Resumen D. Civil I - Sgp
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MÓDULO 1.- Derecho Civil. Parte General. Estructura.
• Unidad 1: Derecho Civil.
1. Noción. El Derecho Civil es el derecho privado común que regula integralmente
la situación de la persona, dentro de la comunidad, ya mirada en sí misma y a
través de cuanto le es inherente, ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del
cual se integra y perfecciona, ya mirada como titular de un patrimonio, ya
proyectada mas allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.
Análisis de la definición:
Es el derecho privado común: el derecho civil es el tronco del derecho privado,
toda relación que no esté regida por norma especial se regirá por el derechocomún, esto es el derecho civil.
Que regula integralmente la situación de la persona, dentro de la comunidad,ya mirada en si misma y a través de cuanto le es inherente: Comprende todolo que concierne a la persona, sujeto de derecho, a saber: nombre, domicilio,estado, capacidad.
Ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra yperfecciona: Ese sistema orgánico de reglas jurídicas que regulan todas lasrelaciones que nacen de los vínculos familiares
Ya mirada como titular de un patrimonio: nos encontramos dentro de losllamados derechos patrimoniales, dentro de los cuales se pueden distinguir:derechos personales o de crédito, derechos reales y derechos intelectuales.
Ya proyectada más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria:luego de que la persona muere, su patrimonio, se transmite al heredero.
2. El Derecho Civil como rama del Derecho Privado: importancia y ámbito deactuación.3. El Código Civil argentino: método y plan. Relación jurídica. Concepto yelementos.El Código Civil argentino: método y plan
Vélez Sársfield a modo de conclusión final dice: Yo he seguido el método expuesto por elsabio jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, del Brasil. Quien llega a formular una
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clasificación de los derechos, a la que considera como una formula metodológica de valor trascendente y es esta: Todos los derechos, o son absolutos (derechos reales: se darespecto de un sujeto pasivo) o son derechos relativos (derechos personales: se dancontra todos) Este es el principio clasificador supremo en que se inspira Vélez Sársfield.
El plan sistemático del Código Civil revela la influencia notoria, patente de Freitas. Tantoes así que podríamos decir que el plan sistemático del Código Civil argentino es el mismoplan seguido por Freitas en su proyecto de Código Civil para el imperio del Brasil. Cabeseñalar tan solo una diferencia, en el Proyecto de Freitas tenemos un libro general queprecede a todos los libros especiales. En cambio en el Código Civil argentino no tenemosel libro dedicado a la parte general y todo lo que atañe a ésta está diseminado en los tresprimeros libros.
El Código Civil lleva dos títulos preliminares, cuatro libros y un titulo complementario.
El Código Civil Argentino está dividido en dos títulos preliminares, cuatro libros y un titulocomplementario. Los títulos preliminares tratan, el primero sobre las leyes, y el segundo
del modo de contar los intervalos del derecho. El libro primero trata de las personas. Está
dividido en dos secciones: la primera para las personas en general y la segunda para las
personas en las relaciones de familia. El libro segundo trata de los derechos personales
en las relaciones civiles, y se divide en tres secciones: la primera trata de las
obligaciones; la segunda de los hechos y actos jurídicos; y la tercera de los contratos. El
libro tercero se refiere a los derechos reales. El cuarto está dividido en tres secciones: la
primera trata de las sucesiones; la segunda de los privilegios, y la tercera, de la
prescripción. Y el titulo complementario esta dedicado a la aplicación de la ley.
Cabe destacar que el derecho civil argentino no está todo comprendido dentro del CódigoCivil, sino que además, tenemos un sinnúmero de leyes, algunas de gran entidad eimportancia que lo modifican y completan.
PLAN DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO:
TITULOS PRELIMINARES:
- Títulos preliminares:
1° De las leyes
2° Del modo de contar los intervalos del Derecho
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- LIBROS:
I .—De las Personas
Sección 1° : Personas en general
Sección 2° : derechos de familia
II —De los derechos personales en las relaciones civiles
Sección 1° : Obligaciones
Sección 2° : Hechos y actos jurídicos
Sección 3° : contratos
III—De los derechos reales
IV—Derechos reales y personales – Disposiciones comunes
Titulo preliminar : Transmisión de derechos
Sección 1°: sucesiones
Sección 2°: privilegios y derecho de retención
Sección 3° : prescripción
Titulo complementario: Aplicación de las leyes
Relación Jurídica Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la
realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se
denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una
prestación determinada.
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Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el
ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo,
la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las
simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo,
relaciones de amistad).Elementos:
a).- Una norma jurídica positiva. Para que exista relación jurídica debe existir esta norma,
pues sin ella no existiría una relación jurídica propiamente tal, o sea la tutelada por el
ordenamiento jurídico. Sin ella, un hecho no podría jamás dar margen a una relación de
carácter jurídico.
b).- Dos o más sujetos de derecho, ya sean personas jurídicas individuales (personas
naturales) o colectivas (personas jurídicas). No puede jamás existir una relación jurídica
entre personas y cosas (animales, por ejemplo). Frente a estos dos sujetos de derecho opartes, están los sujetos de derecho que no forman parte de la relación jurídica, ni en
calidad de sujeto activo ni pasivo, pero que algún grado de intervención tienen en ella, y
se denominan terceros.
c).- Un hecho jurídico como hipótesis o supuesto de la norma, o sea, el hecho o conjunto
de hechos a cuya realización la norma asocia con una determinada consecuencia jurídica.
Recibe también el nombre de antecedente jurídico o hecho condicionante.
Las condiciones que debe reunir este hecho condicionante para ser tal son: 1º Debe ser
un hecho jurídico, esto es, debe ser un hecho que produzca consecuencias jurídicas y estal cuando la norma jurídica lo indica.
Derechos Personales o de Crédito:
A-“ART. 666. —Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de
ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las
obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero
prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
De estos derechos nacen las acciones personales.”b- Derecho personal es aquél en que una persona determinada es individualmente
sujeto pasivo del derecho, da la facultad de obligar individualmente a una persona a una
prestación cualquiera, a dar, suministrar, a hacer o no hacer alguna cosa".
Derecho real es aquel en que ninguna persona determinada es individualmente sujeto
pasivo del derecho, da la facultad de sacar de una cosa cualquier un beneficio mayor o
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menor", este establece entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, donde
la ventaja o facultad que lleva aparejada la obtiene su titular con la misma idéntica
inmediatez del objeto sobre el que recae.
La doctrina clásica separa netamente los derechos reales de los personales, por eso es
denominada dualista. Establece una distinción intrínseca entre derechos reales ypersonales: los primeros crean una relación directa, inmediata, con la cosa que es su
objeto y de la cual puede el titular sacar el provecho que le corresponde por sí mismo, sin
ningún intermediario. Los segundos tiene por objeto la actividad de un sujeto determinado
o determinable, obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo mediatamente su
objeto, interponiéndose entre ella y el titular del derecho creditorio, la persona del deudor.
4. La capacidad como atributo de la persona y la capacidad de obrar.
CAPACIDAD:
En general es el grado de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y parael ejercicio de ellos.
Conocemos a la persona como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir que tiene personalidad jurídica. Precisamente, la capacidad dederecho es la aptitud para contraer derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de hecho es la aptitud para ejercer esos derechos y obligaciones CAPACIDAD DE DERECHOLa capacidad de goce no puede ser suprimida en el individuo, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, basta la calidad de ser humano para que se reconozca dichacapacidad de goce y en consecuencia una personalidad, debiendo entender que todohombre es una persona y en consecuencia posee capacidad de goce.Esta capacidad se reconoce desde antes del nacimiento, es decir con anterioridad a laexistencia orgánica independiente al seno materno, para ello el Código Civil, manifiesta alrespecto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le seanfavorables, es decir que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por
nacimiento, pero desde la concepción, el individuo es protegido por la Ley.De esta manera el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antesde nacer para actos jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sinembargo dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebidonazca vivo y además viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24 horasfuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o Civil.La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin embargo, si se ignora el momento enque esta sucedió no se extingue la personalidad, esto sucede en las personas declaradas
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ausentes, es decir, cuando se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley estaincapacitada a determinar la extinción de la personalidad por carecer de certeza.Ahora bien tal presunción puede darse anterior o posteriormente a la muerte real, por estoa pesar de que se declare la presunción de muerte cuando el sujeto aparece se destruyensus efectos jurídicos.
De esta manera la muerte es la única causa extintiva de la capacidad de goce. Estacapacidad puede ser absoluta o relativa.
CAPACIDAD DE HECHOEs la aptitud para ejercer los derechos y obligaciones Para estar en posibilidades deadquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas),es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son:
1. Ser mayor de edad (18 años)2. El pleno uso de las facultades mentales3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir
4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas
Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante lostribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de maneraactiva y directamente en la vida jurídica de manera individual y personalLa incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa.Absoluta: cuando se le prohíbe ejercer todos sus derechos.Relativa: cuando tiene capacidad sólo para determinados actos que las leyes le autorizana realizar.
Son incapaces de hecho absolutos:1º Las personas por nacer.2º Los menores impúberes (menos de 14 años)3º Los dementes.4º Los sordo-mudos que no saben darse a entender por escrito.En ciertos casos, la ley limita esa capacidad (incapacidad de hecho) y con el fin deproteger al incapaz, no le permite ejercer por sí mismo sus derechos y sólo le permiteactuar por medio de su representante legal (padres, tutor, curador, etc.).Existen 4 grados de incapacidad de ejercicio los cuales son:a) En el caso del ser concebido, el cual requiere forzosamente de una representaciónfísica y jurídica que vendrá a recaer en las figuras paternas, primordialmente en la madre,
en los casos de herencias, legados o donaciones, la madre tiene la representación del nonato para adquirir y hacer valer derechos.b) El segundo grado se origina desde el momento del nacimiento hasta la emancipación,esta incapacidad es tanto natural como legal, requiriendo de un representante para poder contratar o comparecer a juicio.
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En este supuesto, deberá exceptuarse los bienes obtenidos por el menor en virtud de sutrabajo, ya que la legislación le otorga la capacidad para actos de administración relativosa dichos bienesc) A los menores emancipados se les otorga una semi capacidad, pudiendo llevar a caboactos relativos a bienes muebles sin contar con un representante, ejecutar actos de
dominio relativos a sus bienes muebles, mas sin embargo para ejecutar actos sobreinmuebles o bien para comparecer en juicio requieren forzosamente de autorización
judicial o tutor.d) En este grado se considera a los mayores de edad cuya inteligencia o facultad mentalse encuentra perturbada.Para esta incapacidad es el representante quien hace valer los derechos y acciones delincapaz, así mismo, no existe capacidad de ejercicio en acto jurídicos familiares talescomo la adopción, el matrimonio o reconocimiento de hijos.Todo aquel sujeto que no se encuentre dentro de los supuestos antes mencionados,posee plena capacidad.Son incapaces de hecho relativos, los menores adultos (los que han cumplido 14 años
pero aún no han llegado a los 18 años).Los menores adultos sólo tienen capacidad paralos actos que las leyes les autorizan otorgar, también tienen límites a la capacidad dehecho: los inhabilitados del Art. 152 bis y los condenados a penas de reclusión o prisiónde más de 3 años (Art. 12 Código Penal).1) los incapaces de hecho son los comprendidos en los Art. 54 y 55. También lacapacidad de hecho limitada en los casos del 152 bis del Código Civil y para loscomprendidos en el Art. 12 del Código Penal.2) la incapacidad de hecho tiene como fin proteger al incapaz, a raíz de la inmadurez oinsuficiencia psicológica de éste para ejercer por sí mismo el derecho.3) puede ser absoluta o relativa.
4) se puede suplir por medio de representante legal.5) si el incapaz realiza el acto el mismo es sancionado con la nulidad relativaPor otro lado, la incapacidad de derecho imposibilita la realización de actos por sí mismos,son insubsanables. La incapacidad de derecho puede ser relativa pero nunca absoluta, encambio, la incapacidad de hecho puede ser absoluta. Las incapacidades de derecho seinspiran por lo general en una razón de orden público, de moral y buenas costumbres, por ende, perjudican al incapaz. En cambio las incapacidades están establecidas a favor delincapaz, para resguardarlo a él como individuo.
CAPACIDAD DE “DERECHO” CAPACIDAD DE “HECHO”
Es el grado de APTITUD de cada persona ,para adquirir derechos y ejercer ,
POR SI o por intermedio de OTROS, losactos que no le son prohibidos.
Es el grado de APTITUD de realizar
POR SI actos propios o jurídicos.
Solo personas FISICAS de existenciaVISIBLE
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Pueden ser personas FISICAS en general yPERSONAS JURIDICAS
CARACTERES:
Susceptible en el grado
Comun a todas las clases de personas
Es reputada en principio general
INCAPACIDAD DE “DERECHO” son laslimitaciones de la capacidad emanadas por al LEY
SI – ES UN ATRIBUTO DE LAPERSONA
NO – ES ATRIBUTO DE LA PERSONA
• Unidad 2: La causa de la relación jurídica.1. Hecho jurídico. Simple acto (gestión de negocios) y Acto o negocio jurídico:concepto. Elementos esenciales. Clasificación.
DIFERENCIAS ENTRE HECHO Y ACTO JURIDICO:
Existe la diferencia que hay entre género y especie, el acto jurídico es una especie delgenero del hecho jurídico, por lo cual todo acto jurídico es también un hecho jurídico, perono todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por lapersona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lotanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicosson actos jurídicos
El acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito, que es el de producir un efecto jurídico,en cambio no ocurre con el hecho jurídico cuyo efecto se produce porque la ley lodispone.
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HECHOS JURIDICOS: (simple acto –gestion de negocios y acto o negocio juridico)
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificacióntransferencia o extinción de derechos u obligaciones.
CLASIFICACION.
1. Naturales - son hechos que ocurren sin que tenga participación el hombre –caída de un rayo
2. Humanos – son hechos en los que si hay intervención del hombre – una personaque se lesiona al caer. A su vez pueden ser voluntarios e involuntarios
3. Mixtos - hechos donde participa el hombre y la naturaleza –fecundación in Vitro-
4. Voluntarios - cuando son ejecutados con intención y libertad
5. Involuntarios - cuando no son ejecutados con intención
6. Lícitos - todas los actos voluntarios NO prohibidos por la ley –
7. Ilícitos – son aquellos actos contrarios a la ley
Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte• La promulgación de una Ley.• El Nacimiento de una persona.• Una declaración de guerra.• Una catástrofe natural.
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:• La comisión de un delito.• La firma de un contrato.• El otorgamiento del consentimiento matrimonial
ACTO JURIDICO
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Por ej. una compraventa es un acto jurídico y pescar es un mero actovoluntario. En la compraventa los intervinientes tienen un fin inmediato: el comprador adquirir la propiedad de la cosa, y el vendedor recibir el precio, en cambio en la pesca elfin es solo pescar.
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ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS :
• Elementos ESENCIALES: son aquellos de cuya existencia depende el acto
jurídico como tal, ellos son: el sujeto, el objeto, la forma y la causa - Por ej.: en lacompraventa la garantía de evicción.
1) Sujeto: es el autor del acto jurídico, quien debe estar dotado de capacidad parasu otorgamiento.
2) Objeto: deben ser cosas que estén en el comercio, o hechos que no seanimposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres, o prohibidos por las leyes, o quese opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen losderechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son
nulos.-
3) Forma: implica el modo de exteriorización de la voluntad por el sujeto y lasexigencias contenidas en la ley.
4) Causa: es la razón o motivo que determinó a las partes otorgar un acto jurídico.
• Elementos ACCIDENTALES: Forman parte del acto jurídico si las partes deciden
incluirlos. Quien los invoque debe probar su existencia. Ellos son
1. Condición: implica supeditar la existencia de un acto a un hecho futuro e incierto
2. Plazo: es la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídicocomenzará a producir efectos, o dejará de producirlos, marca el fin de la exigibilidad de underecho, por ej el plazo en que concluye una locación
3. Cargo: Es una obligación de carácter accesorio que es impuesta a quien adquiereun derecho. por ej: Si lego un inmueble con el cargo de instalar una escuela y agrego
que de no cumplirse dicho cargo el legado quedara sin efecto, la imposición del cargo juega como condición resolutoria. Si el hecho que constituya el cargo fuere imposible,ilícito o inmoral, no valdrá el acto en que el cargo fuese impuesto.
• Elementos NATURALES: Son aquellos impuestos por el ordenamiento jurídico paraciertos actos, en forma supletoria de la voluntad de las partes. Por ej, un elemento
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natural de la compraventa es que el vendedor garantice al comprador por los viciosocultos que pueda tener la cosa vendida, pero las partes pueden eximir expresamenteal vendedor de tal responsabilidad.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Si se refiere al número de partes que participan en el Acto Jurídico:
a) UNILATERAL: Es aquel que nace a la vida jurídica por la manifestación de una solaVoluntad
EJ: Testamento, Reconocer a un Hijo
b) BILATERAL: Manifestación externa de 2 o mas voluntades
Ej: Compraventa, Contrato de Trabajo, Convención
Si se refiere al momento de perfeccionamiento:
a) CONSENSUAL: Ambas partes han formado el consentimiento, es decir se ponen deacuerdo que Acto Jurídico van a realizar. EJ: Compraventa, Precio a pagar, Fecha de
Entrega, etc.
b) REAL: Una vez concretada la entrega de la cosa, el Acto Jurídico nace a la vidaJurídica. EJ: La Prenda
c) SOLEMNE: El Acto Jurídico nace a la vida en el momento que firmamos la escriturapublica. EJ: En la compraventa de un bien raíz o una cosa se tiene que ir ante el notario
Según el beneficio de las partes :
a) ONEROSOS: Beneficia a ambas partes, a todas las partes que participan en el ActoJurídico. EJ: Compraventa
b) GRATUITOS: Beneficia solamente a 1 de estas partes. EJ: Instituciones Benefactoras,(Hogar de Cristo)
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Según la vida independiente del acto jurídico:
a) PRINCIPAL: Es aquel que para existir dentro de la vida del Derecho, no necesita de
ningún otro Acto Jurídico. EJ: Compraventa
b) ACCESORIOS: Es aquel que requiere de otro Acto Jurídico. EJ: Prenda, Hipoteca.
2. Nulidad de los actos jurídicos: concepto, clases, efectos.
La nulidad es la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico de
un defecto constitutivo.
En las nulidades absolutas, el acto padece de un defecto esencial y permanente. El
defecto es sustancial. Por esto se quiere decir que el vicio afecta a un interés general. En
la nulidad absoluta lo que esta en juego es el interés general. El interés general es el bien
común, las buenas costumbres y el orden público. También pueden ser de nulidad
absoluta los actos que ponen en juego los intereses privados, cuando este interés privado
este en función del interés general.
Cuando la nulidad es relativa el acto padece de un vicio que no es absolutamente
sustancial y no es perdurable. Se dice que el vicio no es absolutamente sustancial porque
afecta a un interés particular, mas allá de las partes que estén involucradas. El defecto no
puede ser perdurable, es decir no puede proyectarse en el tiempo. Esto quiere decir queel vicio puede ser reparable.
Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su
dependencia de una representación necesaria; los otorgados por personas relativamente
incapaces en cuanto al acto, o que dependiesen de la autorización del juez, o de un
representante necesario; los otorgados por personas a quienes este Código se prohíbe el
ejercicio del acto de que se tratare.
Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad
accidental, como si por cualquiera causa se hallasen privados de su razón, o cuando nofuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando
la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna
investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación;
y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los
respectivos instrumentos.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
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Concepto: La nulidad es la sanción legal /privación legal de los efectos propios y normalesde un acto jurídico, a través de un proceso de impugnación y declaración. Por ej.: lanulidad del acto jurídico compraventa implica la aniquilación de las obligaciones (entregade la cosa y pago del precio) que son efecto propio del contrato, pero podrá restar laindemnización de perjuicios que deba el culpable del vicio a la otra parte.
CLASIFICACION DE LAS NULIDADES.
1.- ACTOS NULOS - ACTOS ANULABLES:
Actos nulos: Son aquellos en que lanulidad es declarada por ley o por laintervención de algún órgano
Actos anulables: Son aquellos actos de loscuales la declaración de nulidad depende deapreciación judicial, son esos actos donde sedebe probar la existencia de vicios para que
puedan ser anulables.
Son actos nulos: segùn el C.Civil
Los celebrados, otorgados, llevados a cabo por personas incapaces
Los que fueran celebrados por menores de edad, sin autorización judicial
Los actos celebrados por personas que se
inhibidas en el código
Los incapaces de derecho
Los actos celebrados por personas que hubiesen procedido con simulación o fraude
Los que tuvieren objeto prohibido
Los que no guarden formalidades exigidas por ley
Los que dependan de actos nulos o anulables
Son actos anulables:
Los otorgados por personas faltas de discernimiento (dementes no declaradas)
Los celebrados por personas cuya incapacidad de derecho impuesta por la leyno fuera conocida al tiempo de la formacióndel acto
Los afectados por vicios de error, dolo , violencia, simulación o fraude
Los que dependieran de una validez de la forma instrumental, si resultaren anulables losrespectivos instrumentos.
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2.- NULIDADES ABSOLUTAS – RELATIVAS
La nulidad absoluta se decreta respectode actos que afecten el orden publico o lasbuenas costumbres. Son defectos
esenciales que afectan el interés general.
La nulidad relativa es declarada por las partesotorgantes del acto –aquellas que se venafectadas
Debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece manifiesta en el acto
Puede ser alegada por todos los que tengan interés en hacerlo
Su declaración puede ser pedida por el Ministerio Publico en el interés de la moral
o la ley
No es susceptible de confirmación
La acción para obtener la declaración es imprescriptible.
No puede ser declarada de oficio
Solamente pueden pedirla las personas en cuyo beneficio la han establecido las leyes
Su declaración no puede ser solicitada por el Ministerio Público
La acción es prescriptible
3.- NULIDADES MANIFIESTAS NO MANIFIESTAS
La nulidad será manifiesta o no manifiesta, según que el vicio del acto sea apreciablefácilmente o dependa de una investigación, respectivamente. El art. CC dispone la nulidadde un acto se manifiesta cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo. Actos tales sereputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.
4.- Expresas y virtuales: según el CC los jueces no pueden declarar otras nulidadesque las que el mismo Cod. establece. Seránexpresas en aquellos casos en que la leyprevé especialmente la sanción de nulidad.Este articulo debe entenderse en el sentidode que la sanción de nulidad deriva siemprede la ley, o sea cuando el acto seaincompatible con las pautas del O.J(virtuales
5.- Nulidad total y parcial: la nulidad parcial deuna disposición en el acto no perjudica a lasotras disposiciones validas, siempre que seanseparables, por ej: en materia testamentariala nulidad de alguna disposición no invalida elresto del acto. En cambio en la transacción lanulidad de cualquiera de sus cláusulas dejasin efecto todo el acto
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EFECTOS DE LA NULIDAD:
Los actos nulos son inválidos directamente por la ley y sin necesidad de juzgamiento yproducen los siguientes efectos:
Efecto de la nulidad entre las partes: si el acto no se hubiere ejecutado, cualquiera de laspartes podrá oponer a la acción por la que se le exige el cumplimiento, la excepción de
nulidad; esto dará lugar a la declaración del juez de que el acto celebrado es nulo-
Si por el contrario, el acto se hubiere ejecutado, la parte interesada en que la nulidad sedeclare, debe intentar la correspondiente acción (debe tenerse presente que la sentenciasolo tiene efecto declarativo, ya que la nulidad no deriva de ella sino del acto mismo).
Efecto de la nulidad respecto de terceros: la sanción de nulidad repercute directamente sobre los derechos emergentes del acto nulo, transmitidos, salvo que estos fueranadquiridos de buena fe y a título oneroso.
NULIDAD de ACTOS JURIDICOS – ver material –
CONCEPTO
Nulidad
La nulidad es una sanción de carácter legal que obsta a que se produzcan los efectosnormales de un acto jurídico, por alguna causa o impedimento al momento de lacelebración.
Caracteres:
Es una sanción de la ley
Quita los efectos propios de los actos jurídicos
Actúa sobre la causa que dio origen al acto jurídico
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Se puede hacer una distinción respecto a los actos que son nulos y los que son anulables.
Son nulos:
Los otorgados por personas incapaces absolutamente
Los otorgados por personas relativamente incapaces
Los otorgados sin autorización del representante legal o del Juez, cuando los mismos requieran esta condición
Los otorgados por personas a quienes la ley prohíba el ejercicio del acto de que se trate
Cuando los agentes hubieren actuado con simulación o fraude
Cuando el objeto del acto jurídico fuere prohibido por la ley
Cuando no se han guardado las formas establecidas por la ley
Cuando la validez del acto dependa de una formalidad legal y fuesen nulos los instrumentos que lo contienen
Son anulables:
Cuando sus agentes obrasen con una incapacidad accidental
Cuando no fuese conocida la incapacidad de una persona al tiempo de la celebración del acto
Cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida al momento de la celebración
Cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación
Cuando dependan para su validez de alguna formalidad y fuesen anulables los instrumentos que contienen al acto.
Los actos anulables se consideran válidos mientras que no sean anulados, y solamenteserán nulos desde el día de la sentencia que los anulase (art. 1046)
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Los actos nulos presentan un vicio patente y manifiesto a la celebración del acto, y en losanulables la causa de su invalidez no aparece tan manifiesta en el mismo momento.
La nulidad puede ser absoluta o relativa, es absoluta cuando afecta el orden social ycualquier persona puede solicitarla, es relativa cuando sólo agravia el vicio del acto a las
partes que han intervenido en él. La absoluta no es susceptible de confirmación y sí lo esla relativa.
Son nulos los actos procesales realizados por un demente sin intervención de un curador.
Es nula la compraventa de un inmueble si es falsa la firma de una de las partes asentadas en una escritura pública.
Es anulable el acto realizado por una persona con una incapacidad accidental al
momento de celebrar la compraventa.
Dice el art. 1050:
La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que sehallaban antes del acto anulado.
No obstante la declaración de nulidad, algunos actos jurídicos pueden producir ciertosefectos.
En algunos casos los actos nulos pueden ser convalidados, a través de la confirmación.
Los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser confirmados.
Art. 1061: la confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmaciónexpresa, debe tener, bajo pena de nulidad: 1) la sustancia del acto que se quiereconfirmar; 2) el vicio de que adolecía 3) la manifestación de la intención de repararlo.
La confirmación tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto y en los actosde última voluntad al día del fallecimiento del disponente.
*) ¿Puede existir un acto nulo de nulidad absoluta y anulable de nulidad absoluta?
Puede existir un acto nulo o anulable de nulidad absoluta, cuando el interés afectado esde orden público o social.
*) ¿Puede existir un acto nulo de nulidad relativa y anulable de nulidad relativa?
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Puede existir un acto nulo o anulable de nulidad relativa, cuando el interés es privado,
cuando sólo involucra a las partes.
3. Responsabilidad civil del martillero y corredor público.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MARTILLERO
Concepto:
Repara las consecuencias dañosas producidas por un acto. Procede de hechos quegeneran derechos que tienen consecuencias jurídicas, cuando suceden esasconsecuencias dañosas, nacen la obligación de resarcir los daños originados por loshechos causa del daño.
Requisitos o condiciones para que haya responsabilidad.
El hecho dañoso debe tener estos requisitos:
1) Antijuridicidad : es lo contrario a derecho. También hay hechos lícitos que generandaños.
La antijuridicidad puede ser formal
Art.1066.- Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamenteprohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún actoilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiere una disposición dela ley que la hubiese impuesto.Puede ser material o genérica. Que no esta prevista por la ley.
2) Daño resarcible: el elemento más importante. No hay responsabilidad si no hay daño. Esla afectación de un derecho legalmente protegido. ( menoscabo de valores materiales omorales).
El daño puede ser:
Patrimonial:
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1. Daño emergente : Art.1068.- Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuiciosusceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio oposesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
2. Lucro sesante: Art.1069.- El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente
sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, yque en este Código se designa por las palabras 'pérdidas e intereses'. Los jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor,atenuándola si fuere equitativo; pero no será aplicable esta facultad si el daño fuereimputable a dolo del responsable.
Daño moral: Art.1078.- La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitoscomprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación delagravio moral ocasionado a la víctima.
Entre el hecho causa y el daño debe haber una causalidad adecuada, idónea paraproducir el resultado.
3) Factores de atribución:
Son los elementos que justifican que la responsabilidad recaiga en una persona. Cuandoese factor le atribuye porque la persona quiso causarlo, hay dolo. Cuando no quiso causar el daño y por su negligencia, imprudencia o impericia lo causa hay culpa.
Dolo: Art.1072.- El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la personao los derechos de otro, se llama en este Código 'delito'.
Culpa: Art.1109.- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasionaun daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Los factores pueden ser:
Subjetivos: son factores de imputación. Están el dolo y la culpa.
Objetivos: atribuyen la responsabilidad.
Garantía. Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los dañosque causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o quetiene a su cuidado.
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Riesgo: (Párrafo agregado por Ley 17.711) En los supuestos de daños causados con lascosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que desu parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de lacosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de lavíctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño oguardián, no será responsable.
Equidad: Art.907.- Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño ensu persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con eldaño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, y en cuanto se hubiere enriquecido. Los
jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundadosen razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor delhecho y la situación personal de la víctima.
• Unidad 3: Derechos personales o de crédito.1. Concepto.
Derechos personales o de crédito.
Concepto
El derecho real es un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa, reglado por la ley,
en virtud del cual se pueden obtener de ella, todas, algunas, o alguna de sus utilidades,con exclusión de ingerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y siguea la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado. (Gatti y Alterini)
2.- Diferencia entre Derechos Personales y Derechos Reales.
Diferencias entre los derechos personales y los derechos reales
Los derechos reales, al igual que los personales, son por su contenido económico,derechos patrimoniales; frente a esta semejanza, son numerosas las diferencias que los
separan:
DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
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1. Esencia: El derecho real se configura ensu esencia como un poder
jurídico, es decir, como uncomplejo de facultades
El derecho personal consisteen la facultad de exigir a otro elcumplimiento de unaprestación.
2. Objeto: El objeto de los derechosreales son las cosas.
El objeto del derecho personales la persona del deudor traducida en una determinadaconducta que éste debeobservar en beneficio delacreedor, o sea una prestación(dar, hacer, no hacer)
3. Elementos: el concepto del derecho realcon tan solo dos elementos: elsujeto (titular del derecho) y elobjeto (cosa).
Se suele construir el conceptodel derecho personal con treselementos: el sujeto activo(acreedor), el sujeto pasivo(deudor) y el objeto (prestación)
4. Inmediatez: En el derecho real, la utilidades obtenida por el titular delderecho directamente de lacosa sin necesidad de queintermedie persona alguna.
En el derecho personal elbeneficio (prestación) esalcanzado por el acreedor através de la persona deldeudor.
5. Régimen legal: En el derecho real, por oposición, impera en todo surégimen el principio de ordenpúblico y en mínima parte laautonomía de la voluntad.
En el derecho personal rige elPrincipio de la autonomía de lavoluntad en la creación y vidade las relaciones jurídica, sololimitado por el orden público, lamoral y las buenas costumbres
6. Número: los derechos reales no soloestán circunscritos a los que
autoriza la ley, sino que ademásésta los organiza en númeromuy reducido
Como consecuencia de sudistinto régimen legal, el
número de los derechospersonales es ilimitado
7. Adquisición derechos reales un modosuficiente, inclusive en lossupuestos en que aquellascausas son el titulo suficiente
En nuestro sistema inspiradoen el derecho romano, en tantolos derechos personalesnacen de alguna de las causas
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para la adquisición o fuentes previstas por la ley
8. Oponibilidad: el derecho real es oponible atodos los integrantes de lasociedad (absoluto, ¨erga
omnes¨).
El derecho personal puedehacerse valer contra obligadosdeterminados (relativo); por el
contrario
9. Publicidad: El derecho real, comoconsecuencia de suoponibilidad ¨erga omnes¨, auncontra terceros interesados,presupone su conocimiento por esos terceros, de ahí elrequisito de la publicidad
El derecho personal por sucarácter relativo no hamenester de una exigencia depublicidad
10. Ejercicio: Los derechos personales sonextraños en cuanto a suejercicio a la idea de posesión,que es en cambio el medionatural para ejercitar la mayoríade los derechos reales
11. Prescripción: los derechos reales seadquieren por ella (prescripciónadquisitiva o usucapión)
Mientras los derechospersonales se pierden por laprescripción (extintiva oliberatoria
12. Permanencia: Los derechos reales, yaperpetuos, ya temporarios,suponen para la obtención delbeneficio una situación depermanencia en el tiempo
Los derechos personales seagotan con su ejercicio: elderecho desaparece cuando elacreedor obtiene el beneficioque aquél comporta(cumplimiento de la prestación).
13. Duración: los derechos reales puedenser temporales o perpetuos.
Los derechos personales sonsiempre temporales
14. Exclusividad En los derechos reales laconcurrencia de titulares escompatible solamente con losde garantía y las servidumbres;para el dominio y para elusufructo rige la exclusividad;en el uso y la habitación juegan,
Los derechos personalesadmiten la concurrencia desujetos activos y/o pasivos(pluralidad de acreedores y/odeudores
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o bien la concurrencia, o bien laexclusividad
15. Inherencia: En el derecho real, el derechoes inherente a las cosas y se
adhiere a ellas, por ser suobjeto inmediato.
En los derechos personales,tratándose de obligaciones de
dar cosas, aún ciertas, no seestablece con ellas inherenciaalguna, desde que éstas sonúnicamente los objetosmediatos.
16. ¨Iuspersequendi¨:
En cambio, el derecho realtiene al ¨ius persequendi¨ comouna de sus ventajas típicas, quefaculta al titular para seguir lacosa y reclamarla de cualquieraque la tenga en su poder.
En virtud de lo expuesto sobrela Inherencia, el derechopersonal normalmente carecede ¨ius persequendi¨, o sea lafacultad de perseguir a la cosa(objeto de su derecho) cuandose encuentra en poder de untercero
17. ¨Ius preferendi¨: En los derechos reales el ¨iuspreferendi¨ constituye la otraventaja típica derivada de lainherencia, y se traducefielmente en la máxima romana¨prior in tempore prior in jure¨
(primero en el tiempo, primeroen el derecho). El ¨iuspreferendi¨ es independiente delos privilegios, y nada tiene quever con ellos, ni con lacircunstancia de que algunosderechos reales (hipoteca yprenda) los otorguen
Cuando los derechospersonales procuran hacerseefectivos en las ejecucionescolectivas, siguen la ley delconcurso, es decir, que si losbienes del deudor no alcanzan
para satisfacer todos loscréditos, se distribuyen aprorrata (en proporción a susmontos) entre los distintosacreedores, salvo que seancréditos privilegiados.
18. Competencia: En los derechos reales, lacompetencia se establece paralos inmuebles por el lugar donde está situada la cosalitigiosa. Si las acciones realesatañen a los muebles, es juezcompetente el del lugar en quese encuentre o el domicilio deldemandado, a elección del
En las acciones derivadas delos derechos personales, lacompetencia se determina por el lugar en que deba cumplirsela obligación y, en su defecto, aelección del actor el domiciliodel demandado o el lugar delcontrato, siempre que el
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actor. demandado se encuentre en él.
Relación entre los derechos reales y personales.
Entre los derechos personales y reales, aparte de la semejanza y diferencias enunciadas,se aprecian algunas relaciones o vinculaciones. Muchas veces el derecho personal seconvierte en el camino para llegar al derecho real, por ejemplo, el contrato de compra yventa que genera derechos personales (obligación de entregar la cosa vendida y de pagar su precio), es al mismo tiempo uno de los requisitos necesarios para el nacimiento delderecho real (titulo suficiente) Cuando el deudor entrega la cosa queda satisfecho el otrorequisito impuesto por la ley para la constitución del derecho real (modo suficiente).
En ciertos derechos reales, como los de garantía, el derecho personal es camino
obligatorio para alcanzar el derecho real, pues el Código Civil no los admite con otrafuente que no sea la convencional.
DERECHOS REALES – PERSONALES:
a) Derecho de dominio; b) Derecho de crédito; c) Derecho de usufructo; d) Derecho a
obtener la escrituración de un inmueble a su favor; e) Derecho de poseer una cosa; f)Derecho de hipoteca.
Valor: 5 puntos
DERECHOS SUBJETIVOS: Los derechos subjetivos nacen a partir de una norma que loreconoce, para exigir a los demás el cumplimiento de una determinada conducta.
a) DERECHOS REALES: Es un poder o facultad que se tiene sobre una cosa, ejemplo,propiedad, goce y disposición de la cosa. Donde incluiría según este concepto a:derecho de dominio, derecho de usufructo, el uso y la habitación de, las servidumbresactivas, el derecho de hipoteca, la prenda, la anticresis (Art. 2503 C. Civil).
También es inherente al derecho real el ius preferendi, en virtud del cual descarta atodos los derechos créditos y determina su rango según su antigüedad – como en lahipoteca o excluye cualquier otro como el dominio –
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Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley por ello, su numero es limitado, laley reglamente, por lo general, las formalidades requeridas para la transmisión de losderechos reales, que son más rigurosas para el caso de que se traten de bienesinmuebles.
Los derechos reales tienen una duración ilimitada y no se extinguen por el no uso, laprescripción liberatoria no rige respecto a ellos.
Ej. Derecho de dominio B ) Derecho de usufructo E) Derecho de hipoteca.
b) DERECHOS PERSONALES: Es la facultad que se tiene de exigir de otra persona elcumplimiento de una obligación, es una vinculación jurídica que une a dos personas ogrupo de personas, en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestacióndebida, Ej.: derecho de crédito , derecho de hipoteca, derecho de obtener laescrituración de un inmueble. Los derechos personales en diferencia con los derechos
reales son ilimitados, las partes pueden crear tantos como convenga a sus intereses,formando el contrato una regla a la cual deben someterse como la ley misma.
Ej: Derecho de crédito B) Derecho a obtener la escrituración de un inmueble a su favor;C) Derecho de poseer una cosa
3. Obligaciones: concepto y clases. Extinción de las obligaciones.
CONCEPTO: Según la clásica definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico
que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa.Con mayor rigor científico, podemos decir que es el vínculo jurídico establecido entre dospersonas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra laentrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
Toda obligación presenta, por tanto, un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo;y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. La facultad y el deber son aspectosdistintos de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y el reverso de unamisma medalla, pues no se puede concebir crédito sin deuda y viceversa (art. 497 C.C.).
De lo dicho surge que toda obligación supone un sujeto activo o pretensor, llamadoacreedor , y uno pasivo u obligado, llamado deudor ; implica también la existencia de unacosa o conducta debida, denominada prestación.
Como los derechos reales o intelectuales, las obligaciones tienen carácter patrimonial , sibien están separadas de ellos por profundas diferencias. Este carácter patrimonial permitedistinguir claramente estos derechos de otros también personales, pero que no tienen esanaturaleza; tal como los derechos de familia, los llamados derechos personalísimos o dela personalidad.-
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Diferencia entre DEUDA y RESPONSABILIDAD.
La deuda es el puro débito, consistente en la promesa de dar, hacer o no hacer; laresponsabilidad, en cambio, es el sometimiento del deudor al poder coactivo delacreedor para que éste pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdaderocumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. Laresponsabilidad se hace efectiva después que el deudor ha incurrido en incumplimientode su deuda.
Clases de Obligaciones:
Extinción de las Obligaciones:
El art. 724 C.C., dice que las obligaciones se extinguen:
a) por el pago ; b) por la novación; c) por la compensación; d) por la transacción; e) por laconfusión; f) por la renuncia de los derechos del acreedor; g) por la remisión de la deuda;h) por la imposibilidad del pago.
A estos modos enumerados por el artículo citado pueden agregarse:
a) el cumplimiento de la condición y el plazo resolutorio
b) la muerte o incapacidad del deudor cuando se trata de obligaciones intuitu personae,vale decir, que no se transmiten a los herederos.
dación del pago.- El pago supone la entrega al acreedor de la misma cosa o prestación aque el deudor se obligó. Es el cumplimiento exacto de lo debido. Pero puede ocurrir queinterese a ambas partes la entrega de una cosa distinta de la prometida. Ningúninconveniente hay en que el acreedor acepte una prestación diferente, quedando con esaentrega extinguida su obligación. Es esto lo que se llama dación en pago.
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REQUISITOS.- Para que haya dación en pago deben estar reunidos los siguientesrequisitos:
a) Que exista una obligación preexistente que se extinga por efecto de la dación enpago, requisito sin el cual ésta sería un pago indebido.
b) La entrega efectiva y actual de una cosa distinta de la debida. La cosa entregada nodebe consistir en una suma de dinero. No existirá dación de pago al liberarse de unaobligación dando una suma de dinero, cuando se ha prometido una cosa o una prestaciónde servicios. Esta convención es perfectamente posible, ese acuerdo, aunque legítimo, noconstituiría la figura jurídica de la dación en pago.
c) El consentimiento del acreedor ; en tanto el pago puede hacerse aun contra lavoluntad del acreedor que está obligado a recibirlo, la dación en pago requiereindispensablemente su conformidad.
NOVACION.-
CONCEPTO.- Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida unaobligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación (se extingue laobligación primitiva porque nace otra nueva; nace una obligación nueva para extinguir laanterior y ocupar su sitio)
TRANSACCIÓN.-
CONCEPTO.- La transacción es el acto en virtud del cual las partes, haciéndoseconcesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas
REQUISITOS.- Para que la transacción esté configurada es preciso:
a) Que haya acuerdo de voluntades.
b) Que las partes se hagan concesiones recíprocas,
c) Que por estas concesiones se extingan obligaciones litigiosas o dudosas.
RENUNCIA.-
NOCIÓN.- La renuncia es la declaración de voluntad por la cual una persona abandonaun derecho y lo da por extinguido.
-DERECHOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ELLA.- Pueden renunciarse todos losderechos establecidos en el interés particular del renunciante, pero no los concedidos
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teniendo en mira más que los intereses particulares, los de orden público. Es necesarioprecisar este concepto.
Pueden renunciarse todos los derechos, sean reales, personales o intelectuales.
Por excepción, hay algunos que no pueden renunciarse: el derecho a una herencia futura(arts. 848 y 1175), los alimentos futuros (art. 374), la mayor parte de los beneficiosestablecidos en la legislación obrera (indemnización de accidentes del trabajo, por maternidad, por despido y preaviso, etc.), el derecho de los profesionales de cobrar laretribución mínima que marcan los aranceles legales, el derecho de invocar laprescripción futura (art. 3965).
En el ámbito del derecho de familia, el principio es que los derechos son irrenunciables.Así, no podría renunciarse a la patria potestad, ni a los derechos que integran sucontenido, ni a los derechos que emanan de la relación matrimonial, ni al estado de
familia. En cambio, la tutela y la curatela pueden renunciarse, aunque no libremente, puesla excusación debe fundarse en un motivo que sea considerado admisible por el juez
-ESPECIES.- La renuncia puede ser gratuita u onerosa; en el primer caso se trata de unaliberalidad; en el segundo, la renuncia se hace a cambio de algo que ofrece o da el otrocontratante.
-CARACTERES.- La renuncia tiene los siguientes caracteres:
a) Puede ser un acto unilateral o bilateral . Es indiscutiblemente unilateral si ha sido hechapor testamento; es evidentemente bilateral si es onerosa, no cabe duda que la renunciade un derecho real no exige la aceptación de nadie.
b) No está sujeta a formalidades
c) Es de interpretación restrictiva
REMISIÓN DE DEUDA.-
CONCEPTO Y NATURALEZA.- La remisión de deudas no es otra cosa que la renunciade una obligación.
FORMAS.- La remisión de deuda puede hacerse en forma expresa o tácita:
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a) Habrá remisión expresa cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar enforma verbal o escrita o por signos inequívocos.
b) Habrá remisión tácita cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor eldocumento original en que constare la deuda (art. 877).
Para que se tenga por operada la remisión de deuda por entrega de documento.- esnecesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el documento entregado sea el contrato original .
b) Que la entrega sea voluntaria.
c) Que la entrega haya sido hecha por el acreedor al deudor, o por su representante legalo convencional con poder suficiente para administrar los bienes.
COMPENSACIÓN.-
CONCEPTO.- Hay compensación cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor, recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una y
otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la
menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir .
DIVERSAS CLASES DE COMPENSACIÓN.- Se distinguen en doctrina diversas clasesde compensación:
a) La compensación legal , que es la definida por el artículo 818 en los términos quehemos transcripto en el párrafo anterior.
b) La compensación voluntaria es la que las partes acuerdan libremente por contrato
c) La compensación judicial es la decretada por el juez en razón de que, por efecto de lasentencia, han quedado convertidas en líquidas y exigibles ambas obligaciones.
d) hay compensación facultativa cuando una sola de las partes puede oponer la
compensación, no así la otra.
CONFUSIÓN.-
CONCEPTO Y NATURALEZA.- Hay confusión cuando se reúne en una misma persona lacalidad de acreedor y de deudor. En tal caso, dice el art. 862 la deuda se extingue contodos sus accesorios.
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IMPOSIBILIDAD DE PAGO.-
CONCEPTO.- Puede ocurrir que la obligación contraída se vuelva de cumplimientoimposible. En tal caso, hay que hacer la siguiente distinción:
a) Si se ha hecho imposible por culpa del deudor o si éste hubiera tomado sobre sí elcaso fortuito o la fuerza mayor, la obligación se resuelve en el pago de daños y perjuicios;
b) Si se ha hecho de cumplimiento imposible sin culpa del deudor, la obligación seextingue (art. 888). En este caso es, pues, un hecho extintivo de las obligaciones.
La imposibilidad puede derivar de un acontecimiento físico (tal como el rayo que destruyela cosa prometida, la enfermedad que priva de la vista al escultor que debía realizar untrabajo); o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero (por ejemplo,si alguien roba la cosa que debía ser entregada); o de una razón legal (como sería la
expropiación de la casa prometida en venta o la prohibición de exportar la mercaderíavendida al exterior).
4. Contratos: concepto. Clases. Elementos esenciales y accidentales.
CONTRATOS
Concepto.
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser exigidas.
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una manifestación
de voluntad destinada a reglar sus derechos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
a) Unilaterales: solamente una de las partes aparece obligada. Por ej: el depósito, ladonación.
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Bilaterales: establece oblig para ambas partes. Por ej: la compraventa, locación,
b) Onerosos: las ventajas que procuran a uno de los contratantes no se conceden sino acambio de una prestación. Por ej: la CV
Gratuitos: aseguran una ventaja a una de las partes sin obligar al cumplimiento de unaprestación. Por Ej.: la fianza
c) Consensuales: quedan perfeccionados por el consentimiento de las partes. Por Ej.: la CV
Reales: quedan perfeccionados con la entrega de la cosa, objeto del contrato. Por Ej.:deposito
d) Nominados: tienen un nombre dado por el legislador. Por ej: la CV
Innominados: carecen de denominación especial en la legislación. Por Ej.: el de laedición.
e) Conmutativos: las ventajas de las partes están determinadas de una manera cierta yefectiva. Por ej: la CV
Aleatorios: las ventajas o pérdidas a que se exponen las partes están subordinadas a unacontecimiento futuro e incierto. Por Ej.: el seguro
OBJETO DE LOS CONTRATOS
Deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubieseprohibido que sean objeto de los contratos, o cosas que no sean imposibles, ilícitos,contrarios a las buenas costumbres, o prohibidos por las leyes, o que se opongan a lalibertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.El objeto de los contratos debe referirse a prestaciones licitas, y cualquier objeto quecontrato estos principios será nulo como si careciera de objeto.
Elementos esenciales y accidentales:
1.- Elementos Esenciales (requisitos): son aquellos sin cuya concurrencia el contratono puede concebirse ni existir (estos son los requisitos de los contratos), sin ellos noexiste con contrato, ya que son la esencia del mismo. Con respecto a los elementosesenciales a todos los contratos, tenemos:
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o La capacidad, es la aptitud de las personas para en su nombre o en representaciónpueda contratar.
o Consentimiento, es la manifestación de voluntad en la celebración del contrato
o Objeto, son las cosas sobre las cuales recae un contrato
o Causa, es el fin tenido en cuenta por el cual se celebra el contrato
o Forma (ver mas abajo)
5. Efectos de los contratos.
Efectos de los contratos:
Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos ysucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieran de ellos fueseninherentes a la persona o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley,de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no puedenperjudicar a terceros.
Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones sobre sudeudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo conlo que verisímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado yprevisión.
6. Forma y prueba de los contratos.
Forma y prueba de los contratos
Forma:
• - Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, enpropiedad, inusufructo o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso dederechos reales sobre inmuebles de otros.
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- Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
- Los contratos se sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones
- Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote
- Toda constitución de renta vitalicia
- La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios
- Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio y los poderespara administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactadoo que deba redactarse en escritura pública.
- Las transacciones sobre bienes inmuebles
- La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escriturapública
- Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública.
- Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los
pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
Prueba de los contratos.
-Por instrumentos públicos
-Por instrumentos privados
-Por confesión de partes, judicial o extrajudicial
-Por juramento judicial
-Por presunciones legales o judiciales
-Por testigos
2.- Elementos accidentales:
Sin aquellos elementos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes puedeincluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados tambiénmodalidades y son:
• La condición
• El plazo
• El cargo
7. Pacto comisorio.
Pacto Comisorio: es el derecho que tiene una de las partes para solicitar el cumplimientoo resolución de un contrato en caso de incumplimiento de la otra parte. A partir de la
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reforma de la ley 17.711 se reconoce el Pacto comisorio expreso y el pacto comisoriotácito tanto en materia civil como comercial.
• pacto comisorio expreso: Es aquella cláusula de un contrato que autoriza a unade las partes a exigir la resolución o disolución o rescisión (términos equivalentes)
del contrato en razón del incumplimiento de la otra parte, en cuanto no se trate deun incumplimiento involuntario.
• pacto comisorio tácito: Es aquel que regla la ley para los contratos bilateralescomo condición subentendida o implícita
8. Evicción.
EVICCION: Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporáneaa la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte delderecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce oposesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantía, ni en razón de las turbaciones dehecho, ni aun en razón de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley, oestablecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensionesformadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia era conocida altiempo de la enajenación
9. Vicios redhibitorios.
VICIOS REDHIBITORIOS
Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa, existentes al tiempo de laadquisición, que la hacen impropia para su uso o que de haberlos conocido el adquirenteno la habría adquirido o habría pagado menos por ella.
El vendedor debe responder por esta garantía cuando la cosa vendida tiene un viciooculto, que impide que la misma sea utilizada en forma normal o habitual, ya que debegarantizar al comprador sobre el derecho y sobre la calidad que tenía la cosa que vendióo transfirió.
Por lo tanto el comprador podrá, solicitar la resolución del contrato, o solicitar disminuciónde precio, inclusive si se llegara a un pleito, se podrá solicitar indemnización por elperjuicio sufrido.
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MÓDULO 2.- Contratos en particular
• Unidad 4: Contratos en particular .1. Contrato de Compraventa. Noción. Diferencia con la compraventa mercantil.
Elementos esenciales. Derechos y obligaciones de las partes. Forma y prueba.Instrumentos públicos y privados. La escritura pública.
CONTRATOS EN PARTICULAR
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Noción.
Habrá CV cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de unacosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
Este contrato no supone transferencia de la propiedad, ni la entrega efectiva del precio,sino la obligación de hacerlo
Caracteres: (5)
1) Bilateral: implica oblig para ambas partes.
2) Consensual: se perfecciona con el consentimiento y sin necesidad de la entrega de lacosa o del precio.
3) No formal: aun en el caso de la transmisión de inmuebles la escritura pública exigida esun requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser validamente celebrado en instrumento privado y aun verbalmente.
4) Oneroso: implica concesiones recíprocas.
5) Conmutativo: los valores intercambiados (cosa y precio) son aproximadamenteequivalentes
Diferencia entre CV civil y CV comercial: (5)
CONTRATO CV CIVIL CONTRATO CV COMERCIAL
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1. Pueden ser cosas muebles o inmuebles 1. Sólo pueden ser cosas muebles
2. Una parte se obliga a transferir la propiedad deuna cosa y la otra a pagar un precio endinero
2. En el contrato comercial existe una finalidad delucro de obtener ganancias mediante esaactividad
3. Las partes contratantes no realizan actos decomercio porque no son comerciantes
3. Si una de las partes es comerciante, el contratoes comercial
4. Se por el Código Civil 4. Se por el Código de Comercio
5. Puede ser gratuito u oneroso 5. Siempre es oneroso
Derechos y obligaciones de las partes:
Vendedor:
1) Conservar la cosa vendida hasta su entrega
2) Entregar la cosa al comprador
3) Recibir el precio
4) Garantizar al comprador contra la evicción ( que no va a sufrir turbaciónalguna en la compra)
5) Pagar los gastos de la entrega
Comprador :
1) Pagar el precio estipulado
2) Recibir la cosa
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3) Pagar los gastos del contrato y los gastos del recibo de la cosa
Forma y prueba:
Forma: es un contrato consensual, es decir quedar perfeccionado por el meroconsentimiento de las partes. En lo que atañe a la CV de inmuebles el código dispone quedebe hacerse por escrit. publica pero esta ha dejado de ser una exigencia formal paraconvertirse en una formalidad indispensable para la transmisión del dominio. Lo que en lapráctica ocurre actualmente es que el contrato se suscribe siempre en forma privada yluego se otorga la escritura simultáneamente con la transmisión de dominio.
Prueba: siendo este contrato consensual y no formal, puede ser acreditado por cualquier medio siempre que su valor no exceda de los $ 10.000; en este caso será indispensable
un principio de prueba por escrito. Cualquiera de estas circunstancias hace admisible todogenero de prueba incluso la de testigos.
Elementos esenciales
COSA: pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de contratos, auque seanfuturas, siempre que su enajenación no sea prohibida.
PRECIO: es una suma de dinero- debe ser cierto determinado o determinable, verdadero,serio y no simulado. Justo: que este en relación con el valor de la cosa que se enajena.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:
Inst. publico valor probatorio
Indiscutiblemente es el más eficaz de los medios probatorios. Son aquellos que se
otorgan con la intervención de una persona que ejercitando un cargo público estáfacultada para autorizarlos.
Los instrumentos públicos son numerosos, ejemplos: escrituras públicas otorgadas por escribanos u otros funcionarios, copias obtenidas en la forma que establece la ley,asientos de los libros de los corredores, actas judiciales, etc.
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Instrumentos privados valor probatorio
El instrumento privado es el otorgado por las partes sin intervención de oficial público. Lafirma de las partes es un requisito esencial; como medio de prueba tiene validez previoreconocimiento de la firma que puede ser reconocida expresamente por el interesado, o
en su defecto declarada autentica por el juez.
Una vez reconocida la firma el instrumentos privados tiene el mismo valor que el publicopero únicamente con relación a las partes y a sus sucesores.
Diferencia entre inst. públicos y privados:
Los inst públicos gozan de una presunción de autenticidad, no solo entre las partes sino
también respecto de terceros, los privados en cambio, no gozan de tal presunción, y aunreconocidos judicialmente no obligan sino a las partes y a sus sucesores.
ESCRITURAS PUBLICAS
Se llama Esc. Púb. a una clase especial de inst públicos otorgados por los escrib. en sulibro de protocolo, de acuerdo con las formalidades que la ley establece para ellas.Excepcionalmente pueden ser otorgadas por otros funcionarios, por ej: juez de paz, que
están facultados para hacerlo cuando no hay escrib. púb. en el lugar.
Las Escrit Púb. tiene tal importancia en el comercio jurídico, que la ley ha debidoreglamentar cuidadosamente no solo sus requisitos formales sino también las actividadesy funciones de los escribanos.
1.1. Compraventa de inmuebles: noción. Cláusulas modales típicas. Transferenciade dominio: perfeccionamiento y boleto de compraventa. Efectos.
Compraventa de inmuebles. Noción
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a trasferir a la otra la propiedadde una cosa (inmueble) y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto endinero.
Cláusulas modales típicas-
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Datos de la parte vendedora/compradora
Datos del inmueble
Precio
(alquileres) pacto comisorio
Fecha y modo de entrega
Precio
Formas de pago
Gastos a cargo de las partes detallado que gastos c/u
Fecha lugar
Las partes que contraten la compra y venta de alguna cosa, pueden por medio de cláusulas especiales, subordinar, modificar como crean conveniente las obligaciones que seestipulan en el contrato.
Pacto comisorio – está prohibido en la venta de cosas muebles.
Transferencia de dominio, perfeccionamientos y boleto de compraventa
El boleto de CV Inmobiliaria es un verdadero ante acto, no da derecho “en” la cosamisma, sino “a” la cosa, no transfiere la propiedad.
Para la transf del dom será necesaria:
• la Esc. Púb.
• la posesión del bien.
• la inscripción del titulo de la propiedad
1.2. Autorización de venta: distintas situaciones contempladas (mandato expreso,tácito, representación, autorización conferida a martillero: mandato y boleto decompraventa).
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CONTROLAR
Autorización de venta; distintas situaciones contempladas (mandato expreso , tácito,representación, autorización conferida al martillero; mandato y boleto de compra venta
Mandato
El C. de C. en su artículo 221 dice: el mandato comercial es un contrato por el cual unapersona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra leencomienda. El mandato comercial no se presume gratuito.-
Una mejor redacción de este artículo debería expresar más acertadamente que unapersona “ejecuta” o “desempeña” por otros ciertos actos de comercio.-
El Código Civil define al mandato como aquel que tiene lugar cuando una parte da a otrael poder, que éste acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de sucuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza.-
Diferencia entre mandato comercial y civil
Mandato comercial Mandato civil
Objeto: el mandatario debe realizar actos
de comercio, sean o no actos jurídicos.-
Objeto: El mandato debe realizar 1 o varios
actos jurídicos
El mandato comercial no se presumegratuito, se presume siempre oneroso
Puede ser gratuito u oneroso
Diferencia entre mandato civil y Comisiones o Consignaciones
Mandato Civil Comisiones o Consignaciones
El mandatario obra en nombre y por cuentadel mandante
El comisionista actúa por cuenta del comitentepero en nombre propio
El mandato puede conferirse para que elmandatario realice 1 o varios actos, o todauna actividad
La comisión solo puede existir para realizar negocios individualmente determinados
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Caracteres del mandato
Oneroso: en materia comercial el mandato no se presume gratuito. Las ventajas que el
contrato procura a una de las partes le es concedida por una prestación que ella hadebido o se obliga a hacer.-
Bilateral: ambas partes quedan obligadas, una a cumplir el mandato, la otra a pagar unaretribución.-
Consensual: Queda el contrato perfeccionado desde que se haya logrado elconsentimiento, es decir el acuerdo recíproco de las partes.-
No Formal: no se requiere ninguna forma especial para celebrarlo. El consentimiento
puede ser expreso o tácito
Expreso: cuando se manifiesta el consentimiento por escrito, verbalmente o por signosinequívocos
Tácito: Cuando el consentimiento resulta de hechos o de actos que se presuponen o queautorizan a presumirlo.-
Obligaciones y Derechos
Por tratarse de un contrato bilateral, surgen obligaciones de ambas partes y lo que esderecho para una es obligación para la otra
Cumplir el mandato. Se distinguen 2 situaciones
Que el mandante haya dado instrucciones. En este caso debe cumplir las instrucciones
Que no existan instrucciones. En este caso debe obrar prudentemente.-
Debe cumplir las órdenes del mandante relativa al empleo de los fondos que tuviera de él. De no cumplir las órdenes deberá responder por daños y perjuicios.-
La ley obliga al mandatario a poner en conocimiento del mandante cualquier hecho quepudiera hacer variar o modificar el mandato conferido
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Debe entregar las cosas o dinero que hubiere obtenido en cumplimiento del mandato y por supuesto, debe efectuar una rendición de cuentas completa
Obligaciones del Mandante
Anticipar fondos cuando se hubiera convenido, el mandante debe proveerlos para que elmandatario pueda cumplir su cometido
Reembolsar los gastos
Indemnizar los daños y perjuicos que le hubiere ocasionado al mandatario el cumplimiento del mandato
Retribuir las funciones que haya cumplido el mandatario
COMISIÓN - CONSIGNACIÓN
Se llama comisión o consignación cuando se encomienda a una persona negociosindividualmente determinados, obligándose esta última a actuar en nombre propio o de larazón social que representa
Caracterizan a este contrato los siguientes aspectos:
Para que haya contrato de comisión, tiene que ser referido a un negocio determinado
Que el comisionista actúe en nombre propio
Que se trate de la realización de actos de comercio
Actúa en nombre propio y por cuenta ajena, pues no puede el comisionista actuar por cuenta propio, pues dejaría de ser comisionista. Ante los terceros se obliga en nombre
propio
Caracteres
Oneroso
Bilateral
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Consensual
No formal (IGUAL AL MANDATO)
La Ley establece normas determinadas para la celebración del contrato. El comisionistano está obligado a aceptar determinada operación. Rige el principio de la libertad. Nadieestá obligado a aceptar un ofrecimiento.-
La ley establece algunos límites:
Si se rechaza la comisión la ley impone la obligación de comunicar inmediatamente elhecho dentro de las 24 horas al comitente para comunicarle su rechazo, so pena de ser demandado por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.-
Aunque el comisionista se niegue a aceptar la comisión se deberá comunicar el hecho yque tome medidas precautorias para la conservación de la mercadería.
En estos casos el comisionista está siempre obligado a cumplir la obligación, aunque seacontra su gusto.-
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica el contrato de comisión es similar a la del mandato comercialporque las relaciones entre mandante y mandatario son similares.-
En el contrato de comisión hay siempre un par re relaciones: entre comitente ycomisionista y entre comisionista y terceros.-
Entre comitente y comisionista se dan las mismas relaciones que entre mandante ymandatario.-
Las relaciones son entre comitente y comisionista y entre comisionista y terceros.-
El obligado es siempre el comisionista. Es irrelevante la presencia del comitente.-
Obligaciones de las partes
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Obligaciones del comisionista
La obligación principal del comisionista es la de “cumplir la comisión” cumplirlaestrictamente, de acuerdo a las instrucciones recibidas.-
Otra obligación del comisionista es cumplir la comisión, aunque no se hubiere previsto defondos. De acuerdo con el C.C. el mandante está obligado a suministrar los fondos paragastos, pero muchas veces el comisionista se obliga a proveerlos y luego le seránreembolsados por el comitente. En este caso está obligado a cumplir la comisión y nopuede alegar falta de fondos.-
La ley impone al comisionista la obligación de cumplir bajo su responsabilidad con todas las obligaciones fiscales.-
El comisionista debe poner en conocimiento del principal cualquier hecho que se hubiera
producido que pudiera hacer variar la comisión
También se impone al comisionista la responsabilidad de la conservación de las cosas,debiendo tomar todas las precauciones necesarias
La ley impone al comisionista la obligación de comunicar al comitente las variaciones o deterioros dentro de las 24 horas, para que este último disponga las medidas queconsidere oportunas
En caso que las mercaderías corran peligro el comisionista tiene la obligación de
proceder a su venta inmediatamente
La ley impone al comisionista la obligación de rendir cuentas al comitente de los actos cumplidos
Obligaciones del comitente
La obligación principal del comitente es el pago de la comisión
El comitente tiene la obligación de rembolsar todos los gastos que ha tenido el comisionista: gastos de representación, transporte, etc., con los intereses respectivosdesde la fecha de su desembolso hasta el pago.-
El comitente que no responde dentro de las 24 horas, o por el segundo correo, a la carta de aviso en que el comisionista le informa el resultado de la comisión, se presume queaprueba la conducta del comisionista aunque hubiere excedido los límites del mandato.-
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1.3. Venta en subasta pública: perfeccionamiento y particularidades (postor quedesiste y postor que incumple).
• Unidad 5: Contratos en particular. Contrato de cesión de créditos y contrato de
permuta.-1. Contrato de permuta: concepto y caracteres.Art. 1485: El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de loscontratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dela propiedad de otra cosa.Ver arts. Subsiguientes.
Permuta y compraventa: semejanzas y diferencias.Art. 1323: Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otrala propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto
en dinero. En la permuta la diferencia radica en que en vez de pagar un precio cierto endinero se da a cambio otra cosa de igual valor o bien se abona la diferencia.
Contrato de cesión de créditos: concepto. Clases (cesión venta; cesión permuta;cesión donación).Art. 1434: Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a laotra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, siexistiese.
Cesión venta: Art. 1435.
Cesión permuta: Art. 1436Cesión donación: Art. 1437
2. Forma. Perfeccionamiento del contrato de cesión. Prueba. Notificación aldeudor cedido.Art. 1453: Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera quesea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado.Art. 1460: La notificación de la cesión será valida, aunque no sea del instrumento de lacesión, si se le hiciere saber al deudor la convención misma de la cesión, o la sustanciade ella.Ver art. 1461.
3. Subasta pública y cesión de derechos.
MÓDULO 3.- Contratos en particular. Continuación
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• Unidad 6: Contrato de locación. Fianza y depósito. Contrato de locación:Concepto. Caracteres. Diferencias con otras figuras. Locación de inmuebles.Derechos y obligaciones de las partes. Contrato de fianza. Concepto. Caracteres.Forma y prueba. Fianza civil y comercial. Derechos y obligaciones del fiador.Extensión de la fianza. Contrato de depósito: concepto. Clases de depósito. Forma
y prueba. Derechos y obligaciones del depositante y del depositario. Derecho deretención de la cosa depositada.
Contrato de Locacion
El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín)
es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada
arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y
determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una
cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse
la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por
ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez
puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).
Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta
variable aplicados a los activos financieros).
Naturaleza jurídica
Confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene el título de propietario,
sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o
distintos inmuebles.
Clases de arrendamiento
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:
1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un
vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de
aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en
éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario
en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a
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retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones,
por terminación de contrato o por la muerte.
3. Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato
una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado
mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre elproducto del mismo, ya acabado.
Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
Derechos y obligaciones que genera el arrendamiento
Derechos y obligaciones del arrendador
Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:
• A entregar al arrendatario el apartamento arrendado con todas sus pertenencias y
además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones
óptimas de higiene y seguridad del inmueble.• A conservar el apartamento arrendado en buen estado, salvo los deterioros normales
por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales
como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble.
• A no estorbar el uso del apartamento, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
• A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento por todo el tiempo del contrato.
• La entrega del apartamento se hará en el tiempo convenido.
El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:
• Mudar la forma apartamento arrendado.• Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e
indispensables.
• Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que
esté destinada el apartamento, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para
que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
Derechos y obligaciones del arrendatario
• A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
• A responder de los perjuicios que el apartamento sufra por su culpa o negligencia.• A servirse del apartamento solamente para el uso convenido o conforme a su
naturaleza.
• A pagar la renta desde el día en que reciba apartamento arrendado, aún cuando el
contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
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• La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa
o despacho del arrendatario.
• Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del
apartamento arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras
dure el impedimento (total o parcialmente).• A conservar y cuidar del apartamento arrendado.
• Restituir el apartamento arrendado al terminar el contrato.
Causa de término del arrendamiento
En general, pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento:
• Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado.
• Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley.
• Por acuerdo mutuo.
• Nulidad.• Confusión.
• Pérdida o destrucción total del apartamento arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor.
• Por expropiación del apartamento arrendado hecha por causa de utilidad pública.
• Por venta judicial.
El arrendador puede exigir el término del contrato
• Por falta de pago de la renta.
• Por no pagar la renta en fechas convenidas.
• Por el apartamento en contravención al uso convenido.• Por daños graves al apartamento arrendado imputables al arrendatario.
• Por variar la forma del apartamento arrendado sin contar con el consentimiento del
arrendador.
Contrato de fianza
Contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se
compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por
un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a
través de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquier clase, y para que se
cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza. Una fianza asegura el pago de los
daños que exista a favor del beneficiario por parte del fiador.
Elementos del Contrato de Fianza
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Sujetos
Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor
• Acreedor: persona a la que se le debe una deuda
• Deudor: no es parte en el contrato. Por ello, señala el art 1.823.II que la fianza se
constituye ya la conozca, ya la ignore, ya incluso la contradiga el deudor fiado.Requisitos del Fiador
• Debe tener capacidad para contratar.
• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.
Objeto
Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales; presentes
o futuras; accesorias o principales; deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito:
cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco
importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, líquido o ilíquido,inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto
principal.
• Obligaciones futuras: Debe constar claramente cuál es la obligación que se garantiza,
además el fiador de puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la
obligación principal, pero respondiendo ante el acreedor y a los terceros de buena fe.
• Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: Si como consecuencia de un delito o
cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta
obligación puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros, porque elcontrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.
Clasificación de la Fianza
Fianza Convencional, Legal y Judicial
• Fianza Convencional: Es aquella que se constituye por un contrato.
• Fianza Legal y Judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas
una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer
esta seguridad o caución personal:
* Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos.
* Fianza Judicial: Es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir
una medida cautelar personal (en materia procesal penal.
Fianza Convencional: Simple o Solidaria
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• Fianza Solidaria: es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están
comprometidos por igual a responder ante el acreedor.
Si se estipula la fianza de esta forma el fiador no podrá gozar del beneficio de excusión y
si son varios los fiadores solidarios, no tendrán beneficio de división.
Efectos del Contrato de FianzaEfectos entre acreedor y fiador
• El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no
siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio
de excusión).
• El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las
obligaciones del fiador son las siguientes:
* Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el
deudor la acción de reembolso.* Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción
es:
El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al
acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
• El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de
subrogación y las excepciones reales o personales.
Efectos entre fiador y deudor • El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas
de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no
se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):
* Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
* Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste
ya ha vencido.
* Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia,
exigible la obligación en todo o parte.* Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes
suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
* Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el
pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
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* Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene
acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago
de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor
oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
• El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción dereembolso.
• El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las
reglas generales.
• El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
Efecto entre los cofiadores
• Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partes iguales.
• El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores
le reembolsen el exceso.• Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.
Extinción del Contrato de Fianza
La fianza se extingue:
• Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.
• Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se
extinguen las obligaciones
• Por medios especiales.
* El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sinouna modalidad de la remisión o de la resciliación.
* Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador
tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de extinguir la fianza.
* La confusión, que es aplicación de las reglas generales.
Contrato de depósito
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de
una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirlacuando el depositante la reclame.
Tipos de depósito
Según el origen del depósito
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El propio Código Civil distingue entre depósito extrajudicial y depósito judicial (Art. 1759
del C.c):
• Depósito extrajudicial:
* Depósito voluntario (Art 1763 del C.c): El depósito se hace por voluntad del depositante.
* Depósito necesario (Art 1781 del C.c): El depósito se hace en cumplimiento de unaobligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio,
ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
• Depósito judicial (Art 1785 del C.c): También denominado secuestro, es el depósito que
se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.
Según el objeto del depósito
• Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el
depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.
• Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que eldepositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad
(conocido en terminología jurídica como tantundem).
Un caso especial es aquél en que se entregan cosas consumibles que pueden
identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un
sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el
depositario devolver la misma cosa que se le entregó.
Obligaciones del depositario
Son principalmente dos:• Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es
esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa
objeto del depósito.
• Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos
(en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera
plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al
finalizar dicho plazo.
Obligaciones del depositante Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina,es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del
contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a
sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real
tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de
contrato bilateral imperfecto o ex post facto.
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Las obligaciones del depositante son las siguientes:
• Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa
objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
• Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la
retribución al depositario.