RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y GARANTIAS …

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1 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL MEDIOAMBIENTAL Y GARANTIAS Y GARANTIAS FINANCIERAS FINANCIERAS Miguel Miguel Ángel de la Calle Agudo ngel de la Calle Agudo Salamanca 28 de febrero de 2007 Salamanca 28 de febrero de 2007 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL MEDIOAMBIENTAL

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALMEDIOAMBIENTAL

Y GARANTIAS Y GARANTIAS FINANCIERASFINANCIERAS

Miguel Miguel ÁÁngel de la Calle Agudongel de la Calle AgudoSalamanca 28 de febrero de 2007Salamanca 28 de febrero de 2007

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALMEDIOAMBIENTAL

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El Libro Blanco de Responsabilidad Ambiental El Libro Blanco de Responsabilidad Ambiental (09.02.2000)(09.02.2000) . Establec. Establecíía la estructura del ra la estructura del réégimen gimen comunitario de responsabilidad.comunitario de responsabilidad.

Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental (de 21 de abril de 2004)Medioambiental (de 21 de abril de 2004). Debe ser . Debe ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurtranspuesta a nuestro ordenamiento juríídico, a mas dico, a mas tardar, el 30 de abril de 2007tardar, el 30 de abril de 2007

Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Anteproyecto de Ley de Responsabilidad MedioambientalMedioambiental. Aprobado en el Consejo de . Aprobado en el Consejo de Ministros de 18.10.06 Ministros de 18.10.06 (borradores posteriores)(borradores posteriores)

Anteproyecto de Ley (contenido)Anteproyecto de Ley (contenido)48 art48 artíículosculos6 cap6 capíítulostulos

Capitulo I: disposiciones generalesCapitulo I: disposiciones generalesCapCapíítulo II: atribucitulo II: atribucióón de responsabilidadesn de responsabilidadesCapitulo III: prevenciCapitulo III: prevencióón, evitacin, evitacióón y reparacin y reparacióón de dan de dañños os ambientalesambientalesCapitulo IV: garantCapitulo IV: garantíías financierasas financierasCapitulo V: infracciones y sancionesCapitulo V: infracciones y sancionesCapitulo VI: normas aplicables a la responsabilidad ambientalCapitulo VI: normas aplicables a la responsabilidad ambiental

9 disposiciones adicionales9 disposiciones adicionales1 disposici1 disposicióón transitorian transitoria5 disposiciones finales5 disposiciones finales6 anexos 6 anexos

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ÍÍndicendice

•• El Anteproyecto de Ley de R. M.El Anteproyecto de Ley de R. M.

•• Principios en los que se basa.Principios en los que se basa.

•• ObjetivosObjetivos

•• DefinicionesDefiniciones

•• CaracterCaracteríísticas de la Responsabilidad Ambientalsticas de la Responsabilidad Ambiental

•• GarantGarantíías Financierasas Financieras

Principios en los que se basaPrincipios en los que se basa

El que contamina paga.El que contamina paga.

PrevenciPrevencióón.n.

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ReforzarReforzar los mecanismos de prevencilos mecanismos de prevencióón para evitar los n para evitar los accidentes que puedan generar daaccidentes que puedan generar dañños ambientales.os ambientales.

AsegurarAsegurar la rla ráápida y adecuada reparacipida y adecuada reparacióón de los dan de los dañños os medioambientales derivados de las actividades medioambientales derivados de las actividades empresariales, aempresariales, aúún cuando n cuando ééstas se ajusten a la ley.stas se ajusten a la ley.

GarantizarGarantizar que la prevencique la prevencióón y la reparacin y la reparacióón de los n de los dadañños medioambientales sea costeada por el os medioambientales sea costeada por el responsable y no por las administraciones presponsable y no por las administraciones púúblicasblicas..

Objetivos de la leyObjetivos de la ley

a)a) LosLos dadaññosos a las a las especies silvestres y a los especies silvestres y a los habitatshabitats, es decir cualquier da, es decir cualquier dañño o que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad dque produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar e alcanzar el el estado favorable de conservaciestado favorable de conservacióónn de esos habitats o especies. El carde esos habitats o especies. El caráácter cter significativosignificativo se evaluarse evaluaráá en relacien relacióón con el estado bn con el estado báásico, teniendo en sico, teniendo en cuenta los criterios del cuenta los criterios del Anexo I.Anexo I.

b)b) Los daLos dañños a las aguas, entendidos como cualquier daos a las aguas, entendidos como cualquier dañño que produzca o que produzca efectos adversos significativos tanto en el estado ecolefectos adversos significativos tanto en el estado ecolóógico, qugico, quíímico y mico y cuantitativo de las masas de agua superficiales o subterrcuantitativo de las masas de agua superficiales o subterrááneas, como en el neas, como en el potencial ecolpotencial ecolóógico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.gico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

c)c) Los daLos dañños a la ribera del mar y de las ros a la ribera del mar y de las ríías, entendidos como cualquier as, entendidos como cualquier dadañño que produzca efectos adversos significativos sobre su integrido que produzca efectos adversos significativos sobre su integridad fad fíísica sica y adecuada conservaciy adecuada conservacióón, asn, asíí como tambicomo tambiéén aquellos otros que impliquen n aquellos otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado ndificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado nivel de ivel de calidad de aqucalidad de aquéélla.lla.

d)d) Los daLos dañños al suelo, es decir, cualquier contaminacios al suelo, es decir, cualquier contaminacióón deln del suelsueloo que que suponga un riesgo de que se produzca efectos adversos para la sasuponga un riesgo de que se produzca efectos adversos para la salud lud humana humana o para el medio ambienteo para el medio ambiente debidos al depdebidos al depóósito, vertido o sito, vertido o introducciintroduccióón directos o indirectos de sustancias peligrosas, organismos o n directos o indirectos de sustancias peligrosas, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.microorganismos en el suelo o en el subsuelo.NO SE INCLUEYEN LOS DAÑOS AL AIRE NI LOS TRADICIONALES (PERSONAS Y SUS BIENES)

DaDañño medioambiental (arto medioambiental (artíículo 2)culo 2)

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Una probabilidad suficiente de que se puedan Una probabilidad suficiente de que se puedan causar dacausar dañños medioambientales en el futuro os medioambientales en el futuro prpróóximo.ximo.

Amenaza inminente de daAmenaza inminente de dañño o (art(artíículo 2)culo 2)

Otras definiciones (articulo 2)Otras definiciones (articulo 2)

Medida preventiva o medida de prevenciMedida preventiva o medida de prevencióónn: aquella : aquella adoptada como respuesta a un suceso, un acto o una adoptada como respuesta a un suceso, un acto o una omisiomisióón que haya supuesto una amenaza inminente de dan que haya supuesto una amenaza inminente de dañño o medioambiental, con objeto de impedir su produccimedioambiental, con objeto de impedir su produccióón o n o reducir al mreducir al mááximo dicho daximo dicho daññoo

Medida de evitaciMedida de evitacióón de nuevos dan de nuevos daññosos: aquella que, ya : aquella que, ya producido un daproducido un dañño medioambiental, tenga por finalidad o medioambiental, tenga por finalidad impedir mayores daimpedir mayores dañños medioambientales, controlando, os medioambientales, controlando, conteniendo o eliminando los factores que han originado el conteniendo o eliminando los factores que han originado el dadañño, o hacio, o haciééndoles frente de cualquier otra manera.ndoles frente de cualquier otra manera.

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Otras definiciones (artOtras definiciones (artíículo 2)culo 2)

Medida reparadora o medida de reparaciMedida reparadora o medida de reparacióónn: Toda acci: Toda accióón o n o conjunto de acciones incluidas las de carconjunto de acciones incluidas las de caráácter provisional, cter provisional, que tenga por objeto reparar, restaurar o remplazar los que tenga por objeto reparar, restaurar o remplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales recursos naturales y servicios de recursos naturales dadaññados, o facilitar una alternativa equivalenteados, o facilitar una alternativa equivalente

Recurso naturalRecurso natural: las especies silvestres los habitats, el agua : las especies silvestres los habitats, el agua y el suelo.y el suelo.

Otras definiciones (artOtras definiciones (artíículo 2)culo 2)

Servicios de recursos naturalesServicios de recursos naturales: las funciones que : las funciones que desempedesempeñña un recurso natural en beneficio de otro recurso a un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del pnatural o del púúblicoblico

Estado bEstado báásicosico: aqu: aquéél en que, de no haberse producido el l en que, de no haberse producido el dadañño medioambiental, se habro medioambiental, se habríían hallado los recursos an hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el damomento en que sufrieron el dañño, considerado a partir de o, considerado a partir de la mejor informacila mejor informacióón disponible.n disponible.

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Responsabilidad medioambientalResponsabilidad medioambiental. Incluye da. Incluye dañños os ambientales y amenazas inminentes de tales daambientales y amenazas inminentes de tales dañños. No os. No incluye daincluye dañños a las personas o a sus bienes, salvo que se os a las personas o a sus bienes, salvo que se tambitambiéén tengan la condicin tengan la condicióón de bienes n de bienes medioambientales.medioambientales.

Responsabilidad ilimitadaResponsabilidad ilimitada. Obliga a devolver el recurso . Obliga a devolver el recurso natural danatural daññado a su estado originario cualquiera que sea ado a su estado originario cualquiera que sea el coste de su reparaciel coste de su reparacióón.n.

Principales caracterPrincipales caracteríísticas de la R.M sticas de la R.M

Responsabilidad objetivaResponsabilidad objetiva, con independencia de culpa, , con independencia de culpa, dolo o negligencia, cuando se trate de actividades dolo o negligencia, cuando se trate de actividades incluidas en el incluidas en el Anexo IIIAnexo III. Para las restantes actividades, . Para las restantes actividades, la responsabilidad serla responsabilidad seráá subjetiva.subjetiva.

La carga de la pruebaLa carga de la prueba, , en el en el áámbito de la mbito de la responsabilidad objetiva y para las actividades del anexo responsabilidad objetiva y para las actividades del anexo III, recae sobre los operadores.III, recae sobre los operadores.

Principales CaracterPrincipales Caracteríísticas de la sticas de la R.M. (continuaciR.M. (continuacióón)n)

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Principales caracterPrincipales caracteríísticas de la R. A sticas de la R. A (continuaci(continuacióón)n)

Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa. Las administraciones . Las administraciones son las encargadas de hacer cumplir la Ley.son las encargadas de hacer cumplir la Ley.

Responsabilidad mancomunadaResponsabilidad mancomunada, en caso de pluralidad de , en caso de pluralidad de operadores.operadores.

Directiva porDirectiva por responsabilidad objetivaresponsabilidad objetiva::

Recursos naturales protegidosRecursos naturales protegidos::Especies y hEspecies y háábitat naturales bitat naturales protegidos por protegidos por DirectivasDirectivas..AguaAguaSueloSuelo

Actividades que pueden causar daActividades que pueden causar dañños os ambientales: anexo III. ambientales: anexo III.

ÁÁmbito temporal: quedan excluidos los mbito temporal: quedan excluidos los dadañños cuyos efectos se manifiestan 30 os cuyos efectos se manifiestan 30 aañños despuos despuéés de que haya ocurrido el s de que haya ocurrido el evento que los ocasionevento que los ocasionóó..

Ley porLey por responsabilidad objetiva :responsabilidad objetiva :

Recursos naturales:Recursos naturales:HHáábitat y especies silvestres bitat y especies silvestres protegidas por la legislaciprotegidas por la legislacióón n comunitaria, estatal, o autoncomunitaria, estatal, o autonóómicamicaagua agua SueloSueloRiberas del mar y de las rRiberas del mar y de las ríías.as.

Actividades que pueden causar daActividades que pueden causar dañños os ambientales: ambientales: anexo IIIanexo IIIActividades no anexo III obligadas en Actividades no anexo III obligadas en todo caso a adoptar medidas preventivas todo caso a adoptar medidas preventivas y de evitaciy de evitacióón.n.ÁÁmbito temporal: quedan excluidos los mbito temporal: quedan excluidos los dadañños cuyos efectos se manifiestan 30 os cuyos efectos se manifiestan 30 aañños despuos despuéés de que haya ocurrido el s de que haya ocurrido el evento que los ocasionevento que los ocasionóó. .

ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióón (artn (artííc. 3, 4 y 5)c. 3, 4 y 5)

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Directiva por responsabilidad Directiva por responsabilidad subjetiva (culpa, dolo o subjetiva (culpa, dolo o negligencia):negligencia):Especies silvestres y Especies silvestres y hháábitats naturales bitats naturales protegidos por Directivas.protegidos por Directivas.

Actividades Actividades no anexo IIIno anexo III..

Ley porLey por responsabilidad responsabilidad subjetiva (culpa, dolo o subjetiva (culpa, dolo o negligencia)negligencia): : HHáábitats y especies silvestres bitats y especies silvestres protegidos, agua y suelo, protegidos, agua y suelo, riberas del mar y de las rriberas del mar y de las rííasas..

Actividades Actividades no anexo IIIno anexo III..

ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióónn

La ley no se aplica a:La ley no se aplica a:Conflictos armados, de hostilidades, de guerra civil o de Conflictos armados, de hostilidades, de guerra civil o de insurrecciinsurreccióón.n.FenFenóómenos naturales de carmenos naturales de caráácter excepcional, inevitable e cter excepcional, inevitable e irresistible.irresistible.Actividades cuyo propActividades cuyo propóósito sea servir a la defensa nacional o la sito sea servir a la defensa nacional o la seguridad internacional, y las actividades cuyo seguridad internacional, y las actividades cuyo úúnico propnico propóósito sea sito sea la proteccila proteccióón contra desastres naturales.n contra desastres naturales.Transporte marTransporte maríítimo de hidrocarburos y mercanctimo de hidrocarburos y mercancíías peligrosasas peligrosasContaminaciContaminacióón difusa, cuando no pueda establecerse un vn difusa, cuando no pueda establecerse un víínculo nculo causal entre los dacausal entre los dañños y las actividades de los operadores.os y las actividades de los operadores.Riesgos nuclearesRiesgos nucleares

ÁÁmbito de exclusimbito de exclusióón (artn (artíículos 3)culos 3)

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La responsabilidad medioambiental es La responsabilidad medioambiental es compatible con penas o sanciones compatible con penas o sanciones administrativas.administrativas.

Concurrencia entre la R.M. y otras Concurrencia entre la R.M. y otras responsabilidades (artresponsabilidades (artíículo 6)culo 6)

El desarrollo legislativo y ejecuciEl desarrollo legislativo y ejecucióón de la Ley n de la Ley corresponde a las CCAA en cuyo territorio corresponde a las CCAA en cuyo territorio se localicen los dase localicen los dañños o las amenazas os o las amenazas inminentes de dainminentes de dañños.os.

Competencias administrativas Competencias administrativas (art(artíículo 7)culo 7)

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La Ley obliga a prevenir los daLa Ley obliga a prevenir los dañños medioambientales (medidas os medioambientales (medidas preventivas) y a procurar que los ya producidos sean lo menos grpreventivas) y a procurar que los ya producidos sean lo menos grave ave posibles, o que ocasionen otros nuevos (medidas de evitaciposibles, o que ocasionen otros nuevos (medidas de evitacióón). n).

La ley obliga a devolver los recursos naturales daLa ley obliga a devolver los recursos naturales daññados al estado bados al estado báásico sico en el que se encontraban antes de la causacien el que se encontraban antes de la causacióón del dan del dañño, con o, con independencia de cuindependencia de cuáál sea el coste (medidas reparadoras).l sea el coste (medidas reparadoras).

Los daLos dañños al agua y a las especies silvestres y los hos al agua y a las especies silvestres y los háábitats se deberbitats se deberáán n reparar de acuerdo con los criterios del reparar de acuerdo con los criterios del anexo IIanexo II; mientras que los ; mientras que los dadañños al suelo se repararos al suelo se repararáán en los tn en los téérminos previstos en rminos previstos en la normativa la normativa sobre suelos contaminados.sobre suelos contaminados.

PrevenciPrevencióón y reparacin y reparacióón del dan del dañño o medioambientalmedioambiental

ReparaciReparacióón del n del dadañño medioambiental o medioambiental (Anexo II)(Anexo II)

La ley establece 3 tipos de reparaciLa ley establece 3 tipos de reparacióón:n:

ReparaciReparacióón primarian primaria: toda medida correctora que restituya o : toda medida correctora que restituya o aproxime al maproxime al mááximo los recursos naturales o servicios de recursos ximo los recursos naturales o servicios de recursos naturales danaturales daññados a su estado bados a su estado báásico.sico.ReparaciReparacióón complementarian complementaria: toda medida correctora adoptada en : toda medida correctora adoptada en relacirelacióón con los recursos naturales o los servicios de recursos naturaln con los recursos naturales o los servicios de recursos naturales es para compensar el hecho de que la reparacipara compensar el hecho de que la reparacióón primaria no haya dado n primaria no haya dado lugar a la plena restitucilugar a la plena restitucióón de los recursos naturales o servicios de n de los recursos naturales o servicios de recursos naturales darecursos naturales daññados.ados.ReparaciReparacióón compensatorian compensatoria: toda acci: toda accióón adoptada para compensar las n adoptada para compensar las ppéérdidas provisionales de recursos naturales o servicios de recursrdidas provisionales de recursos naturales o servicios de recursos os naturales que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el dnaturales que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el daañño o hasta el momento en que la reparacihasta el momento en que la reparacióón primaria haya surtido todo su n primaria haya surtido todo su efecto. No consiste en una compensaciefecto. No consiste en una compensacióón financiera al pn financiera al púúblico.blico.

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Obligaciones de los operadores Obligaciones de los operadores (art(artíículos 17 y 20)culos 17 y 20)

En caso de amenaza inminente del daEn caso de amenaza inminente del dañño medioambiental: o medioambiental:

Informar a la autoridad competenteInformar a la autoridad competente

Adoptar sin demora todas las medidas preventivasAdoptar sin demora todas las medidas preventivas

Cuando se produce un daCuando se produce un dañño medioambiental: o medioambiental:

Informar a la autoridad competente Informar a la autoridad competente

Adoptar las medidas de evitaciAdoptar las medidas de evitacióón precisas para limitar n precisas para limitar o impedir mayores dao impedir mayores daññosos

Adoptar las medidas Adoptar las medidas reparadorasreparadoras adecuadas, buscando adecuadas, buscando que el recurso natural retorne al estado anteriorque el recurso natural retorne al estado anterior

Potestades administrativas en materia Potestades administrativas en materia de prevencide prevencióón o de evitacin o de evitacióón (art. 18)n (art. 18)

Cuando considere que existe amenaza de daCuando considere que existe amenaza de dañños o de produccios o de produccióón de nuevos n de nuevos dadañños:os:

Exigir al operador que adopte las medidas para prevenir y evitaExigir al operador que adopte las medidas para prevenir y evitar tales r tales dadañños.os.

Exigir que el operador le facilite informaciExigir que el operador le facilite informacióón sobre toda amenaza n sobre toda amenaza inminente de producciinminente de produccióón de un dan de un dañño medioambientalo medioambiental

Dar instrucciones de obligado cumplimiento sobre medidas de Dar instrucciones de obligado cumplimiento sobre medidas de prevenciprevencióón y evitacin y evitacióón de dan de dañños medioambientales.os medioambientales.

Ejecutar, a costa de Ejecutar, a costa de ééste, las medidas de prevenciste, las medidas de prevencióón y evitacin y evitacióón cuando n cuando la gravedad o y la trascendencia de la situacila gravedad o y la trascendencia de la situacióón asn asíí lo aconsejen.lo aconsejen.

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Potestades administrativas en Potestades administrativas en materia de reparacimateria de reparacióón (articulo 20)n (articulo 20)

La administraciLa administracióón autoriza las medidas reparadoras y n autoriza las medidas reparadoras y debe asegurarse de que el operador las cumple.debe asegurarse de que el operador las cumple.

La AdministraciLa Administracióón puede intervenir en la puesta en n puede intervenir en la puesta en prprááctica de las medidas preventivas, de evitacictica de las medidas preventivas, de evitacióón o de n o de reparacireparacióón por parte del operador (pidiendo informacin por parte del operador (pidiendo informacióón, n, dando instrucciones o ejecutdando instrucciones o ejecutáándolas subsidiariamente) o ndolas subsidiariamente) o puede adoptarlas directamente en casos de urgencia o por puede adoptarlas directamente en casos de urgencia o por razones de eficacia.razones de eficacia.

La administraciLa administracióón podrn podráá recuperar los costes en los que recuperar los costes en los que hubiera incurrido al adoptar cualquier medida imputable hubiera incurrido al adoptar cualquier medida imputable al operador responsable.al operador responsable.

Inexigibilidad de sufragar los costes Inexigibilidad de sufragar los costes (art(artíículos 14, 15 y 16)culos 14, 15 y 16)

Si el daSi el dañño lo causa un tercero o es consecuencia de una o lo causa un tercero o es consecuencia de una orden de una Administraciorden de una Administracióón, el operador debe adoptar n, el operador debe adoptar las medidas preventivas, de evitacilas medidas preventivas, de evitacióón y reparadoras n y reparadoras pero luego puede recuperar el coste en el que ha pero luego puede recuperar el coste en el que ha incurrido por dichas medidas.incurrido por dichas medidas.

Si el operador alega que el daSi el operador alega que el dañño medioambiental fue o medioambiental fue autorizado (autorizado (““permiso para contaminarpermiso para contaminar””) o que no se ) o que no se podpodíía prever sega prever segúún el n el ““estado del arteestado del arte”” tambitambiéén debern deberááadoptar tales medidas pero sadoptar tales medidas pero sóólo tendrlo tendráá derecho a derecho a recuperar el coste de las reparadoras.recuperar el coste de las reparadoras.

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GARANTIAS FINANCIERASGARANTIAS FINANCIERAS

ObligaciObligacióón de constitucin de constitucióón de G.Fn de G.F

Ley 34/1998. Sector petrolero. Art. 25.3

O.M.12 Marzo 1990, Transporte internacional de residuos.

Ley Foral 16/1989. (Navarra), Ley de protección medioambiental. Artº 7

D. Leg. 2/1991, 25 Sept. Residuos Industriales Cataluña. Art. 29,2,d).

Ley 3/1998 (Cataluña), Ley I.I.A.A. anexo 1.

Ley 1/1995 (Murcia) Protección medioambiental. Art. 46

Ley 3/1998 (País Vasco), Protección medioambiental.

Ley 1/1999, (Canarias), de Residuos. Art. 38,2,I)

O.M. 26 Abril, I. T. C. 08.02.01 Seguridad balsas de residuos mineros (Artº 12)

RD 1481/2001, Vertederos (Artº 9,c Ref a. 22.2 Ley 10/1998 Residuos.

Varias disposiciones sobre S.O. Actividades profesionales control de emisiones, etc..

R.D. 833/1988 , 20 de Julio, de Residuos Peligrosos

R.D. 138372002 de centros de gestiR.D. 138372002 de centros de gestióón de V.F.U.n de V.F.U.

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GarantGarantíías financieras en la Directiva as financieras en la Directiva 2004/35/CE sobre R. M2004/35/CE sobre R. M

El articulo 14 de la directiva de Responsabilidad Medioambientalestablece que:

Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar el desarrollo, ..., de mercados e instrumentos ... con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades en virtud de la presente directiva.

La Comisión, antes de (6 años desde la promulgación) presentaráun informe sobre la efectividad de la Directiva en cuanto a la reaparición de los daños...

A la vista de dicho informe, ..., la Comisión, si se considera adecuado, presentará propuestas para el establecimiento de un sistema armonizado de garantías financieras obligatorias”

Anteproyecto de Ley de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental Responsabilidad Medioambiental (articulo 24.1)(articulo 24.1)

Para la concesiPara la concesióón de las autorizaciones n de las autorizaciones ambientales, o de otra naturaleza, necesarias ambientales, o de otra naturaleza, necesarias para el ejercicio de las actividades para el ejercicio de las actividades del Anexo IIIdel Anexo III, , el operador deberel operador deberáá presentar, una garantpresentar, una garantíía a financiera que le permita hacer frente a su financiera que le permita hacer frente a su Responsabilidad Medioambiental.Responsabilidad Medioambiental.

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Cantidad que se debe garantizar Cantidad que se debe garantizar (articulo 24.2, anteproyecto)(articulo 24.2, anteproyecto)

La cuantía que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley,será determinada por la autoridad competente según la intensidad o gravedad del daño medioambiental generado,…. según la escala que se detalla a continuación:

Actividades de daño leve: de 300.000 euros a 1.000.000 eurosActividades de daño moderado: de 1.000.001 euros a 2.000.000 eurosActividades de daño menos grave: de 2.000.001 euros a 5.000.000 eurosActividades de daño grave: de 5.000.001 euros a 10.000.000 eurosActividades de daño muy grave: de 10.000.001 euros a 20.000.000 euros

Cantidad que se debe garantizar Cantidad que se debe garantizar (articulo 24.2, borrador posterior)(articulo 24.2, borrador posterior)

La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley,será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño, teniendo en cuenta la mayor cuantía que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

El coste económico de reparación del escenario con el daño más alto elegido entre los escenarios accidentales más probables que agrupan el 90 por cierto de la probabilidad total.

El coste económico de reparación del daño asociado al escenario accidental con mayor riesgo.

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Quien y como se fijaran las garantQuien y como se fijaran las garantíías as financieras (articulo 24.3)financieras (articulo 24.3)

La Autoridad Competente deberLa Autoridad Competente deberáá justificar justificar la fijacila fijacióón de la garantn de la garantíía, utilizando para a, utilizando para ello el mello el méétodo que reglamentariamente se todo que reglamentariamente se establezca.establezca.

EstimaciEstimacióón del dan del daññoo

EvaluaciEvaluacióón del Riesgo Ambientaln del Riesgo Ambiental

R= P x CR= P x C

ValoraciValoracióón econn econóómica del damica del daññoo

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Responsabilidad cubierta por la Responsabilidad cubierta por la garantgarantíía (articulo 25)a (articulo 25)

La garantLa garantíía debera deberáá estar destinada especestar destinada especíífica y fica y exclusivamente a cubrir la responsabilidad exclusivamente a cubrir la responsabilidad medioambiental del operador por las actividades medioambiental del operador por las actividades desarrolladas en una determinada instalacidesarrolladas en una determinada instalacióón.n.

Esta garantEsta garantíía sera seráá ajena e independiente de la ajena e independiente de la cobertura de cualquier responsabilidad, ya sea cobertura de cualquier responsabilidad, ya sea penal, civil, o administrativapenal, civil, o administrativa

Modalidades de garantModalidades de garantíías financieras as financieras (art(artíículo 26)culo 26)

Puede adoptar las siguientes modalidadesPuede adoptar las siguientes modalidades

Un avalUn aval, concedido por alguna entidad financiera , concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en Espaautorizada para operar en Españñaa

Un seguroUn seguro, complementado por un fondo del , complementado por un fondo del Consorcio de CompensaciConsorcio de Compensacióón de Segurosn de Seguros

La constituciLa constitucióón de n de una reserva tuna reserva téécnicacnica mediante la mediante la dotacidotacióón de un fondo n de un fondo ““ad hocad hoc””, que se puede , que se puede materializar en inversiones financieras respaldadas materializar en inversiones financieras respaldadas por el sector ppor el sector púúblico.blico.

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AvalesAvales

VentajasVentajas

No es necesario el anNo es necesario el anáálisis previo de las responsabilidades.lisis previo de las responsabilidades.

Inconvenientes:Inconvenientes:

No se transfiere el riegoNo se transfiere el riego

Resta la capacidad crediticia del operadorResta la capacidad crediticia del operador

Seguros (bases tSeguros (bases téécnicas)cnicas)

PREVISIBILIDADPREVISIBILIDADSuficiente experiencia estadSuficiente experiencia estadíística.stica.DefiniciDefinicióón clara de los riesgos.n clara de los riesgos.DefiniciDefinicióón clara de las obligacionesn clara de las obligaciones

INCERTIDUMBREINCERTIDUMBREHecho futuro.Hecho futuro.Ajeno a la voluntad del asegurado.Ajeno a la voluntad del asegurado.

AMBITO TEMPORAL ACOTADOAMBITO TEMPORAL ACOTADOInicio del riesgo, posterior a la contrataciInicio del riesgo, posterior a la contratacióón del seguro.n del seguro.FinalizaciFinalizacióón del riesgo tras la cancelacin del riesgo tras la cancelacióón.n.

ANALISIS Y SELECCIANALISIS Y SELECCIÓÓN DE RIESGOS. El asegurador debe tener N DE RIESGOS. El asegurador debe tener capacidad para:capacidad para:

Aceptar o rehusar riesgos, segAceptar o rehusar riesgos, segúún su criterio.n su criterio.Asignar el precio a cada riesgo asumido.Asignar el precio a cada riesgo asumido.Controlar la evoluciControlar la evolucióón de los riesgos y revisar su asegurabilidad n de los riesgos y revisar su asegurabilidad periperióódicamente. dicamente.

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PrestacionesPrestaciones

INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS

DEFENSA DEL ASEGURADO.

FIANZAS JUDICIALES.

GASTOS DE PREVENCIÓN RIESGO INMINENTE.

GASTOS DE AMINORACIÓN.

Limitaciones de los segurosLimitaciones de los seguros

Cubre Cubre úúnicamente los danicamente los dañños causados por os causados por contaminacicontaminacióónn..

No cubre la contaminaciNo cubre la contaminacióón que se genera en n que se genera en condiciones normales. Scondiciones normales. Sóólo cubre la lo cubre la contaminacicontaminacióón accidentaln accidental

ÚÚnicamente cubre la reparacinicamente cubre la reparacióón primaria. Hoy n primaria. Hoy por hoy no da cobertura a la reparacipor hoy no da cobertura a la reparacióón n complementaria y compensatoria.complementaria y compensatoria.

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Oferentes de seguros de Oferentes de seguros de contaminacicontaminacióónn

Aseguradores individualesAseguradores individuales

El Pool EspaEl Pool Españñol de Riesgos Medioambientalesol de Riesgos Medioambientales

El Pool EspaEl Pool Españñol de Riesgos ol de Riesgos MedioambientalesMedioambientales

Creado en 1994Creado en 1994

28 entidades asociadas28 entidades asociadas

Capacidad agregada de todos los socios

Actividad de ReaseguroActividad de Reaseguro

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Sujetos garantizados (artículo 27)

El operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas y los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada.

Exenciones a la obligaciExenciones a la obligacióón de n de constituir G.F (artconstituir G.F (artíículo 28)culo 28)

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionardaños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros, de acuerdo con la metodología de evaluación a que se desarrolle reglamentariamente.

b) Los operadores de actividades de daño leve o moderado, según la escala del artículo 24, (entre 300.000 euros y 2.000.000) ntre 300.000 euros y 2.000.000) si están adheridos con carácter permanente y continuado al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales, regulado en el Reglamento CE Nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (EMAS).

c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refieren las letras c y d del apartado 7 del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales

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Exenciones a la obligaciExenciones a la obligacióón de n de constituir G.F (artconstituir G.F (artíículo 28 borrador)culo 28 borrador)

Quedan exentos de la obligaciQuedan exentos de la obligacióón de constituir garantn de constituir garantíías financieras:as financieras:

Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionarLos operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionardadañños cuya reparacios cuya reparacióón sea inferior a 300.000 euros.n sea inferior a 300.000 euros.

Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daLos operadores de actividades susceptibles de ocasionar dañños os cuya reparacicuya reparacióón se evaln se evalúúe por una cantidad comprendida entre e por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000300.000 y 2.000.000……, que est, que estáán adheridos con carn adheridos con caráácter cter permanente y continuado, al sistema comunitario de gestipermanente y continuado, al sistema comunitario de gestióón y n y auditoria medioambientales (EMAS), o al sistema de gestiauditoria medioambientales (EMAS), o al sistema de gestióón n medioambiental UNEmedioambiental UNE--EN ISO 14001:1996.EN ISO 14001:1996.

La utilizaciLa utilizacióón de los productos fitosanitarios y biocidas, con fines n de los productos fitosanitarios y biocidas, con fines agropecuarios y forestales.agropecuarios y forestales.

En cualquier caso, la cobertura de la garantEn cualquier caso, la cobertura de la garantíía financiera obligatoria a financiera obligatoria nunca sernunca seráá superior a 20.000.000 euros. .superior a 20.000.000 euros. .

Fondo de compensaciFondo de compensacióón del n del Consorcio de CompensaciConsorcio de Compensacióón de n de Seguros (articulo 33)Seguros (articulo 33)

Se constituirSe constituiráá con las aportaciones de los operadores que contraten un con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro, mediante un recargo sobre la prima, y se destinara a seguro, mediante un recargo sobre la prima, y se destinara a prolongar la cobertura del mismo para aquellos daprolongar la cobertura del mismo para aquellos dañños que, se os que, se manifiesten despumanifiesten despuéés del transcurso de los plazos de manifestacis del transcurso de los plazos de manifestacióón n admitidos en la padmitidos en la póóliza, y se reclamen en el transcurso, liza, y se reclamen en el transcurso, de un nde un núúmero mero de ade añños igual a aquel durante el que estuvo vigente la pos igual a aquel durante el que estuvo vigente la póóliza, contados liza, contados desde que termindesde que terminóó y con un ly con un líímite de 30 amite de 30 añños.os.

Con cargo al mismo Fondo, el Consorcio atenderCon cargo al mismo Fondo, el Consorcio atenderáá las obligaciones que las obligaciones que correspondan a aquellos operadores que hayan suscrito una pcorrespondan a aquellos operadores que hayan suscrito una póóliza de liza de seguro, y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en seguro, y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o, habiendo sido disuelta, y encontrconcurso o, habiendo sido disuelta, y encontráándose en situacindose en situacióón de n de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidaciinsolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidacióón n intervenidaintervenida..

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Entrada en vigor (disposiciEntrada en vigor (disposicióón n final cuarta)final cuarta)

En 2008 aprobaciEn 2008 aprobacióón del reglamento tn del reglamento téécnicocnico

A partir del 30 de abril de 2010, A partir del 30 de abril de 2010, óórdenes ministeriales rdenes ministeriales para su aplicacipara su aplicacióón por sectoresn por sectores

Fondo Estatal de ReparaciFondo Estatal de Reparacióón de n de DaDañños Medioambientales.os Medioambientales.

Costes de las medidas en los bienes de dominio pCostes de las medidas en los bienes de dominio púúblico de blico de titularidad estatal y para los casos de inexigibilidad de titularidad estatal y para los casos de inexigibilidad de solicitar la reparacisolicitar la reparacióón del dan del dañño.o.

Posibilidad de participaciPosibilidad de participacióón de las CCAA a travn de las CCAA a travéés de s de instrumentos de colaboraciinstrumentos de colaboracióónn