por la autoridad competente. ASCENSOR.- Mecanismo equipado con cabina. CONTROL.- Dispositivo que regula el arranque, rpido, aceleracin direccin retardo del movimiento. ESCALERA MECANICA INTERRUPTOR DE SEGURIDAD MONTA CARGAS

Artculo 4.- ASCENSORES

1. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS

1.1 POZO.- El pozo para el desplazamiento de la cabina ha de estar cerrado por medio de paredes estructurales.

Se instale el pozo tambin bajo los amortiguadores o topes de contra peso.

1.2 CUARTO DE MAQUINAS.- Deben situarse en ambientes especiales de preferencia encima del pozo y con acceso solo para personas autorizadas.

1.3 DE LAS PUERTAS DE ACCESO.- Las puertas de acceso del pozo, no deben abrirse cuando el ascensor est en funcionamiento salvo en caso de mantenimiento.

1.4 DE LAS CABINAS.- Tendr dispositivos tal, en caso de la puerta se est cerrando y encuentre un obstculo y que se abra inmediatamente.

1.5 DE LOS CABLES.- Las cabinas y los contrapesos sern soportados por medio de cables cuya resistencia ser en toneladas como mnimo 18tn/. No se usaran cables empalmados.

1.6 DE LOS LIMITADORES DE VELCIDAD

1.7 DE LA INSTALACION ELECTRICAS.- Tendrn proteccin contra sobre cargas y corto circuitos, y la casa de maquinas tendr que tener un acceso rpido.

1.8 CAPACIDAD.- La capacidad de carga de cabina, deben considerarse el valor de 75kg/persona.