Tratado de Civil Obligaciones

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  • 7/24/2019 Tratado de Civil Obligaciones

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    ERNESTO C. WAYAR_

    Doctor en derecho. Juez por concurso de la Cmara Federal de Tucumn. Profesortitular ordinario de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Tucumn.

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    TOMO I I

    MORA. EJECUCIN FORZADA

    MEDIDAS PRECAUTORIAS Y ACCIONES

    PAGO POR CONSIGNACIN. CLASIFICACIN

    RECONOCIMIENTO. TRANSMISIN

    EXTINCIN. PRESCRIPCIN

    DERECHO CIVILOBLIGACIONES

    ERNESTO C. WAYAR

    S E G UNDA E DICI N

    LexisNexis*

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    Wayar, Ernesto C. *Derecho Civil Tomo II: Obligaciones -2a ed. - Buenos Aires: texis Nexis Argentina, 2007.v. II, 960 p.; 23x16 cm.

    ISBN 978-987-592-301-0

    1. Derecho Civil. I. TtuloCDD346

    ISBN: 978-987-592-301-0

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    A la Cmara Federalde Apelaciones de Tucumn

    A la Facultad de Derecho

    de la Universidad Nacional de Tucumn

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    N D I C E

    CAPTULO VilMORA DEL DEUDOR

    A) DEFINICIN Y REQUISITOS

    217. Mtodo . . 1218. Definicin 2 219. Requintos. Enumeracin '. 2 220. El retardo 3

    221. La imputabilidad 5 222. Constitucin en mora. La interpelacin 12

    a) Terminologa 12b) Interpelacin. Concepto y caracteres 13c) Naturaleza jurdica 15d) Los sujetos ~ 18e) Forma 190 Prueba 21g) Condiciones que debe reunir 22

    h) Funcin 24

    B) SISTEMA DE CONSTITUCIN EN MORA

    223. Introduccin 24

    I) Supuestos comprendidos en el art. 509

    224. Mora automtica. Alcances del primer prrafo del art. 509 25a) Obligaciones con plazo cierto , 25

    b) Obligaciones con plazo incierto 26c) Excepciones a la regia de mora automtica 29d) Otros supuestos de mora sin interpelacin .'. 29

    225. El segundo prrafo del art. 509. Mora mediante interpelacin 30

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    XII NDICE

    226. La determinacin judicial del plazo (tercer prrafo del art. 509) 32a) Plazo "indeterminado" y obligaciones "puras" 32

    b)Bzouindeteirninado" y plazo "tcito" ............ 32c) Supuestos particulares 33d) Mecanismo procesal para la determinacin del plazo 34

    227. Mora y lugar de cumplimiento 34a) La prueba incumbe al acreedor 35b) La prueba incumbe al deudor 36

    D) Supuestos no contemplados en el art 509

    228. Enunciacin > 38 229. Obligaciones puras y simples 38 230. Obligaciones de no hacer 40

    III) Supuestos excluidos del rgimen de constitucin en mora

    231. Obligaciones nacidas de hechos ilcitos 42a) Planteo del problema. Las soluciones propuestas 42b) Se excluye la teora de la mora 43

    232. El incumplimiento definitivo 45

    233. El plazo esencial 45

    C) CONSECUENCIAS Y EXTINCIN DE LA SITUACIN DE MORA

    234. Consecuencias 46 235. Cesacin de la mora 47

    a) El derecho de pagar despus de la mora 47b) Las ofertas reales _ 48c) Imposibilidad de pago 48

    d) Renuncia del acreedor 48 236. Breve comentario sobre el rgimen de la mora del deudor en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 49

    a) Requisitos de la mora 49b) Los supuestos de mora automtica 52c) Liberacin o atenuacin de los efectos de la mora automtica 56d) Interpelacin 57e) Demora justificada 57f) Conclusiones * ~ - 57

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    NDICE XIII

    248. Fijacin del monto. Su relacin con los daos y perjuicios. Cesacin de lasastreintesa) Criterio para fijar el montob) Relacin entre el monto de la condena por"astreintes "y la cuanta de los da

    os y perjuiciosc) Cese de las "astreintes"

    CAPTULO Vm

    EJECUCIN FORZADA Y MEDIOS COMPULSIVOS

    A) EJECUCIN FORZADA

    237. Introduccin 59 238. Ejecucin forzada. Concepto 60 239. Ejecucin directa.... 61

    a) Obligaciones de dar 62b) Obligaciones de hacer 64c) Obligaciones de no hacer 65

    240. Ejecucin por otro 65

    a) Cundo procede 65b) La autorizacin judicial 67

    B) MEDIOS COMPULSIVOS

    241. Concepto e importancia '. 67

    C) CONDENACIONES CONMINATORIAS ("ASTREINTES")

    242. Concepto. Su incorporacin a nuestro derecho 70 243. Naturaleza jurdica ' 71 244. Fundamentos y caracteres : 73

    a) Fundamentos 73b) Caracteres * 74

    245. Ejecutabilidad por el beneficiario 74a) Desde cundo son ejecutables? 75b) Cmo se concilia la ejecutabilidad de las"astreintes "con su carcter pro

    visorio? 76

    246. Requisitos .... 247. mbito de aplicacin

    a) Obligacionesb) Deberes jurdicos no patrimoniales

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    XIV NDICE

    D) LA CLUSULA PENAL

    249. Mtodo. Ubicacin de la materia 84 250. Concepto, naturaleza y funciones 86

    a) La definicin legal 86b) Naturaleza y funciones 88

    251. Caracteres. Clasificacin................ 89a) Caracteres , 89b) Clasificacin 91

    252. Inmutabilidad de la clusula penal ' 92a) Inmutabilidad. Nocin ; 93

    b) Inmutabilidad relativa 94253. Elementos... 102

    a) Los sujetos 102b) El objeto 103c) La causa-fuente 104d) La causa-fin 104e) La forma .< 104

    254. Exigibilidad 106a) Incumplimiento de la obligacin principal - 106

    b) Constitucin en mora del incumplidor respecto de la obligacin principal.. 107c) Imputabilidad del incumplimiento de la principal 109d)EIdaflo 110

    255. Efectos. Prescripcin - 110a) Clusula compensatoria 111b) La clusula moratoria 112c) Efectos particulares en las obligaciones con pluralidad de sujetos 112d) Prescripcin 113

    CAPTULO IX

    PO TE STA D JU R D I C A D E L A C R EE D O R SO B R E

    EL PA T R I MO N I O D E L D E U D O R

    A) GENERALIDADES. MEDIDAS CAUTELARES

    256. Introduccin. Plan de exposicin 115 257. El patrimonio del deudor como garanta comn.. 116

    a) Fundamentos del principio > H7

    b) Lmites .' 117 258. Pluralidad de patrimonios *~ 118 259. Las medidas cautelares 119

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    NDICE XV

    B) LA ACCIN SUBROGATORIA

    260. Concepto y fundamentos de esta accin 122 261. Naturaleza y caracteres 123

    262. Carcter conservatorio 125

    263. Derechos y acciones subrogables 126

    a) Regla general ................. 126

    b) Excepciones 127

    264. Supuestos controvertidos 128

    265. Legitimacin activa 130

    266. Condiciones para el ejercicio de la accin 130

    267. Efectos.... 133a) Efectos entre el acreedor subrogante (actor) y el tercero (demandado) 133

    b) Efectos entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.... 135

    c) Efectos entre el deudor subrogado y el tercero demandado......... 136

    d) Efectos entre el subrogante y otros acreedores del subrogado. 136

    C) LAS ACCIONES DIRECTAS

    268. Nocin. Carcter excepcional . . . . . .1... 137

    269. Condiciones de ejercicio. Efectos .~...:..:".".T~.... 137

    270. Distintos casos de accin directa '. 138 271. Comparacin con la accin subrogatoria 139

    D) LA ACCIN REVOCATORIA O PAUUANA

    272. Nocin. Mtodo 139

    a) Nocin; : 139

    b) Mtodo .' 140 273. Naturaleza y caracteres. Legitimacin 140

    a) Naturaleza de la accin revocatoria Inoponibilidad 140

    b) Caracteres 141c) Legitimacin 141

    274. Requisitos 142

    a) Requisitos generales 142b) Actos a ttulo gratuito . 143c) Actos a ttulo oneroso. Requisitos especleos 143

    275. Efectos. 144a) Principio general. Inoponibilidad 144

    b) Respecto del acreedor demandante 145c) Respecto del adquirente . 145 -d) Respecto del sbadquirente 145

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    XVI NDICE

    e) Obligacin de restituir..... - 146f) Respecto de otros acreedores del enajenante 147

    276. Prescripcin. Diferencia con la accin subrogatoria. 147a) Prescripcin 147

    b) Diferencia con la accin subrogatoria 147 277. Relaciones con la accin revocatoria concursa! 148

    a) Actos ineficaces de pleno derecho 148b) Actos ineficaces por conocimiento de la cesacin de pagos 148c) Accin concedida a loe acreedores 149d) La accin revocatoria ordinaria 149

    E) LA ACCIN DE SIMULACIN

    278. Introduccin 149a) Mtodo: los problemas a considerar 149b) Concepto de simulacin 150c) Naturaleza 151d) Elementos , 152

    279. Clases 154a) Simulacin absoluta y relativa , '. 155

    b) Simulacin lcita e ilcita 155c) Simulacin total o parcial 156

    280. Accin de simulacin 158a) Nocin.... - ;. 158b) Caracteres 158c) Naturaleza de la ineficacia 158

    281. Accin de simulacin entre partes 159a) Legitimacin 159b) Cundo procede la accin 159

    c) Prueba de la simulacin entre partes. El contradocumento 160d) Efectos de la accin de simulacin entre partes 160 282. Accin de simulacin planteada por terceros 161

    a) Legitimacin activa 161b) Legitimacin pasiva 161c) No se necesita que haya insolvencia 162d) Prueba 162e) Efectos - 163

    283. Relaciones con la accin revocatoria Posibilidad de acumular ambas acciones 164

    a) Relaciones con la accin revocatoria 164b) Posibilidad de acumular ambas acciones 164

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    NDICE XVII

    CAPtruboX

    LA MORA DEL ACREEDOR

    A) INTRODUCCIN

    284. Los efectos de la obligacin respecto del deudor 167 285. Tesis que niega la posibilidad de que exista la mora del acreedor 168 286. Mora del deudor y mora del acreedor. Unidad o dualidad 171

    a) Tesis de la dualidad 171b) Tesis de la unidad 171

    287. La mora del acreedor y el pago por consignacin en nuestro derecho 173

    a) Planteo del problema 173b) Primera tesis; en nuestro derecho slo es posible la consignacin 174c) Es necesario distinguir la mora del acreedor del pago por consignacin 175d) Derecho comparado 177

    B) CONCEPTO DE MORA DEL ACREEDOR

    288. Concepto de mora del acreedor 177a) Ausencia de una definicin en el Cdigo Civil 178

    b) Obligacin cumplile. 178c) Rehusar ofertas reales 179d) Posibilidad de aceptacin tarda 180

    289. Requisitos. Enumeracin 180a) Presupuestos 180b) Elementos esenciales 181

    c) Circunstancias - 182

    C) REQUISITOS

    290. Los requisitos esenciales. mbito de aplicacin 182

    a) Oferta real de pago 182b) Falta de cooperacin del acreedor 186c) La falta de cooperacin, debe ser imputable al acreedor? 189d) mbito de aplicacin de la mora "creditorW 191

    D) EFECTOS Y EXTINCIN

    291. Efectos. Enumeracin. 192292. Cesa, en su caso, la mora del deudor 193a) La no cooperacin del acreedor en las obligaciones con plazo expreso....... 193

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    XVIII NDICE

    CAPTULO XI

    LO S SU B R O G A D O S D EL C U MPL I MI EN TO .

    EL PA G O PO R C O N S I G N A C I N

    A) INTRODUCCIN

    298. El pago por consignacin: un modo subrogado del cumplimiento 203 299. El pago por consignacin 204

    a) Preliminares 204b) El/mtodo del Cdigo Civil 205c) Apreciacin crtica del mtodo 205d) La cuestin en los proyectos de reformas 206

    300. Concepto, caracteres y fundamento 207a) Concepto 207b) Caracteres del pago por consignacin 209

    c) Procedimiento y juez competente 211d) Fundamento del pago por consignacin 211

    301. Naturaleza jurdica 212

    B) CUNDO PROCEDE LA CONSIGNACIN.LOS SUPUESTOS DEL ART.757

    | 302. Introduccin 213a) Los supuestos enumerados en el art. 757 del Cdi Civil 214

    b) Carcter meramente enunciativo del art. 757 214 303. Negativa del acreedor a recibir el pago 214 304. Incapacidad del acreedor para recibir el pago 214

    b) Supuesto en que el deudor ya est en mora 194

    c) Aplicaciones 194 293. Transfiere los riesgos al patrimonio del acreedor 195 294. Detiene el curso de intereses a cargo del deudor 197

    a) En relacin con la consignacin posterior a la mora"creditoris" 197b) Con relacin a los intereses compensatorios 198

    295. Consignacin. Daos y perjuicios 199a) El deudor queda habilitado para pagar por consignacin 199b) El acreedor debe responder por los daos y perjuicios siempre que el deudor

    aporte la prueba 200

    296. Extincin de la mora del acreedor 200 297. Breve referencia a la mora del acreedor en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 201

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    NDICE XXX

    305. Acreedor ausente 215

    ) 'Sm^'M8

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    NDICE XXI

    331. La sentencia convalidante. Cundo se considera consumado el "pago" 247a) Primera postura: los efectos del pago se producen "desde el da del depsito" 247

    ;bySegunda postura: k efectos del pago secovn^umt^destlAoc^catala demanda" 248c) Tercera opinin. Debe distinguirse: si la impugnacin es justificada, el pago

    se perfeccionaron la sentencia; si es injustificada, el efecto pago se retrotrae

    al da del depsito 248d) La tesis que se propone. 249

    F) EFECTOS DE LA CONSIGNACIN DESPUSDE SU PERFECCIONAMIENTO

    332. Efectos de la consignacin perfecta. Enumeracin 249 333. Suspensin del curso de intereses. Imposibilidad de incrementar la cuanta del

    depsito 250a) Suspensin de intereses 250b) Imposibilidad de incrementar la cuanta del depsito 250

    334. Traslacin de los riesgos 250a) El rgimen de riesgos antes del perfeccionamiento de la consignacin 250b) Rgimen de riesgos despus del perfeccionamiento de la consignacin 251

    335. Retiro del depsito despus del perfeccionamiento de la consignacin 251

    336. Gastos del depsito y costas del juicio 252a) Primera postura: se debe aplicar sin restricciones el art. 760 253b) Segunda opinin: el art. 760 no puede modificar las disposiciones procesales

    sobre costas ; 253c) Tercera postura: el ar t 760 del Cd. Civil no debe ser aplicado con carcter

    absoluto. Son admitidas las excepciones contenidas en las legislaciones procesales 253

    d) La tesis que se propone 254 337. Influencias de la consignacin sobre otros juicios entre las mismas partes 254

    338. La consignacin y los juicios ordinarios 254a) Planteo del problema 254

    b) El"forum connaatatis" 254c) El principio de prevencin 255

    339. La consignacin y los juicios ejecutivos 255a) Planteo del problema 255b) Consignacin y juicio ejecutivo: posibilidad de oponer "litispendencia" o

    "excepcin de pago" en el juicio ejecutivo, en virtud de una consignacinanterior * 255

    c) Excepcin de "litispendencia" : 256

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    XXII NDICE

    d) Excepcin de pago 256) Juicio ejecutivo y consignacin: posibilidad de consignar luego de la intima

    cin de pago ordenada en el juicio ejecutivo 256 340. La consignacin y los juicios de desalojo 257

    a) Cobro de alquileres y juicio por consignacin 257b) Juicio de desalojo por falta de pago y consignacin 257

    G) MODOS DE REALIZAR LA CONSIGNACIN SEGNLA NATURALEZA DE LA OBLIGACIN

    341. Introduccin 257

    342. Consignacin de cosas ciertas 258a) Intimacio judicial 258b) Carcter de la intimacin 258c) El depsito de las llaves en la locacin de cosas. 259d) Despus de la intimacin judicial, puede el deudor liberarse de la custodia de

    la cosa y solicitar la designacin de depositario judicial 260e) Consignacin de cosas perecederas.. , 261

    343. Consignacin de cosas inciertas 261a) Cuando la eleccin corresponde al deudor 261

    b) Cuando la eleccin corresponde al acreedor 262c) Solucin anloga para las obligaciones de objeto alternativo 262

    344. Obligaciones de hacer y de no hacer. Obligaciones de dinero 262a) Obligaciones de hacer y de no hacer. Remisin 262b) Obligaciones de dar sumasU dinero - 262

    H) DACIN EN PAGO

    345. Introduccin. Conceptos 263

    a) Concepto restringido 263b) Concepto amplio... , 264c) Unidad de rgimen jurdico 265

    346. Naturaleza jurdica. Rgimen jurdico aplicable 265a) Es nominado 265b) Es un contrato mixto 266c) Es extintivo 266d) Es parcialmente tpico. Rgimen jurdico aplicable 268

    347. Requisitos. Comparacin con otras figuras. Efectos 269> a) Requisitos: capacidad. Representacin .- 269

    b) Comparacin con otras figuras 270c) Efectos ...* 271

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    NDICE XXIII

    CAPTULO XH

    CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    A) INTRODUCCIN

    348. Clasificacin segn el Cdigo Civil 273

    349. Cuadro sinptico 274 350. Otras clasificaciones 275

    B) OBLIGACIONES NATURALES

    351. Concepto y caracteres de las obligaciones naturales 276 352. Breve referencia histrica 277 353. Naturaleza jurdica 278

    a) Teora que niega a la obligacin natural 278b) Teora que asimila la obligacin natural a los deberes morales 279c) Teora de la obligacin natural como puro dbito 28d) Teora de la obligacin natural como expresin del derecho natural 281

    354. Fundamento de la obligacin natural 281

    355. Derecho comparado 284a) Legislaciones que omiten mencionar a las obligaciones naturales (sistema es

    paol) . 284b) Legislaciones que mencionan slo incidental mente a las obligaciones natu

    rales (sistema francs) 285

    c) Legislaciones que contienen un rgimen jurdico para las obligaciones naturales (sistema hispanoamericano) 286

    356. Obligaciones naturales y deberes morales. Diferencias 286 357. Casos. La enumeracin legal 288

    a) Obligaciones contradas por incapaces dotados de discernimiento 288b) Obligaciones prescriptas 289c) Obligaciones nacidas de actos celebrados sin las formalidades requeridas.. 290d) Obligaciones no reconocidas en juicio 292e) Las obligaciones nacidas de juegos tolerados pero desprovistos de accin.. 293

    358. Carcter de la enumeracin. Otros supuestos 294359. Efectos - 295

    a) Irrepetibilidad del pago voluntario 295b) La conversin del crdito. Pago parcial 297

    c) Inexigibilidad del saldo en caso de pago parcial . 297d) Las garantas reales o personales constituidas por terceros son ejecutables. 297e) El deudor tiens derecho a pagar 298

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    XXIV NDICE

    C) OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    360. Importancia de la clasificacin. Mtodo 298 361. El criterio para establecer la clasificacin..... 299 362. Concepto de obligacin principal y obligacin accesoria 300 363. Principio general. Excepciones 302

    a) Obligaciones naturales y obligaciones nulas 302b) Casos en que la accesoria decide la suerte de la principal 302c) Casos en que la accesoria tiene un rgimen jurdico propio diferente al que

    rige la principal 303 364. Las obligaciones accesorias y los deberes secundarios de acreedor y deudor... 303

    365. Especies 304a) Clases de obligaciones accesorias segn el art. 524 304b) Derechos accesorios 305c) Otros casos de accesoriedad. Las clusulas accesorias 305

    366. Efectos 306

    CAPfruLoXffl

    CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONESCON MODALIDADES. CONDICIONES

    A) INTRODUCCIN

    367. Mtodo 307 368. Modalidades. Concepto 308

    a) Obligacin pura. .". 309

    b) Obligacin modal 309

    B) OBLIGACIONES CONDICIONALES

    I) Conceptos generales

    369. Condicin. Concepto y caracteres 309 370. Forma y prueba de la clusula que contiene la condicin 311

    a) Forma 311b) Prueba 312

    371. El hecho en el que consiste la condicin 312a) Requisitos del hecho condicionante 313

    b) Prueba del hecho condicionante 314 372. Semejanzas y diferencias de la "condicin" con otras figuras 315a) Diferencias con la"conditio iuris"... 315

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    NDICE XXV

    b) Diferencias con el plazo 316c) Diferencias con el cargo 316

    O) Clasificacin de las condiciones

    373. Clases de condiciones. Enunciacin 317 374. Suspensivas y resolutorias. Remisin 317 375. Permitidas y prohibidas 317

    a) Condiciones permitidas 318b) Condiciones prohibidas porque se refieren a hechos material o cientfica

    mente imposibles 318c) Condiciones prohibidas por ilicitud 319

    376. Condiciones referidas a hechos en s mismos lcitos pero expresamente prohibidas por la ley 321

    a) Las referidas al domicilio 321b) Las referidas a las creencias religiosas 322c) Las referidas a la liberad matrimonial :..:.1tr r.. 323

    377. Condiciones causales, potestativas y mutas 324a) Causales ; .

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    XXVI NDICE

    b) Retroactvidad 337

    c) Irretroactividad 337d) El sistema en nuestro Cdigo Civil 338

    } 384. Condiciones suspensivas y resolutorias . 338a) Doctrinas que niegan la distincin 338b) Una y otra categora segn el Cdigo Civil 339c) Calificacin de la condicin en caso de duda 339

    1) Efectos de las condiciones suspensivas

    1385. Caracterizacin de la condicin suspensiva 340

    S 386. Naturaleza de la obligacin mientras est pendiente la condicin suspensiva... 341a) Tesis que niega la existencia del crdito 341b) Tesis que admite la existencia de un derecho de crdito eventual 342c) Tesis que afirma que un crdito condicional es un derecho"sui generis".... 343

    1387. Efectos mientras est pendiente la condicin 344a) Ejecucin. Repeticin de lo pagado 344b) Transmisin 345c) Medidas de conservacin 345d) Otros efectos 347

    388. Efectos en caso de que fracase la condicin ... 347a) Efectos cuando la cosa no ha sido entregada al acreedor 347b) Efectos cuando la cosa ha sido entregada al acreedor 348

    389. Efectos en caso de que la condicin se cumpla 351a) Muebles 351b) Inmuebles 352c) Derechos del acreedor perjudicado 355

    390. Otros efectos derivados del cumplimiento de la condicin 355a) Actos de administracin 355

    b) Riesgos, prdida y deterioro. Aumentos y mejoras 355 391. Los efectos, en caso de cumplimiento o incumplimiento de la condicin, se producen de pleno derecho , 356

    2) Efectos de las condiciones resolutorias

    392. Planteo del problema ' 356 393. Efectos mientras est pendiente la condicin 356 394. Efectos en caso de que la condicin fracase 357

    a) Principio general 357

    ' b) Efectos que se producen cuando la cosa ha permanecido en poder del deudor 357 395. Efectos en caso de que la condicin se cumpla 358

    a) Efectos cuando la cosa no ha sido entregada al acreedor 358b) Efectos cuando la cosa ha sido entregada al acreedor 359

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    NDICE XXVII

    396. Los efectos de la condicin resolutoria se producen de pleno derecho*? 360

    a) Necesidad de nueva tradicin a favor del deudor.............................. 361b) Situacin del usufructuario obligado a restituir 361

    C) OBLIGACIONES CON PLAZO

    6 397. Mtodo 361 398. Remisiones 3625 399. "Plazo", "lmite" y "trmino" 362

    a) Plazo 363b) El lmite 363

    c) El trmino ; 363d) Grfico 364

    1400. Caracteres 364 401. Clasificacin de los plazos. Remisin 3641402. El plazo y el inters de las partes 365 403. Plazo suspensivo. Efectos 366

    a) Efectos antes del vencimiento del plazoc. 367b) Efectos despus del vencimiento del plazo 368

    404. Plazo resolutorio. Efectos 368

    a) Antes del vencimiento 368b) Despus del vencimiento 369

    405. Caducidad de los plazos. Remisin 369

    D) OBLIGACIONES CON CARGO

    406. Nocin, terminologa y mbito de aplicacin 3698 407. Concepto 371 408. Naturaleza. Diferencias con otras figuras 372

    a) El cargo y la causa objetiva del negocio jurdico 372b) El cargo como "motivo relevante" o "presuposicin" 373c) El cargo y la teora de las "bases del negocio" 373d) El cargo como obligacin accesoria 374

    8 409. Diferencias con otras figuras 375a) Con la condicin 375b) Con el plazo 375c) Con el mandato 376d) Con los simples consejos - 377

    410. Caracteres y elementos 377a) Caracteres 377b) Elementos ; 377

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    xxvm NDICE

    5 411. Requisitos - ... 378a) Cargo de objeto imposible 378b) Cargo de objeto ilcito .....,.!.r. - 380c) El cargo debe ser serio 380

    412. Clases 380a) Cargo simple 381b) Cargo - condicin suspensiva 382c) Cargo - condicin resolutoria (cargo resolutorio) 382

    413. Efectos 383a) Circunstancias en que se debe cumplir el cargo 383b) Fallecimiento de la persona obligada al cumplimiento 384c) A quin se reconoce accin para reclamar por su incumplimiento 384d) Extensin de la responsabilidad 385

    CAPTULO XIV

    CLASES DE OBLIGACIONES. OBLIGACIONESCON R E L A C I N A LOBJETO

    414. Mtodo y plan de exposicin . 387

    A) OBLIGACIONES DE DAR SEGN LA NATURALEZA DEL OBJETO

    415. Obljgacin de dar 388

    I) Obligaciones de dar cosas ciertas

    416. Concepto y reglas generales 389a) Extensin de la obligacin de dar 389b) Deberes del deudor 389

    417. Distintos efectos segn la finalidad de la entrega 391

    1) Obligacin de dar una cosa cierta para constituir sobre ella algn derecho real

    418. Planteo de la cuestin ., 391 419. La teora del ttulo y el modo 391

    a) Los tres sistemas 392b) La cuestin en nuestro derecho 405c) La compraventa (ttulo) como "causa-fuente remota" de la adquisicin de de-

    rechos reales 406d) La tradicin o inscripcin registral (modo) como "causa-fuente inmediata"

    para adquirir derechos reales 406

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    NDICE XXLX

    420. Los modos de adquisicin y la publicidad de las mutaciones reales. Efectos entrepartes 407a)Mueblesen general......:....V... . . . . . . . .&..VI.V AI..V...; . . 408

    b) Automotores ~ 408c) Inmuebles - 408d) Buques y aeronaves , 408e) Efectos entre partes 410

    421. Los riesgos. El principio "res perit domino" 410a) Prdida o deterioro de la cosa sin culpa del deudor, antes de la entrega 410b) Prdida o deterioro de la cosa por culpa del deudor, antes de la entrega. 412

    422. Se acepta en nuestro derecho la teora del equivalente o"aestimatio refcomoconcepto autnomo, distinto del"id quod interesfl 413

    423. Los aumentos y mejoras de la cosa. El principio"res crescit domino" 416a) Aumentos 416b) Mejoras 417

    424. Los frutos de la cosa 421 425. Efectos con relacin a terceros. Conflictos entre acreedores 422i 426. Conflicto entre terceros cuando a uno de ellos se le hadado laposesin. Principio

    general 423a) Cosas muebles 423b) Cosas inmuebles. Mtodo y remisin , 425

    427. Indemnizacin a favor del acreedor frustrado 426 428. Conflicto entre terceros cuando a ninguno de ellos se le ha dado la posesin... 426

    2) Obligacin de dar una cosa cierta para restituirla a su dueo

    429. La hiptesis a considerar. Obligaciones "contractuales" de restituir 427

    430. Efectos entre las partes 427a) Riesgos por prdida o deterioro 427b) Aumentos y mejoras naturales. 428c) Aumentos y mejoras hechas por el deudor 428

    d) Los frutos 430 431. Efectos con relacin a terceros 431

    a) Planteo de la cuestin 431b) Muebles. 431c) Inmuebles 431

    3) Obligacin de dar una cosa cierta para conceder su uso

    432. Ubicacin de la materia. Remisin 432

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    XXX NDICE

    II) Obligaciones de dar cosas inciertas

    433. Nocin y divisin 432

    4)Obligacones de dar cosas inciertas no fungiles

    434. Obligaciones comprendidas 434 435. Necesidad de eleccin de la cosa. Rgimen 434

    a) Quin debe hacer la eleccin. 434b) Criterio de seleccin: calidad media 435c) Criterio para elegir una cosa de gnero limitado 435

    436. Cundo se entiende realizada la eleccin...... 436a) Tesis de la separacin 436b) Tesis de la tradicin 436c) Tesis de la declaracin unilateral recepticia 436

    437. Efectos 437a) Con anterioridad a la eleccin 437b) Incumplimiento de la obligacin de elegir 438c) Despus de la eleccin 438

    2) Obligaciones de dar cantidades de cosas

    438. Nocin. Innecesariedad de mantener normas particulares 439 439. Individualizacin de la cantidad 439 440. Efectos y rgimen de los riesgos 440

    a) Antes de la individualizacin 440b) Despus de la individualizacin 440c) Incumplimiento 441

    Hl) Obligaciones de dar sumas de dinero

    441. Remisin 442

    B) OBLIGACIONES DE DAR SEGN LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO

    442. Ubicacin del tema. Divisin 442

    I) Obligaciones alternativas

    443. Definicin legal y caracteres ~ 443 444. Diferencias con otras obligaciones < 444

    r a) Con las de gnero limitado 444

    b) Con las facultativas.... ~ 445 445. La eleccin. El derecho de opcin .* 445

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    NDICE XXXI

    a) A quin corresponde la eleccin. Terminologa 446b) Momento en que se consuma la eleccin 446

    c) Forma y criterio para efectuar la eleccin ............Y...*....' 44$' 446. Efectos de la eleccin. El principio de concentracin 448

    a) Concentracin e irrevocabilidad 449b) Prestaciones peridicas 449c) Supuesto de eviccin o de vicios redhibitorios en la cosa elegida 449d) Divisibilidad e indivisibilidad 450

    447. Efectos derivados de la independencia de las prestaciones 450

    a) Alcances 451b) Efectos 452

    448. Rgimen de los riesgos. Mtodo 452 449. Cuando la contingencia afecta a una de las prestaciones 453a) Contingencias ocurridas sin culpa de las partes 453b) Contingencias ocurridas por culpa del deudor 454c) Contingencias ocurridas por culpa del acreedor 455

    450. Cuando la contingencia afecta a todas las prestaciones 456' a) Contingencias ocurridas sin culpa de las partes 456

    b) Contingencias ocurridas por culpa del deudor 456c) Contingencias ocurridas por culpa del acreedor 457d) Contingencias por caso fortuito y por culpa de una de las partes 458

    ) Obligaciones facultativas

    5 451. Concepto y naturaleza 459a) Concepto ~ 459b) Naturaleza 460

    452. Caracteres y mbito 460a) Caracteres 460b) Fuentes 461

    453. Cundo debe considerarse ejercida la opcin de pago por el deudor 461a) Tesis de la declaracin 461b) Tesis del cumplimiento 461c) Renuncia del deudor a su facultad 462

    454. Efectos - 462

    C) OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER

    455. Mtodo. 463

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    XXXII NDICE

    I) Obligaciones de hacer

    456. La obligacin "de hacer". Los temas a considerar 464 457. El cumplimiento especfico o"in natura".....: 464

    a) Aplicacin de las reglas generales 464b) Prohibicin para el deudor de optar por el pago de la indemnizacin 464

    458. Ejecucin forzada : 465 459. Ejecucin por otro 466

    a) Cundo procede 466b) La autorizacin o venia judicial 466

    460. El cumplimiento defectuoso y su sancin 467

    461. Imposibilidad de cumplimiento 468

    II) Obligaciones de no hacer

    462. La obligacin de no hacer 469 463. Las reglas aplicables 469

    a) Ejecucin forzada o por otro 469b) Imposibilidad de cumplimiento ,470

    CAPTULO XVCLASES DE OBLIGACIONES CON RELACIN AL OBJETO.

    OBLIGACIONES DE DAR DINERO

    A) INTRODUCCIN

    5 464. Una necesaria reflexin preliminar 471a) El derecho civil como categora histrica 472b) La "descodificacin". La legislacin especial 473

    c) La constitucionalizacin del derecho civil 475d) Conclusiones 475

    1465. Las materias a tratar . 476

    B) NOCIONES GENERALES

    466. La economa y el derecho. Incumbencias sobre el dinero 476 467. Concepto de dinero (papel moneda). Importancia 478 468. Obligaciones de dar dinero 479

    469. Caracteres del dinero 480 470. Funciones del dinero. Anlisis crtico 481 471. Breve resea histrica de la moneda 482

    a) Del trueque a la aparicin de la moneda 482

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    NDICE XXXIII

    b) De la moneda metlica a la moneda de papel 483

    c) De la moneda de papel al papel moneda - 484d) La moneda de curso legal y forzoso 484 472. Clases de monedas 485

    a) Moneda metlica ..... 485b) Moneda de papel 485c) Moneda fiduciaria 486d) Papel moneda 486e) Moneda escritural, giral o bancaria 486fjLacuasiraoneda 486

    473. Circulacin monetaria: distintas especies 487

    a) Curso legal ; 487b) Curso forzoso 487c) Curso convertible 487

    474. Sntesis del sistema monetario argentino 487a) Las monedas 487b) El rgimen monetario a travs de tres perodos 488

    475. La inflacin y el papel moneda. Los efectos econmicos 490a) demisin monetaria como causa de inflacin 490b) Clases de inflacin 491c) Principales consecuencias econmicas 492

    476. Los efectos jurdicos de la inflacin. 492a) Perjuicio para el acreedor 492b) Perjuicio para el deudor ... ... 493

    C) TEORAS SOBRE EL VALOR DE LA MONEDA

    477. Teoras sobre el valor de la moneda. Enunciacin 494 478. El nominalismo. Definicin 494

    479. Fundamentos del nominalismo 495 480. Nominalismo absoluto y nominalismo moderado 495 481. El valorismo 496

    D) NOMINALISMO Y VALORISMO EN NUESTRO DERECHO

    482. El principio nominalista en el Cdigo Civil 497 483. De un nominalismo absoluto a un nominalismo flexible 498

    I) Deudas de valor y deudas de dinero 484. Deudas de dinero y deudas de valor. 499

    a) Planteo de la cuestin 499

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    XXXIV NDICE

    b) Obligacin "de dinero" y obligacin "de valor". Conceptos 500c) Importancia de la obligacin de valor 500d) Hasta cundo la obligacin es de valor? 501e) Tesis segn la cual toda obligacin es de valor 501

    S 484 bis. La subsistencia de la clasificacin 502 485. Principales supuestos de obligaciones de valor 503

    II) Los mecanismos indexatorios. Las clusulas de actualizacin

    486. Planteo de la cuestin 505 487. La indexacin. Los procedimientos indexatorios 505

    488. Las clusulas de actualizacin 506 489. Prohibicin de indexar y de pactar clusulas de actualizacin 507 490. Otros instrumentos usados para corregir el nominalismo 507 491. Los excesos del valorismo. La desindexacin 508

    a) Planteo del problema 508b) Se mantiene vigente la ley 24.283 509c) La interpretacin de la ley 24.283 510

    III) Las obligaciones en moneda extranjera

    1492. La cuestin en el Cdigo Civil, en la Ley de Convertibilidad y en la legislacinde emergencia de enero de 2002 , 511a) El Cdigo Civil (la primera versin del ar t 617) 511b) La Ley de Convertibilidad 23.928 512c) La legislacin de emergencia de enero de 2002 512

    493. Supresin del derecho de conversin 512 494. Sobre "el curso" de la moneda extranjera.. 513

    a) Tesis que le niega curso legal 513b) Tesis que le reconoce curso legal 513

    495. Rgimen jurdico de la obligacin en moneda extranjera. 515

    E) RGIMEN JURDICO DELOS INTERESES

    496. Intereses. Concepto, caracteres y clasificacin... 516a) Concepto econmico '. 516b) Concepto jurdico 516c) Caracteres 518d) Clases - 518

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    NDICE - XXXV

    I) Distintas clases de intereses

    497. Inters compensatorio. Concepto. La regla general 520a) Concepto y justificacin . 520b) Regla general 520

    498. El pacto de intereses. Los intereses compensatorios legales 521a) Pacto de intereses 521b) Intereses compensatorios legales 521c) Curso de los intereses compensatorios 522

    499. Inters moratorio 523a) Planteo de la cuestin 523

    b) Concepto. Diferencias con el compensatorio . 523 500. Rgimen jurdico de los intereses moratorios _ 524a) Curso de los intereses . . 524b) Tasa de inters moratorio 524c) Tasa judicial, activa o pasiva? 525d) e plenario "Alaniz" (23/3/2003). Ratificacin de la tasa pasiva 526e) Peticin expresa 527

    501. La extensin del resarcimiento 528a) Se responde hasta el lmite de los intereses moratorios 528

    b) Se debe reparar el "dao mayor" - 530c) Los intereses "punitorios" como especie de moratorios pactados 530 502. Posibilidad de acumular los intereses compensatorios a los moratorios 531503. Los intereses y las deudas de valor. Desde cundo corren los intereses en la obli

    gacin de indemnizar? 532a) Planteo del problema 532b) Evolucin de la jurisprudencia 532

    504. Intereses sancinatenos * 533a) Relacin con los cdigos de procedimientos 534b) Requisitos 534c) Las facultades del juez 534d) Los lmites de la sancin 535

    505. La tasa de' inters 535a) Gasificacin 535b) Distintas tasas 535

    IT) Acumulacin de intereses. El anatocismo y la usura

    506. Capitalizacin de intereses 537

    a) Nocin 537b) Rgimen del Cdigo Civil segn la versin de Vlez Sarsfield 538c) Rgimen de la Ley de Convertibilidad 538

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    XXXVI NDICE

    5 507. Anlisis crtico de la cuestin 539

    a) Tesis de la acumulacin amplia 539b),T.esis dla acumulacin moderada 540c) El anatocismo en la ley 25.065 de Tarjetas de Crdito 544

    5 508. La usura 544 509. Determinacin de la tasa usuraria 545 510. Reduccin de intereses excesivos . 546

    a) El derecho aplicable 546b) Extensin de la nulidad -. . 547c)Las facultades del juez para proceder de oficio 547

    511. Los intereses y la Ley de Defensa del Consumidor 547a) La obligacin dineraria como "relacin de consumo" 548b) La obligacin dineraria en los contratos por adhesin 549

    512. La extincin de la obligacin de pagar intereses 551a) Supuesto de pago total 552b) Pago parcial - 552

    1513. El pago "a mejor fortuna" en las obligaciones dineradas 553

    F) LAS OBLIGACIONES DINERARIAS Y LA EMERGENCIA ECONMICA

    514. Introduccin 553a) La emergencia 554b) La legislacin de emergencia Enunciacin de las leyes, decretos y principa

    les fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin 554c) Las obligaciones comprendidas 556

    515. El principio general del decreto 214/2002 557a) Depsitos bancarios. Deudas de las entidades financieras 557b) Deudas de los particulares con entidades financieras 565c) Deudas entre particulares 565

    516. Obligaciones anteriores y en curso de ejecucin en pesos 569 517. Los remedios posibles 569 518. Incidencia de la mora del deudor 570

    a) Planteo de la cuestin respecto de la obligacin en dlares 570b) La mora como fundamento de la no pesificacin 570c) La mora no es fundamento suficiente para excluir la pesificacin 570

    1519. Obligaciones posteriores 572

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    NDICE xxxvn

    CAPTULO XVI

    CLA SE S DE OBL IGAC IONE S CON RELACI N A L OS SUJET OS.

    ' ' OBL IGAC IONE S DIVISIBLES E INDIVISIBLES

    A) INTRODUCCIN

    520. Las obligaciones en relacin con el nmero de sujetos 573 521. El mtodo del Cdigo Civil.... 575 522. Las materias a tratar. Terminologaymtodo de exposicin * 576

    B) DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD. CRITERIO DE DISTINCIN

    523. Obligaciones mancomunadas: principio general 577 524. Criterios para establecer la distincin 577

    a) Divisibilidad natural 577b) Divisibilidad intelectual 577c) Indivisibilidad convencional 578

    525.TXcuestin en nuestro derecho 578a) El criterio aceptado 579

    b) El criterio desechado , 579c) Polmica en tomo al criterio de la divisibilidad convencional 579

    526. Divisibilidad de la prestacinydel objeto 582

    C) OBLIGACIONES DIVISIBLES (SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS)

    I527. Conceptoyrequisitos 582 528. El principio de fraccionamiento: la descomposicin de la obligacin 583 529. Casos de obligaciones divisibles 583

    530. Mtodo. Enumeracin de los efectos 584531. Exigibilidad, pago e insolvencia de uno de los deudores 585a) Exigibilidad. Proporcin del fraccionamiento 585

    b)Pago...,. ., 585c) Insolvencia de uno de los deudores ~ 588

    532. Prescripcin y cosa juzgada 589a) Prescripcin 589b) Cosa juzgada 589

    533. Mora, culpayclusula penal.... 589a) Moray culpa 589b) Clusula penal 589

    534. Otros medios de extincin (novacin, remisin de la deuda, transaccinycompensacin) 590

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    XXXVIII NDICE

    D) OBLIGACIONES INDIVISIBLES

    535. Concepto y requisitos.... 590f536. Clases de indivisibilidad 591

    a) Segn el criterio para establecerla 591b) Segn la actuacin de los deudores en el cumplimiento 591

    537. Casos de indivisibilidad 591 538. Efectos entre partes. El criterio de propagacin. Su influencia 592 539. Exigibilidad del objeto debido. Propagacin de los efectos 593

    a) Indivisibilidad comn o regular 593b) Indivisibilidad irregular o impropia 594

    540. Pago. Propagacin de los efectos - 595a) Eleccin del acreedor a quien pagar 595b) Principio de prevencin 595

    541. Insolvencia de uno de los deudores. Sus efectos se propagan 596a) Cuando, pese a la insolvencia de un deudor, el cumplimiento"in natura " es

    todava posible 596b)Cuando el cumplimiento especfico se ha vuelto imposible porua causa im

    putable a los deudores 596 542. Prescripcin. Los efectos se propagan 597

    a) Propagacin de efectos. Crtica 597b)El artculo 688 598c) Lmites a la propagacin 598

    543. Efectos que no se propagan. La cosa juzgada 599a) Tesis mixta 599b) Tesis de la no propagacin de efectos. La relatividad de la cosa juzgada.... 600

    1544. Mora 600 545. Culpa o dolo 601i 546. Transaccin 602

    547. Remisin o quita de la deuda. No propagacin activa y propagacin pasiva.... 602a) Varios acreedores y un nico deudor 602b) Varios deudores y un nico acreedor 603

    548. Novacin - 604a) Varios acreedores y un nico deudor .v. 604

    b) Varios deudores y un nico acreedor 604

    E) RELACIONES DE LOS CODEUDORES O DE LOS COACREEDORES ENTRE S

    549. M&odo 605

    550. "Distribucin" y "contribucin". Conceptos 605a) Distribucin 605b) Contribucin .'. 605

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    NDICE v XXXLX

    551. Criterio legal para distribuir o para contribuir 606a) Segn la voluntad expresa de las partes ~., 606

    b) Segn las circunstancias de la obligacin 606c) Regla residual 607

    CAPTULO XVII

    CLASES DE OBLIGACIONES CON RELACIN A LOSSUJETOS.OBLIGACIONES SOLIDARIAS

    A) CONCEPTOS GENERALES

    552. La mancomunacin: sus especies. Mtodo 609 553. Obligacin solidaria. La definicin legal 609 554. Fundamentos de la solidaridad 610

    a) Teora del mandato tcito 610b) Teora del inters comn , 611

    555. Caracteres , 611a) Pluralidad de vnculos coligados 611b) Carcter excepcional. La solidaridad no se presume. Prueba 612

    556. Naturaleza jurdica: unidad o pluralidad de vnculos 612

    557. Fuentes 615a) Solidaridad convencional....^, 615b) Solidaridad legal 616c) Inexistencia de solidaridad judicial 617

    558. Clases : 617 559. Polmica en torno a las obligacionesin solidum 617 560. Semejanzas y diferencias con figuras jurdicas afines 619

    a) Con la obligacin indivisible 619b) Con la fianza 621

    B) SOLIDARIDAD PASIVA

    5 561. Importancia. Mtodo. Efectos 621a) Mtodo. Efectos 622

    I) Efectos entre parles

    562. Clasificacin y enumeracin 622

    1) Efectos principales

    563. Primer efecto esencial: obligacin de pagar la totalidad de la deuda 623

  • 7/24/2019 Tratado de Civil Obligaciones

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    XL NDICE

    564. Si se demanda a un deudor, es necesario probar su insolvencia para poder demandar a los otros? 624

    a) Tesis de la insolvencia del demandado................... 624b) Tesis que hace prevalecer el derecho de los acreedores a demandar sucesiva

    mente a los otros deudores 624 565. Segundo efecto esencial: la extincin de la obligacin por pago u otros medios

    (novacin, compensacin, remisin de la deuda, transaccin y confusin) 626

    a) Pago . 626b) Novacin, compensacin y remisin de deuda 626c) Confusin y transaccin 626

    2) Efectos secundarios 566. Mora y culpa. :. 627

    a) Delimitacin de la materia a tratar 627b) Antecedentes histricos y de derecho comparado 628c) Sistema del Cdigo Civil argentino 637

    567. Consecuencias de la teora de la pluralidad de vnculos sobre la culpa y el curso/de los intereses. Los supuestos del art. 702 640

    a) Pluralidad de vnculos y diversos factores de atribucin de responsabilidad 640b) Curso de los intereses 641

    c) Los supuestos previstos en el art. 702 641 568. La mora del acreedor en la solidaridad pasiva 643 569. Prescripcin . .

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    NDICE XL1

    574. Insolvencia de uno de los deudores 649a) Regla general ; 649

    p y i i s p i ^ f ^ 6 5 0 575. Contribucin en caso de extincin de la obligacin por otros medios 651

    C) SOLIDARIDAD ACTIVA

    576. Importancia Efectos. Mtodo 651 577. Efectos principales 652

    a) Derecho al pago ntegro 652b) Extincin de la obligacin 652

    578. Efectos secundarios. Enumeracin 653 579. La situacin de mora en la solidaridad activa 653

    a) El deudor puesto en mora por un acreedor, lo est, en principio, respecto detodos los acreedores 653

    b) La puesta en mora de uno de los acreedores implica la mora de los dems. 654 580. Demanda de intereses 654 581. Prescripcin 655 582. Cosa juzgada 655 583. Indemnizacin de los daos y perjuicios 655

    584. Relaciones de los coacreedores entre s 656

    TU)Efectos comunes a la solidaridad activa y pasiva

    585. Defensas comunes y defensas personales 656 586. Fallecimiento de un codeudor o coacreedor solidarios 657 587. Extincin de la solidaridad 658

    a) Renuncia absoluta o general 658b) Renuncia relativa o individual 659c) Forma de la renuncia. Renuncia tcita 659

    TV)Otras hiptesis de obligaciones con varios sujetos

    588. Los supuestos a considerar . 660 589. Obligaciones disyuntas 660 590. Obligaciones concurrentes. Remisin 661

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    XLII NDICE

    CAPTULO XV U I

    TR A N SMI S I N Y R EC O N O C I MI EN TO D E LA S O B LI G A C I O N ES

    A) TRANSMISIN

    591. Concepto 663 592. Formas y fuentes de la transmisin 663S 593. Principio general y excepciones 664{ 594. Plan de exposicin 665

    595. Breve referencia a la transmisin por causa de muerte 665a) Antecedentes histricos 665b) La universalizacin de la regla 666c) El sistema en nuestro derecho...... 666

    I) Transmisin de crditos, el pago con subrogacin

    596. Mtodo. El pago con subrogacin como hiptesis de transmisin del crdito.. 666 597. La descripcin legal ., 667

    f 598. Naturaleza del pago con subrogacin 668a) Teoras del pago .- . 668b) Teoras de la transmisin 669c) Tesis de la naturaleza jurdica propia 670

    599. Comparacin con la novacin por cambio de acreedor 671 600. Clases. Enunciacin 671

    1) Subrogacin convencional

    601. Necesidad de acuerdo (contrato) 672

    602. Subrogacin por acuerdo entre el acreedor y el tercero 672a) Requisitos 672b) Rgimen legal aplicable. Diferencias con el contrato de cesin de crditos 674

    603. Subrogacin por acuerdo entre el deudor y el tercero 676

    2) Subrogacin legal

    604. Concepto de subrogacin legal 677 605. Los distintos casos previstos en el ar t 768 677

    a) Pago al acreedor preferente 678

    b) Pago del coobligado (remisiones) ; 678c) Pago del tercero poseedor de un inmueble hipotecado 679d) Pago del heredero beneficiario 680

    606. Pago del tercero no interesado. Importancia y remisin 680

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    NDICE XLin

    3) Efectos de la subrogacin 607. Principio general 680 608. limitaciones 681

    a) Se extiende hasta el lmite de lo pagado 681b) Lmites impuestos por las propias partes 681c) En las obligaciones mancomunadas * 681

    609. Supuesto de pago parcial . 682

    JJ) Transmisin de deudas

    610. Concepto de transmisin de deuda. 682611. Planteo de la cuestin a la que da lugar 683

    a) Breve referencia a los antecedentes histricos 683b) Derecho comparado 684

    612. La cuestin en nuestro derecho 685 613. Naturaleza. Mtodo 687 614. La transmisin de deudastrictu sensu.Nombre y requisitos 687

    a) Nombre: contrato de asuncin privativa de deuda 687b) Requisitos - 688

    615. Efectos , 689a) Reglas aplicables. El contenido normativo del contrato 689b) Principales efectos 689

    616. Otra situacin impropia de transmisin de deudas 690 617. Acumulacin de deudores 691 618. Promesa de liberacin 691

    B) RECONOCIMIENTO

    619. Nociones preliminares 691a) Los significados de la palabra "reconocimiento" en el derecho de las obliga

    ciones 691b) Derecho comparado 692

    620. La cuestin en nuestro derecho 692a) Cdigo Civil..... 692b) Los proyectos de reformas. 692

    621. Mtodo del Cdigo Civil, Crtica 693 622. Concepto de reccmocimiento 694

    a) La definicin legal 694b) El concepto en la doctrina 694

    623. Naturaleza jurdica 695 624. Requisitos 696 625. Caracteres 697

    \

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    XLTV NDICE

    | 626. Diferencias con otras figuras '. 698a) Con la novacin 698b^C^Jarenracia ,,..*,. - -. 698c) Con la confirmacin. 698d) Con la transaccin 699

    627. Especies. Formas de expresar el reconocimiento 699

    a) Manifestacin expresa . 699b) Manifestacin tcita - 699

    628. Efectos 70? 629. Diferencias entre el ttulo anterior y el nuevo 700

    CAPTULO XLX

    EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES. LOS CONTRATOS EXTIMTVOS

    A) INTRODUCCIN

    630. Nocin preliminar 701 631. Enunciacin de los modos de extincin.. - 701

    a) Enunciacin de los medios de extincin del art. 724 y su nota... 702

    b) Otras posibles causales de extincin 703

    632. Clasificacin de los medios de extincin 704 633. Mtodo de exposicin 705

    a) Contratos extntivos . 705b) Hechos extntivos 705c) Pago y dacin en pago. Remisin 706

    B) NOVACIN

    634. Concepto - 706

    635. Naturaleza.. 706 636. Importancia actual de la novacin 709 637. Requisitos 709

    a) Presupuestos ; 710 638. Elementos ' 713

    a) Forma y prueba 713 639. El contenido normativo. Sus clusulas esenciales 713

    a) Extincin. Sus alcances .... 714b) La nueva obligacin. - 716c) Diferencias entre una y otra..... _ 717

    640. Clases. Novacin objetiva Gnero y especies 717

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    NDICE XLV

    641. Novacin por cambio de causa-fuente 7,18 ,a) Casos de novacin "causal" 719

    ...-.]>} El art. 813. Entrega de documentos ... ~.~ '719

    642. Novacin por cambio de objeto 721 643. Cambios que no producen novacin...... 721 644. Novacin por modificaciones relativas al vnculo jurdico 7231645. Novacin subjetiva Clases 724 646. Novacin por cambio de acreedor 724

    a) Naturaleza y consentimiento - 724b) Diferencia con la cesin de crditos 725c) Diferencias con el pago con subrogacin. Remisin 725

    647. Novacin por cambio de deudor ~ 725

    a) Delegacin J. 726b) Expromisin .. 728c) Requisitos 729d) Insolvencia del nuevo deudor 730

    648. Novacin legal 731 649. Efectos. Remisiones 732

    C) TRANSACCIN

    650. La definicin legal 732 651. Naturaleza 733

    a) Tesis de la convencin liberatoria '. 733b) Tesis del contrato 734

    652. Caracteres 735 653. Diferencia con otras figuras 736

    a) Con la renuncia 736b) Transaccin judicial y sentencia 737

    654. Requisitos. Los presupuestos 737

    a) Capacidad.... 737b) Representacin 739c) Preexistente situacin de incertidumbre(res dubia) 740

    655. Elementos esenciales. Forma 740a) Forma de las transacciones sobre derechos litigiosos 740b) Otras transacciones formales ~~ 744c) Prueba 745

    656. El contenido normativo. Enunciacin de las clusulas esenciales 745 657. Derechos que pueden ser objeto de transaccin 746

    a) Principio general 746b) Derechos sobre los que no se puede transigir 746 658. Concesiones recprocas '. 748

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    XLVI NDICE

    f 659. Finalidad extintiva. Remisin 749660. Efectos .'. .... 749

    a) Efecto vinculatorio 750b) Efecto extintivo 750c) Efecto declarativo 751d) Efectos de las transacciones en las obligaciones de sujeto plural. Remisin 753e) Efectos procesales de la transaccin judicial 753

    661. Efectos respecto de terceros. Oponibilidad de la transaccin y relatividad de ioscontratos ... 754a) La tesis de la oponibilidad 755b) Tesis de inoponibilidad 757

    662. Nulidad de las transacciones 760 663. Nulidad por vicios de la voluntad 761 664. Nulidad por aparicin de nuevos documentos 762 665. Sentencia anterior desconocida que Invalida la transaccin 763 666. Nulidad por falta de causa 765

    a) Planteo del problema 765b) Se trata de una transaccin anulabie 765c) Fundamentos de la nulidad 765

    667. Errores aritmticos 766

    D) RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR

    668. Introduccin 766 669. Renuncia de los derechos del acreedor. Concepto 767 670. Naturaleza 768

    a) Tesis del acto jurdico unilateral 768b) Tesis del acto jurdico bilateral 769c) Tesis del contrato ~ 769

    671. Caracteres 771 672. Diferencias con la remisin de la deuda 771 673. Subespecies 773 674. Presupuestos. Capacidad 774

    a) Renuncias gratuitas '. 774b) Renuncias onerosas ...................... 775

    675. Elementos 775a) Forma 775b) Contenido ... . 776

    676. Efectos 778 677. Retractacin .'. 778

    a) Rgimen aplicable a la retractacin 778b) Efectos respecto de terceros 779

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    NDICE XLV11

    E) REMISIN DE LA DEUDA

    678. Concepto y rgimen aplicable 780a) Concepto - 780b) Rgimen aplicable * 781

    679. Naturaleza^ caracteres y subtipos ~ 781a) Caracteres 781b) Subtipos 781

    680. Elementos: forma , 782a) Remisin expresa 782b) Remisin tcita 783

    c) Remisin tcita por entrega del documento original 783c) Presuncin de entrega voluntara 785

    68 1. Efectos 785a) Pluralidad de acreedores o deudores 786b) Remisin y fianza 786

    682. Restitucin de la cosa dada en prenda 788

    CAPTULO XX

    EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES. HECHOS EXTTNTTVOS

    683. Introduccin 791

    A) COMPENSACIN

    684. Definicin legal 791 685. Naturaleza 792 686. Funciones e importancia prctica 794

    a) Funciones 794b) Importancia prctica 794

    687. Distintas especies de compensacin. Mtodo 795

    I) COMPENSACIN LEGAL

    688. Nocin y enunciacin de sus requisitos 796 689. El supuesto de hecho. Reciprocidad 797

    a) Sobre el requisito de la reciprocidad 797b) Indiferencia de la causa fuente de las obligaciones de las partes 798

    c) Derecho propio - 799 690. ExigibUidad 799

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    XLVlll NDICE

    691. Liquidez.. . ... 800a) Tesis que niega la necesidad de liquidez 801

    b) Tesis que considera justificado e] requisitokdejicjuidez.. 801c) El sistema de nuestro Cdigo Civil 802

    692. Crditos y deudas expeditos > 803 693. Crditos embargables 803 694. Obligaciones de objeto fungile 804 695. Obligaciones no compensables 806

    a) Crditos embargados o dados en prenda 806b) Crditos transmitidos a terceros 806c) Concurso de acreedores de alguna de las partes 808

    d) Daos y perjuicios por despojo 808e) Depsito irregular 8095 696. Compensacin de las deudas con el Estado 810

    U) OTRAS ESPECIES DE COMPENSACIN

    697. Contrato de compensacin (compensacin facultativa o voluntara) 811

    698. Caracteres y efectos 812 699. Compensacin judicial . 813

    IU) EFECTOS DE LA COMPENSACIN

    700. Efecto esencial y efectos secundarios ~ 8145 701. Desde cundo se producen 814

    a) Compensacin legal 814b) Compensacin voluntaria 815c) Compensacin judicial 816

    702. Compensacin por el fiador 8161703. Compensacin en las obligaciones solidarias 816

    B) CONFUSIN

    704. Concepto y naturaleza 817 705. Requisitos 817 706. Casos en que puede producirse confusin 818

    a) Sucesin universal , 818b) Sucesin por ttulo singular 819

    707. Especie de confusin 819 708. mbito de aplicacin. Derechos que pueden extinguirse por confusin 819

    709. Efectos de la confusin. Efecto extintivo 820

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    NDICE IL

    5 710. Algunos efectos en particular.... 821a) Confusin y fianza. 821

    . b) Pluralidad de acreedor deudores - 82.1711. Cese de la confusin 822

    C) IMPOSIBILIDAD DE PAGO

    712. Introduccin 822 713. Imposibilidad de pago. Concepto , 823 714. Efecto esencial. Principio 823 715. Requisitos 823

    716. Imposibilidad de pago y no culpa 824 717. Imposibilidad de pago y caso fortuito 825 718. Asuncin del riesgo o caso fortuito por el deudor 825 719. Prueba de la imposibilidad de pago 826 720. Aplicaciones del principio 826

    a) Obligaciones de dar cosas ciertas 826b) Obligaciones de gnero limitado 826c) Obligaciones de dar cosas inciertas 827

    721. Efecto restitutorio 827 722. Imposibilidad transitoria 827

    D) PRESCRIPCIN LIBERATORIA

    D INTRODUCCIN

    723. Nociones generales sobre prescripcin 828 724. El mtodo del Cdigo Civil. Las dos especies 829 725. La prescripcin liberatoria 830

    a) Breve resea histrica 831

    b) Definicin y elementos 831 726. Importancia. Fundamentos de la prescripcin 832 727. Naturaleza jurdica 833

    a) Tesis que afuma la extincin del derecho 833b) Tesis que afirma la extincin de la accin 834

    728. Prescripcin y caducidad. Diferencias 835a) Notas comunes 836b) Diferencias 836

    729. Caracteres... 838

    730. Sujetos - 839

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    NDICE

    731. Objeto. Acciones y derechos prescriptibles 840

    a) Principio general 840

    b) Excepciones 840

    II) CURSO DE LA PRESCRIPCIN

    Ia) INICIACIN

    732. Iniciacin. Principio general 842733. Aplicaciones particulares del principio. 842

    a) Obligaciones con plazo cierto y sujetas a condicin suspensiva 842b) Obligacin de garanta por eviccin. Obligacin de saneamiento 843c) Acciones que tutelan derechos eventuales , 843d) Obligaciones puras y simples. 844e) Obligaciones con plazo incfcterminado propiamente dicho ("sin plazo", art. 509) 8440 Obligaciones con intereses ................ 845g) Obligaciones recprocas 845h) Obligaciones originadas en vicios redhibitorios 846i) Responsabilidad civil extracontractual 846

    2) SUSPENSIN E INTERRUPCIN

    734. Suspensin e interrupcin. Concepto y diferencias 847a) Suspensin : 847byinterrupcin 847

    735. Suspensin de la prescripcin. Causas 848a) Causas. Sistema del Cdigo Civil , 848b) Causas que no suspenden el curso de la prescripcin 850

    736. Imposibilidad de obrar 851

    a) Fuerza mayor..... , 851b) Maniobras dolosas del deudor 851 737. Efectos de la suspensin de la prescripcin.. 851 738. Interrupcin de la prescripcin. Causas 851

    a) Demanda judicial - 852b) Reconocimiento de deuda....;.'. .. .... ,,.... 853c) Compromiso arbitral . ~ 854

    739. Efectos .. .. .. .. 854a) Relatividad .:. ..... 854

    b) Respecto del fiador .. _ 854IU) PLAZOS DE PRESCRIPCIN

    740. Plazos de prescripcin. Principio general 855

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    NDICE U

    741 . El sistema en nuestro derecho .. 855,a) Prescripcin de diez aos 855b) Prescripcin de cinco aos 856c) Prescripcin de cuatro aos 856d) Prescripcin de dos aos 856e) Prescripcin de un ao ; 8570 Prescripcin de seis meses 857g) Prescripcin de tres meses 857

    742. Validez de las clusulas que amplan o abrevian el plazo 858 743. Efectos. Cmo se producen. Hasta cundo puede ser opuesta 858

    a) Cmo se producen 858b) Hasta cundo puede ser opuesta 858

    744. Renuncia 858

    ndice de autores citados en los tomos l y 859

    ndice alfabtico de materias 881ndice de artculos del Cdigo Civil 897

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    CAPfruLovn

    MORA DEL DEUDOR

    A) DEFINICIN Y REQUISITOS

    2 1 7 . M T O D O

    Cabe formular una advertencia sobre el mtodo:Cuando la doctrina debe examinar lo concern iente a la mora, la e

    forzada y la indemnizacin sustitutiva, suele encarar ese examen en el sorden: se ocupa primero de la ejecucin forzada, luego de la mora y po

    de la indemnizacin en caso de incumplimien tol

    . A ese mtodo se le pjetar que, en rigor, la moraprecedetanto a la ejecucin forzada comdemnizacin sustitutiva, ya que ni una ni otra podr tener lugar si antedor no ha quedado en mora. Por qu? Porque la mora no es otra cosincumplimiento relativo2y, como tal, unpresupuestode toda ejecucimora supone por definicin que el cumplimiento tardo es todavy ti l 3 , para perseguir este resultado por un medio coactivo, es lgicolgicamente necesario la previa mora del deudor. Siendo as, se juzgado tratar primero sobre el rgimen de la mora y luego sobre la ejecuci

    da, que es una de sus consecuencias

    4

    .

    1 Asi, por ejemplo, JJambfas,Obligaciones,t L caps. V y VL ps. 81 y ss.2 Se soslaya, por ahora, el debate acerca de si es la mora o el retardo el concept

    prevalecer (sobre el particular,infra 220). Slo se sostiene que no se puede intentarcin forzada si antes el deudor no ha incurrido en "inejecucin" utilizando esta exprsentido que se le adjudic ensupra 216,e.

    3 Compagnucci de Caso, en Bueres (dir.) y Highton (coord.),Cdigo Civilt,tario al ar t 508, 2, p. 103; CN.Ciy^ Sala G, 1678/1985, "E.D.", 116-267.

    4 Recurdese que por las razones dadassupra 79,a,I). entre los "efectos" decin slo se incluye la ejecucin forzada "directa", en tanto que la indemnizacin "s(por incumplimiento) es tratada en uno de los captulos de la teora de la responsabil

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    2 OBLIGACIONES

    21 8.DEFINICIN

    La mora 5puede ser definida comoiarsituacin anormal de retraso en elcumplimiento, por la que atraviesa una obligacin exigible, cuando por unacausa imputable, el deudor no satisface oportunamente, la expectativa delacreedor, o ste rehusa las ofertas reales que se formulan, y que subsiste mientras la ejecucin de la especfica prestacin, aunque tarda, sea posible y til6.

    La mora admite un concepto nico, en el sentido de que en l estn comprendidas tanto la mora del deudor (moradebitoris),como la mora del acreedor(moracreditoris) 7. Sin embargo, por imposicin del mtodo adoptado (supra 80), en el presente Captulo slo se abordar la mora del deudor, en tanto que

    la del acreedor ser tratada antes del pago por consignacin, entre los efectosque la obligacin produce respecto de! deudor.

    219. REQUISITOS. ENUMERACIN

    Los requisitos para que se produzca la mora del deudor pueden ser clasificados en presupuestos, elementos y circunstancias impeditivas8.

    I) Con el nombre de "presupuestos" se identifica a todos aquellos requisitos que deben necesariamente existir con anterioridad a la constitucin enmora, ya que sta no puede configurarse sin ellos, aunque el hecho de que todosellos concurran no significa que el deudor vaya a caer fatalmente en mora.En ese sentido, son requisitos necesarios pero no suficiente . Son presupuestosde la mora del deudor: I o) que preexista un deber jurdico impuesto por una relacin de obligacin; 2 O ) que ese deber jurdico sea exigible; 3 O ) que el acreedor

    5 Este captulo ser elaborado tomando como base lo expuesto en nuestroTratado de lamora(Abaco, Buenos Aires, 1981), con las debidas correcciones e incorporando los pronunciamientos que la doctrina y la jurisprudencia emitieron con posterioridad a aquella fecha, con el fin

    de ofrecer una sntesis corregida y actualizada de este tema.6 Sobre esta definicin: Cazeaux, en Cazeaux y Trigo Represas,Derecho de las obligacio

    nes,t. L 3* ed., n 154, p. 229; Ramrez,Indemnizacin de daosy perjuicios,L JH- A, p. 209; Vo-cos,La mora en las obligaciones cuyo lugar de cumplimiento es el domicilio el deudor,en "Pru-dentia luris", n" 7, agosto 1982, p. 93. Comp. Lpez Cabana,La demora en el derecho privado,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, 17, p. 92. Sobre la crtica que formula Padilla(La moraen las obligaciones,p. 50), ver la respuesta dadasupra 211, nota n 44. Para un estudio de lacuestin en el marco del derecho espaol: Gema Diez-Picazo,La mora y la responsabilidad contractual,p. 415.

    7 Ello sin perjuicio de que en el lugar oportuno(injra 286 y siguientes) se exponga unadescripcin de la mora del acreedor(mora creditoris)elaborada a partir de esta definicin.

    8

    Estaclasificacin, ya expuesta en nuestroTratado de la mora, 40, p. 261, es compartidapor Vocos,La mora en las obligaciones cuyo lugar de cumplimiento es el domicilio el deudor,en "Prudentia luris", n 7, agosto 1982, p. 94, nota n 57. Entre los trabajos ms recientes, comparan Gema Diez-Picazo,La mora y la responsabilidad contractual,p. 419.

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    DEFINICIN Y REQUISITOS 3

    haya prestado la cooperacin que exija la naturaleza de la obligacinff*fquela obtencin del bien debido al acreedor, aunque tarda, sea posible y dt.

    II) Los "elementos" son aquellos requisitos que revisten carcter esencial,ya que son necesarios y suficientes. Son necesarios, como los presupuestos,porque no puede haber mora sin la concurrencia de todos ellos, pero, a diferencia de aqullos son , adems, suficientes, porque cuando se presentan el deudorest irremediablemente en mora. Con arreglo a las disposiciones de nuestro Cdigo (arts. 508,509,510,511,512, etc.) y a los principios qu lo informan, esdable afirmar que la mora del deudor se integra con los siguientes elementos

    esenciales: 1) el retardo;2

    a

    )la inmutabilidad; y,3

    o

    )la constitucin en mora.DI) Las "circunstancias" son todos aquellos factores que impiden la con

    figuracin de la situacin de mora y que tienen origen en la ausencia de algunode los presupuestos o en la falta de alguno de los elementos. As, por ejemplo,son factores impeditivos la circunstancia de que la obligacin no sea exigible,o la falta de cooperacin del acreedor (ausencia d presupuestos), o la inimpu-tabilidad del retardo o la omisin del acreedor en efectuar la interpelacin, enlos casos en que sa sea'la forma constitutiva (falta de elementos) 9-.

    Slo se analizarn, en razn de su importancia, los elementos esenciales.

    220.EL RETARDO

    El retardo tiene lugar cuando transcurre el tiempo de pago sin que se hayacumplido la obligacin. Se presenta como untranscursoque corre desde que laobligacin se ha hecho exigible hasta el momento de verificarse el cumplimiento tardo o hasta que se extingue el vnculo por cualquier otro medio. Entanto transcurso, es una "porcin" de tiempo que, al ser captado por el derecho,se convierte en un hecho jurdico. Estudiando la relacin que existe entre el re

    tardo y la mora, la doctr ina

    10

    ha puesto definitivamente en claro sus semejanzas y diferencias: la mora y el retardo se asemejan porque en uno y otro caso sedemora el cumplimiento de la obligacin, pero se diferencian porque mientras

    9 La jurisprudencia se ha referido en numerosas oportunidades a losfactores impeditivosde la mora del deudor: S.C.B.A., "J.A.", 1966-IV-56; C.Esp., Sala IV, Civ. y Com., "J.A.", 21-1974-241; C.N.Civ., SalaC, "LA.", 23-1974-215;idem,SalaD, "E.D.". 49-522;dem.Sala A,"E.D.", 62-369.

    10 Ver. Castn Tobeas,Derecho civil espaol,t IH, p. 200; Cano,La mora,p. 16; EspnCnovas,Manual de derecho civiLvol. III, p. 204; Llerena,Concordanciasycomentarios,t 1 ,

    comentario al art. 509, p. 233; Salvat y Galli,Obligaciones,1.1, n* 88; Colmo,De las obligaciones en general,n 91, p. 72; Busso,Cdigo Civil,t. III, comentario al art. 509, n

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    4 OBLIGACIONES

    en el primer caso el atraso debe serimputableal deudor quien, adems, debe

    quedarconstituidoen mora; en el segundo caso no se requiere ni que la demoraseaiiaputable-aldeudor, ni que ste quede constituido en ese estado 1'. Para quese configure el retardo es suficiente el mero transcurso.

    Es sabido que cuando la obligacin no se cumple se produce una serie deefectos muy graves para el deudor. La doctrina ha aceptado desde siempre, sinmayores discrepancias, que tales efectos eran consecuencia de la mora. Pero seha puesto en duda esta afirmacin y se ha llegado a sostener que esos efectosno provienen de la mora sino del simple retardo. La mora, se ha dicho 1 2 , conel componente subjetivo que le es propio (la culpa), "forma parte de una artificiosa regulacin" que debera ser desechada, para ubicar en su lugar ai retardo, al cual se adjudica relevancia suficiente como para hacer derivar de l lasconsecuencias que, por tradicin, se atribuyen a la mora. Los argumentos deesta tesis pueden ser reseados as:a)la culpa ha dejado de ser el fundamentode la responsabilidad por incumplimiento ya que ha sido reemplazada por factores objetivos;b)la interpelacin ha sido suprimida, quedando reducida a supuestos de excepcin.

    Estos argumentos no son convincentes, porque: 1*) si bien los factores objetivos han incrementado su importancia, es dudoso que la culpa haya sidosuprimidacomo fundamento de responsabilidad por incumplimiento; 2 o) si bienla interpelacin ha visto reducido su campo de aplicacin , contina siendo paraciertas obligaciones (p.ej. las de plazo tcito) un elemento importante; 3 o) porotra parte, la tesis que se rechaza se funda en que la funcin nica y exclusivade la interpelacin es la de constatar la culpa del deudor; no es verdad, la interpelacin, como se ver en su momento, cumple otras funciones;4 o )el merotranscurso del tiempo, tal la esen cia del retardo, es insuficiente para generar laresponsabilidad del deudor; debe existir siempre un factor de atribucinque

    justifique esa responsabilidad .

    11

    Es importante no confundir elretardocon las hiptesis de moraautomtica.En las obligaciones a plazo, por ejemplo, puesto que no es necesaria la interpelacin (art. 509, primer prrafo), el mero vencimiento del plazo equivale a mora del deudor. Pero que as sea no significala consagracin del retardo y la devaluacin de la mora, pues el deudor no afrontar las consecuencias que se derivan del no cumplimiento por el solo y simple hecho del retardo, sino porquela ley presume que ese retardo le esimputabley porque el vencimiento del plazo tuvo el mismoefectoconstitutivoque la interpelacin, ya que es el tiempo el que interpela por el hombre(diesinterpellat pro homihe).

    12 Lpez Cabana,La demora en el derecho privado,ps. 11 y 12 delexordio.13 En una de las tantas asambleas de juristas que se celebran, se ha declarado: "En nuestro

    derecho el simple retraso o retardo (denominado por cierta doctrina extranjera comoretraso re

    levante)no tiene existencia jurdica con independencia de la mora Antes bien, es el elemento objetivo de esta ltima"{Segundas Jornadas Provinciales de Derecho Civil,celebradas en Mercedes, Provincia de Buenos Aires en 1983). De acuerdo con esta conclusin: Cazeaux, en Cazeauxy Trigo Represas,Derecho de las obligaciones,1.1, n 157, p. 231.

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    DEFINICIN Y REQUISITOS 5

    Nada obsta a que las partes, en ejercicio de la autonoma de la voluntad(art. 1197), acuerden que el simple retardo sea suficiente para producir algunasconsecuencias propias de la mora, por ejempto, el fincionamiefttdllriecanjs-ino resolutorio (art. 1204) o el pago de una clusula penal (arts. 654 y 655). Peroen tal caso, ya no se tratar de un simple retardo, en el sentido aqu referido, sinode un retardo jurdicamente calificado por voluntad de las partes.

    La doctrina suele identificar el simple retardo con las hiptesis de morasin interpelacin. A partir de esa premisa, esa doctrina se empea en alegar ydefender la tesis de que el simple retardo produce importantes efectos 1 4. Claroque los produce, pero no como simple y mero retardo, sino como una especiede mora automtica. Aqu no me estoy refiriendo a esa especie de retardo (morasinin terpelacin o mora automtica), sino al retardo que, en tanto transcurso,es slounode los elementos de la situacin jurdica de mora; en rigor, me estoyrefiriendo al retardo que puede convertirse en situacin de mora siempre, claroest, que concurra en la especie un factor de atribucin, aunque no sea necesariala interpelacin del acreedor. Distinta es la cuestin cuando se pretende hacerprevalecer el retardo sobre la mora, pero no como una impugnacin a la situacin jurdica de mora considerada en s misma, sino procurando demostrar conello que la inmutabilidadsubjetivafundada en la culpa o en el dolo del obligadoes artificiosa, producto del laboratorio jurdico, irreal e inservible como

    con exageracin se la ha calificado 1 5

    .

    221. LA IMPUTABDLIDAD

    Pese a la disputa que hoy reina en la materia, se puede decir sin temor aerrar que la doctrina mayoritaria16afirma que para que haya mora es menesterque el incumplimiento material (retardo) seaatribuiblea la culpa(lato sensu)

    14 sa es, por ejemplo, la tesis que defiende Gema Diez-Picazo,La mora y la responsabi

    lidad contractual,p. 398, para el derecho espaol. En el sistema del derecho espaol, se comprende la preocupacin por adjudicarle efectos al "simple retardo", pues all, si la mora automtica no ha sido pactada en el contrato, el acreedor deber interpelar al deudor para constituirlo enmora; por consiguiente, supngase una obligacin con plazo cierto de vencimiento en la que nose ha pactado la mora automtica; al vencimiento del plazo, si el deudor no cumple y el acreedorno lo interpela, el deudor no estar en mora sino en retardo. Si a "ese" retardo se le quiere adjudicar efectos, como p.ej. el de habilitar al contratante que ha cumplido su obligacin para queejerza la potestad de resolver el contrato ante el retardo del otro, la tesis es aceptable porque conella, seguramente, se podrn remediar posibles injusticias. Pero en nuestro derecho, esta tesis noes necesaria, ya que estando consagrada la mora automtica para las obl igaciones a plazo y siendo la interpelacin slo exigible en determinadas hiptesis, el simple retardo al que se refiereGema Diez-Picazo es aqu directamente mora.

    15 La exageracin es de Bueres, en Bueres (dir.) y Highton (coord.),Cdigo Civil,tII,comentario al art. 511, 1, p. 122.

    16 En la doctrina argentina la tesis que afirma que la mora es una situacin "culpable" se im-

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    6 OBLIGACIONES

    del deudor La jurisprudencia, a su turno, tambin ha consagrado si se

    atiende la mayora de los pronunciamientos la idea de que la mora es una si-

    pone por abrumadora mayora: Salvat y Galli,Obligaciones,t 1 , n 87, p. 103; Lafaille,Tratado,t. VI, "Obligaciones", vol. I, n 164, p. 163; Rezznico,Estudio de las obligaciones,t 1 , p. 123;Busso,Cdigo Civil,t III, comentario al art. 509, n 14, p. 257; Bibiloni,Anteproyecto,t. II, comentario al art. 1019, p. 3; De Gsperi y Morello,Derecho civil,"Obligaciones", t. U, n 786, p.218; Llerena,Concordancias y comentarios,t 1 , p. 329; L. Segovia,Cdigo Civil,t I , nota al art.511, n 14, p. 125; Machado,Exposicin y comentario,t II, comentario al art 513, p. 169; Colmo,De las obligaciones en general,nos 95 y 118, ps. 75 y 92; Boffi Boggero,Tratado de las obligaciones, tn, 420, p. 140; Llamb&s,Obligaciones,11, n 98, p. 125; Greco,La mora,p. 479;

    Moisset de Espans,La mora y la reforma,"J. A.", 1968-V-798; H. Racciatti,Algunas observaciones sobre la reforma del Cdigo Civil en materia de mora,"J.A.", 1969-Sec. Doct.-237; J.Carranza,Reflexiones crticas acerca de la mora,"Revista del Colegio de Abogados de Crdoba", n4-1978, p. 33; M. A. Piantoni,La mora del deudor,p. 99; Mayo, en Belluscio (dir.)y Zan-noni (coord.),Cdigo Civil,t. II, comentario al ar t 508, n 3, p. 588, citan7; Bustamante Alsina,Teora general de la responsabilidad civil,n 191, p. 84; Ramella,La resolucin por incumplimiento, 22, p. 69; Gagliardo,La mora,p. 19; Verdaguer Gonzlez,Consideraciones en tomoa la mora,"Revista Jurdica" de la Pac. de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumn, n 21-1970, p. 236; Colombres Garmendia,Algo ms sobre a mora automtica,"L.L.", 152-491; IV Congreso Nacional de Derecho Civil,Actas,11 , p. 291.

    17 Entre los romanistas no hay discrepancia con respecto a que, en el derecho romano, eranecesaria la "culpa" en el obligado para que pudiera configurarse la mora: Maynz,Curso de derecho romano,t II, 179, p. 50; Molitor,Obligations en droit romain,1.1, n 357; Van Wetter,Obligaciones,11, 18; Windscheid,Diritto delle pandette,t II, 278. Entre los autores italianosse pronuncian en el mismo sentido: G. Giorgi,Teora de las obligaciones en el derecho moderno,t,n44, p. 86; J. P. Chironi,La culpa en el derecho civil moderno,n 325, p. 787; R. De Rug-giero,Instituciones de derecho civil,t. II, vol. I, p. 140; D. Barbero,Sistema de derecho privado,t III, p. 68; R. Miccio, /diritti di crdito,vol I, n" 36, p. 179; F. Messineo,Manual,t. TV, 119,p.331\Trabucch\, Instituciones de derecho civil,t. II, n240, p. 73; L. Barassi,La teora gene raledelle obligazioni,vol. III, p. 253; E Valsecchi,Sul principio dies tnterpellat pro nomine,en"Rev. Dir. Comm.", vol. LIV, p. 284. En contra, estiman que la mora se configura con el meroretardo: Osti,Deviazio ni dottrinali in tema di responsabilit per inadempimento delle obbliga-

    zioni,en "Riv. Trim. Dir. Proc. Civ." ao 1954, p. 593; Cottino,Vimposibilita sopravenuta de

    lta prestazione e la responsabilit del debitore,Milano, 1953, p. 113. Entre los espaoles la tesisculpabilistaes mayoritaria: Castn Tobeas,Derecho civil espaol,t. III, p. 201; J. Puig Pea,Tratado de derecho civil espaol,t IV, vol. I, "Teora general de laobligacin", p. 223; Valverdey Valverde,Tratado de derecho civil,t.n i ,p. 107; De Diego,Curso de derecho civil,t V, "Obligaciones", p. 71; Espn Cnovas,Manual de derecho civil,vol. Hl p. 204; Albaladejo Garca,

    Instituciones,11, "Parte general y obligaciones", p. 574; Santos Briz,Derecho civil,\.JE, "Obligaciones", p. 538; Diez-Picazo y Guitn,Sistema de derecho civil,t. II, n 13, p. 156; Cano,Lamora,p. 27; J. Cardenal Fernndez,El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones,p. 55; F.Soto Nieto,El caso fortuito y lafiuna mayor (Los riesgos en la contratacin),p. 110. Una ubicacin particular merece la opinin de J. Puig Brutau: si biende legeJoto reconoce que la morano se configura sin culpa del deudor, propicia,de legeferenda,la posibilidad de prescindir delaludido elemento subjetivo:Fundamentos del derecho civil,11, vol. D, p. 427. En Francia, late-

    sis culpabilista es tambin mayoritaria: Baudry-Lacantinerie y Barde,Des obligations,1.1, n468, p. 495; R. Demogue,Des obligations,t VI. n' 231, p. 250; Saleilles,Obligations,n" 29, p.26; L. Josserand,Derecho civil,t.n,vol. I, "Obligaciones", n 618, p. 496; J. Carbonnier,Derecho civil,t.n, vol. II, "Obligaciones", p. 300. Para el derecho alemn: Enneccerus y Lehmann,

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    DEFINICIN Y REQUISITOS 7

    tuacin culpable18

    . Esa misma doctrina y jurisprudencia sostiene que, por excepcin , para que un deudor deba soportar las derivaciones de la mora, sin haber obrado con culpa, es necesario que la ley haya previsto un factor objetivoque permita atribuirle esas consecuencias con prescindencia del obrar culpable. El retardo, pues, debe siempreser imputable al deudor, sea a ttulo dedolo o culpa, sea en virtud de un factor objetivo. El retardo no imputable no impone responsabilidad (doctrina del art. 509,in fine).

    La cuestin se ha de centrar, en consecuencia, en el estudio del "factor deatribucin". Nadie podra dejar de estar de acuerdo, en efecto, en que el retardoo mero transcurso del tiempo slo traer consecuencias para al deudor, si ese retardo le es jurdicamente imputable. Pero la discusin se toma en apariencia inconciliable cuando se trata de determinara ttulo de quhabr que hacerse esaimputacin. Quieren unos que esa imputacin sea slo y exclusivamente objetiva quieren otros que esa imputacin sea subjetiva, que se haga en razn dela culpabilidad del obligado *>. En razn del mtodo adoptado, esta cuestin deber ser encarada en otro lugar 2 1; por ahora, baste con sealar que, a mi juicio,la responsabilidad llamada contractual, de la cual la mora es uno de sus presupuestos, reconoce comoprincipio general-la.imputabilidad subjetiva, de la queno se puede prescindir si de valorar conductas humanas se trata, sin que esta

    afirmacin sea desmentida por el rgimen de la carga de la prueba; es decir, queel acreedor est dispensado de probar la culpa del deudor y que ste slo puedaliberarse acreditando la concurrencia de unacausa ajena22no significa, como

    Tratado de derecho civilt. U, vol. L "Obligaciones", 51, p. 257; K. Larenz,Derecho de obligacio-nes,t L 5 22, p. 339; J. W. Hedemann,Tratado de derecho cMl,voL JE, "Obligaciones", 21, IT),p. 178. Entre los autores brasileos cabe mencionar aClvis Bevilaqua,Cdigo Civil, lIL comentarioal art 955, n 1, p. 90; CaioM. daSilvaPereira,InstitugSesdedireitocMl,vol. IL n" 171, p. 268; Orlando Gomes,Obrigacdes,p.203. La fmutaculpabista halarcomo se comprueba en el B.G.B. ( 285), y en el Cd. Civil italiano de 1942 (art 1218).

    18

    C.N.Civ., Sala E,"L.L.", 104-497;idem.SalaF,"L.L.'\ 110-394;dem,SalaB,"L.L.",1975-B-622;idem.Sala A, "ED.", 62-161; Cm. Civ. y Com. Crdoba en pleno, 15/12/1977,"J.A.", 1978-11-377; C.N.Civ.. Sala F, 26/6/1865, "L.L.", 1987-A-67; CN.Cora., Sala A,23/12/1986, "LJL", 1987-B-507; C.SJ.N., 7/5/1987, "L.L.", 1987-B-1353. Es ms, la culpabilidad del moroso es ponderada no slo para calificarlo como tal, sino tambin para morigerar lassanciones que habr de imponrsele: C.N.Civ., Sala A, 30/6/1988, "J. A.", 1989-11-148.

    19 Sostienen la tesis objetivista extrema, entre otros: Bueres, en Bueres (dir.) y Highton(coord.),Cdigo Civil,t II, comentario al art 511,8 1, p. 122; Lpez Cabana,La demora en elderecho privado,ps. 11 y 12 delexordio;en el derecho espaol*. Gema Diez-Picazo,La mora yla responsabilidad contractual,ps. 415 y ss.

    20 Ver citas contenidas en las notas 16,17 y 18 precedentes.21

    La cuestin ser abordada en profundidad en el tomo tercero de esta obra, que estar dedicado a la teora general de la responsabilidad civil.22 En otro lugar(Tratado de la mora,LexisNexis, Buenos Aires, 2007, 54 bis) se demos

    tr que la prueba de lacausa ajenapor parte del deudor implica, necesariamente, probar que obrsin culpa De all que sea posible afirmar que causa ajena = no culpa.

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    8 OBLIGACIONES

    se afirma obsesivamente, que el elemento "culpa" haya dejado de ser importan

    te para el derecho de las obligacion es. Es innegable y saludable incluso que losfactores objetivos de atfftrocin de responsabilidad, riesgo creado, obligacinde seguridad, etc., hayan incrementado su importancia a esta altura de la historia de la humanidad; pero ello no autoriza a los corifeos de la responsabilidadobjetiva a descalificar la culpa en trminos tan absolutos como se pretende. Oes que acaso, en el futuro, la culpabilidad de los hombres dejar de ser objetode valoracin en el derecho de las obligaciones?

    En el derecho italiano, si bien se dice que la corriente doctrinal dirigida adar un fundamento subjetivo a la responsabilidad debitoria es "francamente

    minoritaria"2 3

    , se termina reconociendo que esa minora ha ejercido decisiva,notable y permanente influencia en las aplicaciones prcticas "porque a menudo en las sentencias se encuentra un eco de la tesis segn la cual la culpa es elfundamento de la responsabilidad y slo el incumplimiento culposo, o bien imputable, es fuente de responsabilidad del deudor"2 4 .

    En el marco de la llamada "crisis de la culpa"25se ha sostenido que despus de la reforma del ao 1968, el factor atributivo de responsabilidad pormora no es la culpa, sino uno de carcter objetivo: el riesgo creado2. Esta tesisse funda, en sntesis, en los siguientes argumentos:a)afirma que la interpela

    cin tiene por nica finalidad la de desnudar la culpa del deudor, porque cuandoste no ofrece una respuesta satisfactoria al acreedor que lo interpel, est poniendo en evidencia su culpabilidad;b)luego, si el legislador ha suprimido lainterpelacin para las obligaciones con plazo (art 509, primer prrafo), concluye que la culpa del deudor es irrelevante, desde que a la ley ya no le interesa quepueda ofrecer unadisculpa; el mero vencimiento determina su responsabilidad; c) por ltimo, alega que si bien la ley permite al deudor liberarse probandoque el retardo no le es imputable (art. 509, infine),de nada le valdr probar suno culpa,pues sta no se cuenta entre las eximentes. Se afirma, en suma, queel deudor debe probar la ocurrencia de algn suceso que interrumpa el nexo de

    causalidad como, por ejemplo, la culpa de la vctima (que en este caso sera elpropio acreedor), la culpa de un tercero o la ocurrencia de un caso fortuito. _

    Este alegato no es convincente. Para afirmarlo, se invocan los siguien tesfundamentos:

    23 Si bien minora, ntese la jerarqua de esa minora: Bett, Messineo, Barbero, Candan,Scuto, Bianc, Branca, Bessone, citados por Giovanna Visintini,Tratado de la responsabilidadcivil,1.1, 13, p. 134, cita n 87, traduccin de Kemelmajer de Carlucci.

    24 Tal lo afirmado por Giovanna Visintini,Tratado de la responsabilidad civil, 11, 13, p.135.

    25 Cierta corriente de opinin sostiene que la culpa "est en crisis" para postular, a partir deall, su supresin como fundamento de responsabilidad y su reemplazo por factores objetivos.

    26 Esta tesis fue expuesta por J. Mosset Iturraspe,Imputabilidad de la mora. La mora en lasobligaciones "cercabili",en "L.L.", 1982-A-Sec. Doct-717.

  • 7/24/2019 Tratado de Civil Obligaciones

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    DEFINICIN Y REQUISITOS 9

    1) Segn la tesis que se rechaza, en las obligacionesaplazo el factor atri

    butivo de responsabilidad ha dejado de ser la culpa, como consecuencia de haberse suprimido el recaudo de la interpelacin. Pero que la interpelacin hayasido suprimida no significa la consagracin de la moraobjetiva(sin culpa),pues ello supone adjudicarala interpelacin una funcin exclusiva: constataraculpa del deudor.

    2 o) Ocurre, sin embargo, que la interpelacin no cumple esa nica funcin . En efecto, ella no slo sirve para hacer conocer al deudor cundo debecumplir, sino tambin cmo, y especialmente, para hacerle saber que el acreedorest dispuestoarecibir el objeto de la prestacin o que est dispuestoarealizar los

    actos necesarios de cooperacin que faciliten el cumplimiento El legisladordel ao 1968 (que dict la ley 17.711) pudo entender que era innecesario mantener esta carga formal, desde que bien se puede presumir que el deudor debesaber que el acreedor est dispuestoarecibir lo que se le debe al tiempo de vencer el plazo. Pero ello no significa que, sin ms, se deba descartar la culpa comofactor atributivo de responsabilidad.

    3 o) En las hiptesis en que an subsiste la necesidad de interpelar, comoocurre con las obligaciones dotadas de plazo tcito (previstas en el segundo prrafo del art. 509), bien se ve que la funcin de la interpelacin no es dejar al

    descubierto la culpa del deudor, sino lo contrario: evitar que ste sea vctima dela audacia de su acreedor. Precisamente aqu sera posible la existencia de unamoraex persona(con interpelacin), pero de tonoobjetivo(aun sin culpa deldeudor). Para ello, bastara que el legislador dispusiera que en tales obligaciones el deudor interpelado es responsable, pudiendo eximirse nicamente probando la ruptura del nexo de causalidad28. La interpelacin, en este caso, cumple la funcin de determinar el tiempo de pago, indicando que ese tiempo hallegado, y no tiene incidencia alguna sobre el aspecto subjetivo.

    4) Con respectoala afirmacin de que entre las eximentes que autoriza

    el ltimo prrafo del art. 509 no se cuenta lano culpa,cabe replicara)se olvidaque en nuestro derecho contina vigente el art. 1107 y sus lmites; en la llamadarbita contra