TP Seguros. Capacidad

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CAPACIDAD En lo que se refiere a capacidad los contratos de seguro se rigen por las reglas generales, exceptuando los seguros sobre la vida. El asegurador debe ser una empresa que esta autorizada para actuar como tal. La falta de autorización anula el contrato (art. 61, ley 20061) y en caso de siniestro tendrá la responsabilidad del monto del daño cubierto con el contrato. La nulidad es absoluta y puede ser declarada de oficio. Además, el mismo artículo enumera una serie de sanciones para los que no cuenten con la capacidad necesaria, así a los que anuncien directa o indirectamente operaciones de seguros, con multas de hasta $ 50.000 y para los que celebren contrato de seguro la multa será elevada al doble. Serán solidariamente responsables de las multas anteriormente nombradas toda sociedad anónima, cooperativa o mutual, sus directores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso y gerentes. En otro tipo de sociedad se extenderá la responsabilidad solidaria a los socios también. Las modificaciones al régimen de la capacidad de las personas, resultan clave para

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CAPACIDAD

En lo que se refiere a capacidad los contratos de seguro se rigen por las reglas generales, exceptuando los seguros sobre la vida.

El asegurador debe ser una empresa que esta autorizada para actuar como tal.

La falta de autorización anula el contrato (art. 61, ley 20061) y en caso de siniestro tendrá la responsabilidad del monto del daño cubierto con el contrato. La nulidad es absoluta y puede ser declarada de oficio.

Además, el mismo artículo enumera una serie de sanciones para los que no cuenten con la capacidad necesaria, así a los que anuncien directa o indirectamente operaciones de seguros, con multas de hasta $ 50.000 y para los que celebren contrato de seguro la multa será elevada al doble.

Serán solidariamente responsables de las multas anteriormente nombradas toda sociedad anónima, cooperativa o mutual, sus directores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso y gerentes. En otro tipo de sociedad se extenderá la responsabilidad solidaria a los socios también.

Las modificaciones al régimen de la capacidad de las personas, resultan clave para el momento de la contratación del seguro y en la instancia de la resolución del siniestro.

El actual sistema invita a acercar la solución jurídica al caso concreto, dando a los jueces la potestad de establecer el grado de incapacidad siendo la incapacidad total una excepción, abandonando así la normativa de categorías rígidas.

Así los menores ya no están privados de total capacidad de decidir y deben estar informados acorde a su madurez de los actos trascendentes, como podría ser la contratación de un seguro sobre su vida en un menor mayor a 14 años.

Habrá que explicar separadamente los contratos de seguro de vida con otros tipos de contrato de seguro.

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En los casos de seguro sobre la vida, en el caso de muerte o en beneficio de un tercero se requiere capacidad para disponer, debido a que los beneficios no son recibidos por el tomador o contratante.

Los padres, tutores y curadores no pueden contratar los seguros nombrados en el párrafo anterior, toda vez que resulta un exceso evidente en su facultad de conservar los bienes de los hijos y/o incapaces, salvo autorización judicial tal como se puede interpretar de los art. 121, 690 y 692 del C.C.C.N.. Los menores emancipados también requerirán autorización judicial para disponer de bienes recibidos a título gratuito según el art. 29 del C.C.C.N. y por tanto puede contratar seguros de vida.

Los menores de 18 años que ejercen profesión pueden disponer de los bienes adquiridos con su trabajo, por lo tanto pueden contratar libremente cualquier tipo de seguro (art. 30 del C.C.C.N.).

En otro tipos de contratos de seguro, la capacidad del tomador del seguro se debe juzgar como un acto de mera administración, de ahí se reconoce la capacidad de los representantes de menores e incapaces y menores emancipados.

En la sociedad conyugal se establece que el cobro de un seguro por la muerte del cónyuge es considerado un bien propio, antes era una situación dejada a la incertidumbre. Mas, permanece la duda sobre qué ocurre cuando uno de los cónyuges es acreedor del beneficio de un seguro de vida donde el asegurado era una persona distinta a su cónyuge.

Sin embargo, el CCCN invita a la interpretación sobre que son propios los bienes recibidos a título gratuito.

Los fallidos pueden contratar si pagan las primas con fondos propios, que no se deben incorporar a la masa de la quiebra.