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Ejercicio Competencias
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Servicio EstatalAutonomías
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Servicio Estatal de Autonomías - SEA
Directora Ejecutiva: Sandra Durán Canelas
Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial
Directora: Faviola Porcel
Unidad de Conciliación y Resolución de Conflictos - SEA
Elaboración: Claudia Flores, Javier Pérez, Daniel Carreón y Diego Chávez
Diagramación y corrección: Unidad de Comunicación
Primera edición: Noviembre 2011
Calle Goitia N°188, esquina Capitán Ravelo • Telf./Fax: (+591) 2 – 2141393 - 2146862 • www: sea-autonomias.gob.bo • La Paz - Bolivia
5Servicio Estatal de Autonomías
¿Qué es el SEA?
Es una entidad pública descentralizada que cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, que se encuen-tra bajo tuición del Ministerio de Autonomías (Ley Marco de Au-tonomías y Descentralización, Art. 125).
Apoyo en:Nuestra naturaleza es ser un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica entre el nivel Central y las Entidades Territoriales Autónomas.
Proceso de implementación y desarrollo del régimen autonómico.
Marco Legal del SEA
Constitución Política del Estado
• DisponequelaLey Marco de Autonomías y Descentralización regule la coordinación entre el nivel central (NC) y las Entidades Terri-toriales Autónomas (ETAs) (Art. 271/I).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)
• Establecequelaentidadencargadadelacoordinacióntécnicayel fortalecimientodelagestiónautonómicaseráelServicioEstatal de Autonomías (Art. 121/II).
Decreto Supremo Nº 802
• DefinelaestructuraorganizacionaldelSEA.
6 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Atribuciones del SEA
SegúnlaLMAD,elSEAtienecuatroámbitosdeatribuciones:
EconómicoFinanciero
Normativo
Competencial
Información
SErvICIoESTATAL DE
AuToNoMíAS
7Servicio Estatal de Autonomías
Ámbito Competencial• ApoyaelejerciciogradualdenuevascompetenciasdelasETAs(LMAD,Art.67/I).
• Víaconciliatoriaparaconflictosdeasignación,transferencia,delegaciónoejerciciodecompetenciasquesesuscitenentreelNCylasETAsoentreéstas(LMAD,Art69/I).
• EmiteinformetécnicosobretransferenciaodelegacióndecompetenciasentreelNCylasETAs.AdemásemiteinformetécnicodeoficiosobretransferenciaodelegacióncompetenciaentreETAs(LMAD,Art.77).
• ElaborainformetécnicosobreelejerciciotransitoriodeunacompetenciaquedejedeserprovistaporunaETAscomoinstru-mento previo a la aprobación de una ley a cargo de la Asamblea Legislativa Plurnacional (ALP) (LMAD, Art. 78).
• PromuevelaconciliaciónyemiteinformetécnicosobrecompetenciasentreelNCylasETAs,oentreéstas,comomecanismoprevioovoluntarioasuresoluciónanteelTribunalConstitucionalPlurinacional(LMAD,Art.129/I/1).
• Establececriteriostécnicosparalatransferenciaodelegacióncompetencial(LMAD,Art.129/I/2).
• ApeticióndelainstanciacompetenteodelaALPemiteinformetécnicoparalaadecuadaasignacióndecompetenciasquenofueronasignadasporlaCPE,paralaemisióndeleyescorrespondientes(LMAD,Art.129/I/3).
8 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
• Analizayevalúaelprocesodeejercicioefectivodelascompetencias(LMAD,Art.129/I/4).
• Brindaasistenciatécnicaparalaintegracióndelaequidaddegéneroenelejerciciocompetencial(LMAD,Art.129/I/5).
Ámbito Económico Financiero• Establececriteriosparaelcosteodeunacompetenciaasertransferidaodelegadao,unaresponsabilidadasertraspasada,cuando
algunodeestosprocesosinvolucrelaprestacióndeserviciosrelativosalosderechosfundamentales(LMAD,Art.112/I).
• ProponemecanismosyfórmulasdedistribuciónderecursosentreETAs(LMAD,Art.129/II/1).
• EmiteinformetécnicosobreiniciativasreferidasacriteriosymecanismosparaladistribuciónderecursosqueafectenalasETAs(LMAD,Art.129/II/2).
• Coadyuvaalcálculodecostoscompetencialesparasutransferenciaydelegación,asícomoelanálisisdelastransferenciasderecursoscorrespondientes(LMAD,Art.129/II/3).
• AnálisisyemisióndeopiniónpreviasobreposiblessituacionesquecontravenganlaConstituciónPolíticadelEstado(CPE)yleyesenmateriafinanciera(LMAD,Art.129/II/4).
• Coadyuvaalaresolucióndeconflictossurgidosdelainterpretaciónyaplicacióndelasnormasdelrégimenfinanciero,yfacilitalarealizacióndeacuerdosintergubernativosentreETAsenmateriaeconómicafinanciera(LMAD,Art.129/II/5).
9Servicio Estatal de Autonomías
• EncoordinaciónconelMinisteriodeAutonomíasyelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,elaboraráunapropuestatéc-nicadediálogoparaunPactoFiscal(LMAD,DT17).
Ámbito Normativo• AdministraunregistrodenormasenrelaciónconelrégimenautonómicoemitidasporlasETAsyelnivelcentraldelEstado
(LMAD,Art.129/III/1).
• ElevaalMinisteriodeAutonomíasinformestécnicosrecomendandoiniciativasdecompatibilizaciónlegislativa(LMAD,Ar t.129/III/2).
Ámbito de Información• Procesa,sistematizayevalúaperiódicamenteeldesarrolloyevolucióndelprocesoautonómicoylasituacióndelasETAs(LMAD,
Art.129/IV/1).
• PoneadisposicióndelapoblacióntodalainformaciónrelacionadaalasEntidadesTerritoriales(LMAD,Art.129/IV/2).
• PrestainformesperiódicosalConsejoNacionaldeAutonomíasocuandoéstelosolicite(LMAD,Art.129/IV/3).
10 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Definiciones clave
Unidad Territorial
• Esunespacio geográficoqueestádelimitadoparalaorganizaciónterritorialdelEstado,éstospuedenser :
- Departamento
- Provincia
- Municipio
- Territorio Indígena Originario Campesino
Entidad Territorial
• Eslainstitucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de la unidad territorial,deacuerdoalasfacul-tadesconferidasporlaCPE.
11Servicio Estatal de Autonomías
Autonomía
• Eslacualidad gubernativa que implica:
1Igualdad
jerárquica o de rango
constitucional
2Elección
directa de sus autoridades
3Administración
propia de recursos
económicos
4Ejercicio de
las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva a cargo de sus Órganos
Competencia
• Titularidaddeatribucionesejercitables respecto de las materias determinada por la CPE y la LMAD.
- Existen cuatro tipos de competencias:
12 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Competencias Privativas
• Aquellasdondela legislación,reglamentaciónyejecuciónno se transfiere ni delega,yestánreservadas para el nivel central delEstado(CPE,Art.297/I/1).
Elabora la leyReglamenta la leyEjecuta la competencia
Ninguna de las facultades puede ser transferidaodelegada
NivelCentral
13Servicio Estatal de Autonomías
Competencias Exclusivas
• Aquellasenlasqueunniveldegobiernotienesobreunadeterminadamaterialasfacultadeslegislativa,reglamentariayejecutivapuede transferir la reglamentación y la ejecución(CPE,Art.297/I/2).
Elabora la leyReglamenta la leyEjecuta la competencia
Sólo puede transferir o delegar la reglamentación y la ejecución
Nivel deGobierno
14 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Competencias Concurrentes
Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva(CPE,Art.297/I/3).LaLMADestablecequeelnivel central también ejerce de forma simultánea la reglamentación y ejecuciónjuntoalosotrosnivelesdegobierno(Art.65).
Elabora la ley
SIMuLTÁNEMENTE
Reglamenta la ley
Ejecuta la competencia
NivelCentral
NivelMunic.
NivelIoC
NivelCentral
NivelDeptal.
15Servicio Estatal de Autonomías
Competencias Compartidas
• Aquellassujetasaunalegislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las Entidades Territoriales Autónomas(CPE,Art.297/I/3).
• LaLMADdisponequela ALP tiene la facultad exclusiva de fijarpormediodelegislacionesbásicaslosprincipios,laregu-lación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central y las ETAs respecto a determinada competenciacompartida,deacuerdoasunaturalezayescala(Art.66/I).
ElaboralaLEYBÁSICANivelCentral
ElaboralaLEYDEDESARROLLOReglamentalaLEYDEDESARROLLOEjecuta la competenciaETAs
16 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Elementos de ejercicio competencial
oBLIGATorIEDAD de la asunción competencial
• Todas las competencias exclusivas asignadas por la CPE a las Entidades Territoriales Autónomas y aquellas faculta-des reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la ALP deben ser asumidas obligatoriamenteporéstas,aligualqueaquellasexclusivasdelnivelcentralquelescorrespondaenfuncióndesucaráctercompartidooconcurrente,sujetasalanormativaenvigencia(LMAD,Art.64/I).
INGrESoSparafinanciarlascompetencias
• Los ingresos que la LMAD asignaalasEntidadesTerritorialesAutónomastendráncomodestino el financiamiento de la totalidad de competenciasprevistasenlosArtículos299al304delaCPE(LMAD,Art.64/II).
rESPoNSABILIDAD del ejercicio competencial
• Lascompetencias de las Entidades Territoriales Autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus auto-ridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como control jurisdiccional(LMAD,Art.64/III).
17Servicio Estatal de Autonomías
GrADuALIDAD en el ejercicio de competencias
• ELSEA,encoordinaciónconlasinstanciasdelnivelcentraldelEstadoylasETA’s,apoyaráelejercicio gradual de las nuevas competenciasdeestasúltimas(LMAD,Art.67/I).
CoMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIvA
• Encasosdondesepresentensituacionesdedisparidad entre las disposiciones normativas de las ETA’squeafectenderechos constitucionales o el interés general del Estado, la ALP tiene la facultad de establecer, por medio de ley, los principios para la compatibilización legislativa(LMAD.Art.68).
CoNFLICToS competenciales
• Losconflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias suscitados entre el nivel central delEstadoylasETA’s,oentreéstas,podránresolverseporlavía conciliatoria ante el SEA, mediante convenio de conci-liaciónquedeberáserrefrendadoporlosórganoslegislativoscorrespondientes.Agotadaestavía,losconflictosdecompeten-cialesseránresueltosporelTribunalConstitucionalPlurinacional(TCP)(LMAD,Art.69/I-II).
18 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
rESErvA de ley
• Todo mandato a leyincluidoeneltextoconstitucionalsindeterminarlaEntidadTerritorialquelegislará,implica el ejercicio de exclusividad nacional,salvoencasosdecompetenciasexclusivasdeunaETAdondecorresponderásurespectivalegisla-ción (LMAD, Art. 71).
CLÁuSuLA rESIDuAL
• Lascompetencias no incluidas en el texto constitucionalconformealostiposdecompetenciasdelaCPE,seránatri-buidas al nivel central del EstadoyéstedefinirámedianteLeysuasignación(LMAD,Art.72).
GArANTíA ESTATALdeprestacióndeServiciosPúblicos
• Aquellosservicios públicos que dejen de ser provistos por una ETA podrán ser atendidos por los gobiernos de las ETAs dentro del territorio donde se encuentre la ETA responsabledesuprestación.LaALPaprobaráunaleyautorizandoelejerciciotransitoriodelacompetenciayfijandocondiciones,plazosparasuejercicioycondicionesderestituciónalgobiernoautónomoimpedido,previoinformetécnicodelSEA(LMAD,Art.78).
19Servicio Estatal de Autonomías
Transferencia, Delegación y Traspaso
TrANSFErENCIA competencial
• Latransferenciatotaloparcialdeunacompetencia implica transferir su responsabilidad a la ETA que la recibe, debiendoasumirlasfuncionessobrelasmateriascompetencialestransferidas.Latransferenciaesdefinitiva y no puede ser,
Competencias de la Autonomía Regional
Asamblea Legislativa Departamental
PLAZo120 días a partir de la solicitud
Aprueba por 2/3 de votos el traspaso de competencias a la Autonomía regional
20 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
asuvez,transferidaaunaterceraEntidadTerritorialAutónoma,limitándoseentodocasoasudelegacióntotaloparcial.La transferencia se hará efectiva cuando las ETAs emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos (LMAD, Art. 75).
DELEGACIÓN competencial
• La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la Entidad Territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencialynopuedeser,asuvez,transferidanidelegadatotaloparcial-mente a una tercera Entidad Territorial Autónoma. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, el equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmi-sióndelconocimientoqueformanpartedesuejercicio(LMAD,Art.76/I-II).
TrASPASo de responsabilidades
• Eselprocedimiento para el ejercicio efectivo de las responsabilidades sobre una competencia que la Consti-tución Política del Estado o la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha reasignado su titularidad a una nueva Entidad Territorial Autónoma (Art. 112, LMAD).
21Servicio Estatal de Autonomías
Coordinación Intergubernamental (Flujos de Información)
Nivel central
Nivel departamental
Nivel regional
Nivel Municipal
NivelIndígena originario
Campesino
Flujos de información
22 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Mecanismos e instrumentos de coordinación
Mecanismos
Consejo Nacional de Autonomías
Servicio Estatal de Autonomías
Consejos de Coordinación Sectorial
Instrumentos
Sistema de Planificación Integral del Estado
Normas de la Autoridad competente nacional
Acuerdos y Convenios intergubernativos
23Servicio Estatal de Autonomías
Composición: Presidente(a). Ministros(as) de Presidencia, Planificación y Autonomías,
Gobernadores(as), representantes (5) de la FAM, representantes (5) de las AIoC, representante de las
Autonomías regionales.
Instancia consultiva de coordinación, deliberación, proposición y
concertación entre el Gobierno plurinacional y las ETAs.
Secretaría técnica del Consejo: Ministerio de Autonomías (apoyo
administrativo, logístico y técnico).
Funcionamiento: reuniones ordinarias dos veces al año,
extraordinarias a solicitud de 1/3 de miembros.
Decisiones por consenso.
CoNSEjo NACIoNAL DE AuToNoMíAS
Consejo Nacional de Autonomías
24 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETAs y al
nivel central del Estado.
Entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de
Autonomías.
Estructura: Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial,
Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Finacieros.
Atribuciones en los ámbitos: competencial, económico-financiero,
de información, y normativo.
SErvICIoESTATAL DE
AuToNoMíAS
Servicio Estatal de Autonomías
25Servicio Estatal de Autonomías
Sistema de Planificación Integral del Estado
Sistema de Planificación Integral del Estado
Conjunto de normas,
subsistemas, procesos,
metodologías, mecanismos y
procedimientos.
recolección de propuestas de
actores sociales, privados y
comunitarios para la adopción de decisiones y la implementación del Plan General
de Desarrollo.
Aprobado por Ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
26 El Servicio Estatal de Autonomías y el Ejercicio de Competencias
Consejos de Coordinación Sectorial
CoNSEjoS DE CoorDINACIÓN
SECTorIAL
Autoridad cabeza de sector del nivel nacional y autoridad competente de los gobiernos
autónomos.
Conformadosentreelgobierno del nivel central y
gobiernos autónomos.
Instancias consultivas,de proposición
y concertación sectorial.
CalleGoitiaNº188esquinaCapitánRaveloTelf./Fax:2141393-2146862•www:sea-autonomias.gob.bo