Trabajao de Obligaciones 1

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    EL CONTRATO

    El contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil

    de Venezuela, “Es una convención entre dos o más personas para constituir,

    reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

    LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS

    En el contrato existen obligaciones que pueden ser para ambas partes

    que son: los contratos bilaterales, entre ellos: la venta, el arrendamiento o

    como también la obligación puede ser para una de ellas solamente, entre

    ellos encontramos: el mutuo, la donación y el comodato. En este contexto a

    las partes solamente les queda cumplir y honrar el contrato.

    En virtud del artículo 1.159 nos establece: que los contratos tienen

    fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo

    consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

    Ejemplo: Gaby acude a un salón de belleza, donde se dirige a la

    estilista María para acordar lo que quiere realizarse en el cabello, como es:lavarlo, cortarlo, aplicar un tinte de color castaño y secarlo, le pregunta el

    costo de los servicios que ella le va a prestar, a lo cual responde que tiene un

    valor de 5.000 bolívares fuertes y ella acepta. Luego de que el trabajo de

    María esta efectuado, Gaby no está conforme con su color de cabello ya que

    la estilista le aplico un tinte que no era el color que ellas habían acordado.

    Este ejemplo es muy importante ya que hacemos énfasis en la fuerza

    obligatoria de los contratos, los cuales tienen carácter de ley entre las partes,

    lo que quiere decir que la parte afectada en este caso (Gaby), puede dirigirse

    ante una autoridad competente para que por medio de la ley, exija que se le

    sean resarcidos los daños y perjuicios que le ha ocasionado María por no

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    cumplir lo convenido, bien sea pagándole en dinero o arreglándole el color

    del cabello que la clienta deseaba. 

    CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS EXPRESAS YTÁCITAS DEL CONTRATO

    Las cláusulas contractuales definen aspectos concretos de un

    acuerdo. Tales cláusulas suelen favorecer a ambas partes o a una de las

    partes del contrato.

    Ejemplo: un contrato de trabajo,  se establecen cuáles son las

    disposiciones para cada una de las partes (empleado y empleador), estasdisposiciones son las funciones que el empleado debe desempeñar dentro

    de la empresa, cuáles son las formas y maneras en las que debe hacer su

    trabajo y por parte del empleador (quien lo contrata) se establecen las

    cláusulas de beneficios, salario y respeto. 

    CLAUSULAS EXPRESAS 

    En el cumplimiento de estas estipulaciones suficientemente explicitas

    por si mismas rige la regla general contemplada en el art .1264 CC: Las

    obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraída. Es el

    principio general y rector en la materia de cumplimiento de obligaciones y,

    como consecuencia del mismo, las partes deben cumplir esas obligaciones

    fielmente al pie de la letra.

    Entonces se entiende por clausula expresa que son aquellas cuyas

    estipulaciones están contempladas en un contrato de forma clara,

    explícitamente y cuya interpretación no se presta a ninguna duda.

    Ejemplo: Un Ingeniero se compromete a construir un edificio y el

    edificio es construido en los mismos términos y circunstancias pactadas.

    http://conceptodefinicion.de/trabajo/http://conceptodefinicion.de/empresa/http://conceptodefinicion.de/salario/http://conceptodefinicion.de/respeto/http://conceptodefinicion.de/respeto/http://conceptodefinicion.de/salario/http://conceptodefinicion.de/empresa/http://conceptodefinicion.de/trabajo/

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    CLAUSULAS TÁCITAS 

    Son las que deben suponerse formando parte del contrato pero que no

    ha sido formalmente expresada, o que si lo fueron pero son susceptibles de

    interpretación por prestarse a dudas en su significado y alcance.

    Ejemplo: En una relación laboral, el pago de determinados beneficios,

    que no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, pero han sido

    constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado con

    anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un

    consentimiento tácito entre ellas, el cual debe entenderse como parte

    integrante del contrato.

    LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO

    La revocatoria es la acción que deja sin efecto el contrato, esta se

    puede dar de dos maneras: por el consentimiento mutuo o en los casos que

    son autorizados por la ley, donde admite que el contrato se revoque de

    manera unilateral.La causa de la extinción es el mutuo consentimiento, no puede ser

    revocado sino por mutuo consentimiento, aquí no hay incumplimiento

    culposo, ni caso fortuito o fuerza mayor. El legislador fundamenta la

    revocatoria en el mutuo consentimiento en función de que si dos voluntades

    se necesitan para celebrar un contrato, dos voluntades se necesitan para

    deshacer un contrato, es como si pensaron, para hacer un lazo necesito de

    las dos manos, para deshacer el lazo necesito de las mismas dos manos,

    este es el principio, que la misma norma admite la excepción cuando dice: el

    contrato se revoca por la voluntad de las partes, salvo en aquellos casos que

    establezca la ley, es decir, que la ley permite una excepción que se revoque

    unilateralmente, pero el principio es que solo puede ser revocado por el

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    mutuo consentimiento, la propia doctrina quiso diferenciar este mutuo

    consentimiento, y define al consentimiento como el acuerdo para celebrar el

    contrato como requisito sine qua non y al acuerdo para que se dé el contrato

    lo llama mutuo disenso o distractus que no es otra cosa que mutuoconsentimiento.

    Ejemplo: María (vendedora) vende el teléfono por 10.000 bolívares de

    contado, José (el comprador) expresa: si María se lo compro, en este

    instante María deja de ser la propietaria, y José es el propietario aun cuando

    todavía María tenga la posesión, ¿por qué? porque estamos hablando de un

    contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento, donde se

    genera una prestación de dar, cuyo nacimiento existió un cumplimiento yacon el consentimiento, entonces en ese instante José es el propietario, ya

    hubo un efecto. Luego cuando termina la oferta, María le pide a José los

    10.000 bolívares, José le dice: María después que te dije que te compraba el

    teléfono, me puse a pensar, para que voy a comprarlo, si ya tengo uno y aun

    sirve que voy hacer con otro. María le dice: no hay problema, devuélveme el

    teléfono y yo te doy tu dinero (si le ha pagado), y si no me has pagado le

    dice: no hay problema yo me quedo con mi teléfono y tú te quedas con tus

    dinero ; vemos que la revocatoria se da, dada o no la ejecución de la

    obligación, si se dio la obligación y la revocamos, ¿cuál es el efecto

    retroactivo? dame la prestación que te devuelvo la tuya, nos quedamos como

    si nada, y si no hemos cumplido las prestaciones, quedamos efectivamente

    libres de obligaciones, entonces, el mutuo consentimiento está en la

    proposición: José: no se para que le compro esto, ya como que no quiero el

    teléfono y María: no hay problema no quiero deshacerme de mi teléfono, es

    decir, está aceptando la proposición, ahí está el mutuo consentimiento.

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    LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO

    CONSENTIMIENTO

    Es el desistimiento mutuo de las partes, el arrepentimiento mutuo, que

    deja sin efecto y destruye el contrato. Así como las partes consienten para

    celebrarlo, también consienten para destruirlo, tomando en cuenta el artículo

    1.133 que dice que el contrato “es una convención entre dos o más personas

    para constituir, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. 

    Este tipo de revocación necesariamente debe ser por el mutuo

    consentimiento, ambas partes deben estar de acuerdo, ya que si se ha

    hecho indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar elcontrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de ambos para

    revocarlo.

    Esto se debe a que la revocatoria es dejar sin efecto algo o

    arrepentirse, y la misma no trae consecuencias; es permitirle a la persona

    decir “hasta aquí llego con el contrato”; tan fácil como que diga “yo estaba

    obligado pero ya no quiero seguir más” y que ello no tenga ninguna

    consecuencia; para poder realizar eso, la ley es muy clara; tiene que ser por

    el mutuo consentimiento para que no hayan lesiones de derechos a alguna

    de las partes. Por lo tanto no podrá hacerse por voluntad unilateral (una sola

    de las partes), salvo en las excepciones de ley.

    LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD

    UNILATERAL

    Es el desistimiento de una sola de las partes del contrato, destruyéndolo o

    dejándolo sin efecto, esto se logra sólo por causas excepcionales previstas

    en la ley. En los siguientes casos:

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    -En el contrato de obras (art. 1.639 c.c.): el dueño de la obra puede

    desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque ya se

    haya empezado, indemnizando al contratista de todos los gastos de su

    trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.Ejemplo: Isamar decide realizar una construcción de un centro comercial,

    y contrata a Pedro para que realice dicho proyecto, y estipulan dentro del

    documento que la ejecución se realizara en 90 días, luego de comenzada la

    obra Isamar le informa a Pedro que ha decidido detener la obra por lo cual ya

    no requiere de sus servicios. En donde Isamar deberá indemnizar a Pedro

    por los gastos ejecutado en la obra.

    -En el contrato de mandato: el mandato consiste en que una persona leordena a otra que realice determinada gestión sea gratuito u oneroso, el

    mandato por instrucciones de la ley se puede revocar tanto por la sola

    voluntad del mandante o por la sola voluntad del mandatario.

    Ejemplo: María contrata los servicios profesionales de Enrique, para que

    la represente, pero este tiene que hacer un viaje, el cual le es imposible

    cancelar y para no incumplirle a su cliente le transfiere el poder a José.

    -En el contrato laboral: este tipo de contrato puede revocarse por voluntad

    del trabajador (renuncia), o del patrono (despido), con las debidas

    indemnizaciones correspondientes en cada caso.

    Ejemplo: Alejandra contrata a Juan para que le pinte la carrocería de su

    carro, en donde acuerdan y estipulan en un documento, reparar la pintura,

    parte de la tapicería y pulir la pintura. Alejandra a medida del tiempo se

    siente inconforme con el trabajo que está realizando Juan, así que decide

    desistir de sus servicios e indemnizándolo por su trabajo.

    LA BUENA FE EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

    Desde tiempos remotos la buena fe es uno de los principios

    fundamentales del derecho, y debe conducir la honestidad y lealtad que

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    debe imperar entre las partes, donde exige que se cumpla con lo convenido;

    y que exista la máxima equidad para ambos. En el primer caso , la buena fe

    consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada;

    la obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o noguarde relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Esta posición

    se fundamenta en que los hombres son libres e iguales; y por consiguiente,

    los compromisos que contraigan ejerciendo los atributos indicados, son

     justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende, en gran medida, de la

    seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el segundo caso, la

    buena fe consiste en que cada contratante busque su propio beneficio, pero

    respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta esereferente moral,  el juez puede modificar el contrato en función de diversos

    conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho

    moderno: La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el

    abuso del derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin

    causa o la frustración de la finalidad del negocio.  

    La buena fe se presume, es decir, la ley obliga a presumir que todo el

    mundo actúa de buena fe, luego, si alguien actúa de mala fe, algo muy

    común sobre todo en asuntos de negocios, habrá necesidad de cuestionar

    esa presunción de buena fe, significando esto que es necesario entrar a

    probar que la otra parte ha actuado de mala fe.

     Al respecto en el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano, contempla que

    los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir

    lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los

    mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

    Cumplir de Buena Fe, quiere decir, cumplir tal cual como estápautado, convenido, en el contrato, junto con todas las consecuencias

    derivadas de éste. Casos como “entregar el objeto ofrecido”, o “cancelar el

    día que corresponde”, denotan o demuestran que se está honrando de

    buena fe el contrato.

    http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml

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    Ejemplo: Los Señores ABEL ESTRADA RODRÍGUEZ y EDWIN

    CARRILLO MONTALVÁN, En fecha 15 de Enero del presente año,

    suscribieron un contrato por el cual el segundo le haría la transferencia al

    primero de un bien inmueble, ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de estaciudad de Caracas, tal como lo certifica el Contrato de Venta suscrito entre

    ellos a tales fines. El día en que suscribieron dicho contrato, el señor Estrada

    entregó el 50% del valor del bien al señor Carrillo, consistente en la suma de

    Doscientos Mil Bolívares Fuertes (200,000.00B.F), y el otro cincuenta por

    ciento debía ser pagado contra la entrega del bien el día 15 de Mayo del

    presente año. Un día antes a la fecha convenida, el señor Carrillo se

    comunica vía telefónica con el señor Estrada para solicitarle que le otorgueun plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había

    conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera

    pasar a disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo

    mutuo, decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio a

    medio día, improrrogablemente. Llegado el día, el señor Estrada y su familia, 

    con el camión de mudanzas, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para

    instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado

    por terceras personas, a las cuales, el señor Carrillo le había vendido dicho

    inmueble.

    OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN LOS CONTRATOS DE

    BUENA FE 

    En las obligaciones implícitas que derivan de todo contrato, por la

    buena fe, ha de regir un criterio de equidad para repartir las cargas bona fide

    entre los contratantes, a fin de que uno de ellos no sea el que reporte todos

    los deberes y el otro todos los beneficios, sino que uno y otro estén regidos

    por el principio de la buena fe y por las consecuencias que del mismo deriva,

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml

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    lo que quiere decir que las obligaciones implícitas se generan para ambos

    contratantes.

    También podemos definir a las obligaciones implícita como un

    requisito sine qua non de carácter más bien obligatorio para que algo seaposible y funcione correctamente, cuando nos referimos a esto decimos que

    son esenciales, es decir, son de carácter obligatorio ya que son exigidas por

    la ley no es algo que se supone que debe de hacerse si no que debe de

    ejecutarse o efectuarse para que se dé la perfecta aplicación de esta.

    DILIGENCIAS QUE DEBE PONER EL DEUDOR EN EL

    CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

    ¿QUÉ ES LA DILIGENCIA?

    La diligencia es toda actividad que realiza el deudor en tiempo

    oportuno, pero también, la responsabilidad que tiene de cumplirla, en la

    conservación de la cosa hasta que se realice su entrega.

    Desde un principio y sin lugar a duda el cumplimiento de la obligación

    es idéntico, trátese de obligación contractual o extracontractual, si el

    cumplimiento deriva de una obligación extracontractual al deudor se le exige

    desarrollar su cumplimiento en un grado extremo de diligencia, la que

    corresponde a un hombre más prudente y diligente o mejor dicho

    comportarse como el mejor padre de familia. 

    El deudor de una obligación contractual se le exige el desarrollo de un

    cumplimiento en un grado normal de diligencia, o sea la que corresponde aun buen padre de familia.

    El efecto principal del cumplimiento de las obligaciones de lograr la

    extinción de las mismas.

    http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml

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    Ejemplo: José contrata un grupo de mariachis para la celebración del

    cumpleaños de su esposa Carmen, los mariachis contratan con José y firman

    un documento en donde estipulan la interpretación de 5 canciones, el día del

    cumpleaños de Carmen los mariachis realizan su actuación en tal maneracomo fue pactada, cumpliendo con el contrato establecido.

    FORMA DE CUMPLIMIENTO

    Se dan desde tres puntos de vitas:1) Según que la prestación sea ejecutada tal como ha sido

    contraída, el cumplimiento puede ser:

    -Cumplimiento en especie: hay cumplimiento en especie cuando eldeudor ejecuta la prestación tal cual originalmente ha sido pactada, se diceque con ese cumplimiento el acreedor es satisfecho plenamente. Estecumplimiento se rige por dos principios:

    •Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación

    pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Art. 1290

    Código Civil Venezolano.

    •Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo

    tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lopedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Art. 1291 Código Civil

    Venezolano.

    -Cumplimiento por equivalencia: la obligación por equivalente se

    cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados

    (Articulo 1.271 Código Civil Venezolano), este pago se puede realizar de la

    siguiente manera:

    •Compensatorio: cuando la prestación está destinada a reemplazar en

    forma total, global o general la prestación original.

    •Moratorio: cuando el deudor debe pagar los daños y perjuicios no por

    incumplimiento total o definitivo sino que existe solo un retraso, una tardanza

    o demora culposa en la prestación debida.

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    2) Según el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:

    - Cumplimiento Voluntario: El cumplimiento voluntario de la obligación

    no es otra cosa que el pago efectivo y todos aquellos modos de extinguir las

    obligaciones equivalentes a él, que satisfacen al acreedor sin mediarcoacción.

    - Cumplimiento Forzoso: El cumplimiento forzado o ejecución forzada

    de la obligación, es el efecto de la obligación que se sigue al incumplimiento

    de la misma en forma voluntaria por el deudor. Es decir, el deudor no cumple

    con la prestación pactada de tal manera que obliga al acreedor a hacer uso

    de las accione, acudiendo a los órganos jurisdiccionales.

    3) Según el punto de vista de la persona que ejecuta laobligación:

    -Cumplimiento directo: es aquella en que la misma persona del deudor

    es quien ejecuta la prestación.

    -Cumplimiento indirecto: es cuando la prestación no es ejecutada de

    forma personal por el deudor, sino a través de otro medio o un tercero.

    •Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio

    cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo

    y son consideradas obligaciones no jurídicas.

    LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO POR EL JUEZ

    Es la importancia que tiene dentro del derecho, el conocimiento del

    contrato y como se manifiesta su obligaciones para ser resuelto por el

    operador jurídico buscando la justicia y equidad para las partes que la

    integranLa interpretación se efectúa para conocer con exactitud cuáles son los

    derechos y obligaciones de cada una de las partes de un contrato. Se

    realizan la labor interpretativa cuando las partes asignan al contrato distinto

    sentido ya sea por no estar completa la cláusula, por contradictoria o

    https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Pagohttps://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pagohttps://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica

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    ambigua, dudosas o imprecisa. Se tiene muy en cuenta la buena fe como

    principio de derecho rector: 'el obrar con prudencia y diligencia del buen

    hombre de negocios'. La buena fe objetiva o lealtad que es la actuación

    honesta y de hombría de bien que poseen los contratantes y la buena fesubjetiva o creencia que es el actuar convencido de hacer lo correcto (esta

    última muy importante para los casos de usucapión o prescripción

    adquisitiva).

    REGLAS DE INTERPRETACION

    Las reglas se encuentran dispersas en nuestro orden jurídico. Existeun principio que habla de que “... los contratos deben celebrase, interpretarse

    y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a los que las partes verosímilmente

    entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y prudencia.

    1.-En las estipulaciones expresas del contrato debe acatar las

    disposiciones de los contratantes salvo su intervención en caso de lesión de

    abuso de derechos y los supuestos que configuran la teoría de imprevisión.

    2.-En las estipulaciones tacitas del contrato o cláusulas que presentan

    oscuridad ambigüedad o deficiencia se tendrá al propósito y a las intenciones

    de las partes, teniendo como guía de la exigencia de la ley, la verdad y las

    costumbre (artículo 12 Código Procesal Civil).

    La verdad de ser considerada como una noción jurídica que debe

    determinar tanto por las declaraciones de voluntad de las partes contenida

    en el contrato, como la intención que racionalmente pueda atribuirle.

    3.-Si las partes le dieron al contrato una clasificación jurídica que no

    se corresponde al contenido de su declaración de voluntad o a laclasificación que indica la ley. La clasificación la a hará el juez en uno u otro

    sentido según sea el caso.

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    4.-Precisar los alcances y efectos del contrato mediante la integración

    de las disposiciones particulares de las partes con las normas legales que los

    complementan y con las reglas de uso.

    5.-Los alcances y efectos del contrato los integran también con elprincipio de equidad e igualdad de las partes.

    Equidad es conseguir que las clausulas sean justas.

    Igualdad entre las partes de manera que sean consideradas en el

    mismo plano sin preferencia ni desigualdad.

    JURISPRUDENCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

    ESTADO CARABOBO.

    DEMANDANTE: REBECA BENITEZ CAMBERO

    DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO CEDEÑO RODRÍGUEZ

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    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE

    COMPRA VENTA

    SENTENCIA: DEFINITIVA.

    EXPEDIENTE N°: 19.381

    En fecha 30 de octubre de 2006, la abogado ANA CRISTINA LÓPEZ

    IBÁÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.679, actuando en su

    carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA BENÍTEZ

    CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

    Nro. 5.684.756 y de este domicilio, interpuso formal demanda por

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA contra el

    ciudadano GABRIEL ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.186 y de este

    domicilio.

    En fecha 30 de octubre de 2007 es recibido el expediente en este

    Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2006 se le dio entrada y se le asignó

    número de expediente. En fecha 30 de noviembre de 2006 fue admitida la

    demanda, se emplazó al demandado GABRIEL CEDEÑO RODRIGUEZ para

    la contestación de la demanda.

    En fecha 17 de enero de 2007 la parte actora presenta escrito contentivo

    de reforma de demanda. Dicha reforma es admitida por este Tribunal en

    fecha 30 de enero de 2007 (folio 32). Se ordenó comisionar al Juzgado del

    Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de la citación del

    demandado.

    En fecha 13 de marzo de 2007 la demandante revoca el poder que les

    confiriera a las abogadas ANA LOPEZ IBAÑEZ y NORELLYS ROMERO

    DUARTE. En esa misma fecha confiere poder al abogado AMELIA ORDAZ.Del folio 38 al 44 riela la comisión de citación conferida al Juzgado del

    Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se evidencia de dicha comisión que el

    demandado fue citado personalmente (folio 42) por el alguacil del Juzgado

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    comisionado.

    En fecha 15 de mayo de 2007 la parte demandada confiere poder a los

    abogados GUSTAVO RAFAEL CORDOVA y LILIANA RUIZ.

    En fecha 13 de junio de 2007 la representación judicial de la parte

    demandada presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención.

    Por auto de fecha 27 de junio de 2007 (folio 72) este Tribunal negó la

    admisión de la reconvención propuesta.

     Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes

    escritos, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal

    en su oportunidad.

    Solo la parte actora presentó escrito de Informes en su oportunidad.II ALEGATOS DE LAS PARTES:

     ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

     Alega la actora que en fecha 15 de marzo de 2006 suscribió contrato de

    opción de compra venta con cláusula penal, ante la Notaria Pública de San

    Diego, anotado bajo el Nro. 85, tomo 40 de los libros correspondientes, con

    el ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas bienhechurías

    de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina

    de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro en fecha 28 de

    noviembre de 2005, bajo el Nro. 01, folios 1 al 2, protocolo 1°, tomo 46,

    dichas bienhechurías están constituidas por una parcela de terreno y la casa

    sobre ella construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la

    Urbanización Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael

    Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de

    terreno posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un

    porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes delparcelamiento. Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta

    millones (Bs. 30.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma: cinco millones

    (Bs. 5.000.000,00) por concepto de arras pagaderos al momento de la firma

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    de la opción. Los restantes bolívares veinticinco millones (Bs. 25.000.000,00)

    al momento de la firma definitiva del contrato; que la duración del contrato

    era por 120 días continuos contados desde la fecha de la firma de la opción.

     Alega que desde el 15 de abril de 2005 ocupa el inmueble en calidad de

    arrendataria. Expone que en fecha 27 de junio de 2006 obtuvo su crédito

    hipotecario de la entidad bancaria, por la cantidad de bolívares quince

    millones setecientos cincuenta mil (Bs. 15.750.000,00) y un subsidio por la

    cantidad de bolívares nueve millones doscientos cincuenta mil (Bs.

    9.250.000,oo) por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

    Que en fecha 04 de julio de 2006 interpuso ante el Juzgado del Municipio

    Bruzual del Estado Yaracuy solicitud de notificación judicial, que le fueasignado el Nro. 259-2006 y que fue practicada en fecha 11 de julio de 2006,

    en dicha notificación se le participó al demandado que el acto de la

    transmisión de la propiedad tendría lugar el día 13 de julio de 2006, a las

    once (11:00) de la mañana en la Oficina de Registro correspondiente. Que

    llegado el día de la protocolización del documento el demandado no

    compareció al acto.- Fundamenta la demandante su pretensión en los

    artículos 1133, 1134, 1159, 1161 y 1167 del Código Civil.

    Que demanda al ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, para que

    convenga o a ello sea condenado por el Tribunal:

    a) En dar cumplimiento al contrato definitivo de venta, y dar la propiedad del

    inmueble a la ciudadana REBECA BENÍTEZ CAMBERO.

    b) Solicita que en defecto del cumplimiento voluntario, la sentencia a dictarse

    haga las veces de contrato definitivo y se le autorice a la demandante

    REBECA BENÍTEZ CAMBERO al traslado de la titularidad de la propiedad.

    c) Que el demandado GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ sea condenado alpago de los daños y perjuicios, establecidos en la cláusula 6° del contrato,

    estimados en la cantidad de bolívares un millón (Bs. 1.000.000,00.)

    d) Solicita la indexación o corrección monetaria, tomando en consideración la

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    suma de bolívares veintisiete millones trescientos mil (Bs. 27.300.000,00),

    que comprende la estimación de la demanda, los daños y perjuicios

    reclamados, así como los honorarios profesionales.

     ALEGATOS DEL DEMANDADO:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado en

    primer término reconvino a la demandante REBECA BENÍTEZ CAMBERO,

    dicha reconvención fue inadmitida por este Tribunal en fecha 27 de junio de

    2007 (folio 72). En cuanto al fondo de lo debatido negó rechazó y contradijo

    haber incumplido con el contrato de compra venta celebrado el 15 de marzo

    de 2006, por cuanto la demandante prometió pagarle la cantidad de bolívares

    cinco millones (Bs. 5.000.000,00), al momento de la protocolización delmencionado documento. Que la demandada canceló bolívares cinco millones

    (Bs. 5.000.000,00) a los ciudadanos EDGAR ALVARADO y ROSA

    CENTENO RODRÍGUEZ, cuando los mencionados ciudadanos eran los

    propietarios del bien litigioso. Alega que en ningún momento ha manifestado

    recibir o que recibió dinero alguno a su entera satisfacción por concepto de la

    negociación. Niega haber recibido notificación alguna para la protocolización

    del documento definitivo de venta, alega que entre el 15 de marzo de 2006 y

    el 13 de julio de 2006 hay 121 días y no 120 días como señala la actora.

    Niega tener que cumplir con el contrato demandado, porque no recibió el

    pago de la cuota inicial, niega que el demandado deba ser condenado al

    pago de las costas procesales. Niega que tenga que cancelar daños y

    perjuicios ni los intereses moratorios, ni que deba pagar cantidad alguna de

    dinero indexada.

    III PRUEBAS DE LAS PARTES:

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: Acompañó marcado “B” copia fotostática simple de instrumento público,

    autenticado ante la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo, anotado

    bajo el Nro. 85, tomo 40, año 2006, dicho instrumento es apreciado en su

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    pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429

    del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y con el mismo

    queda demostrado que el ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO

    RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

    Nro. V. 11.649.186 y de este domicilio, suscribió con la ciudadana REBECA

    BENÍTEZ CAMBERO, un contrato de opción de compra sobre unas

    bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella

    construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la Urbanización

    Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,

    Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno

    posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde unporcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento.

    Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta millones (Bs.

    30.000.000,00), los cuales serían cancelados así: Cinco millones (Bs.

    5.000.000,00), al momento de la firma del contrato y el saldo restante, es

    decir bolívares veinticinco millones ( Bs. 25.000.000,00) , al momento de la

    firma definitiva del documento de venta elaborado por el banco, el plazo

    estipulado fue de 120 días continuos.  Acompañó marcado “C” (folios 13 y

    14) copia fotostática simple de instrumento privado emanado de terceros, a

    los cuales no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de

    instrumentos públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por

    reconocido, que son la única clase de instrumentos que pueden ser

    promovidos en copia fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del

    Código de Procedimiento Civil. Acompañó (folios 15 al 20) originales de

    instrumento no suscritos por persona alguna, de los cuales se evidencia la

    presencia de sellos húmedos de la Oficina de Registro Inmobiliario delSegundo Circuito de Registro del Municipio Valencia.

    Durante el lapso probatorio la actora promovió (folio 107 al 113) original

    de notificación judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bruzual del

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    Estado Yaracuy, a dicho instrumento promovido en original y emanado de

    autoridad pública con competencia para practicar dichos actos, se le concede

    pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357

    del Código Civil, y del mismo se evidencia que en fecha 11 de julio de 2006

    el demandado GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ, venezolano,

    mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.649.186 y de este

    domicilio, fue notificado de que el 13 de julio de 2006 a las 11:00 de la

    mañana tendrá lugar la firma del documento definitivo de venta del inmueble

    ubicado en la Urbanización Palma Sola, distinguida con el Nro. 293, situada

    en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del

    Estado Carabobo. Acompañó original de instrumento privado (folio 114)emanado de terceros, BAN PRO, suscrito por la ejecutiva de Venta Johanne

    Pérez, dicho instrumento fue promovido con sujeción a lo establecido en el

    artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora promovió la

    testimonial de la persona que suscribe el documento. Al folio 122 del

    expediente riela la declaración de la ciudadana Johanne Pérez, quien ratificó

    en su contenido y firma el documento. En consecuencia, con dicho

    instrumento queda evidenciado que el 13 de julio de 2006 estuvo presente la

    actora en la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro

    del Municipio Valencia, pero el vendedor hoy demandado, no compareció al

    acto, por lo que no se logró el proceso de la venta del inmueble.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO:

     Adjunto a la contestación de la demanda, el demandado promovió copia

    fotostática simple de documento de propiedad del inmueble constituido

    bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella

    construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la UrbanizaciónPalma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,

    Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno

    posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un

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    porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento,

    en dicho instrumento figuran como propietarios los ciudadanos EDGAR

    JOSÉ ALVARADO y ROSA AYARI CENTENO RODRÍGUEZ, de dicho

    instrumento se evidencia que los mencionados ciudadanos adquirieron la

    propiedad en fecha 16 de octubre de 1997.  Acompañó marcado “B” folios 61

    al 63 copia fotostática simple de documento autenticado ante la Notaria

    Pública Séptima de Valencia, en fecha 15 de abril de 2005, dicho instrumento

    es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código

    de Procedimiento Civil y con el mismo queda demostrado que los ciudadanos

    EDGAR JOSÉ ALVARADO y ROSA AYARI CENTENO RODRÍGUEZ dieron

    en opción de compra a la hoy demandante el mismo inmueble dado enopción de compra por el demandado. Acompañó original de documento de

    propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo

    Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha

    28 de noviembre de 2005, de dicho instrumento aportado a los autos en

    original se le concede pleno valor probatorio y del mismo se evidencia que el

    ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ es el propietario

    del inmueble objeto de la presente opción de compra venta. Acompañó

    original del contrato de compra venta cuyo cumplimiento se demanda, el cual

    fue apreciado supra.

     Acompañó copia fotostática simple de instrumento privado (folio 71), al cual

    no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de instrumentos

    públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por reconocido, que

    son la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia

    fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de

    Procedimiento Civil.Durante el lapso probatorio la parte demandada acompañó (folios 89 al

    104) copias fotostáticas certificadas, emanadas del Juzgado Cuarto de los

    Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la

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    Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivas de la solicitud de

    entrega material, Nro. 5231, en la cual figura como solicitante el demandado

    GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ y como oferida la ciudadana

    REBECA BENÍTEZ CAMBERO, que se ordenó aperturar una cuenta de

    ahorro a favor de la oferida, por la cantidad de bolívares seis millones (Bs.

    6.000.000,00) y que se ordenó su citación para que manifestase en la

    oportunidad correspondiente, los alegatos convenientes contra la validez de

    la oferta y el depósito.

    Promovió durante el lapso probatorio, prueba de informes al Banco

    Industrial de Venezuela. Al folio 123 del expediente rielan las resultas de

    dicha prueba, de la misma se evidencia que la ciudadana Rosa AyariCenteno Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 6.660.421, titular de

    la cuenta Nro. 0003-0037-330001009911 compró un cheque de gerencia

    signado con el Nro. 01001506 por Bs. 6.000,00 a favor de la ciudadana

    Rebeca Benítez Cambero, en fecha 19 de julio de 2006.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Pretende la parte actora el cumplimiento del contrato de opción de

    compra venta, con cláusula penal, ante la Notaria Pública de San Diego,

    anotado bajo el Nro. 85, tomo 40 de los libros correspondientes, con el

    ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas bienhechurías de

    su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de

    Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro en fecha 28 de

    noviembre de 2005, bajo el Nro. 01, folios 1 al 2, protocolo 1°, tomo 46,

    dichas bienhechurías están constituidas por una parcela de terreno y la casa

    sobre ella construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la

    Urbanización Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia RafaelUrdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de

    terreno posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un

    porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento,

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    documento este que no fue, impugnado, tachado ni desconocido por el

    demandado, dicho instrumento es apreciado en su pleno valor probatorio, de

    conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de

    Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y con el mismo queda

    demostrado que el ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ,

    venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.

    11.649.186 y de este domicilio, suscribió con la ciudadana REBECA

    BENÍTEZ CAMBERO, un contrato de opción de compra sobre unas

    bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella

    construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la Urbanización

    Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno

    posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un

    porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento.

    Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta millones ( Bs.

    30.000.000,00 ), los cuales serían cancelados así: Cinco millones (Bs.

    5.000.000,00), al momento de la firma del contrato y el saldo restante, es

    decir bolívares veinticinco millones ( Bs. 25.000.000,00), al momento de la

    firma definitiva del documento de venta elaborado por el banco, el plazo

    estipulado fue de 120 días continuos.- Durante el iter procesal probatorio

    quedó demostrado la suscripción del contrato por las partes involucradas en

    el presente procedimiento, corresponde ahora establecer el lapso de

    cumplimiento por la parte compradora del lapso de 120 días contados a partir

    de la suscripción del documento reconocido. Siendo que el referido

    documento fue suscrito en fecha 15 de Marzo del año 2.006, (de conformidad

    con el artículo 12 del Código Civil) el lapso para el cumplimiento recíproco delas obligaciones se venció el 13 de Julio de 2.006. Establecieron las partes

    en la cláusula tercera lo siguiente: “El plazo estipulado para la presente

    negociación es de ciento veinte (120) días continuos, plazo en el cual deberá

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    ser presentado el documento definitivo de compraventa para su respectivo

    registro.” Del texto debe entenderse que la obligación consistió en la

    presentación del documento definitiva dentro de los 120 días antes

    mencionados, lo cual fue cumplido por la parte actora, pues de autos se

    desprende conforme corre inserta marcada “ A “ en los folios que van desde

    el 107 al 112, la notificación judicial practicada en fecha 11 de julio de 2.006,

    mediante la cual se le hizo saber al demandado que el documento fue

    PRESENTADO ante el Registro respectivo para ser firmado el 13 de Julio de

    2.006, prueba esta que no fue desvirtuada y que se aprecia en todo su valor,

    que es concatenada con el documento marcado “B”, que corre inserto al folio

    114 del expediente y con la declaración de la testigo: JOHANE CAROLINAPÉREZ IRAUSQUIN, con cédula de identidad Nº V-17.284.752, demuestra

    que efectivamente tenía el demandado conocimiento de que el 13 de Julio de

    2.006, dentro del lapso prefijado se firmaría el documento definitivo de la

    venta, acto al cual no compareció incurriendo en el incumplimiento de sus

    obligaciones contractuales y no demostró durante el iter procesal probatorio

    que se haya liberado de tales obligaciones durante el lapso de 120 días

    continuos pactados al efecto, o que haya hecho efectivo el paso de la

    cláusula penal, por ello la presente acción debe ser declarada con lugar y así

    se decide.- Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este

    Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la

    Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en

    nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

    declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de cumplimiento de

    contrato de opción de compra venta intentada por la ciudadana: REBECA

    BENÍTEZ CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad Nro. 5.684.756 contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO CEDEÑO

    RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

    Nro. 11.649.186 y de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena al demandado

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    a dar cumplimiento al contrato definitivo de venta que tiene por objeto el

    inmueble señalado en el documento que marcado “B” se acompañó al escrito

    libelar, suscribiendo el contrato definitivo de venta con la ciudadana REBECA

    BENÍTEZ CAMBERO, identificada en autos, y que en caso de no dar

    cumplimiento voluntario a esta decisión una vez que quede firme, se tenga

    esta como documento definitivo de venta y traslativo de propiedad.-

    TERCERO: Se condena al demandado al pago de la suma señalada en la

    cláusula sexta del contrato.- De conformidad con lo establecido en el artículo

    274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado de autos

    al pago de las costas procesales por haber resultado vencido.- De

    conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código deProcedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente

    decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de

    Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la

    Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete

    (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la

    Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez Provisorio,

     Abog. Santiago Restrepo,

    La Secretaria,

     Abog. Nancy Molina,

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.

    La Secretaria,

    Exp. 19.381SARP/A.

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    27

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICA

      Miliani, Alberto. Obligaciones Civiles I, Marga Editores. S.R.L Caracas 2004

      Maduro, Eloy. Curso de Obligaciones Derecho Civil III

      Rodríguez, Manuel. Heurística Del Derecho de Obligaciones

      Http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml#rev

    #ixzz3gUUslQvn

      Http://www.monografias.com/trabajos102/casos-practicos-responsabilidad-

    civil-contractual-y-delictual/casos-practicos-responsabilidad-civil-contractual-

    y-delictual.shtml#ixzz3gUeCdN2d

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    Universidad Santa María

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

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