Resumen Procesal IV

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    Definiciones:* Leone: procesalista Italiano, el Derecho Procesal Penal es elconjunto de normas encaminadas a la declaracin de certeza deldelito y a la aplicacin de la pena, de la peligrosidad social yaplicacin de medidas de seguridad, de las responsabilidades civilesconexas al delito y de la aplicacin de las consiguientes sanciones ala ejecucin de las providencias.* Julio Maier: procesalista Argentino; seala que el Derecho ProcesalPenal es una rama del orden jurdico interno de un Estado, cuyasnormas instituyen y organizan los rganos pblicos que cumplen lafuncin penal del Estado, disciplinan los actos que integran elprocedimiento necesario para imponer y actuar una sancin o medidade seguridad social

    SISTEMAS PROCESALES PENALES.

    SISTEMA ACUSATORIO PURO DE LABORATORIO.

    Caractersticas:

    1. juezrepresentante del pueblo.2. 2.el proceso se inicia por una acusacin de un miembro de la

    comunidad a otro. RIGE PRINCIPIO DISPOSITIVO.3. 3. NO HAY FACULTADES PROVATORIAS. RIGE ELPRINCIPIO DE

    PRESENTACIN POR LAS PARTES.4. 4. PARTES EN PIE DE IGUALDAD. RIGE EL PRINCIPIO DE

    BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA Y EL PRINCIPIO DEPRESUNCIN DE INOCENCIA.

    5. 5. el proceso se tramita en forma pblica. Rige el principio depublicidad.

    6. 6. Proceso en forma horal. Rige el principio de la horalidad quizcon atisvos de protocolizacin.

    7. 7. el proceso era concentrado. Rigen los principios de economaprocesal, de concentracin y conclusin.

    8. 8. la sentencia no era fundada.9. 9. aplicacin del sistema de apreciacin judicial la libreconviccin del tribunal.

    10. 10. las sentencias eran inapelables.

    Sistema inquisitivo.

    Caractersticas.

    1. Juez tcnico del derecho. Funcionario pblico.2. 2. puede iniciarse la acusacin de oficio. Manifestacin de los

    principios de oficialidad y el principio inquisitivo.

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    3. 3. libertad para la seleccin de pruebas. Rige el principio de deinvestigacin judicial.

    4. 4. las partes no estaban en pie de igualdad. Rige el principio dela unilateralidad de la audiencia.

    5. 5. el acusado permanece privado de libertad durante todo el

    proceso.6. 6. procedimiento secreto.7. 7. procedimiento escrito.8. el procedimiento no es concentrado. Rige el principio del orden

    consecutivo discrecional.9. 9. la sentencia debe serfundada.10. 10. el juez no es soberano en su decisin.

    Sistema mixto.

    la necesidad de ajustar el sistema penal al estado de derecho, llevana extraer del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo sus virtudesy desechar sus falencias o vicios.Y en esta conjugacin de ambos sistemas y debido a que en elproceso penal se pretende la sancin del delito, entre otros objetivos,la solucin que normalmente se establece en los sistemas procesalespenales, de los distintos pases es que existan dos tipos deprocedimientos distintos, que se traducen en dos etapas delprocedimiento penal:I-. Etapa previa o de investigacin.

    II-. Etapa posterior, en que existe propiamente un proceso

    jurisdiccional.

    I-.Etapa previa o de investigacinEn esta primera etapa o primer periodo procesal mixto, elprocedimiento tiene un tinte ms inquisitivo, una caracterstica msinquisitiva.En el actual procedimiento penal ordinario, se contempla una etapade investigacin, para determinar los hechos que justifican lainiciacin de un juicio propiamente tal.En el sistema nuevo de CPP, esta etapa previa, se denominainvestigacin, y posteriormente vendr el juicio oral o el

    procedimiento abreviado, sin perjuicio de las salidas alternativas quecontempla el CPP (suspensin condicional del procedimiento, losacuerdos reparatorio, la comunicacin de la decisin de noperseverar, entre otras formas que significan el sobreseimiento de lacausa .)

    II-. Etapa posteriorEsta etapa constituye propiamente proceso. Y en el esquema del CPP,esta segunda etapa en que rige ya mas preponderantemente unsistema acusatorio se subdivide en dos subetapas, estas son:a) preparacin de juicio oral.b) y la del juicio oral propiamente tal.

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    PRINCIPIOS Y GARANTAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL.

    Bases del sistema procesal penal- Ley 19696, del 12 octubre 2000, crea el CPP, y que desde el 16 de

    junio ao 2000, esta en vigencia en todas las regiones de la repblica.- Tambin tiene importancia la CPR.- Ley 19640, LOC ministerio pblico, que es anterior al CPP y quemodific a la CPR.- Ley 19665, que modific el COT, por que el nuevo sistema procesalpenal contempla nuevos tribunales de justicia ordinarios que son losjuzgados de garanta y los juzgados orales en lo penal.- Ley 19718, que crea la defensora penal pblica.- ley 19806 que contempla normas adecuatorias del sistema legalchileno a la reforma procesal penal

    Bases fundamentales del nuevo sistema procesal penal.1. separacin de lafunciones de de investigacin, acusacin y

    juzgamiento.2. 2. existe un rgimen controlado de investigacin.3. 3.4. 3. regulacin de la funcin judicial.5. 4. el derecho a un juicio horal y pblico.6. 5. principio legal de presuncin de inocencia.7. 6. publicidad y tranparencia.

    Garantas orgnicas.NOTA ME FALTAN DOS.3. INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL.4. INEXCUSABILIDAD DEL TRIBUNAL.

    Garantas procedimentales constitucionales.

    1. igualdad ante la ley.derecho de peticin.2. 3. requicitos mnimos.3. a. existencia de un tribunal que sea independiente y

    competente.b. plazo razonable de la investigacin. E.

    presuncin de inocencia. F. . garantasefectivas del derecho del imputado oacusado.

    4. 4. derecho a conocer el contenido de la acusacin o imputacin.5. 5. derecho a rendir y contradecir pruebas.6. 6. derecho a la defenza jurdica.7. 7. proporcionalidad y necesidad de las medidas cautelares.8. 8. proceso previo legalmente tramitado.

    Garantas constitucionales sustantivas penales.

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    Reserva legal.Ningn delito se castiga con otra pena que la que seale la leypromulgada con antelacin a su comisin a menos que la nuevaley favoreciere al culpable (principio pro reo).1. principio de tipicidad.

    2. 2. imposibilidad de presumir de derecho la responsabilidadpenal.3. 3. el derecho a la comunicacin libre y privada con su defensor.4. 4. el derecho a la defenza legal gratuita.5. 5. el derecho a no declararse culpable.6. 6. el derecho a recurrir ante el tribunal del fallo..7.8. Principios bsicos del cdigo procesal penal.

    1. Juicio previo y nica persecucin.2. 2. juez natural.3. 3. exclusividad de la investigacin.4. 4. presuncin de inocencia del imputado.5. 5. legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.6. 6. proteccin de la vctima.7. 7. calidad de imputado.8. 8. hmbito de la defensa.9. 9. autorizacin judicial previa.10. 10. cautela de garantas.11. 11. aplicacin temporal de la ley.12. 12. intervinientes.

    13. 13. efecto en Chile de las sentencias penales detribunales extranjeros.

    Mecanismos de proteccin de garantas en el CPP..

    1. autorizacin judicial previa.

    2. 2. cautela de garantas.3. 3. nulidad procesal.4. 4. exclusin de prueba ilegal para el juicio horal.5. 5. recurso de nulidad.6. recurso de apelacin.7. 7. coherencia en las imputaciones.

    Sistema chileno.

    Existen 3 procedimientos conforme a los cuales se debe tramitar laAccin Penal Pblica:

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    1-.Procedimiento Abreviado.2-.Procedimiento Simplificado.3-.El Juicio Oral, que es parte de lo que podra denominarse elprocedimiento ordinario del ttulo III, del libro II CPP.

    1-.Procedimiento abreviado. Se aplica si concurren los siguientesrequisitos:1.1-.Crmenes o simples delitos respecto de los cuales el fiscal norequiere la disposicin de una pena de muerte, o de una penaprivativa de libertad superior a 5 aos de presidio o reclusinmenores en su grado mximo.

    1.2-.Se requiere que el imputado, en conocimiento de los hechos dela acusacin y de los antecedentes de la investigacin, acepteexpresamente los hechos y manifieste su conformidad con laaplicacin de ste procedimiento. Esto porque el imputado debesaber que tiene derecho a un Juicio Oral.

    1.3-.Debe intervenir el Juez de garanta en beneficio del imputadopara asegurarse de que ste prest su consentimiento libre yvoluntariamente para la aplicacin del procedimiento abreviado. Aquel Juez de garanta debe asegurarse de que el imputado entiende lostrminos y condiciones del acuerdo y cules son sus consecuencias,como por ejemplo perder el derecho a un juicio oral, perder elderecho a rendir pruebas por la parte acusadora y por el imputado,etc. Por ltimo tiene que cerciorarse que imputado no fue sometido a

    presiones indebidas para aceptar ste tipo de procedimiento. Art. 409CPP.

    2-.Procedimiento Simplificado. Se aplica en el caso de simplesdelitos respecto de los cuales el fiscal pide una pena que no excedede presidio menor en su grado mnimo; siempre que no se aplique elprocedimiento abreviado, obviamente. Aqu se remite a la imposicinde una pena limitada.Tambin se aplica en el caso de faltas que debieran sancionarse conpena de multa cuando el imputado reclam dentro de un plazo de 15das desde que se le notifica el requerimiento de pago. Hay una

    resolucin que impone una multa y si dentro de 15 das reclama, seaplica el procedimiento simplificado.

    Tambin est el procedimiento ordinario, el cual es elJuicio Oral.Regulado en el libro II CPP, y dentro de ste procedimiento ordinario,que se separa en:-etapa de investigacin.-etapa de juicio oral, dentro de la cual estn las sub-etapas depreparacin del juicio oral y de juicio oral propiamente tal. Estprocedimiento es de aplicacin supletoria respecto de todos losdems y se aplica a todos aquellos trmites, diligencias y actuacionesque no tengan una norma especial diversa, es un procedimientomatriz.

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    stos son entonces los procedimientos de Accin Penal Pblica.

    Esquema bsico del procedimiento ordinario.

    1-.La etapa de investigacin es aqulla que tiene por objeto consignary asegurar todo cuanto conduzca a comprobar un hechopresuntamente delictivo para determinar las circunstanciasrelevantes en la aplicacin de la ley penal y averiguar los partcipesdel hecho, las circunstancias que sirven para verificar la concurrenciade responsabilidad y para evitar que se deduzcan consecuenciasposteriores del hecho. Estos son objetivos de la investigacin, deacuerdo a los arts. 3, 180, 181 y 248 CPP. (principalmente el art.180). Esto para que el rgano pblico de persecucin penal o en sucaso el querellante particular decidan si dar curso o no a unaacusacin de una o ms personas determinadas y la peticin de unasancin penal previo juicio oral y pblico. La investigacin es dirigidapor los fiscales del ministerio pblico, quienes podrn realizar por simismos o encomendar a la polica, las diligencias que estimenpertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La CPR indica quelos fiscales dirigirn en forma exclusiva la investigacin, pero no diceque deben hacerla personalmente. Esto se discute porque la lnea esmuy tenue.La investigacin tiene un plazo mximo de 2 aos, claro quenormalmente los jueces de garanta fijan plazos de investigacin

    menores a 2 aos.Luego viene una etapa intermedia, la preparacin del juicio oral,trmite que comienza con la presentacin de la acusacin yconfigura el debate procesal.Son presupuestos necesarios de la etapa de la preparacin del juiciooral, el que:a-. Se haya cerrado la investigacinb-. Se haga una acusacin congruente con la formalizacin de lainvestigacin.Etapa del juicio Oral.Constituye el ncleo central de la reforma al sistema procesal penal,

    aqu interviene otro tribunal distinto al que actu en las otras 2etapas, que era el juzgado de garanta. Este tribunal del juicio oral enlo penal (que es colegiado) debe dictar sentencia conforme al mritode la prueba que sus miembros perciben personalmente por suspropios sentidos conforme se han rendido en las audienciasrealizadas ante ellos. Se da aplicacin a los principios de inmediacinde la prueba, oralidad y de contradiccin o de bilateralidad de laaudiencia, cuyo desarrollo se evidencia por la realizacin de distintasaudiencias en un breve espacio de tiempo.Reglas sobre plazos.

    -todos los das y horas son hbiles.-no se suspendern los plazos por la interposicin de das feriados.

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    -si un plazo vence en un da feriado se prorrogar por las 24 horassiguientes prrroga legal.- los plazos de horas comenzarn a correr inmediatamente despusdel hecho que produce su expedicin sin interrupcin alguna.- los plazos son fatales e improrrogables amenos que se diga lo

    contrario.- los plazos se pueden renuncias y abreviar. Si se quieren renunciar oabreviar tambin se pueden hacer de manera colectiva.

    Disposicin sobre comunicaciones entre autoridades.

    El principio que rige en esta materia, es que las comunicaciones entreautoridades, pueden realizarse por cualquier medio idneo, sinperjuicio de que posteriormente se enve la documentacinpertinente. Ejemplo: en el caso de una autorizacin judicial para llevaa cabo ciertas diligencia que signifiquen privacin, perturbacin oamenaza de ciertos derechos constitucionales, la autorizacin del juezde garanta puede entregarse incluso telefnicamente sin perjuicio deque posteriormente remita el respaldo documentario de dichaautorizacin.En el caso del requerimiento de informacin por parte del MinisterioPblico, el art. 19 establece que todas las autoridades y rganos delestado, deben realizar las gestiones y proporcionar sin demora lainformacin que requiera el ministerio pblico y los tribunales concompetencia penal.

    El requerimiento debe contener ciertas menciones:- lugar y fecha en que se expide el documento por parte delministerio pblico.

    - Datos necesarios para su cumplimiento. Ej: si se requiere unainformacin en el SII, se necesita el Rut de la persona

    - Debe indicar el plazo que se otorga y la determinacin de cuales el fiscal o tribunal que requiere la informacin.

    En el caso de que se trate de informacin o documentos que tenganpor ley el carcter de secretos, se observarn los requerimientosestablecidos por las reglas respectivas, y en caso contrario, las

    precauciones necesaria para que la informacin, no sea divulgada, encaso de negativa de entregar informacin o documentacin, apretexto de que es secreta, si el fiscal estima que es indispensablecontar con esa informacin y/o documentacin, remitir losantecedentes al fiscal regional y si el fiscal regional, concuerda con laopinin del fiscal adjunto, solicitar a la corte de apelacionesrespectiva, que previo informe de la autoridad, resuelva lacontroversia.

    Si es un tribunal el que requiere la informacin y esta es denegadapor el organismo pblico requerido, deber solicitar directamente a lacorte de apelaciones que se disponga la entrega de informacin ydocumentacin.

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    Si la autoridad se excusa diciendo que se puede afectar la seguridadnacional la cuestin debe ser resuelta directamente por la CorteSuprema.

    La corte que est llamada a resolver esta controversia puede

    rechazar el requerimiento del fiscal, pero pese a ello podr ordenarque se suministre al ministerio pblico o al tribunal los datosnecesarios para adoptar las decisiones adecuadas de investigacin.En el caso de requerirse documentacin, a notarios, archiveros yconservadores y dems organismos, autoridades y pblicos, alarticulo 180, inciso 3 CPP, seala que los notarios archiveros yconservadores de bienes races, dems organismos, autoridades yfuncionarios pblicos, debern realizar las actuaciones y diligencias, yotorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que losfiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase dederechos e impuestos. Agregado por la ley Ley 20.074, denoviembre de 2005.

    Si se trata de solicitudes o comunicaciones entre tribunales, estamateria esta regulada en el Art. 20 CPP.Y conforme al principio de desformalizacin, se seala que un tribunalpodr dirigirse directamente a otro tribunal para requerir unadiligencia, dentro el territorio jurisdiccional de este ltimo. Sin masmenciones que indicar los antecedentes necesarios para su realcomprensin, fecha y lugar de expedicin, el plazo que se otorga y losantecedentes necesarios para su cumplimiento.

    En el caso que el tribunal requerido rechace el cumplimiento deltrmite o diligencia que se le ha solicitado o que demorare o dejaretranscurrir el plazo fijado para su cumplimiento, sin que se efecte eltrmite, el tribunal requirente podr dirigirse directamente ante eltribunal superior, del tribunal requerido, para que le ordene agilice ogestione directamente la rendicin.

    Comunicaciones y citaciones del ministerio pblico.

    (Art. 22 y 23 CPP)

    a) ComunicacionesArt. 22 CPP, distingue lo que es una comunicacin de una citacinArtculo 22.- Comunicaciones del ministerio pblico. Cuando elministerio pblico estuviere obligado a comunicar formalmentealguna actuacin a los dems intervinientes en el procedimiento,deber hacerlo, bajo su responsabilidad, por cualquier mediorazonable que resultare eficaz. Ser de cargo del ministerio pblicoacreditar la circunstancia de haber efectuado la comunicacin.

    Comunicacin por el ministerio publico, es el acto por lo cual elministerio publico comunica formalmente alguna actuacin a losdems intervinientes en el procedimiento. Si el ministerio publicoesta obligado a comunicar formalmente de una actuacin, lo hace

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    entonces bajo su responsabilidad por cualquier medio razonable queresulte eficaz, y si alguna persona o interviniente demuestra que noha podido ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro delplazo establecido por la ley, por la deficiencia de la comunicacin quehay en el ministerio pblico, podr alegar el entorpecimiento

    respectivo dentro del plazo de 5 das desde que tuvo conocimiento dela actuacin. Art. 17 CPP., que se refiere a la situacin del nuevoplazo.

    b) CitacinArtculo 23.- Citacin del ministerio pblico. Cuando en el desarrollode su actividad de investigacin el fiscal requiriere la comparecenciade una persona, podr citarla por cualquier medio idneo. Si lapersona citada no compareciere, el fiscal podr recurrir ante el juezde garanta para que lo autorice a conducirla compulsivamente a supresencia. Con todo, el fiscal no podr recabar directamente lacomparecencia personal de las personas o autoridades a que serefiere el artculo 300. Si la declaracin de dichas personas oautoridades fuere necesaria, proceder siempre previa autorizacindel juez de garanta y conforme lo establece el artculo 300

    Si para el desarrollo de la investigacin, el fiscal necesita, lacomparecencia de cualquier la persona, puede solicitarle sucomparecencia por cualquier medio idneo y si no comparece puedepedir al juez de garanta que ordene compulsivamente sucomparecencia por ejemplo el Art. 190 CPP se regula la

    comparecencia de testigos ante el ministerio publico, los testigossolicitados por el fiscal estn obligados a comparecer ante elministerio pblico a prestar declaracin ante el mismo o ante suabogado asistente.Por su parte el Art. 300 CPP se refiere a ciertas personas que estnexceptuados de comparecer, dentro de los cuales est el presidentede la repblica, los ex presidentes de la repblica, el fiscal nacional,etc., y estas personas sern interrogadas en el lugar donde ejercen susus funciones o en su domicilio.Notificaciones y citaciones judiciales.

    Para esto el cdigo hace un esquema.1-.En cuanto a los funcionarios habilitados.Tenemos a los funcionarios del tribunal que hayan expedido laresolucin y que corresponden a empleados designados para talesfines por el juez presidente del comit de jueces, a peticin deladministrador respectivo, funcionarios que actuarn como ministrosde fe, es decir actan como un equivalente de un receptor judicial.El tribunal podr ordenar que una o ms notificaciones determinadasse practiquen por otro ministro de fe como un receptor judicial, o unnotario, y en casos calificados incluso puede disponer que se lepractique por un agente de la polica.En el caso de notificacin por el estado diario la certificacin de lasresoluciones que se notifican por estado diario, deben autorizarse por

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    el jefe de la unidad administrativa de administracin de causas, quees un funcionario del nuevo sistema procesal penal, que ejercefunciones de ministro de fe para ciertos efectos, por ejemplo paraautorizar las declaraciones en que se constituye mandatario judicial,se concurre ante el jefe de la administracin de causas y el deja

    constancia que se autoriza la declaracin que constituye el mandatojudicial. En el caso de la notificacin por el estado diario, es estefuncionario competente para certificar que se ha llevado a efecto lanotificacin por el estado diario de las resoluciones que se indican,que se incluyen en este listado.

    2-. Contenido de las notificacionesEn el respaldo de la notificacin o documentos formales en queconste la notificacin, se debe incluir una copia integra de laresolucin de que se trate, identificando el procedimiento en querecae (del procedimiento de que se trata), y este es el contenidomnimo.Sin perjuicio de esto, si el juez estima necesario agregar otrosantecedentes, puede disponer expresamente que la notificacincontenga otros datos adems de estos.

    Formas de notificacin.Conforme a la regla supletoria del art. 32 CPP, en lo no previsto ennormas especiales del prrafo 4 del titulo II, libro 1 CPP, la

    notificacin debe realizarse a los intervinientes en el procedimientopenal, se regirn por las formas de notificacin del CPP. Esto espersonal Art. 42, personal subsidiaria art. 44, estado diario, tacita yficta o por avisos.Sin perjuicio de lo anterior y conforme al art. 31, cualquierinterviniente en el procedimiento podr proponer para si otra formade notificacin, siempre y cuando en concepto del tribunal resulteneficaces y no signifique indefensin, ejemplo fax o mail.Pero esta es la regla supletoria y residual. Es decir a falta de normaespecial las del CPC. Sin perjuicio de esto los intervinientes podrnproponer para si otra forma de notificacin.

    Existen no obstante algunas reglas de notificacin:Notificacin al ministerio pblico (art. 17 CPP),Este es un privilegio del ministerio pblico y se justifica por el numerode procedimientos que ellos llevan.

    Notificacin a otros intervinientes (art. 28 CPP)Artculo 28.- Notificacin a otros intervinientes. Cuando uninterviniente en el procedimiento contare con defensor o mandatarioconstituido en l, las notificaciones debern ser hechas solamente aste, salvo que la ley o el tribunal dispusiere que tambin se notifiquedirectamente a aqul.

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    Entonces si se cuenta con mandatario o defensor constituido en elprocedimiento, las notificaciones deben efectuarse solamente a este.Esta disposicin demuestra que los intervinientes no solo pueden serrepresentados por un abogado sino por otros mandatarios judicialesde acuerdo a la ley 18120, lo que ocurre que en las audiencias,

    solamente podrn intervenir abogados habilitados para el ejercicio dela profesin. Se notifica entonces a estos mandatarios o defensores

    Pero tambin se notificara directamente al querellante o imputado enel caso que la ley o el tribunal lo disponga, por ejemplo, al art. 29 CPPseala que el imputado privado de libertad deber ser notificado enpersona en el establecimiento o recinto donde permanezca, ancuando se encuentre fuera de la jurisdiccin del tribunal, y esto sehace mediante la entrega por un funcionario del establecimiento ybajo responsabilidad del jefe del establecimiento penitenciario, eltexto de la resolucin respectiva. El tribunal podr remitir al recintopenitenciario, por cualquier medio idneo el contenido de laresolucin, por mail, por fax, u otros, seala el Art. 29 CPP.

    Para efectos de la notificacin a otros intervinientes, por ejemplo elimputado, el querellante, la victima, se disponen estas formas denotificacin, y para estos efectos, en su primera intervencin ante eljuez, sern conminados por el tribunal o por el ministerio pblico afijar un domicilio dentro del limite urbano donde funcione el tribunal yse les dir tambin que deben comunicar a la brevedad cualquiercambio de domicilio.Ahora si se trata de una notificacin hecha por un funcionario pblico,

    sin que haya una previa audiencia, este funcionario tambin debersolicitar al interviniente que se notifica que seale un domicilioconocido dentro de los limites urbanos de la comunidad en quefunciona el tribunal.En caso de omisin en indicar un domicilio, o de comunicar un cambiode domicilio, o en caso de inexactitud o inexistencia del domicilio, lasresoluciones se notificarn al interviniente por el Estado Diario y seles advierte de esto a los intervinientes, y se dejar constancia en elacta.

    Notificacin de las resoluciones pronunciadas en lasaudiencias judiciales (art. 30 CPP).

    Las resoluciones que se pronuncien en una audiencia judicial, seentendern notificadas a los intervinientes del procedimiento en lamisma audiencia, ya sea que hayan asistido o que no hayan asistido,pero deban asistir, se dejar constancia en el estado diario sinperjuicio de que los intervinientes podrn pedir copia de los registros,si es que no han asistido a las audiencia.

    Otras formas de notificacin. (Art. 31)Cualquier interviniente en el procedimiento podr proponer para si

    otras formas de notificacin, que el tribunal podr aceptar si en suopinin resultan suficientemente eficaces y no causaren indefensinEsta es la regla general y supletoria de notificacin.

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    Es discutible si esta facultad que tiene el interviniente puedeaplicarse con preferencia incluso al Art. 29 CPP, que seala que lasnotificaciones deben realizarse a un imputado privado de libertad enpersona en el recinto en que permaneciere, aunque este se hallefuera del territorio jurisdiccional del tribunal. Si el tribunal estima que

    la forma de notificacin que propone el imputado privado de libertadda iguales garantas que esta forma de notificacin, podr aceptarla,pero es difcil que exista una forma mas perfecta de notificacin quela entrega personal de documento en que consta la resolucin.

    Citaciones judiciales.

    Cuando es necesario llevar a cabo una diligencia ante un tribunal,previamente el tribunal debe haber dispuesto su comparecencia,debe haber entonces una resolucin que ordena la presencia de unsujeto ante el juez.Se le debe notificar entonces la resolucin que ordena lacomparecencia, lo que es una citacin judicial y esta citacin judicialdebe contener lo siguiente:

    1-. El tribunal ante el cual deber comparecer y su domicilio.2-. Fecha y hora de la audiencia.3-. Identificacin del procedimiento o proceso de que se trate.4-. Motivo o razn de la comparecencia. Para que efectos se solicitasu comparecencia.5-. Una advertencia, de que si no concurre injustificadamente, ser

    conducido por medio de la fuerza pblica, se le podr exigir el pagode las costas que se ocasionen por su negativa y se podrn imponerotras sanciones.En el caso de testigo, peritos u otras persona cuya presencia serequiere ellos pueden ser arrestados por un mximo de hasta 24horas e imponrseles una multa de hasta 15 UTM.Si es el imputado el que no comparece injustificadamente, puede serdetenido o sometido a prisin preventiva hasta la realizacin de laaudiencia correspondiente.En el caso de la audiencia de juicio oral, si no concurreninjustificadamente ante el fiscal o el defensor se le puede sancionar

    con una suspensin del ejercicio de la profesin de hasta por dosmeses. Por parte del tribunal de juicio oral en lo penal.En el caso de que no concurriere el defensor, se entenderabandonada la defensa, desparece ese defensor del proceso. lascitaciones judiciales,.manifiestan la facultad de imperio de lostribunales.6-. En caso de algn impedimento debe comunicarlo y justificarlo altribunal, antes de la audiencia si fuera posible.

    Resoluciones judiciales1-. el poder coercitivo

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    Los tribunales, estn investidos de facultad de imperio, los tribunalestienen facultades muy poderosas para que cumplan sus resolucionesjudiciales.

    2-. No delegacin del ejercicio de las funciones. Es decir hay poder

    3-. Fundamentacin.4-. Firma de las resoluciones. Art. 37 CPP.

    En todo caso las resoluciones deben autorizarse por el jefe de launidad de administracin de causas, que es el ministro de fe, yautoriza las resoluciones de los tribunales de garanta y de juicio oralen lo penal. Art. 389 letra g COT.

    5-. Plazos para dictar las resoluciones

    6 -. Registro de las actuaciones judiciales

    El rgimen de costas y gastos art. 45 y ss del CPP.

    Toda resolucin que ponga trmino a una causa o resuelva unprocedimiento debe pronunciarse de las costas del procedimientotanto procesales como personales. Como regla general las costasdeben soportarlas en primer lugar el condenado, en segundo lugar lavctima que abandona la accin civil respecto de las costas que suintervencin como actor civil provocaren o causaren.

    En tercer lugar tambin deber ser condenada el querellante que

    abandona la querella, ahora bien los fiscales, los abogados y losmandatarios de los intervinientes no podrn ser condenadospersonalmente al pago de las costas, salvo los casos de notoriodesconocimiento del derecho o de grave negligencia de los fiscales ensu funcin, a los cuales se le podrn imponer los pagos totales oparciales de las costas.

    En todo caso por resolucin fundada del tribunal puede eximir total oparcialmente de las costas a quien deba soportarlas.

    Ahora en el caso de que el imputado sea absuelto o sobresedodefinitivamente el ministerio pblico ser condenado en costas salvoque haya formulado la acusacin en cumplimiento de la orden judicial

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    a que se refiere el art. 462 del CPP, esta disposicin se refiere al casoen que la intervencin del fiscal era solicitar una medida de seguridadpara un inimputable 10 numero 1 del CP (loco) y el tribunal rechaceesta medida de seguridad y obligue al ministerio pblico a acusar,pero ser eximido de pagar las costas cuando el tribunal estime

    razonable eximirlo total o parcialmente por razones fundadas.

    Ahora bien si el imputado es absuelto o sobresedo definitivamentetambin ser condenado en costas el querellante salvo que le juez loexima total o parcialmente por razones que deber fundamentardebidamente.

    Cuando sean varios los intervinientes condenados al pago de lascostas el tribunal fijar la parte o proporcin que correspondesoportar a cada uno de ellos.

    Cuando sea necesario efectuar algn gasto que deba pagarse por losintervinientes el tribunal considerar el monto del gasto y dispondrsu consignacin anticipada, art. 51 del CPP.

    Si la persona goza del privilegio de pobrezaser el estado quiensoporte los gastos en que incurra dicho interviniente.

    . en estas reglas generales de tramitacin del procedimiento penal elart. 52 contiene lo que se denominan normas supletorias conlo cual se aplican al procedimiento penal las normas comunes a todo

    procedimiento del libro 1ero del CPC es decir en este CPP secontemplan los principios de remisin y de integracin con el CPC.

    Los sujetos procesales y los intervinientes en elproceso penal.

    El art. 12 enumera quienes son intervinientes y lo son:El fiscal, el imputado, el defensor, la vctima y el querellante queeventualmente pueden intervenir.

    podemos definir al interviniente como aquel sujeto de derecho confacultades de actuacin en el procedimiento penal que es titular degarantas constitucionales y legales y de derechos procesalesteniendo un inters directo comprometido en el procedimiento.

    Tribunal.

    El tribunal tiene dos formas distintas en lo que podramos denominarprimera y nica instancia, es el rgano jurisdiccional encargado del

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    del conocimiento de un hecho punible y de y el juzgamiento de susresponsables. Es esencial que exista para que exista proceso.Existen dos tribunales el tribunal de garanta y el tribunal de juiciohoral en lo penal, adems de la corte de apelaciones y la cortesuprema y los tribunales unipersonales.

    Jusgado de garanta.

    Definicin.

    los juzgados de garanta son rganos jurisdiccionales ordinarios,conformados por uno o ms jueces con competencia en un mismoterritorio jurisdiccional que actan y resuelven unipersonalmente lascuestiones que le son sometidas durante la fase de investigacin delprocedimiento penal, asegurando durante esta fase los derechos delimputado y de los dems intervinientes, que conoces adems de lapreparacin del juicio oral y que conocen y fallan en losprocedimientos simplificados, monitorios y abreviados. Adems dedecretar el sobreseimiento temporal o definitivo, decretar lasuspensin condicional del procedimiento y aprobar los acuerdosreparatorios.

    Caractersticas.

    1 son tribunales ordinarios.2. son tribunales letrados.

    3 dependen de la respectiva corte de apelaciones.

    Actuaciones y facultades que configuran la conpetencia de unjusgado de garanta.

    1. asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes enel proceso.

    2. 2. debe otorgar autorizacin previa para que se puedanrestringir los derechos constitucionales de las personas.

    Tribunal de juicio horal en lo penal.

    A pesar de su importancia, estos tribunales tienen una competencialimitada. El legislador pretende que sean especializados y sucompetencia est sealada en el 18 COT:

    a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito. Los jueces de garanta

    b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisin preventiva delos acusados puestos a su disposicin.

    c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juiciooral;

    d)Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley deresponsabilidad penal juvenil les encomienden, y

    e) Conocer y resolver los dems asuntos que la ley procesal penalles encomiende.

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    Estos TJOP funcionan en una o ms salas integradas por tres jueces ypodrn integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos con elobjeto de subrogar a aquellos que se vean impedidos de seguirparticipando en el desarrollo de un juicio oral por estar inhabilitados.Cada sala ser encabezada por un juez presidente de sala. Los

    integrantes de la cada sala se determinan por sorteo anual que seefecta en el mes de Enero de cada ao y la distribucin de lascausas se debe determinar mediante un procedimiento objetivo ygeneral que debe ser aprobado anualmente por el comit de juecesdel tribunal.

    Las decisiones de los TJOP. se rigen por las reglas de los acuerdosde las C Apelaciones en lo que no resulte contrario a las normasespeciales de los arts. 282 y ss. CPP.El COT regula en los arts. 21 y ss. el nmero de TJOP. que existirn enel territorio de la repblica. En la RM. son doce, varios de ellos conms de una sala.

    Con el objeto de acercar los rganos jurisdiccionales a las personas,buscando la flexibilizacin de la organizacin judicial y cuando esoportuna la aplicacin en la justicia penal, los TJOP puedenconstituirse y funcionar en localidades fuera de su lugar de asiento.La C Apelaciones respectiva podr determinar anualmente laperiodicidad y la forma en que los TJOP funcionarn fuera de su lugarde asiento permanentemente.

    Determinacin del tribunal competente en materia procesal

    penalEl art. 157 COT establece un norma general de determinacin decompetencia: Ser competente para conocer de un delito eltribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el

    hecho que da motivo al juicioEl juzgado de garanta del lugar de comisin del hecho investigadoconocer de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo aljuicio oral.Si se trata de delitos de ejecucin permanente el COT resuelveesta situacin sealando que el delito se considerar cometido en ellugar donde se haya dado inicio a su ejecucin.

    Si un delito se comete fuera de los lmites del pas y de acuerdo alart. 6 COT son competentes los tribunales chilenos para conocer deun delito cometido fuera de Chile, de la comuna de Santiago,especficamente de los juzgados de garanta y del TJOP de lajurisdiccin de la CCAA de Santiago, conforme al turno que fije porauto acordado.

    Las autorizaciones judiciales que requiera el fiscal para practicar lasdiligencias de investigacin deber solicitarlas al juez de garanta delterritorio correspondiente en que se lleva a cabo el procedimiento.Sin embargo, cuando las gestiones deban efectuarse fuera delterritorio jurisdiccional del juzgado y se trate de diligencias

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    urgentes, el fiscal puede solicitar autorizacin al juez de garanta dellugar donde deba realizarse la gestin.Si se promueve un conflicto de competencia entre jueces de variosjuzgados de garanta, cada uno de ellos estar facultado para otorgarlas autorizaciones o para realizar las actuaciones urgentes mientras

    no se dirima la competencia. De esta forma, ya no se aplican enmateria penal. Ahora rige el procedimiento general y objetivo que sefija por el comit de jueces conforme a los artculos 15 y 17 COT.

    En caso de inhabilitacin de los jueces, en materia procesal penalse aplican perfectamente las normas sobre implicancias yrecusaciones (art.195 COT, seala causales de implicancia y art. 196COT se refiere a las causales de recusacin).El CPP establece dos disposiciones especiales: art.75 respecto delplanteamiento de inhabilitacin de un juez de garanta y el art. 76, dela solicitud de inhabilitacin de jueces de un TJOP.

    El ministerio pblico.

    Conforme a la CPR el MP es el encargado, con competencia exclusivade dirigir la investigacin de los hechos constitutivos de delitos, de losque determinan la participacin punible y los que acrediten lainocencia del imputado.

    Es el encargado de ejercer la accin penal pblica sobre la base de suinvestigacin formulando acusacin en contra de los responsables ysosteniendo dicha acusacin en un juicio ante los tribunales de

    justicia.Adems debe adoptar mediadas para proteger a las vctimas y a lostestigos (solicitando la prisin preventiva del imputado.

    El MP es un organismo constitucionalmente autnomo que ejerce lafuncin de la persecucin penal en aquellos delitos de accin penalpblica dirigiendo en forma exclusiva la investigacin criminal.

    Caractersticas.

    1. es un interviniente en el proceso penal. Entre sus funciones

    se encuentran: -Dirigir exclusivamente la investigacin.- Ejercer la accin penal pblica- 2.es un rgano constitucional autnomo y regulado porLOC.- 3. posee una estructura jerarquizada.- 4. posee unidad de accin.- 5. no es un rgano jurisdiccional.- 6. debe actuar con criterio objetivo.- 7. sus actuaciones son desformalizadas.- 8. debe actuar conforme a la constitucin y a las leyes.- LEER LEY 19640.

    Fiscal nacional.

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    leer ley est todo all leer todo lo concerniente al fiscal nacionalson como seis o ms arts.el consejo general regulado en los arts. 24 al 26 de la misma leyleer arts.fiscal regional y adjuntos leer en la ley est todo all.

    Policia.

    Los Arts. 79 y siguientes CPP, se refieren a la polica, a las funcionesque tiene la polica, la direccin de la investigacin por parte delministerio publico y una serie de regulaciones de la polica durante laetapa de investigacin.La polica de investigaciones, en su caso Carabineros de Chile y masrestringido an Gendarmera de Chile, deben llevar a cabo aquellasdiligencias de investigacin que le ordene el ministerio pblico,adems de ejercer aquellas medidas de coercin que les permite elArt. 79 CPP, y en la medida que estas medidas de coercin impliquenprivacin o perturbacin de derechos asegurados en la CPR, orestrinjan o perturben su ejercicio ya sea respecto del imputado orespecto de terceros, se deber contar con la autorizacin del juez degaranta. Esto est en uno de los principios bsicos de cdigoprocesal penal, Art. 9 CPP.La institucin llamada en primer lugar a cumplir estas funciones,auxiliares es la polica de investigaciones, sin perjuicio de queCarabineros de Chile tambin tiene el mismo carcter, cuando elfiscal as lo disponga (art. 79 inciso 2 CPP)

    Tratndose de la investigacin de hechos que han ocurrido al interiorde recintos penitenciarios el ministerio pblico tambin puedeimpartir rdenes directas de investigacin a gendarmera de chile.(Art. 79inciso 3 CPP)Los funcionarios policiales que deban cumplir con estas rdenes delministerio pblico ejecutarn sus tareas bajo la direccin yresponsabilidad de los fiscales, sin perjuicio de la dependenciajerrquica en la institucin correspondiente.Tambin conforme al art. 76 inciso 3 CPR, estos funcionariospoliciales, debern cumplir las rdenes directas que le impartan los

    jueces, para la celebracin de los procedimientos.Estos funcionarios deben cumplir con las instrucciones emanadas delos fiscales o en su caso de los jueces, de inmediato, sin mayortrmite, no les corresponde calificar la conveniencia, oportunidad, lajusticia o la legalidad, lo nico que puede hacer el funcionario policial,es requerir la autorizacin judicial previa, cuando corresponda,conforme al Art. 9 CPP.El juez de garanta puede incluso por va telefnica autorizar que selleve a efecto la diligencia que pueda privar o perturbar derechosestablecidos en la CPR respecto del imputado, sin perjuicio de queposteriormente se presente la autorizacin por escrito. Y e estaautorizacin previa el funcionario policial si puede exigir que seexhiba antes de dar cumplimiento a la orden.

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    Con la intencin de dar fluidez al procedimiento, las comunicacionesentre los fiscales y la polica relativas a la investigacin de un casoespecifico, pueden ejercerse por los medios mas expeditos conformeal Art. 81 CPP, la idea es que exista dinamismo agilidad pero siemprerespetando las normas del procedimiento.

    Facultades para actuar sin orden previa:

    1. prestar auxilio a la vctima.2. 2. detener a quien est cometiendo un delito flagrante en los

    casos que la ley lo permite.flagrancia. el que actualmente seencontrare cometiendo el delito, el que acabare de cometerlo,el que huyere del lugar de comicin del delito y fuere designadopor otra persona como autor o cmplice, el que en un tiempoinmediato a laperpetracin fuere encontrado con efectosprocedentes de aqul o con seales que permitieren sospecharsu participacin en el o con las armas o instrumentos quehubieren sido empleados para cometerlo y el que lasvctimas deun delito que reclamen auxilio otestigos presencialessealarencomo autor cmplice de un delito que se hubiere cometido quese hubiere cometido en un tiempo inmediato.

    3. 3. resguardo del sitio del suceso y recoger las evidencias.4. Pueden realizar las primeras diligencias de investigacin en casosde delitos flagrantes en zonas rurales o de difcil acceso, dandocuenta al fiscal a la mayor brevedad5. Identificar testigos y consignar declaraciones que voluntariamente

    hagan los testigos, en los casos de delito flagrante y de resguardo desitio del suceso. Este es un verdadero empadronamiento que se hacea los testigos presentes en el sitio del suceso.6. debe RECIBIR DENUNCIAS DEL PBLICO.7. PUEDE REALIZAR LAS DEMS DILIGENCIAS QUE LE ORDENE LA LEY.control de identidad. (Art. 85 CPP) esta disposicin del Art. 85 CPP, semodifica ms o menos cada dos aos.

    - cuando estiman que la persona cometi o cometer un crimeno simple delito falta o que se disponga a cometerlo.

    - cuando estime que la persona puede entregar informacin tilpara la investigacin, de un crimen simple delito o falta. (Testigo)

    - cuando la persona se encapuche o emboce, para ocultar suidentidad.La identificacin se har en el lugar en que la persona se encuentre,por medio de documentos de identificacin, expedidos por laautoridad competente, es decir cedula de identidad, licencia deconducir o pasaporte. El funcionario debe dar las facilidades a laspersonas para encontrar y exhibir estos documentos. Dentro de estecontrol de identidad la polica puede ejercer otras facultadesimportantes que es el registro de vestimentas, equipajes o vehculosy el cotejo de la existencia de rdenes de investigacin que puedanafectarle. Para estos efectos existir un registro con ordenes dedetencin pendientes, banco de datos actualizado que tienecarabineros e investigaciones.

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    La polica puede detener a una persona si la sorprende en delitoflagrante con motivo del registro, de la vestimenta, del documento ydel equipaje.Qu pasa si la persona se niega a acreditar su identidad?- Si se niega a acreditar su identidad, pudiendo hacerlo, y habiendo

    recibido las facilidades, ser conducido a la unidad policial mascercana donde se le darn las facilidades para su identificacinsatisfactoriamente por otros medios y ser dejado e libertad una vezque acredite su identidad. Siempre en todo caso se debern cotejar siexisten rdenes de detencin pendientes.- Si no es posible acreditar la identidad, se deber tomar sus huellasdigitales para fines de su identificacin.- estos procedimientos tendientes a determinar la identidad de unapersona deben hacerse lo mas breve posible, en caso alguno esteprocedimiento podr durar ms de 8 horas. Al cabo del cual lapersona deber ser puesta en libertad.- Pero bien puede ocurrir de que existan antecedentes de que elsujeto intent ocultar su identidad o que entreg una identidad falsa,en este caso el sujeto ha cometido la falta del art. 496 N 5 CP quese refiere a la ocultacin del nombre y apellido, o a la negativa demanifestar su nombre o domicilio, se debe informar directamente alfiscal de turno de la detencin. Este fiscal puede dejar sin efecto laacusacin u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez degaranta en un plazo mximo de 24 horas. Si el fiscal nada sealadeber en todo caso el sujeto ser dispuesto ante el juez de garantadentro de las 24 horas siguientes desde que se efectu la detencin.

    Los abusos que se cometan en estos procedimientos de control deidentidad, ser sancionado segn el Art. 255 CP, con suspensin deempleo y multa. Sin perjuicios de otras responsabilidades que lespuedan ser efectivas.

    8. el levantamiento del cadver.9. 9. entrar en registro en un lugar cerrado.10. 10. poner a disposicin dentro de las 24 horas siguientes

    a cualquier persona que cometa delito flagrante.Declaraciones del imputado ante la polica

    Para que las declaraciones del imputado sean licitas y eficaces en elprocedimiento penal por regla general deben ser prestadas de formavoluntaria ante el juez de garanta o ente el fiscal.Sin embargo, el Art. 91 CPP permite a la polica interrogarautnomamente al imputado en dos situaciones:

    1) Si est en presencia de su defensor, abogado defensor. Si eldefensor no esta presente solo se le podr preguntar para constatarla identidad del sujeto. Recordemos que conforme al atr. 93 letra B,del CPP, es un derecho que tiene el imputado de ser asistido por undefensor desde los actos iniciales de la investigacin.

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    2) Si este manifiesta su deseo de declarar, estando ausente eldefensor. En este caso la polica debe tomar las medidas necesariaspara que el imputado declare ante el fiscal. La idea es que si elimputado, es decir aquel a quien se le atribuye responsabilidad de unhecho punible declare ante el fiscal. Si esto no es posible la polica

    podr consignar las declaraciones que el imputado se allane aprestar, bajo la responsabilidad y la autorizacin del fiscal. Es decir, elfiscal autoriza incluso telefnicamente a la polica para tomardeclaraciones al imputado. La declaracin en todo caso debe ser libre y voluntaria.Se le debe leer los derechos del Art. 93, derechos del imputado.La polica en todo caso se encuentra limitada por la prohibicin deinformar , los funcionarios policiales no podrn informar a los mediosde comunicacin acerca de la identidad de los detenidos, imputados ,testigos, victimas, ni de otras personas que estn o pueden estarvinculadas a la investigacin de un hecho punible. la polica debeguardar secreto. (Art. 92 y 182 CPP)

    El imputado.

    El imputado, es la persona natural a quien se le atribuyeresponsabilidad criminal en un hecho punible en cualquier gestin delprocedimiento siendo sujeto pasivo de la investigacin y de lapersecucin penal. Este sujeto al cual se le atribuye responsabilidadpunible, responsabilidad criminal, la atribucin de responsabilidad se

    efecta con diferentes grados de conviccin a lo largo delprocedimiento

    Derechos del imputado.

    1. derecho al debido proceso.2. 2. derecho a un juicio horal y pblico.3. 3 derecho a la defensa:implica:a. derecho a conocer el contido de la imputacin.b. B derecho a formular sus alegaciones.c. C. derecho a presentar pruebas.

    d. D. derecho a la autodefensa.e. E. derecho al defenzor penal pblico.f. Fderecho a la asistencia jurdica gratuita.4. derecho a guardar cilencio5. 5. dereco al trato igualitario entre las partes.6. 6. derecho a la presuncin deinocencia.7. 7. derecho al juez determinado por la ley independiente

    eimparcial..8. 8. derecho a realizar su propia investigacin y el derecho a

    pedir diligencias.

    Imputado revelde

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    i. Cuando habindose decretado judicialmente su detencin nosea habido.

    ii. Cuando habindose formalizado la investigacin en su contrael imputado se encuentre en el extranjero y no sea posiblesu extradicin

    iii.iv. Efectos de la revelda.v.vi. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento se

    tendrn como notificadas personalmente en la fecha en quese pronuncien.

    vii. La investigacin no se suspende, sino que sigue adelantehasta la audiencia de preparacin de juicio oral, oportunidaden que se podr sobreseer definitiva o temporalmente segnel mrito de los hechos.

    Si la declaracin de rebelda ocurre durante el juicio oral se decreta elsobreseimiento temporal, es decir, se suspende la tramitacin hastaque el imputado sea habido, esto porque la presencia del imputado esnecesaria y es un requisito de validez en la audiencia del juicio oral,salvo que el tribunal autorice su ausencia.El sobreseimiento que se dicte por la rebelda es relativa, ya que si

    uno de los varios co-imputados, pero no todos los co-imputados sondeclarados rebeldes, el procedimiento contina para todo el resto.Si el imputado es habido luego de haber sido declarado rebelde debepagar las costas causadas por su rebelda, salvo que justifiquefundadamente su ausencia.

    El defensor.Para que exista un debido proceso es fundamental entre otroselementos que exista igualdad de oportunidades entre el persecutor oacusador que en nuestro sistema es habitualmente el MINPUB y elimputado o acusado, y por esto es necesario que la defensa seaasumida por un abogado, que el imputado tenga acceso a un defensatcnica. El derecho a la defensa tcnica est consagrado en la CPR ensu art. 19 N 3 incs. 2 y 3.Este derecho a la defensa tcnica del imputado rige desde la primeraactuacin del procedimiento dirigida en su contra conforme 8 del CPP

    en relacin al art. 92 y 102. Desde se momento tiene derecho a ella.

    La defensa tcnica tiene dos modalidades: la modalidad particular oconvencional, en que el imputado llega a acuerdo con un abogadopara que lo defienda o la modalidad de la defensa pblica.Ninguna persona puede intervenir la debida actuacin del letrado sista ha sido requerida.Esta defensa debe ser siempre ejercida por un abogado habilitadopara el ejercicio de la profesin, y que no est sujeto a inhabilidadespor sanciones penales o disciplinarias.

    En audiencias ante tribunales penales slo pueden actuar abogadoshabilitados para el ejercicio de la profesin, pero en la presentacin

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    de un escrito si pueden comparecer los dems mandatarioshabilitados para hacerlo1, si estn indicados en la ley 18.120 (muyimportante).El acto en el cual el imputado designa a un defensor es propiamenteun acto de mandato propio del derecho procesal, ah se configura

    propiamente el mandato judicial y el patrocinio conforme a la ley18.120, esto es en la modalidad de la defensa personal o particular.Defensa Pblica.Con el propsito de dale la oportunidad a todas las personas para quepuedan contar con una defensa letrada se ha agregado un rganopblico destinado a otorgar o a facilitar la defensa de quienes nopuedan procurrsela por si mismos, esta es la llamada DefensoraPenal Pblica establecida por la ley 19.718, publicada el 10 de marzode 2001 por qurum simple. Esta ley dando cumplimiento al mandatoconstitucional del art. 19 N 3 inc. 3, establece dos subsistemas dedefensa:

    i. Subsistema pblico, conformado propiamente por laDefensora Penal Pblica.

    ii. Subsistema privado, conformado por abogados de ejerciciolibres as como de instituciones libres que sern controladospor el sistema pblico de defensa.

    Se establece de este modo un sistema mixto, por lo que la DefensoraPenal Pblica tiene una doble finalidad: una son los servicios(prestacin de la defensa jurdica) defensa de los imputados quepuede ser gratis o pagados, y la otra es contratar servicios jurdicosde abogados particulares va licitaciones o por contratacin directa

    para las labores de defensa, correspondiendo su financiamiento alEstado, debiendo ste estar integrado a la ley de presupuesto anual.En principio la defensa es gratuita, pero excepcionalmente ladefensora puede cobrar a los imputados que comprobadamentecuenten con los recursos suficientes. Pueden haber imputados quetengan medio econmicos para pagar pero que no tengan uno,porque nadie quiere defenderlos, ah actuara la DPP. Esta defensaevidentemente siempre debe ser proporcionada por personas quetengan el ttulo de abogado.

    El sistema asegura la defensa ante todos los rganos del

    procedimiento penal, es lo que se conoce como el mbito de ladefensa se inicia desde la primera actuacin en contra del imputado yculmina con la ejecucin de la sentencia, lo que implica elcumplimiento de la condena.Estas personas jurdicas o abogados que ejerzan el cargo de defensorpenal pblico deben ser seleccionados mediante licitacin pblica,existiendo un consejo de licitaciones de la Defensora Penal Pblica.

    .1

    El concepto de defensor como interviniente est restringido al abogado habilitado que represente al

    imputado, pero eso no significa que el sistema impida la existencia de otros mandatarios distintos delabogado. El art. 28 del CPP expresamente reconoce al mandatario judicial, y el art. 50 del mismo modo.

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    .

    Defenzora penal pblica.

    Orgnicamente es un servicio pblico, descentralizado ydesconcentrado materialmente, dotado de patrimonio propio,sometido a la supervigilancia del PDR a travs del ministerio dejusticia. Es un rgano autnomo de rango legal, no constitucional.El defensor penal pblico es un funcionario de confianza delPresidente quien la supervigila a travs del Ministerio de la Justicia.Como organismo pblico la DPP tiene fines especficos sealados en

    la CPR y en la ley, porque si bien no es un rgano de rangoconstitucional lo que hace es asegurar la defensa penal a quienes nopueda procurrsela por si mismos en caso de imputaciones oacusaciones por crimines, simples delitos o faltas, ya sea ante eltribunal de garanta, tribunal de juicio oral en lo penal o en las Cortesrespectivas y que carezcan de abogadoTendr su direccin domicilio y sede en Santiago, pero estdescentralizado.Est organizado a travs de defensoras nacionales, regionales ylocales y abogados y personas jurdicas con quienes convengan la

    prestacin del servicio de defensa penal. Orgnicamente existeadems un consejo de Defensa Penal Pblica y el Defensor NacionalPblico.La defensora nacional es la unidad superior del servicio debiendofundamentalmente organizar la prestacin de la defensa nacionalpblica y controlarla.El defensor nacional es el director del servicio y es un funcionario deconfianza del Presidente de la Repblica. Para ser elegido debecumplir los siguientes requisitos: Tener derecho a sufragio, tener 10aos de permanencia en el ttulo de abogado, y no estar inhabilitadopara ingresar a la administracin pblica.

    En el art. 7 de la ley 19.718 establece sus funciones (importante leerel artculo).

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    El defensor nacional no puede intervenir en el mbito particular delejercicio de cada defensor, no debe instruir sus defensas sino quepuede fijar estndares procesales bsicos para ejercer sus funciones.Tampoco puede definir estrategias para actuar en determinadoscasos ni cosas similares

    Tambin existe el Consejo de licitaciones de la DPP, que es unorganismo interno integrado por el Ministro de Justicia o elsubsecretario, el Ministro de hacienda o su representante, el Ministride Planificacin o su representante y un acadmico con 5 o ms aosde experiencia y un miembro designado por el Colegio de Abogados.El consejo propone los montos a licitar al Defensor Nacional, apruebalas bases de las licitaciones, convoca a licitaciones a nivel regional,resuelve las apelaciones que se presenten y resuelve los contratosque indique la ley o que lo ameriten. Todo esto para la debidatransparencia en el funcionamiento del sistema.

    Existen adems las defensoras regionales, estas unidadesoperativas de las que deben existir a lo menos una en cada regin elpas, en la RM existen 2, est a cargo de un defensor regionalnombrado por el defensor nacional previo concurso pblico. Losdefensores regionales son los responsables de las funciones de lasdefensoras en las asesoras jurdicas por medio de los defensoreslocales, debiendo tambin controlar la calidad del servicio prestadopor los defensores externos. Son designados por concurso pblicodebiendo tener derecho a sufragio, el ttulo de abogado por a lomenos 5 aos y no estar afecto a ninguna inhabilidad para ingresar a

    la administracin pblicaEstn tambin las defensoras locales, las cuales son las unidadesen que se ejerce efectivamente el servicio de defensora penalpblica. Si existe ms de un defensor uno de ellos ser el defensorjefe. Por razones econmicas no es posible establecer defensoraslocales en cada ciudad del pas.Los defensores locales son designados previo concurso pblicodebiendo tener derecho a sufragio, el ttulo de abogado y no estarafecto a ninguna inhabilidad para ingresar a la administracin pblica.Existen 80 defensoras a lo largo del pas y 145 defensores que sedistribuyen las defenzas de acuerdo a lo el criterio que determine el

    defenzor nacional a propuesta del defensor regional.El defensor puede poner trmino a la defensa mediante la renunciapuesto que es un mandato lo puede hacer.Si el defensor renuncia y el imputado no encuentra defensor eltribunal deber de oficio designar un nuevo defensor.Tambin se contempla la revocacin por parte del imputado.Tambin existe el abandono de la defensa en donde si el defensor noconcurre sta se entiende abandonada.En seguida, si el abogado defensor est ejerciendo una defensainadecuada, negligente o tcnicamente deficiente, el tribunal puededeclarar abandonada la defensa y designar un defensor penal pblico.

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    Otra situacin de termino especial respecto al defensor se refiere a ladefensa incompatible de co-imputados; el CPP en su art. 105expresamente permite que un mismo defensor pueda defender avarios co-imputados, siempre y cuando las posiciones que cada unode ellos sustenten en el procedimiento no sean incompatibles entre

    si. Si el tribunal advierte que las posiciones de los imputados sonincompatibles pondr un plazo para que se resuelva o para que sedesignen nuevos defensores. El tribunal podr determinar cuales sonaquellos imputados que se encuentran sin defensa para designar undefensor penal pblico

    La vctima.

    El CPP define a la victima en el art. 108 CPP, como el ofendido por eldelito.Eso en sentido estricto, es decir, la victima la que sufre lasconsecuencias perniciosas directas del ilcito penal que se le atribuyeal imputado.Y por extensin el CPP seal que en los delitos cuya consecuenciasea la muerte del ofendido y de los casos en que este no puedeejercer los derechos que se le confieren en el CPP, se consideravictima a algunas categoras de personas que se enumeran en elmismo Art. 108 CPP.

    Derechos del vctima.

    1. derecho a ser atendida por los jueces, por los fiscales ypor la polica.

    2. 2. derecho a serescuchada.3. 3. derecho arecibir un trato digno.4. 4. derecho a denunciar el delito.5. 5. derecho a interponer la querella.6. 6. tiene derecho a la informacin.7. 7. derecho a la proteccin8. 8. derecho a obtener reparacin.9. 9. derecho a participar en el procedimiento.

    10. 10. derecho a reclamar.

    El querellante.

    Querella criminal: es el acto jurdico procesal, consistente en unadeclaracin de voluntad dirigida al titular de un rgano jurisdiccionalpor la cual el sujeto pone en conocimiento la noticia de hecho quereviste caracteres de delito, y adems ejerce la accin penal parainiciar un proceso penal en el futuro contra una o varias personas.

    Accidentalmente en la querella tambin se propone la realizacin deactos encaminados a asegurar y comprobar los elementos de la

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    pretensin punitiva, y el resarcimiento de su caso. Es decir, laindemnizacin de los perjuicios.

    Personas que pueden interponer querella.

    - la vctima.- su representante legal.-su heredero testamentario.-cualquier persona domiciliada en la provincia respecto de hechospunibles qque constituyeren delitos terroristas o delitos de unfuncionario pblico que afectaren derechos de las personasgarantizados en la constitucin o contra la providad pblica.- los rganos y servicios pblicos podrn interponer querella slocuando estn autorizados-cualquier persona puede querellarse cuando el delito sea cometidocontra un menor de edad art. 53.

    Requicitos para interponer querella.

    1. debe estar autorizado por ley para deducir querella.2. 2. debe tener capacidad de ejercicio.3. 3. debe cumplir con los requicitos de la ley 18.120.4. 4. el sujeto no debe estar afecto a la prohibicin de querella.

    Oportunidad para querellarse.La querella se puede interponer en cualquier momento mientras elfiscal no declare cerrada la investigacin.

    Receptor de la querella.

    Se presenta ante el juzgado de garanta y si es admitida a tramitacinse remite al ministerio pblico.

    Requicitos que debe contener la querella.

    1. debe presentarse por escrito.2. 2. designacin del tribunal ante el cual se entablare.3. 3. el nombre, apellido, profesin u oficio y domicilio del

    querellante.4. nombre, apellido, profesin u oficio y residencia del querellado

    o sino una descripcin de su persona para determinarlo.5. La relacin circunstanciada del hecho, con expresin del lugar,

    ao, mes, da y hora en que se hubiere ejecutado, si sesupieren.

    6. 6. diligencias que se solicitaren7. 7. la firma del querellante o deotra personde otra persona a

    suruego si no supiere firmar.

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    8.9.10.11. Causales para declarar inadmisible la querella.12.

    13. 1. extemporaneidad.14. 2. cuandoel juez otorg un plazo de tres das parasubsanar los defectos y estos no se subsanaron.

    15. cuando los hechos que se sealan enella noseanconstitutivos de delito.

    16. cuando la responsabilidad del imputado est extinguida.17. cuando ha sido deducida por una persona que no est por

    ley autorizada para querellarse.

    Conversin del acto jurdico.

    Ocurre cuando la querella se convierte en denucia puesto que, el juezde garanta por las causales a y b del art. 114 aqu 1 y 2 la deberemitir al ministerio pblico.

    Derechos del querellante.

    1. derecho a deducir o intentar la accin penal.2. 2. puede solicitar diligencias al fiscal y asistir a ellas.3. 3. impugnar la decisin del fiscal de aplicar el principio de

    oportunidad del artculo 170.4. 4. tiene derecho a ser odo en la audiencia en que se discuta lasuspensin condicional del procedimiento art. 237.

    5. 5. puede oponerse a la solicitud del fiscal de requerir al juez degaranta que se decrete el sobreseimiento artculo 258.

    6. 6. puede en ciertas circunstancias deducir y sostener laacusacin.

    7. 7. otros derechos que puede hacer valer son los del art.artculo261: adherir a la acusacin del fiscal o acusar particularmente,sealar vicios formales, ofrecer prueba estimada comonecesaria, deducir demanda civil si procede.

    Instituciones importantes de la querella.

    1. desistimiento: puede desistirse en cualquier momento y elquerellado puede recervarse algunas acciones para resarcir elagravio, el tribunal lo asepta si cumple con los requicitos.

    2. 2. abandono de la querella: el querellante debe seguir adelantecon la querella sino segn el art. 120 esta se entiendeabandonada.

    Efectos de la querella.

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    El querellante pierde los derechos de tal que se le han conferido, Art.121, claro que podr seguir interviniendo en la medida que seavctima, pero actuando ahora como vctima nicamente.

    Procedimiento penal ordinario.

    Consta de tres etapas:

    1. Investigacin:

    en ella hay procedimiento pero no proceso propiamente tal,est acargo del fiscal y bajo el conntrol jurisdiccional deltribunal de garanta que no dictar sentencia salvo en loscasos de procedimiento abreviado y simplificado.

    Implica en esta etapa que existen distintas salidas que son:1-.Archivo provisional de antecedentes.2-.Facultad de no iniciar investigacin3-.Aplicacin del principio de oportunidad4-.Decisin de no perseverar comunicada por el fiscal.5-.Acuerdos reparatorios.6-.Suspensin condicional del procedimiento7.-Sobreseimiento.

    Tambin est el llamado juicio inmediato, claro que ste no es una

    salida alternativa porque termina por sentencia definitiva.Se busca la mantencin de la paz social y la salida ms rpida paradelitos que no sean tan graves y as dar ms rapidez y evitarsobrecarga de trabajo de los rganos judiciales.

    Existe un fiscal que dirige en forma exclusiva la investigacin y quejams tendr funcin jurisdiccional. Tiene distintas funciones.

    La investigacin se inicia:

    I. se inicia de oficio.II. II. Por denuncia: denuncia? Es un acto jurdico procesal

    por el cual se pone en conocimiento del Min. PBdirectamente o por organismos facultados para recibirla denuncia, la noticia de que existen hechos querevisten el carcter de delito (noticia crminis), sin queello importe una pretensin punitiva ni la intencin deconstituirse ste en un interviniente del procedimiento.

    III. Querella.

    Salidas anormales a la investigacin.

    1. decisin de no iniciar la investigacin: el fiscal no iniciainvestiagacin porque los hechos no son constitutivos de delito

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    o porque se a extinguido la responsabilidad penal se somete alcontrol jurisdiccional de dos formas: debe someter esta decisinal juez de garanta o la vctima puede solicitar la intervencindel juez de garanta deduciendo querella.

    2. archivo provisional de la investigacin: aqu hay hechos

    constitutivos de delito y el fiscal archiva los antecedentesporque no son suficientes y hay una investigacin en curso.Debe tener los siguientes requicitos: no existencia deantecedentes para el esclarecimiento de los hechos, la nointervencin del juez de garanta en el procedimiento. Si sededuce querella el fiscal no podr ejercer el archivo provisional.

    3. aplicacin del principio de oportunidad: Este principio deoportunidad consiste en la facultad que se otorga a los rganospblicos que ejercen la accin penal pblica para la disposicinde su ejercicio y en su caso del sostenimiento de lainvestigacin penal bajo ciertas circunstancias, en razn de lainsignificacin de la significancia de ciertos delitos, o de otrosantecedentes o razones que pondere el rgano persecutor yque no hagan aconsejable perseverar en la persecucincriminal. Aplicable en delitos de vagatela o criminalidad devagatela.

    Modelos de aplicacin del principio de oportunidad, o bien como reglageneral y excepcional:

    Regla general: El rgano persecutor goza facultades amplsimas paradeterminar su aplicacin no estando sometido a la aprobacin judicial

    (ej.: EE.UU)

    Regla excepcional: La legalidad es consagrada como la regla generaldel procedimiento penal y el principio de oportunidad es la excepcin(ej.: Alemania, Latinoamrica desde 1988). En nuestro sistemaconforme al art. 166 inc. 2 la regla general es el principio de legalidadRequisitos para que el fiscal pueda aplicarlo:

    1. Debe tratarse de un hecho que no comprometa gravemente elinters pblico, frente a lo que podra considerarse ambigedaddel legislador se establecen dos lmites objetivo. En primerlugar, deber tratase de delitos cuya pena no supere los 504

    das de presidio de reclusin menores en su grado mnimo, y ensegundo lugar no debe tratarse de un delito de un funcionariopblico en el ejercicio de sus funciones.

    2. El fiscal debe emitir una decisin motivada o fundada de porquejerce esta facultad de no continuar adelante con lapersecucin penal. Esta decisin debe comunicarla al juez degaranta y a su vez ste debe notificarla a los intervinientes, siexistieren.

    Esta decisin puede ser sometido a dos clases de control: judicial yadministrativo.

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    Control judicial. Dentro del plazo de 10 das siguientes que hace elfiscal al juez, ste de oficio o a peticin de cualquiera de losintervinientes, podr dejarlo sin efecto por estimar que el fiscalexcedi sus atribuciones ya que la pena es superior a la pena exigidapara su aplicacin; o si se trata de funcionario pblico en el ejercicio

    de sus funciones. El juez tambin dejar sin efecto esta decisincuando la vctima manifiesta de cualquier modo su inters en el inicioo en la prosecucin de la persecucin penal.

    Control administrativo. Cuando ha vencido este plazo de 10 dasdesde que el MINPUB informe al juez su decisin, o rechazada por eljuez la reclamacin respectiva, los intervinientes pueden reclamar ladecisin del fiscal ante las autoridades del MINPUB, de acuerdo a suLey Orgnica. Los superiores del fiscal debern revisar si la decisindel fiscal se ajusta o no a los criterios generales de la persecucinpenal, y a la dems normativas dictadas. Si transcurren los plazoslegales sin que se formulen reclamaciones o si stas fueranrechazadas se entender extinguida la accin penal de que se trate,ya que en el fondo existe aqu una renuncia indirecta a la accinpenal pblica del MINPUB, la cual es en principio irrenunciable.

    3. comunicar la decisin de no perseverar: dentro del plazo dediez das el fiscal antes del cierre de la investigacin el fiscalpuede comunicar su decisin de no perseverar por no reunir losantecedentes necesarios para fundamentar una investigacin.

    Objetivos de la investigacin.

    Dos grandes objetivos.

    1. esclarecimiento de los hechos y de la participacin.2. 2. evitar consecuencias ulteriores.

    1. esclarecer los hechos implica: los hechos a a partir de laconfirmacin del cuerpo del delito, los partcipes del hecho, lascircunstancias relevantes para la aplicacin de la ley penal, lascircunstancias que sirvan para verificar la participacin deautores, cmplices y encubridores.

    2. evitar las consecuencias ulteriores del hecho: proteccin de lavctima, se inician las diligencias a las 24 horas siguientes almomento que se toma el conociemitno del hechoaparentemente delictivo, identificacin del lugar de los hechosy a los partcipes de los hechos. Debiendo realizar: se harconstar el estado de las personas y los lugares, se identificarna los testigos y las declaraciones que ellos presenten, si se handejado huellas o rastros se tomar nota de ellos y en quconsisten, se debe describir el lugar en que se haya cometido elhecho, se describir el listado de los objetos y todo lo demsque fuere pertinente para la investigacin.

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    Se deber certificar el da y la hora en que se hubiere realizado ladiligencia; el nombre, la profesin u oficio de quien haya tomadoestos registros; la identificacin de la persona que haya sido sometidaa examen; la identificacin de la cosa, el hecho o fenmeno y seadoptarn las medidas para evitar la adulteracin de los originales

    que han sido objeto de las pesquisas. Esto para asegurar lo que sellama la cadena de custodia de las evidencias recogidas durante lainvestigacin

    Caractersticas de la investigacin en el procedimiento deaccin penal pblica.

    1. rige el orden consecutivo DISCRECIONAL no el legal.2. 2.TIENE OBJETIVOS CONCRETOS SEALADOS EN LA LEY.1. 3: podemos sealar que la investigacin tiene un contenido

    teleolgico, es decir, con objetivos esenciales que podemosresumir en los siguientes:

    - El esclarecimiento de los hechos que revisten caracteres dedelitos de accin penal pblica,

    - La averiguacin de circunstancias relevantes para la aplicacinde la ley penal (por ej.: edad de la vctima, vnculos deparentesco)

    - Averiguacin de los partcipes del hecho.- Averiguar los hechos que acrediten la culpabilidad o la

    inocencia del imputado, aplicando siempre en la investigacinel principio de objetividad.

    - Evitar que el hecho produzca consecuencias ulteriores.- Rige el principio de objetividad.- 4. la publicidad o secreto relativo.

    5. control jurisdiccional: el juez de garanta interviene en lassiguientes situaciones: a) cuando cualquier persona se sientaafectada por una investigacin no formalizada y puede solicitaral juez que ordene al fiscal informar sobre los hechosinvestigados. Tambin puede pedirle al juez que le fije un plazoal fiscal para formalizar la investigacin. Art. 186 CPP

    b) cuando se debe formalizar la investigacin tambin existeun control jurisdiccional. Esta formalizacin ocurre cuando el

    fiscal estima oportuno formalizar o bien cuando deba hacerlopara practicar alguna actuacin, o para la recepcin anticipadade prueba, o para decretar medidas cautelares personales.

    c) El juez de garanta debe intervenir en los casos en que serequiera autorizacin judicial previa, art. 9 CPP. Cuando se tratede diligencias que perturban, privan, o restrinjan derechosconstitucionales, ya sea respecto del imputado o de terceros

    6. la investigacin es temporal.7. la investigacin tiene que registrarse.

    Fases de la investigacin.

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    La investigacin del fiscal se compone de dos fases distintas:1) Primera fase: fase anterior a la formalizacin o investigacindesformalizada2) Segunda fase: investigacin formalizada.

    En cuanto a la primera fase, es prominentemente decarcter administrativo. El fiscal evala las denuncias oquerellas, decreta diligencias, orden investigaciones a la polica,interroga testigos, a los posibles imputados, etc. Esta etapa notiene plazo, puede prolongarse en el tiempo, pero en todo casose corre el riesgo de que la prescripcin de la accin extinga laresponsabilidad penal por el delito que se haya cometido.

    En la segunda fase, es decir, la investigacin formalizada, nosencontramos con que el fiscal normalmente hace una investigacinprevia desformalizada y entiende que esta investigacin puedellevarlo a sostener una acusacin en el futuro contra uno o msimputados, sin perjuicio de lo que resulte despus en la investigacinformalizada. En consecuencia de lo anterior solicita la formalizacin,es decir, el fiscal opta por judicializar la investigacin, lo que implicauna intervencin permanente del juez de garanta y al mismo tiempose hace necesaria la participacin de imputado y de su defensordurante el desarrollo del procedimiento. Esta formalizacin estdefinida en el art. 229 del CPP.

    En la formalizacin el juez comunica al imputado al menos dos cosasesenciales. Se comunica al imputado que se est siguiendo unainvestigacin respecto de uno o ms delitos determinados, esoimplica, conforme al art. 232 del CPP que en la formalizacin de lainvestigacin el fiscal plantea cargos concretos contra el imputado.

    Cuando se debe formular la formalizacin? Normalmente laoportunidad de la formalizacin es facultativa, el art. 230 seala quela formalizacin se lleva a cabo cuando fiscal estime oportunoformalizar el procedimiento por medio de intervencin judicial, o sea,que el procedimiento contine bajo la tutela permanente del juez de

    garanta.Excepcionalmente la formalizacin es obligatoria:

    a) cuando el fiscal deba requerir la autorizacin judicial para laprctica de determinadas diligencias de la investigacin, porejemplo, la intervencin de comunicaciones telefnicas o laexhumacin de un cadver;b) cuando quiera que se realice la recepcin anticipada laprueba;c) cuando requiera que se decrete alguna medida cautelarpersonal.

    Tramitacin de la formalizacin de investigacin.

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    El fiscal presenta una solicitud escrita ante el juez de garanta paraque se cite a una audiencia con fecha prxima, y en esta solicitudindica la individualizacin del imputado, la identificacin del delito, lafecha y lugar de comisin y el grado de participacin en el delito. Paraesta audiencia se cita al imputado, a su defensor, y en la audiencia el

    fiscal expone verbalmente los cargos que presenta contra elimputado y las dems solicitudes que efecte, especialmentemedidas cautelares personales. A su vez, el imputado puedemanifestar lo que estime conveniente. Por ltimo, se abre debatesobre las dems peticiones que los intervinientes plantearen,ejemplo, prisin preventiva.

    Efectos de la formalizacin de la investigacin.

    1. comienza a correr el plazo que tiene el fiscal para realizar lainvestigacin.

    2. 2. el ministerio pblico pierde la facultad de archivarprovisionalmente el procedimiento.

    3. 3. se suspende el transcurso de prescripcin extintiva de laaccin penal

    4. 4. Se debe revocar la suspensin condicional del procedimientopor el juez de garanta respecto de una investigacin anterioren que se haya decretado esta salida alternativa.

    5. 5. se pueden adoptar medidas cautelares personales a peticindel fiscal.

    6. 6. se radica el procedimiento de investigacin ante un juzgado

    especfico.

    Limitaciones de la investigacin del ministerio pblico.

    1-. En cuanto a los objetivos2-. En cuanto al tiempo o limite temporal de investigacin3-. En cuanto a los mtodos de certificacin.

    Mecanismos de aceleracin de la investigacin.

    1. plazo que se le da al ministerio pblico para formalizar la

    investigacin.2. 2. juicio inmediato.3. 3. juicio o procedimiento abreviado.

    Salidas alternativas al procedimiento.

    Tambin son salidas alternativas las facultades de no iniciar lainvestigacin, el archivo provisional, la aplicacin delprincipio de oportunidad de acuerdo al art. 170, y la decisin deno perseverar del art. 248 letra C. Sin embargo, hay dos salidasalternativas que son de carcter auto compositivo, es decir queafectan directamente a la accin y a la pretensin penales, que son lasuspensin condicional del procedimiento y los acuerdos

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    reparatorios, ambas reguladas en el Ttulo I, Prrafo 6to. Del Libro IIdel CPP que tiene el epgrafe de la suspensin condicional delprocedimiento y del acuerdo reparatorio. Estas Constituyen salidasalternativas inmediatas o indirectas, porque sirven como condicinesencial para la verdadera salida alternativa, concreta y efectiva que

    es el sobreseimiento decretado por el tribunal.

    Fundamentos.

    1. 1. Carcter selectivo del sistema penal basado en la necesidadde racionalizar el ejercicio de la accin penal pblica.

    2. Conveniencia social de prescindir al mximo de la persecucinpenal respecto de personas que tienen altas posibilidades dereinsercin social.

    3. Satisfaccin de los intereses de la vctima, que son interesesprivados o particulares envueltos en el proceso penal. De modoque se tiende a resolver un conflicto en beneficio directo de lavctima para satisfacer sus intereses personales.

    Suspensin condicional del procedimiento: Es una convencinprocesal que da origen a una salida alternativa pactada entre el fiscaly el imputado, aprobada por el juez de garanta, por la que stesuspende el procedimiento bajo ciertas condiciones que debe cumplirel imputado, por un plazo determinado en el acuerdo al cabo del cualse extingue la accin penal y se debe sobreseer definitivamente alimputado si se cumplen las condiciones fijadas.

    Requicitos de la suspensin condicional del procedimiento.

    debe tratarse de casos en que deba decretarse la suspensincondicional del procedimiento: procede cuando: a) Si la penaque pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarsesentencia condenatoria, no excediere de tres aos de privacinde libertad.b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por

    crimen o simple delito, yc) Si el imputado no tuviere vigente una suspensin condicional

    del procedimiento, al momento de verificarse los hechosmateria del nuevo procedimiento.

    Ahora bien estos requisitos tienen ciertas semejanzas con los queexige la ley 18216 para establecer ciertos beneficios alternativos alcumplimiento de la condena privativa de libertad, estos consisten ella reclusin nocturna, a la remisin de la pena y a la libertad vigilada

    2. acuerdo entre el fiscal y el imputado.3. 3.autorizacin judicial..

    se establece en el CPP art. 237 que el juez de garanta el juez degaranta establecer las condiciones a las que deber someterse elimputado, por el plazo que determine, el que no podr ser inferior aun ao ni superior a tres. Durante dicho perodo que dure lasuspensin condicional del procedimiento, no se reanudar el curso

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    de la prescripcin extintiva de la accin penal, y tambin sesuspender el plazo para el cierre de la investigacin sealado en elart. 247 CPP.La resolucin que disponga la suspensin condicional delprocedimiento ser apelable por el imputado, por la vctima, por el

    MINPUB y por el querellante. El art. 238 seala cuales son lasalternativas de condiciones que debe cumplir el imputado una vezdecretada la suspensin condicional del procedimiento:

    a) Residir o no residir en un lugar determinado;b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;c) Someterse a un tratamiento mdico, psicolgico o de otra

    naturaleza;d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesin o empleo, oasistir a algn programa educacional o de capacitacin;e) Pagar una determinada suma, a ttulo de indemnizacin de

    perjuicios, a favor de la vctima ogarantizar debidamente su pago. Se podr autorizar el pago encuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningn casopodr exceder el perodo de suspensin del procedimiento;f) Acudir peridicamente ante el ministerio pblico y, en sucaso, acreditar el cumplimiento de las dems condicionesimpuestas;g) Fijar domicilio e informar al ministerio pblico de cualquier

    cambio del mismo, y a, b y c)h) Otra condicin que resulte adecuada en consideracin conlas circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere

    propuesta, fundadamente, por el Ministerio Pblico.

    Efectos.

    1. suspende la persecucin penal en contra del imputado.2. 2. no extingue las acciones civiles.3. 3. durante la suspensin condicional del procedimiento no se

    reanuda el transcurso de la prescripcin de la accin penal.4. 4 y se detiene el plazo que tiene el fiscal para cerrar la

    investigacin.

    Revocacin de la suspensin condicional del procedimiento.

    1. cuando el imputado incumple sin justificacin grave y reiteradalas condiciones impuestas para la suspensin.

    2. 2. cuando el imputado es objeto de una nueva formalizacin porhechos distintos.

    Efectos de la revocacin.

    1. se reinicia la persecucin penal de acuerdo a las reglasgenerales.

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    2. 2 el que se revoque la suspensin condicional no implica que enla sentencia se aplique algunos de los beneficios de la ley18216.

    3. 3. la resolucin mediante la cual se revoca la suspensincondicional del procedimiento es apelable ante la corte de

    apelaciones resppectiva.4. Los antecedentes sobre esta revocacin no pueden serreproducidos, incorporados, invocados, o ledos en definitiva, enla audiencia de juicio oral, art. 335.

    Acuerdo reparatorio.

    Art. 241 CPC Procedencia de los acuerdos reparatorios. Elimputado y la vctima podrn conveniracuerdos reparatorios, los que el juez de garanta aprobar, enaudiencia a la que citar a los intervinientes para escuchar susplanteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdohubieren prestado su consentimiento en forma libre y con plenoconocimiento de sus derechos.Los acuerdos reparatorios slo podrn referirse a hechos investigadosque afectaren bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial,consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitosculposos.En consecuencia, de oficio o a peticin del ministerio pblico, el jueznegar aprobacin a los acuerdos reparatorios convenidos enprocedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos

    en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lohubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiereun inters pblico prevalente en la continuacin de la persecucinpenal. Se entender especialmente que concurre este inters si elimputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los quese investigaren en el caso particular.

    Concepto

    Convencin procesal que da origen a una salida alternativa en el

    procedimiento penal, si es aprobado judicialmente, por la cual lavctima y el imputado acuerdan formas de reparacin de los daosprovocados por ciertos y determinados hechos punibles, extinguiendola accin penal en caso de aprobacin. Es entonces tambin unaforma de auto composicin bilateral que debe ser homologada por eltribunal competente y que tiene incluso efectos penales, ms all delos efectos civiles.

    Requicitos.

    1. Un acuerdo entre la vctima y el imputado.2. 2. delitos en que procede el acuerdo reparatorio: procede sobre

    delitos que recaen sobre bienes jurdicos disponibles de

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    carcter patrimonial o de delitos de lesiones menos graves odelitos culposos.

    3. 3. se requiere la aprobacin judicial.

    Efectos de los acuerdos reparatorios.

    Distinguir entre efectos penales y civiles.

    a) Efectos penales:De acuerdo al art. 242 del CPP una vez cumplidas las obligacionescontradas por el imputado en el acuerdo reparatorio o una vez quese han garantizado debidamente su cumplimiento, el tribunal deberdictar el sobreseimiento definitivo, total, o parcial, de modo que seextingue total o parcialmente el procedimiento; esto implica queaquel imputado beneficiado por el sobreseimiento queda libre de todaresponsabilidad penal, es decir, se extingue la accin penal respectode la persona y/o del delito en que se hubiese aprobado el acuerdoreparatorio, por que se debe dictar el sobreseimiento definitivo.

    Efectos civiles:El objeto del acuerdo reparatorio puede consistir en el pago de unacantidad de dinero, o en el cumplimiento de otra clase deprestaciones de dar, hacer o no hacer.El Art. 243 CPP, referente a estos efectos civiles seala queejecutoriada que sea la resolucin judicial que apruebe el acuerdoreparatorio podr solicitarse su cumplimiento ante el juez de garanta

    conforme a los art. 233 y siguientes del CPC. Y este acuerdoreparatorio, una vez ejecutoriada la resolucin que lo aprueba, nopuede ser dejada sin efecto. Esto significa que una vez que seencuentra ejecutoriada la resolucin que aprueba el acuerdoreparatorio. Una vez firme o ejecutoriada la resolucin, este puedeser cumplido de acuerdo a las normas de los art. 233 y siguientes delCPC, ante el juez de garanta, es decir conforme al procediemientoincidental de la resolucin. Y no puede ser dejada son efecto estaresolucin ni el acuerdo por que esta resolucin produce el efecto decosa juzgada.Este acuerdo reparatorio, produce efectos relativos, por ejemplo, si en

    el procedimiento existe pluralidad de imputados o de victimas, elprocedimiento c