Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria

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REFLEXIONES DE LA PROPUESTA DEL

PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA 2016

OMAR BEDOYA MARTINEZCONTADOR PÚBLICO – ABOGADO

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCALPROFESOR DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES

Renta Persona Natural

Hoy

• Depuración por el sistema Ordinario, IMAN, IMAS.

Propuesta

• Depuración por el sistema Ordinario.

• Determinación Cedular del Impuesto de Renta (Art 330)

• - Se modifica el concepto de empleado– Rentas de trabajo.

– Pensiones.

– Rentas de capital.

– Rentas laboralares.

– Dividendos y participaciones.

• Art 331: Renta liquida gravable se determinara sumando las rentas liquidas cedulares.

• Art 332: Rentas Exentas solo se podrán restar en una cedula.

Renta Persona Natural

Propuesta

• RENTAS DE TRABAJO

– Art 335: Ingresos del articulo 103 ET.

– Art 336: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de trabajo – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 35% de la RLC sin superar 3500 UVT).

• RENTAS DE PENSIONES

– Art 337: Ingresos del numeral 5 del artículo 206. Limite en las rentas exentas ???

– Acaso la pensión < 25smmlv esta exenta en 100%. Y que pasará ???

– Tenemos dos normas.

• RENTAS DE CAPITAL

– Art 338: Ingresos obtenidos por intereses, rendimientos financieros , arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.

– Art 339: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de capital – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 10% de la RLC sin superar 1000 UVT).

Renta Persona Natural

Propuesta

• RENTAS NO LABORALES

– Art 340: Ingresos que no clasifiquen en las anteriores. PN que presten servicios y que contraten mas de dos trabajadores. Los honorarios serán de rentas de trabajo.

– Art 341: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de capital – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 10% de la RLC sin superar 1000 UVT).

• RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

– Art 342: Ingresos por conceptos de dividendos y participaciones.

– Art 343: Renta liquida cedular: Subcedular.

Los dividendos y participaciones no constituyen Ganancia Ocasional.

El Gobierno dice…

Hoy

• Tarifa marginal que inicia en 1.090 UVT (19%), termina en

• Mas o menos 32 MM

• 4.100 UVT (33%).

• DIVIDENDOS INCRNGO.

Propuesta

• Tarifa marginal que inicia en 600 UVT (10%), mas o menos 18 mm

• termina en 4.000 UVT (35%).

• Se grava los DIVIDENDOS.

– Residentes• Exentos hasta 600 UVT

• > 600 UVT 5%

• > 1.000 UVT 10%

TG personas residentes 35%.

– No residentes: 10%

Renta Persona Natural

Hoy

• TG personas no residentes 33%.

• Tarifa marginal de RF inicia en 95 UVT (19%), termina 360 UVT (33%).

Propuesta

• TG personas no residentes 35%.• Art 55: Los aportes al sistema general

de pensiones (voluntarios) no hacen parte de la base para aplicar la RF (INCRNGO).

• Art 55: Los aportes obligatorios o voluntarios al Sistema General de saludno hacen parte de la base para aplicar la RF (INCRNGO).

• Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías hasta 3800 UVT.

• Cuentas AFC el no puede superar el 30% del ingreso laboral o hasta 3800 UVT.

Renta Persona Natural

Hoy

• Tarifa marginal de RF inicia en 95 UVT (19%), termina 360 UVT (33%).

Propuesta

• Tarifa marginal de RF inicia en 50 UVT (10%), termina 333 UVT (35%). Aplicación 1 marzo 2017.

• Se elimina la RF por el articulo 384 del ET.

• Art 388: Para la depuración de RF las deducciones y rentas exentas no pueden exceder el 35% de la resta entre el monto de pago y INCRNGO.

Renta Persona Natural

Renta Persona NaturalPropuesta

• Art 592: No obligados a declarar:– NO responsables del IVA con ingresos brutos inferior a 1400 UVT (En el año

2018 será de 1000 UVT), PLAA inferior a 4500 UVT.

– Personas sin residencia donde todos sus ingresos estuvieron sometidos a RF

– Asalariados que se les elimino la declaración tributaria.

• Art 593: Asalariados no obligados a declarar:– El 80% de sus ingresos sea por relación laboral, además de:

• Durante el año gravable ingresos totales > 1400 UVT (En el año 2018 será de 1000 UVT).

• Patrimonio bruto del ultimo día del año gravable < 4500 UVT

• No sea responsable del IVA.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)Hoy

• TG 16%.

• Declaración y pago bimestral (Responsables del IVA, GC, PN y PJ Ys> 92.000 UVT) enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

• Declaración y pago cuatrimestral PN y PJ Ys <92.000 UVT) enero – abril; mayo – agosto; y septiembre –diciembre.

• Declaración y pago anual.

Propuesta

• TG 19%.

• Cambios en los bienes gravados con el 5% y exentos.

• Declaración y pago bimestral (Responsables del IVA, GC, PN y PJ Ys > 92.000 UVT) enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

• Declaración y pago cuatrimestral PN y PJ Ys <92.000 UVT) enero – abril; mayo – agosto; septiembre – diciembre.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS

• Hecho generador: Producción y consecuente venta; o la importación

• Base gravable: Totalidad de los litros, o su equivalente, vendidos por el productor o importados por el importador.

• Sujeto pasivo: Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.

• Tarifa: $300 por cada litro.

• Causación: – Primera venta que realice el productor.

– En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamientodel bien.

• Contrabando.

• Corrupción.

• Capacitación y formación en PN.

G R A C I A S