RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS …

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1 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 005-2004-TSC/ 15-2004-TSC-OSINERG Lima, 21 de setiembre de 2004 VISTA: La Apelación presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A., en adelante Luz del Sur, con fecha 31 de mayo de 2004, contra la Resolución N° 005-2003-OS/CC-15, en la controversia seguida con la Compañía Minera Condestable S.A., en adelante Minera Condestable, mediante la cual solicita se revoque la resolución recurrida; CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2003, Minera Condestable presentó reclamación contra Luz del Sur solicitando, como pretensión principal, que Luz del Sur se abstenga de cobrar cualquier compensación por el uso de la SED 1458 (VAD) puesto que esta no cumple con las características técnicas para ser considerada como una subestación de distribución y porque la conexión de Minera Condestable a dicha SED no justifica el cobro de tal compensación por parte de Luz del Sur. Agrega también que se ordene el reembolso, por parte de Luz del Sur, de S/. 97,752.31, incluido IGV, más los intereses compensatorios y moratorios aplicables, suma que corresponde a la compensación por el uso de la SED 1458 pagados por Termoselva S.R.L. (en adelante Termoselva) a Luz del Sur y trasladada por Termoselva a la Minera Condestable en su calidad de cliente final, señalando que ambos pagos fueron hechos bajo protesta con la finalidad de evitar el corte del suministro. Por escrito de fecha 19 de enero de 2004, Minera Condestable, amparado en el hecho de que Termoselva seguiría pagando las compensaciones cobradas por Luz del Sur en los meses sucesivos, solicita se ordene que el reembolso en mención se extienda a todas las cantidades que hubiera pagado Termoselva a Luz del Sur por concepto de compensación por el uso de la denominada SED 1458; 1.2. Que, como primera pretensión subordinada, Minera Condestable solicita que, en caso se considere que corresponde el pago del VAD, se ordene la reconexión a la barra de 10 kV. ubicada en la SET Bujama, tal como estaba conectada cuando tenía contrato suscrito con Luz del Sur; y como segunda pretensión subordinada, solicita que, en caso no se amparase su pretensión principal ni su primera pretensión subordinada, se ordene la realización de un recálculo de la compensación que debe pagarse por el uso de la SED 1458. Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2004, Minera Condestable solicita que dicho recálculo sea efectuado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante GART); 1.3. Que, por escrito de fecha 28 de enero de 2004, recibido en el OSINERG el 30 del mismo mes, la reclamante efectúa determinadas precisiones indicando que durante la vigencia del contrato que tenía suscrito con Luz del Sur, nunca se le cobró compensación por el uso de la SED 1458, lo cual sólo se hizo desde el momento que cambió de suministrador, agregando que el número de

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG N° 005-2004-TSC/ 15-2004-TSC-OSINERG

Lima, 21 de setiembre de 2004

VISTA: La Apelación presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A., en adelante Luz del Sur, con fecha 31 de mayo de 2004, contra la Resolución N° 005-2003-OS/CC-15, en la controversia seguida con la Compañía Minera Condestable S.A., en adelante Minera Condestable, mediante la cual solicita se revoque la resolución recurrida; CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2003, Minera Condestable presentó

reclamación contra Luz del Sur solicitando, como pretensión principal, que Luz del Sur se abstenga de cobrar cualquier compensación por el uso de la SED 1458 (VAD) puesto que esta no cumple con las características técnicas para ser considerada como una subestación de distribución y porque la conexión de Minera Condestable a dicha SED no justifica el cobro de tal compensación por parte de Luz del Sur. Agrega también que se ordene el reembolso, por parte de Luz del Sur, de S/. 97,752.31, incluido IGV, más los intereses compensatorios y moratorios aplicables, suma que corresponde a la compensación por el uso de la SED 1458 pagados por Termoselva S.R.L. (en adelante Termoselva) a Luz del Sur y trasladada por Termoselva a la Minera Condestable en su calidad de cliente final, señalando que ambos pagos fueron hechos bajo protesta con la finalidad de evitar el corte del suministro. Por escrito de fecha 19 de enero de 2004, Minera Condestable, amparado en el hecho de que Termoselva seguiría pagando las compensaciones cobradas por Luz del Sur en los meses sucesivos, solicita se ordene que el reembolso en mención se extienda a todas las cantidades que hubiera pagado Termoselva a Luz del Sur por concepto de compensación por el uso de la denominada SED 1458;

1.2. Que, como primera pretensión subordinada, Minera Condestable solicita que,

en caso se considere que corresponde el pago del VAD, se ordene la reconexión a la barra de 10 kV. ubicada en la SET Bujama, tal como estaba conectada cuando tenía contrato suscrito con Luz del Sur; y como segunda pretensión subordinada, solicita que, en caso no se amparase su pretensión principal ni su primera pretensión subordinada, se ordene la realización de un recálculo de la compensación que debe pagarse por el uso de la SED 1458. Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2004, Minera Condestable solicita que dicho recálculo sea efectuado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante GART);

1.3. Que, por escrito de fecha 28 de enero de 2004, recibido en el OSINERG el 30

del mismo mes, la reclamante efectúa determinadas precisiones indicando que durante la vigencia del contrato que tenía suscrito con Luz del Sur, nunca se le cobró compensación por el uso de la SED 1458, lo cual sólo se hizo desde el momento que cambió de suministrador, agregando que el número de

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suministro es el mismo. Presenta como anexo del señalado escrito, copia de las facturas emitidas por Luz del Sur por los meses de enero a julio de 2003;

1.4. Que, mediante Resolución No. 015-2004-OS/CD, el Consejo Directivo del

OSINERG, designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, que se avocarían a resolver, en primera instancia administrativa, la Controversia planteada por Minera Condestable;

1.5. Que, por Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del OSINERG No. 001-

2004-OS/CC-15, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se asumió competencia en la reclamación referida en el numeral 1.1 anterior, se admitió a trámite la reclamación y se dispuso el traslado de ésta a la empresa reclamada y a la empresa Termoselva como tercero con legitimo interés;

1.6. Que, con fecha 10 de marzo de 2004, Luz del Sur presentó su contestación a

la reclamación; 1.7. Que, mediante Resolución No. 002-2004-OS/CC-15 de fecha 12 de marzo de

2004, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc dio por admitida la contestación presentada por Luz del Sur, disponiendo se pusiera en conocimiento de Minera Condestable y Termoselva. Asimismo, se citó a las partes a la Audiencia Única;

1.8. Que, con Resolución No. 003-2004-OS/CC-15 de fecha 19 de marzo de 2004,

el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. admitió y puso en conocimiento de las partes el escrito de fecha 16 de marzo de Luz del Sur, mediante el cual precisa la contestación a la reclamación presentada, señalando que existen sistemas eléctricos de Luz del Sur similares a la SED 1458, tales como la SED 1012S respecto de la SET Pachacamac y la SED 808 S respecto a la SET Planicie, habiendo sido ambas reconocidas por la GART en la fijación tarifaria correspondiente al período 2001-2005;

1.9. Que, con fecha 26 de marzo de 2004, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, realizó una

visita de inspección técnica a la SET Bujama, a la SED 1458 e instalaciones conexas de Luz del Sur;

1.10. Que, mediante comunicación LE-141/2004 de fecha 31 de marzo de 2004, Luz

del Sur envía informe con las especificaciones técnicas de los equipos instalados en la SED 1458 y en el alimentador Bujama – 01;

1.11. Que, con fecha 01 de abril de 2004, se realizó la Audiencia Única convocada

por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º del Reglamento del OSINERG para la Solución de Controversias, invitándose a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, las partes manifestaron a través de sus representantes que la controversia subsistía y solicitaron continuar con el procedimiento. Seguidamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios presentados por las partes. A pedido de las partes, los puntos controvertidos se fijaron exactamente igual que el petitorio formulado por Minera Condestable, siendo la posición de Luz del Sur que se declare improcedente en todos sus extremos la reclamación. Finalmente, las partes sustentaron y expusieron sus pretensiones ante el Cuerpo Colegiado Ad –Hoc;

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1.12. Que, Minera Condestable con fecha 07 de abril presentó sus alegato finales,

haciendo lo propio Luz del Sur con fecha 12 de abril de 2004. Esta última empresa, con fecha 14 de abril, alcanzó los medios probatorios en relación a su afirmación contenida en su alegato en el sentido que en su facturación al cliente libre Minera Condestable siempre incluyó el VAD; estando lista la causa para emitir la resolución final;

1.13. Que, mediante Resolución 005-2004-OS/CC-15 – en adelante Resolución 005-

, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, nombrado para resolver la controversia planteada por Minera Condestable, declaró que corresponde al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc pronunciarse sobre la reclamación presentada, fundada la pretensión principal, con excepción del reconocimiento de intereses legales y compensatorios aplicables sobre el monto a reembolsar a dicha empresa minera por concepto del Valor Agregado de Distribución (VAD), sin costa sin costos y por lo tanto Luz del Sur debía reembolsar a la empresa Termoselva las cantidades percibidas por concepto del cargo VAD relacionadas con el suministro a la empresa Minera Condestable, con los intereses legales correspondientes;

1.14. Con fecha 31 de mayo de 2004, Luz del Sur presentó Apelación contra la

Resolución N° 005, solicitando se revoque la resolución recurrida; 1.15. Mediante Resolución No. 006-2004-OS/CC-15, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,

concedió la apelación solicitada por Luz del Sur y elevó los actuados al Tribunal de Solución de Controversias;

1.16. Con Resolución No. 001-2004-TSC/15-2004-TSC-OSINERG, el Tribunal corrió

traslado de la Apelación; 1.17. Con fecha 05 de julio de 2004, Minera Condestable absuelve traslado de la Apelación; 1.18. Con Resolución No. 002-2004-TSC/15-2004-TSC-OSINERG, el Tribunal, dio

por absuelto el traslado de la Apelación, puso en conocimiento de las partes las absoluciones de la Apelación presentadas y citó para la vista de la causa;

1.19. El día 10 de agosto de 2004, se llevó a cabo la vista de la causa de la

Apelación presentada por Luz del Sur, en ella las partes expusieron sus argumentos;

1.20. Mediante Resolución No.003-2004-TSC/15-2004-TSC-OSINERG, el Tribunal

dio por admitido el escrito presentado por Minera Condestable adjuntando un informe que sustenta uno de los puntos de su contestación a la Apelación;

1.21. Con fecha 17 de agosto las partes presentan sus alegatos finales, los mismos

que son puestos en conocimiento de las partes mediante Resolución No. 004-2004-TSC/15-2004-TSC-OSINERG, así como el escrito de fecha 12 de agosto de Luz del Sur mediante el cual adjunta documentación;

1.22. Con fecha 19 de agosto Luz del Sur presenta un escrito adjuntando

documentos; 1.23. Habiéndose cumplido con todas las etapas prevista en el Reglamento de

Solución de Controversias del OSINERG, aprobado mediante Resolución No.

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0826-2002-OS/CD y en la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley No. 27444, así como habiendo las partes manifestado su posición, el presente procedimiento se encuentra listo para resolver;

II. Análisis del Tribunal de Solución de Controversias. 1. Materia de la Controversia Es necesario precisar, que el objeto de la presente controversia, como ha quedado determinado en la Vista de la Causa, es determinar si corresponde o no aplicar en este caso el cobro del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD), de acuerdo con los criterios establecidos para tal efecto por el numeral 3.3., Caso A, del Anexo A de la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG No. 1089-2001-OS/CD. 2. Legitimidad de Minera Condestable Luz del Sur, en su escrito de apelación, señala la falta de legitimidad para obrar activa de Minera Condestable, argumentando principalmente lo siguiente;

• A fin de que exista legitimidad para obrar por parte de Minera Condestable, ésta debe ser la titular del derecho pretendido, es decir, debe ser titular en la relación material que dio origen a tal derecho, mismo que debe ser tutelado por el Ordenamiento Jurídico y Luz del Sur debería estar obligada con Minera Condestable a satisfacer dicho Derecho, requisitos que no se cumplen en el presente caso.

• El hecho que Minera Condestable pueda tener un supuesto legitimo interés en

determinada situación no la faculta a accionar contra un Tercero, como es Luz del Sur, con quien no tiene ningún vínculo, interfiriendo de está manera en una relación contractual ajena, como es la de Luz del Sur y Termoselva.

• Minera Condestable es un cliente libre de Termoselva y no de Luz del Sur,

toda vez que Termoselva es la obligada a suministrar de energía eléctrica a Minera Condestable, ya que es ella con quien tiene el vinculo contractual, siendo Luz del Sur únicamente la empresa distribuidora que presta sus instalaciones componentes del Sistema de Distribución Eléctrica a Termoselva para el cumplimiento de su obligación, encontrándose obligada por Ley a facturar los Cargos de Distribución Eléctrica a Termoselva conforme se acredita, lo que muestra la evidente falta de legitimidad para obrar pasiva en la configuración de este procedimiento.

Al respecto el Tribunal considera pronunciarse en primer término sobre el presente punto, señalando lo siguiente;

• El procedimiento administrativo cumple una función distinta a la del proceso judicial civil típico, este último tiene por finalidad principal resolver un litigio de carácter privado entre dos partes, por otro lado el procedimiento administrativo tiene por objeto definir ciertos derechos u obligaciones de los administrados de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico orientadas a cautelar el interés general. El procedimiento administrativo tiene naturaleza pública, lo que le da una serie de características particulares que lo diferencian sustancialmente del proceso civil común.

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• Lo anteriormente señalado se encuentra claramente dispuesto en el artículo III del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al establecer la finalidad de dicha Ley, estableciendo que;

“La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional jurídico en general”.

• Mientras que en el Derecho Procesal Civil se entiende que la legitimidad para

obrar es la estricta correspondencia entre el titular del derecho y quien comparece al proceso para obtener un remedio judicial en defensa de tal derecho, en el ámbito del Derecho Administrativo es posible promover un procedimiento ante la autoridad competente invocando la titularidad de derechos pero también la afectación de interese individuales o colectivos.

• En el presente procedimiento, Minera Condestable, está habilitada a reclamar

contra Luz del Sur por el supuesto cobro indebido del VAD efectuado a Termoselva, porque tal cobro contradice las reglas establecidas por el marco regulatorio y por verse afectada en sus intereses económicos por dicho cobro.

• El interés económico de Minera Condestable, afectado por las acciones de Luz

del Sur, la habilita a presentar una reclamación porque dicho interés económico es legitimo y protegido por el marco regulatorio correspondiente y las normas del procediendo administrativo, como se ha señalado anteriormente.

3. Función del Tribunal de Solución de Controversias Al haber quedado establecida la legitimidad de Minera Condestable para iniciar el presente procedimiento, se debe precisar la función del Tribunal de Solución de Controversias, en el mismo, según lo establece el artículo 2º y 7º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG No. 0826-2002-OS/CD, el Tribunal es competente para resolver en segunda instancia las materias establecidas en el referido reglamento. Por lo tanto, como parte de su labor, le corresponde analizar las normas del sector y determinar su correcta aplicación para la solución de las controversias planteadas, caso contrario no podría ejercer su labor. En el caso materia de controversia, la labor del Tribunal se limita a analizar los hechos planteados por las partes bajo lo establecido por la norma aplicable, la cual es la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG No. 1089-2001-OS/CD, para determinar, en forma objetiva cual de los casos ahí establecidos le corresponde aplicar a la relación existente entre Luz del Sur, Termoselva y Minera Condestable, sin necesidad de efectuar una interpretación o no de la misma y por lo tanto sin contravenir lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento General del OSINERG.

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4. Análisis de la normatividad 4.1. Resolución del Consejo Directivo del OSINERG No. 1089-2001-OS/CD

Aplicación del Valor Agregado de Distribución (VAD) La Resolución del Consejo Directivo del OSINERG No. 1089-2001-OS/CD, aprobó el procedimiento para la aplicación de los cargos por transmisión y distribución a Clientes Libres. El acápite 3.3 de la referida Resolución, señala los criterios de aplicación del VAD en los siguientes términos:

• Si el cliente no hace uso de ningún componente del sistema de distribución eléctrica, el cliente quedará exceptuado del pago del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD)

• Si el cliente utiliza, o tiene a disposición para utilizar de inmediato, cualquiera

de los componentes del sistema de distribución eléctrica, el cliente deberá pagar el Cargo de Distribución Eléctrica (VAD).

Dicho concepto es desarrollado por la norma comentada a través de los denominados Casos Típicos de Compensación por Distribución, señalándose para el Caso A (Clientes Libres conectados a la barra de MT de un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT) los siguientes supuestos:

Casos Típicos de Aplicación Caso A: Clientes conectados a la barra MT de un Centro de Transformación MAT/AT/MT o AT/MT

Caso A.1: Alimentación desde un Centro de Transformación MAT/AT/MT o AT/MT

En este caso, el Cliente Libre no utiliza instalaciones de distribución y por lo tanto está exceptuado de la aplicación de la compensación.

Centro deTransformación

AT/MT

AT

MT

Punto de Conexióndel Cliente Libre

MT BT

Sistema deDistribución Eléctrica

MT

BT

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Caso A.2: Alimentación desde dos o más Centros de Transformación MAT/AT/MT o AT/MT

En este caso, el Cliente Libre utiliza y/o dispone para su uso inmediato de instalaciones de distribución y por lo tanto se aplica la compensación.

La conclusión que se obtiene de lo dispuesto por la norma bajo análisis, en los puntos anteriormente expuestos es que si el cliente hace uso o tiene a su disposición para utilizar de inmediato los componentes del sistema de distribución eléctrica de que se trate, deberá pagar el VAD. En caso contrario, no resulta procedente exigir el pago de dicho concepto.

4.2. Revisión de la Resolución N° 091-2003-OS/CD

La Resolución Nº 091-2003-OS/CD aprueba el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” siendo su objetivo establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el acceso libre a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Por ello, de acuerdo al numeral 7.6 de la resolución en referencia, se tiene a la letra:

“7.6 La ubicación del punto de conexión deberá ser la que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el Cliente de Suministro Eléctrico. El OSINERG quedará facultado para supervisar y fiscalizar el punto de conexión más eficiente, de oficio y previo al inicio de cualquier controversia.”

De ello se desprende que el punto de conexión desde el cual se suministrará al cliente libre energía eléctrica debe ser aquel que cumpla con las mejores prácticas de la ingeniería y los costos tanto de inversión coma operativos, es decir, menores niveles de perdidas, mayor confiabilidad y seguridad en el abastecimiento, altos índices de continuidad entre otros.

4.3. Revisión de la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE

La Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE aprueba la “Norma de Procedimiento para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución” , en

Centro deTransformación

AT/MT

AT

MT

MT BT

AT

MT

Punto de Conexióndel Cliente Libre

Sistema deDistribución Eléctrica

Sistema deDistribución Eléctrica

MT

BT

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la cual se definen los procedimientos para la aprobación de los proyectos de Sistemas de Utilización Particular.

Dentro de esta norma, en el numeral 6.16, se define el Punto de Diseño como “Es el lugar asignado por el Concesionario a partir del cual de debe iniciar el Proyecto de Sistema de Distribución o Sistema de Utilización en Media tensión”.

Asimismo, en el numeral 10.2.2 de esta resolución se menciona que “El Concesionario fijará el punto o los puntos de diseño indicando su ubicación en los planos y las condiciones técnicas (nivel de tensión, potencia de cortocircuito, coordinación de la protección, entre otras)”.

Es decir, es el concesionario quien debe definir el punto de alimentación y, en concordancia con el numeral 7.6 de la Resolución Nº 091-2003-OS/CD, este punto de alimentación debe ser aquel que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el Cliente del suministro eléctrico.

5. Análisis de los argumentos técnicos de las partes Que, al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 19° y el segundo párrafo del artículo 27º del Reglamento de Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del OSINERG N° 0826-2002-OS/CD, el Tribunal efectuó consultas a una empresa consultora independiente, con amplia experiencia en los temas materia de la controversia, la empresa Kiev Asociados S.A.C., Informe Técnico alcanzado mediante carta Kiev-GG-096-2004, con la finalidad que su análisis y conclusiones sirvan como fundamento para la toma de decisión final del Tribunal de una manera clara y objetiva y los cuales se recogen como parte de los fundamentos de la presente resolución.

5.1. Análisis de los Argumentos de Luz del Sur Luz del Sur expone como argumentos centrales en su escrito de Apelación, y en sus escritos de fecha 13, 17 y 19 de agosto, lo siguiente;

Procede el cobro por concepto de VAD, puesto que se estaría haciendo uso efectivo de las redes de distribución de media tensión de su propiedad, enmarcándose de esta manera dentro del Caso B.1 del numeral 3.3.2 de la Resolución 1089-OS/CD, tal y como lo señala textualmente en sus alegatos del 12 de Abril del 2004: “2. Se encuentra probado que Minera Condestable se encuentra comprendido dentro del segundo criterio indicado en el numeral 3.3 Anexo A de la mencionada Resolución Nº 1089-2001-OS/CD…., 3. Asimismo, se encuentra probado que el tipo de conexión eléctrica de Minera Condestable se encuentra enmarcada en el Caso de aplicación B.1: Alimentación desde la red de MT…”

Respecto a este extremo, la racionalidad de aplicar el caso B.1 de la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD, como sugiere Luz del Sur, es discutible en tanto se enfoque el análisis desde el punto de vista legal, por cuanto esta disposición no precisa mayor detalle para valorar la distancia entre la barra de MT de la Subestación de Transformación AT/MT y el Punto de conexión del Cliente Libre.

Desde el punto de vista de la ingeniería se puede afirmar que si desde un inicio, cuando la demanda era alrededor de los 2 MW, el suministro se atendía desde barras de la SET Bujama. Con mayor justificación técnica, ante un aumento de la carga lo que dicta y sugiere la práctica es mantener dicho punto de suministro, lo que se reafirma cuando se observa, que el cambio ha significado un desplazamiento de 150

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m (según Luz del Sur), distancia irrelevante como para sugerir un cambio de ubicación.

Planteado así el problema, en una situación como la presente controversia, la decisión de ubicar el Punto de Suministro del Cliente Libre responde al criterio del Costo/Beneficio y las expectativas de los agentes involucrados.

Desde el punto de vista del usuario final la ubicación del Punto de Suministro depende de su proximidad a las fuentes de energía (a menor uso de instalaciones, menores serán sus pago por uso de instalaciones), de la magnitud de demanda y de las características del producto que pretende adquirir cuyas cualidades son calidad, confiabilidad entre otros atributos. Si la demanda fuera relativamente pequeña (menor a 1 MW), se conectaría en un punto de la red primaria más próxima; por el contrario si la demanda fuera lo suficientemente grande se justifica la conexión directa a una barra de la subestación de transformación de AT/MT.

Para una carga calificada como Cliente Libre, con potencia superior a 1 MW, la ubicación del Punto de Suministro dependerá de:

• Si la línea de MT pasa por los linderos o las proximidades del Cliente Libre.

• Si la línea de MT tiene la capacidad para absorber su carga.

Asimismo, desde el punto de vista de un generador, en afán de ser competitivo en precios frente a una distribuidora y maximizar sus ingresos preferiría un cliente que haga el menor uso de instalaciones desde la barra de referencia de generación, haciendo más atractivo su producto al usuario final.

Por otro lado, desde el punto de vista del distribuidor, agente cuyo ingreso depende de la determinación del VAD, con el objeto de maximizar sus ingresos requiere sustentar una mayor demanda haciendo uso de sus instalaciones a efectos de recibir el pago por dicho uso. Ello es posible conseguirlo en la medida que es gestor de las instalaciones, pudiendo aplicar prácticas que afecten la competencia, donde la aplicación irrestricta o los vacíos de las normas regulatorias o remunerativas obliguen al pago de uso del servicio, aún cuando el buen criterio de la ingeniería y los costos no justifiquen tal decisión.

Por la información recibida se observa que ante la solicitud de aumento de carga, si bien las partes coordinaron el punto de entrega (como afirma Luz del Sur) en la nueva SED 1458, lo cual fue aceptado por el cliente, no obstante conviene señalar el riesgo de la existencia de asimetría de información en el proceso de toma de decisiones de parte del cliente en la medida que no se observa en las comunicaciones entre las partes aspectos de tipo tarifario o regulatorio.

De la documentación revisada no se observa que Luz del Sur haya sustentado las razones técnicas del cambio del Punto del Suministro a Minera Condestable.

Desde estos enfoques la Resolución Nº 091-2003-OS/CD, sustentada en los criterios económicos es taxativa por cuanto indica que corresponde como punto de suministro aquel punto que le de las mejores condiciones al usuario final, lo cual en este caso corresponde a la barra de media tensión en la SET Bujama.

En el caso en cuestión se observa que la solución adoptada en un inicio fue cualitativamente adecuada por cuanto las líneas de MT no pasaban por las proximidades del cliente. Ante ello Minera Condestable realiza sus propias obras, en

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aplicación del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas - LCE, para que Luz del Sur le brinde el servicio de suministro eléctrico, entendiéndose que estas obras incluían las celdas de conexión a la barra de la SET Bujama; en aplicación del artículo 88º de la Ley de Concesiones Eléctricas – LCE-, las instalaciones de Minera Condestable se inician en la SET Bujama.

Por los criterios indicados: técnicos, económicos y regulatorios es posible afirmar que la topología actual entre la SET Bujama y la SED 1458 es una extensión de la barra de 10 kV de la SET Bujama, por lo siguiente:

• Entre la barra de la SET Bujama y la SED 1485 existe una conexión de tan solo 150 metros.

• La carga principal de la SET Bujama es la Minera Condestable, la cual consume más de 59% de la demanda, aspecto muy relevante para alimentarlo desde una celda exclusiva.

• La Resolución Nº 1089-2001-OS/CD no explica una distancia, quedando el criterio de la técnica y la buena fe de las partes, así como la objetividad del fiscalizador.

Basado en este análisis cualitativo, sujeto a la validación cuantitativa, se infiere que el Cliente Libre Minera Condestable esta comprendido dentro del Caso A.1 Alimentado desde un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT”, numeral 3.3.1 de la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD, correspondiendo considerar como punto de suministro a la barra de 10 kV de la SET Bujama.

Las instalaciones de la Minera Condestable no hacen uso y no tienen a su disposición para uso inmediato las redes de distribución de Luz del Sur, por ello no esta sujeto al pago del cargo de distribución eléctrica (VAD).

Luz del Sur plantea que procede el pago del VAD de parte de la Compañía Minera Condestable, dado que se alimenta desde la red de MT del sistema de distribución. Además que el cambio de ubicación del punto de suministro, desde la barra de la SET Bujama hacia la SED 1458 le permite al cliente tener un respaldo y mejora la confiabilidad del sistema de distribución en conjunto, indicando que se mejora la eficiencia del sistema de distribución, tal y como lo señala en su escrito del 31 de mayo del 2004, que a la letra dice: “…además tiene un circuito con seccionamiento y protección que a su vez tiene confiabilidad con otro alimentador, mejorando la confiabilidad del sistema de distribución…”.

Con relación a este extremo planteado por Luz del Sur, se aplican las mismas consideraciones descritas en el análisis anterior.

Sin embargo es relevante darle una cuantificación a la confiabilidad y la eficiencia en costos de este argumento, lo cual será materia del análisis desarrollado más adelante.

Luz del Sur plantea que la SED 1458 sería reconocida por la siguiente fijación del VNR como instalación adaptada y que formaría parte de las redes de distribución de su propiedad, en consecuencia correspondería el pago del VAD. Es así que Luz del Sur manifiesta que para ser reconocida a la SED 1458 como “Subestación de Seccionamiento” según los criterios de adaptación del VNR del 2001 sólo se requiere que dicha subestación este ubicada en una red troncal o lateral, tal y como lo expresa en su escrito del 17 de Agosto del 2004: “Es decir, bajo este último criterio, se entiende que el reconocimiento de “Subestaciones de Seccionamiento” en el VNR del 2001 sólo requiere que esté ubicada en una

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red troncal o lateral, no señalándose que cuales son las funciones que deba cumplir”.

Enfatizando en este punto, Luz del Sur fundamenta la existencia de la SED 1458 en su planificación de redes de distribución para abastecer el crecimiento de la demanda de clientes grandes como Minera Condestable, argumentado asimismo que la SED 1458 y la SET Bujama en ningún sentido son instalaciones únicas, puesto que están separadas, tienen accesos independientes y se encuentran aisladas una de la otra por estructuras de material noble, tal y como figura en su escrito del 31 de Mayo del 2004: “…contando ambas instalaciones con construcciones de material noble independientes; accesos independientes e inclusive las áreas de terreno se encuentran separadas por una pared medianera de ladrillos…”

Sobre el particular cabe indicar que adelantar opinión, en relación a un tema que aún esta por revisarse como es la Fijación Tarifaria del VAD para el período 2005-2009, no es pertinente por cuanto dicho proceso requiere un período de análisis extenso y profundo en la medida que revisa las instalaciones del sistema de distribución en un contexto más amplio que esta controversia.

En relación a los argumentos de orden remunerativo, cabe hacer el comentario que si la SED 1458 fuera reconocida como una instalación adaptada, ello corresponde al OSINERG-GART en el período que la LCE lo indica, vale decir en el Proceso de Fijación Tarifaria. Para ello se sustentan los criterios de racionabilidad técnica y económica, cuya propuesta es del concesionario y la aprobación de la GART.

Por lo anteriormente indicado y por la experiencia observada en los procesos de Fijación Tarifaria de VAD, conviene precisar sí que, el sólo hecho de que una instalación satisface las definiciones en cuanto al equipamiento, se muestre su independencia o la calificación no implica necesariamente que sea reconocida como instalación a remunerar, del mismo modo como que se presente a una carga ubicada en el sistema de distribución implique que esta vaya a formar parte de la demanda sobre el cual se defina el equipamiento para modelar y valorizar el VNR.

Al respecto esta ha esta resolución no le corresponde determinar sí estas instalaciones serán aprobadas para remuneración y tarifas, sin embargo sí se puede valorar y cuantificar la apreciación en cuanto a mejora o pérdida de calidad en confiabilidad como consecuencia de las modificaciones en la red de distribución al asignar a la SED 1458 como referida exclusivamente al suministro de Minera Condestable, por lo cual tampoco se considera esencial tener una respuesta aclaratoria de este tema por parte de la GART, ya que es competencia exclusiva del Tribunal determinar cuando corresponde solicitar o tomar en cuenta las opiniones que otras instancias puedan emitir y en este caso con la información con que se cuenta es suficiente para tomar una decisión.

Luz del Sur manifiesta que la Minera Condestable solicitó que en el futuro el suministro se pueda efectuar a la tensión de 22.9 kV, tal y como figura en su escrito del 17 de Agosto del 2004 que a la letra dice: “… lo que además, a pedido de la propia Minera debía permitir que el suministro de energía eléctrica se realice más adelante a la tensión de 22.9 kV”.

De la información revisada, como las comunicaciones intercambiadas entre las partes, se observa que Minera Condestable con su carta del 05 de agosto de 2002, solicita información a Luz del Sur respecto a posibles cambios de tensión nominal en el

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transformador de la SET Bujama y con ello adaptar su proyecto de ampliación de carga a esta nueva tensión si fuera el caso para evitar duplicidad de inversiones.

Ante esta solicitud de ampliación de carga, Luz del Sur comunica a Minera Condestable en su presupuesto Nº SGNCE-02-048 que el Punto de Alimentación será la subestación convencional proyectada en el perímetro de la SET Bujama, no considerando que la mina ya disponía de un punto de suministro. Posteriormente mediante carta del 10 de Diciembre de 2002 Minera Condestable da consentimiento a dicho presupuesto y ordena el inicio de las actividades respectivas.

Debido a que dicha ampliación de carga requería de un nuevo Sistema de Utilización Particular de Minera Condestable, es que Minera Condestable elabora por intermedio de la Compañía Orión Ingenieros S.A. dicho proyecto de nuevo Sistema de Utilización Particular. Este nuevo proyecto se basa en el punto de alimentación en la SED 1458, como lo definió Luz del Sur y lo consintió Minera Condestable.

El consentimiento de Minera Condestable se interpreta con la finalidad de facilitar la ejecución de las obras de ampliación de carga y no entorpecerlas. Por ello la Compañía Orión Ingenieros S.A. se limito a ejecutar un proyecto con un punto de alimentación definido por Luz del Sur, tal y como le faculta la normatividad existente expresados en los numerales 6.16 y 10.2.2 de la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, no obstante las apreciaciones anotadas al respecto en análisis líneas arriba.

5.2. Análisis de los Argumentos de la Compañía Minera Condestable Minera Condestable plantea sus argumentos en su escrito de contestación de la Apelación, y en sus escritos de fecha 14 de julio y 17 de agosto. Respecto de la argumentación presentada por Minera Condestable se observa que están en contraposición a lo argumentado por Luz del Sur de manera que el análisis realizado, con la retensión de ser objetivo, también aplica a la posición de la Compañía Minera Condestable.

• Minera Condestable argumenta que la SET Bujama cuenta con la capacidad suficiente para poder abastecer la demanda de Minera Condestable, puesto que inicialmente este era el punto de suministro.

• Debido al traslado del punto de suministro desde la SET Bujama a la SED 1458, se esta incurriendo en perdidas de electricidad por cuanto se incluye en la red un tramo adicional de aproximadamente 150 m (según dato de Luz del Sur).

Estos argumentos de Minera Condestable, serán analizados en la parte del análisis cuantitativo.

5.3. Conclusiones de la Revisión de los Argumentos Revisadas las posiciones de las partes y la normativa aplicable se han identificado argumentos de tipo cualitativo y de tipo cuantitativo.

En relación a las de tipo cualitativo se han analizado en cuanto lo permite el marco legal, no obstante haberse identificado vacíos los cuales han tratado de ser ponderados con ayuda del criterio de la materia base de este servicio de distribución, como es el análisis de ingeniería aplicando criterios generalmente aceptados.

Basado en este análisis cualitativo se infiere que el Cliente Libre Minera Condestable esta comprendido dentro del Caso A.1 “Alimentado desde un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT”, numeral 3.3.1 de la Resolución Nº 1089-

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2001-OS/CD, correspondiendo considerar como punto de suministro a la barra de 10 kV de la SET Bujama.

En cuanto a los argumentos de tipo cuantitativo, sujetos al análisis, se considera relevante analizar las siguientes apreciaciones:

• Luz del Sur plantea que procede el pago del VAD de parte de la Compañía Minera Condestable, dado que se alimenta desde el sistema de distribución. Además que el cambio de ubicación del punto de suministro, desde la barra de la SET Bujama hacia la SED 1458 le permite al cliente tener un respaldo y mejora la confiabilidad del sistema de distribución en conjunto, indicando que se mejora la eficiencia del sistema de distribución.

• La Compañía Minera Condestable plantea que ha incurrido en costos innecesarios para construir una mera extensión de la barra de 10 kV de la SET Bujama, aún cuando esta carga ya poseía un punto de suministro, desde cuya subestación se disponía de capacidad para atender su incremento de demanda.

Por lo arriba indicado se considera pertinente centrar el análisis técnico en cuantificar las apreciaciones de cada una de las partes para lo cual se aplicará lo siguiente:

• Para evaluar los niveles de confiabilidad a que hace mención Luz del Sur se modelará desde el punto de vista de confiabilidad, obteniendo índices para cada configuración topológica.

• Para estimar si han habido costos innecesarios como indica la Compañía Minera Condestable se realizará un análisis de mínimo costo entre los esquemas de suministro, basado en la Resolución No. 091-2003-OS/CD.

En el siguiente numeral se realiza el análisis técnico para definir la situación de equidad entre las partes, basado en la racionalidad para valorar la pretensión que cada parte persigue.

6. Análisis del suministro eléctrico a la Compañía Minera Condestable

6.1. Criterios del Análisis de Suministro a la Compañía Minera Condestable Para la formulación del análisis del suministro eléctrico a las instalaciones que forman parte de este informe se aplican los siguientes criterios:

El análisis evaluará la mejora o afectación del cliente final mediante el cambio del punto de suministro puesto que la asignación del punto de suministro es una atribución del Concesionario, considerando que este actuará con el criterio de eficiencia, equidad y mínimo costo.

Asimismo y para dar una apreciación cuantitativa de la confiabilidad, como consecuencia del cambio del punto de suministro desde las barras en 10 kV desde la SET Bujama hasta la SED 1458 se aplicarán los modelos que aplica la ingeniería en sistemas de distribución. Dichos modelos se aplican para el caso de “Suministro desde SET Bujama en Barra de 10 kV” y “Suministro desde red Primaria en SED 1458” en sus aplicaciones planteadas por Luz del Sur;

• Se revisan las instalaciones del suministro desde un punto de vista sistémico, es decir realizar un análisis del sistema de potencia, aplicando los criterios y las prácticas de la ingeniería.

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• En concordancia con lo anterior, se evalúa la configuración del suministro desde la tensión de suministro de subtransmisión, que es el subsistema aguas arriba.

• Se identifican las diversas condiciones topológicas de distribución bajo las cuales es posible realizar el suministro a las instalaciones de Minera Condestable en condiciones de seguridad y confiabilidad.

• Se consideran los criterios de instalaciones de Mínimo Costo, aplicando modelos utilizados en el cálculo de VAD y basados en la Resolución Nº 091-2003-OS/CD, con la finalidad de definir la alternativa óptima para el suministro eléctrico a Minera Condestable.

6.2. Aspectos de Confiabilidad Aplicados al Análisis Según la Resolución Nº 001-94 P/CTE se define la Confiabilidad de la siguiente manera: “El nivel de confiabilidad que un sistema de distribución espera proveer, esta determinado por la cantidad de instalaciones alternas que tienen para eliminar fallas que puedan ocurrir, de modo que el cliente final no perciba la falta de servicio eléctrico”.

De acuerdo a lo expresado por la norma, el sistema de distribución debe contar con las instalaciones adecuadas y con las capacidades requeridas para poder eliminar las fallas y brindar al cliente un suministro donde no se perciba la falta del servicio.

En este sentido, tomando en consideración los criterios de confiabilidad y las metodologías para el cálculo de dichos índices referidos al diseño de redes de transmisión y distribución presentados por la literatura técnica especializada “Reliability Evaluation of Power System” de Roy Billinton y Ronald N. Allan, se analizan y calculan los índices de confiabilidad para cada una de las alternativas presentadas mediante el método de Duración y Falla de Interrupciones.

Para el análisis de confiabilidad, puesto que no hay estadística oficial nacional respecto a los índices correspondientes, se estima pertinente tomar como mejor información disponible los valores adoptados en la Regulación de las Tarifas de distribución de la última Fijación Tarifaria propuesta por la empresa de distribución EDELNOR y aprobada por OSINERG.

Estos índices se refieren a “Números de fallas por tipos de elementos” y la “Duración de Falla” por interrupción para cada elemento. Puesto que las redes de Luz del Sur, salvando diferencias, tienen similares características y la misma calificación de sector típico, se aplican los valores de la regulación del VNR del 2001, cuyos índices se muestran en la siguiente tabla:

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Tabla Nº 1 Índices de Confiabilidad en las Redes de Edelnor – VNR 2001

Fuente: Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 1 - 2001, Informe de PA Consulting Group

Con los valores mostrados en la tabla precedente y siguiendo la metodología del método de Frecuencia y Duración para análisis de confiabilidad en Sistemas de Distribución, se calculan índices particulares para las alternativas en análisis.

En este análisis no se considera el tramo correspondiente a la red aérea que conduce la corriente eléctrica a las instalaciones de Minera Condestable tal y como figura en los diagramas unifilares de los Gráficos Nº 3 y 4 debido a que dicho elemento es común a todos los casos y escenarios de análisis, por consiguiente su exclusión no reviste ninguna modificación en los resultados a obtenerse.

6.3. Alternativas de Suministro Eléctrico para la Compañía Minera Condestable

En este punto se analizan las redes de Luz del Sur para la determinación de la factibilidad de abastecimiento mediante las alternativas disponibles y las que a criterio del consultor son factibles de presentarse en la operación del sistema.

Es así que para realizar el análisis se consideran las características técnicas de las instalaciones involucradas, tanto de la SET Bujama, como de la SED 1458.

Dentro del supuesto de la carga demandada por Minera Condestable se considera la carga máxima, indicado en los informes con un valor de 6150 kW. Asimismo, se considera la potencia del transformador de la SET Bujama de 13 MVA.

Se consideran las características físicas del alimentador y el enlace auxiliar existentes entre la SET Bujama y la SED 1458, los cuales fueron presentados por Luz del Sur en el diagrama unifilar de su Recurso de Apelación. En este caso se considera en forma conservadora la distancia de 150 metros de dichos alimentadores (según dato de Luz del Sur), aun cuando según otras fuentes esta en el orden de los 40 metros.

Asimismo, se considera una longitud de tramo de la red aérea que conduce la electricidad hasta las instalaciones de Minera Condestable en el orden de unos 20 km, siendo esta distancia estimada; cuyo valor no ocasiona alteraciones en los resultados.

Dentro de las consideraciones tomadas de la práctica de la Ingeniería Eléctrica para la selección de alternativas al igual que para el cálculo del Valor Agregado de Distribución se define un Sistema de Distribución eficiente, para lo cual se aplican

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criterios que toman en cuenta no solo los aspectos de costos sino también de calidad de producto y de servicio.

Bajo estos criterios y la metodología descrita se realizaron los análisis respectivos, definiéndose dos alternativas de configuración para la alimentación de Minera Condestable:

Caso 1: “Suministro desde SET Bujama en Barra de 10 kV”

Caso 2: “Suministro desde Red Primaria 10 kV en SED 1458”

6.3.1. Análisis de Confiabilidad del “Suministro desde SET Bujama en Barra de 10 kV”

a) Análisis Cualitativo

En esta parte, se analiza la topología inicial entre 1995 y 2002, mediante la cual se suministraba energía a Minera Condestable, es decir alimentado directamente desde una celda de salida en 10 kV de la SET Bujama.

Para esta alternativa se tiene el siguiente flujo de la energía eléctrica:

• El punto de partida es el Transformador de Potencia de la SET Bujama, ingresando luego la electricidad a la celda de salida, la cual cuenta con un interruptor de potencia.

• Finalmente la corriente eléctrica circularía por la red aérea con dirección a las instalaciones de Minera Condestable.

En este caso se tiene que la corriente hace uso de dos elementos de la red, el interruptor de potencia ubicado en la celda de salida de la SET Bujama y de la red aérea que llega hasta las instalaciones de Minera Condestable.

Esto se aprecia claramente en el grafico siguiente, donde de muestra el diagrama unifilar correspondiente a esta alternativa.

Gráfico Nº 3 Diagrama Unifilar

Minera Condestable alimentada desde SET Bujama

AT 60kV SET Bujama

Transformador dePotencia

MT 10kVInterruptor de Potenciay Rele Multifunción

RED Aerea

Linea Aérea

A instalaciones de minera Condestable

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En este caso, al existir solo dos elementos involucrados en la alimentación de energía eléctrica a Minera Condestable, existe una menor probabilidad de ocurrencia de fallas, respecto al caso en donde se adicionan más elementos.

Por otro lado, por inspección se observa que no hay necesidad de red primaria que lleve a una situación como el caso B.1 que plantea la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD.

Asimismo, en este caso, al no presentarse la red subterránea, los niveles de tensión de alimentación a Minera Condestable serán superiores al caso de alimentación desde la SED 1458, siendo beneficioso en cuanto a aspectos técnicos relacionados a la calidad de la energía.

b) Análisis Cuantitativo Bajo esta configuración topológica, se tiene el diagrama unifilar y los resultados de los cálculos respectivos, mostrado en el Grafico Nº 4

Gráfico Nº 4

AT 60kV SET Bujama

MT 10kVλ1 = 3 Falla/100unid-año λa = 0,030 Falla/añor1 = 6 Horas/falla ra = 6,000 Horas/falla

Ua = 0,180 Horas/año

λ = 0,030 Falla/añoTOTAL r = 6,000 Horas/falla

U = 0,180 Horas/año

Minera Condestable Alimentada desde SET Bujama

Como se observa del gráfico precedente, existe solo una zona de análisis, la cual comprende el elemento de protección y la línea aérea que conduce la corriente eléctrica hasta las instalaciones de Minera Condestable.

En este caso, los resultados de los cálculos arrojan índices de número de fallas anuales de 0.030 falla/año y una duración de falla de 0.180 horas anuales.

6.3.2. Análisis de Confiabilidad del “Suministro desde Red Primaria 10 kV en SED 1458”

a) Análisis Cualitativo

En esta parte del análisis se evalúan las condiciones actuales del suministro de Minera Condestable, tomando en consideración la configuración topológica de la red de distribución en 10 kV de Luz del Sur, en la zona correspondiente a la subestación en cuestión.

En este caso, se tiene que desde la celda BJ-01 de la SET Bujama parte un alimentador del tipo doble terna, cable tipo N2SXY de 3-1x120mm2, teniendo este alimentador una longitud de 150m. Este alimentador llega a la celda de recepción de la SED 1458 mediante un seccionador de potencia.

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Asimismo, en esta SED se tiene celdas que alimentan a cargas de clientes libres (solo Minera condestable) y a clientes regulados.

Además, según información de Luz del Sur, existe una conexión de respaldo entre la SED 1458 y SET Bujama, esto mediante una línea que parte de una de las celdas de salida de la SED 1458 hasta la celda BJ-03 de la SET Bujama.

De acuerdo a esta configuración, para el suministro de Minera Condestable el recorrido de la energía eléctrica tomando como punto de partida el Transformador de Potencia de la SET Bujama, sería el siguiente:

• La corriente después de salir del Transformador de Potencia ingresa a la celda de salida BJ-01, la cual cuenta con un interruptor de potencia.

• Luego recorre la red subterránea de 150 metros hasta llegar a la SED 1458.

• Posteriormente ingresa a la celda de llegada de la SED 1458, donde se encuentra ubicado un seccionador de potencia.

• Seguidamente, la corriente ingresa a la celda de salida de la SED 1458, donde se ubica un interruptor de potencia.

• Finalmente la corriente eléctrica circula por la red aérea con dirección a las instalaciones de Minera Condestable.

Como se podrá notar, la corriente tiene un recorrido a través de dos redes, una subterránea y otra aérea, asimismo también recorre dos interruptores de potencia y un seccionador de potencia.

De esto se desprende que en total, la corriente hace uso de 5 elementos o instalaciones eléctricas para poder llegar a las instalaciones de Minera Condestable.

Esto se aprecia más claramente en el diagrama unifilar siguiente:

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Gráfico Nº 5 Diagrama Unifilar

Minera Condestable alimentada desde SED 1458

AT 60kV SET Bujama

Transformador dePotencia

MT 10kVInterruptor de potenciay Rele Multifunción

Alimentador Principal RED Subter.Doble terna Conexión de RespaldoRed sudterránea Red subterranea150 metros 150 metros

Seccionador de potencia SED 1458

MT 10 kVInterruptor de potenciay Rele Multifunción

Red Aérea

Línea Aerea

A instalaciones de Minera A clientes regulados, poblado Condestable Bujama Baja

Como se puede observar respecto del caso anterior, hay un número considerable de elementos adicionales de instalaciones eléctricas para suministrar energía a Minera Condestable, existiendo una mayor probabilidad de fallas debido a la inclusión de más elementos dentro de las redes.

Adicionalmente se acota que debido a la información dada por Luz del Sur respecto de la existencia de una conexión de respaldo entre la SET Bujama y la SED 1458, se tiene que en caso de fallas de alguno de los tres elementos que conforman el alimentador principal de la SED 1458 (Interruptor de potencia de la celda de salida de la SET Bujama, red subterránea y seccionador de potencia de la celda de llegada de la SED 1458), se tendría que realizar maniobras para cambiar de alimentador, en este caso dichas maniobras consumirían tiempo, con lo cual todos los clientes involucrados con esta SED 1458, se verían perjudicados.

Asimismo, en caso de salida del alimentador principal de la SED 1458 y de acuerdo a la topología de la red de la conexión de respaldo, la corriente partiría de la celda de salida BJ-03 de la SET Bujama y llegaría hasta una celda de salida de la SED 1458, ingresando la corriente eléctrica por esta celda para alimentar las barras de 10 kV, en consecuencia, los equipos de protección instalados en esta celda tendrán que estar en la capacidad de detectar y operar con flujos bidireccionales, para poder garantizar la seguridad y calidad del servicio, aspecto que complica aún más la topología actual.

Se añade también, por inspección del diagrama, que debido a la adición de un tramo de red subterránea en la topología de las redes, se obtendrán menores niveles de

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voltaje en la barra de 10 kV de la SED 1458, esto como consecuencia del efecto físico normal de caída de tensión en redes, por consiguiente, en este caso respecto al anterior, se presentaran escenarios adversos de calidad de tensión para la Minera Condestable, en perjuicio de la misma.

b) Análisis Cuantitativo Para el análisis cuantitativo de esta condición de suministro se plantean dos escenarios:

• Escenario 2.1 - Minera Condestable Alimentada desde la SED 1458 sin Conexión de respaldo

• Escenario 2.2 - Minera Condestable Alimentada desde la SED 1458 con Conexión de respaldo

Escenario 2.1 - Minera Condestable Alimentada desde la SED 1458 sin Conexión de Respaldo En este escenario, se considera la condición de operación normal para el suministro a la Mina Condestable, lo cual implica que el segundo interruptor correspondiente a la conexión de respaldo se encuentra normalmente abierto, por lo que la SED 1458 es alimentada solo por la red subterránea que parte de la celda de salida BJ-01 de la SET Bujama y llega a la ceda de recepción en la SED 1458.

En consecuencia el diagrama unifilar y los resultados de los cálculos de los índices de confiabilidad se muestran en el gráfico siguiente:

Gráfico Nº 6

AT 60kV SET Bujama

MT 10kVλ1 = 3 Falla/100unid-añor1 = 6 Horas/falla

RED Subter.λ3 = 10 Falla/100km-año λa = 0,065 Falla/añor3 = 6 Horas/falla ra = 5,077 Horas/fallaL3 = 0,15 km Ua = 0,330 Horas/año

λ5 = 2 Falla/100unid-año SED 1458r5 = 3 Horas/falla

MT 10 kVλ6 = 3 Falla/100unid-añor6 = 6 Horas/falla λb = 0,030 Falla/año

rb = 6,000 Horas/fallaA instalaciones de Minera A clientes regulados, poblado Ub = 0,180 Horas/añoCondestable Bujama Baja

λ = 0,095 Falla/añoTOTAL r = 5,368 Horas/falla

U = 0,510 Horas/año

Minera Condestable Alimentada desde SED 1458 - Sin Conexión de Respaldo

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Como se observa en el gráfico, existen dos zonas diferenciadas de análisis, la primera correspondiente a la red subterránea que conecta la SET Bujama y la SED 1458, con sus correspondientes elementos de protección y la segunda que viene ser la red aérea que conduce la corriente eléctrica hasta las instalaciones de Minera Condestable, también con su respectivo elemento de protección.

En este caso los resultados muestran que el índice esperado de fallas resultante para toda la red (desde la barra de MT de la SET Bujama hasta las instalaciones de Minera Condestable) es de una frecuencia de falla de 0.095 fallas/año, siendo la duración esperada anual de 0.510 horas/año.

Escenario 2.2 - Minera Condestable Alimentada desde la SED 1458 con Conexión de Respaldo

En este caso, a diferencia del caso anterior, el análisis considera la conexión de respaldo que existe entre las dos subestaciones analizadas, sin embargo es necesario subrayar que para llegar a esta condición se requiere de tiempos adicionales para la ejecución de maniobras, lo cual está limitado a la disponibilidad del personal operativo de la distribuidora, estimándose este tiempo en el orden de una hora lo cual pone en sensible desventaja en lo que se refiere a confiabilidad respecto a la alternativa anterior (sin conexión de respaldo).

Para ello se considera la topología de la conexión de respaldo, la cual parte de la celda de salida BJ-03 y llega a la celda de salida del circuito lateral MT de la SED1458.

De acuerdo a esta configuración se tiene el diagrama unifilar y los resultados siguientes:

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Gráfico Nº 7

AT 60kV SET Bujama

MT 10kV

λ2 = 3 Falla/100unid-añor2 = 6 Horas/falla

RED Subter.

λ4 = 10 Falla/100km-año λa = 0,075 Falla/añor4 = 6 Horas/falla ra = 7,000 Horas/fallaL4 = 0,15 km Ua = 0,450 Horas/año

SED 1458MT 10 kV

λ6 = 3 Falla/100unid-año λ7 = 3 Falla/100unid-añor6 = 6 Horas/falla r7 = 6 Horas/falla λb = 0,030 Falla/año

rb = 6,000 Horas/fallaA instalaciones de Minera A clientes regulados, poblado Ub = 0,180 Horas/añoCondestable Bujama Baja

λ = 0,105 Falla/añoTOTAL r = 6,714 Horas/falla

U = 0,705 Horas/año

Minera Condestable Alimentada desde SED 1458 - Con Conexión de Respaldo

Como se aprecia en el gráfico, de manera similar al escenario anterior (sin conexión de respaldo), se presentan dos zonas diferenciadas; asimismo, los resultados totales de la red, muestran que la frecuencia de fallas anuales es de 0.105 fallas/año y su duración correspondiente es de 0.705 horas/año.

6.4. Resumen de los Análisis Cuantitativos de Confiabilidad Con los criterios planteados y los análisis cuantitativos realizados en el siguiente cuadro se resumen los resultados de frecuencia y duración de fallas para cada uno de los casos planteados.

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Tabla Nº 2 Cuadro Comparativo de los Casos Analizados

Indice 1 2.1 2.2λ (Falla/año) 0,030 0,095 0,105r (Horas/falla) 6,000 5,368 7,714U (Horas/año) 0,180 0,510 0,705Nota:Minera Condestable alimentado desde:Caso 1: SET BujamaCaso 2.1: SED 1458, sin conexión de respaldoCaso 2.2: SED 1458, con conexión de respaldo

Caso

Del cuadro comparativo se concluye, que la alternativa que presenta los mejores índices de frecuencia y duración de fallas, por ende un nivel de confiabilidad superior, es el caso 1: Suministro desde la SET Bujama en barra de 10 kV, es decir la conexión directa a la SET Bujama.

Lo anterior se explica en el hecho que al aumentar elementos en cascada a la red, este incremento produce que la posibilidad de ocurrencia de fallas y las horas de fallas anuales también se incremente, disminuyendo con ello la confiabilidad del sistema.

6.5. Análisis de Mínimo Costo por el Suministro Otro de los factores considerados por la normativa vigente y establecidos en la Resolución Nº 091-2003-OS/CD es la referida al Mínimo Costo en la cual deben incurrir los Clientes Libres.

Para ello se hace un análisis de la alternativa que presenta el Mínimo Costo para el Cliente Final, es decir se evalúa cual de las opciones de suministro requiere el menor nivel de inversión en un esquema de búsqueda de eficiencia económica y fomento de competencia por el suministro eléctrico. Para ello se plantean los casos de “Situación Actual” (alimentado de la SED 1458) y la situación anterior inicial (alimentado desde la SET Bujama).

Para este análisis se considerara dos componentes de costos, los cuales están referidos a:

• Instalación de equipos necesarios para un adecuado suministro.

• Costo por el uso de los servicios involucrados.

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6.5.1. Costo de los Equipos e Instalación

En este caso y de acuerdo al presupuesto presentado por Luz del Sur Nº SGNCE-02-048, se tiene que para la alimentación desde la SED 1458, el costo de los equipos y la instalación de la celda de alimentación a Minera Condestable es conforme al cuadro siguiente:

Tabla Nº 3

MATERIALES

Descripción Unidad Cantidad Precio Parcial S/.

Interruptor tripolar de vacio en 10 kV 630 A ABB Un. 1 24.620,30

Relé Multif. Alfa sensibil. Para fallas a tierra Un. 1 10.058,20Medidor Electrónico multifunción ION 7600 Un. 1 20.410,10Trans. Cte. Protec. Y Medición 10 kV 400/5-5A.5P20 20 VA,CL.0,5 30 V Un. 3 9.019,20

Trans. Tensión 2 Devan. 10 kV 30 VA Clase 0,5 Un. 3 9.019,20Otros (incluido toroidal) Un. 1 15.658,20Sub Total Materiales S/. 88.785,20

MANO DE OBRA

Descripción Unidad H-H Cantidad Precio Parcial

S/.Mano de Obra varios Un. 200 2.780,00Sub Total Mano de Obra S/. 2.780,00

Gastos Generales e Imprevistos S/. 13.734,80

PRECIO (sin IGV) S/. 105.300,00

CELDA CON INTERRUPTOR DE VACIO Y RELE DE PROTECCION Y MEDICION 6000 kW, 10 kV

Del cuadro se observa que el costo para la alimentación desde la SED 1458 es de 105,300.00 Nuevos Soles, como figura en el presupuesto de Luz del Sur. Dicho presupuesto no incluye el monto de inversión requerido para los equipos adicionales a que hace referencia Luz del Sur como son los interruptores de potencia en barras, cables para el doble circuito desde las barras de la SET Bujama, entre otros.

Por otro lado, el costo para la alternativa de suministro desde la SET Bujama en el extremo sería el equivalente a dicho presupuesto, sin considerar que la Minera Condestable ya disponía y era propietaria de la celda con los equipos correspondientes que podían seguir siendo utilizados en la misma celda que inicialmente se había fijado como Punto de Suministro, sobre el cual tenía derecho.

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De este análisis cuantitativo de Mínimo Costo, realizado por inspección de los diagramas unifilares y la documentación recibida, se puede concluir que la alternativa de Mínimo Costo para distribuidor y/o usuario final es la correspondiente al punto de suministro en barra de la SET Bujama.

6.5.2. Costos por Uso de las Instalaciones para el Suministro

En este caso el análisis se enfoca al Costo por uso de instalaciones para cada una de las alternativas arriba planteadas tanto en confiabilidad como costos de inversión, vale decir el pago de los peajes del sistema de transmisión secundaria y pago del VAD al propietario, en este caso Luz del Sur.

Para el caso de la situación inicial, que disponía la barra de la SET Bujama sólo se realiza el pago del sistema secundario de transmisión hasta bornes del transformador 60/10 kV.

En el caso que Minera Condestable sea alimentada desde la SED 1458, se observa que Luz del Sur exige el pago por el uso de las redes de distribución, lo cual según las facturas de Agosto y Setiembre del 2003 ascienden a 48,454.30 Nuevos Soles (incluido IGV) y 41,226.89 Nuevos Soles (sin IGV) respectivamente.

De ello se despende que, en este último caso, Minera Condestable se vería obligada a pagar alrededor de 41,000.00 Nuevos Soles mensuales por el supuesto uso de las redes de distribución de Luz del Sur.

6.6. Conclusiones del Análisis del Punto de Suministro

En conclusión, como se puede notar por los resultados del análisis cuantitativo realizado que ha considerado:

• Análisis de confiabilidad

• Análisis de Mínimo Costo de Inversión.

• Análisis de uso de redes de Terceros

Es evidente que la alternativa de Mínimo Costo es la referida a la alimentación desde la SET Bujama, por cuanto no se identifican componentes de costos adicionales a los que ya tenia Minera Condestable en su situación anterior y los cuales estaba íntegramente referido al pago por el consumo de energía a su suministrador y el pago por uso de las redes del sistema secundario de transmisión de propiedad de Luz del Sur.

Del análisis realizado se desprende que dentro del marco de la controversia, el punto óptimo de alimentación del Cliente Libre Minera Condestable es desde la SET Bujama, en consecuencia Minera Condestable esta comprendido dentro del Caso A.1 “Alimentado desde un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT”, numeral 3.3.1 del Anexo A de la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD, en consecuencia es alimentado desde un centro de transformación y no hace uso y no tiene a su disposición para uso inmediato las redes de distribución de Luz del Sur, por ello no esta sujeto al pago del cargo de distribución eléctrica (VAD).

Es decir desde el punto de vista de la eficiencia, calidad y confiabilidad, la optimización técnica y económica de las redes se consigue con el caso 1 (alimentado desde la SET Bujama), como era la configuración inicial del suministro.

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7. Conclusiones del análisis A la luz de los resultados obtenidos con los criterios indicados a lo largo de la presente resolución se realizan las siguientes conclusiones:

Minera Condestable desde un inicio ha tenido como Punto de Suministro a la barra de MT de la SET Bujama.

La ampliación de carga solicitada por Minera Condestable a Luz del Sur origino un cambio del Punto de Entrega a la SED 1458 propuesto por Luz del Sur, sin brindar una información completa para Minera Condestable en cuanto a aspectos remunerativos como el Pago del VAD.

De la información revisada no se ha observado una justificación técnico económico de Luz del Sur en cuanto al cambio del Punto de Suministro para el Cliente Libre Minera Condestable.

Se han revisado las posiciones de las partes y la normativa aplicable identificando argumentos de tipo cualitativo y de tipo cuantitativo.

En relación a las de tipo cualitativo, se han analizado en cuanto lo permite el marco legal, no obstante haberse identificado vacíos los cuales han tratado de ser ponderados con ayuda del criterio de la materia base de este servicio de distribución, como es el análisis de ingeniería aplicando criterios generalmente aceptados.

Basado en el análisis cualitativo se concluye que el Cliente Libre Minera Condestable esta comprendido dentro del Caso A.1 “Alimentado desde un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT”, numeral 3.3.1 del Anexo A de la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD, correspondiendo considerar como punto de suministro a la barra de 10 kV de la SET Bujama.

En cuanto a los argumentos de tipo cuantitativo, sujetos al análisis, se consideró relevante analizar lo siguiente:

Análisis de Confiabilidad

Análisis de Mínimo Costo de Inversión.

Análisis de uso de redes de Terceros

Los resultados del análisis cuantitativo muestran la evidencia que la alternativa de Mínimo Costo es la referida a la alimentación desde la SET Bujama, por cuanto no se identifican componentes de costos adicionales a los que ya tenia Minera Condestable en su situación anterior y los cuales estaba íntegramente referido al pago por el consumo de energía a su suministrador y el pago por uso de las redes del sistema secundario de transmisión de propiedad de Luz del Sur.

La opción de suministro más adecuado y óptimo, desde el punto de vista técnico y de costos es la primera ubicación indicado en bornes de MT de la SET Bujama.

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Por la magnitud de la carga de Minera Condestable, que representa más del 50 % de la demanda de la SET Bujama, es justificada una alimentación directa desde barras de MT considerando criterios de confiabilidad, costos de inversión y costos del servicio de suministro.

La posición de Luz del Sur en cuanto a reubicar el Punto de Suministro en un punto donde la aplicación irrestricta de la Resolución 1089-2001-OS/CD no considere el nivel de carga, ni la distancia razonable para ubicarlo en la Red Primaria tiene el riesgo de generar una situación de permitir futuras prácticas restrictivas de la competencia, mediante el cambio de Puntos de Suministro y obligar al Pago del VAD, aún cuando la práctica de la ingeniería y el análisis de costos no sugiera como racional esta solución.

La SED 1458 se puede considerar como una extensión de barra de MT de la SET Bujama por la magnitud de la carga de 6.15 MW, que representa más del 55% de la capacidad del transformación, la corta distancia (150 metros) entre la barra de MT y la SED 1458, y los resultados de los análisis cuantitativos de costos y calidad.

De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, se concluye y ratifica que Minera Condestable está comprendido dentro del Caso A.1 “Alimentado desde un centro de transformación AT/MT o MAT/AT/MT”, de la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD, en consecuencia no esta sujeto al pago del cargo de distribución eléctrica (VAD).

De conformidad con lo establecido por la Ley No. 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo No. 054-2001-PCM, Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG No. 0826-2002-OS/CD, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: ARTÍCULO UNICO.- Declarar infundada la Apelación presentada por Luz del Sur S.A.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y confirmar en todos sus extremos la Resolución No. 005-2004-OS/CC-15, de fecha 03 de mayo de 2004.

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Pedro G. Villa Durand Miembro

_____________________ Fredy Otárola Gonzales

Miembro

____________________ Juan José Martínez Ortiz

Miembro

_____________________ Alvaro P. González Peláez

Miembro