REGLAMENTODE SERVICIO...

38
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA Y CARRERAS AFINES DICIEMBRE, 2008 Documento dictaminado por el Comité de Mejora Regulatoria Interno (COMERI), el día 16 de diciembre de 2008, el cual entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Normateca Interna

Transcript of REGLAMENTODE SERVICIO...

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRÁCTICAS

PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA Y

CARRERAS AFINES

DICIEMBRE, 2008

Documento dictaminado por el Comité de Mejora Regulatoria Interno (COMERI), el día 16 de diciembre de 2008, el cual entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Normateca Interna

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008

ELABORÓ: APROBÓ: Visto Bueno

LIC. RODRIGO A. LOPEZ GOMEZ ENCARGADO DE LA DIRECCION

GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL OFICIAL MAYOR

COMERI

INDICE

APARTADO PAGINA No.

1. DEFINICIONES 1

2. OBJETIVO 5

3. FUNDAMENTO LEGAL 6

4. AMBITO DE APLICACIÓN 7

5. VIGENCIA 8

6. DISPOSICIONES GENERALES 9

7. REQUERIMIENTOS DE ADMISION 10

8. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES 11

9. DERECHOS DE LOS PRESTADORES 15

10. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS AREAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DIF

18

11. FALTAS IMPUTABLES A LOS PRESTADORES Y MEDIDAS

DISCIPLINARIAS 21

12. NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA DEL PROGRAMA DE

SERVICIO SOCIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DIF 24

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 1 de 36

1. DEFINICIONES

1.1 Área de Servicio: Lugar dentro del Sistema Nacional DIF, en donde se asigna el Prestador para que realice el Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

1.2 Beca Mensual: Apoyo mensual que se le otorga al Prestador de carreras de la salud, durante la permanencia de 12 meses continuos de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en la Institución.

1.3 Cancelación: Es el hecho que consiste en dejar invalidados los trámites realizados por el Prestador, así como la prestación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

1.4 Carta de Aceptación: Documento emitido por el Área de Servicio dirigido al Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), en donde informa la aceptación del Prestador, indicando el período a cubrir y horario del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines del Prestador.

1.5 Carta de Inicio: Documento dirigido por el Sistema Nacional DIF al Plantel Educativo de procedencia del Prestador, en donde se informa el Programa de Servicio Social, período a cubrir, horario y Área de Servicio, para la realización de su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines del Prestador.

1.6 Carta de Presentación expedida por el Plantel Educativo: Documento que indica el nombre del pasante, carrera y número de horas que deberá cubrir en la realización de su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

1.7 Carta de Presentación expedida por el Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección

General de Recursos Humanos – SNDIF): Documento dirigido al Área de Servicio, en donde se somete a su consideración la aceptación del estudiante para la realización de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 2 de 36

1.8 Carta de Término: Documento dirigido por Área de Servicio al Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), informando que se dan por concluidas las actividades desempeñadas en la prestación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, en razón de haber cumplido con los parámetros de tiempos requeridos para emitir la Carta de Liberación.

1.9 Carta de Liberación: Documento emitido por el Sistema Nacional DIF, a través del Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos), mediante el cual avala el cumplimiento de los tiempos de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

1.10 Constancia de Créditos: Documento que indica los créditos que ha cubierto el estudiante conforme al Plan de Estudios de Educación Media Superior o Educación Superior de su Plantel Educativo; tomando en consideración, que se requiere haber cubierto un mínimo del 50% para Nivel Técnico y el 70% para Nivel Licenciatura.

1.11 Control Mensual de Actividades: Formato en donde el Prestador deberá registrar el número de horas que cubre día con día, así como una breve descripción de las actividades realizadas.

1.12 Control Mensual de Asistencia: Formato en donde el Prestador deberá registrar sus asistencias de acuerdo con el período de realización, previamente notificado en su Carta de Inicio.

1.13 Estímulo Económico: Apoyo que se le otorga por única vez, al Prestador que concluyó satisfactoriamente el Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales.

1.14 Hoja de Localización: Formato en donde el Prestador deberá requisitar los datos que corresponden al Área de Servicio.

1.15 Jefe Inmediato: Es el servidor público designado como responsable de supervisar el comportamiento y actividades del Prestador.

1.16 Medida Disciplinaria: Acción que se le aplicará al Prestador en el caso de que incurra en alguna de las faltas que se mencionan en el presente reglamento.

1.17 Prácticas Profesionales: Se definen como la actividad profesional y esencial que realiza el Prestador,

posterior a la cobertura del Servicio Social Multidisciplinario como parte de su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su Plan de Estudios. Es requisito indispensable para la titulación de Carreras Técnicas.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 3 de 36

1.18 Prestador: Es el estudiante o pasante que ejecuta actividades de acuerdo a su perfil académico en el Sistema Nacional DIF, sin crear derechos ni obligaciones de carácter laboral con el Área de Servicio, en la cual desarrollarán su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

1.19 Programa de Servicio Social: Forma parte del Departamento de Reclutamiento y Selección

(Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), y se encarga del proceso de reclutamiento y selección de estudiantes y/o pasantes que desean realizar Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en el Sistema Nacional DIF.

1.20 Programa Anual de Prestadores de Servicio Social: Programa anual que la Dirección General de

Recursos Humanos del Sistema Nacional DIF a través del Departamento de Reclutamiento y Selección coordina el proceso de reclutamiento de Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario y Prácticas Profesionales, asimismo de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, en apoyo a las diferentes áreas del Sistema Nacional DIF; dicho proceso implica conocer anualmente el perfil académico y el número de Prestadores de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Rama Médica, en las diferentes disciplinas, y realizar los trámites procedentes ante los Planteles Educativos.

1.21 Reporte Final de Calificaciones: Documento que requisita el Área de Servicio, para asentar por

escrito la evaluación del desempeño del Prestador de Servicio Social Multidisciplinario y Prácticas Profesionales, y conforme a la calificación aprobatoria, podrá obtener el Estímulo Económico correspondiente.

En el caso de los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, no aplica dicha calificación para el otorgamiento del Estímulo Económico, debido a que reciben una Beca Mensual durante la permanencia de 12 meses continuos en la Institución, únicamente aplica para conocer su desempeño en el Área de Servicio.

1.22 Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines: La Secretaría de Salud del

Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Enseñanza en Salud, es la instancia facultada para autorizar y asignar estudiantes de las profesiones de la salud en las Instituciones del Sector Salud, definiendo su permanencia en un período de 12 meses continuos.

1.23 Servicio Social Multidisciplinario: Es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de

manera temporal y obligatoria prestan los estudiantes o pasantes de Educación Media Superior y Educación Superior, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda, siendo un elemento fundamental para la formación personal y profesional de los estudiantes.

Se deberán cubrir 480 hrs. en un período no menor de seis meses, ni mayor de dos años.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 4 de 36

1.24 Solicitud para la Prestación de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines: Formato que requisita el Prestador con sus datos personales y académicos y forma parte de su inscripción en el Programa de Servicio Social.

1.25 Suspensión temporal del Servicio Social Multidisciplinario y/o Prácticas Profesionales: Se trata

de la interrupción en la prestación del Servicio Social Multidisciplinario y/o Prácticas Profesionales, por causa de fuerza mayor o bien por cuestiones de salud, en cuyo caso no deberá exceder a 2 meses.

1.26 Trabajo Final de Actividades: Investigación que deberá entregar el Prestador que haya cubierto el

total de horas y el período que previamente fue establecido en la Carta de Inicio.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 5 de 36

2. OBJETIVO

2.1 Establecer los criterios para el proceso de reclutamiento y selección del Programa de Servicio Social Multidisciplinario y Prácticas Profesionales, así como de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

2.2 Determinar los mecanismos de control para regular el inicio, ejecución, terminación y acreditación del

Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, de los estudiantes de Educación Media Superior y Educación Superior en el Sistema Nacional DIF.

2.3 Proporcionar los elementos técnico - normativos necesarios en materia de Servicio Social, a las áreas

que integran esta Institución.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 6 de 36

3. FUNDAMENTO LEGAL La coordinación de acciones entre el Sistema Nacional DIF, la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal y los Planteles Educativos en lo referente a la actividad de los Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines están regulados por los siguientes instrumentos normativos:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma 26 de septiembre de 2008. Establece en su artículo 5o. párrafo cuarto, la obligatoriedad para la realización del Servicio Social.

3.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, última reforma publicada el 15 de julio de 2008, establece en su artículo 24 “Los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar Servicio Social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes, En éstas, se preverá la prestación del Servicio Social, como requisito previo para obtener título o grado académico.

3.3 LEY GENERAL DE SALUD.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 última reforma 14 de julio de 2008. Titulo cuarto “Recursos Humanos para los servicios de salud”, Capítulo II “Servicio Social de Pasantes y Profesionales”, artículos Nos. 84, 85, 86, 87 y 88.

3.4 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL.- Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, indica en el capítulo VII artículo 55, que “los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley como requisito previo para otorgarles el título, que presten Servicio Social durante el tiempo no menor de 6 meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el Servicio Social”.

3.5 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS

ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REPÚBLICA MEXICANA.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

3.6 BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS PROFESIONES

DE LA SALUD.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1982, emitido por la Secretaría de Salud.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 7 de 36

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplica a la Dirección General de Recursos Humanos, áreas que integran el Sistema Nacional DIF y Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 8 de 36

5. VIGENCIA 5.1 El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Normateca

Interna y hasta que se considere necesario actualizarlos.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 9 de 36

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Sistema Nacional DIF regulado por este ordenamiento proveerá, tanto en lo administrativo como en

lo económico, de los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para la realización del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

6.2 La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades

de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al Prestador. 6.3 La Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF, a través del Departamento de Reclutamiento y

Selección es la instancia encargada de regular el Programa de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales así como del Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en el Sistema Nacional DIF.

6.4 Las áreas que integran el Sistema Nacional DIF , enviarán al Departamento de Reclutamiento y

Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) en el período estipulado y a través del “Programa Anual de Prestadores de Servicio Social”, su requerimiento de Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

6.5 El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección General de Recursos Humanos, se

cerciorará de que el estudiante que desee realizar su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Sistema Nacional DIF, deberá comprobar previamente haber cubierto los créditos académicos correspondientes con un mínimo del 50% para Educación Media Superior y 70% para Educación Superior.

En el caso de estudiantes de carreras de la salud, se cerciorarán que concluyeron íntegramente su Plan de Estudios.

6.6 La incorporación de los Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario y Prácticas Profesionales a las áreas que integran el Sistema Nacional DIF, será únicamente en los días autorizados Primero y Dieciséis de cada mes; en el caso de que corresponda al período de lunes a viernes, y estos días según calendario señalen sábado o domingo, se deberá recorrer al día hábil siguiente.

En lo que respecta a la prestación en el horario especial de sábados, domingos y días festivos y el

período autorizado se señalen como días hábiles, se deberá recorrer al día sábado siguiente.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 10 de 36

7. REQUERIMIENTOS DE ADMISIÓN:

Invariablemente todos los Prestadores deberán cubrir los siguientes requisitos:

7.1 Los aspirantes a prestar su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en el Sistema Nacional DIF, deberán realizar directa y personalmente sus trámites ante el Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF.

Una vez cubiertos los trámites de registro y de acuerdo al perfil académico de los estudiantes, se enviarán a las Áreas de Servicio que a través del “Programa Anual de Prestadores de Servicio Social” lo solicitaron.

7.2 Ser estudiante o egresado y contar con los estudios mínimos requeridos por las Instituciones de

Educación Media Superior o Educación Superior.

En el caso de Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, haber cubierto íntegramente su Plan de Estudios a nivel Técnico o Licenciatura.

7.3 Presentar Carta de la Escuela, autorizando al Pasante a realizar el Servicio Social Multidisciplinario o

Prácticas Profesionales y Constancia de Créditos mínimos cubiertos a la fecha (50% Nivel Técnico, 70% Nivel Licenciatura).

7.4 Los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, deberán presentar:

• Carta de Pasante expedida por el Plantel.

• Constancia de Adscripción y Asignación de Plaza que otorga la Secretaría de Salud.

• Resultados de Examen Médico y Comprobante de Inmunizaciones de Tétanos, Rubéola y Hepatitis “B”, aplicados por una Institución de Salud.

• Para los Pasantes de la carrera de Medicina, presentar Constancia de Motivos para la realización del Servicio Social en el área metropolitana.

7.5 Presentar dos fotografías tamaño infantil (recientes e iguales) éstas pueden ser a color o en blanco y

negro, las cuales se utilizarán para su expediente y credencial de identificación.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 11 de 36

8. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

8.1 Presentar completa y puntualmente la documentación requerida por el Departamento de Reclutamiento

y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), para la prestación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

8.2 Prestar Servicio Social Multidisciplinario y/o Prácticas Profesionales cubriendo 4 horas diarias de

lunes a viernes en turno matutino o vespertino, u 8 horas en el Horario Especial de sábados, domingos y días festivos.

8.3 Prestar Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, en un período de 12 meses

continuos, cubriendo 8 horas diarias de lunes a viernes en turno matutino o vespertino. 8.3.1 El Prestador de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, cubrirá 12 horas por

día laborable, en el caso de que su Plantel Educativo autorice el Horario Especial de sábados, domingos y días festivos.

8.4 Iniciar Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales en la Institución, en los días

autorizados: Primero y Dieciséis de cada mes. 8.5 Iniciar Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, al día hábil siguiente del

registro, de acuerdo a la promoción anual que define la Secretaría de Salud. 8.6 Portar la credencial de identificación otorgada por esta Institución, dentro de las instalaciones de la

misma y presentarla cada vez que le sea requerida, misma que será vigente únicamente por el período de prestación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

8.7 Cumplir con las actividades establecidos por las Áreas de Servicio, de acuerdo a su perfil académico. 8.8 Presentarse puntualmente de acuerdo al horario establecido por el Área de Servicio, tomando en

consideración que se tiene como máximo 10 minutos de tolerancia para su llegada. 8.8.1 Se considerará como retardo si el Prestador llega un minuto después del tiempo de tolerancia, en la

inteligencia que la acumulación de 3 retardos serán tomados como falta. 8.9 Presentarse de manera aseada, atendiendo su arreglo personal en cuando a indumentaria y abstenerse

del empleo de accesorios incompatibles para el desempeño de sus funciones.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 12 de 36

8.9.1 En el caso de Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, portar su uniforme y calzado blanco.

8.10 Registrar su asistencia día a día en los controles correspondientes, asentando la misma firma durante

todo el Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines; cuando las firmas sean diferentes quedará anulado su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines y éstos no podrán liberarse.

8.11 Reportar diariamente las actividades en el Control correspondiente, y al término del mes, entregar el

Reporte de Control de Actividades y Asistencia a su Jefe Inmediato, en un tiempo no mayor a 3 días hábiles.

8.12 Comunicar sin demora a su Jefe Inmediato, cualquier irregularidad que observen en el cumplimiento

del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

8.13 Solicitar autorización para ausentarse por determinado tiempo o no asistir al Área de Servicio como

fecha límite un día hábil antes del suceso; presentando la justificación correspondiente a su Jefe Inmediato cuando así lo amerite y, en su caso, compensar las horas de servicio a su área, cubriéndolas a partir del día hábil siguiente de la fecha en que concluye.

8.14 Comunicar oportunamente al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección

General de Recursos Humanos – SNDIF), cuando las actividades que realice no correspondan a las estipuladas originalmente, o sean de un perfil académico diferente a su carrera.

8.15 Manejar con responsabilidad y cuidado los documentos y útiles de trabajo que le proporcionen, y

devolverlos al término o cancelación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, según sea el caso.

8.16 Recibir Oficio de Comisión informándole que por necesidades del servicio, ha sido asignado a realizar actividades fuera de su Área de Servicio, siempre y cuando le acompañe personal adscrito al área.

8.17 Abstenerse de divulgar a terceros cualquier información confidencial a que tuvieron acceso con motivo

de la prestación del Servicio Social Multidisciplinaria, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica o Carreras Afines.

8.18 Observar una conducta respetuosa y disciplinada con las autoridades del Sistema Nacional DIF,

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 13 de 36

compañeros y especialmente con la población vulnerable y el público en general. 8.19 Abstenerse de incurrir en actos de violencia, amenazas y malos tratos en contra de otros Prestadores,

población asistida, familiares o Servidores Públicos del Sistema Nacional DIF y demás personas que acudan al Área de Servicio.

8.20 Abstenerse de incurrir en inasistencias sin previo aviso y autorización de su Jefe Inmediato, teniendo

presente que 3 faltas injustificadas dentro del término de 30 días, es causa de baja. 8.21 Queda estrictamente prohibido presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de

narcóticos o drogas enervantes, o provocarse esas condiciones durante las labores. 8.22 Abstenerse de efectuar o participar en el Área de Servicio en tandas, rifas, colectas o actos de

comercio o agio, de participar en reuniones de carácter social dentro del área, con motivos ajenos o diferentes a los académicos y de hacerse acompañar de familiares, adultos o niños durante las jornadas de servicio.

8.23 En el caso de enfermedad y faltar a su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o

Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, dar aviso por vía telefónica o cualquier otro medio a su Jefe Inmediato, durante el día del suceso y presentar en su oportunidad la incapacidad médica por este período, emitida por alguna Institución de Salud. De no ser así, se considerará como inasistencia.

8.24 En el caso de no contar con Servicio Médico del Sector Salud, el Prestador podrá acudir a Servicios

Médicos al Personal (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos - SNDIF), para su valoración y en caso de que requiera de Constancia Médica, dictaminará en el resumen clínico cuantos días deberá guardar reposo.

8.25 Elaborar y entregar al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de

Recursos Humanos – SNDIF), en un tiempo máximo de 10 días hábiles posteriores al término del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, Trabajo Final de Actividades debidamente requisitado y avalado por su Jefe Inmediato.

8.26 Comunicar oportunamente a su Jefe Inmediato, si es el caso, su decisión de suspender la prestación del

Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

8.27 Acatar la disposición de que se cancele la continuidad de la prestación del Servicio Social

Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 14 de 36

Afines, cuando a juicio del Área de Servicio no haya cumplido debidamente las disposiciones indicadas en este Reglamento, o por alguna otra causa que vaya en perjuicio de terceras personas o del Sistema Nacional DIF. Dicha cancelación implica que el Prestador no podrá incorporarse a otra Área de Servicio de esta Institución.

Los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, independientemente a las obligaciones antes señaladas, de acuerdo a las características propias de las carreras de la Salud, también se aplican las siguientes obligaciones: 8.28 Participar en actividades de enseñanza con base en los Programas de Salud, establecidos por las Áreas

de Servicio. 8.29 Participar en Días Nacionales y Campañas de Vacunación, así como presentar su servicio en cualquier

momento que se necesite por causa de siniestro o riesgo inminente. 8.30 Entregar a su Jefe Inmediato al término del Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras

Afines, el Formato “Informe Situacional” en donde se especifica que el Prestador cubrió con los requerimientos para la Liberación de dicho servicio.

9. DERECHOS DE LOS PRESTADORES

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 15 de 36

9.1 Recibir por parte del Sistema Nacional DIF, la Carta de Inicio dirigida al Plantel Educativo de Procedencia y la credencial de identificación que lo acredite como Prestador en el Sistema Nacional DIF.

9.2 Recibir Curso de Inducción por parte del Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección

General de Recursos Humanos – SNDIF), 3 días hábiles posteriores a su registro de admisión, dicho curso deberá ser impartido antes de dar inicio al Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

9.3 Una vez cubiertos los trámites de registro y aceptación, tendrán derecho del Servicio de Comedor

únicamente en el período de prestación en el Sistema Nacional DIF, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

9.3.1 Tendrán derecho a un alimento por cada día de labores. 9.3.2 Los Prestadores que realicen Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio

Social de Rama Médica, Paramédica o Carreras Afines en el Área Central del Sistema Nacional DIF, podrán tomar sus alimentos dentro del horario establecido por el Comedor Central.

9.3.3 Para el caso de que los Prestadores lo realicen en las Direcciones Generales o Centros Nacionales,

podrán tomar sus alimentos en los Comedores adscritos a dichas áreas.

9.3.4 Los Prestadores que cubran 4 horas diarias de lunes a viernes, de acuerdo a su horario de labores que les fue asignado por el Área de Servicio, podrán tomar sus alimentos antes o después de dicho horario, a efecto de que no se interrumpa la cobertura de sus horas.

9.3.5 Los Prestadores que cubran 8 horas diarias de lunes a viernes, podrán tomar sus alimentos dentro de su

horario asignado por el Área de Servicio, con una duración de 30 minutos. 9.3.6 Los Prestados que realicen sus actividades de lunes a viernes, no podrán hacer uso del comedor durante

el fin de semana. 9.3.7 Los Prestadores cuya realización se cubra en el horario especial de sábados, domingos y días festivos,

podrán tomar sus alimentos dentro de su horario asignado por el Área de Servicio, con una duración de 30 minutos.

9.4 Realizar actividades como Prestadores exclusivamente en el Área de Servicio y desarrollar labores

acordes a su perfil profesional. 9.5 Solicitar a su Área de Servicio a la cual se encuentra asignado, el envío en tiempo y forma de los

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 16 de 36

documentos requeridos al Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), para la expedición de las Cartas de Inicio y Liberación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

9.6 Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos, así como ser

escuchado por las autoridades respectivas. 9.7 Disponer de un espacio físico y adecuado, así como de la información, materiales y equipos necesarios

para realizar las actividades encomendadas.

9.8 Disponer de permisos para arreglar asuntos de carácter escolar o personal, siempre y cuando sean autorizados por su Jefe Inmediato.

9.9 En caso de enfermedad, el Prestador podrá acudir a la Coordinación de Servicios Médicos al Personal

(adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), para su valoración y en caso de que se requiera de Constancia Médica, dictaminará en el resumen clínico cuantos días deberá de guardar reposo.

9.10 Solicitar por escrito cuando exista causa justificada, su cambio de Área de Servicio ante el

Departamento de Reclutamiento y Selección (Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), quien en un plazo máximo de 3 días hábiles, notificará al Prestador y al Área de Servicio si es autorizado o no dicho cambio.

9.11 Recibir, una vez cubierto el período y las horas requeridas por el Plantel Educativo, la Carta de

Liberación que acredite su cumplimiento del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica.

9.12 Una vez cubierto el Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesiones y haber obtenido

calificación mínima aprobatoria de 8 en el Reporte Final de Calificaciones, se otorgará Estímulo Económico siempre y cuando el presupuesto de la Institución lo permita.

Los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, independientemente a los derechos antes señalados, por las características propias de las carreras de la salud, también tendrán derecho a: 9.13 Recibir Seguro de Vida cuya vigencia ampara exclusivamente el período de realización asignado por la

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 17 de 36

Secretaría de Salud. 9.14 Recibir Beca Mensual de acuerdo al presupuesto del Sistema Nacional DIF, si su Constancia de

Adscripción y Aceptación expedida por la Secretaría de Salud, así lo especifica, en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la cobertura de cada mes.

9.15 Gozar de dos períodos de descanso no consecutivos, de 10 días hábiles cada uno, de acuerdo con las

necesidades del Área de Servicio en donde estén asignados. 9.16 Licencia por gravidez, con una duración de 90 días naturales, un mes antes y dos meses después, sin

detrimento del pago de la beca mensual ni del cómputo del tiempo de servicio; siempre y cuando la Prestadora haya cubierto con los requisitos de admisión y registro en el Sistema Nacional DIF.

9.17 Justificar sin detrimento del pago de la beca mensual ni del cómputo del tiempo de servicio, ausencias a

sus labores con documento médico comprobatorio del hecho; éste deberá ser expedido por el I.S.S.S.T.E, I.M.S.S., Secretaría de Salud o la Coordinación de Servicios Médicos al Personal (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF).

10. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS AREAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DIF:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 18 de 36

Bajo la responsabilidad solidaria del Titular del Área donde se presta el Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, así como de quien funja como su Jefe Inmediato: 10.1 No podrán utilizarse a los Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o

Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgarle ninguna responsabilidad de trabajador.

10.2 Queda estrictamente prohibido solicitar a los Prestadores, servicios, labores, tareas y favores de

carácter personal, tales como mandados o la realización de trabajos que no sean estrictamente institucionales relacionados con el Sistema Nacional DIF.

10.3 Informar por escrito al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de

Recursos Humanos – SNDIF), con 10 días de anticipación, la aceptación del Prestador que realizará su Servicio Social Multidisciplinario y/o Prácticas Profesionales, indicando:

• Área de Servicio.

• Fecha de inicio, considerando que para el período de lunes a viernes, los días autorizados son Primero y Dieciséis de cada mes (los días que según calendario señalen sábado o domingo, se deberá recorrer al día hábil siguiente.

• Horario de prestación. 10.3.1 En el caso de que el período de prestación corresponda al Horario especial de sábados, domingos y días

festivos, de igual manera se recorrerá al sábado siguiente de los días autorizados. 10.3.2 En lo que respecta a la prestación del Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines,

el Área de Servicio deberá informar a más tardar en 3 días hábiles, la aceptación del Prestador, de acuerdo a la asignación emitida por la Secretaría de Salud y el horario que a cubrir por el Prestador.

10.4 Tratar a todos los Prestadores en forma atenta y respetuosa.

10.5 Respetar el horario de los Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario o de Prácticas Profesionales, tomando en consideración que en su gran mayoría continúan estudiando.

10.6 Las actividades que le serán encomendadas a los Prestadores, deberán ser acordes con su perfil

académico. 10.7 Proporcionar a los Prestadores un espacio físico y adecuado, así como de la información, materiales y

equipos necesarios para realizar las actividades encomendadas.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 19 de 36

10.8 A criterio del Jefe Inmediato, otorgar permisos para arreglar asuntos de carácter escolar o personal. 10.9 Informar por escrito en un plazo máximo de dos días hábiles al Departamento de Reclutamiento y

Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), de todos los aspectos y/o irregularidades que presenten los Prestadores tan pronto como se detecten.

10.10 Conciliar con el Prestador cuando éste considere que existe causa justificada para solicitar su cambio de

Área de Servicio.

10.11 Enviar mensual y oportunamente en un tiempo no mayor de 5 días hábiles posteriores al término de cada mes al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), los Controles de Actividades y Asistencia de los Prestadores de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines debidamente requisitados.

10.12 En el caso de que se requiera asignar actividades fuera del Área de Servicio inherentes al desempeño

del Prestador, se respaldará mediante Oficio de Comisión quien deberá ir acompañado de personal adscrito.

10.13 Informar oportunamente a los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras

Afines, que deberán pagar con días de vacaciones las inasistencias que no fueron justificadas, a efecto de no retrasar sus trámites de liberación.

10.14 No retener a los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en días

posteriores al término del período establecido por la Secretaría de Salud, debido a la responsabilidad que adquiere el Sistema Nacional DIF al permitir que los pasantes continúen desarrollando sus labores al término de la promoción sin el amparo del Seguro de Vida que otorga esta Institución, cuya vigencia únicamente cubre el período correspondiente.

10.15 Informar por escrito en un plazo no mayor de 3 días naturales al Departamento de Reclutamiento y

Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) la cancelación del Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesiones, indicando la causa que provocó dicha cancelación.

10.15.1 En el caso de los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, a

efecto de evitar pagos indebidos de las Becas Mensuales; el Área de Servicio deberá avisar inmediatamente vía telefónica al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) dicha cancelación, enviando en un plazo no mayor de 3 días naturales posteriores a la fecha del suceso, informando la causa que provocó dicha cancelación.

10.16 Una vez cubierto el período y las horas requeridas por el Plantel Educativo del Prestador de Servicio

Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales, el Área de Servicio deberá enviar al Departamento

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 20 de 36

de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos- SNDIF), en un tiempo no mayor de 3 días hábiles posteriores al término:

• Oficio informando la conclusión del mismo.

• Reporte Final de Calificaciones con la evaluación correspondiente, tomando en consideración que para el otorgamiento del estímulo económico al Prestador, la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 8.

• Último Control de Actividades y Asistencia. 10.17.1 En el caso del Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, de igual manera se

deberán enviar los documentos antes señalados; en lo que respecta a la calificación final, únicamente se utilizará con el fin de conocer su desempeño en la prestación de dicho servicio.

10.18 Tanto el Titular del área donde se presta el Servicio Social, así como de quien funja como Jefe Inmediato

de los Prestadores, deberán apegarse puntualmente a la observancia del presente Reglamento General; en caso contrario se suspenderá por el tiempo que determine la Dirección General de Recursos Humanos, la asignación de Prestadores.

11. FALTAS IMPUTABLES A LOS PRESTADORES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS: 11.1 Incumplimiento de las actividades encomendadas. 11.2 Aprovechar los servicios o el personal en asuntos particulares o ajenos a la Institución. 11.3 Realizar dentro de su horario, actividades distintas a las que se le asignaron.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 21 de 36

11.4 Ausentarse de sus actividades dentro del horario asignado, sin el permiso correspondiente. 11.5 Mostar comportamiento indebido. 11.6 Uso indebido de la información generada o en poder del Área de Servicio en donde fue asignado (tomar

fotografías o video a la población albergada en los Centros Nacionales). 11.7 Hacer mal uso de la Credencial que lo acredita como Prestador en el Sistema Nacional DIF.

11.8 Sustraer del Área de Servicio, materiales, instrumental o medicamentos sin autorización de sus

superiores. 11.9 Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar en donde realizan su

servicio, o la de las personas que ahí se encuentran. 11.10 Tres inasistencias consecutivas sin previo aviso. 11.11 Acumular tres faltas injustificadas de asistencia en un período de treinta días. 11.12 Acudir a sus actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos. 11.13 Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de la población asistida,

autoridades o compañeros, o contra familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de su horario asignado.

11.14 Realizar actos inmorales dentro o en las inmediaciones del Sistema Nacional DIF. 11.15 Por sentencia condenatoria que amerite la privación de la libertad. 11.16 Cuando a juicio del Área de Servicio la gravedad de la falta cometida sea suficiente para proceder a la

cancelación del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

Los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, independientemente de las faltas antes señaladas y por las características de las carreras de la salud también se consideran faltas los siguientes apartados:

11.17 Faltar a los eventos de Campañas de Vacunación, Días Nacionales y eventos derivados de siniestros o riesgos inminentes.

11.18 Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias por gravidez, que hubiesen solicitado,

sin haber obtenido autorización por escrito.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 22 de 36

11.19 Cobrar a los pacientes que acudan a la unidad por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades dentro del horario señalado y en los establecimientos donde prestan sus servicios.

11.20 Vender medicamentos a los pacientes que acudan al Área de Servicio dentro del horario señalado y en los

establecimientos en donde prestan sus servicios. 11.21 Proponer y realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la unidad médica a la cual está asignada. En el caso de que los prestadores incurran en alguna de las faltas señaladas en el presente Reglamento General se le aplicarán las siguientes Medidas Disciplinarias: Amonestación verbal: Se realizará en privado por el Jefe Inmediato y se aplicará cuando el prestador haya incumplido lo dispuesto en los numerales 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. Amonestación escrita: Se hará acreedor a la amonestación escrita el prestador que infrinja lo dispuesto en los numerales 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.16 y 11.17; esta sanción será aplicable también en el caso de reincidencia de lo dispuesto en los numerales 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. El encargado de aplicar la amonestación escrita será el Titular del Área, enviando copia al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), quien la anexará al expediente personal del Prestador. Cancelación de Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines: Se dará por cancelado Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, cuando el prestador infrinja lo dispuesto en los numerales 11.10, 11.11, 11.12, 11.13, 11.14, 11.15, 11.16, 11.19, 11.20 y 11.21 y cuando previa Amonestación Escrita reincida en la violación a lo dispuesto por los numerales 11.1, 11.2, 11. 3, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.17 y 11.18. Para proceder a la Cancelación del Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales, el Área de Servicio enviará en un plazo no mayor de 3 días naturales posteriores a la fecha del suceso, Oficio

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 23 de 36

fundamentando la falta que provoca dicha cancelación al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), a efecto de realizar el trámite ante las instancias correspondientes. En el caso de los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, a efecto de evitar pagos indebidos de las Becas Mensuales; el Área de Servicio deberá avisar mediante correo electrónico al Departamento de Reclutamiento y Selección dicha cancelación, con el fin de proceder a realizar los cambios en la Base de Datos, enviando en un plazo no mayor de 3 días naturales posteriores a la fecha del suceso el Oficio fundamentando la causa que provocó dicha cancelación.

12. NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DIF

12.1 El aspirante acudirá al Departamento de de Reclutamiento y Selección, a solicitar su inscripción en el Programa de Servicio Social de la Institución. Para tal efecto deberá presentar:

• Carta de presentación expedida por la Escuela.

• Constancia de créditos (50 % a nivel Técnico, 70 % a nivel Licenciatura).

• Dos fotografías tamaño infantil recientes e iguales, pueden ser a color o en blanco y negro.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 24 de 36

• Solicitud para la prestación del Servicio Social Multidisciplinario y Prácticas Profesionales, así como del Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, debidamente requisitada.

12.2 El estudiante será canalizado al Depto. de Apoyo Administrativo de la Dirección General de acuerdo a

la solicitud realizada mediante el Programa Anual de Prestadores de Servicio Social, con una Carta de Presentación firmada por el Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), en un tiempo no mayor de 2 días hábiles posteriores a la recepción de su documentación.

12.2.1 En el caso de asignación de Prestadores a la Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social,

serán canalizados de acuerdo al perfil académico a las Subdirecciones de Prevención Asistencial o Enseñanza e Investigación.

12.3 El aspirante acudirá al área para realizar la entrevista correspondiente, en la que se le comunicará si es

aceptado para realizar el Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales, e informará sobre el horario, actividades acordes a su perfil académico y quien fungirá como su Jefe Inmediato durante la prestación.

12.4 Una vez aceptado al Prestador de Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales, el Depto.

de Apoyo Administrativo y/o las Subdirecciones adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social, deberán enviar al Departamento de Reclutamiento y Selección, Oficio de Aceptación con 10 días de anticipación, indicando Área de Servicio, horario y fecha de inicio; considerando que los días autorizados son: Primero y Dieciséis de cada mes. En el caso de que corresponda al período de lunes a viernes, y estos días según calendario señalen sábado o domingo, se deberá recorrer al día hábil siguiente.

12.4.1 Para Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras afines, el Depto. de

Apoyo Administrativo y/o las Subdirecciones adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social, de igual manera deberán enviar al Departamento de Reclutamiento y Selección, Oficio de Aceptación en un tiempo no mayor de 3 días hábiles, indicando Área de Servicio y horario; en lo que respecta al período de inicio, es la Secretaría de Salud la encargada de establecer los períodos para su prestación.

12.5 Una vez que haya recibido el Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección

General de Recursos Humanos- SNDIF), por parte del Área de Servicio, el Oficio de Aceptación del Prestador, expedirá dentro de los tres días hábiles siguientes, las Cartas de Inicio al Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 25 de 36

Afines. 12.6 La Dirección General de Recursos Humanos a través del Departamento de Reclutamiento y Selección,

es la única instancia autorizada para expedir Credenciales de Identificación de los Prestadores y con ésta, tendrán acceso al Área de Servicio asignada para la prestación de su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

12.7 El Prestador deberá anotar un resumen de las actividades realizadas mensualmente en el desarrollo de

su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines En el “Control Mensual de Actividades” (Anexo 1).

12.7.1 El Prestador deberá registrar sus horarios de entrada y salida de los días establecidos para su prestación

en el "Control Mensual de Asistencia" (Anexo 2), con la firma registrada en su solicitud y credencial. 12.7.2 Ambos controles mensuales deberán ser avalados con la firma, nombre y cargo del Jefe Inmediato del

Prestador y el Responsable del Área. El Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica,

Paramédica y Carreras Afines, se anulará cuando se detecte que las firmas no correspondan a las registradas en su solicitud y credencial.

12.8 Ambos controles deberán ser entregados por el Prestador a su Jefe inmediato, al finalizar el mes teniendo como tiempo límite 3 días hábiles para su entrega; el Jefe Inmediato a través del Depto. de Apoyo Administrativo enviará los Controles Mensuales de Actividades y Asistencia al Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) en un tiempo no mayor de 5 días hábiles; No se aceptarán fotocopias, únicamente los originales.

12.9 Una vez que el Prestador de Servicio Social Multidisciplinario o Prácticas Profesionales haya concluido el período de prestación y cubierto las horas requeridas por su Plantel Educativo, el Jefe Inmediato Evaluará a los Prestadores en el Reporte Final, en una escala de 5 a 10 y conforme a la calificación asignada, podrán obtener el estímulo económico correspondiente, siempre y cuando hayan alcanzado una calificación mínima aprobatoria de 8 (Anexo 3).

12.9.1 Para los Prestadores de Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, la evaluación

únicamente se utilizará para conocer el desempeño del Prestador durante su desarrollo. 12.10 Al término del Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama

Médica, Paramédica y Carreras Afines; el Jefe Inmediato del Prestador, deberá enviar al Departamento de Apoyo Administrativo y/o las Subdirecciones adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 26 de 36

Asistencia Social, el último Control Mensual de Actividades y Asistencia, y el Oficio de Terminación satisfactoria dirigido al Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) y Reporte Final de Calificaciones debidamente requisitado en un tiempo no mayor a 3 días hábiles posteriores al período de conclusión.

12.11 Una vez que el Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de

Recursos Humanos - SNDIF), reciba el Oficio de Término, Reporte Final y último Control Mensual de Actividades y Asistencia, integrará dichos documentos en el Expediente del Prestador y procederá a su revisión, considerando que en los Controles Mensuales de Actividades y Asistencia al realizar la suma de horas, el resultado deberá coincidir con el número de horas que solicita el Plantel Educativo.

12.12 El Prestador deberá entregar en un plazo máximo de 10 días hábiles al término de su Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines en el Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF) , Trabajo Final de Actividades debidamente requisitado y avalado por su Jefe Inmediato (Anexo 4).

12.13 Para la elaboración de las Cartas de Liberación de Servicio Social Multidisciplinario, Practicas

Profesionales, Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, el Departamento de Reclutamiento y Selección (adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF), contará con un tiempo comprendido de 3 días hábiles posteriores a la recepción de los documentos soportes de término y controles mensuales, e integración del expediente, por lo que a la falta de alguno de estos, se retrasará la entrega de las Cartas de Liberación a los Prestadores, trayendo como consecuencia el desfase de su trámite de titulación.

IMPORTANTE:

La Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la Subdirección de Capacitación y Desarrollo y el Departamento de Reclutamiento y Selección, adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos – SNDIF, son las instancias autorizadas para dar validez a toda la documentación relacionada con el Servicio Social Multidisciplinario, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines que se realizan en esta Institución.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 27 de 36

ANEXO 1

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 28 de 36

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARRILLO DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONTROL MENSUAL DE ACTIVIDADES

Servicio Social 1. Prácticas Profesionales

Servicio Social Rama Médica Prácticas Escolares

MES QUE SE REPORTA: 2. No. DE REPORTE: 3.

Nombre del Prestador: 4. Carrera: 5. Período de realización: 6. Área: 7.

FECHA A partir del primer día

hábil del mes No. DE HORAS RESUMEN DE ACTIVIDADES

1 2 3 4 5 6 7 8 8. 9. 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

TOTAL DE HORAS CUBIERTAS: 10.

11.

_______________________________________ FIRMA DEL PRESTADOR

Certifico bajo mi responsabilidad que el número de horas cubiertas, las asistencias y el resumen de actividades que se reportan, son correctas.

12. _____________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE INMEDIATO

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 29 de 36

CONTROL MENSUAL DE ACTIVIDADES Instructivo de llenado

El formato deberá requisitarlo el Prestador asignado al Área de Servicio y su elaboración puede ser a mano, máquina eléctrica o en computadora, a excepción del registro de su firma.

1.- Tachar el concepto que el Prestador realizará en el Sistema Nacional DIF de acuerdo a la solicitud

realizada por el Plantel Educativo de procedencia. 2.- Anotar el mes que reporta en el cual se deberán cubrir las horas realizadas por el Prestador. 3.- Anotar el No. de Reporte Mensual que presenta de acuerdo al número de meses que prestará su servicio.

Ejemplo: 1/6, 2/6, etc. 4. Anotar el nombre completo iniciando por el apellido paterno, materno y nombres(s). 5.- Anotar la carrera de la cual es alumno o egresado. 6.- Anotar el período que previamente estableció el Área de Servicio. 7.- Anotar el Área de Servicio en donde el Prestador fue asignado para su realización. 8.- Registrar el número de horas que cubrió en el día de acuerdo al mes que reporta, debiendo coincidir con

el horario que reporta en el Control Mensual de Asistencia. 9.- Realizar un resumen de las actividades que realizó durante el mes que reporta. 10.- Anotar la sumatoria de acuerdo al número de horas que cubrió en el mes que reporta. 11.- El Prestador deberá firmar en el rubro que corresponde. 12.- La autoridad que funge como Jefe Inmediato del Prestador deberá anotar su nombre y firmar, a efecto de

certificar bajo su responsabilidad que el número de horas cubiertas, el resumen de actividades y las asistencias que reporta el Prestador son correctas.

ANEXO 2

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 30 de 36

(Reverso del Control Mensual de Actividades)

CONTROL MENSUAL DE ASISTENCIA NOMBRE DEL PRESTADOR: 1.

FECHA HORA

DE ENTRADA HORA

DE SALIDA FIRMA DEL PASANTE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 2. 3. 4. 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Vo. Bo.

5.

_______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA

DEL TITULAR DEL AREA

CONTROL MENSUAL DE ASISTENCIA

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 31 de 36

Instructivo de llenado

El Prestador asignado al Área de Servicio registrará sus asistencias y su llenado deberá ser elaborado a mano y en forma clara, utilizando bolígrafo de tinta negra. 1.- Anotar su nombre completo iniciando por el apellido paterno, materno y nombres(s).

2.- Registrar la hora de llegada en el rubro correspondiente. 3.- Registrar la hora de salida en el rubro correspondiente. Ambos registros deben coincidir con el número de horas que se reportan día con día en el

Control Mensual de Actividades. 4.- Firmar en el rubro que corresponde, a efecto de registrar la asistencia en el día que concierne. 5. El Titular del Área deberá anotar su nombre y firmar, a efecto de validar la información que

certifica el Jefe Inmediato del Prestador.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 32 de 36

ANEXO 3

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARRILLO DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

REPORTE FINAL DE CALIFICACIONES

Servicio Social Prácticas Profesionales

Servicio Social Rama Médica Prácticas Escolares

( TACHAR LA OPCION )

AL TÉRMINO DEL SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES, EL JEFE INMEDIATO DE MANERA CONFIDENCIAL EVALUARÁ EL DESEMPEÑO DEL PRESTADOR DE ACUERDO A LOS DIEZ REACTIVOS QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN Y EN SOBRE CERRADO DEBERÁ ENVIARLO CONJUNTAMENTE CON EL OFICIO DE TÉRMINO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS.

DATOS DEL PRESTADOR: NOMBRE: CARRERA PERIODO DE REALIZACION AREA DE REALIZACION: NOMBRE DEL SUPERVISOR RESPONSABLE: CARGO: NOMBRE DEL TITULAR DEL AREA: CARGO: DIRECCION GENERAL:

A CONTINUACION MARQUE CON UNA “X” LA CALIFICACION QUE CORRESPONDA AL PRESTADOR:

EXCELENTE BUENO REGULAR DEFICIENTE 10 9 8 7 6 5 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ADAPTACION AL MEDIO DE TRABAJO DISPOSICION AL TRABAJO SEGUIMIENTO DE INSTRUCCIONES APLICACION DE CONOCIMIENTOS RESPONSABILIDAD SOCIABILIDAD PRODUCTIVIDAD CREATIVIDAD EFICIENCIA CALIFICACION: FECHA:

_______________________________________________________________

______________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SUPERVISOR RESPONSABLE NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL AREA

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 33 de 36

REPORTE FINAL DE CALIFICACIONES

Instructivo de llenado

Al término del Servicio Social o Prácticas Profesionales, el Jefe Inmediato de manera confidencial evaluará el desempeño del Prestador de acuerdo a los reactivos que se enlistan el en Reporte Final de Calificaciones y en sobre cerrado deberá ser enviado conjuntamente con el oficio de término a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos. 1.- Marcar con una “X” el concepto que el Prestador realizó en el Sistema Nacional DIF. 2.- Anotar el nombre completo del Prestador iniciando por el apellido paterno, materno y nombre(s). 3.- Anotar la carrera de la cual el Prestador es alumno o egresado. 4.- Anotar el período que previamente estableció el Área de Servicio. 5. Anotar el Área de Servicio en donde el Prestador desarrolló sus actividades. 6.- Anotar el nombre del Jefe Inmediato, quien supervisó las actividades y desempeño del Prestador. 7.- Anotar el cargo del Jefe Inmediato. 8.- Anotar el nombre del Titular del Área. 9.- Anotar el cargo del Titular del Área.

10.- Anotar el nombre de la Dirección General a la cual está adscrita el área donde el Prestador realizó sus actividades.

11.- Marcar con una “X” en escala de 5 a 10 en cada uno de los reactivos, la calificación que se considera

apropiada al desempeño del Prestador. Para la obtención del Estímulo Económico, la calificación mínima aprobatoria es de 8. 12.- Anotar la calificación de acuerdo a la suma de los reactivos evaluados. 13.- Anotar la fecha en que se realizó la evaluación. 14.- Anotar el nombre y firma del Jefe Inmediato. 15.- Anotar el nombre y firma del Titular del Área.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 34 de 36

ANEXO 4

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

INFORME FINAL DE ACTIVIDADES

A efecto de conocer el desempeño de los Pasantes que fueron asignados a las áreas adscritas al Sistema Nacional DIF, deberán entregar en el Departamento de Reclutamiento y Selección, en un tiempo máximo de 10 días posteriores a la conclusión de su Servicio Social, Prácticas Profesionales y Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines, el Trabajo Final de Actividades debidamente requisitado y avalado por su Jefe Inmediato. 1.- Datos que deberá contener la carátula: 1. Anotar el nombre del Prestador. 2. Carrera de la cual el Prestador es alumno o egresado. 3. Nombre del Plantel Educativo de procedencia. 4. Número de control escolar asignado por su Plantel Educativo. 5. Anotar el Área de Servicio donde realizó Servicio Social Multidisciplinario,

Prácticas Profesionales o Servicio Social de Rama Médica, Paramédica y Carreras Afines.

6. Período de realización. 2.- Introducción al informe:

7. El Prestador tiene la opción de elegir como iniciar el Informe Final de Actividades, tomando en consideración las siguientes alternativas: Antecedentes de la Institución, elección de su carrera, objetivo del Área de Servicio donde realizó sus actividades, etc.

3.- Objetivo particular del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. 8. Motivo por el cual decidió incorporarse a esta Institución para su realización.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 35 de 36

4.- Actividades desarrolladas.

9. Realizar una descripción de las actividades que realizó en el Área de Servicio. 5.- Aportaciones a los Programas o Proyectos Institucionales.

10. En qué contribuyó la prestación del Pasante con relación a las actividades que realizó en el Área de Servicio.

6.- Conclusiones.

11. Anotaciones que se derivan del estudio o investigación que realizó el Prestador. 7.- Recomendaciones para el Área e Institución. 12. Aportaciones que el Prestador considera importantes para mejoramiento

del Área de Servicio con relación a las actividades que realizó de acuerdo a su perfil académico.

8. Nombre y Firma del Jefe Inmediato.

13. Extender el Vo. Bo. del Jefe Inmediato, anotando su nombre, cargo y firma.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL MULTIDISCIPLINARIO, PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL DE RAMA MÉDICA, PARAMEDICA Y CARRERAS AFINES. México, D.F., a 16 de diciembre de 2008 Página 36 de 36

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por parte de COMERI.