Relaciones Económicas Internacionales
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS –PRIMERA PARTE .................................................... 2
INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................2LOS BENEFICIOS PARA AMÉRICA LATINA...................................................................................2POSICIÓN LATINOAMERICANA FRENTE AL ARBITRAJE INTERNACIONAL.................................3LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE.....................................................................................3LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958...............................................................................4EL APORTE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (UNCITRAL)...................................................................................................4LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (CONVENCIÓN DE PANAMÁ).........................................................................................................5LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL (CIAC)...........................................5SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO..............................5EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE..................................................5LOS CENTROS PRIVADOS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL.......................................................6DIFERENCIAS ENTRE LOS ARBITRAJES............................................................................................6LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES (APPI)...............................7EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI).........................................................................................................................................7MECANISMO COMPLETARIO...........................................................................................................8LA PRESENCIA LATINOAMERICANA................................................................................................8ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)...................................................................8PROCEDIMIENTO.............................................................................................................................9
CONTROVERSIAS ACTUALES ............................................................................................ 10
CASO PENDIENTE ................................................................................................................... 10
Guaracachi America, Inc. (EE.UU.) y 2. Rurelec plc (Reino Unido) c. Estado Plurinacional de Bolivia ..................................................................................................................................... 10
Solución de Controversias – Parte I 1
Relaciones Económicas Internacionales
Solución de Controversias –Primera Parte
Introducción
La transformación del comercio y las inversiones internacionales han aumentado las
controversias en el ámbito mundial, por este motivo los procesos de arbitraje han adquirido
gran trascendencia e importancia a lo largo de los años.
El aumento de las transacciones comerciales se ve reflejado en un aumento paralelo de las
controversias. El objeto es resolverlas a través de mecanismos modernos, rápidos y eficientes
de cualquier jurisdicción nacional.
Los mecanismos existentes se aplican a controversias entre diferentes entes, ya sean estatales
o privados.
Un factor decisivo en este desarrollo de mecanismo, ha sido la eliminación por parte de los
países latinoamericanos de aquellas restricciones legales que impedían la sumisión de los
Estados a jurisdicciones extranjeras o internacionales.
Un ejemplo de esto es claro en nuestro país, donde en 1994 la reforma constitucional ( Artículo
75, Inciso 22) pone a los tratados internaciones sobre los Derechos Humanos en igualdad con
la Constitución Nacional, ubicando también a los tratados internaciones y concordatos por
encima de las leyes Nacionales.
Nueva Pirámide
Los Beneficios para América Latina
Los países de América Latina se han incorporado a los principales cuerdos de solución de
controversias.
La aceptación de jurisdicciones internaciones para la solución de estas disputas ah sido una de
las reformas mas importantes de las iniciadas en las últimas décadas.
Solución de Controversias – Parte I 2
Relaciones Económicas Internacionales
Los beneficios de la incorporación a diferentes mecanismos como los de la OMC o el CIADI
(Centro Internaciones de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones Internaciones) o la
promoción de los APPI (Acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de
inversiones), han sido múltiples, principalmente la seguridad que les brinda a los inversores,
fomentando la inversión y las transacciones. Ha disipado antiguas desconfianzas y promovido
el aumento de la inversión extranjera.
Lo contradictorio es que, ningún país latinoamericano, exceptuando México y Perú, califican
como sede para un arbitraje comercial internacional. Por al motivo, el BID financia desde 1993,
programas de reforma y modernización de los sistemas judiciales de sus países miembros.
Posición Latinoamericana frente al Arbitraje Internacional
A partir del Siglo XVIII, los países europeos y EEUU aplicaban una doctrina de protección
diplomática contra aquellos países que consideraban “no civilizados”. La misma justificaba la
intervención de un estado en los asuntos internos de otro, amparándose en que los perjuicios
ciudadanos afectaban a los intereses de otro estado.
Los países de América Latina respondieron a estas intervenciones por medio de doctrinas
diferentes:
- La Doctrina Calvo: Es una doctrina de Derecho internacional que establece que,
quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y
quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las
presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno.
- La Doctrina Drago: Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero
puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una
deuda financiera. Fue una iniciativa del Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina
Luis María Drago.
A partir de 1945, con la incorporaciones de los principios de no intervención en la Carta de
las Naciones Unidas y de la OEA, se impidió que pudieran invocarse las protecciones
diplomáticas.
La Corte permanente de Arbitraje
El arbitraje institucional nace en la primera Conferencia Internacional de la Paz celebrada en La
Haya en 1899, donde se adopto la primera Convención para la Resolución Pacífica de
Controversias Internacionales, y se estableció la CPA
En la segunda conferencia en La Haya de 1907, se consideró al arbitraje internacional como el
mecanismo más eficaz para resolver las cuestiones de orden jurídico.
La CPA es la institución más antigua, que mantiene su plena vigencia hasta la actualidad. Se
extiende a cualquier litigio.
Solución de Controversias – Parte I 3
Relaciones Económicas Internacionales
No es un tribunal, es una mecanismo de solución, donde los árbitros sin designados en cada
caso.
Su jurisdicción se ha extendido a las controversias entre Estados u organismos internaciones y
entes privados, ya que anteriormente solo abarcaba controversias entre estados.
La Convención de Nueva York de 1958
La Convención entró en vigor el 7 de junio de 1959.
Su objeto fue el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Es uno de
los tratados más exitosos en el área de derecho comercial, con 117 estados participantes.
Esta convención dejo sin efecto a la Convención de Ginebra y al Protocolo de Ginebra,
instrumentos anteriores a la misma que no habían tenido éxito ya que no fue suscripto por
ningún estado latinoamericano.
Las innovaciones que presento esta convención se pueden enunciar en las siguientes:
1) Eliminó el doble exequatur (Autorización para que se cumpla una sentencia en un país
distinto del que la dictó). o aprobación judicial de los laudos arbitrales por el país de su
expedición y del país donde se impide su cumplimiento.
2) Redujo las causas de rechazar el reconocimiento y ejecución de los laudos.
3) Invirtió es peso de la prueba de quien solicita el reconocimiento. Esto quiere decir que
las razones que impiden el reconocimiento y ejecución del laudo solo las puede
plantear la parte en contra de la cual se invoca, no la parte que lo solicita.
El Aporte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL)
La UNCITRAL tiene el mandato de fomentar la armonización progresiva del derecho mercantil
internacional. Es el principal órgano de las Naciones Unidas para el desarrollo del derecho
comercial internacional.
Ha aprobado dos mecanismos de arbitraje:
- Reglamento de Arbitraje de 1976: El mismo es utilizado en los arbitrajes ad hoc e
institucionales y por los principales centro de arbitraje sin modificaciones. Su aplicación
universal se debe a que para su creación fuero considerados los más diversos
sistemas jurídicos, sociales y económicos. Este reglamento confirma la independencia
y la autonomía del procedimiento arbitral. Ambas partes deben ser tratadas con
igualdad y tienen derecho a exponer su caso en cualquier etapa del proceso.
- Ley Modelo de 1985: Esta es el complemento de la Convención de Nueva York y el
Reglamento de arbitraje. La misma asegura la operatividad de los mismos. Los países
latinoamericanos no han uniformado sus legislaciones conforme a dicha ley, hasta el
año 2003.
Estos dos mecanismos, sumados al Convenio de Nueva York, conforman el triangulo normativo
que regula al arbitraje comercial internacional.
Solución de Controversias – Parte I 4
Relaciones Económicas Internacionales
La convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
(Convención de Panamá)
Se celebro el 30 de Enero de 1975. La misma tenía como objetivos dinamizar el arbitraje
comercial en el continente americano.
La comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
Su objeto es establecer y mantener un sistema interamericano de formas alternativas de
resolución de conflictos comerciales mediante el arbitraje, la conciliación y otros métodos.
Su oficina principal esta en Washington. Algunas de sus funciones principales son el
administrar arbitrajes comerciales internacionales y actuar de mediador o conciliador.
Las secciones nacionales son las ejecutoras de sus planes y programas.
Características de la Convención
Fue la primera vez que se estableció en Latinoamérica un sistema jurídico comercial
internacional que trascendió las legislaciones nacionales.
Contribuyo con diferentes aportes:
a) Fue la primera manifestación colectiva de Latinoamérica a favor del arbitraje comercial
internacional.
b) Incluyo a los países latinoamericanos y a los EEUU
c) Carece de institucionalidad, ya que esta convención es administrada por la CIAC.
d) Resolvió múltiples impedimentos de las legislaciones nacionales.
Solución de Controversias en los Acuerdos de Libre Comercio
Anteriormente los acuerdos comerciales regulaban exclusivamente bienes o servicios. El primer
acuerdo que estableció una administración especial y una normativa, fue el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte celebrado entre Canadá, Estados Unidos y México.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Es el principal acuerdo de libre comercio del hemisferio. Su órgano principal es la Comisión de
Libre Comercio, formada por representantes de nivel ministerial de los tres países miembros.
Contiene capítulos diferentes para tratar controversias que surjan con diferentes orígenes, por
ejemplo, de interpretaciones del tratado, de inversiones, de antidumping, servicios financieros,
asuntos ambientales y laborales.
El tratado debe ser interpretado según sus objetivos y el derecho internacional.
Solución de Controversias – Parte I 5
Relaciones Económicas Internacionales
- Controversias sobre inversiones: Opera cuando un inversionista de alguno de los tres
países reclama que el gobierno del país receptor no ha cumplido las obligaciones del
Tratado. En este caso, se solicita que el reclamo sea resuelto mediante los
procedimientos del CIADI, el mecanismo complementario del CIADI o el Reglamento
de Arbitraje de la UNCITRAL.
- Controversias sobre Antidumping: Son resueltas por un panel Binacional que declare la
compatibilidad o no de sus modificaciones.
Los Centros Privados de Arbitraje Internacional
Es un mecanismo autosuficiente, predecible, administrado sin intervención externa, que
garantiza procedimientos uniformes por profesionales independientes así como que también,
los laudos no serán impugnados.
Ventajas: Rapidez, bajo costo, calidad profesional, confidencialidad, seguridad de ejecución y
eliminación de recursos ante tribunales locales.
Los principales Centros son:
Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos (AAA ): Es la principal Institución arbitral
en el mundo. Se formo en 1926, como consecuencia de un sistema judicial que no
respondía a las necesidades de la era industrial. Aplica el Procedimiento de la
UNCITRAL. Los árbitros son designados de listad ya establecidas.
Corte de Arbitraje internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): Es la
principal organización comercial internacional existente. Su objeto es promover el
comercio y las inversiones internacionales. Creada en 1919. Mantiene y coordina
programas con la OMC y el CIADI. En 1923 estableció un organismo autónomo
conocido como La Corte de Arbitraje Internacional.
La corte no resuelve las disputas, si no que asegura la aplicación del reglamento.
Sus características más importantes son:
- Que la Corte administra directamente (confirma árbitros y reciba laudos).
- Su flexibilidad y universalidad permite que los arbitrajes se realicen en cualquier parte
del mundo.
Corte de Arbitraje Internacional de Londres y;
La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo .
Diferencias entre los Arbitrajes
AAA CCI
Solución de Controversias – Parte I 6
Relaciones Económicas Internacionales
Árbitros: designados por las partes. Si no hay
acuerdo, la AAA elije de la lista.
Árbitros: no hay lista. Si no hay acuerdo, se
basa en recomendaciones de Comités.
Respeta la autonomía del árbitro. Supervisan el procedimiento desde su inicio
hasta el final. Existe al tribunal que en 2
meses entregue términos de referencia.
No realiza una revisión. Un borrador del Laudo es revisado por la
Corte.
Procedimientos exigen audiencias
preliminares
No tiene audiencias preliminares.
Principal Actividad: resolución de arbitrajes
nacionales.
Principal Función: resolución de arbitrajes
internacionales.
Los Acuerdos de promoción y protección de Inversiones (APPI)
Contribuyeron a la difusión del arbitraje internacional. Su suscripción implica que los estados
contratantes otorgan su consentimiento para resolver las eventuales diferencias entre
inversionistas y un Estado Contratante. En lo APPI también se designa una jurisdicción arbitral
internacional.
El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI)
Fue creado mediante un tratado internacional por Iniciativa del Banco Mundial.
Objetivo: Facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre estados
contratantes y nacionales de otros estados contratantes a un procedimiento de conciliación.
Compuesto por un Consejo Administrativo (Compuesto por un representante de cada Estado
Contratante) y un Secretariado (Secretario General y Secretarios generales adjuntos elegidos
por el Consejo), mantiene listas de conciliadores y de árbitros. Para las listas cada Estado
designa cuatro personas.
Proceso de Arbitraje
Solución de Controversias – Parte I 7
Relaciones Económicas Internacionales
Mecanismo Completario
Se aplican a aquellas controversias relativas a inversiones en que una de las partes no es un
Estado Contratante de la Convención. Ejemplo: Brasil, Canadá y México. En estos casos, es el
Secretariado quien administra estos procedimientos.
La presencia Latinoamericana
Estos países fueron los últimos en incorporarse al Centro. El primero fue El Salvador, en 1984.
El último fue Uruguay en Septiembre de 2000.
Hasta el año 2002, se habían registrado 113 contra países latinoamericanos, con origen de
inversionistas extranjeros.
Organización Mundial del Comercio (OMC)
La OMC reemplazo al GATT de 1947, y es hoy la institución rectora del sistema multilateral del
comercio internacional. Fue creada por el Acuerdo Ministerial de Marrakeeh de 1994, que puso
fin a la Ronda de Uruguay. Creo el acuerdo de “Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos”, donde se dio origen al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que es
administrado por la OMC. Es uno de sus órganos principales.
El OSD se aplica exclusivamente a las diferencias comerciales entre Estados. Este
procedimiento se caracteriza por su gradualidad y esta definido como no contencioso. Las
funciones de la OMC son desempeñadas por la Conferencia Ministerial. La misma esta
compuesta por representantes de todos los países miembros y se reúne cada dos años. Sus
Solución de Controversias – Parte I 8
Relaciones Económicas Internacionales
funciones diarias, son comprendidas por el Consejo general, también integrado por
representantes de los países miembros.
En todas las reuniones, cada país miembro tiene 1 voto y las decisiones se toman por
consenso. La Conferencia ministerial designa al Director general y señala sus facultades. Este
último dirige la Secretaría y nombra a su personal.
Procedimiento
Se caracteriza por su automaticidad en la constitución de los paneles, su rapidez, y la creación
de un Órgano Permanente de Apelación.
Se encuentra dividido en 4 Etapas
Solución de Controversias – Parte I 9
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Controversias Actuales
- Corte Permanente de Arbitraje
Caso Pasado
La República del Ecuador c. Los Estados Unidos de América
El 28 de junio de 2011 la República del Ecuador inició un procedimiento arbitral con relación a
la interpretación y aplicación del artículo II(7) del Tratado entre la República del Ecuador y los
Estados Unidos de América sobre promoción y protección recíproca de inversiones, de 27 de
agosto de 1993 (TBI Ecuador-EEUU), de conformidad con el artículo VII del TBI Ecuador-
EEUU. La Corte Permanente de Arbitraje actuó como Secretaría en este procedimiento.
Caso pendiente
Guaracachi America, Inc. (EE.UU.) y 2. Rurelec plc (Reino Unido) c. Estado Plurinacional
de Bolivia
La CPA ofrece apoyo administrativo en este arbitraje, que se desarrolla con arreglo al
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ( Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional) de 2010 y de conformidad con el Tratado entre el Gobierno de Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Bolivia relativo al Fomento y la Protección
Recíproca de la Inversión y el Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bolivia sobre el Fomento y la Protección de
Inversiones de Capital.
Fuente: http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1457
Caso pendiente
Repsol demandó a la Argentina ante el Ciadi por la expropiación de YPF
La petrolera española realizó una presentación por la presunta violación del acuerdo para la
protección recíproca de inversiones entre el gobierno nacional y el europeo.
El pasado 3 de diciembre de 2012, REPSOL reclamó ante el Tribunal del Banco Mundial que
Argentina violó un acuerdo para la protección recíproca de inversiones con España al llevar
adelante una expropiación discriminatoria que no respetó disposiciones legales.
Los daños que reclaman ascienden a USD 10.000 millones por su 57,4 % de participación en
YPF. La compañía española aspira a que se declare ilícita la actuación de Argentina y se la
condene a restaurar la situación y a indemnizar a la compañía por los daños y perjuicios
ocasionados, aunque no descarta la posibilidad de negociación directa con el gobierno.
Fuente: http://www.infobae.com/tags/Ciadi-01085-0.html
Solución de Controversias – Parte I 10
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