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UNIDAD 4: 1° PARTE Contrato de Trabajo. Marcelodistefano.com @marcelodis marcelodis Marcelo Di Stefano DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATEDRA DRA. PAULA SARDEGNA PROFESOR ADJUNTO DR. MARCELO DI STEFANO Marcelo Di Stefano

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  • UNIDAD 4: 1° PARTE Contrato de Trabajo.

    Marcelodistefano.com @marcelodis marcelodis Marcelo Di Stefano

    DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCATEDRA DRA. PAULA SARDEGNA

    PROFESOR ADJUNTO DR. MARCELO DI STEFANO

    Marcelo Di Stefano

  • El art. 1137 CCiv. establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos".

    El art. 21, LCT dispone que "habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres“.

  • ELEMENTOS

    Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones:

    Se trata de un servicio personal,

    No tiene relevancia la denominación asignada por las partes ni las formas

    No tiene importancia el plazo

    El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo

    El empleador asume el compromiso del pago de una retribución -remuneración- por el trabajo recibido;

    El trabajo se pone a disposición de la empresa de otro, y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.

  • Caracteres 1) Consensual2) Personal3) Dependiente del trabajo4) De tracto sucesivo5) No formal6) Oneroso7) Bilateral8) Conmutativo9) Típico

    RELACIÓN DE TRABAJO

    El art. 22, LCT dispone que "habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen“.

    RELACION DE DEPENDENCIAPRESTACION EFECTIVA DE LA TAREA

    EJECUCION DE OBRAS, ACTOS O SERVICIOS

    Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias,las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto quepor las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

    Art. 24. — Efectos del contrato sin relación de trabajo.Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derechocomún, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

  • Trabajador/a: El art. 25 , LCT expresa que se considera trabajador "a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los arts. 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación“.

    PERSONA FISICA CON CAPACIDAD JURIDICA

    Art. 28. — Auxiliares del trabajador.Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán consideradoscomo en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa previstapor esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    PRESTA SERV. PERSONALES EN RELACION DE DEPENDENCIA

    NO AUTONOMOS, NO LOCACIONES DE SERV/OBRAS

    Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a éstatoda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, consujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles parael cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientesde la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales oconvencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación dedependencia. Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos…

  • Empleador: El art. 26, LCT determina quiénes puede revestir la calidad de empleador, al disponer que "se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador“.

    Art. 5° — Empresa-Empresario.

    A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de mediospersonales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fineseconómicos o benéficos.

    A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio deotras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea laparticipación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    PERSONA FISICA O JURIDICAPUBLICA O PRIVADA

    SOCIEDADES DE HECHO

    CON O SIN FINES DE LUCRO

    Art. 6° — Establecimiento.Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los finesde la empresa, a través de una o más explotaciones.

  • El Estado: Puede ser sujeto del derecho del trabajo como empleador cuando asume tal carácter en relaciones regidas por las normas laborales. Sin embargo, su función esencial es la de autoridad pública, al intervenir como órgano de control y de aplicación tanto en las relaciones individuales como colectivas por medio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    ESTADO EMPLEADOR

    EMPRESAS Y SOCIEDADESDEL ESTADO

    BANCOS PUBLICOS, UNIVERSIDADES, ETC.

  • CONSENTIMIENTO:Es la exteriorización de la voluntad de las partes contratantes de realizar un contrato con determinado objeto.

    DEL EMPLEADOR:Física y jurídica capacidad para contraer obligaciones.

    OFERTA DE TRABAJO PROCESO DE SELECCIÓN ELECCION LIBERTAD DE

    CONTRATACION

    CAPACIDAD DE LAS PARTES:Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

    DEL TRABAJADOR:14 AÑOS C/AUTORIZMayores de 18 años

    EXPRESOO TACITO

    Art. 45. —Consentimiento.El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contratode trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

  • Está constituido por la prestación de una actividad personal e infungible -un quehacer humano insustituible-, según la categoría profesional del trabajador que estipulan las partes. Esto resulta esencial para determinar las tareas que debe desarrollar el trabajador y su remuneración.

    En lo que hace a la determinación del objeto, y sin perjuicio de que es admisible en el contrato de trabajo algún grado de indeterminación (art. 37, LCT), como regla general la obligación de hacer o dar cosas absolutamente indeterminadas es nula.TIENE QUE EXISTIR UN GRADO LOGICO DE DETERMINACION

    Art. 37. —Principio general.

    El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada odeterminada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido enconsideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutosprofesionales y convenciones colectivas de trabajo.

    Art. 46. —Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, elenunciado de lo esencial del objeto de la contratación,quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, losestatutos profesionales o las convenciones colectivas detrabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de quese trate, con relación al valor e importancia de los servicioscomprometidos.

  • La posibilidad está referida a que el hecho o prestación para la que la persona se obliga sea posible en sí,

    La licitud está referida a la exigencia de que el objeto del contrato (la prestación) no contraríe ninguna prohibición legal, pero tampoco a la moral y las buenas costumbres.El objeto ilícito es contrario a la moral y las buenas costumbres (art. 39, LCT), es decir que es reprochable desde el punto de vista ético.

    Art. 38. —Servicios excluidos.No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de serviciosilícitos o prohibidos.

  • Art. 39. —Trabajo ilícito.Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no seconsiderará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regularaa través de los mismos.

    Art. 40. —Trabajo prohibido.Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo dedeterminadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

    PRODUCE LA NULIDAD ABSOLUTA.No admite reclamación entre las partes.Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

    LA PROHIBICION ESTA DIRIGIDA AL EMPLEADOR.Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones quese deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales ylas convenciones colectivas de trabajo.

    Art. 43. —Prohibición parcial. Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido,siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por eltrabajador en el curso de la relación. Art. 44. —Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración. La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de suobjeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. Laautoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.

  • Para la celebración del contrato rige el principio de libertad de las formas. No se requiere una forma determinada como requisito de validez.

    CAUSA FUENTE:El motivo que llevó a las partes a contratar, la convocatoria, el contacto.

    Es el hecho y la motivación que dan inicio al contrato.

    Con la excepción del contrato a plazo fijo,

    eventual y de aprendizaje que deben cumplir las

    formalidades establecidas.

    EL CONTRATO

    DE TRABAJO ES

    INFORMALArt. 48. — Forma.Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración delcontrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casosparticulares.

    CAUSA FIN:La finalidad de las partes, de cada una, al contratar.