Reglamentode Imagen Urbana San Amrtin de Las Piramides

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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES .1 REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PRIMER CUADRO DE CENTRO HISTÓRICO DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

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Reglamento

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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES .1

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL PRIMER CUADRO DE CENTRO HISTÓRICO DE SAN MARTIN DE

LAS PIRAMIDES

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Contenido

Título IDe las Disposiciones Generales

Capítulo I GeneralidadesCapítulo II De la ZonificaciónCapítulo III De la Denuncia Popular

Título IIDe las Competencias

Capítulo I De la Dirección de Gobernación y de las

DireccionesCapítulo II Del Consejo de Planeación para el desarrollo

Municipal de San Martín de las Pirámides

Título IIIDe los Inmuebles Históricos

Capítulo Único De los Inmuebles Históricos

Título IVDe las Construcciones

Capítulo I GeneralidadesCapítulo II De las Construcciones TemporalesCapítulo III De las DemolicionesCapítulo IV De la normatividad para el área de los Portales

Título VDe las Áreas Verdes y la Vegetación

Capítulo I De las Áreas VerdesCapítulo II De la Vegetación

Título VIDe la Traza y los Espacios Abiertos, Vialidades, Pavimentos, Alumbrado Público, Mobiliario Urbano e Infraestructura

Capítulo I De la Traza y Espacios AbiertosCapítulo II De las VialidadesCapítulo III De los PavimentosCapítulo IV Del Alumbrado PúblicoCapítulo V Del Mobiliario UrbanoCapítulo VI De la Infraestructura

Título VIIDel Estacionamiento de Vehículos

Capítulo Único Del Estacionamiento de Vehículos

Título OctavoDe la Imagen Urbana

Capítulo I De las Fachadas

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Capítulo II De la Pintura en Fachadas Capítulo III De los VanosCapítulo IV De los RemetimientosCapítulo V De las Bardas y CornisasCapítulo VI De la ubicación y Volumetría de las ConstruccionesCapítulo VII De las Cubiertas en las ConstruccionesCapítulo VIII De las Colindancias

Título IXDe la Información Pública y Señalización

Capítulo I De la Información Pública y la SeñalizaciónCapítulo II De la Nomenclatura

Título XDe los Anuncios

Capítulo Único De los Anuncios

Título XIDel Trámite Administrativo

Capítulo Único Trámites y Competencias

Título XIIDe la Protección a Personas con Capacidades Diferentes y en Edad Senescente

Capitulo Único De la Protección a Personas con Capacidades Diferentes y en Edad Senescente

Título XIIIDe los Apoyos y Estímulos

Capítulo Único Apoyos y Estímulos

Título XIVDe las Medidas de Seguridad y Sanciones y del Recurso de Inconformidad

Capítulo I De las InfraccionesCapítulo II De las Medidas de Seguridad y SancionesCapítulo III Del Recurso Administrativo de Inconformidad

TransitoriosGlosario de TérminosBibliografía

TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto la conservación y mejoramiento de la fisonomía visual e imagen urbana del Primer Cuadro de Centro Histórico de San Martín de las Pirámides, así como la conservación, protección y

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preservación de su patrimonio arquitectónico, histórico y urbano y de sus construcciones y espacios públicos.

ARTÍCULO 2.- Intervendrán en la aplicación del presente Reglamento, en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias:

I.El Gobierno Federal a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por cuanto hace a la expedición de dictámenes, autorizaciones, permisos y licencias para las construcciones de valor histórico y artístico, de acuerdo a lo establecido en la legislación Federal de la materia.

II.El Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y demás dependencias estatales vinculadas con la promoción y ejecución de acciones tendientes a la preservación e incremento del patrimonio, artístico, cultural y arquitectónico de San Martín de las Pirámides.

III. Las distintas dependencias y entidades de la administración pública del Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides, cuyas actividades, funciones y atribuciones incidan en la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para la expedición de autorizaciones, licencias y permisos relativos al uso y aprovechamiento del suelo y sus construcciones, a la densidad o intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima permitida, se estará a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides; el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables de la legislación municipal conducente.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Reglamento Al presente ordenamiento.

Ayuntamiento Al Honorable Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides.

Consejo Al Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de San Martín de las Pirámides.

Municipio Al territorio del municipio de San Martín de las Pirámides.

VSM A las veces el salario mínimo diario de la zona económica donde se ubica el Municipio de San Martín de las Pirámides.

Centro Histórico Al Polígono Primer Cuadro de Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

Bando Municipal de San Martín de las Pirámides

Al Bando Municipal de San Martín de las Pirámides, publicado en Gaceta municipal y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 05 de febrero de 2013.

Dirección A la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del H. Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides

Coordinación A la Coordinación de Comercio, Industria Pública y Mercados del H. Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides.

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Tesorería A la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides.

CAPITULO IIDE LA ZONIFICACION

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se deberá considerar los siguientes puntos:

I. Se define la siguiente zona como área específica de aplicación, considerando ambos paramentos de las respectivas calles componentes: (Ver Anexo A. Zonificación)

A) Es la zona definida como Primer Cuadro de Centro Histórico. Se caracteriza por la presencia de edificaciones gubernamentales, así como por localizarse en él las actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera importancia o altamente especializadas. Se delimitan físicamente por las siguientes calles y avenidas: inicia en el cruce del paramento poniente de la calle Torrente de Piedras Negras y el paramento norte de la Avenida Tuxpan, se dirige hacia el nororiente por esta última hasta el paramento norte de la Avenida de los Deportes y cambia de dirección hacia el oriente hasta encontrarse con el paramento oriente de la Avenida José María Morelos; continua hacia el sur por dicha Avenida para coincidir con el paramento sur de la Avenida 5 de Mayo, dirigiéndose hacia el poniente hasta entroncar con el paramento oriente de la Avenida 16 de Septiembre; prosigue al sur hasta entroncar con el paramento sur de la Avenida Torrente de Piedras negras donde continua hacia el poniente, hasta la intersección del paramento norte de la Avenida Tuxpan en donde se cierra la poligonal.

Anexo A. Zonificación

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ARTÍCULO 6.- Es obligación de todas las personas mantener la estructura física de la zona, a través de la conservación y aprovechamiento de toda edificación que pueda ser rehabilitada y presente un valor cultural para la comunidad.

ARTÍCULO 7.- Se prohíbe la construcción de edificaciones que alteren o modifiquen el carácter intrínseco de las zonas de arraigo popular y se permitirán aquellas construcciones que contribuyan a mejorar la imagen urbana y el aspecto formal y sean congruentes con las características de los mismos.

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ARTÍCULO 8.- Todas las vialidades existentes deberán respetarse, conservando su aspecto físico, traza y acabados. En caso de rehabilitación o ejecución de programas específicos, la Dirección con la opinión del Consejo, adoptará los cambios y adecuaciones respectivos.

ARTÍCULO 9.- Se conservarán todos los elementos que conforman los jardines, parques y espacios de esparcimiento, respetándose los materiales de pisos y corredores.

CAPITULO IIIDE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 10.- Toda persona física o jurídica colectiva tiene derecho a presentar denuncia ante la Dirección, el Ayuntamiento directamente, o las instituciones Estatales y Federales correspondientes, de cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los hechos, actos y omisiones que puedan dañar la imagen urbana o rompan el equilibrio paisajístico o arquitectónico del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 11.- Para la presentación de la denuncia popular, bastará con señalar por escrito o en su comparecencia, los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se ubique el hecho o acto denunciado, así como el nombre y domicilio del denunciante.

ARTÍCULO 12.- La Dirección evaluarán la denuncia y resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, notificando la resolución respectiva al denunciante a más tardar el día siguiente al en que se dicte.

ARTÍCULO 13.- Para la atención de la denuncia presentada, la Dirección podrá llevar a cabo las visitas de verificación que estime necesarias, observando las reglas previstas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y procediendo en su caso, a instaurar los procedimientos jurídicos administrativos conducentes para la aplicación de medidas de seguridad o sanciones.

TITULO IIDE LAS COMPETENCIAS

CAPITULO IDE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Tesorería Municipal en materia de imagen urbana:

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I. Vigilar la aplicación del presente Reglamento en la emisión de las licencias de su competencia.

II. Solicitar a la Dirección, a través de la Coordinación de Comercio, Industria, Vía Publica y Mercados, dictamen técnico normativo para la expedición de licencias de anuncios y permisos para tianguis y puestos fijos y semifijos en la vía pública.

III. Solicitar, a la Dirección y al Consejo, dictamen técnico para la expedición de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales formalmente establecidos, incluyendo los de impacto y alto riesgo, industriales y de servicios que realicen los particulares.

IV. Las demás que le señalen el Bando Municipal de San Martín de las Pirámides y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Dirección, en materia de imagen urbana:

I. Coordinarse cuando así corresponda, con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; con la Tesorería Municipal y la Coordinación de Comercio, Industria, Vía Pública y Mercados del Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides; y demás autoridades municipales que correspondan, en la emisión de las autorizaciones, licencias y permisos de su competencia.

II. Vigilar el cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento.

III. Promover acciones y programas de recuperación, protección, restauración, conservación y mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

V. Conceder o negar licencias en materia de construcciones, en coordinación con el Consejo.

VI. Expedir las autorizaciones correspondientes para la colocación de anuncios publicitarios en la vía pública, en coordinación con el Consejo.

VII. Establecer la Nomenclatura y los números oficiales, a fin de reordenar el Centro Histórico.

VIII. Practicar la inspección de obras de construcción, remodelación, ampliación, modificación o reparación, medios publicitarios en comercios, así como la remodelación y pintura en fachadas, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

VI. Informar y orientar a particulares y autoridades que lo requieran, en la interpretación y alcances de la normatividad contenida en este Reglamento.

VII. Emitir dictamen técnico normativo en materia de imagen urbana, tratándose de las licencias de anuncios que emita la Tesorería Municipal.

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VIII. Calificar la viabilidad de los estudios de integración a la imagen urbana que se soliciten para obras o acciones que se prevea puedan impactar la fisonomía visual de su entorno.

IX. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones conducentes, con el auxilio en su caso, de la fuerza pública.

X. Las demás que le señalen el Bando Municipal de San Martín de las Pirámides 2013 y demás ordenamientos legales.

CAPITULO IIDEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES.

ARTÍCULO 16.- El Consejo tendrá funciones de consulta, de promoción, investigación, vigilancia, análisis, recomendación y opinión sobre temas relacionados con la imagen urbana del Centro Histórico; coadyuvará con la Dirección en la vigilancia del presente Reglamento, y tendrá como funciones las siguientes:

I. Proponer medidas y acciones encaminadas a identificar, conservar, mejorar y

proteger el patrimonio cultural y construido del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

II. Promover y propiciar acciones de instituciones educativas, culturales, artísticas e intelectuales de la sociedad en general, tanto públicas como privadas, para la protección, conservación y mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

III. Emitir las opiniones que se le soliciten sobre la imagen urbana del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides; sobre la instalación, colocación o fijación de anuncios y sobre la apertura, modificación o ampliación de vías públicas.

IV. Opinar y formular recomendaciones respecto de las acciones, obras, proyectos y programas que en materia de imagen urbana, se lleven a cabo en el Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

V. Solicitar de la autoridad correspondiente la suspensión o clausura de obras, trabajos o acciones que se realicen en el Centro Histórico de San Martín de las Pirámides con infracción o incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

VI. Llevar a cabo las demás funciones y actividades propias de sus fines, así como las que le señalen otros ordenamientos legales.

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ARTÍCULO 17.- El Consejo será integrado de acuerdo al Capítulo Quinto de la Ley Orgánica Municipal. Para atender asuntos de competencia de este reglamento, observarán lo siguiente:

ARTÍCULO 18.-El Consejo tendrá sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos. El presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 19.- Para que pueda sesionar el Consejo será necesaria la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario Técnico o quienes los suplan. Las sesiones del Consejo se registrarán en acta formulada por el Secretario Técnico, la cual será firmada por éste y quienes hayan asistido.

ARTÍCULO 20.- El Consejo, por conducto del Secretario Técnico, invitará a sus sesiones a los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana de los sectores de la ciudad que correspondan, cuando los temas a tratar involucren a su respectivo barrio, colonia, unidad o fraccionamiento.

ARTÍCULO 21.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por retiro voluntario, o por tener participación activa en partidos políticos.

ARTÍCULO 22.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones con carácter honorífico.

ARTÍCULO 23.- Los habitantes del municipio podrán presentar al Consejo casos en los que estimen se está atentando contra la imagen urbana y el patrimonio histórico, los cuales deberán ser analizados y emitir opinión correspondiente.

TITULO IIIDE LOS INMUEBLES HISTORICOS

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 24.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran inmuebles históricos: (Ver Anexo B. Patrimonio Histórico)

I. Los monumentos históricos construidos entre los siglos XVI y XIX, cuya función es o fue la de templos, incluyendo sus anexos, arzobispados, obispados, casas cúrales, seminarios, conventos y cualquiera otro dedicado a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos, y al uso de funciones civiles y militares.

II. Las obras civiles y militares relevantes de carácter privado y aquellas que constituyan ejemplos únicos, generadores de un estilo o sean las mejores muestras de corrientes arquitectónicas, construidas entre los siglos XVI y XIX.

ARTÍCULO 25.- El patrimonio histórico, artístico y cultural del municipio de San Martín de las Pirámides está constituido por:

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I. Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional, los inmuebles con valor arquitectónico y que sean definidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o en su caso por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, considerando también las trazas urbanas originales de la ciudad y la de sus poblados.

II. Todas las construcciones de carácter histórico que conforman el contexto y/o tejidos urbanos específicos de San Martín de las Pirámides, la arquitectura típica o vernácula y prehispánica.

III. Los monumentos artísticos, esculturas, pinturas monumentales y grupos de elementos que tengan valor universal excepcional.

ARTÍCULO 26.- Para efectos del presente Reglamento se consideran monumentos artísticos, los bienes muebles e inmuebles que posean un valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien, se deberá de considerar cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas u otras análogas y que tengan significación en el contexto urbano. ARTÍCULO 27.- Todo proyecto de intervención en inmuebles históricos y monumentos artísticos, requerirá de la previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

Cuando el predio o inmueble en que se ejecute una obra colinde con un inmueble histórico o pueda llegar a afectarlo, la Dirección requerirá de fianza a favor del municipio, en caso de afectación al inmueble histórico para cubrir daños, cuyo monto será definido por perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para garantizar que las obras de ampliación, excavación, reparación u otras, se realicen de acuerdo a lo autorizado en la respectiva licencia de construcción.

ARTÍCULO 28.- Los materiales agregados en adecuaciones que se realicen a inmuebles históricos, no deberán afectar de manera permanente el inmueble. No se permitirá la demolición, destrucción o apertura de vanos en elementos originales como techumbres, muros, vanos, entre otros, o con la finalidad de colocar cortinas de hierro para ampliar locales comerciales.

ARTÍCULO 29.- En inmuebles históricos no se permitirá la construcción de segundos niveles ni construcciones nuevas definitivas. En caso de haber terreno suficiente para alojar otra construcción de acuerdo a la normatividad aplicable del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, ésta deberá adecuarse al inmueble histórico, bajo aprobación del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en su caso, y de la Dirección, mediante la presentación del proyecto respectivo a las dependencias citadas.

ARTÍCULO 30.- No se permitirá ningún tipo de demolición en inmuebles catalogados como históricos o como monumentos artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. En caso de que las condiciones físicas del inmueble estén en eminente derrumbe se deberá rehabilitarlo, en la medida de lo posible, con las mismas técnicas y materiales originales, conservando el patrimonio que representa.

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ARTÍCULO 31.- Tratándose de proyectos de construcción en inmuebles históricos, de valor patrimonial y en monumentos artísticos, se estará a lo siguiente:

I. El proyecto y el uso propuesto se supeditarán a las disposiciones del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, debiendo considerarse las características tipológicas y morfológicas del inmueble, dignificando su valor y enfocándose siempre a la recuperación del mismo.

II. Se respetará el partido arquitectónico y volumetría general, así como las modificaciones realizadas con posterioridad, que constituyan parte de la historia significativa del monumento.

III. Los proyectos deberán tender a la recuperación e integridad de los espacios originales.

IV. No se permitirá la demolición de elementos arquitectónicos originales, debiendo restituirse aquellos de los cuales se tenga testimonio.

V. Se podrán conservar los elementos agregados que no alteren el volumen y partido arquitectónicos originales, siempre y cuando no afecten el trabajo estructural del inmueble

VI. Se permitirán adaptaciones en los espacios originales interiores, siempre y cuando resulten indispensables para el proyecto de adecuación y no dañen o alteren la estructura o la fisonomía exterior del inmueble.

VII. Cuando elementos como cantera, aplanados, pisos y pintura entre otros, presenten un alto grado de deterioro y no puedan ser consolidados, podrán ser restituidos con materiales de las mismas características que los originales.

VIII. Las instalaciones deberán ser colocadas de tal manera que no dañen la estructura ni los complementos originales, ubicándose en el lugar menos visible. Queda prohibido hacer ranuras y perforaciones que dañen los elementos originales.

IX. En cuanto a la estructura:

A) La estructura original deberá conservarse y, en su caso, consolidarse, además de liberarle los elementos agregados y restituirse los faltantes.

B) Estos trabajos deberán realizarse preferentemente con materiales originales.C) En caso de existir agregados que no pongan en peligro la estabilidad del inmueble,

podrán permanecer.D) Se podrá permitir la apertura de vanos interiores, siempre y cuando sean un

requerimiento indispensable para el proyecto de adecuación y no dañen la estructura del edificio.

X. En cuanto a las rehabilitaciones:

A) Deberán consolidarse los elementos arquitectónicos existentes y preferentemente completarse los tramos faltantes.

B) En el caso de esculturas y fachadas con trabajo ornamental, deberá contarse con

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los servicios de un restaurador de bienes muebles, quien presentará un proyecto aparte que será evaluado y autorizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

C) Cuando otros elementos como barandales, cielos rasos y puertas, entre otros, presenten un alto grado de deterioro y no puedan ser consolidados, podrán ser restituidos con materiales y diseños similares a los originales.

XI. En cuanto a las fachadas:

A) Deberá conservarse y en su caso propiciarse la recuperación original, incluyendo el color.

B) En caso de trabajos artísticos, tallados o labrados, deberán emplearse materiales originales.

C) En caso de modificaciones anteriores que hayan alterado el sistema de cargas original, se deberá recuperar el original.

D) Se requerirá de la licencia de construcción correspondiente que emita la Dirección para la remodelación de las fachadas en inmuebles de propiedad particular o pública considerados como patrimonio histórico, artístico o cultural, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

Anexo B. Inmuebles Históricos

Dirección Uso Original Uso Actual Siglo Clave INAH Estado de Conservación

16 de Septiembre s/n Parroquia de San Martín

Parroquia y Casa Cural

XVI y XVIII

18075001

Alhóndiga de Granaditas Habitación Habitación XVIII Propuesta

Alhóndiga de Granaditas #4 Habitación Habitación XVIII Propuesta

Tuxpan s/n Habitación Habitación XVIII Propuesta

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1 de mayo esquina Piedras Negras

Habitación Habitación XVIII Propuesta

Cuauhtémoc s/n Habitación Habitación XVIII Propuesta

Cuauhtémoc s/n Habitación Habitación XIX Propuesta

Cuauhtémoc #18 Habitación Habitación XVIII Propuesta

1 de mayo Habitación Habitación XVIII Propuesta

ARTÍCULO 32.- Todo ciudadano tiene la obligación de conservar y proteger los muebles, inmuebles y lugares localizados con un significado valioso para su cultura y su historia.

ARTÍCULO 33.- Las autoridades deberán celebrar convenios con los propietarios de inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural, para su mejoramiento, preservación, conservación, reparación, utilización y mejor aprovechamiento.

ARTÍCULO 34.- No se podrán dedicar los inmuebles históricos y monumentos artísticos a usos indecorosos o indignos de su importancia, ni podrán ser utilizados para fines o en forma que perjudiquen o menoscaben sus méritos. Se evitará la fijación de avisos, anuncios y carteles que desmerezcan o deterioren los monumentos.

TITULO IVDE LAS CONSTRUCCIONES

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CAPITULO PRIMEROGENERALIDADES

ARTÍCULO 35.- Las obras a ejecutar establecidas en el presente Reglamento, estarán sujetas a las siguientes prevenciones, quedando obligados a respetarlas los propietarios y poseedores de inmuebles.

I. Sólo podrán autorizarse aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con los requisitos físicos, espaciales y reglamentarios en vigor.

II. Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento que les señale la Dirección, así como la normatividad sobre usos del suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura de edificaciones prevista por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides, así como la aplicable de este Reglamento y otros ordenamientos legales.

III. Cuando la Dirección y el Instituto Nacional de Antropología e Historia determinen que el proyecto impacta y contrasta desfavorablemente con el contexto urbano, notificarán la modificación del proyecto al perito responsable de la obra y al propietario, por escrito en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

IV. Tratándose de proyectos de construcción que colinden con un inmueble catalogado como monumento histórico o artístico, se requerirá de la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

V. Las obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de inmuebles históricos o monumentos artísticos colindantes, requerirán de la licencia previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quienes expedirán en su caso la constancia correspondiente, una vez satisfechos los lineamientos establecidos para la conservación de dichos inmuebles colindantes.

VI. Cuando se pretenda la construcción de obras que tengan un impacto significativo sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, en relación con su entorno regional, se requerirá del dictamen respectivo que emitirá la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 36.- Ningún inmueble podrá utilizarse para un uso diferente del establecido por el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de San Martín de las Pirámides o del que se haya autorizado, ni modificar el funcionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente de la Dirección.

ARTÍCULO 37.- Es obligación de los propietarios o poseedores de predios no edificados mantenerlos libres de escombro y basura, así como drenados adecuadamente.

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CAPITULO IIDE LAS CONSTRUCCIONES TEMPORALES

ARTÍCULO 38.- Para efectos de este Reglamento, se consideran construcciones temporales aquellas que se deriven de tianguis, ferias, exposiciones, desfiles, mítines, conciertos y demás eventos públicos, tales como: vallas, templetes, cubiertas y juegos mecánicos, entre otros. ARTÍCULO 39.- La instalación de las construcciones temporales deberá contar con la autorización de la Tesorería Municipal a través de la Coordinación.

I. Serán de manera provisional y no excederán los 10 días hábiles.

II. Las cubiertas o lonas de los puestos de tianguis deberán tener una altura máxima de 2.20 metros y no podrán sujetarse de las edificaciones existentes, construcciones históricas, árboles o vegetación en general.

III. Las cubiertas o lonas de los puestos de tianguis que se localicen deberán de ser uniformes en cuanto al diseño y emplear los colores determinados por la paleta de colores estipulada en el presente Reglamento y el Manual de Señalética.

IV. Las construcciones temporales no podrán colocarse en los cruceros de las calles, ni obstaculizar el arroyo de las mismas.

V. Se podrán ubicar en los espacios abiertos tales como: parques públicos, plazas, plazoletas, andadores y aquellos que la autoridad municipal asigne para este fin.

VI. Las construcciones temporales deberán tener una estructura auto soportable, evitando así el daño a los pavimentos y edificaciones.

VII. Los expendedores de alimentos, en vía pública, únicamente podrán utilizar gas butano LP cilindro de 10 litros.

VIII. Los proveedores de servicios están obligados a retirar sus mercancías y estructuras, así como limpiar su espacio una vez terminada su estancia.

CAPITULO IIIDE LAS DEMOLICIONES

ARTÍCULO 40.- Para el caso de demolición de construcciones, los particulares deberán de presentar a la Dirección la solicitud correspondiente, adjuntando la autorización que otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuando así corresponda.

ARTÍCULO 41.- En casos de demolición total o parcial, se detallarán en el programa que se acompañe a la solicitud respectiva, las medidas preventivas que deban adoptarse, para no afectar los edificios colindantes.

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ARTÍCULO 42.- Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deberán proveer todos los acordonamientos, tapiales, puntales o elementos de protección de colindancias y vía pública.

ARTÍCULO 43.- Los materiales, desechos y escombros producto de una demolición deberán de ser retirados de forma inmediata bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad y transporte.

ARTÍCULO 44.- Los materiales de construcción de las obras podrán colocarse momentáneamente en la banqueta de la vía pública, sin invadir el arroyo de las calles, sólo para cargar el material para su desalojo, en los horarios y bajo las condiciones que fijen las autoridades correspondientes para cada caso. Además, se utilizarán barreras y letreros durante el día y señalamientos luminosos claramente visibles durante la noche.

ARTÍCULO 45.- Se prohíben las demoliciones con explosivos.

CAPITULO IVDE LA NORMATIVIDAD PARA EL AREA DE LOS PORTALES

ARTÍCULO 46.- Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana de Los Portales, se establece la obligación de propietarios y poseedores de los edificios y establecimientos comerciales y alacenas, de mantenerlos y conservarlos limpios y aseados, libres de cualquier elemento de contaminación visual, no pudiendo ejecutar obras nuevas, construcciones, reparaciones o instalaciones de cualquier naturaleza sin recabar previamente la autorización de la Dirección y en su caso, del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

ARTÍCULO 47.- Es obligación de los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales cumplir con las determinaciones siguientes:

I. Barrer y lavar el pasillo o andador correspondiente a su establecimiento diariamente antes de las 9:00 a.m. y las veces que se requiera durante el día;

II. Efectuar la limpieza de vitrinas, aparadores y alacenas exteriores antes de las 9.00 a.m.;

III. Ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos absteniéndose de tirar basura, deshechos o cualquier tipo de desperdicios en la vía pública;

IV. Recolectar permanentemente los residuos o basura de sus comercios frente de los mismos, depositándolos en los lugares que se encuentren para tal fin o en depósitos de los propios comerciantes.

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V. Conservar limpias y aseadas las calles, banquetas, plazas y jardines de las zonas aledañas a su edificación o comercio.

VI. Abstenerse de invadir con objetos móviles y/o adosados fuera del paramento de su respectivo comercio.

VII. Mantener las alacenas en buen estado y unificar el color de dicho local conjuntamente con los demás y/o a cubrir el costo que esto implique, si lo realiza el propio Ayuntamiento.

VIII. No colocar bocinas ni altavoces fuera de los establecimientos, en caso de tener al interior de la misma música ambiental o anuncios audibles no deberán rebasar los límites audibles de 90 decibeles, se sujetarán al horario de 10:00 a 18:00 horas.

ARTÍCULO 48.- Queda prohibido ocupar los pasillos y andadores de Los Portales para la venta de mercancías y comida, que afecte la circulación de personas y la imagen de Los Portales, principalmente aquellos alimentos que contaminen con olores el ambiente y residuos aceitosos a los pisos. La Tesorería, a través de la Coordinación, establecerá las condicionantes que deberán observarse para la ubicación temporal de comercios, con motivo de las festividades populares tradicionales.

ARTÍCULO 49.- Las nuevas construcciones o remodelaciones interiores en Los Portales se ajustarán al alineamiento original respetando los paños exteriores y prohibiéndose los salientes de cualquier tipo.

ARTÍCULO 50.- Las fachadas de los establecimientos deberán armonizar con las características arquitectónicas de Los Portales, y utilizar sólo colores de la gama determinada en este Reglamento.

ARTÍCULO 51.- No se permitirá a particulares la ejecución de construcciones nuevas o ampliaciones que sobrepasen la altura actual de Los Portales. Las reparaciones que se lleven a cabo en las edificaciones existentes, deberán ser congruentes con el estilo arquitectónico y características de Los Portales.

ARTÍCULO 52.- Quedan prohibidos los anuncios de cualquier tipo en las azoteas, dentro de esta área.

ARTÍCULO 53.- Para Los Portales, incluidos los arcos y paramentos exteriores e interiores, se deberán aplicar los colores de la paleta de colores anexa a este Reglamento.

TITULO VDE LAS AREAS VERDES Y LA VEGETACION

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CAPITULO IDE LAS ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 54.- Es de orden público y de interés social la conservación y mejoramiento de las áreas verdes de carácter público, zonas arboladas, parques, cuerpos de agua, paisaje natural y reservas ecológicas del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides, como elementos integrantes de su medio físico natural.

ARTÍCULO 55.- Los árboles existentes en zonas verdes, plazas y jardines, tanto públicos como particulares, deberán de conservarse a menos que presenten riesgo para la seguridad de personas o edificaciones, en cuyo caso se regirá por las disposiciones legales en la materia, previo permiso emitido por la Dirección del Medio Ambiente y Ecología.

ARTÍCULO 56.- La modificación o instalación de áreas verdes en espacios públicos, dentro de cualquier zona, deberá de contar con la opinión de la Dirección y del Consejo en cuanto a imagen urbana.

ARTÍCULO 57.- Los árboles que se encuentran en las zonas verdes, deberán en general mantenerse en buen estado de conservación como parte importante del contexto urbano e imagen urbana del municipio. Se buscará preferentemente con la intervención de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, el cuidado y la recuperación de los árboles enfermos o seriamente deteriorados.

ARTÍCULO 58.- No se permitirá el derribo de árboles ni la siembra de especies que alteren las áreas verdes establecidas, a menos que la Dirección de Medio Ambiente y Ecología determine que por sus condiciones físicas deba ser derribado.

ARTÍCULO 59.- En las banquetas con sección de más de 1.80 metros podrá autorizarse plantar árboles de las especies permitidas, debiendo colocarlos entre sí a una distancia mínima de 3.00 Metros.

ARTÍCULO 60.- Los habitantes u ocupantes de inmuebles, quedarán obligados a mantener y conservar los árboles que se encuentren ubicados al frente de sus fachadas.

ARTÍCULO 61.- En toda la zona se deberá conservar las áreas verdes y espacios abiertos existentes, quedando prohibido:

l. Eliminar los espacios abiertos o crearlos sin la debida autorización del proyecto respectivo, que deberá justificar plenamente su integración al contexto urbano y a la imagen urbana del lugar de que se trate. Para ello deberá contar con la opinión de la Dirección y el Consejo.

ll. Alterar o destruir elementos naturales o de mobiliario urbano que sean históricos o artísticos, tales como postes, bancas, arriates o jardines.

lll. Plantar árboles, arbustos o colocar jardineras sobre las calles o banquetas que no estén previstos dentro de un proyecto específico aprobado.

ARTÍCULO 62.- Las obras y acciones que se realicen en los parques y jardines de San

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Martín de las Pirámides, promoverán la conservación y rescate de las zonas arboladas, las áreas verdes y las ajardinadas; siempre que no desvirtúen la características de la composición, para lo cual la Dirección de Medio Ambiente y Ecología contará con un estudio con la opinión del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 63.- Se prohíbe terminantemente vaciar, descargar, infiltrar o depositar desechos orgánicos e inorgánicos, aguas residuales o contaminantes en áreas verdes, zonas arboladas, parques, jardines, plazas, espacios públicos o privados, áreas de protección, calles y en cualquier otro sitio, que pongan en riesgo el medio físico o natural.

CAPITULO IIDE LA VEGETACIÓN

ARTÍCULO 64. - Se deberá promover la apertura, renovación y mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines, así como otras medidas para evitar la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de la zona, de acuerdo con lo sujeto a las disposiciones legales municipales, estatales, federales en la materia.

ARTÍCULO 65.- Queda prohibido plantar árboles en banquetas de cualquier dimensión frente a edificios catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y sólo se podrán plantar arbustos o vegetación de 0.50 metros de altura máxima en banquetas mayores de 1.80 metros.

ARTÍCULO 66.- La vegetación en parques y jardines será determinada por la plantación de árboles, arbustos y variedad de flores, de las permitidas por el presente Reglamento (Ver Anexo C. Materia Vegetal).

ARTÍCULO 67.- Los árboles que sean plantados en espacios públicos deberán ser jóvenes con una talla mínima de 1.0 metro o 3 años de edad, para garantizar su sobrevivencia. Las especies permitidas en vías públicas, andadores, parques, plazas, plazoletas y jardines son las siguientes:

Queda prohibida la siembra en vías públicas y andadores de las siguientes especies de árboles: Eucalipto, Arce Negundo, Tamarix, Picea Azul, Taray y Casuarina, que sus raíces ocasionan daños a las construcciones, pero se podrán emplear sólo en parques, plazas, plazoletas y jardines.

Los árboles que podrán sembrarse en andadores, parques, plazas, plazoletas y jardines son los siguientes: Acacia Decurrens, Ciprés, Jacaranda, Palmera Californiana, Casuarina, Palmera Canaria, Yuca, Thuja Oriental y Pirul.

Los arbustos que podrán sembrarse en parques, plazas, plazoletas y jardines serán los siguientes: Jara, Sabina, Romero, Boj, Adelfa, Cepillo, Piracanta, Retama, Viburno, Cáctus y Maguey.

Los cúbreselos que podrán sembrarse en vías públicas, andadores, parques, plazas,

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plazoletas y jardines son los siguientes: Hiedra, Oreja de Elefante, Pasto Bermuda y Vinca.

Los cúbreselos que podrán sembrarse en parques, plazas, plazoletas y jardines son los siguientes: Agapando, acanto, iris y hierra.

ARTÍCULO 68.- En las banquetas con sección de más de 1.80 Metros podrá autorizarse plantar árboles de las especies permitidas, debiendo colocarlos entre sí a una distancia mínima de 3.00 Metros.

Anexo C. Material Vegetal

Arboles

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Nombre común

Nombre científico Características Uso

Hojas compuestas, floración amarillaen verano alturaentre 8 y 10 m.

Plazas yparques.

Porte

CiprésCupressus

sempervirens

Follaje siempreverde de 8 a 12 m.de altura

Plazas, parques yavenidas amplias

Acacia Decurrens

Acacia Decurrens

Nombre común

Nombre científico Características Uso

Jacaranda

Porte

Palmera de California

Washingtonia filifera

Palmera de troncogrueso con hojascostapalmadas con forma deabanico de hasta12 m. de altura

Jacaranda mimosifolia

Hojas: perennes(caducas conheladas fuertes),parecidas a las deun helecho dehasta 12 m. dealtura.

Parques yalineados en vialidades amplias

Plazas, parques, camellones y avenidas

Palmera Canaria

Phoenix Canariensis

Porte específico,de 10 a 12 m. dealtura

Casuarina equisetifolia

Arbol perennifolio,hojas parecidas alas de los pinos demadera dura dehasta 25 m. dealtura

Plazas, parques, camellones y avenidas

Casuarina

Plazas yparques.

Yuca Yucca

Hojas perennes de60 cm de largo,florece enprimavera alturaentre 2 y 12 m.

Parques

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Arboles

Arboles

Arbustos

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Nombre común

Nombre científico Características Uso Porte

Árbol de pequeñatalla, no supera los 12 m de altura, yfrecuentemente tiene portearbustivo

Parques yavenidas

Pirul Schinus molle

Desde finales deinvierno a veranoproduce ramilletes deflores diminutas,amarillas, que dan lugara frutos de color rojo-rosado y del tamaño deun guisante, alturaentre 5 y 8 m.

Parques yavenidas

Thuja oriental Thuja orientalis

Nombre común

Nombre científico Características Uso Porte

Parques, jardínes ybanquetas amplias

Arbusto perennifolio de 1.5a 3 m. de alturacon vistosas floresblancas

JaraCistus

ladanifer

SabinaJuniperus

sabina

Arbusto perennifoliopostrado hasta 2 m.de altura

Parques, jardínes ybanquetas amplias

Arbusto perenne yleñoso, hojasaromáticas verdeoscuro, hasta 2 m.de altura

Romero Rosmarinus officinalis

Parques, jardínes ybanquetas amplias

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Arbustos

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Nombre común

Nombre científico Características Uso Porte

Parques, avenidas ybanquetas amplias

BojBuxus

sempervirens

Follaje perenne, se pueden formarsetos y moldurasde bajasnecesidades decorte. De 1 a 1.5m. de altura.

AdelfaNerium

oleander

Arbusto perennifolio, florece enprimavera ycontinúa lafloración hasta lallegada del otoño.De hasta 6 m de

Parques, avenidas ybanquetas amplias

Parques, avenidas ybanquetas amplias

Cepillo Callistemon citrinus

Arbusto perennifolio, Enprimavera y veranodensas espigas debrillantes flores rojasentre las hojas de colorverde grisaceo conaroma de limon, puedealcanzar 4 m de alto.

Piracanta Pyracantha Coccinea

De hoja perenne,abundantes bayasrojas en otoño, dehasta 4 m. dealtura

Plazas, parques ybanquetas amplias.

Plazas, parques ybanquetas amplias.

RetamaRetama

sphaerocarpa

De hoja perenne,floración amarillaen verano, dehasta 3 m. dealtura

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Arbustos

TITULO VIDE LA TRAZA Y LOS ESPACIOS ABIERTOS, VIALIDADES, PAVIMENTOS, ALUMBRADO

PUBLICO, MOBILIARIO URBANO E INFRAESTRUCTURA.

CAPITULO IDE LA TRAZA Y ESPACIOS ABIERTOS

ARTÍCULO 69.- Las vías públicas deberán respetar la traza urbana tradicional e histórica de San Martín de las Pirámides, conforme lo previsto por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en aquellas donde sea factible, se propiciará hacerlas peatonales promoviendo la integración de secuencia de recorridos atractivos, integrando paisaje y funcionalidad.

ARTÍCULO 70.- Dentro de los espacios abiertos se considera a las vialidades vehiculares, los andadores o vialidades peatonales, las plazas, los parques, las plazoletas, los jardines, las rinconadas y los estacionamientos.

ARTÍCULO 71.- Se deberá conservar las áreas verdes y espacios abiertos existentes. Queda prohibido alterar los niveles topográficos en espacios públicos, además de:

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Nombre común

Nombre científico Características Uso Porte

Viburno Viburnum rhytiduphyllum

Arbusto de hojassemi perenneflores blancas enprimavera yverano, de hasta 5m. de altura

Parques, jardínes ybanquetas amplias

Forma columnarque se ramificadesde la base,hasta 8 m dealtura.

ParquesCáctusPachycereus marginatus

MagueyAgave

americana

Arbusto de unos 2 mde alto por ancho dehojas perennes emiteun tallo f loral de 10 ó12 metros de alturacuando la planta llegaa su madurez.

Parques

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I. Eliminar o crear nuevos espacios abiertos, a menos que lo justifique un proyecto que se integre al contexto urbano, y sea aprobado por la Dirección y el Consejo.

II. Alterar o destruir elementos naturales o de mobiliario urbano que sean históricos o artísticos, tales como bancas, arriates, jardines, incluyendo su traza, fuentes, esculturas y kioscos. Las modificaciones se presentarán como proyectos especiales, tanto por autoridades como por los pobladores, para su embellecimiento.

IV. Plantar árboles, arbustos o colocar jardineras sobre las calles o banquetas de la zona histórica que no estén contemplados dentro de un proyecto específico, el cual será aprobado por la Dirección.

V. Las notificaciones de proyectos, ya sean negativas o positivas, tendrán que ser expedidas por la Dirección, previa consulta, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 72.- Las obras a realizarse deberá promover la conservación y rescate de las zonas arboladas, verdes, ajardinadas y mobiliario urbano, siempre y cuando no desvirtúen las características de composición de la imagen urbana.

CAPITULO IIDE LAS VIALIDADES

ARTÍCULO 73.- Las secciones de cada tipo de vías deberán corresponder a las establecidas por el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. No se permitirán ampliaciones de calles que afecten paramentos con valor paisajístico o dañen la imagen urbana.

Las vialidades conservarán sus características ya definidas, sometiéndose cualquier proyecto que pretenda modificarlas, a la opinión favorable del Consejo.

No se permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor histórico o artístico.

ARTÍCULO 74.- Se podrá utilizar áreas ajardinadas en arriates o en franjas de un ancho de 60 cms. sobre banquetas a partir de 1.80 metros de ancho. La construcción de arriates en la forestación existente será obligatoria. Los arriates se ajustarán a los términos normativos de imagen urbana contenidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 75.- En desniveles entre dos tramos de banqueta o de vía peatonal sin banqueta, se utilizarán rampas si la pendiente longitudinal de la vía es del 10% o menos, y escalinatas si es mayor. En el caso de desniveles entre la vía pública y las edificaciones dentro de los predios, no se podrán construir escalones sobre la banqueta. En el caso de escalinatas, deberán construirse rampas para personas con capacidades diferentes y en edad senescente, debiéndose observar al respecto la normatividad prevista en este Reglamento.

ARTÍCULO 76.- La proporción entre ancho de vialidad y altura de paramentos podrá ser de 1:1/2 y 1:1.

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CAPITULO IIIDE LOS PAVIMENTOS

ARTÍCULO 77.- Los pavimentos de las vialidades vehiculares y peatonales deberán cumplir con las siguientes características:

I. Durabilidad deberá garantizarse una vida útil prolongada.

II. Resistencia será evaluada en función de la carga que tenga que soportar.

III. Resistencia al desgaste dependerá de la intensidad de la circulación de vehículos y peatones, empleándose materiales más duros en lugares de mayor tránsito.

IV. Estabilidad del color deberán utilizar preferentemente materiales de pigmentación natural, para garantizar la permanencia de los colores.

V. Resistencia al desarrollo de materia orgánica.

VI. Resistencia a las acciones de la gasolina, aceites y sales.

VII. Queda prohibido utilizar concreto estampado, se deberán emplear materiales pétreos de la región.

ARTÍCULO 78.- En caso de proyectos nuevos de pavimentación o cambios de pavimento, deberá aplicarse materiales como laja, piedra bola de rio, cantera rosa, recinto gris y/o rojo.

ARTÍCULO 79.- En las banquetas, plazas, jardines y andadores se deberán utilizar materiales pétreos, como recintos o piedras de la región, en no más de tres tipos.

Se permitirá la combinación de hasta tres tonos de los mismos materiales, independientemente de los materiales y tamaños seleccionados

Cuando se utilice un solo tono del material seleccionado, se deberán combinar tres tipos de dimensiones diferentes, para lograr variedad en sus tramas, quedando prohibido aplicarlas con diseño de logotipos de cualquier índole o anuncios de todo tipo.

ARTÍCULO 80.- Los materiales que se podrán utilizar para las vialidades peatonales serán materiales pétreos, basalto, cantera rosa, recinto gris y/o rojo observando para su colocación lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 81.- Las banquetas deberán contar con guarniciones con ancho de 0.10 metros y una altura variable de 0 a 0.20 metros, con una profundidad de 0.10 a 0.40 metros

ARTÍCULO 82.- Los cruces peatonales en esquinas de calles se realiza con recinto gris y/o rojo marcando las áreas de cruce peatonal con color diferente al arroyo. Los tonos a emplear

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serán gris y/o rojo, combinándolos cuando menos en dos colores. (Ver anexo D. Pavimentos)

ARTÍCULO 83.- Las construcciones temporales, tales como ferias y tianguis, que se realicen en calles, plazas, jardines y andadores, no deberán dañar los pavimentos de dichas áreas, por lo que se deberán emplear aditamentos permanentes en los pavimentos, a fin de permitir su anclaje sin dañarlos.

Se deberá prever o adecuar en los pavimentos las instalaciones para construcciones temporales, con el objetivo de no dañar los pavimentos. En el caso de utilizar oquedades u orificios, estas deberán de contar con tapa cuando no se estén empleando.

ARTÍCULO 84.- Son responsables de los daños que se generen por construcciones temporales, los usuarios a quienes se les haya extendido el permiso correspondiente, quedando obligados a reparar los daños que ocasionen a las vías y espacios públicos.

ARTÍCULO 85.- Los cruces peatonales deberán estar libres de coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas, tapas de registro y brocales con perforaciones, rejillas y en general de oquedades u orificios que dificulten el tránsito de personas o que puedan ocasionarles daños.

Anexo D. Pavimentos

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RECINTO GRIS POROSOCaracterísticas: Piedra volcánica, color natural gris, textura natural porosa.Usos: Pisos, Patios, Fachadas.Dimensiones: 40 x 40 cm

RECINTO COLOR ROJO Características: Piedra volcánica, color natural rojo, textura natural.Usos: Pisos, Patios, Fachadas.Dimensiones: 40 x 40 cm

CANTERA ROSACaracterísticas: Tono Rosa, moteada con carbones blancos calizos.Usos: Pisos, Escalones, Cornisas, Balaustrado.

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CAPITULO IVDEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 86.- Para efectos de este Reglamento, la prestación del servicio público de alumbrado comprende:

I. La planeación estratégica de la adecuación y crecimiento integral del alumbrado público en el primer cuadro del centro histórico de San Martín de las Pirámides.

II. La instalación de luminarias con dispositivos electromecánicos o electrónicos que controlen la iluminación de calles, avenidas, jardines y lugares de uso común.

III. La realización de trabajos que requieran la planeación, construcción e instalación, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el primer cuadro de Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

IV. La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral oculto en el primer cuadro del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 87.- Las líneas del alumbrado público serán ocultas en el Centro Urbano (CU200 Plan de Desarrollo Urbano).

Cada luminaria deberá tener su propia foto celda y el circuito alimentador deberá estar protegido de una manera eficaz, basándose en las normas de Comisión Federal de Electricidad.

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LAJA OREJA DE ELEFANTECaracterísticas: Laja de color cafe, de tamaño irregular.Medidas: Se puede cuadrar a : 60 x 40 cms.40 x 40 cms.30 x 30 cms.20 x 20 cms.20 x largos variables.15 x largos variables.Medidas menores.Usos: Pisos, Fachadas.

PIEDRA BOLA DE RIOCaracterísticas: Piedra tipo bola, diversos colores: beige, café, negro. Tamaño variable.Usos: Pisos, Decorativo, Jardineras, Huellas de jardín o cocheras, andadores.

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ARTÍCULO 88.- De acuerdo a la altura del poste, se seleccionará el tipo de luminaria para las vías públicas, conforme a las normas de la Comisión Federal de Electricidad

ARTÍCULO 89.- La iluminación en plazas, jardines y parques deberá diferenciarse mediante iluminación ascendente a base de spots de piso debidamente protegidos, con el objetivo de resaltar árboles y jardineras perimetrales y andadores principales, así como dar luz a muros con detalles arquitectónicos y escultóricos ubicados en estos espacios.

ARTÍCULO 90.- Debe existir variedad y diversidad de intensidades de iluminación utilizando las opciones de postería de acuerdo a su estilo y altura, procurando evitar la saturación de un solo tipo de altura o modelo de poste.

(Ver Anexo E-1. Catálogo de Mobiliario Urbano)

ARTÍCULO 91.- La iluminación deberá cumplir con las siguientes características.

I. Se prohíbe el uso de luz blanca en inmuebles históricos, monumentos artísticos, y en fachadas de inmuebles de carácter privado catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

II. Se deberá utilizar luz frontal ascendente escenográfica para resaltar detalles arquitectónicos y escultóricos en muros y columnas.

III. Se utilizará luz descendente en color amarillo (vapor de sodio) para dar seguridad al peatón en vías públicas, prohibiéndose las luces blancas e incandescentes.

IV. En los Portales la iluminación deberá ser con luminarias colgantes.

V. El tipo de iluminación en construcciones de orden civil con valor histórico, religioso o con uso público, será en dirección frontal y ascendente, con la finalidad de crear sombras y patrones de luz escénica con tonalidades cálidas.

En monumentos, esculturas y fuentes, la iluminación será de tipo perimetral ascendente, convirtiendo el elemento escultórico o arquitectónico en un punto focal

ARTÍCULO 92.- Se deberá evitar la colocación de postes con luminarias frente a remates visuales, fachadas de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, o que obstruyan la circulación vehicular o peatonal.

ARTÍCULO 93.- En la iluminación peatonal de plazas, jardines, andadores y parques, se podrán utilizar luminarias de pedestal de hasta 1.20 metros y luminarias en postes con una altura mínima de 3.0 metros sobre el nivel de piso o banqueta.

ARTÍCULO 94.- La colocación de arbotantes sobre muros en espacios públicos, como son plazas, jardines y andadores, las luminarias, así como en vías públicas, se colocarán como mínimo a 3.0 metros sobre el nivel de piso o banqueta.

ARTÍCULO 95.- Se prohíbe el uso de gas neón y luces intermitentes en anuncios de todo tipo.

ARTÍCULO 96.- La cimentación del poste metálico tendrá forma de pirámide truncada del

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nivel de la banqueta hacia abajo y la dimensión será de acuerdo a su altura.

CAPITULO VDEL MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 97.- El mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad.

ARTÍCULO 98.- Los elementos de mobiliario urbano se clasifican, según su función, de la manera siguiente:

I. Para el descanso: bancas, paradas de autobuses y sillas.

II. Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzones de correo.

III. Para la información: columnas; pendones; carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural; unidades de soporte múltiple con nomenclatura; postes con nomenclatura y placas de nomenclatura.

IV. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos.

V. Para comercios: kioscos y alacenas para la venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública.

VI. Para la seguridad: vallas, guardacantones, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad.

VII. Para la higiene: recipientes para basura y contenedores.

VIII. De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, estacionómetros o parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado y casetas para sitios de automóviles de alquiler y mudanza; y

IX. De jardinería: guardaraíces, jardineras y macetas.

ARTÍCULO 99.- La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en banquetas continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.

I. El emplazamiento del mobiliario urbano en las banquetas, andadores y todo espacio público, deberá prever el libre paso de peatones con un ancho mínimo de 1.20 Metros a partir de la barda o fachada construida hasta el área ocupada por el mueble urbano y de 0.60 Metros desde aquél al borde de la guarnición.

II. Cualquier tipo de mobiliario urbano se deberá localizar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de otros muebles urbanos instalados con anterioridad; asimismo no se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos.

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ARTÍCULO 100.- El emplazamiento de los elementos de mobiliario urbano se ajustará a los criterios siguientes:

I. Con el fin de no tener obstáculos que impidan la visibilidad de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturas y fuentes monumentales, no podrán instalarse elementos de mobiliario urbano que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos.

II. El mobiliario urbano que se instale sólo podrá contener imágenes corporativas, mensajes cívicos y culturales y, tratándose de puestos de periódicos y revistas y juegos de azar para la asistencia pública, publicidad comercial.

ARTÍCULO 101.- Los elementos de mobiliario urbano no se deberán adosar a las fachadas, salvo placas de nomenclatura, arbotantes de alumbrado público y elementos de señalización oficial y protección.

ARTÍCULO 102.- Las placas de nomenclatura se ajustarán al diseño contenido en el Anexo Manual de Señalética.

ARTÍCULO 103.- En los casos en que el emplazamiento del mobiliario urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades u órganos desconcentrados, la Dirección será la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda.

ARTÍCULO 104.- La Dirección, en la aprobación de los estilos del mobiliario urbano, considerará diseños de tipo tradicional con ornamentación. Ver Anexo E. Mobiliario Urbano

ARTÍCULO 105.- En el diseño y localización de mobiliario urbano, será prioritario considerar la seguridad peatonal y vehicular, tal es el caso de instalaciones eléctricas, cables, interruptores y similares; localización inadecuada de elementos como bancas cercanas al arroyo, guardacantones peligrosos para el tránsito vehicular y arbotantes colocados a alturas inconvenientes, entre otros.

ARTÍCULO 106.- El diseño del mobiliario urbano deberá realizarse con dimensiones basadas en estudios antropométricos y ergonómicos, tomando en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con capacidades diferentes y en edad senescente.

ARTÍCULO 107.- Las especificaciones en cuanto a forma, color, material y diseño para el mobiliario urbano en general, son las siguientes:

I. El mobiliario urbano no deberá presentar, aristas o cantos vivos y tendrá acabados que no representen peligro a la vida o la integridad física de las personas.

II. Los materiales a utilizar deberán garantizar calidad, durabilidad y seguridad. Sólo se podrán emplear materiales como fierro fundido, aluminio fundido y herrería.

III. Los colores para el mobiliario en esta zona son negro mate y verde bosque.VI. Los acabados deberán garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo.V. No se podrán emplear los colores utilizados en la señalización de tránsito, o de aquellos

que distraigan la atención de los peatones y automovilistas en la vía pública. Los colores permitidos para el mobiliario son: el verde bosque y negro mate.

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ARTÍCULO 108.- El mobiliario urbano con significado histórico existente en plazas y jardines, se deberán conservar en su totalidad y respetar su localización.

ARTÍCULO 109.- Para el caso en el que se pierda total o parcialmente el mobiliario urbano de una plaza o jardín con valor histórico, éste se debe reproducir respetando las características originales de su diseño y material.

ARTÍCULO 110.- Los elementos de mobiliario urbano empotrados o suspendidos, como arbotantes, lámparas o placas de nomenclatura, tendrán una altura mínima de 3.0 m respecto al nivel de pavimento o banqueta, con una proyección máxima de 1.20 m respecto al alineamiento.

ARTÍCULO 111.- Para la ubicación del mobiliario urbano, se deberá observar lo siguiente: (Ver Anexo E. Mobiliario Urbano) Botes de basura. Se ubicarán en los lugares donde exista gran afluencia de personas como parques, jardines, plazas, andadores y vialidades, considerando una distancia máxima de 40 metros.

Banca con jardineras. Se ubicarán en andadores y/o vialidades y su colocación será en tresbolillo, a cada 30 metros de separación por cada cuadra o, en su caso, la distancia que determine la Dirección. En el caso de las vialidades, se colocarán siempre y cuando el ancho mínimo de la banqueta sea de 1.80 metros.

Bancas. Se ubicarán en parques, jardines, andadores y/o plazas y se colocarán en tresbolillo a cada 30 metros de separación, por cada cuadra o en su caso la distancia que determine la Dirección.

Caseta para teléfono público. Su ubicación será en vialidades, a la mitad de la cuadra, siempre y cuando el ancho mínimo de la banqueta sea de 1.80 metros así como en andadores, parques y jardines, evitando ser colocada en esquinas, cuidando de no obstruir el paso peatonal y la visibilidad para el conductor.

Poste con una luminaria. Se ubicarán en vialidades y en los andadores de parques, jardines y plazas. Las distancias se determinarán de acuerdo al tipo, a la potencia, a la altura de la lámpara y a su curva de distribución lumínica, según especificaciones aprobadas por la autoridad competente.

Poste con tres luminarias. Se ubicarán en la periferia de los parques, jardines y plazas. Las distancias se determinarán de acuerdo al tipo, a la potencia, a la altura de la lámpara y a su curva de distribución lumínica, según especificaciones aprobadas por la autoridad competente.

Buzones de correos. Se ubicarán en sitios visibles de plazas, parques y jardines. En vialidades se evitará ubicarlos en las esquinas.

Guardaraíces. Su ubicación será sobre la banqueta, donde existan árboles.

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Jardineras. Se ubicarán en plazas, parques y jardines. En vialidades, se colocarán a cada 3.00 m de distancia, en banquetas cuyas dimensiones sean mayores a 1.80 m del ancho total.

Postes para letrero de estacionamiento público. Se ubicarán en lugares visibles para el usuario, sobre las banquetas, evitando obstruir el paso peatonal.

Letreros de estacionamiento público y de no estacionarse, en muro. Se emplearán en banquetas con anchos menores a 1.80 metros y a una altura de 2.50 metros.

Poste para letrero de no estacionarse. Se ubicarán en lugares visibles sobre la banqueta y cuidando de no obstruir el paso peatonal.

Paradas de autobuses. Su ubicación será sobre las banquetas derechas de las vialidades y de acuerdo con las rutas del transporte urbano. Anexo E. Mobiliario Urbano

CAPÍTULO VIDE LA INFRAESTRUCTURA

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ARTÍCULO 112.- En la realización de obras de infraestructura se observará lo siguiente:

I. Las obras de infraestructura comprenden: Líneas de energía eléctrica, de alumbrado público, de telefonía, de voz y datos, de T.V. cable, de telegrafía y cualquier otro tipo de instalación visible existente en la vía pública.

II. No podrán ser llevadas a cabo obras de infraestructura que impliquen instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la vía pública. Las obras de infraestructura de tipo subterráneo o no visible desde la vía pública podrán, por su parte, realizarse siempre que su construcción y operación no afecten en forma definitiva el contexto y la imagen urbana, así como edificaciones con valor arquitectónico.

III. Las obras de infraestructura deberán ser de preferencia subterráneas, y en los casos que la dependencia municipal competente autorice lo contrario, se considerará como obligatorio reducir al mínimo posible su impacto visual, especialmente tratándose de redes aéreas de todo tipo e instalaciones voluminosas elevadas o a nivel, quedando especialmente prohibida la afectación de la forestación existente, la obstrucción a elementos arquitectónicos relevantes y la concentración excesiva de postes de soporte.

IV. Toda obra en la que se encuentren vestigios arqueológicos, como tepalcates, piedras labradas huesos o restos óseos y otros, deberá de suspenderse inmediatamente e informarse al Instituto Nacional de Antropología e Historia a fin de hacer los rescates necesarios.

V. Tanto particulares como dependencias que realicen trabajos de reparación y mantenimiento a la infraestructura existente, que impliquen la apertura, demolición o rotura de pavimentos, se deberán restituir éstos a sus condiciones originales, respetando las especificaciones técnicas correspondientes.

VI. Las tapas de brocales y registros localizadas en la vía pública, deberán estar a nivel de piso terminado y en buen estado; en caso de que deban sustituirse, se utilizarán preferentemente del mismo material, debiendo estampar en bajo relieve el logotipo o siglas de la empresa o dependencia que los instala o los opera.

ARTÍCULO 113.- La infraestructura se sujetará a la normatividad establecida por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides y la de carácter técnico que indiquen las autoridades competentes.

TITULO VIIDEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 114.- Se consideran estacionamientos de servicio al público, los espacios destinados a la prestación al público del servicio de recepción, guarda y protección de vehículos, a cambio del pago de una tarifa autorizada.

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ARTÍCULO 115.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos sobre la vía pública en todos los paramentos que rodean la Plaza de la Constitución y el frente del Templo de la Purísima Concepción.

ARTÍCULO 116.- Los propietarios de los estacionamientos de servicio al público y las personas prestadoras de servicios mercantiles, cualesquiera que éstos sean y que deban de contar con estacionamientos para ser utilizados por sus clientes, tendrán las siguientes obligaciones:

I. El acceso a los estacionamientos en el interior de los inmuebles deberá tener protecciones adecuadas en rampas y colindancias, fachadas y otros elementos estructurales, capaces de resistir posibles impactos de automóviles.

II. Las rampas de acceso a estacionamientos no deberán salirse del alineamiento de las banquetas, ni alterar el orden establecido en las circulaciones peatonales. Tendrán una pendiente máxima del 15% y una anchura mínima de 2.50 metros

III. Los cajones de estacionamiento para personas con capacidades diferentes y en edad senescente, deben contar con acceso directo al establecimiento o a las salidas del estacionamiento y no tener barreras arquitectónicas.

ARTÍCULO 117.- Los propietarios de los estacionamientos con servicio al público estarán obligados a dotar de los elementos necesarios de señalización y mobiliario urbano, de acuerdo a la normatividad del presente Reglamento.

ARTÍCULO 118.- El H. Ayuntamiento fomentará la creación de espacios para estacionamiento en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin, construidos y operados por empresas públicas o privadas.

ARTÍCULO 119.- Por medio de una señalización adecuada, se dispondrá de información gráfica para orientar a los usuarios en la localización de los estacionamientos existentes, señalamientos que cumplirán con las características y disposiciones del presente Reglamento.

TITULO VIIIDE LAS FACHADAS

CAPITULO IDE LAS FACHADAS

ARTÍCULO 120.- Se entiende por fachada a cualquiera de los lados externos de una edificación; esto es, incluye la fachada principal, que es la que da frente a la vialidad; la fachada de colindancia; que es la que se encuentra en las partes laterales del predio; y la fachada posterior, que es la que da frente hacia la parte posterior del predio.

ARTÍCULO 121.- La modificación, mantenimiento o conservación de cualquier fachada de propiedad particular o pública, o de construcciones que necesiten ocupar temporalmente la vía pública con materiales, tapiales o instalaciones de seguridad y protección, requerirán de la

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previa autorización de la Dirección. Tratándose de inmuebles catalogados como históricos o artísticos, se requerirá además autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

ARTÍCULO 122.- Se consideran elementos arquitectónicos en fachada los muros, rodapiés, guardapolvos, enmarcamientos, rejas, cortinas, elementos de ornato y protección, puertas y ventanas.

ARTÍCULO 123.- Las fachadas deberán emplear acabados de basalto y ladrillo así como repellados y aplanados finos con los colores señalados en la Paleta de colores, al igual que muros con aplanado fino o basalto y con molduras o detalles de basalto o ladrillo en relieve alto integrándose al estilo arquitectónico del paramento del cual forman parte. Anexo F. Materiales de la Fachada

ARTÍCULO 124.- Deberá existir un macizo entre colindancias y entre vanos de dimensiones similares a los que se encuentran en las construcciones históricas de la zona.

ARTÍCULO 125.- Los propietarios o poseedores de edificaciones ubicadas en la zona tendrán las siguientes obligaciones:

I. Pintar las fachadas principal y de colindancia, en su caso, visibles desde la vía pública, cuando menos una vez cada dos años y limpiarse o repararse cuando presenten deterioros.

II. Mantener y regar los árboles que se encuentren al frente de su fachada;

III. Garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de trabajos de mantenimiento o conservación de fachadas;

IV. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas;

V. Dejar aseada y libre de materiales el área utilizada de la vía pública, al término de la realización de la obra; y

VI. Las demás que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 126.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones tienen prohibido:

I. Realizar la obra de remodelación de fachadas sin la licencia correspondiente;

II. Utilizar materiales distintos a los estipulados en este reglamento;

III. Utilizar colores distintos a los contenidos en la paleta de colores de este Reglamento.

IV. Realizar la obra, pintura o remodelación, en lugar diferente al determinado por la Dirección;

V. Realizar mezclas de materiales de construcción en la vía pública, sin contar con la previa autorización para ello; y

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VI. Las demás que señale el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 127.- En caso de que se observe posibilidad de daño en la propiedad contigua con motivo de la realización de la obra, la Dirección exigirá al solicitante una fianza que garantice los posibles daños.

Anexo F. Materiales en Fachada

Materiales Pétreos o Aplanado Fino

ARTÍCULO 128.- En la zona los portones para acceso de vehículos deberán emplear madera barnizada de color mate o tratado con aceite de linaza en tonos obscuros o naturales, herrería (forja) o imitación madera y placa de acero con diseños similares a los de los inmuebles históricos.

ARTÍCULO 129.- Los pórticos que se podrán utilizar para construcciones nuevas deberán tener las siguientes características:

I. Los pórticos podrán proyectarse sobre la vía pública hasta cubrir la totalidad de la banqueta, siempre que esta tenga un ancho de 1.80 metros, como mínimo. Los pórticos tendrán una altura a nivel de piso de 3.0 metros como mínimo, sus intercolumnios deben tener un ancho según proporciones de fachada y paramentos al cual forman parte; y los cerramientos entre columnas serán de materiales como vigas de madera o trabes planas integradas en marcos rectangulares o arcos de medio punto o carpanel;

II. Los pórticos no podrán obstruir la libre circulación de los peatones. Los materiales serán vigas, zapatas, columnas y pretiles de madera, con cubiertas de teja o planas;

III. El nivel interior en pórticos remetidos será al menos de 0.15 metros, más alto que el nivel del piso terminado de banqueta o pavimento de la vía publica adyacente.

ARTÍCULO 130.- Sólo se empleará, cristal transparente, tíntex verde y filtrasol para las

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fachadas de las nuevas construcciones.

ARTÍCULO 131.- Queda prohibido el uso de block de concreto en forma aparente y los elemento aparentes de concreto armado y los revestimientos de materiales plásticos y metálicos.

CAPITULO IIDE LA PINTURA EN FACHADAS

ARTÍCULO 132.- Se deberá emplear la paleta de colores como se estipula en el Anexo G. Paleta de Colores, de este Reglamento.

ARTÍCULO 133.- Previa a la aplicación de cualquier color en fachada se deberá pedir autorización a la Dirección.

ARTÍCULO 134.- La pintura deberá de ser vinílica o a la cal, aplicándose únicamente los colores establecidos en la paleta de colores de este Reglamento. En ningún caso se permitirá pintura esmalte.

ARTÍCULO 135.- Para inmuebles catalogados se podrá emplear pintura a la cal o vinílica. Los colores a emplear serán de los establecidos en la paleta de colores de este Reglamento.

ARTÍCULO 136.- Solamente se permitirá el uso de tres tonos para la aplicación de pintura en fachadas, los cuales deberán de corresponder a los establecidos en la paleta de colores estipulada en este Reglamento, observando lo siguiente:

I. Se aplicará el primer tono para el paramento predominante en la fachada y el segundo para el guardapolvo, el cual deberá tener una altura máxima de 1.00 metro.

II. En el caso de las molduras o detalles ornamentales, que no sean de ladrillo o basalto, tales como frisos, cenefas en fachada, se aplicará el color del guardapolvo. Establecido en la paleta de colores.

III. El color para las herrerías y/o cortinas metálicas deberá ser negro mate, siendo este el tercer color permitido.

IV. Las carpinterías de protección de ventanas deberá ser de color natural .

ARTÍCULO 137.- Cuando se realicen trabajos de pintura en edificaciones, se deberán de considerar y aplicar las normas de prevención y seguridad para transeúntes y espacios de la vía pública.

ARTÍCULO 138.- No se podrán pintar los acabados de materiales pétreos aparentes con que cuenten las fachadas; su mejoramiento será mediante la limpieza de los mismos, a efecto de recuperar su aspecto original.

ARTÍCULO 139.- Tratándose de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, su pintura, limpieza o cualquier otro trabajo de mejoramiento, se sujetará a la normatividad que señalen dichos

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Institutos.

Anexo G. Paleta de Color

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TONOS DE PANTONE SUGERIDOS.

CAPITULO III

DE LOS VANOS

ARTÍCULO 140.- El porcentaje de vanos deberá de corresponder a 40% del área de la fachada y los macizos de 60 % en cada uno de los niveles de la construcción.

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Las construcciones existentes destinadas a comercios que no cumplan con la proporción señalada, deberán adecuarse permitiéndose que la proporción sea de 50% máximo, por nivel.

ARTÍCULO 141.- Los vanos deberán enmarcarse con piezas de tabique rojo, basalto y aplanado en relieve alto, molduras del mismo material. El tabique y el basalto se deberán conservar en su estado original sin pintura ni aplanado y el aplanado será de color contrastante al del macizo, la combinación entre ellos, deberá conservar la unidad del paramento en cuanto a textura, color y materiales. (Ver Anexo H. Vanos)

ARTÍCULO 142.- La herrería de protección para los vanos o nichos, deberá ser de hierro forjado redondo, hierro y madera, podrán tener aplicaciones con emplomados. Para el caso de las herrerías el color será natural con su respectiva protección o negro mate. (Ver Anexo I. Herrerías).

ARTÍCULO 143.- Queda prohibido el uso de: perfiles tubulares, de aluminio natural o dorado, pintura plateada o dorada, cristal flotado, bronce, vidrio espejo o polarizado, así como ventanas que sobresalgan del paño de la fachada.

ARTÍCULO 144.- En las nuevas construcciones se respetará la proporción de macizos y vanos siguiente:

I. La forma de los vanos deberá de ser de cuadrados, rectangulares verticales o en arco de medio punto o carpanel. Las proporciones permitidas en los vanos respecto a su ancho, serán:Ventanas: 1:2, 1:11/5, 1:11/4 y 1:1Acceso peatonal: 1:2 y 1:1.Acceso vehicular: 1:11/2 y 1:1.

II. Sólo se permitirá un acceso para automóviles por predio, cuando éste tenga hasta 15 metros de frente, un vano con ancho máximo de 3.00 metros y una altura máxima de 3.0 metros; cuando el predio exceda de 15 metros de frente, se permitirá un máximo de dos accesos para automóviles con las mismas restricciones.

ARTÍCULO 145.- Las nuevas construcciones deberán adecuarse en proporción de macizos y vanos al ritmo de los inmuebles históricos del paramento, 1:1 y 1:11/2.

ARTÍCULO 146.- Deberá existir un macizo entre colindancias de dimensiones similares a los vanos.

En el caso de las construcciones existentes que por sus condiciones no cumplan con la norma anterior, deberán de tener un macizo en colindancias de 0.60 metros de ancho como mínimo.

ARTÍCULO 147.- En las obras nuevas, el alineamiento deberá de respetarse en todos los niveles del inmueble, permitiéndose solamente la construcción de balcones con una saliente máxima de 0.60 metros.

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ARTÍCULO 148.- La remodelación de las fachadas, deberá responder al estilo arquitectónico que prevalezca en la zona y apegarse al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides, así como a los lineamientos establecidos por este Reglamento.

Anexo H. Vanos

Peatonales

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Ventanas

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Portones

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Anexo I. Herrerías

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CAPITULO IVDE LOS REMETIMIENTOS

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ARTÍCULO 149.- Las construcciones podrán tener un remetimiento de hasta 0.76 metros respecto del alineamiento de la calle, salvo los siguientes casos, previa autorización de la Dirección:

I. Los remetimientos en planta baja que generen portales o pórticos y que permitan el libre tránsito peatonal;

II. Los remetimientos en planta baja o niveles superiores que generen terrazas techadas abiertas hacia la calle;

III. Los remetimientos en accesos peatonales, vehiculares o mixtos para formar zaguanes

Anexo J. Remetimientos

ARTÍCULO 150.- Los zaguanes, deberán contar con tratamiento integrado al de la fachada.

ARTÍCULO 151.- Se prohíbe ubicar cajones de estacionamiento en batería en el área del predio que colinda con la vía pública, salvo que se encuentren separados de ésta por un muro o un portón de acceso vehicular.

ARTÍCULO 152.- Queda prohibido invadir la banqueta o la vialidad con escalones para el

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acceso peatonal a las construcciones, así como invadir la vialidad con rampas para el acceso vehicular. Los escalones deberán confinarse al predio y las rampas no podrán rebasar el alineamiento de la banqueta.

CAPITULO VDE LAS BARDAS Y CORNISAS

ARTÍCULO 153.- Todos los predios y espacios baldíos con frente a vía pública, deberán estar delimitados de ésta mediante bardas construidas con materiales como basalto, basalto vesicular, tabique con aplanado fino. (Ver Anexo F. Materiales en Fachadas y Bardas)

ARTÍCULO 154.- Toda barda deberá formar parte integral del paramento en la que se localice, por lo que no podrá tener ningún remetimiento respecto al alineamiento, con excepción de los espacios destinados a accesos y zaguanes, los cuales no podrán en ningún caso tener más de 0.76 metros de profundidad y proporciones de portones, según remetimientos permitidos y altura de bardas.

ARTÍCULO 155.- Toda barda deberá de contar con acabados de materiales pétreos, así como repellados y aplanados pintados con colores de los señalados en la paleta de colores de este Reglamento, con sus muros aplanados y con molduras o detalles de basalto o ladrillo, o la combinación entre ellos, de manera que se conserve la unidad de la fachada en cuanto a textura, color y materiales.

ARTÍCULO 156.- La altura mínima de toda barda será de 3.50 determinada por la altura predominante del paramento. En el caso de todas las edificaciones la altura máxima será de 2 niveles u 8.00 metros, sin incluir tinacos (Ver Anexo K. Altura de las edificaciones)

ARTÍCULO 157.- En las bardas de los paramentos sólo se permitirán vanos destinados a accesos y zaguanes, que no podrán sumar más de 5.00 metros lineales de longitud total, en predios con frentes de hasta 15 metros y de hasta 8.00 metros, en predios con frentes de más de 15 metros.

Anexo K. Altura de las Edificaciones

ARTÍCULO 158.- Los pretiles deberán construirse con materiales similares a los muros, con las mismas características, diseño y acabado, aplicando en lo conducente los lineamientos

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relativos a fachadas.

ARTÍCULO 159.- Toda barda deberá estar rematada con cornisa, cejas de ladrillo, tabique común y otros materiales aplanados aparentes o pintados de acuerdo a la gama de colores permitidos por este Reglamento. Ver Anexo L. Cornisas

ARTÍCULO 160.- Las bardas deberán estar preferentemente desprovistas de elementos secundarios de carácter decorativo o funcional, si bien podrán eventualmente contar con elementos tales como pilastras y molduras, entre otros, los cuales estarán permitidos, siempre y cuando estén elaborados en materiales tales como ladrillo, sillares, o similares.

ARTÍCULO 161.- En el caso de bardas en que se construyan elementos en alto relieve, incluyendo cornisas y cejas, no podrán nunca sobresalir más de 0.15 metros respecto al alineamiento.

ARTÍCULO 162.- En el caso de que las acometidas domiciliarias de luz, agua, teléfono o gas se localicen en bardas, los cuadros de medidores, interruptores y válvulas correspondientes, deberán estar ocultos en cajas o nichos, con el fin de atenuar su efecto visual.

ARTÍCULO 163.- Queda prohibido el empleo de mallas metálicas, muros aparentes de block, tabicón de concreto y recubrimientos cerámicos, barreras vegetales como setos o arbustos, plásticos y de metal.

ARTÍCULO 164.- Cuando se ejecuten obras se permitirá la colocación de tapiales, los cuales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. De Barrera. Cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que puedan ser removidas con facilidad al terminar el trabajo diario. Estarán pintados y tendrán la leyenda de “PRECAUCIÓN”. Se colocarán de tal manera que no obstruyan los señalamientos de tránsito u otros accesorios del servicio público.

II. De Marquesina. Cuando los trabajos se ejecuten a más de 6.0 metros de altura, se colocarán marquesinas como medida de seguridad que cubran la parte inferior en la zona donde se realice la obra, en banquetas y predios colindantes.

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III. Fijos: En las obras que se ejecuten en predios ubicados a una distancia de hasta 8.0 metros de la vía pública, se colocarán tapiales que cubran todo el frente de la misma, los cuales deberán tener una altura mínima de 2.40 metros, estar pintados y no tener vanos, salvo la puerta de acceso, la cual se deberá mantener cerrada la mayor parte del tiempo.

IV. De paso cubierto: En obras cuya altura sea a partir de 6.0 metros o en aquellas en que la ocupación de la banqueta lo amerite, la Dirección podrá exigir al propietario que se construya un paso a cubierto además del tapial. En estos casos el paso tendrá una altura libre de 2.40 metros y un ancho de 1.20 metros como mínimo.

Anexo L. Cornisas

CAPITULO VIDE LA UBICACIÓN Y VOLUMETRIA

DE LAS CONSTRUCCIONES

Anexo M. Ubicación de las Construcciones

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ARTÍCULO 165.- La localización de las construcciones dentro de los predios, se ajustará a las siguientes reglas: I. Las construcciones deberán localizarse sobre el límite del predio y la vía pública,

ocupando toda la parte frontal del predio.

II. En predios con áreas arboladas, la construcción deberá ocupar los claros existentes. En ningún caso se autorizará el derribo de árboles para generar espacios mayores a la

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superficie máxima de desplante permitida por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides y no se autorizará el derribo de árboles en zonas con pendiente superior al 20%. (Ver Anexo M. Ubicación de las Construcciones)

ARTÍCULO 166.- La tipología geométrica de la volumetría de las construcciones deberá ser cuadrada o rectangular.

Anexo N. Volumetría

CAPITULO VIIDE LAS CUBIERTAS DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 167.- Las cubiertas de las construcciones o de primer nivel en caso de ser el único, deberán ser planas horizontales. (Ver Anexo O. Cubiertas de las construcciones)

ARTÍCULO 168.- En toda la zona se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones en relación a las cubiertas:

I. Los portales deberán ser techados en forma plana horizontal con viga y teja.II. En todas las construcciones, el sistema será de losa plana con sistema constructivo

tradicional de viga, tabla, terrado y/o ladrillo.III. En las losas planas de azoteas deberán contar con un mínimo de 15% de pendiente

obligatoriamente.

ARTÍCULO 169.- En toda la zona las cubiertas de las edificaciones localizadas al frente de los predios podrán contar con gárgolas ubicadas cada 25% o sobre los vanos de las ventanas en toda la fachada o fachadas, sobresaliendo de 0.30 a 0.60 metros del alineamiento.

ARTÍCULO 170.- Los elementos de azotea tales como tinacos, cubos de elevador, jaulas,

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antenas, etcétera, no deberán ser visibles desde ningún punto de la calle y deberán ubicarse en la parte posterior de la construcción, en el punto más lejano al paramento del predio y deberán de cubrirse con muretes.

Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles.

ARTÍCULO 171.- No se permitirán los tragaluces, domo y techos traslucidos si son visibles desde algún punto de la vía pública. En las zonas no visibles no deberán ser mayores al 20% total.

ARTÍCULO 172.- Los materiales de recubrimiento que se permitirán para las azoteas, serán de cualquier tipo de impermeabilizante. Deberán ser con acabado en color ladrillo o terracota.

Anexo O. Cubiertas de las construcciones

CAPITULO VIIIDE LAS

COLINDANCIAS

ARTÍCULO 173.-Todo predio deberá delimitarse de sus colindantes mediante bardas, cuyos materiales y características se regulan en el capítulo respectivo de este Reglamento.

ARTÍCULO 174.- Todo muro o barda en colindancias, visible desde la vía pública, deberá corresponder a los paramentos de las edificaciones donde se ubiquen, aplicando el mismo tratamiento constructivo y de acabados que las fachadas.

ARTÍCULO 175.- Todos los muros de colindancia tendrán remates, acabados y color similar al de la fachada principal.

ARTÍCULO 176.- Las edificaciones nuevas deberán separarse de la colindancia con los predios vecinos una distancia de 0.05 metros, separación que deberá cubrirse para impedir la penetración de agua, basura y fauna nociva. No se permiten vanos en bardas de colindancia.

TITULO IXDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SEÑALIZACIÓN

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CAPITULO IDE LA INFORMACION PÚBLICA

Y LA SEÑALIZACION

ARTÍCULO 177.- Para los efectos de este Capítulo, los señalamientos de tipo básico se clasifican en:

I. Pintados sobre cualquier parte de la construcción; II. Adheridos a la construcción; III. Sujetos a postes;IV. Proyectados fuera de la construcción;V. Sobre la cubierta o bajo la cumbrera.

ARTÍCULO 178.- Las especificaciones, características y criterios de ubicación de los señalamientos horizontales y verticales viales serán los indicados en el “Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.

ARTÍCULO 179.- Los colores, formas y diseño de los señalamientos viales verticales, se indican en el Anexo P. Manual de Señalética. La atura mínima para cualquier tipo de señalización, (soportes, postes y adosados) será de 2.0 metros.

Su tipo y características se enlistan a continuación:

I: SEÑALES PREVENTIVAS: Son tableros con símbolos y leyendas que tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza. Son señales bajas que se fijan en postes y marcos.

II. SEÑALES RESTRICTIVAS: son tableros con símbolos y/o leyendas que tienen por objeto regular el transito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso del camino. Generalmente son Señales bajas que se fijan en postes y marcos, y en algunos casos pueden ser elevadas cuando se instalan en una estructura existente.

III. SEÑALES INFORMATIVAS: Son tableros fijados en postes con leyendas, escudos y flechas que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles, carreteras y autopistas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones, lugares de interés, kilometrajes y ciertas recomendaciones que conviene observar.

IV. SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO: Se usan para informar el nombre de la dirección de cada uno de los destinos que se presentan a lo largo del recorrido, de manera que su aplicación es primordial en las intersecciones, donde el usuario debe elegir la ruta deseada según su destino. Se deben emplear de forma secuencial, para permitir que el usuario prepare con la debida anticipación su maniobra en la intersección, la ejecute en el lugar debido y confirme la correcta selección de la ruta, por lo que pueden ser: Previas, Diagramáticas Decisivas Confirmativas. Estas señales son bajas o elevadas que se colocan antes de la intersección con el propósito de que

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el usuario conozca los destinos y prepare las maniobras necesarias para tomar la ruta deseada.

V. SEÑALES INFORMATIVAS DE RECOMENDACIÓN: Son señales bajas utilizadas para recordar al usuario disposiciones o recomendaciones de seguridad que debe observar durante su recorrido.

VI. SEÑALES DE INFORMACIÓN GENERAL : Son señales bajas que se utilizan para proporcionar a los usuarios información general de carácter poblacional y geográfico, así como para indicar nombres de obras importantes en el camino, límites políticos, ubicación de elementos de control, casetas de cobro y puntos de inspección, entre otras.

VII. SEÑALES TURISTICAS Y DE SERVICIOS: Son tableros con pictogramas y leyendas que tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico y/o recreativo. Son señales bajas solas o en conjuntos modulares, que se fijan en postes y marcos. Según su propósito, se clasifican en Señales Turísticas y Señales de Servicios.

CAPITULO IIDE LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 180.- Para efectos de este reglamento se entenderá por nomenclatura a la numeración, nombres de calles del municipio de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 181.- La colocación de la nomenclatura, será de acuerdo al mobiliario establecido en este reglamento. En el caso del diseño, la tipografía y materiales para las placas, será según Manual de Señalética.

ARTÍCULO 182.- Para la nomenclatura correspondiente a nombres de calles, está definida principalmente en formato rectangular proporciones 1 a 2. La base será rectangular y el fondo y marco será: 0.68 mts x 0.68 mts.

ARTÍCULO 183.- Solo en la nomenclatura para los nombres de calles, se deberá incluir la toponimia en la parte superior o laterales del centro del señalamiento. Deberá incluir el nombre de la calle, el barrio o colonia y el código postal. Estos dos últimos en un tamaño de tipografía menor al nombre de la calle.

ARTÍCULO 184.- La altura para la fijación de los nombres de calles será de 2.00 metros, colocándose en el macizo o barda del último predio o inmueble del paramento, antes de la intersección de los paramentos.

ARTÍCULO 185.- Se conservará la señalización y nomenclatura de carácter histórico existente en el municipio.

ARTÍCULO 186.- La nomenclatura deberá contar con diseño unificado en elementos repetitivos para las zonas que abarca este Reglamento.

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ARTÍCULO 187.- Se prohíbe dañar el vano o macizo donde sea colocado el anuncio. En caso de que se afectara, la autoridad correspondiente que lo colocó deberá reponer el daño del inmueble.

TITULO XDE LOS ANUNCIOS

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 188.- Corresponderá a la Tesorería Municipal, previo dictamen técnico normativo de la Dirección y el Consejo, emitir las licencias para la fijación, instalación, colocación, ampliación, modificación o retiro de anuncios permanentes. (Ver Anexo Q. Anuncios Comerciales)

ARTÍCULO 189.- La Tesorería Municipal en materia de anuncios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir licencias para la instalación, fijación o colocación y retiro de los anuncios a que se refiere el presente Reglamento y en su caso, negar o cancelar las licencias respectivas;

II. Determinar el costo de cada licencia;

III. Practicar inspecciones y/o verificaciones a los anuncios y ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios, para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto;

IV. Solicitar al Consejo cuando sea necesario, su opinión para la instalación, colocación o fijación de anuncios;

V. Previo dictamen técnico normativo emitido por la Dirección, ordenar al propietario del anuncio, o al propietario y/o poseedor del inmueble en donde se ubique éste, el retiro o modificación del anuncio que constituya un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentre instalado o para la seguridad de las personas y de los bienes.

VI- Solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en su caso, su opinión respecto de la autorización de anuncios que pretendan ubicarse en inmuebles catalogados que se localicen.

ARTÍCULO 190.- La Dirección tendrá en materia de anuncios las siguientes atribuciones:

I. Apoyar y asesorar a la Tesorería Municipal en materia de anuncios;

II. Emitir dictamen técnico normativo cuando le sea solicitado por parte de la Tesorería Municipal, respecto de la autorización de anuncios o de su retiro;

ARTÍCULO 191.- Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se sujetarán a las disposiciones aplicables de las leyes electorales, así como a los términos y

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condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios que el H. Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides celebre con las Autoridades Electorales.

En todo caso, se establece un término máximo de veinte días naturales contabilizados a partir de la fecha en que concluyan las elecciones, para que se proceda por parte de los partidos políticos al retiro de la publicidad instalada, incluyendo los elementos complementarios utilizados en dicha publicidad, o en todo caso el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con la autoridad electoral correspondiente, a efecto de que ésta le proporcione los recursos económicos suficientes para retirar la totalidad de la propaganda política dentro de ese mismo plazo.

ARTÍCULO 192.- Los volantes, folletos y en general la propaganda impresa y distribuida en forma directa, no requerirán de licencia o permiso; sin embargo, le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.

Anexo Q. Anuncios Comerciales

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ARTÍCULO 193.- No se otorgará licencia para la fijación, instalación o colocación de anuncios, cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, desarmonicen la imagen visual de su entorno o la arquitectónica de los edificios, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general, así como para anuncios que, de acuerdo al dictamen técnico normativo emitido por la Dirección, alteren la imagen visual del entorno en que se pretendan instalar, fijar o colocar.

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ARTÍCULO 194.- El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción a las reglas de la gramática, no pudiendo emplearse palabras en otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales o de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera debidamente registrados, conforme a las disposiciones relativas.

ARTÍCULO 195.- No se permitirá la colocación de anuncios de ningún tipo en tapiales y cortinas metálicas.

ARTÍCULO 196.- Para los efectos de este Reglamento y atendiendo a su duración, los anuncios se clasifican en transitorios y permanentes:

I. Se consideran eventuales a) Los volantes, folletos y muestras de productos y en general toda clase de

propaganda impresa y distribuida en la vía pública o a domicilio; b) Los que anuncian baratas, liquidaciones y subastas; c) Los programas de espectáculos o diversiones; d) Los de adornos que se coloquen con motivo de las fiestas navideñas, actividades

cívicas o conmemorativas; e) Los relativos a la propaganda política, durante las campañas electorales; f) Escaparates y vitrinas; g) Mantas y carteles de plástico o materiales similares; h) Carteles y pendones;i). Inflables, y j). En general todo aquel que se fije, instale o coloque por un término no mayor de 30

días hábiles.

II. Se consideran permanentes: a) Los pintados, rotulados o instalados en toldos y gabinetes; b) Los que se fijan o instalan en el interior de los locales a los que tenga acceso el

público;c) Los contenidos en placas denominativas; d) Los pintados o rotulados en gabinetes colocados en pórticos;e) Los pintados o colocados en puestos fijos y semifijos, y

ARTÍCULO 197.- Los anuncios comerciales en altavoces no deberán rebasar los límites audibles de 90 decibeles, y se sujetarán al siguiente horario: de las 10:00 a las 18:00 horas.

ARTÍCULO 198.- Los anuncios tipo toldo, deberán llenar los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio en tipo toldo, no deberá ser mayor a 0.80 metros del paño de la construcción hacia la vía pública, debiendo respetar una distancia mínima de 0.60 metros con respecto a cualquier mobiliario urbano que llegara a encontrarse frente al toldo; (Ver Anexo P. Manual de Señalética)

II. La altura mínima libre desde el nivel de la banqueta, deberá ser de 2.50 metros, con una altura máxima de 0.75 metros;

III. No se permitirá rotular en los costados de los toldos;

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IV. El porcentaje de mensajes o logotipos escritos en el toldo, no deberá ser mayor de un 40 por ciento de la superficie total del toldo.

V Los colores de los toldos que podrán emplearse, serán rojo oxido, blanco y Amarillo paja.

VI Los toldos podrán instalarse tanto en la parte superior del vano, como en la parte superior de ventanas, puertas y balcones, en donde no existan molduras, balcones, canteras, frisos o frontones.

ARTÍCULO 199.- Los anuncios colgantes o pendones se consideran eventuales y deberán reunir los siguientes requisitos

I. Sólo podrán ser colocados por dependencias públicas u oficiales y permanecerán quince días como máximo contados a partir de su colocación;

II. La dimensión máxima para este tipo de anuncios será de 2.00 metros de ancho por 6.00 metros de largo;

III. Su colocación será en forma vertical;

IV. En ningún caso se colocarán en forma perpendicular sobre la vía pública;

V. No se otorgarán permisos para instalar anuncios en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano, excepto los casos en que expresamente se autoriza en este Reglamento.

ARTÍCULO 200.- Los anuncios eventuales de pendón colgante en plano vertical, deberán llenar los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo de los anuncios no deberá rebasar el límite de la edificación donde se coloque;

II. Sólo podrán permanecer quince días hábiles como máximo, los cuales empezarán a contarse a partir del día en que se coloquen;

III. Sólo podrá colocarse un anuncio de este tipo por predio;

IV. La altura mínima sobre nivel de banqueta deberá ser de 1.50 metros y la máxima de 4.00 metros; y en cuanto a su superficie, se permitirán como máximo de 4.00 metros cuadrados, incluyendo todos los elementos del mismo;

V. Para su fijación no se emplearán materiales como cintas, pegamentos, engrudos u otros adhesivos similares. Estos anuncios deberán estar fijados por la parte de azotea del inmueble, a aditamentos metálicos anclados a elementos estructurales, que formen parte de pretiles o salientes de columnas de la cubierta, diseñados para tal efecto, evitando su fijación en cubiertas o losas.

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VI. Estos anuncios sólo podrán ser colocados en edificios públicos gubernamentales sean federales, estatales o municipales, para la difusión de eventos de carácter cultural, educativo, informativo, deportivo, conmemorativo o cualquier otro que a juicio de las autoridades resulte relevante para su difusión.

ARTÍCULO 201.- Los anuncios eventuales inflables de piso o globos aerostáticos sujetos a piso, utilizados para promocionar en forma temporal, deberán llenar los siguientes requisitos:

I.- La altura máxima permisible sobre el nivel de banqueta, para los anuncios eventuales inflables de piso, será de 4.00 metros de alto. En caso de utilizar tensores para su fijación, estos serán en color amarillo tráfico y deberán estar sujetos a elementos móviles, sin fijarlos al pavimento o a construcciones.

II. Se colocarán de forma tal que no impidan el tránsito de personas y vehículos, ni dañen el pavimento.

III. El plazo máximo de la licencia correspondiente será de 3 días como máximo, contabilizado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera otorgado la licencia; y

VII. La altura permitida para los globos aerostáticos sujetos a piso será de 25.00 metros como máximo, medidos desde el nivel de banqueta. Su ubicación la analizará y determinará la Tesorería Municipal. Estos globos no deberán estar sujetos a ninguna construcción. La sujeción deberá de ser a un vehículo automotor, mediante tensores en color amarillo tráfico.

VIII. La responsabilidad de cualquier tipo de daño que se origine con motivo de la utilización de estos anuncios, quedará a cargo del titular de la licencia respectiva.

ARTÍCULO 202.- Quedará prohibida la instalación de anuncios estructurales y semiestructurales, prohibiéndose además todo tipo de anuncios en los lugares específicos siguientes, exceptuados los mencionados como de pendón colgante:

I. En la vía pública, comprendiendo ésta las áreas verdes, banquetas, guarniciones, pavimento, arroyos de las calles, camellones, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, así como todos los accesos públicos, peatonales o vehiculares, los pasos a desnivel y los elementos que lo conforman.

Se exceptúan expresamente de esta prohibición, los anuncios que se instalen como consecuencia de los convenios que celebre el Ayuntamiento y los particulares, para la realización de obras o prestaciones de servicios de beneficio colectivo a cargo de particulares, así como los reconocimientos o respaldos de imagen que el Ayuntamiento autorice instalar a favor de un particular, que asuma la rehabilitación o conservación de áreas verdes municipales o de la propia imagen del Gobierno Municipal. En todo caso, las características, dimensiones, ubicación y temporalidad de este tipo de anuncios serán de acuerdo a los términos que se autoricen en los convenios respectivos, sobre los cuales deberá opinar previamente la Dirección.

II. En edificios y espacios urbanos públicos de valor patrimonial e histórico;

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III. En los remates visuales urbanos;

IV. En las fachadas laterales colindantes de los inmuebles sin frente a la vía pública;

V. En postes, luminarias, kioscos, bancas, contenedores de basura, árboles, señalamientos viales, mobiliario urbano al interior y exterior de Los Portales.

VI En edificios públicos, monumentos, escuelas, templos, equipamiento urbano público, postes, en el mobiliario e instalaciones urbanas;

VII Casas particulares, bardas o cercas.

VIII Los sitios que estorben la visibilidad del tránsito o las señales colocadas para la regulación del mismo;

IX. Los muros, columnas, plafones y pisos de Los Portales.

ARTÍCULO 203.- Quedará prohibido:

I. Alterar la leyenda del anuncio o el mensaje publicitario autorizado;

II. Fijar propaganda con engrudo o productos adhesivos que dificulten su retiro y que lesionen la imagen urbana;

III. Colocar propaganda que atente contra la moral, salud y buenas costumbres;

IV. Utilizar los anuncios a base de altavoces en las zonas educativas y hospitales.

V. Colocar elementos colgantes como mantas publicitarias, mallas, elementos adosados o empotrados en las fachadas de los inmuebles

VI. Utilizar luces intermitentes en anuncios.

VII. Proyectar anuncios por medio de aparatos eléctricos o electrónicos sobre muros o pantallas visibles desde la vía pública.

VIII. Colocar anuncios en un establecimiento con giro comercial ajeno al mismo.

IX. Ubicar propaganda comercial o política sobre muros orientados hacia las colindancias.

X. Colocar propaganda comercial, política o anuncios, sobre muros, bardas, o tapiales de predios baldíos.

XI. Utilizar el ancho total o parcial de las vías públicas para la colocación de anuncios.

ARTÍCULO 204.- Los anuncios publicitarios y comerciales y demás letreros, deberán tener los rasgos de las letras tipo Camelot, Minion Pro Sm Bd, Anyique Olive Roman, Helvetica Condensed, Britannic Bold, DF Kai – SB, Bernard MT Condensed, Bank Gothic Md Bold, Tempus Sans ITC y MV Boli. Respetando la tipografía establecida en el Anexo Tipografía, a

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excepción de las marcas registradas, además de cumplir con lo siguiente: (Ver Anexo R. Tipografía) y (Anexo P. Manual de Señalética)

l. Los anuncios se circunscribirán a un rectángulo horizontal, con las características de la tipología en función establecida por el Anexo P. Manual de Señalética.

III. En el caso de inmuebles históricos no se deberán dañar los elementos arquitectónicos y ornamentales.

IV. Toda colocación en vanos será de carácter desmontable.

V. Cuando un comercio o razón social tenga varios vanos, todos los anuncios que se autorice colocar deberán ser uniformes en forma y material.

Anexo R. Tipografía

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ARTÍCULO 205.- Los letreros, deberán tener uniformidad en cuanto a su forma y diseño por

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calles, fachadas y cuadras y deberán estar acordes a la imagen urbana y a la unidad arquitectónica en donde se instalen.

ARTÍCULO 206.- Queda prohibido pintar la fachada de los establecimientos comerciales con los colores de marcas comerciales, productos anunciantes, o cualquier tipo de publicidad. (Ver Anexo P. Manual de Señalética)

TÍTULO XIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO UNICOTRÁMITES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 207.- Todas las autorizaciones licencias o permisos se concederán previo pago de los derechos que correspondan, conforme las tarifas establecidas por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Municipio de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 208.- Toda obra tanto o acción de conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, ampliación, demolición, proyecto de reparación menor, obra nueva, infraestructura, servicios, equipamiento urbano, mobiliario urbano, anuncios publicitarios y comerciales o cualquier tipo de intervención en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, tanto en propiedad privada como pública, deberá contar con la autorización, licencia o permiso de la autoridad respectiva.

ARTÍCULO 209.- Para la obtención de la autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, el interesado deberá presentar ante las Direcciones o en su caso ante la Tesorería Municipal, la solicitud correspondiente, especificando claramente el tipo de autorización, licencia o permiso y anexando los requisitos según el trámite pretendido, aplicando en lo conducente el Manual de Trámites y Servicios al Público del Municipio de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 210.- La Dirección podrá solicitar del interesado la presentación de un estudio de integración a la imagen urbana, tratándose de obras o acciones que por su ubicación, dimensiones o características se prevea puedan impactar la fisonomía visual del entorno.

ARTÍCULO 211.- Las autorizaciones, licencias y permisos, así como los dictámenes y demás actuaciones de las autoridades, deberán registrar el nombre, firma y cargo del servidor público que los expida, al igual que en los planos, croquis y otros elementos de representación gráfica, observando como corresponda lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, relativo a las reglas comunes a todo trámite o gestión.

Las autoridades conservarán un tanto de los documentos que expidan, siendo obligación de

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los solicitantes mantener en las obras o construcciones, copia de las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 212.- En caso de que las obras no se hayan terminado en el plazo concedido, se deberá tramitar la prórroga correspondiente ante la Tesorería Municipal o la Dirección, anexando los requisitos correspondientes que consigna el Manual de Trámites y Servicios al Público del Municipio de San Martín de las Pirámides.

TITULO XIIDE LA PROTECCION A PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES Y EN EDAD SENESCENTE

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 213.- Para los efectos de este Título se entenderá por:

I. Personas con capacidades diferentes: Toda aquella persona con capacidad disminuida o limitada para realizar, por sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social;

II. Persona en edad senescente: Toda aquella persona cuya edad comprenda de los sesenta años en adelante y que por razón de ésta pueda padecer alguna alteración, limitación, deficiencia, insuficiencia o incapacidad de carácter físico, fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neurológico;

ARTÍCULO 214.- Son derechos que este Reglamento reconoce y protege en favor de las personas con capacidades diferentes y en edad senescente:

I. El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole;

II. El disfrutar de los servicios públicos estacionarios en igualdad de circunstancias que cualquiera persona con sus capacidades íntegras; y

III. La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos.

ARTÍCULO 215.- Para efectos del presente Titulo, se consideran barreras arquitectónicas todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden, a personas con capacidades diferentes o en edad senescente, su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores, o el uso de los servicios comunitarios.

ARTÍCULO 216.- Las barreras arquitectónicas que en la vía pública deberán, en su caso, ser adecuadas con facilidades para personas con capacidades diferentes o en edad senescente son:

a) Las banquetas; b) Las intersecciones de banquetas o calles;

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c) Las coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas; d) Los estacionamientos o aparcaderos; e) Las escaleras; f) Las rampas; g) Los teléfonos públicos; h) Los tensores para postes; i) Los buzones postales; j) Los contenedores para depósito de basura; k) Los semáforos; y l) Cualesquiera otros objetos que les dificulten, entorpezcan o impidan el libre tránsito.

ARTÍCULO 217.- El Ayuntamiento deberá observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con capacidades diferentes o en edad senescente, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, en la planificación y urbanización de vías, parques y jardines públicos, a fin de facilitar a aquéllos el tránsito, desplazamiento y uso de dichos espacios.

ARTÍCULO 218.- Las banquetas deben permitir, en las esquinas o sitios propicios para el cruce de personas, las facilidades para que las personas con capacidades diferentes o en edad senescente en sillas de ruedas puedan, en forma independiente y con un máximo de seguridad, descender o ascender de las mismas, por lo cual los pavimentos deberán ser resistentes y antiderrapantes. Por igual, las juntas en pavimentos deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedras sueltas, a una separación no mayor de dos milímetros. De la misma manera, las pendientes no deberán ser mayores del 10 %, preferentemente.

ARTÍCULO 219.- Las superficies de las intersecciones o cruces de banquetas o de calles, que se encuentren construidas a distintos niveles, deberán llevarse al mismo nivel mediante el uso de rampas.

ARTÍCULO 220.- Se utilizarán pasos peatonales a nivel de banqueta en las calles, después de un análisis para determinar su ubicación. El cruce peatonal de la rampa, tendrá como mínimo 1.5 metros de ancho y la pendiente no será mayor al 10%.

ARTÍCULO 221.- En las banquetas e intersecciones en que se construyan rampas para sillas de ruedas, los pavimentos, además de antiderrapantes, deberán ser rugosos 3 metros antes de llegar a la esquina, con un ancho de 0.60 metros en sentido transversal de la banqueta.

ARTÍCULO 222.- Deberá evitarse la colocación de coladeras y rejillas de cualquier índole sobre banquetas, cruceros u otros elementos de circulación peatonal. En las áreas, donde se ubican coladeras y rejillas de cualquier índole, sobre las banquetas, deberán de reubicarse o cambiar su diseño por superficies continuas.

ARTÍCULO 223.- Los estacionamientos de vehículos en la vía pública deberán de contar, en las zonas comerciales, por lo menos con un espacio por manzana para el ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes o en edad senescente. Dichos espacios deberán diseñarse de acuerdo a los requerimientos específicos y encontrarse claramente señalados como reservados para uso exclusivo.

ARTÍCULO 224.- Fuera del área comercial a que se refiere el artículo anterior pero en sitios

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en que se establezcan oficinas, escuelas, centros recreativos o culturales, o cualesquiera otros lugares con acceso al público, los estacionamientos en la vía pública deberán contar por igual con espacios para el ascenso y descenso exclusivo para personas con capacidades diferentes o en edad senescente.

ARTÍCULO 225.- Las personas con capacidades diferentes o en edad senescente tendrán derecho exclusivo a ocupar los espacios de estacionamiento que sean destinados para ellos.

ARTÍCULO 226.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con capacidades diferentes o en edad senescente, las autoridades de tránsito dispondrán las medidas necesarias, siempre y cuando no se afecte gravemente la libre circulación de vehículos y peatones.

ARTÍCULO 227.- Los tensores que en las vías públicas se instalen, como apoyo de los postes de los servicios públicos, deberán contar con un protector metálico, el cual deberá ser recubierto con pintura de color amarillo tráfico a fin de que los transeúntes, principalmente los débiles visuales, los identifiquen con facilidad para evitar tropezarse.

ARTÍCULO 228.- Los edificios que tengan escaleras en su acceso desde la vía pública, deberán contar con una rampa para dar servicio a personas que se transporten en sillas de ruedas, o que usen muletas, bastones o aparatos ortopédicos, o que por cualquiera otras circunstancias tengan disminuidas o afectadas sus facultades de locomoción. Esta área especial de acceso deberá tener una pendiente suave, no mayor de 10%; ser antiderrapante, de cuando menos 0.95 metros de ancho, y contará con una plataforma horizontal de descanso, de 1.50 metros de longitud, por lo menos, por cada 5.0 metros de extensión de la rampa, y con un pasamanos o barandal continuo, colocado a una altura de 0.80 metros del piso.

Estas escaleras tendrán pasamanos en ambos lados, con secciones no mayores de 2 pulgadas de diámetro o de ancho, así como en forma continua. Asimismo estará dotada, por ambos lados, de un bordo o guarnición longitudinal, de 0.10 metros de alto por 0.10 metros de ancho.

ARTÍCULO 229.- Bajo ninguna circunstancia la rampa de servicios de carga y descarga de un edificio podrá destinarse a la función precisada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 230.- Las escaleras exteriores de los edificios deberán contar con peralte máximo de 0.17 metros y mínimo de 0.12 metros, así como un acabado antiderrapante y estar dotadas de pasamanos o barandales.

ARTÍCULO 231.- Las puertas de acceso de un edificio, a efecto de que puedan ser utilizadas por personas que tengan que utilizar sillas de ruedas, deberán tener un claro totalmente libre de 0.95 metros de ancho, cuando menos.

ARTÍCULO 232.- Todos aquellos edificios que cuenten con escaleras en su interior también deberán contar con una rampa para el servicio de personas con capacidades diferentes o en edad senescente, la cual deberá contar con pasamanos o barandales para facilitarles su acceso.

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ARTÍCULO 233.- Los pasamanos de las escaleras deberán contar con una prolongación de 0.45 metros más allá del primero y del último escalón. Por igual deberán contar, en ambos extremos, con un doblez hacia el piso, de formas circular o inclinada a 45 grados.

TITULO XIIIDE LOS APOYOS Y ESTIMULOS

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 234.-. La Dirección proporcionará asesoría teórica, técnica y legal a las personas que lo soliciten, respecto de la aplicación del presente Reglamento, contando para ello cuando así corresponda, con el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o de las instancias responsables respectivas.

ARTÍCULO 235.-. El Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrán dictaminar y promover la aplicación de exenciones fiscales, en los términos y condiciones que lo permita la legislación federal aplicable.

ARTÍCULO 236.-. La Dirección y el Consejo, promoverán mecanismos de participación social, a través de los cuales la comunidad pueda realizar trabajos de conservación, mejoramiento, protección y mantenimiento del patrimonio arquitectónico, artístico, cultural y urbano, así como de la imagen urbana de San Martín de las Pirámides, previa asesoría y autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuando sea ámbito de su competencia.

Tanto la Dirección como el Consejo, buscarán apoyos económicos, financieros, fiscales y de asistencia técnica y legal, a favor de personas físicas, instituciones o personas jurídicas colectivas que intervengan en la ejecución de programas, proyectos, trabajos o acciones para la conservación, protección y mejoramiento de la imagen urbana de San Martín de las Pirámides.

La Tesorería Municipal, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, promoverá la exención del pago del impuesto predial de aquellos inmuebles catalogados como monumentos históricos y artísticos, si existiera una adecuada conservación de los mismos y siempre y cuando no estén dedicados a fines lucrativos.

ARTÍCULO 237.- Las autoridades competentes del municipio de San Martín de las Pirámides podrán convenir con propietarios de inmuebles, empresarios y asociaciones civiles participantes, la ejecución de los programas municipales que apoyen la imagen urbana de San Martín de las Pirámides. En dichos convenios se incluirán los apoyos y estímulos a cargo de las autoridades municipales y los compromisos que asumen los particulares que intervengan.

ARTÍCULO 238.- El Ayuntamiento y el Consejo incentivarán a los ciudadanos con la promoción de festejos, eventos, reconocimientos y premios a las acciones de conservación y rescate del patrimonio histórico de San Martín de las Pirámides.

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ARTÍCULO 239.- La Dirección promoverá ante el Gobierno estatal y el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el reconocimiento y estímulos a los propietarios de inmuebles catalogados que efectúan acciones de conservación y protección del patrimonio construido.

TITULO XIVDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 240.- Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como cuando:

I. Se falsifiquen o alteren datos de las autorizaciones, permisos o licencias expedidos por las autoridades.

II. Se realicen obras distintas a las autorizadas.

III. Se inicie cualquier tipo de obra o acción sin contar con la autorización correspondiente.

IV. Se modifique el contenido de los proyectos, memoria y especificaciones ya autorizadas, sea en forma total o parcial.

V. Se niegue información y acceso al personal autorizado de las dependencias, durante la visitas de inspección de obras.

VI. Se oculte obra no autorizada.

VII. Se continúe con la ejecución de obras que tengan autorizaciones vencidas y no se haya solicitado la prórroga correspondiente.

VIII. No se presenten los propietarios y peritos responsables de obra ante la Dirección o instancias que los requieran.

IX. Se carezca en la obra de copia de la autorización y planos autorizados.

X. Se falsifiquen firmas de perito responsable de obra.

XI. Se abstengan de realizar las correcciones dictaminadas en las visitas de inspección de las autoridades.

XII. Se construyan obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones o cualquiera obra que afecten la estructura de inmuebles colindantes catalogados por el Instituto Nacional de

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Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura como inmuebles históricos o artísticos.

XIII. Se coloquen provisional o permanentemente anuncios, letreros o cualquier otro medio de promoción comercial, sin la autorización correspondiente.

XIV. Se realicen en general, acciones u obras que contravengan el presente Reglamento.

ARTÍCULO 241.- Se considera infracción grave dañar la imagen urbana al rayar con cualquier tipo de material y pinta o grafiti, muros, pisos, techos, macizos, pavimentos y demás elementos arquitectónicos o urbanos, en cuyo caso se impondrá al infractor arresto de 36 horas y multa de 100 a 500 días de salario mínimo (VSM) de la zona económica de San Martín de las Pirámides. En caso de reincidencia se aplicará la multa máxima.

ARTÍCULO 242.- Quien destruya, deteriore o dañe monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, será sancionado en términos de lo previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, independientemente de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes previstas por este Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 243.- Se entenderán por medidas de seguridad, la adopción y ejecución de las acciones y determinaciones preventivas ordenadas por la Dirección y autoridades municipales competentes y estarán encaminadas a evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a las disposiciones de este Reglamento y a evitar daños a personas o bienes que puedan causar las construcciones, instalaciones, obras o anuncios.

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, durarán todo el tiempo en que persistan las causas que las motivaron, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTÍCULO 244.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran medidas de seguridad:

I. La suspensión temporal, parcial o total, de la construcción, instalación, obras, servicios o anuncios;

II. La desocupación o desalojo parcial o total de predios o inmuebles;

III. La prohibición de actos de utilización de inmuebles o de colocación de anuncios;

IV. La demolición parcial o total;

V. El retiro de anuncios, materiales e instalaciones;

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VI. La evacuación de personas y bienes;

VII. La advertencia pública, empleando los medios publicitarios, sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas por el propietario o su representante, respecto de una construcción, obra, instalación, servicio o anuncio.

VIII. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar el orden legal y el estado de derecho, así como evitar daños a la imagen urbana de San Martín de las Pirámides.

ARTÍCULO 245.- Las infracciones a las disposiciones previstas en este Reglamento, se sancionarán con:

I. Amonestación.

II. Apercibimiento.

III. Clausura provisional o definitiva, parcial o total, de instalaciones, anuncios, construcciones y obras.

IV. Demolición parcial o total de instalaciones, anuncios, construcciones y obras.

V. Retiro de materiales, anuncios e instalaciones.

VI. Revocaciones de autorizaciones o licencias otorgadas.

VII. Multa atendiendo a la gravedad de la infracción, pudiéndose aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones previstas en este artículo.

En los casos de reincidencia, se aplicará el máximo de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 246.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta la gravedad de la infracción en que se incurra; los antecedentes del infractor; sus condiciones socio – económicas; la reincidencia en su caso en el incumplimiento de obligaciones; el monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere; las circunstancias del hecho y el grado de alteración o deterioro causado o que pudiera producirse en los inmuebles, la imagen urbana y el contexto urbano.

ARTÍCULO 247.- La aplicación de las sanciones administrativas se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y el cumplimiento a las determinaciones que emitan el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como las sentencias o penas que imponga la autoridad judicial.

ARTÍCULO 248.- Las autorizaciones, licencias o permisos que sean expedidos en contravención a lo establecido en el presente Reglamento, serán nulos de pleno derecho y no

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producirán efecto legal alguno e implicará la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a la autoridad responsable, pudiendo esta responsabilidad demandarse por cualquier tercero ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 249.- La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en las autorizaciones, licencias o permisos que se emitan en aplicación del presente Reglamento, serán causas de la revocación inmediata e inapelable de las mismas, así como de la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes al propietario del predio.

ARTÍCULO 250.- Se sancionarán con multa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que pudiera emanar de los actos o hechos que las originaron, las siguientes infracciones:

I. De 100 a 500 VSM, a quienes falsifiquen o alteren los datos de la autorización, permiso o licencia que se les haya expedido: realicen obras o acciones sin licencia o distintas a las autorizadas; modifiquen el contenido de los proyectos y especificaciones ya autorizadas, sea en forma parcial o total; o falsifiquen la firma de los peritos que hayan otorgado su responsiva para la licencia de construcción de obra nueva, ampliación, modificación o reparación.

II. De 100 a 250 VSM, a quienes dañen la vía pública e infraestructura existente, así como al mobiliario urbano; construyan obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reparaciones que afecten la estructura de inmuebles colindantes catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; construyan obras no permitidas o prohibidas; u oculten una obra, instalación o servicio no autorizado.

III.De 50 a 100 VSM, a quienes destruyan áreas verdes y elementos que las conforman; a quienes no lleven a cabo las correcciones, obras o acciones conducentes ordenadas por la Dirección; fijen medios de publicidad en muros, pisos y plafones de Los Portales; y vacíen descarguen, infiltren o depositen desechos orgánicos e inorgánicos, aguas residuales o contaminantes en áreas verdes, zonas arboladas, parques, jardines, plazas, espacios públicos o privados, áreas de protección, calles y en cualquier sitio que ponga en riesgo el medio físico o natural.

IV. De 20 a 50 VSM a los propietarios, arrendadores u ocupantes de inmuebles que dejen visibles las instalaciones, tinacos, antenas parabólicas y otros elementos que contaminen y dañen la imagen urbana de la ciudad; a quienes coloquen anuncios comerciales y propaganda en contravención a las normas de este Reglamento; al perito responsable de obra, al propietario, al depositario legal o al responsable de la ejecución de una obra, que infrinja las disposiciones de este Reglamento.

V. De 10 a 50 VSM a quienes se nieguen a proporcionar información o impidan el acceso al personal autorizado de la Dirección durante las visitas de verificación; no cuenten en la obra con copia de los planos autorizados; continúen con la ejecución de obras con licencias de construcción vencidas y sin haber tramitado la prórroga correspondiente; a quienes ejerzan el comercio en vía pública sin contar con autorización para ello; a quienes invadan las vías y sitios públicos, impidiendo el libre

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paso de transeúntes y vehículos; a quienes no barden sus terrenos baldíos

VI. De 5 a 20 VSM a quienes pinten sus fachadas con colores distintos a los autorizados por este Reglamento; usen altavoces y rebasen los límites audibles permitidos; no mantengan en óptimas condiciones de funcionamiento y de presencia los anuncios; fijen anuncios en casas o bardas particulares sin la autorización del propietario; no retiren su anuncio al término de la vigencia de la licencia; y a quienes no mantengan aseado el área utilizada de la vía pública en la realización de obras de pintura de fachadas, remodelaciones, modificaciones o reparaciones.

VII. De 1 a 10 VSM a quien cometa cualquier otra violación al presente Reglamento, cuya sanción no esté expresamente prevista en este Reglamento.

ARTÍCULO 251.- Se sancionarán con demolición total o parcial, aquellas construcciones que se lleven a cabo sin contar con autorización y que de acuerdo a lo previsto por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides, sean de las clasificadas como no permitidas o prohibidas. Éstas serán demolidas con cargo al propietario quien deberá pagar los daños y perjuicios que ocasione.

ARTÍCULO 252.- En la resolución que declare la revocación de una licencia que haya autorizado un anuncio comercial, se ordenará el retiro de éste en el plazo de treinta días naturales a costa del titular de la licencia; en caso contrario, lo hará el Ayuntamiento y los gastos correrán por cuenta de aquel, duplicándose la multa impuesta, que será exigible mediante el procedimiento económico coactivo.

ARTÍCULO 253.- Los funcionarios municipales que apliquen el presente Reglamento incurrirán en responsabilidad, sujetándose a las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, cuando sin que exista causa de fuerza mayor o impedimento insalvable:

I. Expidan una autorización, licencia o permiso de su competencia sin contar con los requisitos correspondientes;

II. No respondan a una denuncia popular debidamente recibida;

III. No resuelvan en relación a una infracción denunciada al presente Reglamento.

IV. No retiren un anuncio comercial que incumpla con la normatividad establecida en este Reglamento, habiendo resolución en ese sentido;

V. No ejecuten las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales en relación a infracciones cometidas a este Reglamento.

ARTÍCULO 254.- Las notificaciones en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, así como la respectiva garantía de audiencia, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTÍCULO 255.- La Dirección podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para dar cumplimiento a sus determinaciones.

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CAPÍTULO IIIDEL RECURSO ADMINISTRATIVO

DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 256.- Contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del gobierno municipal que apliquen el presente Reglamento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a los preceptos contenidos en el presente Reglamento.

TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, se sustanciarán y resolverán conforme las disposiciones legales del Reglamento que se deroga.

CUARTO.- Se establece un plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, para que los propietarios y poseedores de inmuebles localizados se ajusten como corresponda a sus disposiciones.

QUINTO.- Los siguientes anexos forman parte del presente Reglamento para todos los efectos legales y su observancia será obligatoria para autoridades y particulares:

Glosario de Términos Bibliografía Anexo A. Zonificación Anexo B. Patrimonio Histórico Anexo C. Material Vegetal Anexo D. Pavimentos Anexo E. Mobiliario Urbano Anexo F. Materiales en fachadas y bardas Anexo G. Paleta de color Anexo H. Vanos Anexo I. Herrería

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Anexo J. Remetimientos Anexo K. Altura de las edificaciones Anexo L. Cornisas Volumetría Anexo M. Ubicación de las Construcciones Anexo N. Volumetría Anuncios Comerciales Anexo O. Cubiertas en las Construcciones Anexo P. Manual de Señalética Anexo Q. Anuncios Comerciales Anexo R. Tipografía

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACCESO VEHICULAR: El espacio público inmediato a la vialidad, destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos hacia el interior de un inmueble.

ALINEAMIENTO: Es la línea que las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano fijan para limitar una propiedad en su colindancia con la vía pública existente o en proyecto.

AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE UN ANUNCIO: Se entiende que existe ampliación de un anuncio cuando se incrementa la superficie publicitaria en más de un cinco por ciento de la originalmente autorizada y se infiere que hay modificación de un anuncio, cuando éste cambia su tipo; cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo cálculo estructural o se cambie su texto;

ANUNCIO: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales e industriales o comerciales; igualmente se entenderá por anuncio a las carteleras o pantallas en las que se haga algún tipo de publicidad;

ANUNCIOS COMERCIALES: Anuncios que se instalen, funcionen o se empleen al frente de las fachadas o a la vista de la vía pública, con el propósito de comercialización. Se clasifican en Permanentes, Temporales y Eventuales.

ANUNCIO NO PUBLICITARIOS: Aquellos que se refieren únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del profesionista.

ÁREA URBANA: Es el área habitada o urbanizada total o parcialmente en donde existen servicios mínimos esenciales.

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ÁREA VERDE URBANA: Son las implantadas al interior de los centros de población, destinadas a la recreación, ornamentación, esparcimiento, cultura y descanso, que repercuten directamente en el bienestar de los habitantes e imagen urbana, así como en el saneamiento ambiental. Incluyen parques, bosques, jardines, glorietas, camellones, plazas, etc.

APOYOS Y ESTÍMULOS: Promociones que realizan las autoridades administrativas para la protección, mejoramiento y conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana.

AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de San Martín de las Pirámides.

BALCON: Hueco abierto desde el suelo, en la pared exterior de la habitación con barandilla saliente.

BALDIO: Aplíquese a la tierra que no se ha usado para cualquier fin.

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes o en edad senescente, en los espacios y edificaciones públicos exteriores o interiores.

CENTRO HISTÓRICO: Es el núcleo principal de atracción dentro del área urbana, donde se encuentran edificaciones y trazas urbanas representativas de una época y que dieron origen al alojamiento de una población. Se caracteriza por la presencia de instituciones de Gobierno, así como por localizar las actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera importancia o altamente especializadas.

CIUDAD: Conjunto de espacios públicos rodeados de edificios y de árboles, en donde la gente convive, llevando a cabo todas sus actividades.

CONDICIONADO: Dícese del status que guarda una determinada acción o actividad con respecto a su realización en un lugar determinado del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides;

CONSEJO: Consejo Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de San Martín de las Pirámides.

CONSERVACIÓN: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTEXTO: Orden de composición o disposición de una obra, o varias que tienen una similitud de forma armónica.

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CONSTRUCCIONES: Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella.

COLINDANCIA: Dícese de los campos o edificios contiguos entre sí; lindar entre sí dos o más terrenos.

COORDINACIÓN: Acción conjunta de las instancias de Gobierno Federal (INAH, INBA), Gobierno Estatal (Secretaría de Desarrollo Urbano) y Gobierno Municipal (Tesorería Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, etc.).

DEMOLICIÓN: Acción y efecto de demoler, deshacer, destruir o derribar.

DENUNCIA POPULAR: Acción legal que cualquier persona física o jurídica colectiva, podrá realizar ante la autoridad administrativa competente, relacionada con alguna infracción a las disposiciones del presente Reglamento.

DESARROLLO URBANO: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

EQUIPAMIENTO URBANO: Al conjunto de edificios y espacios acondicionados, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, y en los que proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades productivas, y a la estructuración interna de los centros de población. De acuerdo a su uso o funcionamiento, estos de clasifican como obras de educación, cultura, asistencia pública, comercio, abasto, comunicaciones, transportes, recreación, deporte, servicios urbanos y administración pública.

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Los locales destinados a la prestación al público del servicio de recepción, guarda y protección de vehículos a cambio del pago de una tarifa autorizada.

ESTRUCTURA: Distribución y orden de las partes de un edificio.

FACHADA: Cualquiera de los lados externos de una edificación; esto es, incluye la fachada principal, que es la que da frente a la vialidad; la fachada de colindancia, que es la que se encuentra en la parte lateral del predio; y la fachada posterior, que es la que da frente hacia la parte posterior del predio.

FORESTAR: La plantación y cuidado de árboles, arbustos, plantas y pasto.

GUARDACANTÓN: Elemento de piedra, concreto u otro material para resguardar de los vehículos las esquinas de los edificios.

GOBIERNO DEL ESTADO: Al Gobierno del Estado de México.

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IMAGEN URBANA: Al conjunto de elementos naturales, construidos y culturales (sendas, bordes, barrios, nodos, mojones) que forman parte del marco visual de sus habitantes.

INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia.

INBAL: El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

INFRACCIÓN: La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento.

INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

INMUEBLE: Al terreno y construcciones en él existentes.

INMUEBLES HISTÓRICOS: Los contenidos dentro del Catálogo vigente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

LEY FEDERAL: A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

LICENCIA: La autorización expedida por las autoridades competentes para llevar a cabo una acción determinada, conforme las disposiciones legales aplicables.

LOTE: A la fracción de terreno resultante de una autorización de fusión o división del suelo.

MACIZO: Lleno sin huecos, compacto, sólido; parte de una pared que está entre dos vanos o huecos.

MARQUESINA: Cubiertas que se ponen generalmente sobre una entrada; cobertizo que avanza sobre la puerta.

MOBILIARIO URBANO: Son componentes elementales en la conformación de la imagen urbana, referidos principalmente a los botes de basura, módulo de información, bancas, guardacantones, caseta telefónica, placa de nomenclatura, poste de alumbrado público, buzón de correos, guardarraices para los árboles, jardineras, letreros de estacionamiento y no estacionarse, columna de acceso, parada de autobuses, protección con cadena, roseta, kioscos, fuentes, etcétera.

MOJONES: Son puntos de referencia exteriores del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

MOLDURA: Pieza de ornamentación, saliente y de perfil uniforme, que corre a lo largo de las obras de arquitectura, carpintería y otras.

MONUMENTOS ARTÍSTICOS: Las obras que poseen un valor estético relevante.

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MONUMENTOS HISTÓRICOS: Las obras relacionadas con algún suceso nacional, local, regional o hecho del pasado de importancia para el país.

NODOS: Son los puntos estratégicos del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

NOMENCLATURA: Elemento de la señalización que tiene como objeto orientar a las personas de acuerdo a su función y cuyas características se apeguen a las establecidas en el Reglamento de Nomenclatura y Números oficiales del Municipio de San Martín de las Pirámides (por. ejemplo. nombres de calles, plazas, plazuelas etc.).

OBLIGATORIO: condición de necesario cumplimiento y ejecución que guarda la realización de alguna acción o actividad, con respecto a un lugar determinado del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Acción de los particulares en pro de los objetivos del presente Reglamento y que se canaliza a través del Consejo para la Imagen Urbana del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

PATRIMONIO INMOBILIARIO: Son los monumentos históricos - arquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio Cultural e Histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana catalogados por el INAH.

PERFIL: Adorno sutil y delicado, figura que presenta un cuerpo cortado por un plano vertical; contorno aparente de la figura.

PERMITIDO: Condición que guarda una determinada acción o actividad para poder llevarse a cabo en un lugar determinado del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES: Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar, por sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social

PERSONA EN EDAD SENESCENTE: Persona que en razón de su avanzada edad padece disminución o limitación de sus facultades de locomoción, visión o audición

PLAN: Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de San Martín de las Pirámides.

PORTALES: Zona enmarcada que se encuentra ubicada en el primer cuadro del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides

PREDIO: Al terreno sin construcción.

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PROHIBIDO: Acción o actividad que no podrá ser llevada a cabo ni autorizarse, con respecto a un lugar determinado del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

PROYECTO: Plan para la ejecución de una obra u operación, intención o pensamiento de ejecutar algo, representado generalmente en planos.

PROPORCIÓN: Correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo, tamaño igualdad de dos razones de una u otra especie, la que forman tres términos consecutivos de una progresión

RECURSO DE INCONFORMIDAD: Acción legal que los particulares afectados en sus intereses jurídicos o legítimos contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas en la aplicación del presente Reglamento.

REGLAMENTO: Reglamento de Imagen Urbana del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

REMATE VISUAL: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido por los elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es que puede ser visible desde varios puntos o bien contrasta con su entorno inmediato. Dichos puntos están determinados por este Reglamento y en ellos se prohíbe la colocación de anuncios estructurales.

REMODELACIÓN DE FACHADAS: Es la reconstrucción, arreglo o modificaciones que se haga a las edificaciones ubicadas dentro del Centro Histórico de San Martín de las Pirámides.

RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

SECRETARÍA: A la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México.

SENDAS: Calles, senderos, líneas de tránsito, etcétera.

SEÑALIZACIÓN: Elementos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la ciudad, se clasifican de acuerdo a la función que desempeñan dentro de ella, en Informativa y Promocional, Orientativa y Preventiva, y Restrictiva.

USO DEL SUELO: Los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población y cuya normatividad se establece en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Martín de las Pirámides.

VANO: Todo hueco o vacío que se ubica sobre el macizo (ventanas, puertas, portones y las aperturas de cualquier tipo en muros).

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VSM: A las veces el salario mínimo diario, de la zona donde se ubica el Municipio de San Martín de las Pirámides.

VÍA PRIVADA: Es todo inmueble de propiedad privada destinado al tránsito y uso común de sus propietarios o de los habitantes de un agrupamiento de lotes, áreas privativas o viviendas.

VÍA PÚBLICA: Es todo inmueble de dominio público de uso común destinado al libre tránsito, cuya función sea la de dar acceso a los predios colindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar ventilación, iluminación y asoleamiento a los edificios. Por sus características se clasifican en primarias, secundarias, locales, con retorno y andadores.

VIALIDAD: Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones considerándose tres tipos de vialidad. La vehicular, la peatonal y la mixta.

VIALIDAD COLECTORA: Es aquella vialidad vehicular diseñada para unir distintas zonas del área urbana, y que tendrá preferencia de tránsito sobre el resto de las vías.

VIALIDAD LOCAL: Es aquella vialidad vehicular diseñada para dar servicio al interior de una colonia o sector, con características de continuidad y sección regular en todo su trayecto.

VÍAS PEATONALES O ANDADORES: Son las vías para uso exclusivo de peatones con acceso controlados para automóviles de servicios o emergencias.

ZONA DE MONUMENTOS ARTÍSTICOS: Es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto posee un valor relevante.

ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS: Es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos del pasado de relevancia para el país.

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35. “Reglamento de Anuncios del Municipio de Tizimin, Yucatán”, 12 de mayo de 1999.

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