Diapositivas sesion solucion de controversias en el proceso de seleccion 31 01-2012

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Abog. Gisella Sánchez Manzanares Noviembre 2011

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL

PROCESO DE SELECCIÓN

Abog. Gisella Sánchez Manzanares

Noviembre 2011

Solución de controversias en cada fase de la contratación

Fase de actos preparatorios:

¿se pueden impugnar las decisiones de la entidad (aprobación de expediente de contratación, designación de comité, etc.) ?

Solución de controversias en cada fase de la contratación

Fase de selección:

¿Cuál es el recurso administrativo a interponerse en esta fase?

¿ Se pueden interponer recursos de reconsideración, apelación y revisión conforme lo prevé la Ley 27444?

Solución de controversias en cada fase de la contratación

Fase de ejecución contractual:

Conciliación: acuerdo entre las partes.

Arbitraje: un tercero (árbitro único o Tribunal arbitral) resuelve controversia a través de un Laudo Arbitral que es definitivo e inapelable

ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS DE APELACIÓN

Titular de la Entidad: Cuando el V.R del proceso no supere las 600 UIT. (S/. 2 190 000,00)*.

Tribunal de Contrataciones del Estado: Cuando el V.R. del proceso supere las 600 UIT.

* Monto U.I.T. ejercicio 2012 S/. 3 650,00

EXCEPCIONES

El Tribunal siempre será competente para resolver las apelaciones, cuando:

1. La impugnación cuestiona las cancelación o nulidad de oficio de un proceso de selección. (Resolución N° 508-2010-TC.S2)

EXCEPCIONES

2. Cuando en el proceso de selección participe un proveedor extranjero, que provenga de un País con el que Perú haya celebrado Tratado o Compromiso internacional. (Resolución N° 300-2010-TC-S2)

EXCEPCIONES

3. En los casos de los procesos por ítems, cuando el valor referencial total del proceso supere las 600 UIT. (Resolución N° 909-2010-TC.S2)

¿ Qué se puede cuestionar a través del recurso de apelación?

Todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato (excepto integración de bases). Ejemplo: descalificación de un postor, comunicación para formalizar contrato concediendo plazo menor al consignado en bases, etc.)

¿ Qué actos no se pueden cuestionar a través del recurso de apelación?

Los actos preparatorios, tales como:* Plan Anual de Contrataciones * Expediente de contratación * Bases del proceso* Acuerdo o autorización de exoneración.* La programación de procesos* El registro de participantes

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN

LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO:Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es OCHO (08) días hábiles de otorgada B.P.

AMC/ ADS/ ADP: Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es

CINCO (05) días hábiles de otorgada B.P.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Si se presenta un recurso de apelación antes de otorgada la B.P. se debe rechazar de plano (Entidad: Unidad de Trámite Documentario// OSCE: Mesa de Partes del Tribunal).

2. Suspensión del proceso de selección (¿Una apelación presentada antes del otorgamiento de la B.P. suspende el proceso?)

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Cuando no cumple requisitos de forma (Art. 109° del Reglamento)(¿ Es subsanable la omisión de “todos” los requisitos?) (numeral 3 del art. 110° del Rgto.)

2. Plazo de DOS (02) días hábiles para subsanar observaciones.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UN RECURSO DE APELACIÓN

1. Ser presentado en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa Partes Tribunal. (Entidades fuera de Lima: Oficinas desconcentradas OSCE).

2. Identificación del impugnante (nombres apellidos, DNI, RUC, Documento registral que acredite representación, para Consorcios: firma apelación Rpte. Común.

3. Domicilio procesal o una dirección electrónica propia.4. Petitorio5. Fundamentos de hecho y derecho6. Pruebas instrumentales pertinentes7. Garantía (3% V.R.)8. Firma impugnante o su rpte. Legal.9. Copias simples escrito y recaudos.10. Para LP, CP, y ADP autorización de abogado.

CASOS EN QUE UNA APELACIÓN SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA

1. Cuando no se subsane observaciones advertidas y comunicadas en la oportunidad en que se presentó apelación (DOS días hábiles).

2. Cuando no obstante haber sido admitido recurso por la Unidad de Trámite Documentario (Entidad) o Mesa de Partes del Tribunal (OSCE), se advirtió alguna omisión que se comunicó a impugnante, y éste no subsana en DOS (02) días hábiles.

3. Cuando no se renueva garantía.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

1. Por haberse presentado fuera de plazo.2. Que la Entidad o el Tribunal carezca de

competencia para resolver el recurso de apelación.

3. Que el recurso de apelación sea interpuesto contra actos no impugnables.

4. Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto pasible de apelación.

5. Que el recurso sea interpuesto por el ganador de la B.P.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CASOS PRÁCTICOS

Estimados amigos,Como parte del material de estudio, se les ha entregado copia de las Resoluciones N°s 136 y 303-2010-TC-S2; sírvanse proceder a su lectura (5’), e identifiquen las causales que alegó el Tribunal para declarar improcedentes los recursos. Asimismo, si consideran que existe alguna causal adicional que no fue tomada en cuenta, fundamentar su posición.(10 minutos)

LINEAMIENTO SOBRE GARANTÍAS

MONTO : TRES POR CIENTO (3%) DEL VALOR REFERENCIAL.

(¿En los procesos según relación de ítems la garantía ascenderá al 3% del monto total?)(¿Si la garantía asciende a un monto menor, se puede subsanar recurso o se tendrá como no presentada impugnación?)

LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

¿QUÉ INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS PUEDEN EMITIR LAS GARANTÍAS?Sólo aquellas que se encuentren bajo el ámbito de la SBS o que estén consideradas en la “lista actualizada” de bancos extranjeros que publica BCR (El link para verificar este listado es:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=936)

Leer Comunicados 007-2009/OSCE y 006-2010-OSCE.

LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

VIGENCIA:

Si el recurso es presentado a la Entidad: 20 días calendarios.

Si el recurso es presentado ante el Tribunal: 30 días calendarios.

IMPORTANTE:

Si no se resuelve recurso dentro de ese plazo, el impugnante debe renovar garantía. Leer Resolución N° 500-2010-TC-S2

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

1. Luego de admitido el recurso (Unidad de Trámite Documentario) dentro de los dos días hábiles siguientes, se corre traslado al postor o postores que pudieran resultar afectados con la resolución del mismo. El plazo para absolver el traslado es de TRES (03) días hábiles.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

2. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar hasta TRES (03) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la absolución del traslado. OJO que no se suspende o prorroga plazo para resolver recurso.

3. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: La Entidad puede hacerlo a las partes o terceros, pero no afecta plazos para resolver recurso.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO: El impugnante puede desistirse del recurso, pero se le ejecuta 100% de la Garantía.OJO: Si es asunto de interés público, este desistimiento no enerva la obligación de la Entidad de pronunciarse sobre el fondo del recurso.

5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN EL SEACE: DOCE (12) días hábiles de haberse admitido a trámite o subsanado recurso de apelación.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

1. Luego de admitido el recurso (Mesa de Partes del Tribunal) dentro de los dos días hábiles siguientes, se corre traslado a la Entidad. El plazo para absolver traslado es de TRES (03) días hábiles.

2. INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR ENTIDAD: Informe técnico legal, expediente de contratación completo, y cargo de notificación al postor o postores que puedan resultar afectados con resolución del Tribunal.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

3. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar, pero sólo hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver. Esto PRORROGA el plazo de evaluación.

4. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se PRORROGA el plazo de evaluación hasta un máximo de QUINCE (15) días hábiles.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO: Procede solo hasta antes que se declare el expediente listo para resolver, no obstante se le ejecuta 100% de la Garantía.OJO: Si es asunto de interés público, este desistimiento no enerva la obligación del Tribunal de pronunciarse sobre el fondo del recurso.

5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN EL SEACE: CINCO (05) días hábiles de haberse declarado que el expediente está listo para resolver.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

4. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar, pero sólo hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver. Esto PRORROGA el plazo de evaluación.

FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se PRORROGA el plazo de evaluación hasta un máximo de QUINCE (15) días hábiles.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

El “acto” expedido por la Entidad, debe consignar como mínimo:

1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación.

2. La determinación de los puntos controvertidos.

3. El análisis de cada punto controvertido.

4. La decisión de cada uno de los extremos del petitorio, y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

En la parte resolutiva, la Entidad deberá resolver de las formas siguientes:

1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas o complementarias, declarará INFUNDADO el recurso de apelación.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, Reglamento, Bases y demás normas, declarará FUNDADO el recurso, y revocará el acto pasible de impugnación.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

3. Cuando se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que prescindan de las normas o formas prescritas por la normatividad aplicable, EL TITULAR DE LA ENTIDAD DECLARARÁ LA NULIDAD DE OFICIO. (¿Será relevante en estos casos pronunciarse sobre el fondo de la apelación?)

4. Se declarará IMPROCEDENTE si se incurre en causales previstas en art. 111° del Reglamento.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación.

2. La determinación de los puntos controvertidos.

3. El análisis de cada punto controvertido.4. La decisión respecto de cada punto

controvertido, el Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos del recurso impugnativo.

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO INFUNDADO:Esto ocurre cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas y complementarias.

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:1. Si el comité no aplicó adecuadamente las reglas del

proceso, o adoptó una decisión contraria a Ley, Reglamento, Bases, y/o demás normas, SE DECLARA FUNDADO recurso, y se REVOCA ACTO IMPUGNADO.

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:

2. Si el acto impugnado está vinculado a las propuestas y/o al otorgamiento de la B.P., se analizará el fondo del asunto, y además de declara FUNDADO el recurso, y se otorgará B.P. a quien corresponda.

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE NULIDAD:

3. Esto ocurre cuando revisado el expediente de contratación, se advierten actos dictados por órganos incompetentes, o dictados sin observar el procedimiento o forma prescrita en la normativa. En este caso, ya no resulta necesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso.

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA:

4. Cuando se incumple algún requisito de fondo. (Artículo 111° del Reglamento)

NOTA:

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

La Entidad y los postores están obligados a acatar decisión de Tribunal, caso contrario procede denuncia por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. (Art. 123° del Rgto.)

DENEGATORIA FICTA

TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05) días hábiles, desde que el expediente se declaró listo para resolver, sin que el Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento.

ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12) días hábiles, desde que admitió a trámite apelación, sin que la Entidad registre en SEACE su decisión.

Gracias por su atención!!