Seguridad y Defensa IPM!

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Unidad Educativa Liceo Dr. “Víctor Manuel Ovalles” Tucupido Estado Guárico 2º de Cs. “A” SEGURIDAD Y DEFENSA Facilitador: Participantes: Diego Malavé Arteaga, José V. Avarello, José Balza, José A. Fernández, Fabio Madonia, Mariannina Manrique, Jossimar Navas, María C.

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación

Unidad Educativa Liceo Dr. “Víctor Manuel Ovalles”

Tucupido Estado Guárico

2º de Cs. “A”

SEGURIDAD Y DEFENSA

Facilitador: Participantes:

Diego Malavé Arteaga, José V.Avarello, José Balza, José A.Fernández, FabioMadonia, MarianninaManrique, JossimarNavas, María C.

Febrero, 2011

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………………………….. Pág. 3

Seguridad y defensa…………………………………………………………………………………… Pág. 4

Misión del instituto de altos estudios de la defensa nacional………………….... Pág. 4, 5

Funciones del IAEDEN………………………………………………………………………………… Pág. 5

División del territorio nacional para su seguridad……………………………………… Pág. 5, 6

Factores internos y externos que atentan contra la seguridad…………………… Pág. 6, 7

La emergencia y los estados de excepción…………………………………………………. Pág. 7, 8

La emergencia nacional, los estados de excepción y la movilización…………. Pág. 9, 10, 11

La movilización nacional…………………………………………………………………………….. Pág. 11, 12

Las requisiciones…………………………………………………………………………………………. Pág. 12

Importancia de la defensa civil en Venezuela……………………………………………… Pág. 13, 14

Conclusión……………………………………………………………………………………………………. Pág. 15

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INTRODUCCION

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

SEGURIDAD Y DEFENSA

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En este sentido se puede señalar al consejo de defensa de la Nación (CODENA) y al instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN). La Constitución Nacional en su artículo 323 crea la figura del Consejo de Defensa de la Nación, en sustitución del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa previsto en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional de 1976.

El Consejo de Defensa de la Nación es el “máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación”… Se desprende de esto que es un órgano de planificación, de asesoramiento y de consulta en materia de defensa en todos los campos, es decir, en el político, en el social, en el económico, en el militar, en las relaciones internacionales y en situaciones de emergencia y movilización y en general en aquellos aspectos de la vida nacional que puedan ser afectados en su seguridad. Se le puede considerar un órgano de formulación de políticas.

El Consejo de la Defensa de la Nación es presidido por el Presidente(a) de la República, y lo conforma o integran el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), el Presidente(a) de la Asamblea Nacional, el Presidente(a) del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente(a) del Consejo Moral Republicano y los Ministros(as) de los despachos de la Defensa, Relaciones Interiores y Justicia, Relaciones Exteriores y el de la Planificación, así mismo cualquier otro que se considere pertinente su participación.

Su organización y atribuciones se establecerán en Ley Orgánica; la nueva Ley Orgánica de Seguridad de la Nación crea la figura del Consejero de Seguridad y Defensa de la Nación. En la estructura del Consejo de la Defensa, se prevee que le sean adscritos el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho; el Servicio Nacional de Inteligencia y el Servicio Nacional de Defensa Civil. Igualmente estarían adscritos a este despacho un Centro Estratégico, una Dirección de Asuntos Internos, de Asuntos Externos, y la Dirección de Estados de Excepción y Movilización.

En cuanto al Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, como ente docente o de formación, tiene como finalidad, mediante el Curso Superior de Defensa, la de preparar personal, civil y militar, en el conocimiento y empleo de los factores de planificación ( y ejecución) de la Seguridad y defensa de la Nación.

MISIÓN DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

a. Preparar los estudios que se relacionen con la seguridad y defensa de la Nación.b. Dictar cursos del más alto nivel sobre el conocimiento y empleo metodizado de los

factores de planificación de la seguridad y defensa de la Nación.

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c. Estudiar aquellas otras materias que le someta el Presidente de la Republica o el Consejo de Defensa de la Nación.

FUNCIONES DEL IAEDEN

1. Establecer doctrina de seguridad y defensa.2. Desarrollar metodología para la formulación de políticas de seguridad y de

defensa.3. Investigar y estudiar problemas relacionados con seguridad y defensa.4. Recomendar formas de acción a los organismos de decisión.5. Integrar criterios disimiles (coordinación multidisciplinaria).6. Preparar personal de alto nivel para gerenciar problemas de seguridad.7. Crear centros de información y banco de datos actualizados en materia de

seguridad y de defensa.8. Operar centros de simulación y de juegos estratégicos que permitan la utilización

de tecnología avanzada como ayuda en el proceso de toma de decisiones.9. Otras funciones asignadas por organismos superiores.

DIVISION DEL TERRITORIO NACIONAL PARA SU SEGURIDAD

Esta división territorial atiende a necesidades de seguridad, desarrollo y defensa, la cual forma parte del concepto estratégico de la Nación, en especial lo que concierne a nuestras fronteras, es decir a los Objetivos e Intereses Nacionales tales como el desarrollo económico, social y cultural, a la integración, a la preservación de la integridad territorial, la soberanía, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, en fin una política integral de seguridad.

Tal división territorial es de trascendental importancia, especialmente, para los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, en este sentido la Constitución Nacional en su artículo 327, establece que “La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial”. Las disposiciones que regirán sobre esa franja de seguridad de fronteras y demás espacios fronterizos serán regulados en la Ley Orgánica de seguridad de la Nación y en la Ley Orgánica de Fronteras. En la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional también se establece una división territorial para el aspecto administrativo (y operativo) militar para fines de seguridad y de defensa. (Regiones militares, teatros de operaciones, zonas de amortiguación estratégica).

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FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD

En general hay muchos factores de todo tipo que inducen de manera negativa en la seguridad y en consecuencia en el desarrollo del País; entre otros tenemos:

Factores internos:

La alta tasa de exclusión social y económica (marginalidad y pobreza generalizada).

Ignorancia generalizada y bajo nivel educativo y cultural de grandes sectores de la población general.

Altos niveles de exclusión educativa y de falta de educación para el trabajo productivo fundamentalmente en la producción en general en áreas como la agricultura y la industria, turismo, construcción y otras.

Obsolescencia de los sistemas de enseñanza, baja calidad de educación y baja productividad y rendimiento educativo en forma general.

Crisis de valores morales, sociales y espirituales y de identidad nacional.

La enorme desigualdad en la repartición del producto económico.

El enorme peso de las dudas internas y externas lo que limita la capacidad ( del estado y del Gobierno) de inversiones en áreas productivas, de infraestructura y de servicios básicos.

El alto índice de desempleo y de economía informal.

Altos niveles de delincuencia y de inseguridad personal.

Poco avance en el crecimiento y desarrollo en los sectores primarios y secundarios de la economía así como de algunas actividades como la turística, nacional e internacional entre otras.

Falta de moderación de la producción y de modernización de exportaciones de bienes y servicios que se articulen a las cadenas productivas internacionales.

Falta de cohesión político-social necesario para impulsar acciones estratégicas hacia el proceso y desarrollo.

La falta de eficacia y eficiencia del sistema institucional en general.

El escaso conocimiento jurídico de la composición política de los entes legislativos que afecta, en muchos casos, la calidad del producto (leyes).

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El déficit fiscal.

Factores Externos:

La dependencia económica en general del sector externo.

Monoexportadores de materias primas principalmente el petróleo y derivados.

Escasas exportación de productos no tradicionales debido a la poca diversificación de nuestra economía.

Crédito impresitos o deuda in crescendo (dependencia financiera externa) tanto de entes centralizados como la descentralizados.

Narcotráficos.

Subversión y acción de la guerrilla y de grupos desdientes y para militares en la frontera con Colombia traducido en violencia, secuestros, vacuna ( extorsión)

Minería ilícita en la frontera del sur, principalmente por extranjeros ilegales.

Delincuencia común y bandolerismo en sectores de nuestras fronteras.

Despoblamiento de extenso sectores de las fronteras y ocupaciones de muchas áreas por extranjeros.

LA EMERGENCIA Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Hablamos de emergencia cuando dentro de un conjunto de circunstancias consideradas “normales” se presenta un factor no previsto que provoca un cambio significativo o una alteración importante dentro de la situación considerada.

En el mundo contemporáneo, ya en este siglo XXI, podríamos decir que las situaciones de emergencia se han hecho ms frecuentes, lo cual se debe a factores diversos, entre ellos podemos mencionar: el aumento exponencial de la población planetaria que en los años finales del siglo XX rebasó los 6.000 millones de habitantes; la necesidad del hombre de ocupar territorios y zonas que en años anteriores no requería utilizar. La concentración de personas en áreas relativamente reducidas, lo cual se traduce en una mayor presión sobre los recursos y el espacio y en un aumento de las tensiones de la vida ordinaria; el deterioro sufrido por diferentes esferas en donde se desenvuelve la vida, por ejemplo la capa de ozono, las selvas ecuatoriales y subtropicales, los océanos, las áreas de mayor fertilidad, los recursos provenientes de las diversas esferas naturales.

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Todo lo anteriormente señalado puede generar situaciones de emergencia por cuanto dichos factores tienen una estrecha relación con el ser humano; pero el propio ser humano en su convivencia diaria, en una lucha por un espacio, en la necesidad de recursos, en el deseo de paz y tranquilidad, en la génesis de riqueza social y en toda faceta de la interrelación hombre – hombre, pone en práctica acciones, procesos y fenómenos cuyo desarrollo pudieran provocar estados tensionales o de emergencia que obligan a quienes dirigen la Nación a tomar decisiones para enfrentar los desequilibrios que se crean en el diario devenir.

Lo dicho para los individuos es válido también para el consorcio las naciones, los cuales, al igual que cada hombre, tienen intereses geopolíticos, económicos e ideológicos que afloran en sus relaciones internacionales e igualmente pueden crear desequilibrios que van a provocar reacciones en el resto de las naciones.

Nos referimos básicamente a cualquier tipo de emergencia generada por la convivencia entre los hombres o por circunstancias que pudieran generar, estados de inestabilidad en el país.

En la Constitución los artículos 337 y sig. establecen los Estados de Excepción al ser declarados en función de la emergencia que pueda presentarse en el país. De acuerdo con ello podemos señalar que estados de excepción son: “las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos(as) a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se dispone para hacer frente a tales hechos”.

Implican pues, los Estados de Excepción, alteraciones extraordinarias en las condiciones de vida de la Nación, es bueno señalar que en la mayoría de los países del mundo se instrumentan actualmente medidas que permitan el manejo de este tipo de situaciones de emergencia especialmente en el ámbito de las catástrofes naturales o ecologías que obviamente, tenga relación con el conglomerado humano.

Educar para situaciones no previstas, cátedras para el manejo de condiciones extraordinarias, simulacros y ensayos para el comportamiento en circunstancias comprometedoras, alerta roja y llamadas de auxilio, son todas respuestas que buscan preparar al individuo para enfrentar las emergencias.

En Venezuela, la Constitución prevee como hemos leído, la declaratoria de estado de excepción para otras circunstancias además de las naturales o ecológicas.

LA EMERGENCIA NACIONAL, LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LA MOVILIZACIÓN

CONCEPTO DE EMERGENCIA:

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Se puede definir como aquella situación o circunstancia de origen natural, social, político o bélico que puede afectar o trastornar sensiblemente la vida nacional en su orden interno, paz o tranquilidad.

Una emergencia:

Es siempre una situación irregular. Puede o no ser sorpresiva. Puede o no causar daños humanos y/o materiales. Puede afectar en forma parcial o total por períodos cortos o largos, el modo de

vida, los medios de vida y la calidad de vida de las personas o población.

Etapas para afrontarla:

Cualquier emergencia o desastre debe ser afrontado dentro del siguiente orden de ejecución; pero, cada una de las etapas variará en su contenido de acuerdo a las actividades y labores que le exija cada clase de problema. Las citadas etapas son:

Prevención o previsión Atención Rehabilitación de personas Reconstrucción de aéreas.

Posibles causales de emergencia:

1. Causas naturales : cuando se derivan de fenómenos propios de la naturaleza, ante los cuales la acción del hombre no puede pasar de ser preventiva y limitativa de los posibles daños que puedan ocasionar; es decir, que poco o nada pueden hacer las colectividades para impedir que se produzca el fenómeno.

2. Causas Sociólogas: cuando las emergencias o desastres se producen esencialmente por efectos de las actuaciones voluntarias e involuntarias de las personas, sin que se trate de fallas técnicas propiamente dichas.

3. Causas técnicas: cuando se derivan de omisiones o errores del hombre o de fallas derivadas de especificaciones, construcciones, operaciones, conservaciones y mantenimientos de instalaciones, plantas, equipos, maquinarias y demás medios materiales de acción.

4. Causas bélicas: cuando las emergencias o desastres se originan por todos los ataques dirigidos por un enemigo contra instalaciones y poblaciones urbanas, rurales y/o militares.

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La Constitución Nacional se refiere a las anomalías anteriormente descritas como Estados de Excepción los cuales traen como consecuencia medidas especiales extraordinarias; al respecto se dedican los artículos 236.7, 337, 338 y 339. A tales efectos se promulgo una Ley Orgánica sobre los estados de excepión.

Clasificación de los estados de excepción

Estado de Alarma: podrá decretarse cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de ciudadanos (as). Dio estado de excepción durara hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Estado de Emergencia Económica: podrá decretarse cuando se susciten circunstancias economías extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Estado de conmoción interior o exterior: podrá decretarse en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos (as) o de sus instituciones. Se prolongara hasta por noventa días, siendo prorrogables hasta por noventa días más.

Algunas disposiciones relativas a los estados de excepción:

Es atribución del Presidente de la República decretar los estados de excepción en Consejo de Ministros.

Se podrán restringir temporalmente algunas garantías constitucionales excepto las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional.

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulara el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, a la Asamblea Nacional, dentro de los ochos días siguientes de haberse dictado, para su consideración y aprobación, igualmente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El decreto sobre el estado de excepción deberá cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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El Presidente de la Republica podrá solicitar la prórroga del decreto por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado al cesar las causas que lo motivaron.

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

Técnicamente es un conjunto de disposiciones y actividades que responden a emergencias o a situaciones de excepción, que afecten gravemente, en forma total o parcial, la seguridad de la Nación.

La movilización puede abarcar todos los campos y áreas del poder en sus ámbitos político, económico, social y militar, los cuales son interdependientes, contiene tres fases, que son comunes a todas las movilizaciones, las cuales son, las de preparación, ejecución y desmovilización.

La Movilización Nacional contiene las siguientes clases de campos y sus áreas:

La Movilización puede ser total o parcial, en razón de territorio, recursos humanos, económicos, financieros, logísticos, militares y otros, que tengan que utilizarse. La movilización será total ya sea porque se declare en todo el territorio nacional, o bien porque se utilicen todos los recursos del Estado, y será parcial cuando se encuentre limitada a parte del territorio o de los recursos en cuestión.

En general:

A. La movilización afecta, en primer término a la Fuerza Armada Nacional en forma total o parcial

B. En segundo lugar a aquellas personas que no se encuentran en el servicio militar activo, ya se trate de: a) venezolanos y b) extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio, con las excepciones de tratados internacionales. En estos casos estas personas podrán ser llamadas, según sus actitudes o facultades, a prestar servicios donde sean más eficaces en razón de la seguridad o defensa de la Nación.

C. Igualmente quedan afectados por la movilización los servicios públicos (básicos) y las industrias básicas, para lo cual el Presidente de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para su control y funcionamiento.

D. El Presidente de la República decretara la desmovilización (o reversión), tan pronto como cesen las causas que motivaron la movilización.

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E. En relación a las sanciones previstas en la Ley se establece que las personas que no estén en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional, desatendieran el llamamiento que se les hiciera para prestar sus servicios serán penados con prisión de 1 a 3 años. Esta disposición es aplicable a venezolanos y extranjeros, con las excepciones de Ley para estos últimos, están obligados indistintamente a tal colaboración en caso de movilización. Por otro lado, quien organice, sostenga o instigue paros o huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos (básicos) o la vida economía o social de la Republica serán penados con prisión de 3 a 6 años. El procedimiento será llevado por los Tribunales Penales Ordinarios o los Tribunales Militares, según sea el caso, es decir, si se ha decretado el estado de emergencia o de excepción o no.

LAS REQUISICIONES

Son las acciones del Presidente de la República, declarado en estado de emergencia (o de excepción), dirigidas a requisar o confiscar los bienes o elementos de propiedad particular que puedan ser utilizados en la defensa de la Nación.

Elementos Requisables:

Aviones, armas, pólvora y explosivos, municiones, víveres, forrajes, reses y cuantos artículos sean necesarios para la alimentación; vehículos de toda clase; maquinaria, equipos para alumbrado, herramientas, gasolina y otros derivados del petróleo, buques, animales de silla, de tiro y de carga, montura y aparejos; drogas, y en general, cuantos elementos sean necesarios a la Fuerza Armada Nacional en campaña. Igualmente bienes inmuebles, públicos o privados, para el alojamiento de tropas o con destino a otros servicios militares.

La Restitución e indemnización:

Terminado el estado de emergencia (o de excepción) se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por su utilización. En aquellos casos, en que los bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagara el valor total de dichos bienes, calculados con base al precio que los mismos tenían en el momento de la requisición. Toda indemnización deberá ser fijada por peritos evaluadores y cancelada a través de Tesorería Nacional.

IMPORTANCIA DE LA DEFENSA CIVIL EN VENEZUELA

Se entiende por defensa civil, toda actividad que se desarrolla a fin de auxiliar a la población de las consecuencias de catástrofes naturales, ambientales o de conflictos

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bélicos; dentro del campo de la defensa nacional se le entiende como la parte de la defensa social que tiene por misión estudiar, planificar y coordinar la utilización de diversos recursos públicos y privados, con los fines de prevenir, reducir, atender y reparar los daños causados por calamidades públicas de cualquier origen y socorrer a la población afectada por ellas.

Tales objetivos no son de la competencia militar, creándose por tal motivo esta institución, dirigida a garantizar la seguridad de la población, de hechos que la pongan en peligro. Las dos principales fuentes de tales peligros serian: los conflictos bélicos que podrán ser internos o externos y las catástrofes naturales o cualquier otra calamidad pública que atente contra el bienestar o seguridad de la población. Estos objetivos hacen que la institución sea permanente, pues debe encontrarse preparada para tales emergencias o contingencias, teniendo como función, tareas de prevención e investigación.

Objetivo de la Defensa Civil en tiempos de paz o de guerra

En tiempo de Paz:

Se dedica a prever, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las acciones tendientes a preservar a la población de los efectos de inundaciones, sismos, deslaves o derrumbes, marejadas, tormentas eléctricas, huracanes, epidemias y accidentes diversos, con sus saldos considerables de heridos y/o muertos.

En tiempo de Guerra:

Además de todas las posibilidades antes mencionadas, se añaden los efectos de sabotajes y ataques enemigos, especialmente los derivados del uso de armas convencionales, químicas, biológicas, nucleares, termonucleares, sicológicas y otras de posible aplicación.

Organización y funcionamiento de la Defensa Civil

La estructura del Sistema Nacional de Defensa Civil comprende varios niveles, los cuales estarán bajo responsabilidad de los siguientes organismos:

A nivel nacional: la Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y la Comisión nacional de Defensa Civil.

A nivel regional: las direcciones estadales, la del Distrito Capital y las Dependencias Federales de defensa civil.

A nivel municipal: los comités municipales y parroquiales de defensa civil.

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La Comisión Nacional de Defensa Civil es un organismo técnico encargado de asesorar y apoyar a la Dirección Nacional de Defensa Civil en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración. Esta comisión será presidida por el Director Nacional de Defensa Civil e integrada por los directores estadales de defensa civil y por representantes de los siguientes organismos:

Ministerio del Interior y Justicia Ministerio de la Defensa Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Finanzas Ministerio de Producción y Comercio Ministerio de Salud y Desarrollo Social Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Ministerio de Infraestructuras Ministerio del Ambiente Ministerio de Energía y Minas Ministerio del Trabajo Ministerio de la Secretaria de la Presidencia de la República Secretaría del Consejo de Defensa de la Nación Un representante del sector privado

En cada estado funcionará también una Comisión Regional de Defensa Civil, que estará presidida por el Gobernador y tendrá representación de los municipios y de otros entes públicos y privados.

La Dirección Nacional de Defensa Civil establecerá a nivel nacional, estatal y municipal el registro de refugios, albergues, instalaciones y otros recursos utilizables en caso de emergencia o desastre.

CONCLUSION

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Entre los fines primordiales del Estado se encuentra el garantizar su Seguridad y Defensa. Ya que la Seguridad es la certeza que se tiene de que los intereses nacionales están resguardados y cumpliéndose. Mientras que la Seguridad son aquellos procedimientos que el Estado pone en marcha para lograr cumplir con la seguridad estatal. Es así como en esta unidad se estudiará de forma más detallada estas importantes metas del Estado Venezolano, así como el conjunto de instituciones y leyes que la conforman.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales del Estado, pero la consecución de los mismos no es tarea exclusiva de los sujetos que ejercen la función de dirigir el país, esta es una responsabilidad que involucra a todos los individuos que integran la nación, a todos los venezolanos, puesto que la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo.

La seguridad de la nación está estrechamente relacionada con la con la defensa integral de la misma la cual es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que formule y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

El estado nacional en su carácter de garante en la seguridad y defensa de la nación debe garantizar la pluralidad política y participación ciudadana, la protección de la familia, el patrimonio cultural, los pueblos indígenas, la diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales, el genoma humano, y riesgos tecnológicos y científicos, a través de diferentes políticas las cuales deben satisfacer en todos sentidos las necesidades de protección estratégicas para satisfacer íntegramente su defensa.

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